RESOLUCIÓN 223E/2024, DE 30 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GENERAL DE PERSONAL E INFRAESTRUCTURAS, POR LA QUE SE APRUEBA UNA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE EVALUACIÓN INDIVIDUALIZADA, POR IMPORTE DE 1.740.000,00 EUROS, A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS ENCAMINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS DURANTE EL PERIODO 2024-2025. IDENTIFICACIÓN BDNS: 791267.
Este expediente se tramita en el marco del "Plan de Recuperación Transformación y Resiliencia - Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU".
La irrupción de la epidemia provocada por la COVID-19 ha supuesto en el ámbito mundial una crisis sanitaria, económica y social sin precedentes.
Con el fin de paliar en la medida de lo posible los daños económicos y sociales acaecidos por la pandemia en el entorno europeo, la Comisión Europea, el Parlamento y el Consejo Europeo han acordado un plan de recuperación encaminado a facilitar la respuesta y la salida de la crisis, basado en un paquete de estímulos financieros. El nuevo Fondo de Recuperación "Next Generation", cuyo elemento principal es el "Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", concentra el grueso de los recursos financieros del plan de recuperación.
El Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia recoge las inversiones y reformas para los años 2021-2023 previstas por España con el fin de recibir el apoyo financiero en el marco este mecanismo. Este plan ha sido ratificado por el Consejo Europeo mediante Decisión de Ejecución de 13 de julio de 2021.
A su vez, el Plan se divide en 10 políticas tractoras que recogen 30 componentes, según diversos ejes de actuación en los que intervienen distintos departamentos ministeriales en función de sus respectivas competencias.
Dentro del componente 21 el Ministerio de Educación y Formación Profesional, a través de la Dirección General de Evaluación y Cooperación Territorial, ha aprobado un programa de cooperación territorial con las comunidades autónomas, medida de inversión 1, denominada "Programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años".
Por Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, por importe de 200.790.000,00 euros. Dicho Acuerdo ha sido publicado mediante Resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación.
Asimismo, mediante la citada Resolución de 23 de diciembre de 2021, se establece la cantidad que corresponde a cada Comunidad Autónoma, siendo 11.971.158,00 euros la que se asigna a Navarra para implementar las actuaciones de este programa durante el periodo 2021-2024, creando 1.173 nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública.
Para ello, entre otras actuaciones, mediante Resolución 257E/2022, de 26 de octubre, de la directora general de Recursos Educativos, se aprobó una convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, por importe de 5.964.546,00 euros, a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2023-2024. Para dar cumplimiento con la resolución de 23 de diciembre de 2021, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil, en el marco del componente 21 del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, en la que se indicaba como plazo de ejecución "El plazo de ejecución del programa de impulso de escolarización en el Primer Ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2023, está previsto que sea desde el 1 de enero de 2024 hasta el 15 de septiembre del año 2024", en las bases de la convocatoria por las que se ha de regir esta subvención, en los puntos tercero y nueve se indicaba "Las obras deberán estar finalizadas para el 1 de julio de 2024 (inclusive). El gasto correspondiente deberá estar justificado para el 18 de octubre de 2024 (inclusive)."
Mediante Resolución de 19 de diciembre de 2023, la Secretaría de Estado de Educación, se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 13 de diciembre de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial de los créditos destinados al programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de educación infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, en el ejercicio presupuestario 2023, en el marco del componente 21 “Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años” del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia. En el punto noveno se recoge:
"Aprobar la modificación del Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 25 de noviembre de 2021 (Boletín Oficial del Estado del 29 de diciembre) en los apartados de su anexo relativos a normativa aplicable, plazos de ejecución, actuaciones, justificación y verificación del programa, con la siguiente redacción:
En el apartado 8, Plazos de ejecución, se sustituye el primer, segundo y tercer párrafos por los siguientes:
El plazo de ejecución del programa de impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil con nuevas plazas de titularidad pública, prioritariamente para niñas y niños de 1 y 2 años, correspondiente al presupuesto del año 2023 será desde el 1 de enero de 2023 hasta el 31 de diciembre del año 2025."
Con el fin de continuar con las actuaciones de creación de plazas de primer ciclo de educación infantil de titularidad pública, entre otras actuaciones está prevista una convocatoria de subvención por importe de 1.740.000,00 euros a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil durante el periodo 2024-2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
El gasto se financiará del siguiente modo:
-1.100.000,00 euros con cargo a la partida 410001 41800 7609 325153 (E-21/000472) "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal", del presupuesto de gastos de 2024.
-640.000,00 euros con cargo a la partida 410001 41800 7609 325153 (E-21/000472) "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal", que se habiliten para los Presupuestos Generales de 2025.
La Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, establece el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones que exige, entre otros requisitos, el establecimiento de la convocatoria y sus correspondientes bases reguladoras.
El artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones establece que el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva salvo que, en casos debidamente justificados, el Gobierno de Navarra autorice el régimen de evaluación individualizada.
El Gobierno de Navarra, en sesión celebrada el día 2 de octubre de 2024, acordó autorizar la adquisición de un compromiso de gasto plurianual para la tramitación de esta convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, por importe de 1.740.000,00 euros, a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2024-2025.
Con el fin de facilitar a las entidades locales el acceso a las ayudas previstas, se hace preciso dictar una resolución por la que se apruebe la convocatoria de subvenciones, estableciendo las bases por las que se ha de regir su concesión.
En virtud de las facultades conferidas en el Decreto Foral 245/2023, de 15 de noviembre , por el que se establece la estructura orgánica del Departamento de Educación,
RESUELVO:
1.º Aprobar una convocatoria de subvenciones en régimen de evaluación individualizada, por importe de 1.740.000,00 euros, a las entidades locales de la Comunidad Foral de Navarra para la realización de obras encaminadas a la creación de nuevas plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas durante el periodo 2024-2025, cuyas bases reguladoras figuran como anexo a la presente resolución.
2.º Aprobar un gasto por importe de 1.740.000,00 euros que se financiará de la siguiente manera:
-1.100.000,00 euros con cargo a la partida 410001 41800 7609 325153 (E-21/000472) "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal", del presupuesto de gastos de 2024.
-640.000,00 euros con cargo a la partida 410001 41800 7609 325153 (E-21/000472) "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal", que se habiliten para los Presupuestos Generales de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
3.º Trasladar la presente resolución y su anexo al Servicio de Infraestructuras Educativas, al Servicio de Escuelas Infantiles, a la Sección de Presupuestos y Gestión Económica del Departamento de Educación y a la Intervención delegada del Departamento de Economía y Hacienda en el de Educación, a los efectos oportunos.
4.º Ordenar la publicación de la presente resolución y su anexo en el Boletín Oficial de Navarra.
5.º Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el consejero de Educación en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación.
ANEXO.-BASES REGULADORAS DE UNA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES POR IMPORTE DE 1.740.000,00 EUROS A LAS ENTIDADES LOCALES DE LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PARA LA REALIZACIÓN DE OBRAS ENCAMINADAS A LA CREACIÓN DE NUEVAS PLAZAS DE PRIMER CICLO DE EDUCACIÓN INFANTIL EN ESCUELAS INFANTILES PÚBLICAS DURANTE EL PERIODO 2024-2025
1.ª Objeto.
1. Las subvenciones a las que se refiere la presente resolución se destinarán a la financiación de las obras descritas a continuación, siempre y cuando supongan o hayan supuesto un incremento de plazas de primer ciclo de educación infantil en escuelas infantiles públicas desde el 1 de enero de 2024 de acuerdo a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra:
-Obras de construcción de nuevos centros públicos de primer ciclo de educación infantil, orientadas a la creación de nuevas escuelas infantiles;
-Obras de ampliación de unidades o plazas en escuelas infantiles previamente creadas de conformidad con el mencionado Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo .
2. Las subvenciones otorgadas al amparo de la presente resolución, por un máximo de 1.740.000,00 euros, corresponden al Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno español, y se enmarcan dentro del Componente 21: "Modernización y digitalización del sistema educativo, incluida la educación temprana de 0-3 años". Tienen como objetivo principal dar un impulso de escolarización en el primer ciclo de Educación Infantil mediante la creación de plazas de titularidad pública, y como objetivo específico la extensión del derecho de niñas y niños a disponer de una plaza, priorizando el acceso en zonas con mayor incidencia de riesgo de pobreza o exclusión social, la extensión a áreas rurales y la atención a la compensación de los efectos que las desigualdades de origen económico, social, territorial y cultural tienen sobre el alumnado.
3. Las ayudas previstas en estas bases reguladoras no constituyen una ayuda de Estado en los términos previstos en los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), pues su concesión no falsea ni amenaza falsear la competencia, favoreciendo a determinadas empresas o producciones, ni afecta a los intercambios comerciales entre Estados miembros ya que las entidades beneficiarias de las subvenciones son Administraciones públicas que prestan un servicio educativo no lucrativo y el procedimiento de concesión es mediante el sistema de evaluación individualizada.
2.ª Entidades beneficiarias y requisitos.
1. Podrán acogerse a este régimen de subvenciones las entidades locales titulares de los centros en los que se realicen las obras referidas en la base 1.ª del presente anexo.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias aquellas entidades en las que concurra alguna de las circunstancias a las que se refiere el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3.ª Gasto subvencionable.
1. Se entenderá por gasto subvencionable aquel que se desarrolle en las fechas reguladas en esta convocatoria y que responda de manera indubitada a la realización del proyecto de creación de nuevas plazas públicas de primer ciclo de educación infantil.
2. Se considerarán gastos subvencionables:
-El coste de aquellos elementos o trabajos directamente relacionados con la intervención;
-Los honorarios de asistencia técnica para la realización del proyecto y dirección de obra, siempre y cuando estén directamente relacionados con la actividad subvencionada y sean indispensables para la adecuada preparación o ejecución de la misma;
-Los gastos de equipamiento para las nuevas unidades creadas.
3. No se considerarán gastos subvencionables:
-El Impuesto sobre el Valor Añadido;
-Los gastos relacionados con el mantenimiento o reparaciones ordinarias de las instalaciones;
-La instalación de elementos de carácter provisional.
4. En todo caso, las obras deberán estar finalizadas para el 1 de noviembre de 2025 (inclusive).
4.ª Importe máximo de las subvenciones.
1. El importe de la subvención variará entre 8.000 y 10.000 euros por cada nueva plaza creada en escuelas infantiles de titularidad pública durante el periodo 2024-2025, en función de los siguientes criterios:
-Por cada nueva plaza creada en una escuela infantil localizada en zona rural que además es zona con condiciones socioeconómicas o territorialmente desfavorecidas: 10.000 euros.
-Por cada nueva plaza creada en una escuela infantil localizada en zona rural o en zona con condiciones socioeconómicas o territorialmente desfavorecidas: 9.000 euros.
-Por cada nueva plaza creada en una escuela infantil no localizada en zona rural ni zona con condiciones socioeconómicas ni territorialmente desfavorecidas: 8.000 euros.
A estos efectos:
-La definición de zona rural corresponde a la establecida por Eurostat, considerándose municipios de zona rural aquellos tengan una densidad de población inferior a 100 habitantes/km², de acuerdo con los datos publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) a fecha de publicación de la convocatoria que se adjuntan en el anexo IX.
-Se considerarán zonas con condiciones socioeconómicas desfavorecidas aquellos municipios con una tasa de pobreza superior a la establecida para el conjunto de Navarra, teniendo en cuenta para la concesión los datos publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) a fecha de publicación de la convocatoria que se adjuntan en el anexo IX.
-Se considerarán zonas con condiciones territorialmente desfavorecidas aquellos municipios con riesgo de despoblación teniendo en cuenta la ratio establecida por la Unión Europea, densidad de población menor a 12,5 habitantes por km², según datos publicados por el Instituto de Estadística de Navarra (NASTAT) a fecha de publicación de la convocatoria que se adjuntan en el anexo IX.
En caso de que el gasto subvencionable abonado y justificado por cada plaza creada fuera inferior a este importe máximo, la subvención se reduciría en proporción a la diferencia.
2. La concesión de las subvenciones queda limitada a la consignación presupuestaria.
5.ª Plazo y lugar de presentación.
1. El plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de febrero de 2025 (inclusive).
2. Las solicitudes deberán ser presentadas de manera telemática por los representantes legales de las respectivas entidades locales, mediante el formulario especifico disponible en la ficha de la convocatoria, a través de la siguiente dirección http://www.navarra.es.
6.ª Documentación a presentar.
1. Las entidades solicitantes deberán presentar la siguiente documentación:
a) Solicitud que se cumplimentará a través de la ficha correspondiente del catálogo de trámites del Portal del Gobierno de Navarra, (www.navarra.es).
https://www.navarra.es/es/web/servicios-empleado/tramites/on/-/line/subvencion-a-ee-ll-de-la-cfn-para-nuevas-plazas-de-primer-ciclo-de-educacion-infantil-en-escuelas-infantiles-publicas-durante-el-periodo-2024-2025
La tramitación electrónica será obligatoria en todas las fases del procedimiento.
Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha.
b) Un ejemplar del proyecto técnico, memoria valorada o presupuesto y planos de las obras para las que se solicita subvención, detallando el presupuesto por partidas y presupuesto de honorarios técnicos si la actuación lo requiere, así como la cantidad que corresponde al impuesto sobre el valor añadido (IVA) y la fecha de la finalización de las obras.
c) Acuerdo municipal sobre el compromiso de ejecución de la obra y el cumplimiento de las presentes bases.
En el Acuerdo se hará constar que las actuaciones futuras relativas a la creación o adaptación de infraestructuras para la creación de las nuevas plazas se ajustarán a los requisitos que establece el Decreto Foral 28/2007, de 26 de marzo , por el que se regula el primer ciclo de educación infantil en la Comunidad Foral de Navarra.
d) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento en el que se haga constar:
-Que, en caso de resultar beneficiaria, dispondrá de dotación económica suficiente en los presupuestos de la entidad local para afrontar el coste total de la obra objeto de subvención. En caso de no disponer de crédito suficiente, se deberá comunicar la renuncia a la subvención al Departamento de Educación en el plazo de un mes tras la notificación de la concesión;
-Acreditación de la propiedad de los terrenos o acreditación de la propiedad de los edificios donde se ubiquen los centros de primer ciclo de educación infantil.
-Cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones y de no estar incursa en ninguna otra de las prohibiciones previstas en la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria.
e) Declaración responsable, según el modelo que podrá obtenerse en la ficha de la convocatoria (anexo I), en la que se haga constar:
-El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 13 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones;
-El origen y el importe de las ayudas solicitadas y/o recibidas de cualquier Administración pública, de otros entes públicos o privados, o de particulares, nacionales o internacionales;
-Que el proyecto de inversión para el que se solicita la subvención estará finalizado con fecha 1 de noviembre de 2025.
-El número de unidades y plazas que se comprometen a crear, desglosadas por edad.
f) Cualquier otra documentación que la entidad solicitante considere de interés presentar en apoyo de su petición, que guarde relación con el objeto de la convocatoria.
2. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, la entidad solicitante deberá presentar:
a) Anexo II: Declaración responsable del cumplimiento de las obligaciones de comunicación en relación con la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
b) Anexo III: Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
c) Anexo IV: Autorización expresa de acceso a autoridades del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
d) Anexo V: Declaración de cesión y tratamiento de datos en la relación con la ejecución de actuaciones del plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
e) Anexo VI: Declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI).
3. Si la solicitud no reúne los requisitos indicados, el órgano competente requerirá al interesado su subsanación en el plazo máximo de diez días hábiles, indicándole que si no lo hiciere se le tendrá por desistido de su solicitud y se dictará resolución de archivo del expediente, que le será notificada.
7.ª Comisión evaluadora.
La comisión evaluadora de las solicitudes presentadas estará integrada por el director del Servicio de Infraestructuras Educativas, que ejercerá de presidente, la jefa de la Sección de Obras y un técnico de la Sección de Obras, así como la directora del Servicio de Escuelas infantiles y la jefa de la Sección de Escuelas Infantiles y Escuelas Rurales del Departamento de Educación.
8.ª Procedimiento de concesión.
1. Las subvenciones se otorgarán por el sistema de evaluación individualizada, en función de riguroso orden de presentación de solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo en el artículo 17.1 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, abonándose a todas las solicitudes que cumplan los requisitos y hasta agotar el crédito disponible, según lo dispuesto en la base 4.ª
Se considerará agotado el presupuesto cuando se efectúe el registro de la última solicitud de ayuda que totalice el importe anteriormente citado de 1.740.000,00 euros. En caso de que se agote el presupuesto asignado, y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa, podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional, que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.
2. La resolución de concesión de subvenciones y denegación de solicitudes será emitida por la directora general de Personal e Infraestructuras a propuesta de la comisión evaluadora.
3. Las solicitudes se resolverán en el plazo de dos meses desde su presentación, publicando en el Portal del Gobierno Abierto la información establecida en el artículo 26 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
9.ª Justificación y abono de las subvenciones.
1. El importe estimado destinado a la concesión de las subvenciones para la realización de las actuaciones previstas en esta convocatoria será de 1.740.000,00 euros, que se financiará de la siguiente manera:
-1.100.000,00 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal", del presupuesto de gastos del año 2024.
-640.000,00 euros con cargo a la partida denominada "MRR Obras en centros educativos 0-3 de propiedad municipal" que se habiliten en los Presupuestos Generales de Navarra de 2025, condicionado a la existencia de crédito adecuado y suficiente.
2. La documentación que deberá presentarse para proceder al abono de la subvención es la siguiente:
a) Facturas de la intervención realizada, indicando la cantidad que corresponde al impuesto sobre el valor añadido (IVA), con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, justificante y fecha de pago.
b) Certificado de la Secretaría del Ayuntamiento sobre:
-La financiación de las obras con fondos propios, o mediante la concesión de subvenciones u otros recursos, en el que se hagan constar los importes, la procedencia y la aplicación de los fondos;
-El cumplimiento de las prescripciones legales previstas en el artículo 28.3 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones;
-La finalización de las obras o, en su defecto, la finalización de la parte prevista objeto de subvención. Se podrá así mismo adjuntar, en su lugar, el Acta de recepción firmada por la dirección facultativa, si la hubiere, la propiedad (ayuntamiento) y la empresa adjudicataria.
c) Declaración responsable según el modelo oficial, que podrá obtenerse en la ficha de la convocatoria (anexo VII), sobre:
-Existencia o no de subcontratación por parte de la entidad beneficiaria, y cumplimiento de lo establecido en el artículo 26 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones;
-Cumplimiento de la obligación de transparencia, en relación a la publicidad activa regulada en el artículo 22 de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, en la que se haga constar la dirección web donde se haya publicado la documentación correspondiente a la subvención concedida;
-Cumplimiento de las obligaciones de publicidad según lo establecido en la base 10.ª apartado 3e) del presente anexo.
d) Plano de planta final de obra, con indicación de las superficies de los espacios y de las unidades y tramos de edad asignados a cada aula.
e) Certificado suscrito por técnico competente en el que se haga constar que el centro cumple con las condiciones higiénicas, acústicas, de habitabilidad y de seguridad señaladas en la legislación vigente, así como el cumplimiento de la normativa de accesibilidad.
f) Documentación acreditativa de que los vidrios y espejos colocados en este centro por debajo de 1,50 m de altura son de seguridad.
g) Documentación acreditativa del mobiliario y del equipamiento, consistente en un listado del equipamiento básico del centro, especificando la ficha técnica, descripción del elemento, número de unidades, marcado CE ... O bien, certificado suscrito por técnico competente en el que se indique que el mobiliario y equipamiento del centro es adecuado y adaptado a las características de los niños de 0 a 3 años y que está dispuesto de forma que garantice un uso seguro.
3. Adicionalmente, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, la entidad solicitante deberá presentar:
a) Anexo X: Declaración responsable cumplimiento objetivos medioambientales.
b) Anexo XI: Declaración responsable de cumplimiento mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude.
c) Anexo XII: Declaración responsable de conservación de documentación.
d) Anexo XIII: Declaración responsable de cumplimiento mecanismos para la identificación del preceptor final.
4. Las obras deberán estar finalizadas para el 1 de noviembre de 2025 (inclusive). El gasto correspondiente deberá estar justificado para el 17 de noviembre de 2025 (inclusive).
10.ª Obligaciones de las entidades beneficiarias.
1. La entidad local perceptora de la ayuda deberá destinar la cantidad económica recibida al fin previsto en la presente convocatoria, realizando la cantidad de obra estimada, justificando el gasto de la misma dentro de los plazos establecidos y manteniendo el destino de la infraestructura para el citado fin durante la vida útil del mismo.
2. La percepción de las cuantías otorgadas estará condicionada a la terminación de las obras correspondientes, así como la presentación de la documentación justificativa.
3. La entidad beneficiaria asumirá las siguientes obligaciones:
a) Custodiar y conservar los documentos justificativos, los datos estadísticos y demás documentación relacionada con la financiación, así como registros y documentos en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros. De esta manera los beneficiarios se comprometen a entregar cualquier registro o documento relativo a las mismas que les fuera requerido durante este plazo.
Los registros y los documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.
b) Aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión, así como asumir la obligación de comunicar al órgano gestor los casos de sospechas de fraude, de forma que, cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que puedan ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de la presente convocatoria, podrá poner estos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos, a través del canal habilitado al efecto.
d) Conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, de acuerdo con lo establecido en la letra e) del artículo 22.2 del MRR y el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018).
e) Garantizar la ausencia de conflictos de intereses de acuerdo a lo establecido en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y en el Acuerdo de Gobierno de Navarra de 13 de octubre de 2021, por el que se aprueban las normas de gestión y seguimiento de los proyectos financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia.
f) En todas las fases de diseño y ejecución de los proyectos, y de manera individual para cada actuación, garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" (principio do no significant harm-DNSH) y, en su caso, el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por Consejo de Ministros el 27 de abril de 2021 y por el Reglamento (UE) número 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y su normas de desarrollo. Para ello, las entidades beneficiarias preverán mecanismos de verificación del cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH") y medidas correctoras para asegurar su implementación, de lo que dejarán constancia en la memoria justificativa de la subvención.
g) En todas las actuaciones de comunicación emitidas con ocasión de la actividad objeto de la subvención, hacer la mención expresa siguiente: "Programa financiado por el Ministerio de Educación y Formación Profesional y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia", la mención expresa de "Programa financiado por la Unión Europea en el marco de dicho Mecanismo" y el emblema de la Unión Europea, así como lo dispuesto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, en el que se establece que las entidades beneficiarias deberán dar visibilidad al origen de los fondos recibidos. En este sentido, en todos los proyectos y subproyectos que se desarrollen en ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga "Financiado por la Unión Europea - NextGenerationEU", traducida a todas la lenguas locales cuando proceda, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.
11.ª Compatibilidad o incompatibilidad.
1. Estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos proyectos de inversión.
2. La entidad beneficiaria deberá comunicar al órgano gestor la obtención de otras subvenciones o ayudas para la misma inversión sin incurrir en doble financiación sobre el mismo coste, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos, nacionales o internacionales. La suma de todas las subvenciones no podrá exceder del 100% del coste total de la inversión.
12.ª Seguimiento y evaluación.
1. El personal técnico del Servicio de Infraestructuras Educativas del Departamento de Educación podrá realizar cuantas visitas de inspección de obras considere conveniente, en el transcurso de las mismas y a su finalización, quedando las entidades locales beneficiarias de las subvenciones obligadas a facilitar el acceso a las obras y a entregar cualquier documento relativo a las mismas que les fuera requerido incluidas las actuaciones de comunicaciones y publicidad.
13.ª Protección de datos.
1. El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.
2. A efectos de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 22.2.d) del Reglamento 2021/241 por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (RMRR), la Administración y cuantos órganos se contemplan en el artículo 22 del RMRR podrán acceder a la información contenida en el Registro de Titularidades Reales, o a otras bases de datos de la Administración que puedan suministrar dichos datos sobre los titulares reales. También será posible la cesión de información entre estos sistemas y el Sistema de Fondos Europeos, según las previsiones contenidas en la normativa europea y nacional aplicable. A tal fin, las entidades beneficiarias permitirán el acceso a la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en los artículos citados.
14.ª Contratación.
1. En el caso de que la entidad beneficiaria contrate con terceros, parte o la totalidad de la ejecución de la actividad subvencionada, al tratarse de ayudas financiadas por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea, deberá:
a) Presentar un Plan de Gestión en el que se recogerán todas las actuaciones conducentes a la consecución de los objetivos de la subvención;
b) Suministrar los datos sobre el perceptor final de los fondos, cuando no sea el mismo, y de los contratistas y subcontratistas en el caso de que el perceptor final de los fondos sea un poder adjudicador según lo dispuesto en el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia;
c) Prever los mecanismos para asegurar que los contratistas y subcontratistas cumplan con el principio de “no causar un perjuicio significativo al medio ambiente”.
d) Suministrar la documentación cumplimentada por el perceptor final a la que se hace referencia en el punto 2 e) de la base 6.ª del presente anexo.
15.ª Incumplimiento de lo establecido en las bases reguladoras de esta convocatoria.
1. El falseamiento comprobado de datos, su ocultación, o la modificación de los fines en razón de los cuales se concedió la subvención podrán dar lugar a las sanciones previstas en el artículo 43 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
2. Los incumplimientos formales podrán generar el reintegro parcial y los incumplimientos sustantivos podrán generar el reintegro total, todo ello según lo dispuesto en artículo 35 y siguientes de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.
3. En los casos de reintegros de subvenciones abonadas, la cantidad a reintegrar se cargará en la Cuenta de Repartimientos.
16.ª Recursos.
Contra esta convocatoria y sus bases reguladoras podrá interponerse recurso de alzada ante el consejero de Educación del Gobierno de Navarra en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común, y el artículo 126 de la Ley Foral 11/2019, de 11 marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral.
Anexos
Omitidos.
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