DECRETO 20/2024, DE 9 DE SEPTIEMBRE, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE BECAS PARA LA REALIZACIÓN DE PRÁCTICAS PROFESIONALES EN LAS DEPENDENCIAS DE LOS ÓRGANOS SUPERIORES Y DE LOS CENTROS DIRECTIVOS DE LA PRESIDENCIA DE LA GENERALITAT.
PREÁMBULO
La Presidencia de la Generalitat, en el marco de la política dirigida a la mejora y especialización profesional de personas jóvenes con titulación universitaria y/o de formación profesional, considera necesaria la convocatoria de becas que les facilite completar su formación mediante el conocimiento práctico de la Administración Pública Valenciana, a través de la realización de prácticas profesionales en sus dependencias.
La realización de prácticas profesionales ofrece a las personas de este colectivo una oportunidad formativa cuando finalizan sus estudios universitarios o de formación profesional y les facilita un valioso instrumento para complementar los conocimientos teóricos adquiridos en sus carreras y posibilitar su enriquecimiento mediante la colaboración en las tareas que realiza el personal al servicio de la Administración, de quienes pueden aprender no solo nuevos conocimientos teóricos, sino también el modo de llevarlos a cabo, lo que favorece la adquisición de competencias que les preparen para el ejercicio de actividades profesionales, faciliten su empleabilidad y fomenten su capacidad de emprendimiento.
El Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, estableció las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas, y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat (DOGV 7950, 03.01.2017), y, posteriormente, el Decreto 6/2018, de 27 de marzo, del presidente de la Generalitat, modificó los artículos 3, 4 y 7 del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre (DOGV 8267, 05.04.2018).
Mediante la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, fueron aprobadas las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria.
Mediante la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, se aprobaron las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte.
El Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerías, y sus atribuciones, asigna a la Presidencia de la Generalitat competencias en materia de asesoramiento al president e impulso de la acción interdepartamental del Consell, análisis, prospectiva y proyectos estratégicos, relaciones con la Unión Europea, el Estado y otras comunidades autónomas, comunicación institucional de la Generalitat, promoción institucional, administración local, relaciones con los medios de comunicación social, simplificación administrativa, participación, transparencia y deporte, así como las competencias en materia de relaciones con Les Corts, publicaciones, representación y defensa en juicio y asesoramiento en derecho a la Generalitat.
Gran parte de las competencias y de las funciones que asumían los centros directivos de la extinta Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, así como las competencias y funciones de la Dirección General de Deporte, se atribuyeron a la Presidencia de la Generalitat, en virtud de lo que disponía el artículo 2 del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, y en los artículos 4, 6 y 10 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerías de la Generalitat.
Desde varios centros directivos de la Presidencia de la Generalitat se ha manifestado la conveniencia de incluir la realización de prácticas profesionales en aquellas materias que son competencia de este departamento del Consell y que no se encuentran contenidas en el objeto del Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, y también adaptar las convocatorias para la concesión de becas a las innovaciones normativas que se han producido, revisar los requisitos de las personas beneficiarias, o aclarar diferentes aspectos de los baremos para la evaluación de méritos personales. Para llevar a cabo estas modificaciones, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 3.4 del Decreto 24/2009, de 13 de febrero, del Consell, sobre la forma, estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, que establece que las disposiciones normativas de carácter modificativo deben utilizarse con carácter restrictivo, primando la aprobación de una nueva disposición sobre el mantenimiento de la norma originaria, resulta necesaria la elaboración un nuevo proyecto de decreto que regule la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos de la Presidencia de la Generalitat, que sustituya el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, así como a la regulación de la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, y de la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, y que regule el conjunto de las becas en las materias atribuidas a la Presidencia de la Generalitat, en lugar de aprobar una modificación de las normas originarias, que tendrían que coexistir con sus posteriores modificaciones.
Las becas del presente decreto no están sujetas a la política de la competencia de la Unión Europea en materia de ayudas públicas y, por tanto, no precisan notificación a la Comisión Europea por no reunir los requisitos del artículo 107.1 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, ya que por razón de la cualidad de las personas beneficiarias y del objeto de las becas, estas acciones subvencionables no afectan a la competencia ni a los intercambios comerciales entre los estados miembros, y tampoco favorecen a determinadas empresas o producciones. Con la percepción de las becas mencionadas, no hay ninguna ventaja económica ni desarrollo de actividad económica en el mercado relacionada con la oferta de bienes y servicios que permitan la posibilidad de falseamiento de la competencia que afecte a los intercambios comerciales entre estados miembros, a los efectos señalados en el Decreto del Consell 128/2017, de 29 de septiembre, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar subvenciones públicas.
De acuerdo con el artículo 14 , apartado 3 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considera que el colectivo al que van dirigidas las bases reguladoras que se aprueban por este decreto, por tratarse de personas jóvenes menores de 35 años tituladas universitarias, y por la capacitación técnica que se les supone, tienen acceso y disponibilidad para relacionarse con la Administración a través de medios electrónicos. Por ello, este decreto establece que la gestión del procedimiento administrativo se lleve a cabo a través de tramitación electrónica.
Las becas para prácticas profesionales que se regulan en este decreto están contempladas en el Plan Estratégico de Subvenciones de la Presidencia de la Generalitat y sus organismos públicos para el período 2024-2026, que incluye diversas líneas de subvención destinadas a la concesión de becas, así como en Plan estratégico de subvenciones de la extinta Vicepresidencia Primera y Conselleria de Cultura y Deporte para el período 2024-2026.
La elaboración del presente decreto se ajusta a lo establecido en las normas de carácter básico de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y del Reglamento de dicha ley, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el reglamento de dicha ley; en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público Instrumental y de Subvenciones, así como en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas, desarrollado por la Orden 17/2011, de 6 de mayo , de la Conselleria de Justicia y Administraciones Públicas. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, han emitido informe la Abogacía General de la Generalitat y la Intervención delegada de la Presidencia de la Generalitat. Asimismo, se han realizado los trámites de consulta pública previa y de información pública previstos en los artículos 14 , 15 y 16 de la Ley 4/2023, de 13 de abril, de Participación Ciudadana y Fomento del Asociacionismo de la Comunitat Valenciana, y se ha dado audiencia a las consellerias, conforme a lo previsto en el artículo 43.1 c) de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell. La regulación respeta y es coherente con el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos) y la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales y el resto del ordenamiento jurídico de aplicación.
Este decreto se adecua a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, esto es, de necesidad en tanto que posibilita alcanzar el objetivo de mejora en la gestión de las becas mediante la introducción de modificaciones respecto a la regulación a la que sustituye, que pretenden garantizar los derechos de las personas beneficiarias; de proporcionalidad, dado no incluye restricciones innecesarias ni obligaciones adicionales a las previstas en la normativa aplicable; de eficiencia, al evitar que se produzcan cargas y trámites innecesarios, de forma que únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista o prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum. Asimismo, se ha respetado, como se ha expuesto, el principio de transparencia, al otorgar participación a la ciudadanía, a través de los trámites de consulta previa y de información pública.
Por ello, a propuesta de la Subsecretaria de la Presidencia y, en virtud de las facultades que me confiere el artículo 12 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, previos los trámites previstos en el artículo 43 de la citada Ley,
DECRETO
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto
El objeto de este Decreto es establecer las bases reguladoras por las que han de regirse las convocatorias y las concesiones de las becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos de la Presidencia de la Generalitat.
Artículo 2. Convocatorias y concesión de las becas
1. Las convocatorias de las becas se realizarán mediante una resolución de la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, en su caso, de la persona titular del órgano en que se haya delegado dicha competencia. La resolución de convocatoria se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las convocatorias de las subvenciones determinarán, como mínimo, su objeto específico, el número de becas, la dependencia y el lugar dentro de la Presidencia de la Generalitat en el que se desarrollarán las tareas asignadas a la beca, así como la actividad práctica a desarrollar, y en todo caso recogerán, al menos, los aspectos establecidos en el artículo 8 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas; en el artículo 166 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, y en el artículo 23 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Los procedimientos de convocatoria y de concesión de las subvenciones se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva, mediante convocatoria pública, y en ellos regirán los principios generales de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados en la convocatoria, eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, economía procedimental y responsabilidad social.
4. Excepcionalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 22.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones y el artículo 7.2 del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre, del Consell, por el que se regula la concesión de becas, cuando las circunstancias concurrentes lo aconsejen, en las convocatorias se podrá prever el prorrateo del importe global máximo destinado a las becas entre las personas beneficiarias. Asimismo, se podrán establecer los términos en los que el crédito presupuestario no aplicado por la renuncia a la subvención de alguna de las personas beneficiarias pueda utilizarse por el órgano concedente para acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la beca a la persona solicitante o personas solicitantes siguientes a aquella, en orden de puntuación.
5. Con el fin de garantizar el principio de transparencia en los procedimientos de subvenciones que viene recogido en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de Transparencia, Acceso a la Información Pública y Buen Gobierno y en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana, los datos relativos a estas becas se publicarán en el Portal de Transparencia de la Generalitat y se incluirán en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La Presidencia de la Generalitat remitirá a la BDNS, a través de las personas titulares de los centros directivos que gestionen becas, la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión.
6. Las resoluciones de convocatorias y de concesión de becas en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos de la Presidencia de la Generalitat se ajustarán a lo dispuesto en este decreto, en el Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas, así como en la normativa básica aplicable en materia de subvenciones, procedimiento administrativo, administración electrónica y política de competencia de la Unión Europea.
Artículo 3. Requisitos de las personas beneficiarias
Podrán solicitar las becas objeto de regulación en estas bases, las personas que reúnan los siguientes requisitos al término del plazo de presentación de las solicitudes que determine la correspondiente convocatoria, y aquellos otros que expresamente se incluyan en la convocatoria, en función de su naturaleza:
a) No ser mayor de 35 años.
b) Estar en posesión del título oficial universitario o de formación profesional o equivalente exigido en la convocatoria, expedido u homologado por las autoridades españolas correspondientes y que no hayan transcurrido más de cinco años desde la finalización de los correspondientes estudios.
c) No haber sido persona beneficiaria de becas de prácticas profesionales en la Generalitat por un período igual o superior a 36 meses. Este periodo se computará tomando en consideración la totalidad de la duración de las becas disfrutadas, sea una o diversas, incluyendo los periodos de prórroga.
d) No hallarse incursa en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario o beneficiaria, establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, lo cual se acreditará mediante la declaración responsable incluida en la solicitud, salvo que, atendiendo a la naturaleza de la beca y a su finalidad, se exceptúe alguna de dichas prohibiciones.
e) Disponer de cobertura sanitaria.
f) Poseer la capacidad funcional para el desempeño de las tareas.
g) En las convocatorias de becas se podrá establecer el requisito de tener conocimientos en el nivel que se determine de una o varias lenguas oficiales de la Unión Europea, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, acreditado mediante título o certificación expedida por Escuelas Oficiales de Idiomas, Universidades, Ministerios o cualquier otro organismo oficial o institución acreditados para la enseñanza de idiomas.
Artículo 4. Supuestos de exclusión
1. Quienes, en el momento de publicarse la correspondiente convocatoria, ya estén disfrutando de una beca de prácticas profesionales en la Generalitat no podrán optar a una nueva beca, salvo en los siguientes casos:
a) Que se concurra a la misma beca que ya se está disfrutando por haber sido obtenida en una convocatoria anterior.
b) Que resten menos de dos meses para la finalización de la beca de la que ya vienen disfrutando las personas solicitantes.
2. La no presentación de la persona aspirante a la entrevista o prueba comportará su exclusión de la convocatoria.
Artículo 5. Baremo para evaluar los méritos personales
1. En la resolución de cada convocatoria de becas se determinarán los apartados del presente baremo que se consideren de aplicación, en función del objeto y finalidad de cada beca.
2. Los méritos de las personas solicitantes de cada una de las convocatorias de becas se baremarán según los siguientes criterios:
A. Expediente académico. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:
A.1. La puntuación asignada al expediente académico coincidirá con la nota media ponderada, incluida en el certificado oficial que se aporte, de acuerdo con lo que dispone el artículo 5 del Real decreto 1125/2003, de 5 de septiembre, por el que se establece el sistema europeo de créditos y el sistema de calificaciones en las titulaciones oficiales universitarias de carácter oficial y validez en todo el territorio nacional, o norma que lo sustituya, dando lugar a una valoración entre 5 y 10 puntos, de acuerdo con la escala siguiente:
Nota media 5 a 5,99: 5 puntos.
Nota media 6 a 6,99: 6 puntos.
Nota media 7 a 7,99: 7 puntos.
Nota media 8 a 8,99: 8 puntos.
Nota media 9 a 9,99: 9 puntos.
Nota media 10: 10 puntos
A.2. Otros títulos académicos oficiales que no constituyan un requisito para la concesión de las becas convocadas se valorarán con un máximo de 3 puntos, atendiendo a la siguiente escala:
- Doctorado: 2 puntos
- Máster oficial directamente relacionado con el objeto de la beca: 2 puntos.
- Otras licenciaturas: 1 punto.
- Otros grados: 0,75 puntos
- Otras diplomaturas: 0,50 puntos
- Máster universitario oficial: 0,50 puntos
Título de Técnico Superior directamente relacionado con el objeto de la beca: 1 punto.
- Título de Técnico directamente relacionado con el objeto de la beca: 0,75 puntos.
- Curso de Especialización de Formación Profesional directamente relacionado con el objeto de la beca: 1 punto.
- Otros títulos de Técnico Superior, de Técnico o Cursos de Especialización de Formación Profesional: 0,25 puntos.
A.3. La especialización académica en materias relacionadas con la correspondiente convocatoria de becas se valorará entre 0 y 5 puntos. Por especialización académica se entienden las asignaturas relacionadas con la beca y se valorará con un máximo de 0,20 puntos por asignatura.
La puntuación máxima en este apartado A será de 18 puntos.
B. Conocimientos de valenciano. Se valorarán hasta un máximo de 2,5 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios de valoración:
1.º) Conocimiento general, hasta un máximo de 1 punto: se valorarán únicamente los títulos y certificados oficiales de conocimiento de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià u homologados o equivalentes, de acuerdo con los niveles establecidos en el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con arreglo a la siguiente escala y puntuándose exclusivamente el nivel más alto acreditado:
Certificado de nivel B1 de conocimientos de valenciano: 0,25
Certificado de nivel B2 de conocimientos de valenciano: 0,50
Certificado de nivel C1 de conocimientos de valenciano: 0,75
Certificado de nivel C2 de conocimientos de valenciano: 1,00
2.º) Conocimientos especializados de valenciano, hasta un máximo de 1,5 puntos: se valorará, cada una de las siguientes especialidades, con 0,50 puntos adicionales:
- Especialidad de Corrección de Textos: 0,50 puntos
- Especialidad en Lenguaje en Medios de Comunicación: 0,50 puntos
- Especialidad en Lenguaje Administrativo: 0,50 puntos.
C) Conocimiento de idiomas de la Unión Europea: hasta un máximo de 3 puntos.
1.º) Se valorará cada nivel superado, de acuerdo con el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas, con 0,20 puntos.
Este apartado y el siguiente se aplicarán de forma excluyente, optando en cada convocatoria por alguno de los dos, en su caso.
2.º) En aquellas becas en las que, por su naturaleza, el conocimiento de un idioma sea un elemento esencial para el desempeño de las tareas objeto de la beca y así se justifique en la correspondiente convocatoria, se valorarán los conocimientos de dicho idioma, respecto de los niveles superiores al requerido como requisito hasta 2 puntos, de acuerdo con la escala establecida en el Marco Normativo de Referencia.
El conocimiento de otros idiomas cooficiales de la Unión Europea se valorará de 0 a 1 punto, y se valorará cada nivel superado con 0,10 puntos.
En los dos anteriores apartados, sólo se valorarán los títulos expedidos por las escuelas oficiales de idiomas, universidades, ministerios o cualquier organismo oficial o institución acreditados para la enseñanza de idiomas. En el caso de que el conocimiento de un idioma se acredite por título universitario y haya sido valorado en el apartado A.3 no se podrá computar también en este apartado.
D. Conocimientos adicionales. La valoración máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6 puntos. Se incluyen los siguientes aspectos de valoración:
D.1. La experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorará con un máximo de 2 puntos, a razón de 0,1 puntos por cada mes completo trabajado.
D.2. Los cursos de formación relacionados directamente con el objeto de las becas que se convoquen se valorarán con un máximo de 4 puntos. Se valorarán los cursos de formación y perfeccionamiento de duración igual o superior a 15 horas, que hayan sido cursados o impartidos por la persona interesada, con arreglo a la siguiente escala:
- De 200 o más horas: 3 puntos.
- De 100 o más horas: 2 puntos.
- De 75 o más horas: 1,50 puntos.
- De 50 o más horas: 1 punto.
- De 25 o más horas: 0,50 puntos.
- De 15 o más horas: 0,20 puntos.
Los cursos a los que haya asistido la persona interesada o que esta haya impartido se acreditarán mediante la documentación que certifique que eran parte de la oferta formativa de organismos oficiales o de centros de formación reconocidos, y se valorarán por una sola vez, con independencia de haber cursado o impartido sucesivas ediciones del mismo curso.
En ningún caso se valorarán en este subapartado los cursos a los que se refieren los anteriores apartados B y C de este baremo.
E. Otros méritos: Además de los criterios objetivos específicos establecidos en los anteriores apartados, en la correspondiente convocatoria de becas podrá establecerse la valoración de otros méritos relacionados con su objeto, hasta un máximo de 2 puntos, siempre que no constituyan un requisito ni estén incluidos en el resto de los apartados de este artículo, y se hallen debidamente acreditados.
F. Entrevista y /o prueba.
Cuando se determine en la correspondiente convocatoria, una vez efectuada la valoración de los méritos de los apartados anteriores, la comisión evaluadora convocará a las personas aspirantes a una entrevista que versará sobre su formación, su trayectoria académica y profesional y sus conocimientos en torno a las materias relacionadas con el objeto de las becas convocadas. Por acuerdo de la comisión evaluadora podrá convocarse a la entrevista a un número máximo de personas aspirantes, o a aquellas que superen una nota mínima en los apartados anteriores.
La valoración de la entrevista no podrá superar el 30% de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados que se incluyan en la convocatoria, y el resultado se sumará a la puntuación obtenida por cada persona aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.
Para superar la entrevista personal será necesario obtener, como mínimo, 1 punto, y la puntuación máxima, incluyendo la prueba que pueda determinarse en la correspondiente convocatoria, en su caso, no podrá superar el 30 % de la puntuación máxima que se pueda obtener mediante la suma del resto de apartados de este baremo.
3. La puntuación otorgada por la Comisión de Valoración en la entrevista y/o prueba se sumará a la puntuación obtenida por cada persona aspirante en los apartados anteriores de este baremo, a fin de obtener, como resultado, la puntuación final del proceso de selección.
4. En caso de empate, este se resolverá a favor de las personas que, en el momento de finalización del plazo de presentación de las solicitudes, hayan acreditado, mediante la certificación oportuna expedida por el órgano competente, y por este orden: tener una diversidad funcional con un grado igual o superior al 33%, ser víctima de violencia de género o ser víctima de alguna acción terrorista.
Y si, una vez aplicados los criterios anteriores, persiste el empate, se aplicará la puntuación mayor obtenida, atendiendo a los siguientes conceptos y por el siguiente orden:
a) En primer lugar, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a la entrevista.
b) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo al expediente académico.
c) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos adicionales relacionados con el objeto de la beca.
d) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a conocimientos de valenciano.
e) Si persiste la igualdad, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a los conocimientos de idioma de la Unión Europea.
f) Si persiste el empate, quien haya obtenido mayor puntuación en el apartado relativo a otros méritos.
Si aun así persistiera el empate, se dirimirá de acuerdo con el principio de presencia equilibrada por razón de género, y en su defecto, por orden alfabético de apellidos y nombre, empezando por la letra que resulte elegida conforme el resultado del sorteo celebrado anualmente por la Conselleria competente en materia de función pública en el que se determina la letra para fijar el orden de intervención de las personas aspirantes y, en su caso, dirimir los empates en todos los procesos selectivos que se convoquen durante el año en el conjunto de las administraciones públicas valencianas
CAPÍTULO II
Procedimiento
Artículo 6. Iniciación
El procedimiento se iniciará de oficio, mediante convocatoria aprobada por la persona titular de la Presidencia, o, en su caso, por aquella otra en la que se halle delegada esta competencia, y se publicará en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el Portal de Transparencia y en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
La convocatoria incluirá el enlace al procedimiento correspondiente, accediendo al cual se podrá cumplimentar el formulario de la solicitud normalizada y el formulario del currículum.
Ambos documentos, solicitud y currículum, son obligatorios para solicitar la beca.
Artículo 7. Plazo, lugar y forma de presentación de las solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será el que se establezca en la correspondiente convocatoria, que será como mínimo de quince días hábiles, contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. Las personas aspirantes a obtener una beca presentarán su formulario de solicitud y su currículum por vía electrónica, presentando una única solicitud y el currículum, de forma completa, y según los modelos normalizados que estarán accesibles en la sede electrónica de la Generalitat https://sede.gva.es. En caso de presentación de varias solicitudes únicamente se tendrá en cuenta la última presentada, archivándose las anteriores.
Para poder realizar la presentación electrónica, la persona solicitante deberá disponer de alguno de los sistemas de firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Generalitat.
La presentación de la solicitud en el registro electrónico se podrá acreditar mediante el recibo expedido por este de manera automática.
A los efectos del cómputo de plazos, será válida y producirá efectos jurídicos la fecha de entrada que se consigne en el recibo expedido por el registro electrónico. La Generalitat garantiza que la fecha y hora asignada en el recibo es la hora oficial que establece el Real Instituto y Observatorio de la Armada. Solo serán admitidas las solicitudes que hayan sido registradas en el registro electrónico de la Generalitat antes de las 24.00 horas del último día de plazo de presentación (hora oficial peninsular española). La recepción en día inhábil a la unidad correspondiente se entiende efectuada el primer día hábil siguiente. Se consideran inhábiles los días que tengan la condición de fiestas oficiales en la Comunitat Valenciana.
2. De conformidad con el artículo 22.5 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones las personas solicitantes que no tengan su residencia fiscal en territorio español, además de su solicitud y currículum, deberán presentar un certificado de residencia fiscal emitido por las autoridades competentes de su país de residencia.
3. Si la convocatoria incluye más de un tipo de beca, en el formulario de solicitud se especificará la especialidad o la clase de beca a la que se opta. Si se desea participar en dos o más de las becas convocadas, deberá presentarse una solicitud por cada una de ellas. En el caso de que una misma persona, dentro del plazo establecido, presentase más de una solicitud para un mismo tipo o clase de beca, se entenderá que la última presentada reemplaza a las anteriores solicitudes, que serán archivadas.
4. Con el fin de reducir cargas administrativas a las personas interesadas, a la solicitud y al currículum no se adjuntará documentación alguna.
Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista/prueba deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum, en el momento en el que acudan a la realización de dicha entrevista/prueba o bien cuando así se les requiera por la comisión de valoración correspondiente.
No obstante, las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente en este caso la forma en la que deberá aportarse.
5. Si la documentación presentada no acreditara los requisitos indicados en la convocatoria o no fuera íntegramente aportada, se requerirá a la persona interesada para que, en el plazo máximo de 10 días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, advirtiéndole de que, de no hacerlo en plazo, se le tendrá por desistida de su solicitud de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 21 de la referida ley.
No obstante, lo anterior, el plazo para subsanar la solicitud podrá ser ampliado, hasta cinco días más, a petición de las personas solicitantes de la subvención o a iniciativa del órgano convocante cuando afecte a personas residentes fuera de España o cuando se haya de cumplimentar algún trámite en el extranjero.
Los escritos mediante los que las personas interesadas efectúen la subsanación se realizarán exclusivamente por vía electrónica.
6. Mediante la presentación de la solicitud la persona solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en su caso, en la documentación que se adjunte, son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para la comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportuno.
A tenor de lo dispuesto en el artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (en adelante, Ley 39/2015, de 1 de octubre ) la inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable de la documentación que sea, en su caso, requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado o comunicado, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar.
7. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la presentación de la solicitud conlleva la autorización al órgano gestor del procedimiento para obtener directamente los datos de identidad de la persona solicitante, o, en su caso, de su representante legal, y de estar al corriente con el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. En caso de que la persona solicitante se oponga a que el órgano gestor obtenga directamente esta información, deberá indicarlo expresamente en el formulario, quedando obligada a aportar los documentos acreditativos correspondientes.
La presentación de la solicitud para optar a las becas, sin perjuicio de una posible impugnación, implicará la aceptación por la persona solicitante de las bases por las que se rija la convocatoria.
La solicitud de la beca implicará la autorización de la persona interesada para que la Administración de la Generalitat pueda proceder al tratamiento de los datos de carácter personal en la medida en que resulte necesaria para la gestión de las becas, todo ello de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las persona físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD ); en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, o normativa que las sustituya, y en sus normas de desarrollo.
Las personas interesadas pueden ejercer en cualquier momento los derechos de acceso, rectificación, supresión, limitación y oposición al amparo del RGPD ante el delegado o la delegada de Protección de Datos de la Generalitat o, en su caso, presentar una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos.
8. La persona solicitante podrá realizar el seguimiento de la tramitación de la beca, accediendo a la sede electrónica y seleccionando el trámite de consulta de beca creado a tal efecto.
Artículo 8. Documentación acreditativa de los méritos
1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 7.4 de este decreto, y salvo que se disponga otra cosa en la convocatoria, en el momento de la presentación de la solicitud y del currículum no se acompañará la documentación acreditativa de los méritos, sin perjuicio de lo establecido en el apartado 8 de este artículo.
2. En la publicación del resultado de la baremación inicial de los méritos detallados en el currículum, el órgano instructor señalará el número de personas solicitantes que deberán presentar la documentación acreditativa de los mencionados méritos, que serán las seleccionadas para la entrevista/prueba, así como el plazo que se establece a tal efecto. Si la documentación presentada para acreditar los méritos no reuniera los requisitos indicados en la convocatoria, o no fueran aportados algunos de los documentos exigidos, se requerirá a las personas interesadas para que, en el plazo máximo improrrogable de 10 días hábiles, subsanen o acompañen los documentos preceptivos, con la indicación de que si así no lo hicieren, se les tendrá por desistidas en su solicitud, previa resolución dictada al efecto, de conformidad con el artículo 68 y concordantes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
3. Únicamente las personas seleccionadas para la fase de entrevista deberán presentar la documentación acreditativa de los méritos detallados en el currículum. Esta documentación es la siguiente:
a) La titulación académica se acreditará en los siguientes supuestos:
- Si se encuentra en trámite la expedición del título, en cuyo caso podrá presentarse un certificado académico de finalización de estudios expedido por el órgano competente, junto con el recibo del abono de las tasas correspondientes.
- Títulos homologados por las autoridades españolas.
- Títulos expedidos u homologados por las autoridades de los demás países de la Unión Europea.
b) Expediente académico compulsado con la nota media oficial.
c) Copia compulsada de cualquier otro documento que acredite la posesión de títulos, másteres, cursos, y méritos docentes, investigadores o profesionales que se deseen alegar, excepto el certificado de la Junta Qualificadora de Coneixements de Valencià.
d) Documentación que acredite que concurre alguno de los supuestos establecidos en el apartado 3 del artículo 4, que determinan la preferencia de la concesión de la beca en caso de empate en la valoración.
e) En el caso de acreditación de experiencia profesional relacionada directamente con el objeto de las becas de cada convocatoria, el informe de vida laboral, expedido por la Tesorería General de la Seguridad Social, acompañado de copia de los contratos de trabajo.
En el supuesto de titulación obtenida en cualquier Estado distinto de España, aquella se deberá acompañar de homologación o reconocimiento de título (según el Estado donde se hayan cursado los estudios) emitidos por el órgano español competente, correspondiente al nivel exigido en este decreto y en las resoluciones de convocatoria. La homologación, el reconocimiento o la equivalencia de título se acompañará de la traducción jurada del expediente académico.
4. Los méritos que no hayan sido suficientemente acreditados no serán tenidos en cuenta a efectos de su valoración.
5. El cumplimiento temporal de los méritos se entenderá referido a la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
6. Si en cualquier momento del proceso llega a conocimiento de la comisión evaluadora correspondiente que alguna de las personas solicitantes no posee la totalidad de los requisitos exigidos, deberá requerirle la acreditación de tales requisitos. En caso de que no fueran acreditados en el plazo de 10 días, la persona afectada quedará excluida del proceso, previo trámite de audiencia e indicación de las inexactitudes o falsedades detectadas formuladas por la persona solicitante, y ello sin perjuicio de la responsabilidad en que incurra.
7. La comprobación de datos no ajustados a la realidad, tanto en la solicitud como en la documentación aportada, podrá suponer la denegación o, en su caso, la revisión de oficio, la declaración de lesividad de la ayuda, o la obligación de reintegro de las cantidades percibidas, en los términos previstos en los artículos 36 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
8. Las convocatorias podrán establecer la obligatoriedad de presentar documentación específica, indicando expresamente, en este caso, la forma en la que deberá aportarse.
Artículo 9. Comisión evaluadora
1. Para el examen de las solicitudes presentadas y la elaboración de las oportunas propuestas, se constituirá una comisión evaluadora en la forma que se establezca en la respectiva convocatoria.
2. En la resolución por la que se convoquen las becas, se designará a las personas que integrarán la comisión evaluadora, que tendrá la siguiente composición:
a) Presidencia: la persona titular de la secretaria general administrativa, en el caso de que se trate de becas cuyo desarrollo ha de producirse en la Subsecretaría; el delegado o delegada de protección de datos, en el caso de que las becas hayan de desarrollarse en la Delegación de Protección de Datos de la Generalitat, o la persona titular de la subdirección general competente por razón de la materia, y, en el caso de no haber, una persona titular de jefatura de servicio del órgano competente para la tramitación de las becas.
b) Secretaría: una persona que ocupe puesto de jefatura de servicio o de sección en el centro directivo competente por razón de la materia.
c) Tres vocales: personas que ocupen puestos de jefatura de servicio o de jefatura de sección.
En todos los supuestos se podrá delegar en personal funcionario que deberá pertenecer, como mínimo, al grupo A2, y que deberá estar adscrito al centro directivo competente por razón de la materia, o, si es el caso, a la Subsecretaría.
3. La comisión evaluadora podrá estar asesorada por el personal técnico o profesional que se considere necesario, que podrá asistir a sus reuniones con voz, pero sin voto.
4. La comisión se someterá, en cuanto a su régimen de funcionamiento, a lo dispuesto para los órganos colegiados en la legislación básica de régimen jurídico de las administraciones públicas.
La comisión tomará sus acuerdos por mayoría simple, y se levantará acta de las sesiones que celebre y de los acuerdos que adopte.
5. La convocatoria establecerá los mecanismos necesarios para garantizar la presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas integrantes de la comisión evaluadora.
6. Concluido el proceso de selección, la comisión evaluadora elevará su propuesta, en forma y plazo para su resolución, a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia para resolver.
Artículo 10. Ordenación e instrucción
1. La ordenación e instrucción del procedimiento de concesión corresponderá al órgano superior o al centro directivo competente por razón de la materia objeto de la beca de prácticas profesionales.
2. Una vez finalizado el plazo de presentación de solicitudes, estas serán examinadas por el órgano instructor, que comprobará los requisitos de las personas solicitantes, efectuando en su caso los requerimientos y comprobaciones que estime convenientes.
3. El órgano instructor emitirá un informe, en el que conste el cumplimiento de los requisitos de las personas solicitantes.
4. Las comunicaciones y notificaciones durante el procedimiento serán exclusivamente electrónicas.
Artículo 11. Proceso de selección
1. Dentro de los quince días hábiles siguientes a la terminación del plazo de presentación de solicitudes, la comisión evaluadora se reunirá con el fin de valorar los méritos presentados por las personas solicitantes que cumplan los requisitos establecidos por la convocatoria, de acuerdo, en su caso, con la información obtenida en la autobaremación, que se obtendrá de forma automática al cumplimentar el currículum.
En el caso de que en la convocatoria se haya optado por exigir la presentación de la documentación justificativa de los méritos, junto a la solicitud, se efectuará directamente la baremación de los méritos de las personas solicitantes.
2. La comisión evaluadora elaborará una relación de las personas aspirantes, ordenada de acuerdo con la puntuación obtenida en la autobaremación o en la baremación indicada en el apartado anterior, y publicará, en orden decreciente, el listado provisional de puntuaciones en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat, y, finalizado, en su caso, el plazo de presentación de documentación, y de subsanación, si procede, contemplados en el artículo 8.2 de este decreto, concederá un nuevo plazo de 10 días hábiles a las personas interesadas para la formulación de alegaciones, que se dirigirán a la comisión evaluadora.
3. Una vez resueltas las alegaciones presentadas, se procederá a publicar el listado definitivo de puntuaciones obtenidas en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat.
En las correspondientes convocatorias de becas se especificará el número de personas aspirantes que serán convocadas para la realización de una entrevista/prueba en función de la puntuación obtenida. Dicha entrevista podrá realizarse por videoconferencia o medios similares, elaborando posteriormente el listado definitivo que contendrá la relación de personas admitidas y excluidas. En esta fase, la comisión evaluadora determinará la forma y el plazo de presentación de la documentación acreditativa de los méritos alegados.
4. Finalizado el proceso selectivo, la comisión evaluadora, en el plazo de 10 días hábiles, elaborará una propuesta motivada de resolución que será elevada a la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, a la persona titular del órgano que tuviera delegada la competencia para resolver y que contendrá la relación de personas beneficiarias, y una o varias bolsas de reserva, que estarán constituidas por las personas aspirantes que no resulten adjudicatarias de las becas, priorizadas por orden decreciente de puntuación, para cubrir las vacantes que pudieran producirse durante el periodo de vigencia de aquellas y, en su caso, una relación de las exclusiones que pudieran producirse tras la entrevista, indicando las causas que han motivado su denegación.
Artículo 12. Concesión, notificación y publicidad
1. A la vista de la propuesta motivada de resolución de concesión formulada por la comisión de valoración, el órgano competente para resolver dictará la resolución de concesión de las becas.
La resolución de concesión se publicará en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, con expresión de las bases, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario al que se imputen las becas otorgadas, la relación de las personas beneficiarias, las cantidades concedidas y la finalidad de estas. Asimismo, contendrá la bolsa de reserva prevista en este decreto, y una relación de las personas aspirantes cuyas solicitudes hayan sido desestimadas, indicando las causas que hayan motivado su denegación.
La publicación de la citada resolución surtirá los efectos de notificación a las personas interesadas, de acuerdo con lo dispuesto en la legislación básica de procedimiento administrativo común, y se insertará la información correspondiente en la sede electrónica o portal institucional de la Generalitat en internet, https://sede.gva.es, así como en la página web de la Presidencia de la Generalitat, www.presidencia.gva.es.
2. El plazo máximo para dictar y publicar la resolución será de tres meses, a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria, sin perjuicio de que pueda ampliarse en los términos previstos en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
Concluido este plazo, sin que se haya dictado y publicado la resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
3. La Presidencia de la Generalitat remitirá a la Base de datos nacional de subvenciones las becas concedidas, indicando, según cada caso, la convocatoria, el programa y el crédito presupuestario a que se imputen, la persona interesada, la cantidad concedida y el objeto o finalidad de la beca. También se informará, cuando corresponda, sobre la distribución por anualidades, en caso de becas plurianuales.
Artículo 13. Recursos
Las resoluciones que se dicten por la persona titular de la Presidencia de la Generalitat, o, si es el caso, por la persona titular del órgano que tenga delegada la competencia, ponen fin a la vía administrativa y contra ellas, se podrá interponer, potestativamente, un recurso de reposición ante el órgano que las dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o un recurso contencioso-administrativo, ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justícia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución, con arreglo a lo que disponen los artículos 46 y concordantes de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Todo ello sin perjuicio de la interposición, por parte de las personas interesadas, de cualquier otro recurso que estimen pertinente.
CAPÍTULO III
Desempeño de las becas y obligaciones
Artículo 14. Unidad de realización de las prácticas
1. Las prácticas profesionales de las personas adjudicatarias de las becas se realizarán en las dependencias de los servicios de los órganos superiores o centros directivos de la Presidencia de la Generalitat que se determinarán en cada convocatoria.
2. La dirección técnica y la supervisión de las personas adjudicatarias de las becas se realizará por el tutor o tutora asignado en cada convocatoria.
Artículo 15. Duración de las becas
1. El periodo de duración de las becas se establecerá en cada convocatoria, sin que en ningún caso pueda exceder de un máximo de doce meses, a contar desde el día que se indique en la correspondiente resolución de concesión. Esta resolución será objeto de publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
2. El periodo de duración podrá prorrogarse, sin necesidad de nueva convocatoria, por un periodo máximo de 12 meses adicionales, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en el artículo 3 de este decreto, se acredite el cumplimiento del programa formativo, exista disponibilidad presupuestaria y el desarrollo de la actividad que se esté efectuando así lo requiera o aconseje.
Artículo 16. Obligaciones y derechos de las personas beneficiarias
1. Las personas beneficiarias de las becas deberán:
a) Estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, todo ello con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión de la beca, de conformidad con lo establecido en el artículo 14.1.e de la Ley 38/2003, General de Subvenciones, para lo que autorizarán expresamente a la Administración para su obtención directa al suscribir el modelo de solicitud.
b) Comunicar, en su caso, la aceptación de la ayuda, en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la publicación de la resolución de concesión en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, debiendo aportar la resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social de asignación de número de seguridad social o de número de afiliación.
Junto con la conformidad con la subvención y la citada resolución de la Tesorería General de la Seguridad Social, y en el supuesto de que la cuenta bancaria de la entidad no estuviera dada de alta en la Generalitat, o se hubieren de modificar sus datos, se deberá realizar, en el indicado plazo, el trámite previsto en el artículo 5 de la Orden 2/2022, de la Conselleria de Hacienda y Modelo Económico, por la que se regulan las actuaciones o trámites de alta, modificación y baja de los datos personales identificativos y bancarios de las personas físicas y jurídicas que se relacionen económicamente con la Generalitat (DOGV 9324, 25.04.2022), accediendo al siguiente enlace:
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648
c) Renunciar a cualquier otra beca simultánea en todo o en parte que se disfrute.
d) Incorporarse al departamento que se le indique, en el plazo que se indique en la resolución de concesión. La no incorporación injustificada en la fecha indicada se interpretará como una renuncia a la beca concedida. En tal caso, se podrá conceder una nueva ayuda a la persona que corresponda, según la regulación de las bolsas de reserva para sustituciones establecidas en el artículo 19 de este decreto.
e) Realizar la actividad que ha motivado la concesión de la beca durante todo el periodo de disfrute de esta, conforme a las directrices que establezca la persona que ejerza la dirección técnica de cada una de las personas beneficiarias de las becas.
f) Guardar el debido secreto y confidencialidad de los asuntos en que intervenga, así como sobre cualquier información obtenida durante el desarrollo de la beca. Esta obligación se mantendrá aún después de que el becario o la becaria concluya su vinculación con la Presidencia de la Generalitat.
g) Cumplir con la obligación de suministrar al órgano concedente, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por este de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.
h) Cumplir las restantes obligaciones que, con carácter general, se establecen en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y demás normativa en vigor en materia de becas y subvenciones que resulte de aplicación, así como las obligaciones que se deriven del conjunto de las bases de este decreto, o de las específicas que se establezcan en la convocatoria.
2. Mediante la aceptación de las bases de la convocatoria, las personas beneficiarias ceden gratuitamente y de forma indefinida los resultados obtenidos como consecuencia del desarrollo de las becas, así como la memoria final que presenten, reservándose la Presidencia de la Generalitat el derecho a su publicación y utilización, salvo que la normativa aplicable al caso disponga otra cosa.
3. Las personas becadas no pueden publicar ningún artículo, ni remitir ninguna comunicación a cualquier entidad u organismo, sobre materias relacionadas con su beca o con la actividad del centro directivo en el que hayan desarrollado su actividad, sin previa autorización de la Presidencia de la Generalitat. En el caso de que exista autorización, la persona becaria deberá hacer constar expresamente en la publicación, que la actividad se ha realizado mediante una beca de la Presidencia de la Generalitat.
4. La condición de persona becaria no genera relación laboral ni administrativa alguna con la Generalitat, y las cantidades abonadas en ningún caso tendrán el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
5. Durante el periodo de disfrute de las becas, la persona beneficiaria deberá desempeñar las prácticas con un horario máximo de treinta horas semanales, que se distribuirán de la forma en que se organice por parte de la dirección técnica.
6. Las personas beneficiarias tienen derecho, previo aviso a la dirección técnica de las prácticas y posterior justificación mediante la presentación de un documento acreditativo de la concurrencia de las circunstancias expuestas, al siguiente régimen de permisos:
a) Por exámenes, ya sean finales o parciales.
b) Por visita médica, durante las horas indispensables para asistir a la visita médica.
c) Por enfermedad: en este caso el becario o la becaria puede ampliar el horario de las prácticas por el número de horas de la enfermedad, tras aportar la justificación del parte médico.
7. En los supuestos en que, por razón de parto, adopción o acogimiento, se interrumpa el periodo de duración establecido para la beca, la persona interesada continuará devengando y percibiendo el importe de la beca otorgada, y recuperará con posterioridad el periodo interrumpido. Igualmente, en casos de ingreso hospitalario prolongado, se recuperará con posterioridad el tiempo de prácticas interrumpido.
En estos casos, la situación deberá acreditarse mediante los certificados oficiales correspondientes y se comunicará al tutor o la tutora de la persona beneficiaria.
Artículo 17. Régimen de incompatibilidades
1. La obtención de una beca en el marco del presente decreto es incompatible con el desempeño de cualquier otra beca o ayuda, así como con la realización de cualquier otra actividad laboral remunerada que suponga concurrencia con el objeto y dedicación de la beca o que impida el cumplimiento de las obligaciones derivadas del normal desarrollo de esta. La infracción de esta regla dejará sin efecto la beca adjudicada, previa audiencia a la persona interesada.
2. La persona beneficiaria debe comunicar al órgano concedente, tan pronto como se conozca, la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, que financien las actividades subvencionadas.
3. Cuando la persona beneficiaria de una de las becas concedida sea empleada de la Generalitat, quedará en la situación administrativa que proceda, de acuerdo con la normativa correspondiente en materia de función pública.
Artículo 18. Obligaciones de la entidad concedente
Son obligaciones de la Presidencia de la Generalitat, en relación con las becas que se concedan con arreglo a estas bases:
a) Proporcionar el apoyo necesario y facilitar la utilización de los medios, instrumentos y equipos que resulten precisos para el normal desarrollo de la actividad objeto de la beca.
b) Designar una persona directiva técnica o tutora para la coordinación, orientación y dirección técnica de la actividad que la persona becaria vaya a desempeñar. La persona tutora o directora técnica de la beca elaborará un programa formativo, que será aprobado por el órgano concedente, y asignará las funciones a realizar por las personas beneficiarias durante sus prácticas profesionales, y los objetivos del aprendizaje, realizará el seguimiento y prestará el apoyo necesario, resolverá las dudas que puedan surgir, autorizará y supervisará las ausencias y periodos de descanso y evaluará el aprovechamiento obtenido por las personas beneficiarias.
La dirección técnica de las personas beneficiarias recaerá sobre personal empleado público con experiencia profesional y conocimientos necesarios en el área de actividad que corresponda.
c) Velar por el desarrollo adecuado de la formación de la persona becada y por qué exista una adecuada correspondencia entre el perfil formativo de la persona becada y las tareas asignadas, así como informar a la persona becaria de la normativa de seguridad y prevención de riesgos laborales.
d) Expedir el correspondiente certificado de aptitud y aprovechamiento a favor del becario o la becaria, tras la finalización del plazo de la beca y tras el informe favorable del tutor o la tutora.
e) Tramitar el alta en el Régimen General de la Seguridad Social y efectuar las correspondientes cotizaciones, en aplicación de lo dispuesto en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el Régimen General de la Seguridad Social de las personas que participan en programas de formación.
f) Realizar una comprobación material de la efectiva realización de la actividad y de la existencia de la condición o cumplimiento de la finalidad, en los términos establecidos en el plan de control que se apruebe conforme a lo establecido en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.
Artículo 19. Bolsa de reserva
1. Se constituirá una bolsa de reserva priorizada por orden decreciente de puntuación.
2. Tendrán derecho a estar incluidos en la bolsa de reserva las personas aspirantes que, tras haber concurrido a la entrevista incluida en el proceso selectivo, hayan sido evaluadas por este concepto y no hayan resultado adjudicatarias de las becas.
3. En el supuesto de que se produzcan vacantes durante el periodo de disfrute de las becas, debido a renuncias, abandonos, incumplimientos de obligaciones o cualquier otra incidencia, se podrá conceder una nueva beca, por el resto del periodo máximo de disfrute de esta, entre las personas integrantes de la bolsa regulada en este artículo. En este caso, la concesión se efectuará según el orden priorizado de la bolsa.
Si la vacante se produjera una vez transcurrida la mitad del periodo de duración de la beca, esta podrá declararse desierta.
4. La condición de integrante de la bolsa de reserva no generará, en ningún momento, relación alguna con la Generalitat ni compromiso de acceder a la condición de persona becaria.
CAPÍTULO IV
Cuantía, pago y justificación de las becas
Artículo 20. Cuantía
1. La cantidad inicial de percepción para las becas de prácticas profesionales será la determinada mediante la resolución de la Conselleria competente en materia de hacienda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre , del Consell, por el que se regula la concesión de becas, o norma que lo sustituya, salvo en el caso de convocatoria de beca destinada en la Delegación de la Comunitat Valenciana en Bruselas, respecto de la cual su montante será fijado en la convocatoria de la beca, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 17.4 del citado decreto.
Sobre dicho importe se practicará la retención correspondiente a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, así como la correspondiente cotización a la Seguridad Social, en los términos establecidos en el Real decreto 1493/2011, de 24 de octubre , por el que se regulan los términos y las condiciones de inclusión en el régimen general de la Seguridad Social de las personas que participen en programas de formación, en desarrollo de lo previsto en la disposición adicional tercera de la Ley 27/2011, de 1 de agosto, sobre actualización, adecuación y modernización del sistema de la Seguridad Social.
2. En caso de prórroga de las becas, en el segundo período la cuantía procedente será la que resulte aplicable, de acuerdo con la resolución a que se refiere el artículo 17.1 y la disposición final segunda del Decreto 132/2009, de 4 de septiembre .
3. Las cantidades abonadas no tendrán en ningún caso el carácter de salario o retribución, sino de ayuda económica para los gastos que la beca comporta.
4. Durante el período de vigencia de la beca, y con el fin de que la cuantía de la ayuda concedida no se vea indirectamente mermada, se podrá abonar ayudas complementarias para compensar los gastos derivados de la asistencia a cursos, seminarios, eventos u otras actividades que, a consideración del tutor o la tutora responsable de la formación, se entiendan necesarios o convenientes a los propósitos de esta. En este caso, dichos gastos serán resarcidos en los términos que, para el personal de la Generalitat y el adscrito funcionalmente al servicio de esta, establece el Decreto 24/1997, de 11 de febrero , del Consell, sobre indemnizaciones por razón del servicio y gratificaciones por servicios extraordinarios.
La aplicación de dicha normativa se refiere únicamente a los conceptos y cuantías que deban ser resarcidos sin que ello implique una modificación en la relación jurídica de la persona becaria con la administración.
Artículo 21. Pago y justificación
1. El importe de las becas se abonará por mensualidades vencidas, previa certificación de la persona responsable de la unidad administrativa con rango mínimo de jefatura de servicio, en la que la persona beneficiaria de la beca esté desarrollando su actividad, acreditativa de un satisfactorio nivel de dedicación y aprovechamiento.
2. Si, una vez concedidas las becas, algún período de desarrollo de las prácticas no se realiza durante un mes completo, e implica un devengo económico inferior al correspondiente a un mes natural, la prestación económica será proporcional a dicho período. En estos supuestos se garantizará, en todo caso, el derecho a la audiencia de la persona interesada.
3. En el último mes de duración de la beca o tras la finalización del periodo de duración de la beca, y en el plazo máximo de diez días a partir del siguiente a su finalización, las personas beneficiarias deberán entregar una memoria sobre las actividades realizadas y los conocimientos adquiridos. La entrega de la memoria y el informe favorable posterior por parte de la dirección técnica serán condiciones indispensables para el pago del importe del último mes del período de duración de la beca.
Artículo 22. Renuncia
1. La renuncia a la beca supondrá la pérdida de todos los derechos inherentes a la misma y, por tanto, su importe dejará de percibirse a partir de ese momento.
El órgano directivo competente comunicará a la Subsecretaría, de forma inmediata, dicha renuncia a los efectos de variación de datos en el Régimen General de la Seguridad Social.
2. En caso de renuncia a la beca concedida, la persona titular del centro directivo competente por razón de la materia objeto de la beca, si lo considera conveniente, podrá cubrir las vacantes que se puedan producir, y para ello se servirá de la bolsa o bolsas de reserva que resulten del procedimiento de selección previamente efectuado y en el orden establecido en esta.
Artículo 23. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
1. Se producirá la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la beca, en el supuesto de falta de justificación o de concurrencia de alguna de las causas previstas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
2. Procederá el reintegro de la cantidad percibida y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como en los siguientes supuestos, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia a la persona interesada:
a) Cuando se destine la cantidad percibida a otros fines diferentes del objeto de la ayuda.
b) Cuando se incurra en alguno de los casos de incompatibilidad de la beca establecidos en el artículo 17 de este decreto.
3. En la tramitación de los procedimientos se garantizará en todo caso el derecho de audiencia a la persona interesada.
Artículo 24. Plan de control
De conformidad con lo establecido en el artículo 169 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se llevará a cabo un plan de control de la realización de la actividad objeto de estas bases, que consistirá en:
1. La comprobación y control de la documentación acreditativa de los méritos, de las personas que han resultado becadas.
2. La realización por el tutor o la tutora de un programa formativo de la beca, que aprobará las funciones a realizar en el curso de sus prácticas.
3. La memoria de las actividades de formación realizada por la persona becada.
4. La certificación de aptitud y aprovechamiento, prevista en el artículo 18, apartado d, de este decreto.
Artículo 25. Protección de datos de carácter personal
1. La gestión de las becas reguladas en las presentes bases comporta el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo contemplarse las medidas y garantías previstas en la normativa en materia de protección de datos, especialmente el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en cuanto al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
2. En el diseño de los formularios de solicitud y aportación documental y en las publicaciones y otros actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a los estrictamente necesarios en relación con los fines para los que son tratados.
3. En las convocatorias se incluirá la información que ha de facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, en conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y en el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.
4. Los datos se conservarán durante el tiempo necesario para cumplir la finalidad para la que se recabaron y para determinar las posibles responsabilidades que se puedan derivar de esta finalidad y del tratamiento de los datos y de conformidad con la normativa de archivos y documentación.
DISPOSICIONES ADICIONALES
Primera. Incidencia presupuestaria
La aprobación de las presentes bases no comporta, en sí misma, obligaciones económicas en los presupuestos de la Generalitat. No obstante, el gasto correspondiente de las convocatorias basadas en este decreto deberá estar dotado, en todo caso, por los presupuestos de la Generalitat del ejercicio que proceda.
Segunda. Delegación de las facultades de interpretación
El órgano superior o el centro directivo que, en su caso, otorgue las becas, por delegación del president de la Generalitat, resolverá tanto las dudas como los conflictos que pudieran plantear las personas beneficiarias de las becas en el ejercicio de su función, salvo que otra cosa se prevea en una resolución específica, en materia de delegación de atribuciones, del president de la Generalitat. Al mismo tiempo, resolverá las incidencias que se produzcan durante el periodo del disfrute de estas, previa audiencia de la persona interesada. Esta delegación no comprenderá materias propias de la competencia del órgano de decisión.
Tercera. Delegación para dictar la resolución de concesión de la beca o becas, de cada convocatoria
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 160.5 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, se delega en la persona titular del órgano superior o centro directivo que realice la correspondiente convocatoria basada en el presente decreto, la competencia para dictar la resolución de concesión de la beca, salvo que otra cosa se prevea en una resolución específica, en materia de delegación de atribuciones, del president de la Generalitat.
DISPOSICIÓN TRANSITORIA
Única. Régimen aplicable a los procedimientos en tramitación
A los procedimientos de concesión de becas para la realización de prácticas profesionales iniciados antes de la entrada en vigor de esta disposición no les será aplicable lo dispuesto en esta, rigiéndose por las bases reguladoras vigentes en el momento de su incoación.
DISPOSICIÓN DEROGATORIA
Única. Derogación normativa
1. Quedan derogados:
- el Decreto 20/2016, de 12 de diciembre, del president de la Generalitat, por el que se establecen las bases reguladoras para la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en las dependencias de los órganos superiores y centros directivos competentes en materia de imagen institucional, radio y televisión, política informativa, impulso de la acción interdepartamental del Consell, dirección del protocolo de los actos de carácter representativo, relaciones externas y en la Subsecretaría de la Presidencia de la Generalitat;
- la Orden 1/2019, de 28 de noviembre, de la Conselleria de Participación, Transparencia, Cooperación y Calidad Democrática, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los centros directivos de la Conselleria, en todo aquello relativo a la regulación de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en los órganos superiores o centros directivos de la Presidencia que tengan atribuidas las funciones que se recogen en los artículos 4 y 6 del Decreto 81/2024, de 12 de julio, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat.
- la Orden 70/2016, de 15 de noviembre, de la Conselleria de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la que se aprueban las bases reguladoras de la concesión de becas para la realización de prácticas profesionales en la Dirección General de Deporte.
2. Asimismo, quedan derogadas cuantas disposiciones se opongan a lo establecido en el presente decreto.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo normativo
Se faculta a las personas titulares de los órganos superiores o directivos a los que pudiera corresponder, por delegación del president de la Generalitat, la concesión de las becas, para adoptar, en el ámbito de las respectivas convocatorias, las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este decreto, así como para la modificación y actualización de los modelos de solicitud y currículo respecto de las correspondientes convocatorias.
Segunda. Entrada en vigor
El presente decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
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