RESOLUCIÓN DE 21 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE FORMACIÓN PROFESIONAL PARA EL EMPLEO, POR LA QUE SE ACUERDA LA AMPLIACIÓN DEL PLAZO DE EJECUCIÓN DE LAS ACCIONES FORMATIVAS ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 29 DE MAYO DE 2024, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA DESTINADAS A LA FORMACIÓN NO FORMAL DE CUALIFICACIÓN Y RECUALIFICACIÓN DE LA POBLACIÓN ACTIVA, VINCULADA A CUALIFICACIONES PROFESIONALES INCLUIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, O CATÁLOGOS QUE DETERMINE LA NORMATIVA VIGENTE, EN SECTORES ESTRATÉGICOS, PARA EMPRESAS, ASOCIACIONES EMPRESARIALES, ENTIDADES DE FORMACIÓN Y ENTIDADES SIN ÁNIMO DE LUCRO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN, FORMACIÓN PROFESIONAL Y DEPORTES Y POR LA UNIÓN EUROPEA -NEXTGENERATIONUE-, Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA DEL AÑO 2024.
BDNS (Identif.): 765125.
ANTECEDENTES DE HECHO
Primero. Con fecha 6 de junio de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 109 la Orden de 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa, vinculada a cualificaciones profesionales incluidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, o catálogos que determine la normativa vigente, en sectores estratégicos, para empresas, asociaciones empresariales, entidades de formación y entidades sin ánimo de lucro, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea -NextGenerationUE-, y se efectúa la convocatoria del año 2024.
Segundo. De conformidad con lo establecido en el apartado décimo del artículo 2 de la citada Orden, el plazo de presentación de solicitudes de las subvenciones comenzó el día siguiente a la publicación del extracto de la convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de conformidad con el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. El mencionado plazo para presentar solicitudes quedó abierto hasta el 31 de agosto de 2024.
Tercero. Conforme a lo dispuesto en el apartado séptimo del artículo 2 de la citada orden, se establece que “Las acciones objeto de financiación podrán ser ejecutadas hasta el 31 de octubre de 2024, salvo que en aras de favorecer la completa ejecución de las acciones formativas financiadas a través del programa MRR reskilling&upskilling, se amplíe el plazo previsto en el objetivo CID 298”.
Cuarto. Con fecha de firma 10.7.2024, se recibe por parte de la Secretaria General de Formación Profesional del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, la autorización emitida por parte de la Secretaria General de Fondos Europeos para ampliar hasta en seis meses el plazo previsto para el cumplimiento del objetivo CID 298. Por consiguiente, el plazo de ejecución podrá extenderse hasta el 30 de junio de 2025.
Quinto. Con fecha 25 de septiembre de 2024 se procede al reajuste de las anualidades y de la distribución del crédito establecido en el punto 3, del artículo 2, de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024.
Sexto. Con fecha 16 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 202, Resolución de 10 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se amplía el crédito establecido en el punto 3 del artículo 2 de la Orden de fecha 29 de mayo de 2024, por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, destinadas a la formación no formal de cualificación y recualificación de la población activa y se efectúa la convocatoria del año 2024, por una cuantía máxima de 10.000.939,36 euros y con la distribución que se detalla en dicha resolución. Esta ampliación de crédito no implicó la apertura de un nuevo plazo de presentación de solicitudes.
Séptimo. Con fecha 29 de octubre de 2024 se publica en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 211 la Resolución de 21 de octubre de 2024, de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, por la que se acuerda ampliar el plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de financiación, inicialmente concedido en el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2024, hasta el día 26 de noviembre de 2024 inclusive, sin perjuicio de futuras ampliaciones que sean necesarias para el cumplimiento del objetivo CID 298. Manteniendo en la misma que el plazo de justificación para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.
Octavo. Teniendo en cuenta que se trata de subvenciones cuyos fondos proceden del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y por la Unión Europea- NextGenerationUE-, y con el objeto de cumplir con el objetivo CID 298, en virtud de lo establecido en el antecedente de hecho cuarto, se hace necesario ampliar el plazo de ejecución citado en el antecedente de hecho quinto a todas las entidades beneficiarias.
FUNDAMENTOS DE DERECHO
Primero. La competencia en materia de Formación Profesional para el Empleo están atribuidas a la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo en virtud del Decreto del Presidente 10/2022, de 25 de julio , sobre reestructuración de Consejerías, modificado por el Decreto del Presidente 6/2024, de 29 de julio , y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo.
Segundo. La competencia para la resolución del procedimiento de concesión de subvenciones de conformidad con la Orden 29 de mayo de 2024, en su artículo 19.2, recae en la persona titular de la Dirección General de Formación Profesional para el Empleo, que actuará por delegación de la persona titular de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo conforme a lo establecido en la disposición adicional segunda de la misma.
Tercero. Conforme al artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la decisión de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate. En ningún caso podrá ser objeto de ampliación un plazo ya vencido.
Cuarto. Es igualmente de aplicación el artículo 35 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el cual establece que serán motivados, con sucinta referencia de hechos y fundamentos de derecho los acuerdos de aplicación de la tramitación de urgencia, de ampliación de plazos y de realización de actuaciones complementarias.
Por todo ello, en virtud de todo lo expuesto y haciendo uso de las competencias atribuidas,
RESUELVO
Primero. Ampliar el plazo de ejecución de las acciones formativas objeto de financiación hasta el día 15 de junio de 2025, inclusive. Dicho plazo fue inicialmente establecido en el apartado séptimo del artículo 2 de la Orden de 29 de mayo de 2024 y posteriormente ampliado por Resolución de 21 de octubre de 2024, de esta Dirección General de Formación Profesional para el empleo (BOJA núm. 211, de 29 de octubre de 2024).
Segundo. El plazo máximo para la presentación de la justificación económica y técnica será de treinta y cinco días naturales a contar desde la finalización de los proyectos subvencionados.
Tercero. En todo caso, esta justificación deberá realizarse dentro del plazo de ejecución, es decir, como máximo hasta el 15 de junio de 2025, siempre teniendo en cuenta lo estipulado en el resuelve anterior.
Cuarto. Contra la presente resolución no cabe recurso alguno, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 112 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Quinto. En virtud del artículo 39 de la Ley 39/2015 de de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, esta resolución producirá efectos desde el momento en que se dicte.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.