DECRETO 198/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL GOBIERNO DE ARAGÓN, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 53/2013, DE 2 DE ABRIL, POR EL QUE SE REGULA EL CONSEJO DE SALUD DE ARAGÓN.
El Decreto 53/2013, de 2 de abril , del Gobierno de Aragón, regula el Consejo de Salud de Aragón, en desarrollo de lo previsto en los artículos 33 y 34 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, de Salud de Aragón, donde se configura dicho Consejo como órgano colegiado de participación ciudadana en la formulación de la política sanitaria y en el control de su ejecución, asesorando e informando al Departamento responsable de salud.
La composición del Consejo, ajustada a lo establecido en el artículo 34 de la Ley 6/2002, de 15 de abril, queda regulada en el artículo 10 de dicho Decreto 53/2013, de 2 de abril, asegurando la presencia en el mismo de representantes de la Administración autonómica, de la Administración local, de los grupos parlamentarios de las Cortes de Aragón, de las organizaciones sindicales y empresariales, de las universidades de Aragón, de los colegios profesionales, de las entidades científicas, de las asociaciones ciudadanas y de las de consumidores y usuarios, de las organizaciones representativas de pacientes y de los consejos de salud de zona.
Los cambios periódicos experimentados en la estructura orgánica de la Administración de la Comunidad Autónoma, así como la necesaria racionalización administrativa, que aconseja evitar la proliferación de órganos de similar naturaleza y cometido, de conformidad con lo previsto en la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa, hacen necesario revisar la actual regulación de la composición del Consejo de Salud de Aragón, así como atribuir a dicho órgano el papel central y aglutinador de la participación ciudadana en los diferentes ámbitos del sistema de salud de Aragón.
Con dicha finalidad, se modifica la actual regulación de los representantes de la Administración autonómica en el Consejo, para evitar sus posibles desajustes con la estructura de la Administración sanitaria que pueda establecerse en cada momento, y se incorporan expresamente entre las funciones de dicho Consejo las que legalmente se atribuían al Consejo de Salud Pública de Aragón, dando con ello cumplimiento a la disposición final sexta de la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón.
En la elaboración y tramitación del presente Decreto han sido observados los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, como son los de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia. Dichos principios se ven garantizados con la adecuación de la composición del Consejo de Salud a la estructura orgánica que, en cada momento, pueda tener la Administración de la Comunidad Autónoma, sin necesidad de cambios coyunturales en su composición, reforzándose la eficacia y eficiencia de los órganos de participación ciudadana en el Sistema de Salud de Aragón a través de la integración de las funciones del Consejo de Salud Pública en el Consejo de Salud y de los cambios en los Consejos de Salud de Zona, todo ello con garantía de los cauces de participación y mecanismos de transparencia que establece el ordenamiento jurídico.
En el procedimiento de tramitación de esta norma se han emitido los informes preceptivos de la Secretaría General Técnica del Departamento de Sanidad y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, así como el dictamen preceptivo del Consejo Consultivo de Aragón.
En su virtud, a propuesta del Consejero de Sanidad, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Aragón y previa deliberación del Gobierno de Aragón, en su reunión del día 13 de noviembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo único. Modificación del Decreto 53/2013, de 2 de abril , por el que se regula el Consejo de Salud de Aragón.
1. El artículo 10.2 del Decreto, en lo relativo a los vocales en representación por la Administración Autonómica, queda redactado en los términos siguientes:
"1.ª Por la Administración Autonómica.
Un representante, con cargo de director/a general o equivalente, por cada uno de los órganos directivos, con competencia sanitaria, del Departamento competente en materia de salud.
Un representante, con cargo de director/a general o asimilado, por cada uno de los organismos públicos, con competencia sanitaria, adscritos al Departamento competente en materia de salud.
Un representante, con rango de director/a general o equivalente, por cada uno de los departamentos competentes en materia de hacienda, educación, agricultura y servicios sociales.
Un representante, titular de la gerencia, por cada una de las áreas de salud establecidas en el mapa sanitario de Aragón".
2. Se incorpora un nuevo apartado en el artículo 16 del Decreto, relativo a comisiones de trabajo, en los siguientes términos:
"4. Entre las comisiones de trabajo permanentes existirá, al menos, la Comisión de Trabajo de Salud Pública, como órgano especializado para la participación en la formulación, desarrollo, gestión y evaluación de las políticas y actuaciones en materia de salud pública".
Disposición transitoria única. Composición.
En tanto no se proceda al nombramiento de los miembros del Consejo de Salud en representación de la Administración autonómica, con arreglo a lo establecido en el presente Decreto, seguirán ejerciendo sus funciones los miembros actualmente designados.
Disposición final primera. Modificación del Decreto 51/1990, de 3 de abril , de la Diputación General de Aragón, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Aragonés de Salud.
El apartado cinco del artículo 40, relativo a los Consejos de Salud de Zona, queda redactado en los siguientes términos:
"El cargo de Secretario/a recaerá sobre el Coordinador/a del Equipo de Atención Primaria u otro profesional de dicho Equipo, designado por la Presidencia del Consejo a propuesta de los miembros del Equipo de Atención Primaria, debiéndose prever el régimen de suplencias en dicha función".
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
El presente Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en "Boletín Oficial de Aragón".
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.