LEY 5/2024, DE 13 DE NOVIEMBRE, DEL ESTATUTO DE LAS MUJERES RURALES Y DEL MAR DE ANDALUCÍA.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
En la Declaración Universal de los Derechos Humanos de 1948 se incluye la igualdad entre hombres y mujeres como un derecho básico, marcando el posterior desarrollo de conferencias y resoluciones a nivel internacional. Posteriormente, en 1979 se aprobó la Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer . Por su parte, la Organización de Naciones Unidas siguió promoviendo conferencias internacionales en las que se fueron visibilizando las situaciones de discriminación hacia las mujeres, así como los derechos que específicamente debían ser protegidos por el hecho de ser mujeres.
Más recientemente, en 2015, la Asamblea General de la Organización de Naciones Unidas adoptó la Agenda 2030 para el Desarrollo Sostenible, un compromiso internacional para hacer frente a los retos sociales, económicos y medioambientales de la globalización. Entre los diecisiete objetivos que plantea, el quinto impulsa el compromiso de la comunidad internacional para el logro de la igualdad de género y el liderazgo de todas las mujeres y niñas. Entre las metas de este objetivo están las siguientes: asegurar la representación plena y efectiva de las mujeres y la igualdad de oportunidades de liderazgo a todos los niveles decisorios en la vida política, económica y pública, así como aprobar y fortalecer políticas acertadas y leyes aplicables para promover la igualdad de género y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas a todos los niveles.
Por su parte, el Tratado de Roma , por el que se creó en 1957 la Comunidad Económica Europea, aborda en su artículo 119 la igualdad de trato entre mujeres y hombres. En dicho tratado, se dicta que “cada Estado miembro garantizará durante la primera etapa, y mantendrá después, la aplicación del principio de igualdad de retribución entre los trabajadores masculinos y femeninos para un mismo trabajo”. Esta redacción inicial del tratado ha dado lugar al desarrollo de la legislación con perspectiva de género y de políticas de igualdad a nivel de la Unión Europea.
Así, el Tratado de Ámsterdam establece que la Unión Europea tendrá como misión promover la igualdad efectiva de oportunidades entre hombres y mujeres, introduciendo este principio en todas las políticas y en todos los programas, y no como una acción paralela a la acción de gobierno.
Con el paso de los años, diferentes actos jurídicos e instrumentos legales de la Unión Europea han ido conformando un cuerpo jurídico más avanzado y completo en materia de igualdad de trato entre mujeres y hombres. Concretamente, el artículo 23 de la Carta de los Derechos Fundamentales de la Unión Europea, que se rubrica “Igualdad entre mujeres y hombres”, dispone lo siguiente: “La igualdad entre mujeres y hombres deberá garantizarse en todos los ámbitos, inclusive en materia de empleo, trabajo y retribución. El principio de igualdad no impide el mantenimiento o la adopción de medidas que supongan ventajas concretas en favor del sexo menos representado”.
Nuestra Constitución concibe la igualdad como piedra angular de todo el edificio constitucional, de modo que toda situación de desigualdad se hace incompatible con su orden de valores. Es uno de los derechos fundamentales y un principio recogido en el Derecho Internacional sobre Derechos Humanos. Constituye un requisito imprescindible para la convivencia democrática, que rige el marco legislativo y ejecutivo de las democracias, correspondiendo a la Administración pública su implementación y gestión. Asimismo, la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, integra el principio de igualdad y la perspectiva de género en la ordenación general de las políticas públicas y establece los criterios de actuación de todos los poderes públicos en relación con la igualdad. En concreto, para el sector agrario, a nivel nacional se dictó la Ley 35/2011, de 4 de octubre , sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, la cual reconoce la participación de las mujeres de forma específica en la actividad agraria.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía establece en sus artículos 15 y 37 que la Comunidad Autónoma garantizará la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en todos los ámbitos y asegurará la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres, así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Para ello, en el artículo 73 establece que corresponde a la Comunidad Autónoma la competencia exclusiva en materia de políticas de género, que, respetando lo establecido por el Estado en el ejercicio de la competencia que le atribuye el artículo 149.1.1.ª de la Constitución, incluye la promoción de la igualdad de hombres y mujeres en todos los ámbitos sociales, laborales, económicos o representativos, atribuyéndole la facultad de dictar normativas propias o de desarrollo en esta materia; igualmente, le atribuye la planificación y ejecución de normas y planes en materia de políticas para la mujer, así como el establecimiento de acciones positivas para erradicar la discriminación por razón de sexo y la promoción del asociacionismo de mujeres.
Asimismo, en cuanto al ámbito sectorial de esta ley, el artículo 48.3.a) del Estatuto de Autonomía para Andalucía establece que corresponde a la Comunidad Autónoma de Andalucía la competencia exclusiva, de acuerdo con las bases y la ordenación de la actuación económica general, y en los términos de lo dispuesto en los artículos 38 , 131 y 149.1.11.ª, 13.ª, 16.ª, 20.ª y 23.ª de la Constitución, en materia de agricultura, ganadería, pesca, aprovechamientos agroforestales, así como el desarrollo rural integral y denominaciones de calidad. Asimismo, entre otros preceptos estatutarios relacionados con la presente ley, han de citarse los siguientes artículos: el artículo 58, relativo a las cooperativas y entidades de economía social y el fomento de la actividad económica, y el 79, en relación con las asociaciones, fundaciones y corporaciones de derecho público, entre las que se incluyen las cámaras agrarias y cofradías de pescadores. Las medidas de estímulo de determinadas conductas o actividades para la promoción de la igualdad de género se relacionan con la competencia en materia de fomento prevista en el artículo 45.1, y las relativas a la elaboración de estadísticas para fines de la Comunidad y de alcance supraautonómico están recogidas en el artículo 76 del Estatuto de Autonomía para Andalucía.
Por último, es necesario aludir a las competencias de autoorganización de la Comunidad Autónoma previstas en el artículo 47 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, disponiendo en su apartado 1.º que es competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma el procedimiento administrativo derivado de las especialidades de la organización propia de la Comunidad Autónoma, la estructura y regulación de los órganos administrativos públicos de Andalucía y de sus organismos autónomos.
Respecto a la materia de igualdad, la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, recoge la transversalidad de las políticas de igualdad al indicar que los poderes públicos potenciarán que la perspectiva de la igualdad de género esté presente en la elaboración, ejecución y seguimiento de las disposiciones normativas y de las políticas en todos los ámbitos de actuación, considerando sistemáticamente las prioridades y necesidades propias de las mujeres y de los hombres, al objeto de adaptarlas para eliminar los efectos discriminatorios y fomentar la igualdad de género. Esta ley dedica el artículo 52, de forma específica, a las mujeres del medio rural y pesquero. Según el mismo, los poderes públicos desarrollarán acciones dirigidas a eliminar la discriminación de las mujeres y favorecer su incorporación al ámbito laboral, a la formación y a las nuevas tecnologías, así como su plena participación en la vida social y económica; impulsarán el ejercicio de la titularidad compartida en explotaciones agrarias; crearán las medidas que faciliten el acceso de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y generarán las condiciones para que las mujeres se fortalezcan individual y colectivamente y garantizar así su presencia y participación en los órganos de toma de decisiones.
De igual modo, la Ley 9/2018, de 8 de octubre, de modificación de la Ley 12/2007 para la promoción de la igualdad de género en Andalucía , vino a establecer en su artículo 7 la obligatoriedad de las distintas consejerías de establecer un Plan Estratégico para la Igualdad de Mujeres y Hombres con vigencia de cuatro años. Asimismo, motivó la inclusión de la perspectiva de género en las estadísticas, encuestas, recogida de datos, etcétera, de tal forma que se puedan identificar las diferencias y discriminaciones en los distintos ámbitos de intervención de las consejerías. Las modificaciones introducidas en la Ley 12/2007 son un importante avance en el ámbito laboral y se incluyen en el articulado correspondiente al establecimiento de los planes de igualdad y presencia equilibrada en el sector empresarial, seguridad y salud laboral, y de forma novedosa se introduce el artículo 26 bis, “Políticas de igualdad salarial entre mujeres y hombres”. Cabe destacar en esta norma la definición del acoso sexual verbal, no verbal o físico, y el acoso por razón de sexo, incluidos en el ámbito laboral.
Finalmente, el 14 de junio de 2022, el Consejo de Gobierno aprobó el “II Plan Sectorial de Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres en la Actividad Agraria, Pesquera y Medioambiental de Andalucía-Horizonte 2027”. Dicho plan establece medidas para la consecución de la igualdad y apuesta por la perspectiva de género como parte de la cultura organizativa de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Concretamente, en Andalucía, el 98% de los municipios son rurales y concentran prácticamente el 60% de la población, con una distribución muy similar entre mujeres y hombres. La actividad agraria y agroalimentaria es la principal fuente de empleo en buena parte de estos municipios, y la relación entre la población activa agraria respecto a la población activa total es más importante a nivel andaluz que nacional.
Las mujeres suponen el 25,5% de las personas ocupadas en el sector agrario y pesquero y, a pesar de que en las cooperativas agroalimentarias el número de mujeres socias es prácticamente igual al de hombres, su participación en las asambleas es bastante inferior, un 31%. En el ámbito pesquero, las mujeres ocupadas rozan el 19%, con claras diferencias entre el sector productor, una actividad todavía ampliamente masculinizada, donde suponen el 2% del empleo. Sin embargo, en la industria de transformación y el comercio al por mayor, este colectivo alcanza el 52% y el 25% del empleo respectivamente. Las mujeres cuentan también en este sector con poca representación en los puestos de dirección y en los órganos de decisión de las principales entidades asociadas al sector pesquero.
Por otra parte, el envejecimiento de la población, el retroceso de la actividad y la búsqueda de servicios básicos son algunas causas de la despoblación y la movilización de las mujeres hacia otros ámbitos territoriales, lo que tiene un impacto negativo no solo en el mercado de trabajo, sino también en la estructura social, suponiendo un reto demográfico sobre el que es necesario actuar.
Aún son muchos los retos y las dificultades a los que se enfrentan las mujeres que trabajan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero. Por ello, es necesario asegurar que las generaciones futuras se sientan atraídas por la actividad que se desarrolla en estos sectores, así como reconocer la aportación femenina al desarrollo sostenible de la agricultura, la ganadería y la pesca, con el fin de eliminar todas las barreras estructurales, económicas, administrativas y sociales que hacen más difícil su representación en condiciones de igualdad, garantizando las mismas oportunidades profesionales. En definitiva, el cambio cultural necesario para alcanzar una sociedad más justa e igualitaria.
Este estatuto supone el compromiso del Gobierno andaluz con las mujeres de los sectores agroalimentario y pesquero. Trata de afrontar y eliminar las diferencias que siguen existiendo entre mujeres y hombres en estos sectores, para que puedan desarrollar su actividad en las mismas condiciones que los hombres, con las máximas garantías y en el ejercicio efectivo de sus derechos y obligaciones profesionales, sociales y fiscales, al tiempo que fortalece su presencia y representatividad en los sectores citados y sus espacios de decisión.
El enfoque de género, el empoderamiento y la visibilidad de las mujeres son principios transversales a la ley, como lo son también el acceso de las mujeres al mercado de trabajo, al emprendimiento femenino, a la especialización o la profesionalización de las mujeres en estos ámbitos, a la representatividad en los órganos de dirección y a la promoción de la propiedad o copropiedad de las explotaciones agrarias.
En un ámbito de plena colaboración, en la elaboración de esta ley han participado, entre otras asociaciones, todas las entidades de mujeres de las organizaciones profesionales agrarias, de Cooperativas Agroalimentarias de Andalucía, la Asociación Andaluza de Mujeres de la Pesca, la Coordinadora Andaluza de las Mujeres Rurales y la Asociación de Familias y Mujeres del Mundo Rural, así como el Consejo de Participación de las Mujeres.
Esta ley contiene veintinueve artículos, estructurados en siete títulos, una disposición adicional y dos disposiciones finales.
El Título I, “Disposiciones generales”, recoge el objeto de la Ley, los principios que la inspiran y algunas definiciones que facilitan la comprensión y el manejo de este texto.
El Título II aborda la cuestión de la representación y participación de las mujeres en el sector agrario y pesquero. La representación, entendida como un reparto de poder y responsabilidades equilibrado entre mujeres y hombres. La participación, por otra parte, pretende hacer efectivo el derecho de las mujeres a participar en el diseño e implementación de las políticas del ámbito de esta ley. La creación de la Mesa de las mujeres rurales y del mar andaluzas representa un cauce de representación y presencia en la inclusión de la perspectiva de género en las políticas en el medio rural.
El Título III establece algunas medidas que promueven la corresponsabilidad para facilitar la conciliación entre la vida familiar, personal y laboral, así como aquellas que fomentan la igualdad y logran procesos de cambio en empresas, entidades o Administraciones vinculadas a los sectores incluidos en el ámbito de aplicación de esta ley.
El Título IV busca alcanzar las condiciones para la necesaria visibilización y reconocimiento de la aportación y el trabajo que han desarrollado y desarrollan las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero de Andalucía.
El Título V fija las condiciones para promover la formación y sensibilización en materia de igualdad entre el personal de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como las que impulsen la presencia de las mujeres en la formación del sector.
El Título VI recoge un paquete de medidas de fomento del empleo femenino en los sectores del ámbito de aplicación de esta ley, tanto por cuenta ajena como propia, e incide en algunas cuestiones sociales de relevancia como la salud laboral, el acoso por razón de sexo o las dificultades de acceso al crédito a la hora de emprender por parte de las mujeres.
El Título VII aborda el derecho de las mujeres a la titularidad de las explotaciones agrarias a través de la titularidad compartida, una figura que esta ley fomenta para que el mayor número de personas se acoja a este régimen de propiedad como forma de reconocer los derechos de las mujeres que trabajan en el sector agrario.
La presente ley se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto a los de necesidad y eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, de acuerdo con el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y con el artículo 7 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, de administración electrónica, simplificación de procedimientos y racionalización organizativa de la Junta de Andalucía.
TÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
El objeto de la presente ley es establecer mecanismos para la efectiva igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres en la actividad agraria, pesquera y agroalimentaria de Andalucía, profundizando en los principios recogidos en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía.
Asimismo, es objeto de esta ley la aplicación de la perspectiva de género en las políticas, medidas y acciones de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Artículo 2. Principios.
Son principios rectores de la presente ley los siguientes:
a) La integración de la perspectiva de género en las políticas de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para el reconocimiento profesional de las mujeres que trabajan en el sector agrario, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural, y el ejercicio efectivo de sus derechos, con el fin de eliminar la brecha de género.
b) La igualdad de trato y de oportunidades, y el empoderamiento de las mujeres, atendiendo a las diferentes circunstancias concurrentes, mediante la adopción, en su caso, de medidas de discriminación positiva.
c) La cooperación institucional para la consecución de los objetivos de esta ley.
d) La permanente coordinación, colaboración y diálogo con las organizaciones de mujeres profesionales de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, y con otras entidades asociativas de mujeres del mundo rural, para reforzar las actuaciones públicas que se deriven de la aplicación de esta ley, favoreciendo su representación y participación activa.
e) La presencia equilibrada de mujeres y hombres en los distintos órganos de representación y de toma de decisiones en el ámbito agrario, ganadero, pesquero, agroalimentario y en el desarrollo rural.
f) El reconocimiento y fomento de la aportación de las mujeres rurales como eje fundamental del presente y del futuro de nuestra Comunidad.
Artículo 3. Definiciones.
1. Sin perjuicio de los conceptos definidos en la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, y en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , a los efectos de esta ley se entiende por:
a) Mujer rural: Aquella que reside o ejerce su actividad en el ámbito de aplicación de las medidas de planificación estratégica derivadas de las políticas de desarrollo rural, y también comprende a las mujeres que ejercen su actividad en los sectores regulados por la presente ley.
b) Actividad agraria: La producción, la cría o el cultivo de productos agrarios, con inclusión de las producciones animales, la cosecha, el ordeño, la cría de animales y el mantenimiento de los animales a efectos agrícolas, ganaderos, o el mantenimiento de una superficie agraria en un estado adecuado para pasto o cultivo, sin ninguna acción preparatoria que vaya más allá de los métodos y maquinarias agrícolas habituales. Además, incluye la venta directa a la persona consumidora final en la explotación o en mercados locales, así como la obtención de productos a partir de producciones de la propia explotación.
c) Mujer agraria: Toda mujer que ejerza una actividad para la obtención de productos agrícolas y ganaderos, así como las contratadas o representantes en organizaciones agrarias, independientemente de su régimen jurídico, y las que desempeñan tareas de gestión, dirección y gerencia de la explotación.
d) Sector agroalimentario: El relativo a la producción, transformación y comercialización de los productos procedentes de la actividad agraria para alimentación humana o animal y los productos alimenticios de origen forestal.
e) Actividad pesquera: Aquella actividad dirigida a buscar recursos pesqueros, largar, calar, remolcar o halar artes de pesca, subir capturas a bordo, llevar a bordo, transformar a bordo, trasladar, transbordar, enjaular, engordar y desembarcar pescado y productos de la pesca, así como crustáceos y moluscos, con artes y aparejos propios de la pesca.
f) Sector pesquero: Aquel que comprende la actividad pesquera, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca, el marisqueo y la acuicultura.
g) Mujer de la pesca o del mar: Aquella dedicada de forma profesional a la extracción de recursos pesqueros, actividades de marisqueo y acuicultura, pesca-turismo; que explota o posee una empresa dedicada a una actividad vinculada a cualquiera de las fases de las cadenas de producción, transformación, comercialización, distribución y comercio al por menor de productos de la pesca y la acuicultura, así como las contratadas o representantes en organizaciones pesqueras, independientemente de su régimen jurídico.
h) Titularidad compartida: De conformidad con lo establecido en el artículo 2.1 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, sobre titularidad compartida de las explotaciones agrarias, tendrá dicha consideración la unidad económica, sin personalidad jurídica y susceptible de imposición a efectos fiscales, que se constituye por un matrimonio o pareja unida por análoga relación de afectividad para la gestión conjunta de la explotación agraria.
i) Representación o participación equilibrada: Aquella situación que garantice la presencia de mujeres y hombres de forma que, en el conjunto a que se refiera, las personas de cada sexo no superen el sesenta por ciento ni sean menos del cuarenta por ciento.
j) Corresponsabilidad: El equilibrio de los usos del tiempo y recursos que faciliten la combinación de las distintas facetas de la vida, particularmente en el ámbito personal, laboral, profesional, social y familiar.
2. Para las definiciones no contempladas expresamente en este artículo, se estará a las establecidas en la respectiva normativa europea, estatal y autonómica que resulten de aplicación.
TÍTULO II
Representación y participación
Artículo 4. Representación.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural promoverá que, en los órganos de dirección de las cooperativas, sociedades, asociaciones y organizaciones profesionales que desarrollen su actividad en los ámbitos de esta ley, exista una representación equilibrada. Para la consecución de tal fin colaborará con dichas cooperativas, sociedades, organizaciones o asociaciones para poner en marcha medidas que faciliten dicha representación equilibrada, como pueden ser los planes específicos de formación en materia de igualdad.
2. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada en la composición de sus órganos de gobierno, de acuerdo con la disposición adicional única.
3. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, con respecto a las prestaciones, priorizará en las contrataciones públicas a las organizaciones profesionales y asociaciones que operen en estos ámbitos y cuenten con una representación equilibrada o una mayor presencia de mujeres en sus órganos de dirección.
Asimismo, podrá establecerse como condición de admisibilidad la presencia de mujeres en los órganos de dirección de las organizaciones profesionales o asociaciones que operen en los citados ámbitos.
4. Para promover la paridad entre mujeres y hombres y alentar la presencia de mujeres expertas en los actos, conferencias, foros de debate o seminarios en los que intervenga, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, ya sea como organizadora, colaboradora o participante, impulsará las medidas necesarias para que haya una representación, al menos equilibrada, de mujeres y hombres entre las personas intervinientes y ponentes en dichas actividades.
5. No obstante lo establecido en los apartados anteriores, las subvenciones financiadas con fondos de la Unión Europea se regirán por la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación en cada caso.
Artículo 5. Participación.
1. El diseño, elaboración, desarrollo y evaluación de las políticas, planes, programas y estrategias que elabore la Administración de la Junta de Andalucía en el marco de la política agraria, agroalimentaria, pesquera y de desarrollo rural se realizarán con la participación de las asociaciones de mujeres de dichos sectores.
2. Especialmente, se garantizará la participación de los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía y de las asociaciones de mujeres que acrediten su representación, conforme a los criterios que se determinen reglamentariamente, en las estrategias sostenibles de desarrollo rural que se elaboren para mejorar la calidad de vida de quienes habitan el medio rural, así como aquellas que aborden el despoblamiento y el reto demográfico.
3. A fin de garantizar la participación y presencia de las mujeres en las actividades previstas en el artículo 1, las normas, planes, programas, medidas y actuaciones que la Administración de la Junta de Andalucía desarrolle en el ámbito de sus competencias en materia agraria, agroalimentaria y pesquera tendrán en cuenta la situación específica de mujeres y hombres, sus prioridades y necesidades, al objeto de eliminar potenciales efectos discriminatorios, y estarán orientados a los objetivos siguientes:
a) Reducir la brecha de género en la población parada y ocupada, promoviendo el acceso al empleo de las mujeres en las explotaciones agrarias, la actividad agroalimentaria y la pesquera, así como el fomento del autoempleo y del emprendimiento femenino.
b) Profesionalizar la actividad laboral de las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, a través de la mejora de su formación, capacitación y apoyo al desarrollo de su carrera profesional.
c) Incentivar la cotitularidad y la integración de las mujeres en los cuadros técnicos y directivos de las explotaciones agrarias, empresas agroalimentarias y pesqueras, Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero, organizaciones de productores e interprofesionales, consejos reguladores y demás órganos de gestión de denominaciones de calidad y marcas de calidad diferenciada.
d) Promover la corresponsabilidad y medidas de conciliación para mujeres y hombres.
e) Avanzar en la adopción de medidas de seguridad y salud en el trabajo de las mujeres que trabajan en los sectores regulados en esta ley, observando en este ámbito el hecho diferencial de ser mujer.
f) Visibilizar y reconocer el papel que las mujeres vienen desarrollando en la actividad agraria, agroalimentaria y pesquera.
4. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural fomentará la participación activa de las mujeres del sector agrario y pesquero y sus asociaciones, tanto a nivel individual como colectivo, en los ámbitos públicos, para impulsar las políticas que representen sus intereses y necesidades, de manera que se fomente la autonomía y se fortalezca su posición social, profesional y política.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural llevará a cabo acciones con la finalidad de dinamizar el tejido asociativo femenino y promover la creación de redes de colaboración o de unión de mujeres rurales y del mar. Específicamente, promoverá la labor de las asociaciones de mujeres relacionadas con dichas competencias y colaborará con ellas en la difusión de la importancia del papel de las mujeres en estos sectores. El apoyo a este asociacionismo se hará atendiendo a factores o circunstancias que impliquen posiciones de mayor vulnerabilidad para algunas mujeres en el ejercicio efectivo de sus derechos.
6. En las cláusulas de los convenios, acuerdos marco y otros instrumentos de colaboración, se incluirá un compromiso de fomento de la participación de las mujeres tanto en el ámbito de actuación de las entidades firmantes como en sus órganos de decisión.
Artículo 6. Empoderamiento.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural garantizará la visibilización del trabajo de las mujeres y su participación en la toma de decisiones como medida para eliminar la brecha de género en la representatividad de las mujeres del sector; adoptará las medidas necesarias para la participación social de las asociaciones de mujeres de los sectores regulados en esta ley, y en concreto:
a) Fomentará el papel de las mujeres y su plena participación social en condiciones de igualdad en todas las esferas de la sociedad agraria, agroalimentaria y pesquera y en los procesos de toma de decisiones y el acceso al poder.
b) Realizará campañas de sensibilización e impulsará encuentros, foros y escuelas o talleres de formación que promuevan acciones que visibilicen la labor de las mujeres en la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero y avancen en su empoderamiento.
c) Pondrá en valor a mujeres referentes en los sectores ámbito de esta ley.
Artículo 7. Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural creará la Mesa de mujeres rurales y del mar andaluzas, con objeto de fomentar la participación activa de las asociaciones de mujeres rurales y del mar en la incorporación de la perspectiva de género.
2. La Mesa es un órgano colegiado de participación social de las asociaciones de mujeres rurales y del mar.
3. La Mesa se adscribirá administrativamente a la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
4. Su composición y funciones se regularán mediante decreto del Consejo de Gobierno.
TÍTULO III
Sostenibilidad de la vida laboral, familiar y personal
Artículo 8. Información y difusión.
1. La Administración de la Junta de Andalucía fomentará medidas para facilitar la conciliación de la vida laboral, familiar y personal de las mujeres y hombres, teniendo en cuenta las particularidades de la actividad agraria, pesquera y del sector agroalimentario y pesquero.
2. Al objeto de alcanzar la referida conciliación, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural:
a) Promoverá la realización de estudios y estadísticas sobre el empleo del tiempo dedicado por mujeres y hombres que apoyen la planificación y la toma de decisiones.
b) Dará la máxima difusión a estos estudios para visibilizar y sensibilizar sobre la necesidad de conciliar la vida personal, familiar y laboral.
c) Colaborará en la preparación y difusión de campañas que promuevan la corresponsabilidad y la conciliación y que supongan la ruptura de los roles de género.
Artículo 9. Procesos de cambio en el ámbito laboral y en el de la Administración.
La Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas necesarias para que las empresas, entidades o Administraciones vinculadas a las actividades previstas en el artículo 1 promuevan los procesos de cambio necesarios orientados a lograr la igualdad en el ámbito del empleo y, en concreto:
a) Impulsar la elaboración, negociación, aprobación e implantación de planes de igualdad en las empresas de menos de cincuenta personas trabajadoras.
b) Primar, en los criterios de valoración de ayudas y subvenciones, a aquellas empresas que, no estando contempladas en el artículo 45 de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, de manera voluntaria elaboren e implanten planes de igualdad, así como a las empresas o entidades que fomenten la conciliación y la corresponsabilidad en el medio rural y pesquero.
c) Evitar cualquier tipo de discriminación laboral entre mujeres y hombres y fomentar medidas de igualdad en los convenios colectivos del campo, así como de los sectores pesquero y agroindustrial, con pleno respeto al principio constitucional de la autonomía en la negociación colectiva; en concreto, se fomentará la inclusión de las siguientes cláusulas en los convenios colectivos del campo:
1.º Directrices para la negociación de medidas de gestión de la igualdad y diversidad en las empresas con el fin de prevenir la discriminación directa o indirecta, especialmente de las mujeres más vulnerables.
2.º Protocolo para la prevención y actuación en los casos de acoso sexual o por razón de sexo, así como medidas específicas para mujeres víctimas de violencia por razón de género.
3.º Cláusulas y garantías de protección de las mujeres durante el embarazo y la lactancia, según las características y especificidades de los tajos existentes en cada provincia.
4.º La definición de los medios y canales de información y difusión de las ofertas de empleo necesarios para garantizar la igualdad de oportunidades real entre hombres y mujeres, y minimizar las consecuencias de la brecha digital, así como la transparencia en la contratación.
5.º Impulso en la ruptura de los estereotipos de género y la división sexual del trabajo en el campo, fomentando la inclusión de las mujeres en funciones y tareas tradicionalmente asignadas a los hombres, y viceversa.
d) Impulsar la realización de análisis, estudios y auditorías de género a las empresas y entidades de los sectores objeto de esta ley como herramientas para analizarlas con esta perspectiva y con el objetivo de hacer un diagnóstico de las mismas, detectar áreas de riesgo y hacer propuestas de mejora.
e) Elaborar, negociar, aprobar e implantar planes de igualdad en la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como en todos los organismos y entes instrumentales públicos que dependan de la misma.
Artículo 10. Corresponsabilidad.
Con el objetivo de promover la corresponsabilidad y equilibrar el reparto de tareas domésticas y de cuidados, la Administración de la Junta de Andalucía adoptará las medidas siguientes:
a) Fomentar la implicación de las Administraciones, las empresas y entidades vinculadas a las actividades agrarias y pesqueras, así como a los sectores, agroalimentario y pesquero para que asuman, como responsabilidad común, las necesidades de conciliación de hombres y mujeres.
b) Impulsar programas de apoyo para incentivar las buenas prácticas en materia de gestión del tiempo de trabajo, con el objetivo de facilitar a todas las organizaciones, asociaciones y entidades sociales relacionadas con el sector agrario, agroalimentario y pesquero la conciliación de la vida personal y laboral.
TÍTULO IV
Reconocimiento y visibilización
Artículo 11. Reconocimiento del trabajo.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la necesaria visibilización y el reconocimiento de la aportación de las mujeres a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, fomentando la transmisión de saberes, la formación y la capacitación de las mujeres en estos ámbitos, reconociendo y haciendo visible su contribución al mantenimiento de las explotaciones familiares.
2. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, a través de estudios, estadísticas, informes, premios y otros reconocimientos, establecerá los mecanismos necesarios para garantizar el derecho a la visibilización del trabajo de las mujeres en las actividades previstas en el artículo 1.
Artículo 12. Estudios, estadísticas e informes.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, para integrar la perspectiva de género en su ámbito de actuación, deberá:
a) Desagregar sistemáticamente los datos por la variable de sexo en las estadísticas que elabore o genere relativas a personas en los formularios y aplicaciones informáticas que gestionan las líneas de ayudas, en los registros y encuestas y en la recogida de datos. Esta desagregación deberá hacerse tanto en el caso de las personas físicas como jurídicas. Se revisarán y, en su caso, se adecuarán las definiciones estadísticas existentes con objeto de facilitar el análisis y la explotación de los datos con perspectiva de género.
b) Explotar dichos datos a fin de conocer las brechas existentes por motivos de género en los sectores que son objeto de esta ley. Para su mayor difusión a la ciudadanía, toda la documentación que resulte de la explotación de los datos desagregados se publicará en un apartado dedicado a la igualdad del portal de Internet de la Consejería.
c) Elaborar e incluir los indicadores de género necesarios en la planificación que se realice, tanto a nivel de diagnóstico como de evaluación y seguimiento, que permitan, entre otras cuestiones, conocer las brechas de género y su evolución, en aspectos tales como el salarial, el trabajo temporal y parcial, así como el nivel laboral.
d) Contemplar en la planificación estratégica la situación y las necesidades de mujeres y hombres, como principales actores y actoras de la actividad agraria, pesquera y en el sector agroalimentario y pesquero, así como las dificultades específicas de las mujeres para alcanzar los objetivos estratégicos.
2. Asimismo, anualmente se publicará un informe que recoja las principales estadísticas respecto a la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario, pesquero y agroalimentario, al que se dará la máxima difusión en el apartado dedicado a la igualdad en el portal de Internet de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
Artículo 13. Comunicación y difusión.
1. La comunicación a través de los canales institucionales y las actividades de difusión que se realicen por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá ser siempre respetuosa con hombres y mujeres, integradora e incorporará la perspectiva de género.
2. Se tendrán en cuenta, entre otras, las medidas siguientes:
a) Se hará uso de un lenguaje inclusivo y no sexista en toda la comunicación.
b) Se emitirán mensajes e imágenes igualitarias cuyo contenido se aleje de los roles y estereotipos de género. Se hará uso de imágenes no sexistas, inclusivas, y que promuevan la representación equilibrada de mujeres y hombres, poniendo especial atención en que mujeres y hombres asuman un protagonismo semejante, y que esto quede reflejado en todas las actividades y material de las campañas de difusión.
c) Se ofrecerá, en su caso, información desagregada por sexo que permita conocer la situación de mujeres y hombres en los sectores agrario y pesquero y visibilizar el trabajo de aquellas.
d) Igualmente, se visualizarán buenas prácticas en materia de igualdad de mujeres y hombres con el objetivo de poner en valor el impacto positivo que tienen las iniciativas que contribuyen a alcanzar la igualdad efectiva entre mujeres y hombres.
e) El portal de Internet de la Consejería tendrá un espacio dedicado a la igualdad entre hombres y mujeres, en el que se incluirá un apartado específico dedicado a las estadísticas con perspectiva de género.
3. El conjunto de medidas establecidas en el apartado 2 será de aplicación a las campañas de difusión y comunicación que se contraten o financien por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural y sus entes instrumentales, a través de ayudas, subvenciones u otras medidas de apoyo.
4. En las campañas que se desarrollen habrán de tenerse en cuenta las especiales circunstancias de dificultad en el acceso a la información que puedan encontrarse determinados colectivos, como personas inmigrantes, personas que viven en el medio rural y personas con discapacidad, procurando un formato accesible para estas últimas.
Artículo 14. Premios y reconocimientos.
1. Se crea el premio “Mujer Rural, de la Agricultura, la Ganadería, la Alimentación y del Mar”, como distinción a otorgar a aquellas mujeres que hayan destacado por su trabajo, actividad o méritos en el campo profesional, técnico, empresarial, comercial o investigador en la agricultura, ganadería, pesca, industria agroalimentaria y desarrollo rural en Andalucía.
2. Las modalidades y el procedimiento de concesión del premio serán objeto de desarrollo reglamentario.
3. Cualquier actividad de comunicación y difusión relacionada con el reconocimiento y visibilización del trabajo de las mujeres deberá cumplir lo establecido en el artículo 13.
TÍTULO V
Sensibilización y formación en materia de igualdad de oportunidades
Artículo 15. Sensibilización y formación del personal al servicio de la Administración de la Junta de Andalucía.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, así como sus entes instrumentales adoptarán las medidas necesarias para asegurar a su personal una formación básica, progresiva y permanente en materia de igualdad de oportunidades entre mujeres y hombres, para hacer efectiva la presente ley y garantizar un conocimiento práctico suficiente que permita la integración real de la perspectiva de género en su actuación.
2. La formación en materia de igualdad de género exigirá progresivamente, a quienes desempeñan puestos con responsabilidades de dirigir y coordinar equipos de trabajo, planificar, supervisar el trabajo y definir las tareas.
3. Para el cumplimiento de lo dispuesto en el apartado 1, se dará la máxima difusión interna a los cursos de carácter general en materia de igualdad que se propongan por el Instituto Andaluz de Administración Pública, promoviendo y facilitando la asistencia del personal a los mismos.
4. La Unidad de Igualdad de Género, en coordinación con el Servicio de Personal de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, establecerá un programa específico y progresivo de actualización y reciclaje en materia de igualdad y perspectiva de género, aplicado a los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, que se impartirá al personal de la misma y preferentemente en horario laboral.
Artículo 16. Formación en materia agraria, agroalimentaria y pesquera.
1. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural ofrecerá programas de formación orientados a la mejora de la capacitación técnica y al desarrollo personal de las mujeres que trabajan en el sector agrario, agroalimentario o pesquero, teniendo en cuenta las distintas realidades en cuanto a edad, formación profesional, acceso al empleo o actividad económica, de manera que sean acordes con sus intereses y necesidades y vinculadas a su profesionalización.
2. Las actividades formativas que se organicen estarán orientadas a eliminar la segregación horizontal del trabajo, impulsando la presencia de mujeres en áreas y sectores donde estén infrarrepresentadas, así como la segregación vertical, sensibilizando acerca de la importancia de su representación activa en los órganos de decisión.
3. Las demandas formativas y de capacitación de las mujeres serán tenidas en cuenta e incorporadas en la planificación estratégica del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica.
4. Se ampliará la oferta formativa sectorial con especialidades ajustadas a la realidad de las actividades empresariales del medio rural y pesquero, al emprendimiento e innovación en el sector agrario, agroalimentario y pesquero, así como a fórmulas e iniciativas, innovación, transformación digital y diversificación económica, acordes con la planificación estratégica de esta Consejería en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural.
5. La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, en coordinación con las Consejerías competentes en materia de empleo y educación, articulará las medidas necesarias para dar respuesta a las demandas en materia de formación y cualificación profesional, acreditación y certificación profesional de las mujeres en el ámbito de esta ley.
6. Se desarrollarán medidas específicas para promover la formación de mujeres más vulnerables con necesidades específicas, así como de aquellas con escasa o ninguna formación, temporeras, con discapacidad, inmigrantes, refugiadas o pertenecientes a familias monoparentales.
Artículo 17. Organización de actividades formativas.
Toda actividad formativa que se organice o imparta por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberá regirse por el principio de igualdad e incorporará la perspectiva de género. A tal fin, se articularán medidas que faciliten el acceso a la formación agraria, agroalimentaria y pesquera de mujeres y hombres en igualdad de condiciones. Entre otras:
a) Se diseñarán las acciones formativas teniendo en cuenta las necesidades e intereses de mujeres y hombres; la representación equilibrada tanto del profesorado como del alumnado, y que el contenido de los materiales utilizados incluya la perspectiva de género, con medidas para la conciliación, tales como adaptación de los espacios, horarios lectivos o accesos informáticos, localización y cualquier otra medida que facilite la asistencia a las acciones formativas.
b) Se dará prioridad a las mujeres en el acceso a cursos y programas de formación y capacitación agraria y pesquera, especialmente a aquellas que se quieran incorporar al trabajo en las actividades previstas en el artículo 1, que estén desempleadas, tras la maternidad o etapa dedicada al cuidado de personas dependientes, o en aquellos cursos o programas donde las mujeres en ese sector estén infrarrepresentadas.
c) Se exigirá la formación progresiva en igualdad del profesorado que imparta los cursos.
d) Se añadirá a la programación existente la formación específica en igualdad en los cursos de formación y capacitación agraria, agroalimentaria y pesquera de la Consejería y del Instituto Andaluz de Investigación y Formación Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica. En la formación destinada a la incorporación de jóvenes y la que acredite la capacitación necesaria para la incorporación a la empresa agraria y pesquera, se incluirá un módulo sobre igualdad en la programación establecida en la normativa que regula esta formación.
Artículo 18. Tecnologías de la información y sociedad digital.
La Agencia Digital de Andalucía, en coordinación con la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural, promoverá acciones para eliminar la brecha digital de género y territorial, tanto en el uso de las tecnologías como en la creación de contenidos, con mecanismos que faciliten e impulsen el acceso a las tecnologías de la información y la comunicación de las mujeres de los sectores agrario y pesquero.
TÍTULO VI
Promoción del empleo y condiciones laborales
Artículo 19. Objetivos.
1. El empleo femenino en los sectores que son objeto de esta ley será respaldado, promovido e incentivado por la Administración de la Junta de Andalucía, especialmente el de las jóvenes y el de aquellas que pertenezcan a colectivos vulnerables con mayores dificultades para acceder al empleo.
2. Para eliminar la brecha de género, se adoptarán las medidas oportunas para garantizar el acceso al empleo de las mujeres en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero, en condiciones de igualdad, no solo en lo que se refiere a la incorporación, sino también en el ejercicio efectivo de la carrera profesional, de manera que permita a las mujeres promocionar y acceder a puestos directivos o de responsabilidad.
3. La Consejería competente en materia de empleo, ajustándose a las disponibilidades presupuestarias existentes, podrá destinar recursos propios al fomento de la inserción laboral de la mujer y su afiliación a la Seguridad Social con carácter estable dentro de los sectores contemplados en esta ley.
Artículo 20. Ayudas y subvenciones.
1. Siempre que sea compatible con la normativa europea o estatal básica, serán priorizadas las solicitudes de ayudas y subvenciones destinadas a alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, presentadas por mujeres y por empresas y entidades que, en los términos previstos reglamentariamente, trabajen por la igualdad de oportunidades.
2. Para dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1, en las normas reguladoras de incentivos del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero, ya sean financiadas por la Administración de la Junta de Andalucía o por los fondos europeos cuya gestión esté encomendada a la misma, de acuerdo con la normativa específica de aplicación preferente en cada caso, la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural priorizará las solicitudes presentadas por:
a) Una mujer
b) Una titularidad compartida
c) Una persona jurídica, en los siguientes casos:
1.º Que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de mujeres sea, como mínimo, el cuarenta por ciento, en el caso de ser dos las personas asociadas, o
2.º Que el porcentaje o las participaciones en el capital o patrimonio en manos de mujeres y hombres sea, como mínimo, equilibrado en los términos establecidos en el artículo 3.1.i), en los demás casos.
3. Las bases reguladoras para la concesión de ayudas y subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, salvo que se justifique que no sea posible por su naturaleza, asignarán un diez por ciento de la puntuación máxima alcanzable a las solicitudes a que se refiere el apartado 1 de este precepto.
4. Asimismo, en las normas reguladoras de ayudas y subvenciones del ámbito agrario, agroalimentario y pesquero cuya naturaleza justifique la incorporación de cláusulas de igualdad se preverán actuaciones o condiciones de obligado cumplimiento, dirigidas a la consecución efectiva de la igualdad de género por parte de las personas o entidades solicitantes.
5. Los tribunales de evaluación y comisiones que deban realizar valoraciones de solicitudes de ayudas y subvenciones que se otorguen por la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural deberán tener una composición equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.
Artículo 21. Acceso al crédito.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá las medidas necesarias para que las desigualdades de género no impidan el acceso al crédito de las mujeres agrarias, rurales y de la pesca que deseen emprender.
2. En el diseño de las líneas de incentivos que se establezcan en cuanto a productos financieros de acceso al crédito por parte de la Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural o sus entes instrumentales, se tendrán en cuenta las particularidades y brechas de género existentes en el sector.
3. Los departamentos responsables del diseño y gestión de las líneas de acceso al crédito que se pongan en funcionamiento por la Administración de la Junta de Andalucía diseñarán sistemas de recogida de datos desagregados por sexo que permitan identificar si existen diferencias entre hombres y mujeres, y cuáles son los factores que las determinan.
Artículo 22. Ayudas y subvenciones a entidades de mujeres rurales, agrarias y pesqueras.
La Consejería competente en materia de agricultura, ganadería, pesca, agroalimentación y desarrollo rural impulsará ayudas y subvenciones, para el desarrollo de actividades que fomenten la igualdad de oportunidades, a las entidades asociativas representativas de las mujeres que trabajen promoviendo los intereses de las mujeres en el sector agrario, agroalimentario, del ámbito rural y del sector pesquero.
Artículo 23. Trabajo por cuenta ajena.
Las ayudas y subvenciones que tengan por objeto la contratación de personal en alguna actividad agrícola, ganadera, agroalimentaria o pesquera, y que se concedan en régimen de concurrencia competitiva, establecerán en sus normas reguladoras un sistema que, respetando los principios de publicidad, concurrencia y objetividad, pueda priorizar la contratación y promoción profesional con carácter estable de mujeres.
Artículo 24. Trabajo autónomo y economía social.
1. Se apoyarán el trabajo autónomo femenino, tanto el acceso al mismo como su mantenimiento, y las iniciativas empresariales de mujeres emprendedoras en los sectores objeto de esta ley, especialmente las iniciativas de economía social.
2. Se impulsará la profesionalización de las actividades artesanales agrarias, agroalimentarias y pesqueras realizadas por mujeres como medida de apoyo a la transmisión y mantenimiento de dichas actividades.
3. Los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero promoverán el trabajo autónomo femenino, así como las empresas de economía social impulsadas por mujeres, en sus correspondientes estrategias de actuación y ayudas.
Artículo 25. Salud laboral.
1. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará las medidas necesarias para garantizar el derecho a la protección de la salud en el trabajo de las mujeres que lo desarrollan en los sectores agrario, agroalimentario y pesquero.
2. En las políticas y planes de riesgos laborales y de salud laboral de los sectores contemplados en esta ley se incorporará la perspectiva de género. Además de la incidencia de factores de riesgo comunes a mujeres y hombres, se prestará también atención a los posibles factores diferenciales sobre la salud de mujeres y hombres a nivel de prevención, diagnóstico, implementación y evaluación de dichos planes y políticas.
3. En las políticas, planes y programas desarrollados por la Administración de la Junta de Andalucía en materia de seguridad y salud en el trabajo, se considerarán entre otras cuestiones:
a) La desagregación de los datos por sexo en todos los diagnósticos y análisis en estas materias.
b) El impulso en el diseño de los puestos de trabajo, equipos, herramientas, ropa y calzado, para que tengan en cuenta las diferencias físicas y anatómicas entre mujeres y hombres.
c) La realización de campañas de información y difusión sobre los riesgos laborales específicos y diferenciados para las mujeres trabajadoras en los sectores objeto de esta ley.
d) Se procurará una composición equilibrada entre mujeres y hombres en los órganos de consulta y participación relacionados con la prevención de riesgos.
e) Se atenderá especialmente la protección de la salud de las mujeres trabajadoras en el sector primario y, especialmente, durante el embarazo y la maternidad.
Artículo 26. Protección frente al acoso sexual y por razón de género.
Las mujeres de los sectores agrario, agroalimentario y pesquero tienen derecho a disponer de información, servicios y recursos de calidad destinados a la prevención de cualquier tipo de violencia hacia las mujeres, acoso sexual y por razón de género, en los términos establecidos en el artículo 30 de la Ley 12/2007, de 26 de noviembre; para ello, se promoverá la organización de actividades formativas dirigidas a empresas, cooperativas y sindicatos de los sectores agrario y marítimo-pesquero, así como a asociaciones de mujeres agrarias, rurales y del mar.
TÍTULO VII
Titularidad compartida
Artículo 27. Medidas de difusión.
La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería realizará campañas de información, difusión y sensibilización para promover e incrementar el acceso de las mujeres a la titularidad en cualquiera de sus formas y figuras legales, muy especialmente a la titularidad compartida, y su inscripción en los registros correspondientes. Dichas campañas se realizarán en colaboración con las organizaciones profesionales agrarias, las asociaciones de mujeres, las cooperativas agroalimentarias, los agentes económicos y sociales más representativos en la Comunidad Autónoma de Andalucía, así como con las entidades habilitadas u otros agentes que intervienen habitualmente como apoyo y asesoramiento en la gestión de las empresas agrarias.
Artículo 28. Promoción y mejora de la figura de la titularidad compartida.
1. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la figura de la titularidad compartida con objeto de que se cumpla el fin para el que fue creada y fomentará el acceso de las mujeres a la titularidad registral de las explotaciones, así como a la titularidad de las ayudas, pagos, derechos de producción, primas, cuotas u otras medidas de efecto equivalente que correspondan a su explotación.
2. La Administración de la Junta de Andalucía promoverá la cooperación, la colaboración, la simplificación y la digitalización de trámites entre las distintas Administraciones implicadas, a efectos de dar cumplimiento a lo establecido en el apartado 1.
3. La Administración de la Junta de Andalucía impulsará programas de ayudas que faciliten y promuevan el acceso a la cotitularidad de las explotaciones por las mujeres que trabajan en el sector agrario. Dichos programas se aplicarán a las mujeres titulares o cotitulares de explotaciones agrarias ubicadas en la Comunidad Autónoma de Andalucía que se incorporen al régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos a través del sistema especial para trabajadores por cuenta propia agrarios de la Seguridad Social, o al que en su momento les pueda corresponder, en particular cuando se calcule que su incorporación a la Seguridad Social no vaya a generar derecho a una pensión de jubilación.
4. En las normas reguladoras de ayudas y subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía en materia agraria a las que se refiere el artículo 20, se deberá priorizar a las explotaciones reconocidas como de titularidad compartida, siempre que sean conformes a la normativa comunitaria que resulte de aplicación.
5. La Consejería competente en materia de agricultura y ganadería prestará asesoramiento técnico para la realización de los trámites necesarios para lograr el acceso e inscripción a la titularidad compartida.
Artículo 29. Asignación y otras medidas.
1. En las decisiones sobre asignación de cuotas, derechos, adjudicación de terrenos agrarios de fondos públicos, autorización administrativa de cultivos y similares, se podrá dar prioridad a las explotaciones cuya titularidad sea de una mujer o de titularidad compartida o de una persona jurídica, o demás entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en las que el porcentaje o las participaciones de capital, patrimonio u otras aportaciones en manos de mujeres sea como mínimo del cuarenta por ciento, en el caso de ser dos personas asociadas o cotitulares, o como mínimo equilibrada en los demás casos.
2. Las explotaciones señaladas en el apartado 1 podrán tener acceso prioritario a las subvenciones que, en su caso, se establezcan para financiar las contribuciones a mutualidades u otros instrumentos de estabilización de rentas que ofrezcan compensación por una disminución acusada de sus rentas anuales y otros seguros de cosecha, de conformidad con la normativa comunitaria, nacional y autonómica de aplicación preferente en cada caso.
Disposición adicional única. Representación equilibrada de mujeres y hombres en los Grupos de Desarrollo Rural y Grupos de Acción Local Pesquero.
En el plazo de un año desde la entrada en vigor de esta ley, los Grupos de Desarrollo Rural y los Grupos de Acción Local Pesquero que gestionen fondos públicos en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía deberán contar con una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la composición de sus órganos de gobierno, de conformidad con el artículo 4.2. En el caso de que incumplan esta obligación, les será de aplicación el régimen sancionador previsto en materia de subvenciones en el ámbito de la Junta de Andalucía, de conformidad con el artículo 129.1 del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía. La Consejería competente en materia de desarrollo rural y de pesca será competente para incoar e instruir los expedientes sancionadores que correspondan.
Disposición final primera. Desarrollo reglamentario.
En virtud de su potestad reglamentaria originaria, el Consejo de Gobierno está facultado para dictar las disposiciones reglamentarias necesarias para el desarrollo y aplicación de esta ley.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente ley entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.
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