ORDEN PRE/237/2024, DE 25 DE NOVIEMBRE, DE ADAPTACIÓN DE LA COMPOSICIÓN DE LA COMISIÓN DE COOPERACIÓN LOCAL DE CATALUÑA, REGULADA POR EL DECRETO 377/2011, DE 2 DE AGOSTO.
Mediante el Decreto 377/2011, de 2 de agosto , de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, se regularon la composición, la organización y las funciones de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña.
La Orden GAH/149/2016, de 9 de junio, de adaptación de la composición de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, regulada por el Decreto 377/2011, de 2 de agosto , modificó la representación de la Generalitat en la Comisión de Cooperación Local de Cataluña con el fin de adaptarla a la nueva estructura del Gobierno y del Departamento de Gobernación, Administraciones Públicas y Vivienda establecida mediante el Decreto 262/2016, de 7 de junio , que asignaba a la Secretaría de Administraciones Locales, entre otros, la función de representar el Departamento en materia de administraciones locales.
El Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, ha supuesto una modificación del número, la denominación y las competencias de los departamentos de la Generalitat.
Dado que estas modificaciones hacen necesario modificar la representación de la Administración de la Generalitat en la Comisión de Cooperación Local de Cataluña con el fin de adaptarla al incremento del número de departamentos y, en consecuencia, modificar la representación de los entes locales para garantizar la representación paritaria;
Dado que la disposición final primera del Decreto 377/2011 autoriza a la persona titular del departamento competente en materia de Administración local a llevar a cabo, por medio de una orden, las futuras adaptaciones que sean necesarias en la composición de los órganos de la Comisión de Cooperación Local como consecuencia de la aprobación de decretos de reestructuración o de reorganización de los órganos, departamentos u organismos de la Administración de la Generalitat, y establece que, en el supuesto de que la aprobación de los decretos de reestructuración o de reorganización implique un incremento o una disminución del número de departamentos, se puede modificar el número de representantes al que hace referencia el artículo 3 del mismo Decreto, garantizando la representación paritaria,
Ordeno:
Artículo único
Adaptar la composición de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, regulada en el artículo 3 del Decreto 377/2011, de 2 de agosto, de la Comisión de Cooperación Local de Catalunya, que queda redactado en los términos siguientes:
“Artículo 3
Composición
La Comisión de Cooperación Local está integrada por los miembros siguientes:
3.1 Veintiséis personas en representación de la Administración de la Generalitat.
a) La persona titular del departamento competente en materia de Administración local, que ocupa la presidencia.
b) La persona titular de la secretaría sectorial responsable de Administración local, que ocupa la vicepresidencia.
c) Las personas titulares de las delegaciones territoriales del Gobierno de la Generalitat.
d) Una persona, con rango de secretario o secretaria general o de director o directora general, en representación de cada uno de los departamentos de la Generalitat.
e) El resto son representantes del departamento competente en materia de Administración local, a propuesta de la persona titular del departamento.
3.2 Veintiséis personas en representación de los entes locales.
a) Los presidentes o presidentas de las diputaciones de Cataluña.
b) Dieciocho personas en representación de los municipios y cuatro personas en representación de las comarcas, propuestas por las entidades municipalistas más representativas.”
Disposición derogatoria
Se deroga la Orden GAH/149/2016, de 9 de junio, de adaptación de la composición de la Comisión de Cooperación Local de Cataluña, regulada por el Decreto 377/2011, de 2 de agosto .
Disposición final
Esta Orden entra en vigor el día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.
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