Subvenciones para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento

 27/11/2024
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Resolución 4568E/2024, de 18 de octubre, de la directora gerente del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare, por la que se aprueba la convocatoria de "Subvenciones para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento". Identificación BDNS: 792860 (BON de 26 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN 4568E/2024, DE 18 DE OCTUBRE, DE LA DIRECTORA GERENTE DEL SERVICIO NAVARRO DE EMPLEO-NAFAR LANSARE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA DE "SUBVENCIONES PARA DESARROLLAR EN LA COMUNIDAD FORAL DE NAVARRA PROYECTOS INNOVADORES Y EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO". IDENTIFICACIÓN BDNS: 792860.

El artículo 88 del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, modificado por la Ley 3/2023, de 28 de febrero , establece en su artículo 88 la puesta en marcha de centros de orientación, emprendimiento e innovación para el empleo (COE), a los que atribuye las siguientes funciones:

a) Evaluación de programas de orientación, de prospección e intermediación laboral y de emprendimiento que puedan calificarse de buenas prácticas, tanto respecto de programas propios para transferir su conocimiento al resto de servicios públicos de empleo, como de programas externos para su aplicación, si procede, en su respectivo territorio.

b) Diseño de acciones innovadoras y desarrollo de proyectos experimentales en materia de orientación y de prospección e intermediación laboral.

c) Desarrollo y ejecución de un Plan específico de formación permanente dirigido al personal del propio servicio público de empleo que realiza funciones de orientación profesional para el empleo y de asistencia para el autoempleo, así como de prospección empresarial e intermediación laboral, y que incluya formación específica en materia de igualdad de trato y oportunidades entre mujeres y hombres, y de la inclusión social de las personas con discapacidad y los demás grupos sociales en riesgo de exclusión.

d) Diseño de modelos de emprendimiento y aplicación de proyectos piloto.

e) Apoyo a la coordinación de los proyectos de emprendimiento asociados a la capitalización de la prestación por desempleo (pago único).

f) Seguimiento, con una visión integradora, de todas las actuaciones realizadas por los diferentes organismos competentes en materia de fomento del empleo autónomo, así como en materia de apoyo a la creación y al empleo en cooperativas y sociedades laborales, dentro del mismo ámbito de actuación.

g) Interlocución con las asociaciones representativas, en el correspondiente ámbito territorial, de personas trabajadoras autónomas y de la economía social, sin perjuicio de la que pudiera mantener con otros agentes económicos y sociales en el ámbito de la orientación e innovación para el empleo.

En el desarrollo de las funciones señaladas, los servicios públicos de empleo integrarán de modo efectivo la perspectiva de género.

Para la realización de las funciones mencionadas se requiere la elaboración de un programa anual de trabajo.

Mediante la resolución de 12 de mayo de 2022, de la Dirección General del Servicio Público de Empleo Estatal, se ha calificado el COE de Navarra (Boletín Oficial del Estado número 181, de 29 de julio de 2022).

A lo largo de los años 2022, 2023 y 2024 se han elaborado los respectivos planes anuales de trabajo del COE del SNE NL, financiados por fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, destinados a la ejecución de proyectos de inversión “Plan Nacional de Competencias Digitales” y “Nuevas Políticas Públicas para un mercado de trabajo dinámico, resiliente e inclusivo” recogidos en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero , por el que se aprueban los estatutos del Organismo Autónomo Servicio Navarro de Empleo-Nafar-Lansare, en su artículo 2, establece el ámbito competencial del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare. Concretamente indica, que corresponde al Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare ejercer las competencias atribuidas a la Administración de la Comunidad Foral en relación con la planificación, ejecución, evaluación y control de las políticas de empleo, consensuadas con los ag entes sociales, mediante la gestión coordinada de los servicios y programas que se establezcan en relación con la formación para el empleo, la orientación profesional, la intermediación y asesoramiento a empresas, la colocación, la promoción del empleo, el asesoramiento para el autoempleo y el emprendimiento, la promoción laboral, la igualdad de oportunidades e inserción laboral y el análisis de las políticas y situación del empleo en Navarra.

En base a la experiencia adquirida en la gestión de los planes de trabajo de los años 2022 a 2024, se lanza esta convocatoria cuyo objeto es regular las subvenciones destinadas a la realización de proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra.

En consecuencia, en virtud de las facultades atribuidas por el artículo 14 del Decreto Foral 13/2024, de 7 de febrero, por el que se aprueban los Estatutos del Servicio Navarro de Empleo-Nafar Lansare,

RESUELVO:

1. Aprobar la convocatoria de subvenciones para desarrollar en la Comunidad Foral de Navarra proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento.

2. Aprobar las bases reguladoras de la concesión de la subvención, que se recogen en el anexo de esta resolución.

3. Para hacer frente a los compromisos de esta convocatoria se autorizan los créditos presupuestarios siguientes:

Tabla omitida.

4. Publicar esta resolución y sus anexos en el Boletín Oficial de Navarra, con la advertencia de que la convocatoria no surtirá efectos hasta que la misma se publique en dicho boletín.

5. Trasladar esta resolución al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial.

6. Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, cabe interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes a partir del día siguiente al de su publicación. Las Administraciones públicas podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el orden jurisdiccional competente en el plazo de dos meses a partir del día siguiente al de su publicación, sin perjuicio de poder efectuar el requerimiento previo ante el Gobierno de Navarra, en la forma y plazos determinados en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.

ANEXO BASES REGULADORAS

BASES REGULADORAS DE LA CONVOCATORIA DE SUBVENCIONES PARA LA REALIZACIÓN DE PROYECTOS INNOVADORES Y EXPERIMENTALES EN MATERIA DE EMPLEO Y EMPRENDIMIENTO

1.-Objeto.

Las presentes bases tienen por objeto regular el régimen de concesión de subvenciones para la realización de proyectos innovadores y experimentales en materia de empleo y emprendimiento en el ámbito de la Comunidad Foral de Navarra, enmarcados en las actividades del Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE) del Servicio Navarro de Empleo Nafar Lansare (SNE NL).

El objeto de esta convocatoria es promover proyectos piloto de innovación en el ámbito del empleo y el emprendimiento, que, tras su experimentación y evaluación, se puedan escalar a los servicios de empleo y contribuyan a la transformación de la intervención en materia de empleo y emprendimiento.

2.-Entidades beneficiarias de las subvenciones.

Podrán resultar beneficiarias de esta convocatoria y solicitar ayudas, las entidades siguientes:

a) Las entidades locales de Navarra prevista en el artículo 3.1 de la Ley Foral 6/1990, de 2 de julio, de la Administración Local de Navarra, así como sus organismos autónomos y entidades con competencias en materia de políticas activas de empleo.

b) Las entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro con personalidad jurídica propia. c) Personas trabajadoras autónomas, empresas y asociaciones empresariales.

3.-Requisitos de las entidades beneficiarias.

Para ser beneficiarias de las subvenciones objeto de esta convocatoria las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos:

a. Tener domicilio social y fiscal en la Comunidad Foral de Navarra.

b. Tener experiencia, al menos de 2 años, en la realización de actividades de empleo y/o emprendimiento.

c. Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social o de pago de obligaciones por reintegro de deudas a favor de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra o sus organismos autónomos.

d. No haber sido objeto de sanción mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a lo previsto en la legislación en materia de igualdad entre mujeres y hombres, en la Ley Foral de Subvenciones o en la legislación general tributaria.

e. No estar incursas en el resto de prohibiciones que, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones, se establecen en el artículo 13 , apartados 2 y 3 , de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Todos los requisitos señalados deberán cumplirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse durante todo el periodo de ejecución de la actividad subvencionada.

4.-Proyectos subvencionables.

Se subvencionará el diseño, desarrollo y ejecución de proyectos que conlleven nuevas ideas, nuevas formas de hacer o metodologías innovadoras en materia de emprendimiento y empleo, acordes al ámbito competencial del SNE-NL y funciones de su Centro de Orientación, Emprendimiento, Acompañamiento e Innovación para el Empleo (COE).

Los proyectos presentados podrán versar sobre iniciativas innovadoras:

-Que incluyan el diseño y prototipado de nuevas metodologías y herramientas en materia de emprendimiento.

-Que contribuyan a la coordinación, dinamización y colaboración entre agentes del ecosistema del emprendimiento en Navarra.

-Que incluyan el diseño y prototipado de nuevas metodologías y herramientas en materia de empleo.

-Que contribuyan a la coordinación, dinamización y colaboración entre agentes del ecosistema de empleo en Navarra.

-Cualesquiera otras iniciativas innovadoras en materia de empleo y emprendimiento, competencia del SNE-NL, no subvencionadas por otras convocatorias del Organismo para la misma finalidad.

Los proyectos deberán desarrollarse en el periodo comprendido entre la resolución de concesión de la subvención y el 31 de octubre de 2025.

5.-Criterios para la valoración y concesión de subvención de proyectos.

Los criterios de valoración de los proyectos, sobre un máximo de 100 puntos serán los siguientes:

1. Objetivos del proyecto. Se valorará la claridad, concreción y pertinencia en la identificación del reto a abordar y objetivo general del proyecto.

Máximo 10 puntos.

2. Propuesta metodológica aplicada en la ejecución del proyecto. Se valorará la concreción y pertinencia de la metodología propuesta.

Máximo 10 puntos.

3. Plan de acción. Se valorará la pertinencia y coherencia de las actividades planteadas en el proyecto para la consecución de los objetivos del proyecto.

Máximo 20 puntos.

4. Presupuesto y recursos empleados. Se valorará la pertinencia y coherencia del presupuesto para la realización de las actividades y la consecución de los resultados planteados en el proyecto.

Máximo: 10 puntos.

5. Carácter innovador. Se valorará la creatividad e innovación del proyecto propuesto: enfoque, organización, metodología, producto, tecnologías, incorporación de las personas beneficiarias en el diseño y ejecución del proyecto, tipo de colectivo destinatario del proyecto...

Máximo 25 puntos.

6. Sistema de evaluación. Se valorará la propuesta de evaluación del proyecto, que deberá contener la identificación y cuantificación de los indicadores previstos, así como las fuentes de verificación de los mismos.

Máximo 10 puntos.

7. Transferencia. Se valorará la propuesta de transferencia del proyecto. Máximo 5 puntos.

8. Alcance territorial: Coherencia entre el diagnóstico territorial, medidas propuestas e impacto del proyecto.

Máximo 5 puntos.

9. Medidas para la sostenibilidad ambiental. Máximo 5 puntos.

Tabla omitida.

Siendo el objeto de la subvención la realización de proyectos innovadores y experimentales, los proyectos a subvencionar deberán obtener una puntuación mínima de 15 puntos en el apartado de carácter innovador y una valoración total mínima de 50 puntos. Los proyectos que no obtengan esta puntuación mínima serán denegados.

Además, todos los proyectos deberán incorporar la perspectiva de género tanto en su elaboración como en su ejecución y deberán ser indicadas en el apartado correspondiente de la memoria del proyecto.

6.-Gastos subvencionables.

Los gastos subvencionables serán los siguientes:

a) Costes de personal. En concepto de gastos de personal se abonará como módulo las siguientes cuantías:

-Personal coordinador: 29 euros/ hora, con el límite máximo de un 10% del total de horas de personal destinadas al proyecto.

-Personal técnico: 24 euros/hora.

-Personal de apoyo: 19 euros/ hora, con el límite máximo de un 20% del total de horas de personal destinadas al proyecto.

b) Costes generales: se abonará, como máximo, un 25% del total de costes de personal imputados al proyecto. Estos gastos, que serán debidamente justificados, se corresponderán con los siguientes conceptos:

-Materiales y suministros que se generen para la ejecución de los proyectos.

-Viajes y dietas del personal directamente vinculado a la realización de las actividades objeto del proyecto.

-Alquiler de salas para la celebración de actividades puntuales contenidas en el proyecto, dirigidas a personas beneficiarias, que no puedan ser realizadas en las instalaciones que de la entidad promotora del proyecto debe tener en la Comunidad Foral de Navarra.

-Servicios técnicos y profesionales referidos a la contratación puntual de profesionales ajenos o ajenas a la entidad, con el fin de que realicen una actividad concreta recogida en el proyecto.

-Seguros de accidentes de personas destinatarias de los proyectos. Los gastos deberán coincidir con las fechas de ejecución del proyecto.

7.-Cuantía de la subvención y reparto.

El importe de la subvención será por importe máximo de 30.000 euros por proyecto. Una misma entidad no podrá ser beneficiaria de más de dos proyectos, salvo disponibilidad presupuestaria y ausencia de proyectos aprobados de otras entidades.

Una vez presentados los proyectos, la unidad gestora procederá a repartir la subvención entre los proyectos por orden de prelación según los criterios establecidos en la base 5 por puntuación, hasta agotar la cuantía de la subvención, y siempre que las propuestas presenten la puntuación mínima establecida en la referida base 5.

En caso de existir remanente, pero que este sea menor que la subvención solicitada por el siguiente proyecto en puntuación, se requerirá a la solicitante la reformulación de dicho proyecto para ajustarse al importe remanente. La solicitante podrá reformular o desistir, en cuyo caso, se realizará el mismo trámite con el siguiente solicitante en puntuación que cumpla el resto de los criterios, si lo hubiera.

En cualquier caso, la reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y finalidad de la subvención, así como los criterios de valoración establecidos respecto de las solicitudes.

8.-Solicitudes y plazo de presentación.

8.1. El plazo para la presentación de las solicitudes será de 15 días hábiles a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial de Navarra.

8.2. Las solicitudes se tramitarán electrónicamente desde la opción "Tramitar" de la ficha de la convocatoria existente en el apartado de trámites del Portal de Navarra. (en adelante, la ficha de las ayudas).

Conforme a lo dispuesto en los artículos 16.8 y 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, en adelante LPAC , no se tendrán por presentadas aquellas solicitudes que no se ajusten al modelo de solicitud disponible en la ficha de las ayudas y que no se presenten de manera telemática a través de la citada ficha. Por tanto, al tenerse por no presentadas dichas solicitudes no serán objeto de subsanación.

La documentación que debe acompañar a la solicitud, ajustada a los modelos disponibles en la ficha de las ayudas, será la siguiente:

a) Memoria del proyecto.

b) Presupuesto del proyecto.

c) Impreso de declaraciones responsables.

8.3. La presentación de la solicitud supone la aceptación de las bases que rig en esta convocatoria, así como la autorización al SNE-NL para la consulta de la información y la obtención de la documentación elaborada u obrante en cualquier Administración pública que resulte necesaria para la resolución de aquella. Si existiera oposición expresa, se deberá presentar la documentación correspondiente.

8.4. No será necesario aportar los documentos que hayan sido elaborados o aportados anteriormente por la entidad solicitante a cualquier Administración. A estos efectos, la interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó los citados documentos, recabándolos el SNE-NL electrónicamente, salvo que conste oposición expresa de la interesada, en cuyo caso deberá aportar la correspondiente documentación, conforme a lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Excepcionalmente, si el citado organismo no pudiera recabar dichos documentos, podrá solicitar nuevamente su aportación a la entidad interesada.

9.-Instrucción y tramitación.

9.1. La instrucción y tramitación del procedimiento corresponderá al Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL.

9.2. Los proyectos serán evaluados por el Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial del SNE-NL, conforme a los criterios que se establecen en la base 5 de esta convocatoria.

A la vista de la evaluación realizada, el órgano gestor elevará a la directora gerente del SNE-NL una propuesta de Resolución que contendrá la relación de las entidades solicitantes para las que se propone la concesión de la subvención, puntuación asignada y su cuantía.

10.-Procedimiento de concesión.

El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 17.1 de la Ley Foral de Subvenciones. Este procedimiento consiste básicamente en realizar la comparación de las solicitudes presentadas, valorarlas a fin de establecer una prelación entre ellas, y adjudicar las subvenciones, con el límite fijado en la convocatoria dentro del crédito disponible, a aquellas que hayan obtenido mayor valoración.

11.-Resolución de concesión de la subvención.

11.1. La directora gerente del SNE-NL, una vez recibida la propuesta emitida por el órgano instructor, resolverá sobre la concesión o denegación de la subvención.

La resolución se dictará y notificará en el plazo máximo de dos meses desde la presentación de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, la solicitud presentada se entenderá desestimada, sin perjuicio de la obligación de resolver por parte del órgano competente.

11.2. La resolución se notificará a la entidad solicitante, haciendo constar los motivos de la concesión o denegación.

11.3. Contra la resolución expresa o presunta de la solicitud podrá interponerse recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo del Gobierno de Navarra, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, o si la resolución no fuera expresa en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que transcurra el plazo máximo para resolver.

11.4. Una vez que el órgano instructor haya comprobado la realización de la actuación que fundamenta la solicitud, y que el empleador se encuentra al corriente de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, se procederá al abono de la subvención.

12.-Abono y justificación de la subvención.

Para proceder al abono de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar antes del 22 de noviembre de 2025, la siguiente documentación justificativa:

a. Una memoria de actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, conforme al modelo disponible en la ficha de ayudas.

b. Una memoria económica justificativa conforme al modelo disponible en la ficha de ayudas.

c. Los entregables previstos en el proyecto.

13.-Obligaciones de la entidad beneficiaria.

13.1. Las entidades que resulten beneficiarias de estas subvenciones tendrán las obligaciones establecidas con carácter general en el artículo 9 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

13.2. En particular, estarán obligadas a remitir al SNE-NL, como muy tarde, el día del inicio del proyecto:

a) Comunicación de inicio del proyecto. La no comunicación en el plazo establecido, implicará una penalización que consistirá en una minoración del importe concedido, equivalente a la parte proporcional de los días que hayan transcurrido sin haberse comunicado el inicio, desde que este hubiera tenido que haberse producido.

b) Presentación del equipo de trabajo adscrito al proyecto, con indicación de la titulación académica y experiencia profesional de cada participante.

c) Presentación de la planificación y calendarización detallada de toda la actividad a realizar a lo largo del proyecto al inicio del mismo.

13.3. Además de estas obligaciones previas, las entidades beneficiarias estarán obligadas a:

a) Realizar la actividad para la que se conceda la subvención en la forma y plazo establecidos en la convocatoria y en la memoria presentada por la entidad.

b) Comunicar al SNE-NL las altas, bajas y sustituciones del equipo técnico.

c) Grabar las actuaciones realizadas en las aplicaciones del SNE-NL (Orientare, SISPE,....) si procede.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación, seguimiento y control a efectuar por el SNE-NL o por otros organismos de control.

e) Comunicar al SNE-NL la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, procedentes de cualesquiera otras administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, así como las alteraciones de los fines para los que se destina la subvención o de las condiciones que fueron tenidas en cuenta para su otorgamiento.

f) Justificar suficientemente al SNE-NL el cumplimiento de los indicadores previstos.

g) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.

h) Hacer constar el carácter público de la actividad subvencionada. Deberán incluir en todas las actuaciones relacionadas con la difusión y el desarrollo de los programas subvencionados al menos el símbolo de Gobierno de Navarra, señalando la colaboración con el SNE-NL. Todos ellos deberán tener un lugar preferente y nunca podrán ser de menor tamaño que el de la entidad beneficiaria. En todo caso, se respetarán las proporciones y la gama cromática original.

Toda la documentación, publicidad, imágenes o materiales que se utilicen por parte de la entidad para la comunicación y difusión de esta convocatoria deberá emplear un uso no sexista del lenguaje, evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas o y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada y pluralidad de roles e identidades de género.

i) Facilitar al SNL-NL cuanta información requiera el seguimiento de las ayudas.

j) Suscribir una póliza de seguro de accidente, con carácter previo al inicio de los proyectos. Dicha póliza se ajustará tanto al período de ejecución, como a las actuaciones que pretende desarrollar y a su horario diario. Deberá cubrir los gastos de accidente in itinere, los riesgos derivados de las actividades de movilidad realizadas con personas participantes en el proyecto u otros establecimientos y dar soporte al desarrollo de las actuaciones.

La póliza deberá incluir también la responsabilidad civil frente a terceros, de forma que cubra los daños que con ocasión de la ejecución del proyecto se produzcan por las personas participantes, quedando el SNE-NL exonerado de cualquier responsabilidad al respecto. Se podrá optar por suscribir una póliza de seguros colectiva, con las indicaciones ya expuestas, que cubra a todas las personas participantes.

En ningún caso, una persona participante podrá iniciar el proyecto sin que se haya suscrito la póliza de seguro de accidentes, que deberá contener como mínimo las siguientes coberturas:

-Fallecimiento por accidente.

-Invalidez permanente parcial, total, absoluta y gran invalidez por accidente, que será la que corresponda según baremo.

-Asistencia sanitaria por accidente ilimitada.

14.-Obligaciones de transparencia.

Las entidades a que hace referencia el artículo 3.c) de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo, de Transparencia, acceso a la información pública y buen g obierno, están sujetas a las obligaciones de transparencia cuando perciban, durante el periodo de un año, ayudas o subvenciones con cargo a los presupuestos generales de Navarra en una cuantía superior a 20.000 euros, o cuando las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 20% del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

Las entidades beneficiarias de subvenciones que se encuentren sujetas a la obligación de transparencia al concurrir los supuestos previstos, deberán comunicar en el plazo de un mes contado desde la notificación de la resolución de concesión la información que se relaciona a continuación:

a) Composición de los órganos de gobierno, administración y dirección de la entidad.

b) Relación de los cargos que integran dichos órganos.

c) Las retribuciones brutas y demás compensaciones económicas percibidas de la entidad en el año anterior por cada uno de los cargos, desglosadas por conceptos. En el caso de entidades de nueva creación la información será la que figure en sus presupuestos o plan económico-financiero.

d) El régimen de dedicación a las funciones de gobierno, administración y dirección de la entidad.

e) Una copia de las últimas cuentas anuales de la entidad beneficiaria.

La información señalada se presentará firmada por el o la representante legal de la entidad beneficiaria de forma telemática a través del registro general electrónico del Gobierno de Navarra y se dirigirá a la unidad administrativa que gestiona la subvención.

En el caso de que la entidad no se encuentre sujeta a la obligación de transparencia al no darse los supuestos previstos deberá presentar una declaración en tal sentido.

En el caso de que la entidad sea beneficiaria de sucesivas subvenciones en el mismo ejercicio, no será preciso reiterar la información con ocasión de cada subvención, salvo que hayan cambiado los datos que se facilitaron inicialmente. Para ello, la entidad deberá identificar el momento y el órgano de la Administración de la Comunidad Foral ante el que la presentó.

El incumplimiento de esta obligación impedirá el abono de la subvención concedida, incluidos los anticipos y conllevará, en su caso, el reintegro de las cantidades percibidas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 35.1.c) de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones.

Sin perjuicio de lo anterior, todos los beneficiarios estarán obligados a suministrar a la unidad gestora, previo requerimiento y en un plazo de diez días, toda la información necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones de transparencia previstas en el título II de la Ley Foral 5/2018, de 17 de mayo , de Transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido se podrá acordar, previo apercibimiento y audiencia a la interesada, la imposición de multas coercitivas de 500 a 5.000 euros. La multa será reiterada por períodos de quince días hasta el cumplimiento. El total de la multa no podrá exceder del cinco por ciento del importe de la subvención. Para la determinación del importe, se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.

15.-Compatibilidad de subvenciones.

Las subvenciones objeto de la presente convocatoria son incompatibles con otras subvenciones concedidas, con el mismo objeto y que desarrollen las mismas actividades, por esta u otras Administraciones públicas regionales, locales, nacionales o europeas y otros entes públicos o privados.

16.-Ayuda de minimis.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria tienen el carácter de ayudas de minimis para las personas trabajadoras autónomas, empresas y asociaciones empresariales previstas en la base 2 c), salvo para los centros Especiales de Empleo y las Empresas de inserción, así como las ayudas a la formación e incentivos a la contratación, conforme a lo previsto en el Reglamento 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre del 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE número 2831, de 15 de diciembre de 2023).

De conformidad con dicho reglamento, la ayuda total de minimis concedida a una única empresa no deberá exceder de 300.000 euros durante cualquier periodo de tres años. La definición de única empresa será la establecida en el artículo 2.2. del mencionado reglamento.

A estos efectos las entidades declararán, en el formulario de solicitud, las otras ayudas de minimis recibidas durante el ejercicio anual correspondiente y durante los dos ejercicios anuales anteriores.

Por el contrario, para las entidades públicas y sin ánimo de lucro referidas en la base 2 a) y b), la disposición adicional séptima del Real Decreto 818/2021, de 28 de septiembre , por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema Nacional de Empleo, declara compatibles con el mercado interior las ayudas reguladas por esta normativa concedidas a entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro.

17.-Subcontratación.

Las entidades beneficiarias no podrán subcontratar con terceros.

18.-Modificaciones de los proyectos aprobados.

18.1. Las modificaciones de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones deberán ser comunicadas previamente al SNE-NL que deberá autorizarlas.

18.2. Las solicitudes de modificación deberán fundamentar suficientemente la alteración o dificultad surgida que impide ejecutar el proyecto según lo planteado inicialmente. La presentación deberá hacerse con una antelación mínima de 5 días naturales al inicio de la modificación propuesta.

18.3. En el supuesto de cambios que se consideren sustanciales, el SNE-NL dictará la correspondiente resolución que podrá, en su caso, disminuir en parte o anular el importe de la subvención concedida, en proporción a la importancia de las modificaciones introducidas.

19.-Seguimiento y evaluación.

19.1. El SNE-NL realizará cuantas acciones sean necesarias para el seguimiento y evaluación de los proyectos. Las entidades beneficiarias facilitarán cuantos datos, documentación e información sean necesarios para evaluar la actuación realizada, llevar a cabo su justificación, su seguimiento y su control.

19.2. El SNE-NL podrá inspeccionar las actuaciones objeto de ayuda con la finalidad de comprobar su adecuación a las condiciones y especificaciones tenidas en cuenta y establecidas para su otorgamiento, pudiendo realizar las visitas que sean precisas, si ello fuera necesario, al lugar donde se realicen las actividades subvencionadas con objeto de evaluar el nivel de ejecución de las mismas.

19.3. Se creará una Comisión de Seguimiento constituida por profesionales del órgano gestor y de la entidad beneficiaria que se reunirá con la periodicidad que se determine.

En todo momento, previo acuerdo de las dos partes, se podrá ampliar la composición de esta Comisión, así como solicitar la presencia de determinados perfiles profesionales concretos, en función de los temas a tratar.

Las principales funciones asignadas a la Comisión son:

-Revisión de objetivos y actividades.

-Realizar las previsiones oportunas.

-Coordinar el trabajo realizado en el proyecto con el SNE-NL.

-Solventar dificultades que puedan surgir en la ejecución del proyecto.

En estas sesiones, la entidad beneficiaria facilitará informes de seguimiento de las acciones desarrolladas, y cualquier otra documentación que le sea requerida. Para ello se establecerá con la entidad la frecuencia y forma de llevarlo a cabo.

20.-Publicidad de las subvenciones.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 15 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de Subvenciones, el Servicio de Activación Laboral y Coordinación Territorial hará público en el Portal de Navarra (www.navarra.es) las subvenciones concedidas, con expresión de la convocatoria, el programa y crédito presupuestario al que se imputan, beneficiario, cantidad concedida y finalidad de la subvención. Igualmente, en virtud de lo previsto en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, dichos datos serán publicados por la Intervención General de la Administración de Estado en su página web.

21.-Protección de datos.

El tratamiento de los datos de carácter personal que resulte necesario para dar cumplimiento a esta convocatoria quedará sometido a lo dispuesto en el Reglamento UE 2016/679 , del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril, relativo a la protección de las personas físicas en los que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE , en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de derechos digitales, y demás normativa de desarrollo, en lo que no se oponga a aquel.

Las entidades beneficiarias serán las responsables de suministrar a las personas participantes en los programas la información prevista en el artículo 13 del Reglamento UE.

Asimismo, las entidades beneficiarias estarán obligadas a recabar de las personas participantes en los programas las correspondientes autorizaciones para que el órgano gestor consulte su vida laboral.

22.-Incumplimiento de obligaciones y reintegro de subvenciones.

22.1. La no ejecución del programa o el incumplimiento de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de la subvención, así como la concurrencia de las demás causas previstas en el artículo 35 de la Ley Foral de Subvenciones o el incumplimiento de las obligaciones específicamente señaladas en estas bases, generarán la obligación de reintegrar, total o parcialmente, la cuantía recibida. En los casos legalmente previstos procederá, además, la exigencia del interés de demora correspondiente, devengado desde la fecha del pago de la subvención hasta aquella en que se dicte la resolución de reintegro.

22.2. La falta de justificación en el plazo establecido dará lugar a la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y al reintegro de lo cobrado, junto con la exigencia de los intereses de demora.

22.3. En el supuesto de que la subvención se destinase a fines distintos para los que fue concedida y esta modificación no fuera comunicada al SNE-NL, procederá el reintegro total de la subvención incluyendo intereses de demora, sin perjuicio de la sanción que de ello pudiera derivarse.

Cuando la entidad beneficiaria hubiera comunicado la modificación de los proyectos o la alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de las subvenciones y esta hubiera sido admitida por el SNE-NL, en caso de que fuera necesario reintegro no se solicitarán intereses de demora.

22.4. Cuando el cumplimiento por la entidad beneficiaria se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite por este una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, la deducción de la subvención concedida vendrá determinada, respondiendo al criterio de proporcionalidad, por el volumen y grado de incumplimiento de las condiciones. A los efectos de esta convocatoria se considerará "significativo" el cumplimiento del 75% del proyecto total aprobado.

En el caso de incumplimiento de los indicadores previstos por la entidad en el proyecto, el incumplimiento de estos indicadores podrá dar lugar a un reintegro del importe concedido de las siguientes cuantías:

-Del 5% cuando se incumpla la cuantía reflejada en el indicador hasta el 26%.

-Del 10% cuando se incumpla dicho porcentaje en entre un 27% y un 50%.

-Del 15% en entre el 51% y el 75% y del 20% cuando se supere dicho porcentaje.

22.5. La entidad beneficiaria podrá solicitar al órgano gestor el reintegro voluntario de una parte de la subvención. En el caso de devolución voluntaria, si en aplicación de lo dispuesto en el artículo 35 de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre, de subvenciones, procediera aplicar intereses de demora, estos se calcularán hasta el momento de la devolución.

23.-Régimen sancionador.

En lo referente al régimen de infracciones y sanciones se estará a lo dispuesto en el título IV de la Ley Foral 11/2005, de 9 de noviembre , de Subvenciones.

24.-Recursos.

Contra estas bases reguladoras y los actos dictados en aplicación de las mismas, las personas o entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la consejera de Derechos Sociales, Economía Social y Empleo, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra o al de su notificación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 122.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y en el artículo 126.3 de la Ley Foral 11/2019, de 11 de marzo, de la Administración de la Comunidad Foral de Navarra y del Sector Público Institucional Foral. Si el acto recurrido no fuera expreso, podrá interponerse recurso de alzada en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.

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