EXTRACTO DE LA ORDEN DE 15 DE NOVIEMBRE DE 2024 DE LA CONSEJERÍA DE PRESIDENCIA, PORTAVOCÍA, ACCIÓN EXTERIOR Y EMERGENCIAS POR LA QUE SE CONVOCAN SUBVENCIONES A LOS AYUNTAMIENTOS DE LA REGIÓN DE MURCIA PARA COLABORAR EN LOS GASTOS DEL PERSONAL INTEGRANTE DE LAS UNIDADES BÁSICAS DE PROTECCIÓN CIVIL MUNICIPAL.
BDNS (Identif.): 797099
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/797099)
El texto íntegro podrá consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones http://www.pap.minhap.gob.es/bdnstrans/index), y en la página web: www.carm.es, atención a la ciudadanía, guía de procedimientos y servicios, código del procedimiento 4543
Artículo 1. Objeto y finalidad.
1. La presente Orden tiene por objeto convocar, en régimen de especial concurrencia, subvenciones destinadas a los Ayuntamientos de la Región de Murcia con la finalidad de colaborar en los gastos de contratación del personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal.
2. La finalidad de estas ayudas es fomentar la creación o la ampliación de las Unidades Básicas de Protección Civil de los Ayuntamientos de la Región de Murcia, contribuyendo a la financiación de los gastos de contratación del personal integrante de las mismas, lo que les permitirá la mejor consecución de los cometidos en materia de protección civil que les atribuye la Ley 3/2023, de 5 de abril , de Emergencias y Protección Civil de la Región de Murcia, facilitando, en síntesis, una mejor y más rápida respuesta ante los riegos o emergencias de protección civil que puedan producirse en el ámbito
Artículo 2.- Bases reguladoras.
La Orden de Convocatoria se dicta en aplicación de lo establecido en la Orden de 8 de noviembre de 2024 de la Consejería de Presidencia, Portavocía, Acción Exterior y Emergencias (BORM núm. 262, de 11 de noviembre de 2024), por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal.
Artículo 3. Beneficiarios.
1.- Serán beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden los Ayuntamientos de la Región de Murcia.
2.- Los beneficiarios deberán reunir los requisitos siguientes:
a) No tener deudas tributarias en periodo ejecutivo de pago con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma, salvo que las mismas estén suspendidas o garantizadas.
b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias con el Estado.
c) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones con la Seguridad Social.
d) No estar incurso en ninguna de las circunstancias que, de conformidad con el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, impiden obtener la condición de beneficiario de las subvenciones reguladas en dicha norma.
2. Los citados requisitos se acreditarán en el modo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Orden de 1 de abril de 2008, de la Consejería de Hacienda y Administración Pública, por la que se regula el procedimiento para la acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias con la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
A tal efecto, los Ayuntamientos deberán presentar declaración responsable, conforme al modelo contenido en el Anexo II de la Orden de Convocatoria.
Artículo 4. Cuantía de la subvención.
1. Las subvenciones se otorgarán con cargo a la partida presupuestaria 20.02.00.223A 460.89, proyecto de gasto 52.434, de los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia para 2024, por un importe máximo de UN MILLÓN SETECIENTOS CINCUENTA EUROS (1.000.750,00 €).
2. El agotamiento del crédito señalado producirá la imposibilidad de continuar otorgando subvenciones al amparo de dicha convocatoria, resolviéndose desestimatoriamente las solicitudes que superen el umbral indicado.
3. El importe individualizado de la subvención a conceder a cada uno de los Ayuntamientos en el ejercicio 2024 no podrá exceder de TREINTA MIL EUROS (30.000 €), destinado a financiar las retribuciones de un efectivo adscrito a la Unidad de Protección Civil de dicho Ayuntamiento por un plazo de 12 meses a jornada completa.
4. No obstante lo señalado en los apartados 1 y 2, y antes de la resolución de la convocatoria, si existen créditos disponibles en el estado de gastos del presupuesto en cuantía superior a la estimada inicialmente por cualquiera de las causas previstas en el artículo 58 del Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, el órgano gestor podrá disponer la ampliación del gasto autorizado establecido en el número anterior, por un importe de hasta un tercio de la cuantía inicialmente prevista, con la misma aplicación presupuestaria y previa tramitación de la modificación presupuestaria correspondiente, sin que dicha ampliación implique la apertura de un nuevo plazo de solicitud.
La efectividad de la cuantía adicional quedará supeditada a la declaración de disponibilidad de crédito que será publicada en el BORM en un momento anterior a la resolución de la citada convocatoria.
Artículo 5. Gastos subvencionables.
1. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se considerarán gastos subvencionables los destinados a retribuciones de un efectivo adscrito a la Unidad de Protección Civil del correspondiente Ayuntamiento durante 12 meses a jornada completa, contados desde el momento de la correspondiente contratación por parte del Ayuntamiento,
En concreto, serán subvencionables los gastos siguientes:
- Las retribuciones básicas: sueldo, trienios y pagas extraordinarias.
- Las retribuciones complementarias, sean o no fijas en su cuantía o periódicas en su devengo: complemento específico, complemento de destino y, en su caso, el complemento de productividad y las gratificaciones por servicios extraordinarios prestados fuera de la jornada normal.
- Las cotizaciones sociales de dicho personal.
2.-No se considerará gasto subvencionable las indemnizaciones por razón de servicio, dietas y otros conceptos análogos.
Artículo 6. Solicitudes y documentación a presentar.
1. Cada Ayuntamiento de la Región de Murcia podrá presentar una única solicitud por convocatoria anual.
2. Las solicitudes se dirigirán a la persona Titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias, y se presentarán de forma telemática, a través del trámite electrónico 4543 (Subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en los gastos de personal integrante de las unidades de Protección Civil), disponible en la sede electrónica de la Administración de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia, accesible a través de la dirección https://sede.carm.es.
3. Las solicitudes de los Ayuntamientos interesados, que se ajustarán al modelo recogido en el Anexo I de la Orden de convocatoria, se acompañarán de los siguientes documentos:
a) Declaración responsable, recogida en el Anexo II de la Orden de convocatoria.
b) Certificado de cuenta corriente bancaria, expedido por la entidad financiera en la que se haya de abonar la subvención, en el que conste el titular, que deberá coincidir con el beneficiario
4. La solicitud la deberá cumplimentar y firmar, o bien el propio Ayuntamiento como persona jurídica titular (si dispone de certificado electrónico de persona jurídica), o bien el alcalde/presidente de la corporación como su representante legal, o bien por un concejal de la corporación con competencia suficiente y acreditada, o bien un funcionario de la corporación que haya sido válidamente apoderado o delegado para realizar la operación (en el caso de que también sea el firmante).
Artículo 7. Plazo para la presentación de solicitudes
1. El plazo de presentación de solicitudes será de 5 días naturales a contar desde las 10:00 horas del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la Orden de convocatoria en el BORM.
2. La instrucción y resolución de las solicitudes presentadas se realizará por riguroso orden de entrada de las mismas.
Serán inadmitidas las solicitudes presentadas fuera de dicho plazo.
Artículo 8. Procedimiento de concesión
Las subvenciones se concederán con arreglo al régimen de especial concurrencia previsto en el artículo 22 de la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, de Subvenciones de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.
2. La concesión se efectuará, pues, según el orden de entrada de las solicitudes hasta el límite del crédito presupuestario establecido en la convocatoria.
Artículo 9. Ordenación, instrucción y resolución
1. El órgano competente para la instrucción del procedimiento será la Dirección General de Seguridad Ciudadana y Emergencias, a través del Servicio de Protección Civil
2. El titular de la Consejería competente en materia de Protección Civil y Emergencias es el órgano competente para resolver mediante Orden en la que se hará constar la relación de solicitantes a los que se concede subvención y su cuantía, y en su caso, de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.
Artículo 10. Régimen jurídico aplicable.
Las subvenciones convocadas en esta orden se regirán, además de por lo establecido en la misma, por lo previsto en la Orden por la que se establecen las bases reguladoras de la concesión de subvenciones a los Ayuntamientos de la Región de Murcia para colaborar en los gastos del personal integrante de las Unidades Básicas de Protección Civil Municipal, en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , en el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , y en la Ley 7/2005, de 18 de noviembre, así como por lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , reguladora del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y demás normas que resulten de aplicación.
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