ORDEN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN DE 10 DE ABRIL DE 2024, POR LA QUE SE CONVOCAN LAS AYUDAS PREVISTAS EN LA ORDEN DE 13 DE MARZO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE LAS AYUDAS A PROYECTOS ACOGIDOS A LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO, DE LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DEL SECTOR PESQUERO Y ACUÍCOLA ANDALUZ, DURANTE EL PERIODO DE EJECUCIÓN DEL MARCO DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y DE ACUICULTURA 2021-2027, Y SU EXTRACTO.
Mediante Orden de 10 de abril de 2024, se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 (disponible en el código de procedimiento 25430, a través del siguiente enlace del Catálogo de Procedimientos y Servicios de la Sede Electrónica General de la Administración de la Junta de Andalucía:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25430.html
y que cuenta con el siguiente crédito máximo disponible:
Tabla omitida.
Una vez recibidas las solicitudes de ayudas, para poder atender el importe total de ayudas solicitadas y teniendo en cuenta que existe disponibilidad de crédito, por Orden de 16 de septiembre de 2024, se modifica la Orden de 10 de abril de 2024, para incrementar el crédito para las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, en la cuantía de 2.204.156,41 €, ascendiendo el importe total del crédito convocado para estas ayudas a 3.938.656,41 €, conforme a la siguiente distribución presupuestaria:
Tabla omitida.
Tras resolver la convocatoria para los cinco grupos de acción local del sector pesquero y acuícola, con el objeto de poder atender a aquellas entidades beneficiarias con insuficiencia de crédito en la ayuda concedida, por el tipo de entidad, y a aquellas entidades que han quedado como desfavorables en las resoluciones de concesión por insuficiencia de crédito por el mismo motivo, se hace necesario proceder a una redistribución de los créditos correspondientes a las distintas anualidades y tipo de entidades beneficiarias de esta línea de ayudas para cada uno de los grupos.
Con esta nueva modificación, disminuye el importe total del crédito convocado para estas ayudas, pasando a ser de 3.929.181,69 euros.
Por todo lo expuesto, y en virtud de la competencia que me confiere el Decreto 157/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, modificado por el Decreto 165/2024, de 26 de agosto, y el artículo 115 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Comunidad Autónoma de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , así como el artículo 35 del Decreto-ley 3/2021, de 16 de febrero, por el que se adopta medidas de agilización administrativa y racionalización de los recursos para el impulso a la recuperación y resiliencia en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
RESUELVO
Primero. La modificación de la Orden de 10 de abril de 2024, por la que se convocan las ayudas previstas en la Orden de 13 de marzo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de las ayudas a proyectos acogidos a las Estrategias de Desarrollo Local Participativo, de los Grupos de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola Andaluz, durante el periodo de ejecución del marco del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027, en los siguientes términos:
Uno. El apartado 6 del resuelvo tercero, queda redactado del siguiente modo:
“6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 3.929.181,69 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tablas omitidas.
Dos. El apartado 1 del resuelvo cuarto, quedando redactado del siguiente modo:
“1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tablas omitidas.
Segundo. Asimismo, la modificación del Extracto de la Orden de 10 abril de 2024, en los siguientes términos:
Uno. El punto 6 del apartado cuarto queda redactado del siguiente modo:
“6. Estas ayudas se harán efectivas a través de los siguientes créditos presupuestarios que se especifican a continuación con arreglo a la cuantía máxima total de 3.929.181,69 euros, con la siguiente cuantía y distribución presupuestaria:”
Tablas omitidas.
Dos. El punto 1 del apartado quinto del Extracto de la Orden de 10 de abril de 2024, quedando redactado del siguiente modo:
“1. La cuantía total máxima convocada se distribuye entre los GALPA en atención al Plan Financiero aprobado para sus EDLP. A tales efectos, el importe total de las ayudas a los proyectos productivos desarrollados por personas o entidades que no pertenezcan al sector pesquero extractivo, acuícola, comercializador y transformador de los productos de la pesca y la acuicultura y su industria auxiliar no podrán exceder del 30% del presupuesto disponible en la correspondiente convocatoria.”
Grupo de Acción Local del Sector Pesquero y Acuícola de Huelva:
Tablas omitidas.
Tercero. Esta modificación no supone la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes para estas ayudas.
Cuarto. La presente orden surtirá efectos a partir del día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.