ORDEN DE 5 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS A LA PREPARACIÓN Y APLICACIÓN DE LOS PLANES DE PRODUCCIÓN Y COMERCIALIZACIÓN CORRESPONDIENTES A LA CAMPAÑA 2024, A LAS ORGANIZACIONES DE PRODUCTORES PESQUEROS RECONOCIDAS A PARTIR DEL 1 DE ENERO DE 2024, AL AMPARO DE LA NORMATIVA QUE SE CITA.
El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 1004/2017, establece en su artículo 3 como prioridad fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión. El capítulo III del título II en sus artículos 26 a 28, establece los objetivos específicos para el apoyo a la citada prioridad, con remisión al Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, que establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados (en adelante, OCM), de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
El Reglamento (UE) núm. 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la Política Pesquera Común, por el que se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1954/2003 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se derogan los Reglamentos (CE) núm. 2371/2002 y (CE) núm. 639/2004 del Consejo y la Decisión 2004/585/CE del Consejo, establece en su artículo 35 la creación de una organización común de mercados, de manera que las actividades de la producción pesquera y acuícola, incluida la transformación y comercialización, sean económicamente viables y competitivas, teniendo las organizaciones profesionales encomendado un importante papel para alcanzar los objetivos de la Política Pesquera Común.
Esta organización común de mercados se regula en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, por el que se establece la organización común de mercados en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, se modifican los Reglamentos (CE) núm. 1184/2006 y (CE) núm. 1224/2009 del Consejo, y se deroga el Reglamento (CE) núm. 104/2000 (en adelante, Reglamento de la OCM ), y ha sido desarrollado parcialmente por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1418/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre de 2013, relativo a los planes de producción y comercialización, en virtud del Reglamento (UE) núm. 1379/2013, y por el Reglamento de ejecución (UE) núm. 1419/2013 de la Comisión, de 17 de diciembre, relativo al reconocimiento de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales, la aplicación extensiva de las normas de las organizaciones de productores y las organizaciones interprofesionales y la publicación de los precios de activación, de conformidad con el Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
Estas organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura recogidas en el Reglamento (UE) núm. 1379/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, a saber, las organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, OPP), las asociaciones de organizaciones de productores pesqueros y acuícolas (en adelante, AOP) y las organizaciones interprofesionales del sector pesquero y acuícola (en adelante, OIP), se han establecido y regulado en España a través del Real Decreto 277/2016, de 24 de junio , por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, en el que se especifica su funcionamiento y medidas que pueden aplicar, recientemente modificado por el Real Decreto 664/2023, de 18 de julio, y a través del Real Decreto 956/2017, de 3 de noviembre , por el que se establece el marco regulador de ayudas a las organizaciones profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura, cofinanciadas por el Fondo Europeo Marítimo y de Pesca, y sus bases reguladoras de ámbito estatal, y por el que se modifican el Real Decreto 418/2015, de 29 de mayo, por el que se regula la primera venta de productos pesqueros, y el Real Decreto 277/2016, de 24 de junio , por el que se regulan las organizaciones profesionales en el sector de los productos de la pesca y de la acuicultura, modificado por el Real Decreto 786/2023, de 17 de octubre.
En el Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante, programa FEMPA) para el periodo de programación 2021-2027, aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión núm. CCI 2021ES14MFPR001, de 29 de noviembre de 2022, se ha previsto el apoyo del FEMPA para las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación. Dichas medidas surgen por la necesidad de mejorar la competitividad de las organizaciones profesionales.
En el Programa FEMPA se mantiene la concesión de ayudas para la Preparación y aplicación de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC), de acuerdo al artículo 28 del Reglamento (UE) núm. 1379/2013.
La Orden de 9 de octubre de 2024, de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, establece las normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
En consecuencia y de conformidad con los previsto en el artículo 23.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024 anteriormente citada, procede convocar de oficio por parte de la Consejería competente en materia de pesca, acuicultura y economía azul, las ayudas para la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña 2024 presentado de las organizaciones de productores pesqueros reconocidas a partir del 1 de enero de 2024.
Asimismo, con la presente orden se publican los Anexos I y II para estas ayudas, para su cumplimentación y presentación por las entidades solicitantes.
Por lo anteriormente expuesto, considerando oportuno proceder a la convocatoria de estas subvenciones y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo ,
RESUELVO
Primero. Convocatoria.
1. Se convocan las ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización (en adelante, PPYC) correspondiente a la campaña 2024, de las organizaciones de productores pesqueros (en adelante, OPP) reconocidas a partir del 1 de enero de 2024, al amparo de la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027.
2. La información asociada al procedimiento de concesión de la ayuda regulada en la presente orden se reproduce a continuación:
Tabla omitida.
Segundo. Régimen jurídico.
Lo dispuesto en la presente orden de convocatoria se regirá por las normas comunitarias aplicables y por las normas nacionales de desarrollo o transposición de aquellas. Asimismo, será de aplicación la Orden de 9 de octubre de 2024, por la que se establecen normas reguladoras de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía, y las bases reguladoras para la concesión de ayudas en régimen de concurrencia no competitiva a estas organizaciones profesionales en el marco del Programa para España del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura 2021-2027.
Tercero. Entidades solicitantes y beneficiarias de las ayudas.
Podrán solicitar las ayudas a la preparación y ejecución de los planes de producción y comercialización correspondiente a la campaña de 2024, las organizaciones de productores pesqueros reconocidas en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía a partir del 1 de enero de 2024, siempre que cumplan las condiciones y reúnan los requisitos establecidos en el artículo 9 de la Orden de 9 de octubre 2024.
Cuarto. Financiación, intensidad de la ayuda y régimen aplicable.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 12.1 de la Orden de 9 de octubre de 2024, las ayudas que se convocan están cofinanciadas en un 70% a través del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, siendo la contribución financiera aportada por la Comunidad Autónoma de Andalucía el 30%, y se harán efectivas a través de los créditos presupuestarios que se especifican a continuación con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
2. En el caso de que se produzca tras dictar la resolución de concesión un eventual aumento de crédito máximo disponible para esta convocatoria y sin necesidad de que se dicte una nueva convocatoria, se podrá dictar una resolución complementaria a la concesión de la subvención, incorporando en esta resolución complementaria a los solicitantes que, cumpliendo los requisitos necesarios para tener la consideración de persona beneficiaria, no hubieran obtenido tal condición por haberse agotado el crédito consignado inicialmente, conforme a lo dispuesto en el artículo 10.e) del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
3. Como regla general, la intensidad de la ayuda pública será del 75%, sin perjuicio de aquellos gastos que en el ámbito de cada medida puedan optar a una intensidad de ayuda del 100% de conformidad con lo dispuesto en el artículo 11 de la Orden 9 de octubre de 2024:
a) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas que no se refieran a:
1.º Medidas de formación, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
2.º Celebración de seminarios y jornadas de divulgación.
3.º Obras que den lugar o que afecten a inmuebles.
4.º Instalación de inversiones que no incorporen componente innovador.
5.º Acciones de promoción y comunicación a la sociedad.
6.º Planes de gestión de pesca, salvo las que cumplan lo establecido en el punto c) del presente apartado.
7.º Labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
8.º Embarque de observadores.
Y que además de cumplir con los requisitos de beneficiario colectivo y que sean de interés colectivo, cumplan con uno de los siguientes criterios, de conformidad con lo establecido en los criterios de selección del Programa para España del FEMPA:
1.º Características innovadoras: medidas que supongan la introducción de un producto, servicio o proceso nuevos o significativamente mejorados, que incluye, aunque no se limita a ellos, los procesos de producción, comercialización o nuevos o métodos de organización de prácticas empresariales, entre otros, con el objetivo de ayudar a resolver desafíos de los sectores de la pesca y de la acuicultura en la persecución de los objetivos de la OCM y de la PPC.
2.º Garantía de acceso público a los resultados de aquellas medidas que supongan el fomento de la actividad pesquera y de la acuicultura sostenibles, la reducción de las capturas no deseadas, la lucha contra la pesca ilegal, no declarada y no reglamentada, mejora de la trazabilidad o reducción de impacto ambiental: a través de páginas web de acceso no restringido o diferentes publicaciones.
b) Podrán optar al 100% de intensidad de ayuda aquellas medidas destinadas a la mejora de la selectividad por tallas o especies de los artes de pesca. Esta intensidad de ayuda del 100% estará supeditada a la aportación de un estudio en el que se analicen los resultados obtenidos y demuestre que dicha medida ha contribuido a mejorar la selectividad. En caso de que los resultados del estudio no sean satisfactorios, esto es, en los que no se demuestre que han contribuido a la mejora de la selectividad, se aplicará una intensidad de ayuda del 75% del importe de dicha medida. El estudio deberá ser realizado por una entidad encuadrada en alguna de las siguientes opciones:
1.º Organismos públicos de investigación de la Administración General del Estado recogidos en el artículo 47 de la Ley 14/2011, de 1 de junio, de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, incluyendo los centros nacionales integrantes del Consejo Superior de Investigaciones Científicas.
2.º Universidades públicas.
3.º Entidades públicas instrumentales del sector público autonómico que desarrollen actividades de I+D+i.
4.º Centros tecnológicos y centros de apoyo a la innovación tecnológica de ámbito estatal inscritos en el registro de centros regulado por el Real Decreto 2093/2008, de 18 de diciembre, por el que se regulan los Centros Tecnológicos y los Centros de Apoyo a la Innovación Tecnológica de ámbito estatal y se crea el Registro de tales Centros.
c) Podrán optar al 100% de la ayuda aquellas medidas relacionadas con la pesca costera artesanal si el 100% de los buques de la OPP tienen menos de 12 metros de eslora y no practican la modalidad de pesca de arrastre, siempre y cuando dichas medidas no se refieran a celebración de seminarios y jornadas de divulgación, obras que den lugar o que afecten a inmuebles, instalación de inversiones que no incorporen componente innovador, acciones de promoción y comunicación a la sociedad, embarque de observadores o adquisición e instalación de observadores electrónicos y labores de asistencia legal a los miembros de la OPP.
d) La adquisición, la instalación y la gestión a bordo de los componentes necesarios para los sistemas obligatorios de seguimiento electrónico remoto utilizados para controlar la aplicación de la obligación de desembarque a que se refiere el artículo 15 del Reglamento (UE) núm. 1380/2013, de 11 de diciembre de 2013, podrán optar a una intensidad del 85% en los casos en que estén destinados a mejorar el desarrollo y aplicación del régimen de control de pesca vigente.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes.
1. Las solicitudes se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul y se presentarán ajustándose al formulario Anexo I que se adjunta a la presente orden.
2. El plazo de solicitud de ayudas será de 5 días hábiles, a contar desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
3. Las solicitudes y documentos se deberán presentar en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, a través del enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía, indicado en el apartado segundo del resuelvo primero.
Sexto. Resolución.
1. De acuerdo con lo dispuesto por los artículos 3.2 y 20 de la Orden de 9 de octubre de 2024, la persona titular de la Dirección General de Pesca, Acuicultura y Economía Azul resolverá y publicará la resolución en un plazo máximo de seis meses, contados a partir del día siguiente al de la fecha de finalización del plazo de presentación de solicitudes. La resolución incluirá el “Documento que Establece las Condiciones de la Ayuda” (DECA), de conformidad con el artículo 73.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
2. Transcurrido el plazo citado en el apartado anterior sin que se haya dictado y publicado resolución expresa, las entidades solicitantes podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo, de acuerdo con el artículo 120.4 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
3. La aceptación expresa de las ayudas por parte de la entidad beneficiaria deberá producirse dentro del plazo de los cinco días siguientes al de publicación de la resolución. Si así no lo hiciese, la resolución dictada perderá su eficacia, acordándose el archivo de la misma, con notificación a la entidad interesada. Junto con la aceptación expresa de la resolución de concesión de las ayudas, las entidades beneficiarias presentarán las fichas de indicadores de las operaciones subvencionadas, que se publicarán junto con la resolución de concesión.
4. Si se aprueba una modificación del plan de producción y comercialización para el que se haya concedido una ayuda, que suponga una disminución superior al 25% del importe de la ayuda concedida, la entidad beneficiaria perdería su condición de tal, debiendo procederse al correspondiente reintegro.
Séptimo. Solicitud de pago y justificación de la ayuda.
1. Conforme a lo dispuesto por el artículo 23 de la Orden de 9 de octubre de 2024, las entidades beneficiarias presentarán junto con la solicitud de aprobación del informe anual de los PPYC la solicitud de pago final y justificación de la ayuda que corresponda mediante el formulario Anexo II, así como la cuenta justificativa detallada de los gastos correspondientes, para lo que deberán seguir el modelo disponible en el enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede electrónica General de Junta de Andalucía.
2. El pago se materializará a través de transferencia bancaria a la cuenta que la entidad haya indicado en su solicitud.
3. Las entidades interesadas podrán solicitar la concesión de un anticipo del 35% del importe aprobado del PPYC junto con el formulario Anexo I.
Octavo. Devolución, compensación, aplazamiento y fraccionamiento.
1. En cumplimiento de lo dispuesto por el artículo 124 quáter del Texto Refundido de la Ley General de Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, y conforme al artículo 26, las entidades beneficiarias podrán realizar la devolución voluntaria del importe de la subvención percibida indebidamente. En estos casos, deberán comunicarlo al órgano concedente a fin de que este confeccione la correspondiente carta de pago con la que podrán dirigirse a una entidad bancaria para realizar la citada devolución. La carta de pago que se emita se corresponderá con una liquidación provisional a cuenta de la resolución definitiva que en su día se dicte.
2. Con anterioridad al inicio del procedimiento de reintegro, las entidades beneficiarias podrán presentar la solicitud de compensación con reconocimiento de deuda, acompañada de petición expresa de certificado del órgano concedente de la subvención de la cantidad a devolver. La solicitud de compensación, acompañada de la documentación prevista en la normativa de aplicación, será remitida al órgano competente para acordar su otorgamiento. Asimismo, con anterioridad al procedimiento de reintegro las entidades beneficiarias podrán presentar solicitud de aplazamiento o fraccionamiento con reconocimiento de deuda dirigida al órgano concedente de la subvención.
Noveno. Prevención del fraude.
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiados total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la UE, en el marco de la presente convocatoria, podrá poner dichos hechos en conocimiento de los correspondientes órganos a través de los canales indicados en el artículo 29.
Décimo. Anexos.
Con esta convocatoria se aprueban y publican los siguientes anexos:
a) Anexo I: Formulario de solicitud de aprobación del Plan de Producción y Comercialización de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía y concesión de las ayudas en el marco del Programa del FEMPA 2021-2027.
b) Anexo II: Formulario de justificación y solicitud de pago. Aprobación del Informe Anual de las Organizaciones Profesionales del sector de la pesca y de la acuicultura en Andalucía.
Estos formularios podrán obtenerse en el Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Junta de Andalucía, a través de la dirección electrónica indicada en el apartado 2 del resuelvo primero.
Undécimo. Eficacia.
Esta convocatoria surtirá efectos a partir del día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.