RECURSO DE INCONSTITUCIONALIDAD N.º 7174-2024, CONTRA ARTÍCULO 3, APARTADOS 5 Y 8; ARTÍCULO 4, APARTADO 1; ARTÍCULO 5, APARTADOS 1, 3 Y 4; ARTÍCULO 6, APARTADOS 1 Y 5; ARTÍCULO 7, APARTADO 5; ARTÍCULO 8; ARTÍCULO 9; ARTÍCULO 10; ARTÍCULO 11, APARTADO 5; ARTÍCULO 12, APARTADOS 3 Y 4; ARTÍCULO 13; ARTÍCULO 17; ARTÍCULO 18; ARTÍCULO 19, APARTADO 2.C); ARTÍCULO 20, APARTADO 1, Y DISPOSICIÓN ADICIONAL CUARTA DE LA LEY 1/2024, DE 27 DE JUNIO, DE LA GENERALITAT, POR LA QUE SE REGULA LA LIBERTAD EDUCATIVA.
El Pleno del Tribunal Constitucional, por providencia de 19 de noviembre de 2024, ha acordado admitir a trámite el recurso de inconstitucionalidad número 7174-2024, promovido por cincuenta diputados y diputadas de distintos grupos parlamentarios del Congreso de los Diputados, contra el artículo 3, apartados 5 y 8; artículo 4, apartado 1; artículo 5, apartados 1, 3 y 4; artículo 6, apartados 1 y 5; artículo 7, apartado 5; artículo 8; artículo 9; artículo 10; artículo 11, apartado 5; artículo 12, apartados 3 y 4; artículo 13; artículo 17; artículo 18; artículo 19, apartado 2.c); artículo 20, apartado 1, y disposición adicional cuarta de la Ley 1/2024, de 27 de junio , de la Generalitat Valenciana, por la que se regula la libertad educativa.
Madrid, 19 de noviembre de 2024.-El Secretario de Justicia del Pleno del Tribunal Constitucional, Alfonso Pérez Camino.
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