Subvenciones a entes locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y diurnos

 27/11/2024
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Orden DSI/236/2024, de 22 de noviembre, por la que se aprueban las bases que deben regir la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entes locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y diurnos, en el ámbito de los cuidados de larga duración de personas con discapacidad o dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública (DOGC de 26 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN DSI/236/2024, DE 22 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES QUE DEBEN REGIR LA CONVOCATORIA EXTRAORDINARIA DE SUBVENCIONES A ENTES LOCALES Y ENTIDADES DEL SECTOR PÚBLICO INSTITUCIONAL DEPENDIENTES PARA EJECUTAR INVERSIONES DE EQUIPAMIENTOS PARA LA CREACIÓN DE PLAZAS Y LA REHABILITACIÓN EN CENTROS RESIDENCIALES Y DIURNOS, EN EL ÁMBITO DE LOS CUIDADOS DE LARGA DURACIÓN DE PERSONAS CON DISCAPACIDAD O DEPENDENCIA, INCLUIDOS EN LA RED DE SERVICIOS SOCIALES DE ATENCIÓN PÚBLICA.

Los programas de subvenciones se han convertido en un instrumento esencial para alcanzar, en todos los ámbitos de la actividad administrativa, las finalidades y los objetivos de las políticas públicas que la legislación establece y que se concretan mediante la acción de gobierno. En este sentido, la subvención no solo orienta la actividad de otros entes públicos y entidades privadas de acuerdo con los objetivos de los planes sectoriales correspondientes, sino que la actividad de fomento también permite gestionar de una forma más coordinada y participativa los recursos públicos según los criterios de subsidiariedad, proximidad geográfica y especialización técnica, sin la necesidad de duplicar redes existentes o de crear nuevos servicios públicos.

Según el artículo 61 de la Ley 12/2007, de 11 de octubre, de servicios sociales, la Administración de la Generalitat debe promover y, si procede, asegurar la financiación de los equipamientos y de las instalaciones públicos necesarios para la prestación de servicios sociales, de acuerdo con la planificación de la Generalitat, y los entes locales pueden colaborar en la financiación de estos equipamientos e instalaciones, aparte de facilitar el suelo con las infraestructuras de urbanización necesarias para los nuevos equipamientos e instalaciones de servicios sociales.

El Decreto 133/2024, de 11 de agosto, de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya, atribuye al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, entre otras, las competencias sobre las políticas de servicios, prestaciones y protecciones sociales y las políticas de las personas con discapacidad y dependencias y de los equipamientos asistenciales de la red de servicios sociales.

El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión ha contado, hasta ahora, con dos grandes programas de subvenciones: uno financiado con recursos propios, correspondiente a la convocatoria ordinaria de subvenciones de proyectos, actividades, ayudas y servicios para entidades del ámbito de las políticas sociales, y otro financiado con los fondos provenientes de la asignación tributaria del 0,7% del IRPF. De todas formas, dado que ambos programas no han permitido abrir líneas de financiación específica adaptadas a las necesidades de los entes locales -que también impulsan la construcción de equipamientos residenciales para la atención de personas con discapacidad y dependencia-, se pretende empezar a corregir la situación mediante la presente Orden.

Esta Orden establece un marco regulador para la subvención de proyectos de construcción o rehabilitación de equipamientos residenciales para personas con discapacidad y dependencia que impulsen los entes locales y las entidades de su sector público institucional. Consta de un artículo único, que aprueba las bases generales; del anexo 1, que recoge las bases reguladoras, y del anexo 2, que indica los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, de acuerdo con el artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Considerando que la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establece en su artículo 8 que los órganos de las administraciones públicas o cualquier ente que propongan el establecimiento de subvenciones deben concretar, en un plan estratégico de subvenciones, los objetivos y los efectos que se pretenden con su aplicación, el plazo necesario para alcanzarlos, los costes previsibles y las fuentes de financiación, que deben supeditarse en cualquier caso al cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria;

Visto que el objetivo del Plan estratégico de subvenciones es adecuar las necesidades públicas que se deben cubrir con ayudas públicas a las previsiones de los recursos disponibles mediante la implementación de políticas públicas eficaces y eficientes y que, por tanto, es un instrumento de planificación, gestión y control, el cual resulta útil tanto desde el punto de vista de los operadores públicos como desde la perspectiva de la rendición de cuentas a la ciudadanía;

Considerando lo que prevén el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y su Reglamento de desarrollo, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio;

Considerando que esta disposición ha sido informada por el Consejo General de Servicios Sociales en la sesión de 7 de junio de 2024, y en uso de las atribuciones que me confieren la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre;

Ordeno:

Artículo único

Aprobar las bases que deben regir la convocatoria extraordinaria de subvenciones a entes locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y diurnos, en el ámbito de los cuidados de larga duración de personas con discapacidad o dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública, de acuerdo con los anexos que se indican a continuación:

Anexo 1. Bases reguladoras

Anexo 2. Principios éticos y reglas de conducta

Disposición final

Esta Orden entra en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

Anexo 1

Bases reguladoras

-1 Objeto

El objeto de esta Orden es regular el procedimiento de concesión de subvenciones a entes locales y entidades del sector público institucional dependientes para ejecutar inversiones de equipamientos para la creación de plazas y la rehabilitación en centros residenciales y diurnos, en el ámbito de los cuidados de larga duración de personas con discapacidad o dependencia, incluidos en la Red de Servicios Sociales de Atención Pública.

-2 Periodo de ejecución

2.1 El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionables comienza el 1 de enero del año de publicación de la convocatoria y termina el 31 de diciembre del año siguiente al de la publicación de la convocatoria.

2.2 Las acciones que se presenten pueden tener carácter anual o plurienal.

-3 Procedimiento de concesión

3.1 El procedimiento de concesión de las subvenciones es de concurrencia competitiva y se inicia el día siguiente al de la fecha de publicación de la convocatoria.

3.2 Los órganos competentes para tramitar y resolver las subvenciones son los siguientes:

La instrucción corresponde a la persona titular de la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

La resolución de esta convocatoria corresponde a la persona titular de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

La tramitación de esta convocatoria corresponde a la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad, mediante la Subdirección General de Atención y Promoción de la Autonomía Personal.

La revisión administrativa de las solicitudes la efectuará el Servicio de Apoyo a la Protección Social de los Servicios Territoriales del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión.

3.3 El plazo máximo para emitir y notificar la resolución es de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la convocatoria. Transcurrido este plazo, si no se ha dictado y notificado una resolución expresa, la solicitud se entiende desestimada por silencio administrativo, de acuerdo con lo que establecen el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y el artículo 25 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

-4 Publicación

4.1 Considerando los artículos 17.3.b) y 18 de la mencionada Ley 38/2003, en relación con el Acuerdo GOV/192/2015, de 29 de diciembre, por el que se complementa el Acuerdo GOV/77/2015, de 2 de junio, sobre la publicación de los anuncios de notificación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya, en relación con la publicación de las convocatorias de subvenciones, el texto íntegro de la convocatoria se publica en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya.

4.2 La publicación de la convocatoria se hace efectiva con el envío de la información que exige el Registro de ayudas y subvenciones de Cataluña, de acuerdo con el artículo 96 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y mediante la Base de Datos Nacional de Subvenciones.

-5 Entidades beneficiarias

Se pueden acoger a las subvenciones que prevé esta Orden los entes locales de Cataluña y las entidades del sector público institucional dependientes.

En el caso de los consorcios, se deberá garantizar y comprobar que efectivamente están constituidos por al menos dos administraciones.

-6 Requisitos de las entidades beneficiarias

6.1 Los requisitos generales que deben cumplir las entidades solicitantes son los siguientes:

a) Estar legalmente constituidas dos años antes de la publicación de la convocatoria ordinaria correspondiente.

b) Cumplir los requisitos del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y no incurrir en ninguna de las circunstancias que establece su artículo 13.2.

c) Cumplir las normas de acceso, funcionamiento o utilización de medios e instalaciones y velar porque estas no impliquen de hecho o de derecho una discriminación por razón de sexo, orientación sexual, identidad sexual y género, expresión de género, diversidad étnica o cultural o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

d) Estar al corriente de sus obligaciones tributarias ante la Generalitat y el Estado y las obligaciones tributarias con la Seguridad Social en el momento previo a la tramitación de las obligaciones reconocidas por el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. Se considera que las deudas que estén aplazadas cumplen el requisito de estar al corriente de las obligaciones.

e) Atender a las personas usuarias en catalán y, si procede, en cualquiera de las otras lenguas oficiales de Cataluña y redactar, al menos en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público, de acuerdo con la Ley 1/1998, de 7 de enero, de política lingüística.

f) No haber recibido ninguna sanción, en resolución firme, por haber cometido una infracción grave en materia de integración laboral de personas con discapacidad o muy grave en materia de relaciones laborales o en materia de seguridad y salud en el trabajo, o haber finalizado el periodo de inhabilitación, de conformidad con el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto. En caso de sanción, haber aplicado las medidas correctoras previstas y haber abonado las cantidades requeridas para este concepto.

g) No haber sido objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por haber ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o de género o haber finalizado el periodo de inhabilitación. Asimismo, las entidades solicitantes deben respetar lo que establece la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres.

h) Las entidades con una plantilla igual o superior a 50 personas deben cumplir la obligación que establece el artículo 42 del texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, aprobado por el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, de dar empleo al menos al 2% de personas trabajadoras con discapacidad sobre el número total de las de la entidad, o de aplicar las medidas alternativas de carácter excepcional que regulan el Real decreto 364/2005, de 8 de abril, por el que se regula el cumplimiento alternativo con carácter excepcional de la cuota de reserva en favor de los trabajadores con discapacidad, y el Decreto 86/2015, de 2 de junio, sobre la aplicación de la cuota de reserva del 2% a favor de personas con discapacidad en empresas de 50 o más personas trabajadoras y de las medidas alternativas de carácter excepcional a su cumplimiento.

i) Las entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas deben indicar, de acuerdo con los agentes sociales, los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, e intervenir en sus centros de trabajo, y deben tener protocolos de tratamiento y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con el artículo 29 de la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

j) En cuanto al ámbito laboral de las entidades participantes, de acuerdo con los artículos 45 a 47 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, elaborar y aplicar un plan de igualdad, y cumplir las obligaciones que sobre estos planes establece el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre. Igualmente, en materia de igualdad retributiva, deben cumplir las obligaciones que determina el Real decreto 902/2020, de 13 de octubre.

k) Respetar la Ley 19/2020, de 30 de diciembre, de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a los que se refiere el artículo 1 de la mencionada Ley, de acuerdo con el artículo 31.3, y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin ningún tipo de discriminación, de la propia personalidad y de las capacidades personales.

l) En el caso de fundaciones, haber cumplido el deber de presentar las cuentas anuales ante el protectorado, de acuerdo con el artículo 336-3 del libro tercero del Código civil de Cataluña, aprobado por la Ley 4/2008, de 24 de abril.

m) En el caso de fundaciones, haber adaptado los estatutos según la disposición transitoria primera de la Ley 4/2008, de 24 de abril, del libro tercero del Código civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.

n) Cumplir la normativa sobre propiedad intelectual. Para la realización de la actividad objeto de la subvención, se debe tener en cuenta la normativa sobre la propiedad intelectual al utilizar cualquier elemento susceptible de generar derechos de autoría.

o) Informar si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, y hacer constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.

p) De acuerdo con el que establece el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, el personal de las entidades cuyas actividades supongan el acceso y el ejercicio de las profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, no puede haber sido condenado por sentencia firme por algún delito contra la libertad y la indemnidad sexual, que incluye la agresión y abuso sexual, el acoso sexual, el exhibicionismo y la provocación sexual, la prostitución y la explotación sexual y la corrupción de menores, así como por tráfico de seres humanos.

q) Disponer de capacidad técnica y económica para ejecutar las actuaciones subvencionables.

r) Respetar el derecho de accesibilidad para las personas con discapacidad, de acuerdo con la Ley 13/2014, de 30 de octubre, de accesibilidad.

s) Respetar la Ley 11/2014, de 10 de octubre, para garantizar los derechos de lesbianas, gays, bisexuales, transgéneros e intersexuales y para erradicar la homofobia, la bifobia y la transfobia.

t) Respetar la normativa vigente en materia de desarrollo sostenible.

u) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia paritaria, diversidad y corresponsabilidad.

v) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta del anexo 2 de esta Orden.

w) Inscribir, en el registro público competente, el plan de igualdad negociado y elaborado de conformidad con el Real decreto 901/2020, de 13 de octubre, por el que se regulan los planes de igualdad y su registro y se modifica el Real decreto 713/2010, de 28 de mayo, sobre registro y depósito de convenios y acuerdos colectivos de trabajo.

x) Aplicar medidas específicas para prevenir la comisión de delitos y otras conductas contra la libertad sexual y la integridad moral en el trabajo y el empleo, de conformidad con el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo. En este sentido, las empresas deberán promover condiciones de trabajo que eviten el acoso sexual y el acoso por razón de sexo, incluidos los cometidos en el ámbito digital.

y) Elaborar y aplicar un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGTBI, tal y como establece la Ley 4/2023, de 28 de febrero, para la igualdad real y efectiva de las personas trans y para la garantía de los derechos de las personas LGTBI. Las empresas también deberán tener un conjunto planificado de medidas y recursos para alcanzar la igualdad real y efectiva de las personas LGTBI.

6.2 Los requisitos específicos que deben cumplir los municipios donde se lleven a cabo las acciones presentadas son:

a) La población del municipio debe ser inferior a 40.000 habitantes.

b) El índice de envejecimiento del municipio en el año anterior al de la publicación de la convocatoria, calculado como la población de más de 65 años por cada 100 habitantes menores de 15 años, debe ser igual o superior a 95.

c) El índice de sobreenvejecimiento del municipio, calculado como la población de más de 85 años por cada 100 habitantes de 65 años o más, debe ser igual o superior a 13.

d) La planificación de la necesidad de plazas de atención a las personas mayores con dependencia en el área básica de servicios sociales que corresponde al municipio indica una situación de déficit.

e) El ayuntamiento del municipio tiene capacidad de endeudamiento, de acuerdo con la normativa vigente.

6.3 La entidad solicitante debe cumplir estos requisitos y cualquier otra obligación legal o reglamentaria que pueda afectarle.

-7 Los requisitos específicos que deben cumplir las acciones presentadas son:

a) El número de plazas residenciales creadas o rehabilitadas en el proyecto debe ser igual o superior a 30.

b) El porcentaje del importe del presupuesto del proyecto respecto al presupuesto anual del ente local para el ejercicio anterior al de la publicación de la convocatoria debe ser igual o superior al 20%.

c) El anuncio de licitación de la obra debe ser publicado antes del fin del plazo de presentación de solicitudes.

d) Debe respetar la normativa específica del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión en materia de servicios sociales, tal y como recoge el Decreto 205/2015, de 15 de septiembre, del régimen de autorización administrativa y de comunicación previa de los servicios sociales y del Registro de entidades, servicios y establecimientos sociales, y concretamente su anexo 1, que fija las condiciones materiales mínimas que deben tener los establecimientos donde se prestan estos servicios.

-8 Régimen de compatibilidad de las ayudas

8.1 Las subvenciones que otorga el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión, reguladas por esta Orden, son compatibles con cualquier otra ayuda del mismo Departamento, siempre que no se indique lo contrario expresamente en otras bases.

8.2 Estas subvenciones son compatibles con cualquier otra ayuda obtenida por la entidad solicitante para llevar a cabo la misma acción procedente de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, mientras no supere el coste total de la acción que debe desarrollar la entidad beneficiaria.

-9 Cuantía

9.1 El importe de la subvención se calculará como el producto de dos factores. Por una parte, la puntuación obtenida en la valoración dividida por 100 y, por otra parte, un número comprendido entre 0,1 y 1, que será el mismo para todas las actuaciones. El resultado de este producto se aplicará al importe solicitado para obtener el importe de la subvención.

9.2 El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión puede subvencionar hasta un máximo del 85% del coste de la acción. El resto del coste de la acción subvencionada correrá a cargo de la entidad beneficiaria, con fondos propios o con otros fondos de financiación.

9.3 El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.

9.4 En coherencia con el presupuesto presentado, el gasto mínimo (realizado y justificado) de la acción subvencionada exigible para considerar cumplidos el objeto y la finalidad de la subvención es del 60% del importe del proyecto. Si la ejecución del presupuesto presentado es inferior a este porcentaje o no se emite el correspondiente certificado final de obra, se incoará un expediente de revocación total de la subvención otorgada.

9.5 Desviaciones a la baja del presupuesto del proyecto.

9.5.1 Si el coste final de la actividad objeto de la subvención es inferior al presupuestado, y siempre con el cumplimiento de las condiciones objetivas y subjetivas que fundamentaron la concesión de la subvención, se permite una desviación de hasta el 20% (entre el coste inicial presupuestado y el coste final justificado), sin reducción de la cuantía de la subvención. Si el coste final efectivo de la actividad subvencionada es inferior al coste presupuestado inicialmente, y supera el porcentaje de desviación establecido en las bases, es necesario efectuar una reducción, en la misma proporción, de la cuantía de la subvención otorgada. En caso contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo establecido conlleva la revocación de la subvención otorgada. Estas desviaciones deben cumplir lo que dispone la Orden ECO/172/2015 en el sentido de que, si la subvención se otorga de acuerdo con un presupuesto, debe presentarse una liquidación donde se indiquen y, si procede, se motiven las desviaciones respecto al presupuesto inicial. El ente concedente valorará si esta motivación es admisible o no, siempre que se hayan cumplido el objeto y la finalidad de la subvención.

9.5.2 Si el coste final efectivo del proyecto subvencionado tiene una desviación a la baja inferior al 20% (o el 10% respecto a las acciones que hayan reformulado la solicitud), no se reducirá el importe otorgado, siempre que se haya cumplido la finalidad de la subvención y se mantenga el requisito de los entes locales y entidades del sector público institucional dependientes de financiar un mínimo del 15% de la acción.

9.6 Una entidad puede solicitar la subvención para una sola acción.

9.7 La subvención se denegará a cualquier proyecto que no obtenga una valoración mínima de 50 puntos.

9.8 Las ayudas que se puedan conceder no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de la financiación a las entidades beneficiarias para ejercicios sucesivos a los que prevé la resolución de concesión, ni ningún compromiso de financiación de los servicios que se presten.

9.9 En caso de que la subvención tenga un carácter plurienal, la resolución de concesión establecerá la distribución anual de la cuantía concedida en función del periodo de ejecución del proyecto presentado.

-10 Gastos subvencionables

10.1 A los efectos de esta Orden son gastos subvencionables todos los que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que, de forma inequívoca, respondan a la naturaleza y la finalidad de la actividad subvencionada, resulten estrictamente necesarios y se efectúen en el plazo y las condiciones que determinen estas bases. El coste de los bienes o acciones subvencionadas no puede superar su valor de mercado.

b) Que sean verificables. Por ello, las entidades beneficiarias deberán conservar evidencias de la correcta ejecución de las acciones.

c) Que la fecha de la factura o del documento que acredite la obligación del gasto se encuentre dentro del periodo de ejecución de las acciones.

10.2 La acción subvencionable (actividad o proyecto) se debe llevar a cabo en Cataluña.

10.3 Se considera gasto realizado el que haya sido efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del periodo de justificación, que se determinará en la convocatoria correspondiente.

-11 Tipos de gastos

11.1 Los gastos subvencionables son, con carácter general, los que contiene este apartado.

11.1.1 Gastos directos: están directamente vinculados al desarrollo de la acción subvencionada.

11.1.1.1 En el caso de los gastos de suministro periódico (agua, electricidad, gas, etc.) y de servicios generales (mensajería, limpieza, vigilancia y similares) que se imputen a la subvención como gastos directos, es necesario tener en cuenta lo siguiente:

a) Solo pueden ser subvencionables los gastos de instalaciones donde se desarrolle la actuación subvencionada.

b) Los gastos deben corresponder al periodo subvencionable y, por tanto, para su imputación se debe considerar el periodo facturado, con independencia de la fecha de la factura. En este sentido, los gastos deben corresponder proporcionalmente a todo el periodo de actuación de la actividad o del proyecto subvencionado.

11.1.1.2 Gastos de alquiler: siempre que sea un alquiler específicamente necesario para llevar a cabo el objeto de la subvención.

11.1.1.3 Gastos de bienes consumibles: material fungible siempre que se destine a la acción subvencionada.

11.1.1.4 Gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios para realizar la actividad subvencionada.

11.1.1.5 Gastos de servicios externos: servicios directamente vinculados a la actividad subvencionada, prestados por terceras partes y no susceptibles de ser considerados subcontratación.

11.1.2 Gastos indirectos: no están directamente vinculados con el desarrollo de las acciones del proyecto subvencionado, pero son necesarios para llevarlo a cabo.

El total de gastos indirectos para cada una de las acciones subvencionadas que se podrá imputar a la subvención será un porcentaje de, como máximo, el 20% del presupuesto de la acción subvencionada.

Los gastos indirectos comprenden las siguientes categorías:

11.1.2.1 Los gastos de bienes consumibles no utilizados para la realización de las acciones. Material fungible, siempre que no se destine directamente a la acción subvencionada.

11.1.2.2 Los gastos de administración y gestión.

11.1.2.3 Los gastos de alquiler.

11.1.2.4 Los gastos de seguros.

11.1.2.5 Los impuestos directos y los tributos, abonados efectivamente por la entidad beneficiaria y que no sean susceptibles de recuperación o compensación.

11.1.2.6 Gastos de compras y consumos: adquisiciones de productos necesarios indirectamente para la realización de la actividad subvencionada.

11.1.2.7 Gastos de servicios externos: servicios no vinculados directamente a la actividad subvencionada, prestados por terceras partes y no susceptibles de ser considerados subcontratación.

11.1.2.8 Los gastos de los honorarios profesionales de los proyectos técnicos (arquitectura, ingeniería, etc.) y los gastos derivados de las tasas y licencias de obras, en el caso de los proyectos de inversión.

11.2 Gastos no subvencionables y que no pueden formar parte del presupuesto de la acción subvencionada:

a) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), otros impuestos indirectos y los impuestos personales sobre la renta cuando sean susceptibles de recuperación o compensación.

b) Los intereses deudores de las cuentas bancarias.

c) Las sanciones administrativas y penales, los intereses y los recargos.

d) Los gastos de procedimientos judiciales.

e) Las comisiones e indemnizaciones al personal que no haya sido contratado únicamente para llevar a cabo la actividad o las acciones subvencionadas.

f) Los gastos pagados en efectivo con un importe igual o superior a 1.000 euros o su contravalor en moneda extranjera.

g) Los gastos derivados de acciones que no respeten las normas en materia medioambiental que resulten de la aplicación del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

h) En el caso de subcontrataciones, los gastos de costes propios que la gestión de las actuaciones genere en la entidad subordinada.

11.3 Los gastos de inversión por obras incluyen las siguientes:

a) Las obras de primer establecimiento, es decir, las que den lugar a la creación de un bien inmueble, siempre que se dediquen a la actividad objeto de la subvención un mínimo de 20 años.

b) Las obras de reforma, es decir, las que suponen una ampliación, mejora, modernización, adaptación, adecuación o refuerzo de un bien inmueble ya existente. En este caso, la entidad beneficiaria deberá garantizar que el inmueble objeto de la reforma se dedica a la actividad objeto de la subvención un mínimo de 10 años y, en el caso de que sea una adaptación de accesibilidad, un mínimo de 5 años.

c) Las obras de gran reparación, es decir, las que tienen por objetivo enmendar un daño producido en un bien inmueble por causas fortuitas o accidentales que afecten fundamentalmente la estructura resistente.

-12 Subcontratación

12.1 La entidad beneficiaria podrá subcontratar con terceras partes la actividad subvencionada, con un límite máximo del 100% del importe de la actividad subvencionada.

12.2 De acuerdo con el artículo 29.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceras partes la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Cuando la entidad beneficiaria sea la que lleve a cabo la actividad subvencionada, los gastos que genere se excluyen del concepto de subcontratación.

12.3 La subcontratación debe ajustarse a los artículos 29 y 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 68 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, que aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003. Además, es necesario tener en cuenta lo que se indica a continuación:

12.3.1 Si la actividad concertada con terceras partes supera el 20% del importe de la subvención y es superior a 60.000,00 euros, el contrato se debe formalizar por escrito. Por simplificación administrativa, no se realizará una autorización previa, ya que se autorizará en la resolución de otorgamiento definitivo.

12.3.2 Si la actividad concertada con terceras partes supera el 20% del importe otorgado, es superior a 60.000 euros y la subvención se concede para actividades ya iniciadas, la entidad beneficiaria deberá presentar, cuando le sea requerido, el documento del contrato o convenio, la declaración responsable de la persona subcontratada y el documento o certificado con las empresas y el CIF que se subcontratará. El órgano concedente ha de comprobar esta documentación y aprobar la autorización de la subcontratación mediante la resolución de otorgamiento.

12.3.3 En cuanto a los entes locales, dada su potestad de autoorganización, se considera subcontratación cuando el ente local ejecute las actuaciones de forma directa mediante otra entidad subordinada, tales como un organismo autónomo dependiente, una entidad pública empresarial o una sociedad mercantil de capital 100% de titularidad pública, o de forma indirecta mediante una empresa concesionaria. En cualquier caso, el ente local beneficiario tiene la obligación de justificar que da cumplimiento a la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local; a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y a cualquier otra norma aplicable.

Por simplificación administrativa no se realizará ninguna autorización previa, ya que se autorizará en la resolución de otorgamiento definitivo.

En ningún caso se pueden subcontratar actividades que incrementen el coste de la actividad subvencionada y no aporten valor añadido a su contenido.

-13 Tramitación electrónica de las convocatorias

13.1 Todas las comunicaciones, trámites, informes, resoluciones y otras actuaciones que el órgano competente deba llevar a término para la tramitación de este procedimiento administrativo se deben realizar por medios electrónicos, de acuerdo con lo que establece el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.2 Sin perjuicio de lo que establece la resolución de la convocatoria, las solicitudes y los demás trámites asociados al procedimiento de concesión y justificación de las subvenciones se deben formalizar exclusivamente mediante la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya, de acuerdo con los artículos 72 y 73 del Decreto 76/2020, de 4 de agosto, de Administración digital.

13.3 Los formularios normalizados de solicitud, aportación de documentación y justificación están disponibles en la extranet de las administraciones públicas catalanas, plataforma EACAT (eacat.cat). Una vez cumplimentados, se deben presentar electrónicamente junto con la documentación que prevén estas bases por medio de los portales indicados. En caso de que se presenten otros formularios, se considerarán no presentados, de acuerdo con el artículo 16.8 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Por tanto, la fecha a partir de la cual se entenderá presentada la solicitud o trámite será la fecha de entrada del formulario específico señalado.

13.4 El catálogo de los sistemas de identificación y firma electrónica que se admiten para tramitar con la Administración de la Generalitat de Catalunya se puede consultar en la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

13.5 En el supuesto que la entidad interesada actúe mediante representante, se puede acceder a la información sobre cómo realizar un trámite en representación de otra persona o de una empresa en el apartado Trámites del web de la Generalitat de Catalunya (gencat.cat/representa).

Así mismo, la representación se puede acreditar con cualquier medio válido sujeto a derecho que deje constancia fidedigna de su existencia.

13.6 Mediante el formulario de aportación de documentación, se podrá dar respuesta a los requerimientos, así como presentar el desistimiento, las alegaciones, la reformulación, la renuncia y lo que se indique en estas bases.

13.7 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones, así como la resolución de concesión y de denegación, se deben notificar mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat), sin perjuicio de que se puedan utilizar adicionalmente otros medios electrónicos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y tiene los mismos efectos, de acuerdo con el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

13.8 En caso de que se produzca una interrupción no planificada en el funcionamiento de los sistemas electrónicos durante el último día establecido para presentar el formulario, se podrá tramitar durante los tres días hábiles siguientes. En este caso, es necesario que el órgano instructor de la convocatoria aporte el informe del Área de Tecnologías de la Información y de la Comunicación, que previamente le habrá solicitado; en el que se acredite que los sistemas ordinarios no funcionaban, y la incidencia del Consorcio de Administración Abierta de Cataluña, que se puede descargar de la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya. Las incidencias se pueden consultar en la sección Avisos y cortes de servicio de la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya (seu.gencat.cat).

-14 Solicitudes

14.1 Cada entidad debe presentar un único formulario de solicitud normalizado para la acción que desea solicitar. Solo se considerará válida la última solicitud presentada; las anteriores serán inadmitidas.

1 4.2 El plazo de presentación de solicitudes se establecerá en la convocatoria correspondiente.

14.3 El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados. Para consultar sobre el cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y el Estado (AEAT-ATC) y de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS), es necesario el consentimiento explícito de la persona o entidad solicitante. En caso de que no se conceda este consentimiento, será necesario aportar la documentación acreditativa.

14.4 La inexactitud, la falsedad o la omisión de carácter esencial en cualquier dato en el formulario de solicitud o documento que le acompañe dejan sin efectos este trámite desde del momento en que se conozca, con la audiencia previa a la persona interesada, y, en consecuencia, conllevan la inadmisión de la solicitud de subvención, sin perjuicio de que puedan ser causa de revocación de la subvención si se conocen posteriormente a la concesión.

14.5 La presentación de la solicitud comporta la solicitud implícita del anticipo. En caso de que la entidad no desee aceptar el anticipo, deberá presentar un escrito de renuncia mediante el formulario de aportación de documentación. No se pueden conceder anticipos por acciones ya realizadas. En este caso, se deberá presentar la justificación junto con la solicitud para poder efectuar el pago.

-15 Documentación

15.1 En el formulario de solicitud, debidamente formalizado, se deben adjuntar los anexos que incluirán los siguientes apartados:

a) Propuesta que desarrolle todos los apartados que se indican.

b) Presupuesto completo y detallado en el que figuren los gastos y los ingresos, según los anexos del formulario de solicitud.

c) Presupuesto anual del ente local del último ejercicio para comprobar el requisito específico del punto 7.b. del anexo 1 de estas bases.

15.2 Si la propuesta de la acción o el presupuesto detallado de la acción presenta defectos o inexactitudes, el órgano gestor requerirá a la entidad interesada, por los canales electrónicos establecidos, que subsane el defecto o adjunte los documentos preceptivos en un plazo de 10 días hábiles, con indicación de que, si no lo hace, se entenderá que desiste de la solicitud, de acuerdo con la base 21.

15.3 Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación que se les requiera en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, la cual se publicará en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya.

15.4 La falta de enmienda de los requisitos enmendables dentro del plazo de 10 días hábiles, previo requerimiento de acuerdo con lo que establece el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, conlleva el desistimiento de la solicitud, que se formalizará mediante resolución previa de acuerdo con el artículo 21 de la mencionada Ley.

15.5 La documentación específica relativa al proyecto de obra solicitado es la siguiente:

a) Documento informativo de datos básicos que especifique claramente el emplazamiento de la actuación, la superficie afectada (en la que se detallen, si procede, las diferentes plantas) y el presupuesto total solicitado (con el desglose del IVA). Este documento se debe presentar en un archivo en formato PDF, denominado: DocDadesBasiquesObra.pdf.

b) Proyecto técnico de acuerdo con la normativa municipal vigente que incluya una previsión temporal y económica de los trabajos previstos, una memoria constructiva sobre las obras que se prevén ejecutar, así como un presupuesto en el que se especifiquen las partidas de obra desglosadas y los precios aplicados en cada una, con el desglose del IVA correspondiente. Este documento se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado DocTecnica.pdf. Si se trata de obras o instalaciones que no requieren un proyecto técnico, se deberán aportar planos o croquis del establecimiento con tamaños del estado actual y de la propuesta de actuación. Este documento se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado DocTecnicaObra.pdf. En caso de que se realicen las actuaciones por fases, el proyecto técnico deberá especificar las diferentes fases de ejecución para la realización total de la obra e identificar las obras que se prevén ejecutar durante la anualidad objeto de la financiación.

c) Documentación gráfica que incluya planos o croquis acotados y superficies del establecimiento (tanto del estado actual como de la propuesta), con toda la información necesaria para especificar la actuación. Es necesario incluir la justificación de cumplimiento de la normativa vigente sobre accesibilidad. Esta documentación se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado: DocGraficaObra.pdf.

d) Fotografías del estado anterior al inicio de las obras y fotografías del estado actual en caso de que estas se hayan iniciado. Estas fotografías se deben presentar en un único archivo en formato PDF, denominado: DocFotograficaObra.pdf.

e) En caso de obras sujetas a solicitud de licencia mayor: licencia de obras (si ya se hayan iniciado) o solicitud de licencia de obras al ayuntamiento. Esta documentación se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado: DocAdministrativaObra.pdf.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados electrónicamente.

15.6 En caso de que la actividad que se deba subvencionar comporte también la adquisición, el suministro y la instalación de equipamiento para el centro, es necesario presentar la documentación siguiente:

a) Documento informativo de datos básicos que especifique claramente el emplazamiento de la actuación, la superficie afectada y, si procede, el presupuesto total solicitado (con el desglose del IVA), así como la estimación de plazos necesarios para el suministro y la instalación del equipamiento. Este documento se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado: DocDadesBasiquesEquipament.pdf.

b) Descripción detallada de los elementos que se especifican en la solicitud de la subvención, incluyendo fichas técnicas, certificados, fotografías y precios detallados, con el desglose del IVA correspondiente, y otra documentación complementaria, si procede. Esta documentación se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado: DocTecnicaEquipament.pdf.

c) Documentación gráfica que defina la implantación del equipamiento dentro del centro y especifique claramente la ubicación de los diferentes elementos. Esta documentación se debe presentar en un único archivo en formato PDF, denominado: DocGraficaEquipament.pdf.

Todos los documentos presentados deberán estar firmados electrónicamente.

d) En caso de subcontratación del proyecto, se deberá adjuntar el contrato por escrito e indicar la parte del proyecto subcontratada, así como la forma y la fecha de su ejecución.

15.7 Las entidades beneficiarias deben aportar la documentación requerida en el momento de la publicación de la propuesta de resolución provisional, de acuerdo con la base 20.4 de esta Orden. En todo caso, si el inmueble donde se ejecutan las obras es de alquiler o de cesión de uso, es necesario presentar la siguiente documentación:

a) Acreditación del contrato de alquiler o de cesión del establecimiento social donde se llevarán a cabo las obras por un periodo igual o superior a cinco años a partir de la fecha de la solicitud de la ayuda, junto con un certificado de vigencia actualizado por el ayuntamiento.

b) Autorización de la persona propietaria para llevar a cabo las obras, en caso de que el centro sea de alquiler o de cesión.

15.8 Así mismo, se debe ingresar el importe total de la subvención concedida en una cuenta bancaria abierta exclusivamente para los ingresos y gastos realizados con cargo a la mencionada subvención, salvo que la entidad tenga adaptada su contabilidad al Plan general de contabilidad. En caso de que la entidad beneficiaria no esté dada de alta como acreedora de la Administración de la Generalitat de Catalunya, es necesario que presente la solicitud de transferencia bancaria para pagos de la Tesorería de la Generalitat de Catalunya, disponible en el formulario de solicitud.

15.9 En el caso de las subvenciones para acciones plurienales, las entidades solicitantes deben acreditar documentalmente que el proyecto tendrá una ejecución plurienal, con continuidad al menos durante todo el periodo solicitado. También deben indicar las fuentes de financiación previstas y la viabilidad económica para desarrollar el proyecto durante este tiempo.

-16 Declaraciones responsables

16.1 La acreditación de los requisitos que indica la base 6 se debe realizar mediante las declaraciones responsables incluidas en el formulario de solicitud.

Además, la solicitud de subvención deberá incluir las siguientes declaraciones responsables:

a) Que se cumple lo que establecen la Ley 17/2015, de 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo y otras conductas contrarias a la libertad sexual y a la integridad moral en el ámbito laboral.

b) Que se cumplen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, en relación con la elaboración y aplicación del plan de igualdad, así como su registro.

c) Que la documentación adjunta que se presenta es una copia idéntica del documento original, así como la documentación presentada en formato electrónico durante toda la convocatoria, y que los datos consignados en esta solicitud son ciertos.

d) Que, en caso de que la obra o inversión se haga en un inmueble o solar alquilado, se ha informado la persona propietaria del inmueble sobre el hecho de que la obra o inversión está sujeta al proyecto subvencionado y que se harán cesiones de sus datos a la unidad responsable de la tramitación con finalidades de control.

e) Que, en caso de presentar una solicitud para acciones de inversión en accesibilidad, si el establecimiento de la entidad está de alquiler o de cesión, se dispone de un contrato de alquiler o de cesión del establecimiento por un periodo igual o superior a cinco años a partir de la fecha de solicitud de la ayuda para ejecutar las obras.

f) Que se dispone de un protocolo de abordaje y prevención del acoso sexual y acoso por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril, del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.

g) Que se dispone de un protocolo de actuación para atender el acoso o la violencia contra las personas LGBTI.

h) Que las obras llevadas a cabo se dedicarán al proyecto subvencionado durante un periodo mínimo de 20 años.

16.2 El formulario de solicitud también incluye una declaración conforme la entidad se adhiere a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones que constan en las bases reguladoras de estas subvenciones deben adecuar su actividad en cumplimiento del artículo 55.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

16.3 De acuerdo con el artículo 35 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, se entiende por declaración responsable el documento suscrito por la persona interesada en el que declara, bajo su responsabilidad, que cumple los requisitos establecidos en la normativa vigente para acceder al reconocimiento de un derecho o facultad o para su ejercicio, que dispone de la documentación acreditativa correspondiente y que se compromete a mantener su cumplimiento durante la vigencia de ese reconocimiento o ejercicio. La presentación de la declaración responsable faculta al Departamento de Derechos Sociales e Inclusión a verificar la conformidad de los datos que se contienen siempre que sea posible, o bien a efectuar el requerimiento de documentación cuando sea necesario.

-17 Obligaciones de las entidades beneficiarias

a) Cumplir con la finalidad de la subvención llevando a cabo la actividad subvencionada en el plazo que determinan estas bases reguladoras.

b) Realizar la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en el proyecto o calendario presentados debe comunicarse al órgano tramitador mediante el formulario de aportación de documentación en cualquier momento antes de un mes de la finalización del plazo de ejecución. De forma excepcional, y siempre que se motiven la causa y la urgencia, se podrán aceptar comunicaciones de modificación durante el último mes de ejecución del proyecto. Los cambios no comunicados pueden dar lugar a la revocación de la subvención y al inicio del procedimiento de reintegro, si procede.

c) Cumplir las obligaciones y no incurrir en los supuestos de prohibición que establecen los artículos 90.bis y 92.bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre.

d) Justificar, ante el órgano gestor, el cumplimiento de los requisitos y las condiciones, así como la realización y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión o el beneficio de la subvención. Si la subvención es una parte proporcional del coste, debe acreditarse el coste total de la acción.

e) Proporcionar en cada momento la información que se le solicite sobre la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y verificación del órgano instructor, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.

f) Comunicar al órgano instructor los ingresos o recursos que financien la actividad subvencionada, obtenidos o solicitados de otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de subvención, con el fin de evaluar su compatibilidad. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la finalización del periodo de ejecución. En cualquier caso, las cantidades otorgadas no pueden superar el 100% del coste de la acción.

En caso de que la entidad beneficiaria reciba otras subvenciones para ejecutar el proyecto, deberá solicitar la modificación del presupuesto de la acción. El órgano instructor solo podrá autorizar esta modificación si la entidad beneficiaria justifica cómo incrementa el impacto de la actuación y proporciona los indicadores necesarios para evaluarla correctamente, siempre que el total de las subvenciones recibidas no superen el 100% del coste de la acción.

g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y otros documentos debidamente auditados en los términos que exige la legislación aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como todos los estados contables y registros específicos que exigen las bases reguladoras específicas de la subvención, con el fin de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.

h) Cuando el importe del gasto subvencionable supere los umbrales que establece la normativa de contratos públicos para la contratación menor, 40.000,00 euros para la contratación de obras, de acuerdo con el artículo 118.1 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, se deben solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes personas proveedoras antes de la contracción del compromiso para la ejecución de la obra, el proyecto o la entrega del bien. Este requisito no se exigirá en caso que, por sus características especiales, no haya suficientes entidades en el mercado que puedan realizar, prestar o suministrar el servicio, o si el gasto se haya realizado antes de la concesión de la subvención.

i) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, durante el periodo en el que puedan ser objeto de comprobación y control.

La elección entre las ofertas presentadas, que se deben incluir en la justificación, se debe realizar de acuerdo con los criterios de eficiencia y economía. Cuando la elección no recaiga en la propuesta económica más ventajosa, se deberá justificar expresamente en una memoria.

j) Reintegrar los fondos percibidos en los casos que prevé el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones (causas de reintegro de las subvenciones).

k) Incluir el logotipo de la Generalitat de Catalunya y la expresión "Con el apoyo del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión" en los elementos informativos y de difusión de la actividad objeto de subvención, según el Programa de identificación visual. Este logotipo está disponible en el apartado de descargas del web de identidad corporativa (identitatcorporativa.gencat.cat).

l) Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las personas jurídicas que puedan percibir una subvención por un importe superior a 10.000 euros deben comunicar al órgano concedente, mediante una declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, a efectos de hacerla pública, de acuerdo con los criterios corporativos que se adopten, tal y como establece la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

m) Cumplir lo que prevén la Ley 17/2015, del 21 de julio, de igualdad efectiva de mujeres y hombres, y el artículo 48 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, relativo a las medidas específicas para prevenir el acoso sexual y el acoso por razón de sexo en el trabajo y arbitrar procedimientos específicos para prevenirlos y para dar curso a las denuncias o reclamaciones que puedan formular las persones que hayan sido objeto de este tipo de acoso.

n) Cumplir lo que establecen los artículos 45 y 46 de la Ley orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, en relación con la elaboración y la aplicación del plan de igualdad.

o) Llevar a cabo medidas específicas y acciones transversales para asegurar la igualdad entre mujeres y hombres, así como la igualdad de trato y no discriminación, con la finalidad de facilitar la inclusión social de mujeres en situación socioeconómica vulnerable, reforzar sus capacidades y fomentar su autonomía.

p) Adherirse a los principios éticos y las reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar la actividad, que constan en el anexo 2 de estas bases, y a los que puedan constar en la convocatoria correspondiente.

q) Cumplir las demás obligaciones que prevén la normativa vigente en materia de subvenciones y la normativa sectorial aplicable.

r) En toda la documentación, la publicidad, las imágenes o los materiales de la actividad subvencionada, se debe utilizar un lenguaje inclusivo, no sexista y no discriminatorio, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, ni racista, ni xenófobo, ni LGBTI-fóbico, así como evitar cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y fomentar una imagen con valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad, corresponsabilidad y pluralidad de roles e identidades de género.

s) Utilizar la lengua catalana como lengua vehicular en el desarrollo de las actividades subvencionadas.

t) Utilizar la lengua catalana en la comunicación escrita y oral correspondiente a las actividades de difusión, presentación y seguimiento del proyecto o actividad subvencionada.

u) Facilitar todos los indicadores requeridos de la actividad objeto de subvención y, en cuanto a los indicadores de personas beneficiarias, profesionales y personas voluntarias participantes en la actividad, estos se deben informar de forma desagregada por sexo y género, incluyendo la categoría de personas no binarias.

v) Las entidades solicitantes deben destinar los edificios construidos con financiación proveniente de convocatorias derivadas de estas bases a la finalidad concreta para la que se concedió la subvención, por un periodo no inferior a 20 años.

El incumplimiento de la obligación de destino de estos bienes, que se producirá en todo caso con su enajenación o gravamen, será causa de reintegro. La cuantía del reintegro se determinará en función del valor del inmueble en el momento del cambio de destino, y el bien quedará afectado al pago del reintegro independientemente de quien sea su poseedor.

No se considera incumplida la obligación de destino cuando el cambio de destino, enajenación o gravamen lo autorice previamente el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión y el adquirente asuma la obligación de destino, de acuerdo con lo que establece el artículo 31.5.b) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

En la inscripción en el Registro de la Propiedad y en la escritura pública correspondiente al otorgamiento de la subvención, se deben hacer constar el periodo de la obligación de destino, el importe de la subvención concedida y la necesidad de autorización previa del mencionado Departamento para cualquier cambio de destino, enajenación o gravamen.

w) Las entidades que perciban subvenciones o ayudas públicas de más de 100.000,00 euros anuales o que al menos el 40% de sus ingresos anuales procede de subvenciones o ayudas públicas, siempre que esta cantidad sea de más de 5.000,00 euros, deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.

Que, en el caso de entidades vinculadas con partidos políticos, no realizan donaciones, aportaciones o prestaciones de servicios a título gratuito a favor de partidos políticos, fundaciones o asociaciones que estén vinculadas orgánicamente, desde la presentación de la solicitud hasta a la finalización de la actividad subvencionada.

-18 Criterios de valoración

Se establecen los siguientes criterios de valoración:

a) Compatibilidad del proyecto con los objetivos estratégicos del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. La puntuación máxima será de 14 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

a.1) El proyecto es plenamente compatible con los objetivos del Departamento: entre 11 y 14 puntos.

a.2) El proyecto es parcialmente compatible con los objetivos del Departamento: entre 5 y 10 puntos.

a.3) El proyecto es poco compatible con los objetivos del Departamento: entre 0 y 2 puntos.

b) Viabilidad económica del proyecto, se valorará la coherencia entre las actuaciones propuestas y el resumen económico (presupuesto) de cada actuación. La puntuación máxima será de 12 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

b.1) El proyecto muestra coherencia en todas sus partes y no se detectan inconsistencias ni incoherencias: entre 10 y 12 puntos.

b.2) El planteamiento global y completo del proyecto es coherente en todas sus partes, pero se detectan inconsistencias e incoherencias poco significativas: entre 6 y 9 puntos.

b.3) El planteamiento global y completo del proyecto es coherente en todas sus partes, pero se detectan inconsistencias e incoherencias significativas: entre 1 y 5 puntos.

b.4) El planteamiento global y completo del proyecto es incoherente en todas sus partes: 0 puntos.

La graduación de la inconsistencia sea mucho o poco significativa, se determina por el porcentaje de desviación respecto a los precios de mercado que establece el banco de precios del Instituto de Tecnología de la Construcción.

c) Viabilidad técnica del proyecto: se valorará la coherencia entre objetivos, actividades y resultados. La puntuación máxima será de 12 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

c.1) El proyecto muestra coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados y no se detectan inconsistencias ni incoherencias: entre 10 y 12 puntos.

c.2) El proyecto muestra coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan inconsistencias o incoherencias poco significativas que no impiden la ejecución correcta del proyecto: entre 6 y 9 puntos.

c.3) El proyecto muestra coherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados, pero se detectan inconsistencias e incoherencias significativas que impide la ejecución correcta del proyecto: entre 1 y 5 puntos.

c.4) El proyecto muestra incoherencia entre los objetivos, las actividades y los resultados: 0 puntos.

d) Cofinanciación del proyecto: se valorará que la entidad beneficiaria aporte otras fuentes de financiación, además de la subvención. La puntuación máxima será de 8 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

d.1) El proyecto es cofinanciado en un 50% o más: entre 5 y 8 puntos.

d.2) El proyecto es cofinanciado entre un 40% y un 49%: entre 3 y 4 puntos.

d.3) El proyecto es cofinanciado entre un 20% y un 39%: entre 1 y 2 puntos.

d.4) El proyecto es cofinanciado con un porcentaje inferior al 20%: 0 puntos.

e) Impacto social y territorial: hasta 24 puntos.

e.1) Dimensión territorial del servicio en función de la programación territorial. Hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

Impacto en el ámbito regional: 6 puntos.

Impacto en el ámbito comarcal: entre 4 y 5 puntos.

Impacto en el área social básica: entre 2 y 3 puntos.

Impacto en el ámbito municipal: 1 punto.

e.2) Intensidad de la intervención. Hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

Muy alta: 6 puntos.

Alta: entre 4 y 5 puntos.

Normal: entre 2 y 3 puntos.

Baja: 1 punto.

e.3) Perspectiva comunitaria: hasta un máximo de 6 puntos.

e.4) Perspectiva de género interseccional. Hasta un máximo de 6 puntos, de acuerdo con la siguiente graduación:

Muy alta: 6 puntos.

Alta: entre 4 y 5 puntos.

Normal: entre 2 y 3 puntos.

Baja: 1 punto.

f) Experiencia de la entidad en servicios residenciales de cuidados de larga duración para personas en situación de dependencia y/o de personas con discapacidad: hasta un máximo de 10 puntos.

g) Priorización en relación con la planificación territorial: hasta un máximo de 20 puntos.

La valoración mínima para obtener subvención será de 50 puntos. Además, es necesario obtener un mínimo de 6 puntos en el criterio de viabilidad técnica y de 6 puntos en el criterio de viabilidad económica.

Las solicitudes se clasificarán según la puntuación obtenida, con la puntuación indicada, y la valoración motivada debe constar en el expediente.

En caso de empate en la puntuación final, las entidades se clasificarán según la puntuación obtenida en el primero criterio de valoración. Si el empate persiste, se clasificarán según el resto de criterios en el orden que aparecen en este artículo.

-19 Comisión de Valoración

19.1 La Comisión de Valoración es el órgano colegiado que tiene atribuidas las funciones de aplicar las bases reguladoras de la convocatoria; examinar los expedientes de solicitud; seguir los criterios de valoración que indican las bases; supervisar la aplicación de las metodologías de cálculo de otorgamiento establecidas, y resolver incidencias, si las hay, con el fin de elaborar el informe que concrete el resultado de la evaluación efectuada.

19.2 En la composición de la comisión evaluadora se garantizará la presencia paritaria de hombres y mujeres, con capacitación, competencia y preparación adecuadas. Además, la Comisión contará, como mínimo, con una persona miembro conocedora de la incorporación transversal de la perspectiva de género interseccional.

19.3 La Comisión de Valoración está integrada por el presidente o presidenta, que será la persona titular de la Dirección de Servicios, y por el secretario o secretaria, que levantará acta de cada sesión, y que será nombrado por la Secretaría General del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión. Como vocales, formarán parte las personas titulares de la Secretaría de Asuntos Sociales y Familias, de la Dirección General de la Autonomía Personal y la Discapacidad y de la Dirección General de Servicios Sociales, y las personas titulares de los servicios territoriales del mencionado Departamento.

El órgano competente para designar las personas miembros y la persona que ocupa la secretaría también puede designar suplentes para sustituirlos en casos de ausencia, vacante, enfermedad o por cualquier otra causa justificada. Las personas suplentes pueden designarse por tiempo indefinido o para una sesión determinada. En la designación de las personas suplentes también se garantizará la presencia paritaria de hombres y mujeres.

19.4 La Comisión de Valoración tiene la facultad de convocar personalmente a las personas representantes de las entidades solicitantes o requerirles por escrito, con el fin de aclarar puntos dudosos de la acción solicitada o del resto de la documentación. Su régimen de funcionamiento se ajusta a las normas aplicables a los órganos colegiados y la convocatoria puede establecer la incorporación de miembros adicionales a este órgano colegiado.

-20 Propuesta de resolución provisional, aceptación de la subvención, reformulación de la solicitud y presentación de documentación adicional

20.1 El órgano instructor debe formular la propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones de acuerdo, si procede, con el informe de la Comisión de Valoración. Si el órgano instructor no está de acuerdo con el informe de la Comisión, debe motivar su discrepancia.

20.2 La propuesta de resolución provisional de concesión de las subvenciones se notifica de acuerdo con lo indicado en la base 13.

20.3 La propuesta de resolución provisional debe contener la lista de entidades solicitantes propuestas para ser beneficiarias de las subvenciones. Debe indicar la documentación que deben aportar en el plazo de 10 días hábiles; también deben constar en ella las solicitudes denegadas, ordenadas según la puntuación obtenida.

En caso de que alguna entidad solicitante desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a las entidades que se hayan desestimado de la lista de reserva por falta de presupuesto, por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender a las solicitudes con la misma puntuación. Habrá que comprobar la documentación que acredite que cumplen los requisitos que establecen estas bases.

20.4 Una vez publicada la propuesta de resolución provisional, las entidades tienen 10 días hábiles a partir del día siguiente al de la notificación del acto correspondiente para presentar la documentación requerida, para presentar alegaciones o, en su caso, para reformular el proyecto de acuerdo con el apartado 20.5.

20.4.1 En caso de que el importe otorgado en la propuesta provisional sea inferior al solicitado, el órgano instructor hará constar en la resolución provisional el importe máximo de la reformulación del proyecto y deberá adaptar el presupuesto presentado a la finalidad de la subvención. La reformulación podrá suponer una disminución máxima del coste del proyecto por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado, sin perjuicio del importe mínimo del proyecto que establece la base 9.4 y del importe máximo de la subvención que establece la base 9.2.

20.4.2 En caso de optar por el mecanismo de reformulación que prevé el punto 20.5, la entidad propuesta como beneficiaria debe adaptar a este la memoria y el presupuesto. Si la entidad beneficiaria no presenta un documento de aceptación de la propuesta o no presenta la nueva memoria y presupuesto en el plazo de 10 hábiles, se entenderá que la entidad desiste de la reformulación propuesta en la resolución provisional.

20.4.3 La reformulación de las solicitudes debe respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de las subvenciones, así como los criterios de valoración referentes al proyecto. En ningún caso puede comportar una modificación sustancial del proyecto que pueda afectar a la valoración que de este se realiza. Para reformular la solicitud se debe rellenar una memoria adaptada a la propuesta de subvención. En la memoria se debe adecuar al importe propuesto el contenido del proyecto o actuación solicitados inicialmente.

20.4.4 El otorgamiento de la subvención comporta la aceptación de la reformulación previa validación de la Comisión de Valoración, y la justificación debe referirse a este presupuesto. La aceptación o no de la propuesta de reformulación debe comunicarse en la resolución definitiva de concesión o denegación prevista en la base 23 y debe realizarse con la publicación del nuevo presupuesto disminuido a causa de la reformulación.

20.5 La reformulación de las actividades de inversiones de obras puede suponer una disminución del coste de la actividad por la diferencia entre el importe propuesto y el importe solicitado. La Comisión de Valoración debe validar su reformulación, teniendo en cuenta la viabilidad y la idoneidad de la obra, así como que se pueda ejecutar en diferentes fases y que estas sean proporcionales.

20.6 En caso de tener que presentar algún documento acreditativo, las entidades solicitantes deben presentar copias, de acuerdo con lo previsto en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

20.7 La subvención debe otorgarse sobre el presupuesto aceptado y la justificación debe referirse a dicho presupuesto.

-21 Inadmisión y desistimiento

21.1 El incumplimiento de los requisitos no enmendables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las bases reguladoras de cada subvención comporta la inadmisión de la solicitud.

21.2 En caso de que la entidad no haya presentado alguno de los documentos que prevén estas bases o la convocatoria, el órgano instructor se lo requerirá. No responder al requerimiento en un plazo de 10 días hábiles supone el desistimiento de la solicitud.

21.3 Con carácter previo a la concesión de las subvenciones, el órgano concedente debe resolver sobre la inadmisión y el desistimiento de las solicitudes, y debe notificar la resolución correspondiente a las personas interesadas de acuerdo con lo indicado en la base 3.2.

-22 Resolución y publicación de las subvenciones otorgadas y denegadas

22.1 La resolución de concesión y denegación de subvenciones debe notificarse de acuerdo con la base 13.8.

22.2 Una vez transcurrido el plazo máximo previsto sin que se haya dictado y notificado la resolución final del procedimiento, las personas solicitantes pueden entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo de acuerdo con el artículo 55.1.a) de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

22.3 Contra la resolución, que no agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de alzada ante el propio órgano que la dictó o ante el órgano superior jerárquico, que es el órgano competente para emitir resolución, en el plazo de un mes, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y el artículo 76 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

-23 Causas de modificación de la resolución

23.1 El órgano concedente tiene la facultad de revisar las ayudas concedidas y modificar las resoluciones de concesión en caso de alteración de las condiciones.

23.2 Las entidades beneficiarias podrán solicitar la ampliación del plazo de ejecución o justificación de la subvención, siempre que el motivo de la solicitud esté basado en razones debidamente justificadas, que se plantearán mediante la hoja de aportación de documentación. No se puede resolver favorablemente la ampliación de un plazo que ya se ha agotado.

23.3 El órgano concedente, por delegación de la Comisión de Valoración, puede aceptar o no la modificación solicitada, si no comporta cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y condiciones que establecen estas bases. Debe resolver la solicitud de modificación dentro del año de ejecución del proyecto, salvo que dicha solicitud se haya presentado en los últimos 30 días antes del vencimiento del plazo de ejecución o justificación; en tal caso, el plazo de resolución de la solicitud terminará 30 días después del vencimiento del plazo de ejecución o justificación. En caso contrario, la solicitud se entenderá desestimada por silencio administrativo.

-24 Control y verificación de las acciones subvencionables

24.1 El órgano concedente realizará un control en caso de denuncias o de indicios de fraude o irregularidad en la ejecución de la actividad financiada por estas subvenciones.

24.2 Las entidades beneficiarias de las subvenciones deben someterse a las actuaciones de verificación que el órgano concedente considere necesarias y a las efectuadas por los organismos competentes de la Administración autonómica, estatal y comunitaria. Asimismo, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión puede inspeccionar el desarrollo de las acciones subvencionadas para comprobar el cumplimiento del objeto de la subvención de acuerdo con la normativa vigente.

-25 Renuncia

25.1 Hasta antes de finalizar el plazo de ejecución, las entidades beneficiarias pueden renunciar totalmente, de forma expresa, a la subvención o subvenciones otorgadas, de acuerdo con lo que establece el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, mediante el formulario de aportación de documentación, disponible en la plataforma EACAT (eacat.cat).

25.2 Si procede, el órgano concedente dictará la resolución correspondiente y la persona beneficiaria deberá devolver las cuantías, con los intereses de demora que correspondan.

25.3 La renuncia comporta el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora a partir de la fecha de pago de la subvención o de los anticipos o pagos a cuenta efectuados.

25.4 El cálculo de los intereses de demora que correspondan se realizará de acuerdo con el tipo legal vigente y por el periodo comprendido entre el pago de los fondos otorgados y la fecha del reintegro del importe al cual renuncian mediante carta de pago u otros sistemas habilitados a tal efecto.

-26 Justificación

26.1 De acuerdo con lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el Reglamento de la Ley general de subvenciones, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, las entidades u organizaciones subvencionadas están obligadas a justificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y la consecución de los objetivos que prevé el acto de concesión de la subvención, de conformidad con la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

26.2 La justificación de la aplicación de los fondos percibidos y del cumplimiento de la finalidad debe realizarse por el canal electrónico, de acuerdo con la base 13 de esta Orden.

26.3 Para justificar las acciones concedidas es necesario presentar:

26.3.1 En el caso de las entidades del sector público institucional vinculadas a un ente local, una cuenta justificativa con aportación de informe de auditor.

26.3.2 En el caso de los entes locales, la cuenta justificativa sin aportación de justificantes o con la declaración responsable de la persona titular de la intervención o secretaría-intervención (de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, modificada por la Orden VEH/79/2020).

La declaración responsable debe tener el siguiente contenido mínimo:

- Que el importe de la subvención (identificación de la actuación subvencionada) ha sido registrado en la contabilidad.

- Que la relación de gastos que se adjunta a la declaración responsable corresponde a actuaciones subvencionables, justificadas mediante facturas u otros documentos contables de valor probatorio equivalente, y que han sido efectuadas y pagadas dentro de los plazos establecidos en la convocatoria de la subvención y las bases reguladoras.

- Que el objeto subvencionado ha sido ejecutado de acuerdo con las bases reguladoras de la subvención y la normativa aplicable.

- Que el total de las fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

- Que la documentación original acreditativa de los gastos realizados se encuentra a disposición del órgano concedente, de la Intervención General de la Generalitat y de la Sindicatura de Cuentas.

- Relación de subcontratación.

26.4 La cuenta justificativa con aportación de informe de auditor debe contener los apartados que se detallan a continuación y debe ir acompañada del informe de auditor realizado por auditores inscritos como ejercientes en el Registro oficial de auditores de cuentas (ROAC):

a) Una memoria explicativa del cumplimiento de la finalidad de la acción subvencionada, con indicación de las actividades llevadas a cabo y de los resultados obtenidos según el modelo normalizado, que estará disponible en la plataforma EACAT (eacat.cat). Esta memoria debe incluir un apartado específico sobre el impacto de género e igualdad de trato y no discriminación en el ámbito de actuación de estas subvenciones y, en caso de haberse utilizado elementos informativos y de difusión de la actividad, imágenes que acrediten el cumplimiento de la obligación l) del punto 17 de obligaciones de las entidades beneficiarias.

b) Una memoria económica sobre el coste de las actividades efectuadas, en la que consten:

b.1) Una relación clasificada de los gastos de la actividad, con la identificación del acreedor o acreedora, el número de la factura o el documento de valor probatorio equivalente en el tráfico mercantil, el importe, la fecha de emisión y, en su caso, la fecha de pago.

b.2) Una declaración responsable de la persona beneficiaria en la que conste, como mínimo, el siguiente contenido:

Que las copias digitalizadas de los justificantes de gastos reproducen exactamente los documentos originales en poder de las entidades.

Que los justificantes de gasto se han imputado a las diferentes fuentes de financiación, por lo que no se supera el importe unitario de cada justificante.

Que el total de fuentes de financiación no supera el coste de la actuación subvencionada.

Que se dispone de un sistema de contabilidad separada o que los justificantes de gasto tengan asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

b.3) Una liquidación del total del presupuesto de la acción que se presentó con la solicitud, en la que deben indicarse los ingresos y los gastos de la acción subvencionada y, si procede, deben motivarse las desviaciones con respecto al presupuesto inicial según el modelo normalizado, que estará disponible en la plataforma EACAT (eacat.cat).

b.4) Una relación detallada de los otros ingresos o subvenciones que financian la actividad subvencionada con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, es necesario indicar la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos concedentes.

b.5) Los tres presupuestos que debe haber solicitado la persona beneficiaria y la memoria sobre la elección, si procede, de acuerdo con lo que establece la base 17.h).

b.6) La memoria económica debe contener el impacto de los gastos realizados diferenciado en mujeres y hombres.

c) En caso de que la entidad no detalle en la relación clasificada los gastos de personal, suministros y servicios generales de todo el periodo de la actuación subvencionado, de acuerdo con el periodo de ejecución que consta en la memoria explicativa, deberá presentar una declaración responsable de proporcionalidad como documento para acreditar la proporcionalidad de tales gastos.

d) En el caso de la justificación de la subvención por parte de los entes locales, se podrán admitir facturas o contratos realizados a nombre de una tercera persona distinta a la persona beneficiaria, siempre que exista una relación jerárquica, contractual o mediante un convenio o instrumento jurídico análogo. En este sentido, se admitirán facturas o contratos que haya podido llevar a cabo un organismo autónomo o empresa pública de titularidad municipal o sociedad mercantil municipal, o un concesionario en régimen de gestión indirecta, cuando la persona beneficiaria deje constancia de que ha optado por esta vía de gestión para ejecutar la actuación. En todo caso, el órgano concedente debe aceptar de forma expresa la admisión de tales facturas y hacerlo constar en la certificación de la justificación.

26.5 El auditor o la auditora debe revisar la cuenta justificativa para verificar los gastos y su pago o vencimiento, así como el importe y la procedencia de la financiación de la actividad objeto de la ayuda (fondos propios u otras subvenciones o recursos). En el caso de los fondos procedentes de subvenciones, el informe de auditor deberá acreditar cuáles son los fondos procedentes de subvenciones que corresponden a subvenciones notificadas dentro del último mes de ejecución de la acción o posteriormente y cuáles no.

26.6 El auditor o la auditora debe ser el mismo que audita las cuentas anuales de la entidad beneficiaria, si está obligada a ello; en caso contrario, la entidad beneficiaria de la ayuda puede designar al auditor o la auditora.

26.6.1 El informe se debe elaborar de acuerdo con los procedimientos y el modelo que establece la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones; debe detallar los procedimientos de revisión y su alcance; debe presentarse firmado electrónicamente en formato PDF, que sea legible, y debe ir acompañado de la relación de justificantes imputados a la subvención, de acuerdo con lo previsto en el punto 4 de la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la cual se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones. Además, también debe incluir los siguientes datos:

a) Ingresos que ha obtenido la entidad y la procedencia, en relación con cada acción. Y, en su caso, se debe informar de un exceso de financiación. Además, debe incluir el porcentaje de desviación entre el presupuesto previsto y el presupuesto justificado, en su caso.

b) El detalle del programa de trabajo llevado a cabo para comprobar el cumplimiento de la normativa de aplicación y de las obligaciones impuestas a la persona beneficiaria en las cláusulas del convenio para gastos subvencionables, en relación con los gastos incluidos en la cuenta justificativa.

c) La documentación revisada.

d) Verificación del reflejo contable de los gastos, con revisión de que la persona beneficiaria dispone de un sistema de contabilidad separada o de que los justificantes de gasto tienen asignado un código contable común a las transacciones relacionadas con la actuación subvencionada.

e) Comprobación de que la persona beneficiaria dispone de las autoliquidaciones de los gastos de dietas o desplazamiento, además del justificante de pago, y de que son conformes a los criterios del Acuerdo del Gobierno, de 22 de julio de 2014, por el que se aprueba la Instrucción para la unificación de criterios en la gestión general de las subvenciones tramitadas por la Administración de la Generalitat y por los entes que conforman su sector público.

f) Verificación de que la imputación de gastos de personal reflejada en el documento de temporización mensual de horas del personal propio se ha realizado de acuerdo con los documentos internos de control horario de la entidad y se corresponde con las tareas en la acción.

g) Comprobación de la concordancia de la declaración de la persona beneficiaria sobre la subcontratación de la actividad subvencionada (o, alternativamente, si no está permitida la subcontratación, sobre la declaración de la persona beneficiaria de que no incumple esta prohibición).

h) El límite subvencionable del gasto derivado de la revisión de la cuenta justificativa (si se acepta este gasto como subvencionable).

i) Comprobaciones que se han realizado, y poner de relieve todos los hechos que puedan suponer un incumplimiento por parte de la persona beneficiaria, con un nivel de detalle que permita al órgano gestor formular conclusiones. A juicio de la persona auditora y en el caso de no observarse ningún hecho o circunstancia que pueda suponer un incumplimiento de la normativa aplicable o de las condiciones impuestas para la percepción de la subvención, esta indicará en su informe, de modo explícito, que la justificación presentada cumple con todos los requisitos necesarios para ser validada.

26.7 El auditor o la auditora puede utilizar técnicas de muestreo en la revisión de la cuenta justificativa y, en este caso, debe indicar el sistema estadístico empleado, el número de elementos y el importe de la muestra analizados con respecto al total, así como el porcentaje de deficiencias y errores en relación con la muestra.

26.8 El auditor o la auditora está sujeto a las obligaciones que establece el artículo 8 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, sobre las formas de justificación de subvenciones.

26.9 El plazo de presentación de la documentación justificativa se inicia a las 9.00 horas del primer día hábil del mes de enero del año siguiente al año en que se debe llevar a cabo la acción solicitada y finaliza a las 15.00 horas del último día hábil del mes de abril del mismo año, tanto si el proyecto es de alcance anual como plurianual. Sin embargo, el órgano concedente podrá decidir una ampliación del plazo establecido que no exceda de la mitad de este, siempre que no se perjudiquen derechos de terceras partes.

26.10 Se admiten compensaciones hasta un 10% entre las partidas de gastos de inversión de obras y gastos de equipamientos. Las entidades deben justificar estas compensaciones a los servicios técnicos previamente a la presentación de la justificación de las subvenciones, i estos han de aceptar las compensaciones.

26.11 Una vez transcurrido el plazo establecido de justificación sin que esta se haya presentado ante el órgano administrativo competente, este órgano debe requerir a la persona beneficiaria para que, en el plazo improrrogable de quince días hábiles, presente la justificación a los efectos de lo previsto en esta base. No presentarla en el plazo establecido en este apartado comportará la revocación y, en su caso, la exigencia del reintegro y otras responsabilidades establecidas en la legislación aplicable en materia de subvenciones. Presentar la justificación en el plazo adicional establecido en este apartado no exime a la persona beneficiaria de las sanciones que correspondan, de acuerdo con la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

26.12 El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión puede efectuar las verificaciones de actividades y visitas periódicas que considere adecuadas para certificar el cumplimiento del objeto de la actividad.

-27 Obligaciones reconocidas y anticipos

27.1 Una vez que se publique la resolución definitiva de la concesión de subvenciones, es necesario tramitar el documento de obligación del anticipo, que será del 80% de la cantidad otorgada. Para este anticipo no se exigen garantías, de acuerdo con el artículo 42.2 del Real decreto 887/2006, dado que la urgencia de las actuaciones subvencionadas y el carácter público de las entidades beneficiarias así lo justifican.

27.2 La tramitación del documento de obligación del 20% restante para cada anualidad se iniciará una vez que se haya justificado correctamente la subvención y se haya cumplido su finalidad a juicio del órgano concedente, y de acuerdo con lo establecido en estas bases y en la normativa aplicable.

27.3 En el caso de subvenciones plurianuales, se podrá tramitar el documento de obligación del anticipo de la segunda anualidad, que será del 80% de la cantidad otorgada, siempre y cuando se haya justificado correctamente la subvención de la primera anualidad y haya cumplido su finalidad a juicio del órgano concedente, y de acuerdo con lo que establecen estas bases y la normativa aplicable.

27.4 Previamente al reconocimiento de las obligaciones, el órgano instructor comprobará si la entidad beneficiaria está al corriente de las obligaciones tributarias con la Generalitat de Catalunya y el Estado (AEAT-ATC) y de las obligaciones con la Seguridad Social (TGSS). El órgano instructor, en el ejercicio de sus competencias, realizará las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos declarados.

27.5 El otorgamiento de subvenciones para la realización de obras que impliquen un aumento de plazas no deriva en compromiso alguno por parte del Departamento de Derechos Sociales e Inclusión de mantener o concertar tales plazas.

27.6 En el supuesto de que la persona beneficiaria haya recibido anticipos de una convocatoria y no haya justificado las subvenciones recibidas dentro del plazo establecido, no podrá recibir nuevos anticipos de otras convocatorias sin garantía, con independencia de las actuaciones a realizar, debido a este incumplimiento de sus obligaciones. Para verificar el cumplimiento de esta condición, la unidad tramitadora correspondiente verificará si la persona beneficiaria ha presentado la justificación dentro de plazo, con independencia de que la unidad tramitadora no haya completado la revisión de la justificación.

-28 Revocación y procedimiento de reintegro

28.1 En los supuestos previstos en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, y el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el órgano concedente, con la tramitación previa del procedimiento legalmente establecido, debe revocar las subvenciones concedidas y la persona beneficiaria tiene la obligación de devolver el importe recibido con los intereses de demora que correspondan.

28.2 El órgano concedente debe iniciar un procedimiento de reintegro cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 99 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, o el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

28.3 El procedimiento de reintegro tendrá una duración máxima de 12 meses, a contar desde la fecha del acuerdo de inicio, de conformidad con el artículo 21.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

28.4 De acuerdo con el artículo 90 del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la entidad beneficiaria puede reintegrar el importe de la subvención de modo voluntario. Cuando este reintegro se produzca, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en el artículo 38 de la Ley general de subvenciones y hasta el momento en el que se produzca el reintegro efectivo por parte de la entidad beneficiaria. En la convocatoria se dará publicidad de los medios disponibles para que la entidad beneficiaria efectúe este reintegro.

-29 Infracciones y sanciones

En caso de incumplimiento de las obligaciones previstas en las bases reguladoras, es aplicable el régimen sancionador previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la sección quinta del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la legislación citada, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.

-30 Nulidad y anulabilidad

De acuerdo con lo previsto en el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, cuando el acto de concesión incurra en algún supuesto de nulidad o anulabilidad, el órgano concedente debe proceder a la revisión de oficio o, si procede, a la declaración de lesividad y la impugnación ulterior, de conformidad con lo establecido en los artículos 106 y 107 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y el artículo 71 y siguientes de la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

-31 Publicidad de las subvenciones otorgadas

El artículo 94.6 del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, establece que los entes concedentes deben dar publicidad a las subvenciones otorgadas de acuerdo con la normativa aplicable en materia de transparencia, y los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, establecen que se debe dar publicidad de la información sobre las convocatorias y las resoluciones de concesión de subvenciones mediante la base de datos nacional de subvenciones.

El Departamento de Derechos Sociales e Inclusión debe enviar al Registro de subvenciones y ayudas de Cataluña (RAISC) la información prevista en el artículo 4 del Decreto 271/2019, de 23 de diciembre, con la que se da cumplimiento a la obligación de publicidad activa en materia de subvenciones que establece el artículo 15.1.c) de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno. Se accede al RAISC mediante el Portal de la Transparencia (governobert.gencat.cat).

Además, debe darse publicidad a las subvenciones concedidas con indicación de su importe, objetivo o finalidad y personas beneficiarias en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (tauler.gencat.cat). Cuando sea necesario publicar el nombre, los apellidos y el número de documento de identidad de las personas interesadas, debe realizarse tal y como lo determina la disposición adicional séptima de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

-32 Régimen jurídico

En todo lo no previsto en las presentes bases reguladoras, es necesario aplicar:

a) En cuanto a los aspectos específicos de gestión de las subvenciones y, en todo caso, las obligaciones de las entidades beneficiarias, la justificación, el reintegro y el régimen sancionador: el texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones; el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de subvenciones; la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, así como la normativa sectorial que se deba aplicar.

b) En cuanto a la tramitación administrativa general, la resolución y la notificación: la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la Ley 26/2010, de 3 de agosto.

-33 Protección de datos de carácter personal

33.1 De acuerdo con la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD), y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2016/679, los datos de carácter personal deben tratarse con la finalidad de gestionar y tramitar las convocatorias reguladas por estas bases de acuerdo con los principios de seguridad y confidencialidad que establece la normativa sobre protección de datos.

33.2 En caso de que el objeto de la subvención incluya el tratamiento de datos de carácter personal, las personas beneficiarias y entidades colaboradoras deberán cumplir lo establecido en la normativa vigente en materia de protección de datos, y deberán adoptar e implementar las medidas de seguridad técnicas y organizativas apropiadas para garantizar un nivel de protección adecuado al riesgo.

33.3 Con los datos personales recopilados, una vez disociados, el Departamento de Derechos Sociales e Inclusión estudiará, analizará y hará difusión de la situación de las mujeres, las causas estructurales de su discriminación y sus efectos, así como la eficacia de las medidas adoptadas en la aplicación de esta Orden.

-34 Carácter de las subvenciones

34.1 El otorgamiento de estas subvenciones está supeditado a la disponibilidad presupuestaria, y a la posibilidad de reducción parcial o total de la subvención, antes de que se dicte la resolución definitiva, como consecuencia de las restricciones que deriven del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.

34.2 Las subvenciones que se puedan conceder están sujetas a limitación presupuestaria y no generan ningún derecho de continuidad en la asignación de financiación a las personas destinatarias para ejercicios sucesivos.

34.3 Las subvenciones concedidas se someterán al régimen fiscal vigente.

-35 Régimen de recursos

Contra la Orden, que agota la vía administrativa, las personas interesadas pueden interponer recurso de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 77 de la Ley 26/2010, de 3 de agosto, de régimen jurídico y de procedimiento de las administraciones públicas de Cataluña, y los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona en el plazo de dos meses, a contar desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, de acuerdo lo establecido en los artículos 8, 25 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Anexo 2

Principios éticos y reglas de conducta

Principios éticos y reglas de conducta a los que las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas deben adecuar su actividad, y efectos de un incumplimiento eventual de tales principios (Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, DOGC núm. 7152, de 30.6.2016).

Principios éticos y reglas de conducta

-1 Las personas beneficiarias de ayudas públicas deben adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de realizar, fomentar, proponer o promover ningún tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente en el procedimiento o lo pueda afectar. Particularmente, deben abstenerse de realizar ninguna acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia.

-2 Con carácter general, las personas beneficiarias de ayudas públicas, en el ejercicio de su actividad, asumen las siguientes obligaciones:

a) Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.

b) No realizar acciones que pongan en riesgo el interés público.

c) Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de estas convocatorias.

-3 En particular, las personas beneficiarias de subvenciones o ayudas públicas asumen las siguientes obligaciones:

a) Comunicar de inmediato al órgano competente las posibles situaciones de conflicto de intereses.

b) No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o persona empleada pública influya en la adjudicación de la subvención o ayuda.

c) No ofrecer ni facilitar a cargos o personas empleadas públicas ventajas personales o materiales, ni para sí ni para terceras personas, con la voluntad de incidir en un procedimiento de adjudicación de subvención o ayuda.

d) Colaborar con el órgano competente en las actuaciones que este realice para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones que establecen las bases de la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para estas finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.

e) Cumplir las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios en relación con la administración o administraciones de referencia, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos que establece el artículo 3.4 de la Ley de transparencia.

Efectos de un eventual incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta

En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, y las sanciones previstas en el artículo 84 de la misma ley en lo que respecta a personas beneficiarias de ayudas públicas, sin perjuicio de las demás posibles consecuencias previstas en la legislación vigente en materia de subvenciones.

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