ORDEN AGA/1394/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE INVERSIONES EN COMERCIALIZACIÓN Y TRANSFORMACIÓN DE PRODUCTOS DE LA PESCA, PARA EL PERIODO 2021-2027, FINANCIADAS POR EL FONDO EUROPEO MARÍTIMO DE PESCA Y DE ACUICULTURA (FEMPA).
I
El artículo 71.17.ª del Estatuto de Autonomía de Aragón, cuya reforma se aprobó por la Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , reconoce la competencia exclusiva de la Comunidad Autónoma de Aragón en materia de agricultura y ganadería, que comprenden, entre otras, la regulación del sector agroalimentario y de los servicios vinculados, y el desarrollo, la transferencia e innovación tecnológica de las industrias agroalimentarias; y el artículo 93.2, la aplicación y el desarrollo del Derecho de la Unión Europea en el ámbito de sus competencias.
También atribuye, como exclusiva de la Comunidad Autónoma, la competencia sobre la planificación de la actividad económica y fomento del desarrollo económico de la Comunidad, de acuerdo con los principios de equilibrio territorial y de sostenibilidad, conforme al artículo 71. 32.ª.
Por su parte, el artículo 79.1 del Estatuto de Autonomía dispone que "en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios, regulando o, en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión".
II
Partiendo de la competencia estatutaria de la Comunidad, la competencia en su Administración para la elaboración y aprobación de las bases reguladoras corresponde al Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, según resulta de los artículos 6.1 del Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, y 2.4 del Decreto 105/2024, de 13 de julio , del Gobierno de Aragón, por el que se desarrolla la estructura orgánica básica de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Ambos preceptos están en relación con el artículo 11.2, párrafo primero, del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
III
El Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA) tiene como objetivo dirigir financiación del presupuesto de la Unión a ayudas para la política pesquera común (PPC), la política marítima de la Unión y los compromisos internacionales de la Unión en el ámbito de la gobernanza de los océanos. Esta financiación constituye un instrumento fundamental para la pesca sostenible y la conservación de los recursos biológicos marinos, para la seguridad alimentaria mediante el suministro de productos de pescado y marisco, para el crecimiento de una economía azul sostenible y para unos mares y océanos sanos, protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible.
El FEMPA se basa en cuatro prioridades: fomentar la pesca sostenible y la recuperación y conservación de los recursos biológicos acuáticos; fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión; permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, de interior y de las islas, y perseguir el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas; y reforzar la gobernanza internacional de los océanos y hacer de los mares y los océanos medios protegidos, seguros, limpios y gestionados de manera sostenible. Estas prioridades deben ponerse en práctica mediante la gestión compartida, directa e indirecta.
La Política Pesquera Común (PPC) incluye las políticas de mercado, así como la transformación y comercialización de los productos de la pesca y de la acuicultura, como medidas de apoyo para la consecución de sus objetivos. Según el artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 1380/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 11 de diciembre de 2013, sobre la política pesquera común, la PPC deberá crear condiciones para que el sector de las capturas pesqueras, la transformación y la actividad en tierra relacionada con la pesca, sean económicamente viables y competitivos. De conformidad con el artículo 42 de este mismo Reglamento, la ayuda financiera de la Unión en el marco del FEMPA debe estar supeditada al cumplimiento de las normas de la PPC. No deben admitirse las solicitudes de los operadores que hayan cometido infracciones graves de las normas de la PPC.
En ese sentido, potenciar la competitividad de las estructuras de explotación y el desarrollo de empresas económicamente viables resulta imprescindible en los momentos en los que nos encontramos, con el objeto de aumentar la producción y el empleo en el sector de la industria pesquera; por tanto, el FEMPA debe poder apoyar inversiones específicas en ese sector, a condición de que contribuyan a la consecución de los objetivos de la organización común de mercados.
Para el período de programación 2021-2027, el marco jurídico de apoyo comunitario de dicho fondo lo constituye el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
El artículo 3 de este Reglamento recoge las prioridades de la Unión Europea en el ámbito marítimo-pesquero para el periodo 2021-2027. Más concretamente, establece que el FEMPA contribuirá a la aplicación de la PPC y de la política marítima de la Unión y tendrá entre sus prioridades la de fomentar las actividades sostenibles de acuicultura, así como la transformación y comercialización de productos de la pesca y la acuicultura, contribuyendo así a la seguridad alimentaria en la Unión Europea (prioridad n.º 2 del FEMPA).
En consonancia con lo anterior, el capítulo III del título II del mismo, en sus artículos 26 y siguientes desarrolla las medidas relacionadas con la comercialización y la transformación que se pueden llevar a cabo. Con el objeto de mejorar dichas medidas y garantizar la correcta gestión financiera del FEMPA y dentro del marco establecido por la normativa comunitaria y estatal, esta Orden establece las bases reguladoras de las subvenciones dirigidas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura en la Comunidad Autónoma de Aragón, para el periodo de programación 2021-2027 de acuerdo con el Programa Operativo FEMPA para España 2021-2027 (aprobado por Decisión de la Comisión C (2022) 8732 final, de fecha 29 de noviembre de 2022).
Esta Orden se ajusta a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo , así como al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , mediante la tramitación y resolución de un procedimiento de concurrencia competitiva ordinaria que regula el artículo 16.2 del texto refundido, que ha de seguir los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Y, asimismo, estas subvenciones están enmarcadas entre los objetivos definidos en el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación 2023-2027, cuyo apartado 5.5 prevé las Líneas de subvención gestionadas por la Dirección General de Innovación y Promoción Alimentaria y, entre ellas, en su punto 5.5.3, Inversiones en comercialización y transformación de los productos de la pesca.
IV
Las subvenciones están cofinanciadas con fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón y el FEMPA.
Las subvenciones reguladas en la esta Orden no tienen el carácter de ayudas de estado, por lo que, en aplicación del artículo 10.2 del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud de, y de conformidad con, el citado Reglamento dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.
V
En aras a lograr una mayor eficacia en la gestión administrativa, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el procedimiento para la tramitación de estas subvenciones se servirá en la totalidad de sus trámites, única y exclusivamente, de medios electrónicos.
Las personas interesadas confeccionarán y presentarán su solicitud y la documentación justificativa que deban aportar, así como realizarán cualesquiera otros trámites de forma electrónica a través de los registros electrónicos de la Administración, para lo que deberán utilizar cualquiera de los sistemas de firma electrónica habilitados conforme a las disposiciones sobre firma electrónica aplicables en Aragón, a partir de la aplicación informática y los modelos normalizados para su presentación disponibles asimismo en la Sede Electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
En este mismo sentido, conforme al principio de simplificación administrativa y en aplicación del principio de eficacia, las personas interesadas tienen derecho a no aportar los documentos que ya estén en poder de la Administración actuante o que hayan sido elaborados por cualquier otra Administración, para lo que la Administración autonómica que promueve el otorgamiento de las subvenciones podrá consultar o recabar dichos documentos, salvo oposición de la persona interesada, en cuyo caso deberá presentar la documentación requerida a partir del mandato que la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal establece, al requerir el consentimiento expreso de la persona interesada para que la Administración compruebe el cumplimiento de los requisitos necesarios para la gestión del procedimiento en cuestión.
VI
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, 39.1, 39.2 y 39.3 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su artículo 39.5, bajo el principio de "lectura fácil y lenguaje claro" que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley aragonesa 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa.
La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica.
En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón.
Asimismo, han emitido sus informes legalmente preceptivos la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
En su virtud, el Consejero de Agricultura, Ganadería y Alimentación, de acuerdo con los informes emitidos por la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención General de la Comunidad Autónoma, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
Artículo 1. Objeto de las bases reguladoras.
1. Esta Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras, en régimen de concurrencia competitiva para la concesión de subvenciones a actuaciones tendentes a favorecer las inversiones en el ámbito de comercialización y transformación de los productos de la pesca y acuicultura acometidos por la industria agroalimentaria ubicada en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Aragón, en el marco del Programa Operativo Nacional del FEMPA 2021-2027, siempre previa su convocatoria expresa.
2. A los efectos de la esta Orden se entenderá por transformación y comercialización de los productos de la pesca y la acuicultura el conjunto de operaciones de la cadena de manipulación, tratamiento, producción y distribución.
3. Mediante la correspondiente Orden de la persona titular del Departamento competente en materia de alimentación se determinará la convocatoria total o parcial de estas líneas de subvenciones, pudiendo preverse convocatorias abiertas de acuerdo al artículo 28 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.
Artículo 2. Régimen jurídico.
El marco jurídico de apoyo comunitario a la línea de ayuda de transformación de productos de la pesca a través del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y acuicultura lo constituye el Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, así como el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados y de acuerdo a lo establecido en el Programa Operativo FEMPA para España 2021-2027 (aprobado por Decisión de la Comisión C (2022) 8732 final, de fecha 29 de noviembre de 2022).
Por lo que se refiere a la normativa nacional y autonómica aplicable, la Orden se ajustará a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y su Reglamento de desarrollo , así como en el Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, así como el resto de ordenamiento jurídico vigente.
CAPÍTULO II
Actividades y gastos subvencionables
Artículo 3. Actividades subvencionables.
1. Serán actividades subvencionables las inversiones en las actividades de comercialización y transformación de los productos de la pesca que:
a) Fomenten la calidad y el valor añadido de los productos.
b) Aumenten la eficiencia energética, reduzcan el impacto en el medio ambiente o mejoren la movilidad sostenible de la distribución de productos de la pesca.
c) Mejoren la seguridad, la higiene, la salud y las condiciones de trabajo.
d) Favorezcan la economía circular mediante: la prevención; la optimización de los procesos; la minimización de los residuos (ecodiseño y ecoeficiencia); el aprovechamiento comercial de las capturas no deseadas y subproductos; el uso de descartes para el desarrollo de subproductos; la transformación de capturas de pescado comercial que no puedan destinarse al consumo humano; y la transformación de subproductos obtenidos de las actividades principales de transformación.
e) Fomenten la transformación de productos de la acuicultura ecológica, en virtud de los artículos 7 y 8 del Reglamento (UE) 2018/848 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de mayo de 2018, sobre producción ecológica y etiquetado de los productos ecológicos.
f) Fomenten la adaptación de los operadores a los requisitos de cumplimiento y certificación de acuerdo al Reglamento (UE) n.º 1151/2012 del Parlamento Europeo y del Consejo o del Reglamento (UE) N.º 2018/848 en lo relativo a productos de acuicultura ecológica.
g) Den lugar a nuevos o mejores productos y procesos, o a sistemas de gestión y organización perfeccionados en materia de transformación, conservación y comercialización de los productos. También se contemplan los proyectos piloto.
2. Los proyectos de inversión consistentes en la realización de obras, instalaciones o cualquier otra actividad, que estén afectados por la Ley 11/2014, de 4 de diciembre , de Prevención y Protección Ambiental de Aragón, deberán cumplir con las condiciones que resulten de su evaluación de impacto ambiental y las que en su caso imponga la Autorización Ambiental Integrada.
Artículo 4. Gastos subvencionables.
1. Serán gastos subvencionables los que se establecen en el apartado 2 de este artículo siempre que se refieran a obras, actividades y/o inversiones que se inicien después de que la persona interesada presente la solicitud de subvención de la correspondiente convocatoria. A tal efecto, se girará visita y se levantará acta después de presentar dicha solicitud. Dicha acta no supondrá derecho alguno de concesión de la subvención.
2. Se considerarán subvencionables los gastos siguientes:
a) La construcción, ampliación, modernización o acondicionamiento de bienes inmuebles, siempre y cuando esté justificada su necesidad para la explotación de que se trate. Estos bienes no deberán haber recibido ninguna subvención nacional o comunitaria que pudiera suponer duplicidad de ayuda.
b) La adquisición de maquinaria, instalaciones y equipos de primer en los términos establecidos en el apartado 1 de este artículo.
c) Los costes generales vinculados al proyecto de inversión tales como honorarios de arquitectos, ingenieros y asesores, honorarios relativos al asesoramiento sobre la sostenibilidad económica y medio ambiental y la transformación digital, incluidos los estudios de viabilidad, con el límite del 8% debidamente justificados documentalmente.
d) Programas informáticos relacionados con las actividades de producción y de comercialización de la empresa.
e) Los elementos de transporte interno, siempre que formen parte integrante del proyecto que se presente.
f) La adquisición de equipos y mobiliario de laboratorio.
Artículo 5. Requisitos generales que deben cumplir los gastos subvencionables.
1. En todos los casos la persona interesada deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación de la obra, la prestación del servicio o el suministro del bien. Dichas ofertas, deberán presentarse a la Administración en el momento de solicitar la subvención.
2. El titular de la Dirección General competente en industrialización alimentaria podrá establecer un sistema de precios de referencia, por encima de los cuales no serán subvencionables los gastos, y con base en:
a) Las unidades de inversión realizadas.
b) Las capacidades de transformación, elaboración o almacenamiento del proyecto de inversión realizado.
Artículo 6. Actividades y gastos no subvencionables.
1. No serán subvencionables los siguientes gastos y actividades:
a) Las que determine la normativa reguladora del FEMPA 2021-2027.
b) Los gastos que se relacionan en el anexo I de esta orden o aquellos que incumplan las condiciones para su subvención conforme a lo dispuesto en estas bases.
c) Aquellos gastos que pueda expresamente excluir cada convocatoria en aplicación del régimen de compatibilidad de subvenciones que regulan estas bases.
d) Las que consistan en inversiones de reposición o mera sustitución de equipos y maquinaria.
2. No podrán ser objeto de subvención las actividades iniciadas antes de la fecha de presentación de la solicitud de la subvención, con las excepciones previstas en el punto 8 del anexo I.
CAPÍTULO III
Personas beneficiarias
Artículo 7. Personas beneficiarias.
1.Podrán ser beneficiarias de las subvenciones contempladas en esta Orden las personas físicas o jurídicas que sean responsables finales de las inversiones y gastos subvencionables, realizados en empresas del sector pesquero u operadores que realizan la comercialización o la transformación de productos pesqueros y acuícolas, dentro del territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón, y que acrediten la viabilidad económica de la empresa y el cumplimiento de las normas mínimas en materia de medio ambiente, higiene y salud pública.
2. Las empresas beneficiarias deberán ser microempresas, pequeñas y medianas según lo definido en la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo de 2003, debiendo ofrecer garantía suficiente de viabilidad técnica y económica del proyecto que se comprobará con los respectivos informes técnicos de viabilidad.
Artículo 8. Causas excluyentes de la condición de persona beneficiaria.
1. No podrán ser personas beneficiarias aquellas que estén incursas en alguna de las causas de prohibición previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, entre las que figuran no estar al corriente de pago de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como las establecidas por el resto de la normativa autonómica o estatal aplicable.
Excepcionalmente, no concurrirá causa impeditiva respecto de aquellas solicitantes que tengan deudas pendientes de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón siempre que la cuantía de su deuda fuera inferior a la de la subvención a la que pudieran tener derecho.
2. Asimismo, no podrán obtener la condición de persona beneficiaria quienes hayan sido objeto de sanciones administrativas firmes o condenas por sentencia judicial firme por acciones u omisiones cuando la imposición de la sanción conlleve esa prohibición conforme a la normativa de aplicación en cada caso.
3. En el caso de subvenciones de importe superior a 30.000 euros, quedarán excluidas de la condición de beneficiarias aquellas personas físicas y jurídicas con ánimo de lucro que no acrediten el cumplimiento de los plazos establecidos en la normativa de morosidad.
4. La acreditación de no estar incurso en las prohibiciones que impiden obtener la condición de beneficiario la comprobará la Administración antes de resolver las solicitudes de subvención siempre que sea posible la comprobación de dichos datos con las correspondientes bases de datos oficiales disponibles, pudiendo preverse en las respectivas convocatorias declaraciones responsables según lo establecido en el artículo 44.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
CAPÍTULO IV
Principios y criterios de adjudicación
Artículo 9. Concurrencia competitiva.
Las subvenciones y su reconocimiento y concesión están sujetas al procedimiento ordinario de concurrencia competitiva y se tramitarán de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
Artículo 10. Criterios de evaluación y selección de solicitudes.
El procedimiento de concesión se ajustará a lo previsto en el artículo 16.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, evaluándose y seleccionándose las subvenciones conforme a los criterios que figuran en el anexo II de esta Orden, cuya valoración se ponderará conforme se establezca en la convocatoria, en la que igualmente se establecerá una puntación mínima para ser seleccionado.
CAPÍTULO V
Régimen de financiación y cuantías
Artículo 11. Cofinanciación.
Las operaciones previstas en esta Orden podrán ser cofinanciadas hasta un 70% por la Unión Europea con recursos del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (FEMPA), así como por fondos propios de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 12. Coste total financiable.
La determinación del coste total financiable partirá del coste estimado para cada actividad por la persona solicitante, deduciendo de éste las partidas no conformes a las condiciones de la convocatoria o las no necesarias para el desarrollo del proyecto o programa, de acuerdo a la propuesta del informe técnico del Servicio Provincial, revisado y ratificado, en su caso por el Servicio competente en materia de Industrialización Alimentaria.
Artículo 13. Criterios porcentuales y umbrales máximos para las distintas actividades subvencionables.
1. La subvención total concedida para las operaciones descritas en esta Orden no puede exceder del 50% de los gastos subvencionables, siendo el resto financiado por la persona beneficiaria como contribución privada, cumpliendo así con lo establecido en el artículo 41 del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021.
2. Solamente en los casos de no disponer de partida suficiente para atender a todas las solicitudes, se procederá a la priorización y valoración de las solicitudes presentadas para atender a las mismas de acuerdo a la puntuación obtenida.
Artículo 14. Determinación de la cuantía.
De acuerdo a los criterios y límites establecidos en el artículo anterior, la cuantía individualizada de la subvención a otorgar se establecerá según el crédito disponible establecido en la correspondiente convocatoria.
Artículo 15. Régimen de compatibilidad.
1. El régimen de compatibilidad de estas subvenciones es el previsto en la normativa comunitaria que resulte de aplicación y en particular en la reglamentación comunitaria correspondiente al FEMPA.
2. Los gastos cofinanciados por el FEMPA no podrán acogerse a ayudas procedentes de ningún otro fondo o instrumento financiero comunitario, ni por el mismo fondo conforme a una medida o gestor distintos.
3. Las subvenciones establecidas en la Orden, serán compatibles con cualquier otra concedida por otras administraciones públicas o por entidades públicas o privadas, siempre que no tengan financiación parcial o total de fondos procedentes de otro fondo comunitario y la suma total de las ayudas no supere el porcentaje máximo del 50% del gasto subvencionable fijado en el artículo 13, para la contribución pública.
CAPÍTULO VI
Convocatoria, solicitud y tramitación electrónica
Artículo 16. Tramitación electrónica.
1. La iniciación, instrucción y resolución del procedimiento de reconocimiento y concesión de subvenciones conforme a estas bases reguladoras será electrónica de conformidad con los artículos 14.2 y 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y con el artículo 21.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Todos los trámites mencionados en el apartado anterior los realizarán las personas interesadas a través de los distintos servicios y menús disponibles en https://www.aragon.es/tramites
3. Los órganos competentes para la instrucción y resolución del procedimiento lo tramitarán de forma electrónica en su integridad.
Artículo 17. Requisitos y obligaciones en la tramitación electrónica.
1. Las personas interesadas deberán:
a) Confeccionar y registrar la solicitud por vía electrónica, utilizando la firma electrónica avanzada adjuntando la documentación precisa en el formato establecido de acuerdo con lo establecido en los apartados siguientes. Para la presentación electrónica de su solicitud las personas interesadas podrán emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón según lo indique la convocatoria.
El uso de modelos específicos será obligatorio de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
b) Presentar la documentación requerida en trámite de subsanación en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
c) Aportar la documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación, o que sea necesaria para continuar o resolver el procedimiento, en formato electrónico, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
d) Recibir las notificaciones y comunicaciones en formato electrónico. Estas notificaciones y comunicaciones se enviarán únicamente a la persona interesada o a su representante en el supuesto en que actúe mediante representación.
e) Interponer los recursos de forma electrónica en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
2. La convocatoria establecerá la dirección de correo electrónico o el medio de contacto específico que proporcione a las personas interesadas cualquier información, aclaración o asistencia necesaria para la presentación de su solicitud y la sustanciación del procedimiento administrativo a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como la que precisen para el adecuado cumplimiento de los trámites administrativos.
3. Las personas interesadas responderán de la veracidad de los documentos que presenten con su solicitud, debiendo conservar la documentación original y aportarla, en su caso, cuando le sea requerida por el órgano instructor a efectos de su comprobación y verificación.
En el caso de inexactitud o falsedad, la persona interesada o su representante incurrirán en las responsabilidades administrativas o penales que procedan.
Artículo 18. Convocatoria.
1. La convocatoria que dé inicio al procedimiento para el reconocimiento y concesión de la subvención la aprobará, por Orden, la persona titular del Departamento competente en materia de alimentación, y será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón".
2. La Dirección General competente en industrialización alimentaria comunicará la convocatoria a la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS), cuyo extracto publicará el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 19. Documentación que debe acompañar a la solicitud.
1. Además de los documentos e información que determine cada convocatoria, la persona interesada acompañará a su solicitud los siguientes documentos y declaraciones responsables:
a) Declaración responsable de no estar incurso en ninguna de las prohibiciones previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
b) Declaración responsable de cumplimiento de la legislación medioambiental, de transparencia, en materia laboral, de igualdad y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y de empleo inclusivo u otras análogas de cumplimiento normativo, sin perjuicio de las comprobaciones que realice la Administración antes del pago.
c) Autorizaciones preceptivas para el desarrollo de las actuaciones y ejecución de los proyectos promovidos, o declaración responsable de estar en disposición de obtenerlas.
d) Declaración responsable sobre la veracidad de su solicitud y de los datos y documentación que acompaña y su actualización.
e) Declaración de cesión y tratamiento de datos para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y otorgamiento de los derechos y accesos necesarios para garantizar el ejercicio de sus competencias por la Comisión Europea, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes.
f) Declaración responsable de que la subvención solicitada se ajusta a los artículos 26 y siguientes del Reglamento (UE) 2021/1139, de 7 de julio de 2021, relativo al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.
2. En cualquier caso las declaraciones responsables que se exigen serán las que correspondan conforme a las disposiciones vigentes en cada momento, ya las formule la persona interesada mediante un documento específico, ya formen parte del contenido propio de su solicitud, según lo determine la convocatoria.
3. La formulación de la solicitud conllevará la autorización al órgano instructor para recabar los certificados a emitir por la Agencia Estatal Tributaria, por la Tesorería General de la Seguridad Social, y por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma de Aragón a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto, para la acreditación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social, así como de la ausencia de deuda pendiente de pago con la Hacienda de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Si el interesado no otorgara su autorización a tal fin, lo indicará expresamente y aportará los documentos acreditativos de conformidad con el artículo 22.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón en forma electrónica a través del registro electrónico.
Artículo 20. Documentación en poder de la Administración autonómica.
1. Conforme a los artículos 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón no será preceptivo presentar los documentos ya aportados ante la Administración de la Comunidad, si no ha habido modificaciones posteriores, siempre que haga constar la fecha y el órgano o dependencia en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde su presentación.
2. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en poder de la Administración autonómica.
3. Excepcionalmente, si la Administración no pudiera recabar los citados datos o documentos, no estuvieran actualizados o tuviera dudas acerca de su veracidad, el órgano instructor podrá requerir a la persona interesada su aportación y la presentación de los documentos originales.
Artículo 21. Plazos para la presentación de la solicitud.
1. El plazo de presentación de solicitudes lo concretarán las correspondientes convocatorias.
2. En cualquier caso el plazo de presentación de solicitudes no será inferior a diez días hábiles desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".
Artículo 22. Subsanación de la solicitud.
Si la solicitud presentada no reuniera la totalidad de los requisitos, de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, la Administración requerirá a la persona interesada para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos preceptivos, bajo apercibimiento de tenerle por desistido de su solicitud en otro caso, y siempre previa su resolución al amparo del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 23. Notificaciones.
1. Las notificaciones las practicará la Administración por medios electrónicos, según determine la correspondiente convocatoria conforme al artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que regula las condiciones generales para la práctica de las notificaciones administrativas.
2. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento del acceso a su contenido.
No obstante, si transcurridos diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación no hay acceso a su contenido, la notificación se considerará rechazada de conformidad con el artículo 43.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, teniendo por efectuado el trámite conferido y siguiendo la tramitación del procedimiento al amparo de lo establecido en el artículo 41.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Artículo 24. Incidencias técnicas en la tramitación electrónica.
1. Si el último día del trámite correspondiente, incluido el de presentación de la solicitud, concurren incidencias técnicas que impidan el funcionamiento ordinario del sistema o aplicación indicados en la convocatoria y su realización electrónica, únicamente en ese mismo día se podrá presentar en cualquiera de los registros electrónicos que enumera el artículo 16.4.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
2. La existencia de incidencias técnicas no dará lugar, con carácter general, a la ampliación del plazo de tramitación; no obstante si dichas incidencias técnicas tuvieran lugar con reiteración durante el plazo para la realización del trámite conferido, el órgano instructor podrá, facultativa y motivadamente, ampliar su plazo, publicándolo, con anterioridad a su término, en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón con indicación de la incidencia técnica acontecida y el término de ampliación del plazo no vencido.
3. El órgano instructor realizará las comprobaciones oportunas para verificar la concurrencia de las incidencias técnicas obstativas al cumplimiento del trámite en plazo.
CAPÍTULO VII
Instrucción
Artículo 25. Instrucción.
1.La instrucción del procedimiento corresponderá a la persona titular del Servicio competente en industrialización alimentaria.
2. Calificada la documentación que acompaña a las solicitudes, el órgano instructor realizará de oficio cuantas actuaciones sean necesarias para la comprobación y estudio de los datos relativos a la actuación subvencionable y del cumplimiento de las condiciones del solicitante para ser beneficiario de la subvención, todo ello en aplicación del artículo 24.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La instrucción comprenderá las actuaciones que el órgano instructor considere necesarias a los fines expuestos en el apartado anterior y, en particular:
a) Solicitará la emisión de los informes que puedan ser necesarios para resolver o sean preceptivos según la normativa aplicable.
b) Impulsará la evaluación de las solicitudes por la Comisión de valoración.
Artículo 26. Comisión de valoración.
1. Con la finalidad de baremar y aplicar los criterios de selección establecidos en esta Orden y determinados en cada convocatoria se constituirá una Comisión de valoración.
2. La Comisión de valoración examinará las distintas solicitudes y la documentación que les acompaña y las informará otorgándoles su valoración y expresando la puntuación de los criterios aplicados y el orden de preferencia resultante.
3. La Comisión de valoración es un órgano colegiado formado, al menos, por tres personas con conocimientos técnicos en materia de industrialización y comercialización de productos de la pesca designadas por la persona titular de la Dirección General competente en industrialización alimentaria, una de las cuales actuará como secretario, de entre los funcionarios adscritos al Departamento competente en materia de alimentación que tengan titulación académica y experiencia profesional adecuada para la función que les corresponde desempeñar.
No podrán formar parte de la Comisión de valoración los cargos electos y el personal eventual.
4. Todos los miembros de la Comisión de valoración tendrán voz y voto.
5. La Comisión de valoración podrá requerir la asistencia de terceras personas, con voz, pero sin voto, para que presten asesoramiento técnico sobre cuestiones relativas a las solicitudes de subvención.
6. La organización y funcionamiento de la comisión de valoración la regirá el régimen propio de los órganos colegiados regulado en la Ley 5/2021, de 29 de junio , de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón, y sus disposiciones de desarrollo.
7.Una vez evaluadas las solicitudes la Comisión de valoración emitirá un informe en el que concretará el resultado de la evaluación efectuada y los criterios aplicados, clasificando por su orden de puntuación y prioridad las solicitudes presentadas y que fundamentará la propuesta de resolución del órgano instructor, debiendo motivarse y dejando constancia suficiente en el expediente en caso de que dicha propuesta no siguiera en todo o en parte el sentido del informe técnico.
Artículo 27. Propuesta de resolución.
1. El órgano instructor, a la vista de los expedientes y del informe de la Comisión de valoración, formulará propuesta de resolución provisional expresando la relación de solicitantes para los que propone el reconocimiento y concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración aplicados, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.
2. El órgano instructor dará audiencia a las personas interesadas de la propuesta de resolución provisional para que en el plazo de cinco días puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas a salvo de lo dispuesto en el artículo 25.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón que confiere al órgano instructor la facultad de prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por las personas interesadas.
3. Finalizada la instrucción, el órgano instructor elevará al Director General de Innovación y Promoción Alimentaria las propuestas definitivas de resolución para el reconocimiento y concesión de subvención.
4. La formulación de las propuestas de resolución en ningún caso supondrá el reconocimiento ni la generación de derecho alguno a favor de las personas beneficiarias.
CAPÍTULO VIII
Resolución
Artículo 28. Resolución.
1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria resolverá y notificará las solicitudes de subvención en el plazo máximo de tres meses, contados a partir de la fecha de finalización de plazo de presentación de las solicitudes.
2. Transcurrido el plazo máximo para resolver y notificar sin haber efectuado la notificación de la resolución expresa, el solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo de conformidad con el artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
3. La resolución se motivará conforme a los requisitos y a los criterios de valoración establecidos en esta Orden, debiendo quedar acreditados los fundamentos de la resolución.
4. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, las personas beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración, el plazo de ejecución, el importe de la subvención, la desestimación y la no concesión de la subvención por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes.
5. La resolución relacionará las obligaciones de difusión y publicidad que asume la persona beneficiaria como receptor de la subvención y, en particular:
a) La obligación de suministrar a la Dirección General competente en industrialización alimentaria toda la información necesaria en relación a la concesión de la subvención conforme a lo exigido por la legislación sobre transparencia y subvenciones.
b) La advertencia de que sus datos personales serán objeto de las publicaciones legalmente establecidas.
c) Los medios publicitarios que debe adoptar para hacer visible ante el público el origen de la financiación de la subvención.
Cuando lo haga en soporte visible (página web, papel, carteles, etc.) o cuando el objeto de la subvención conlleve la realización de actividades de promoción y publicidad, incluirá el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o, en su caso, cualquiera de sus variantes, a cuyo fin deberá solicitar, con carácter previo a su utilización, el informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional sobre el uso o sobre el plan de medios que conlleve el desarrollo de la actividad subvencionada.
Asimismo, deberá exhibir de forma correcta y destacada el emblema de la UE, según lo establecido en anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados.
6. Contra la resolución administrativa que se adopte, que no agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular del Departamento competente en materia de alimentación, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel que tenga lugar su notificación, sin perjuicio de cualquier otro recurso que pudiera interponerse. Si la resolución no fuera expresa, el recurso podrá interponerse en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzcan los efectos del silencio administrativo.
7. Si así se expresa en la convocatoria, se elaborará por parte del órgano instructor una lista de reserva de posibles personas beneficiarias respecto a las cuantías liberadas por renuncias u otras circunstancias. En dicha lista se incluirán, por orden de prelación según el resultado de la valoración efectuada, aquellas solicitantes que, cumpliendo las exigencias requeridas para adquirir la condición de beneficiarias, no hubieran sido seleccionadas como tales en aplicación del proceso de valoración por agotamiento de la dotación presupuestaria.
Artículo 29. Notificación y publicación.
1. A los efectos de su notificación, según lo establezca cada convocatoria, la resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón" o se notificará individualmente a los interesados, sin perjuicio de la publicación adicional y en cualquier caso en la página web del Departamento.
2. La notificación a las personas interesadas se realizará por medios electrónicos, quienes podrán acceder a su notificación individualizada compareciendo en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón.
Artículo 30. Información y publicidad.
1. La Dirección General competente en industrialización alimentaria dará cumplimiento a las obligaciones de información y publicidad que establecen los artículos 18 y 20 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, el artículo 3.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, y el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, así como las que pudieran derivarse de lo expresamente dispuesto en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para cada ejercicio.
2. La convocatoria especificará la página web en la que dar cumplimiento a las citadas obligaciones de información y publicidad. Esta información se dispondrá como un conjunto de datos abiertos preferiblemente en formato reutilizable.
3. La convocatoria será publicada en el "Boletín Oficial de Aragón" una vez presentada ante la Base de Datos Nacional de Subvenciones el texto de la convocatoria y la información requerida para su publicación.
4. Además, la Dirección General competente en industrialización alimentaria publicará en un sitio web único, estatal o autonómico, el listado con los beneficiarios de las subvenciones debiendo indicar los datos referidos en el Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.
5. Del mismo modo, los beneficiarios deberán cumplir con las obligaciones establecidas en el artículo 50 Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, en concreto, deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención a través de los siguientes medios:
a) Proporcionando una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes.
b) Exhibiendo placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión Europea, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del Reglamento (UE) 2021/1060, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido, con respecto a operaciones que reciban ayuda cuyo coste total sea superior a 100.000.
Para las demás operaciones exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos; en los casos en los que la beneficiaria sea una persona física, dicha beneficiaria asegurará, en la medida de lo posible, la disponibilidad de información adecuada donde se destaque la ayuda de los Fondos, en un lugar visible para el público o mediante una pantalla electrónica.
6. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la subvención, cuando la persona beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Gobierno de Aragón, se sujetará a los modelos enmarcados en la Estrategia de información y publicidad, facilitados por la dirección general competente en materia de industrialización agroalimentaria y previamente aprobados por la Comisión de Comunicación Institucional conforme a lo establecido en el Decreto 384/2011, de 13 de diciembre , del Gobierno de Aragón, por el que se regula la Comisión de Comunicación Institucional y se distribuyen las competencias en materia de comunicación y publicidad.
Igualmente, si de la concesión de la subvención se derivan para la persona beneficiaria la realización de actividades de promoción y publicidad en las que figure el identificador corporativo del Gobierno de Aragón o cualquiera de sus variantes y que no formaran parte de los modelos a los que se refiere el apartado anterior, la creatividad y el plan de medios de dichas actividades deberá ser objeto de solicitud con carácter previo a cualquier actuación, del preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional.
7. El incumplimiento por la persona beneficiaria de las obligaciones de adoptar las medidas de difusión establecidas en este artículo será causa de reintegro de la subvención conforme a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 31. Modificación de la resolución y sus límites.
1. La alteración de las condiciones tenidas en cuenta para el reconocimiento y concesión de la subvención, su falseamiento, la obtención de otras aportaciones concurrentes, el desistimiento de la persona interesada si no desvirtúa el procedimiento de concesión y siempre que no perjudique a terceros, así como el resto de supuestos previstos en el ordenamiento de aplicación, podrán dar lugar a la modificación de la resolución o a la pérdida de su eficacia, según proceda en cada caso atendiendo a las circunstancias concurrentes y su proporcionalidad respecto del cumplimiento de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención.
2. En cualquier caso las modificaciones están sujetas a los siguientes límites:
a) No podrán incrementar la cuantía de la subvención inicialmente reconocida, ni alterar el objetivo de la subvención, ni su admisibilidad, ni perjudicar los derechos de terceros.
b) Podrán afectar a los criterios de selección siempre y cuando no determinen una puntuación por debajo de la puntuación mínima requerida para reconocer el derecho a la subvención en la correspondiente convocatoria ni dañe derechos de tercero.
3. La modificación deberá estar suficientemente motivada y justificada y cumplirá todos los requisitos necesarios para su autorización conforme a la correspondiente convocatoria.
Artículo 32. Procedimiento de modificación.
1. La persona interesada presentará la solicitud de modificación de forma previa a su solicitud de pago final.
2. El órgano instructor emitirá un informe propuesta a su vista.
3. Las modificaciones requerirán, para tener efectos, de resolución favorable del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, previa audiencia a la persona interesada, salvo las que tengan como único objeto, el cambio de proveedor, que quedarán solamente sometidas a régimen de comunicación, ya sea en la propia justificación de la subvención o en la solicitud de pago.
4. A falta de resolución y notificación a la persona interesada, transcurridos dos meses desde la presentación de la solicitud de modificación la solicitante entenderá desestimada su solicitud por silencio administrativo.
CAPÍTULO IX
Obligaciones de la persona beneficiaria
Artículo 33. Obligaciones de la persona beneficiaria.
1. Con carácter general, la persona beneficiaria deberá ejecutar la actividad objeto de subvención conforme a las condiciones de su reconocimiento y en el término de ejecución que fije cada convocatoria, que podrá ser anual o plurianual según al término previsto para la realización de las inversiones conforme al objeto de la actividad subvencionable.
2. Las personas beneficiarias asumirán igualmente y en todo caso, las siguientes obligaciones específicas:
a) Destinar o afectar los bienes y elementos objeto de la inversión subvencionada a la industria o actividad por un término mínimo de cinco años a partir de la fecha de pago final de la subvención, o durante toda su vida útil si fuera menor a cinco años.
Tales bienes o elementos no podrán ser objeto de transmisión voluntaria salvo autorización expresa del Director General de Innovación y Promoción Alimentaria.
b) Estar sometidos al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, quedando obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al funcionariado encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información sobre la gestión que consideren necesaria.
c) Facilitar a la Administración autonómica, estatal o europea, la información que soliciten sobre la actuación subvencionada, conforme al artículo 46 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y al artículo 56 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
d) Comunicar al Departamento competente en materia de alimentación el reconocimiento y concesión de cualesquiera otras ayudas económicas para las actuaciones subvencionadas.
e) Comunicar al órgano concedente cualquier circunstancia que provoque una modificación de la actuación subvencionada en el plazo de un mes desde la efectiva modificación.
f) Acreditar el efectivo cumplimiento de las condiciones de otorgamiento y la realización de la actividad en todas las subvenciones concedidas a la persona beneficiaria para un mismo destino y finalidad, aunque tengan por objeto diferentes fases o elementos de un mismo proyecto.
3. Las personas beneficiarias deberán cumplir cualesquiera otras obligaciones impuestas en la normativa estatal o autonómica aplicable, en la convocatoria o en la resolución de concesión.
4. La justificación de un porcentaje de ejecución de la inversión subvencionable inferior al 50% de la inversión aprobada en la resolución o el incumplimiento del objetivo final de operatividad de la inversión y la ineficacia del proyecto aprobado, conllevará la pérdida del derecho a la subvención debiendo motivarse en el escrito de resolución así como la posibilidad de participar en las dos siguientes convocatorias, sin perjuicio de la incoación, en su caso, de un procedimiento sancionador por la comisión de una infracción en materia de subvenciones.
5. El incumplimiento de las obligaciones de las personas beneficiarias de adoptar las medidas de difusión previstas en esta Orden constituirá causa de reintegro de la subvención conforme al texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón .
Artículo 34. Modificación de compromisos.
El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá autorizar la modificación de los compromisos contraídos como condición para la concesión de la subvención siempre que sea conforme al ordenamiento comunitario y no perjudique los derechos de terceros.
Artículo 35. Transmisión de la inversión.
1. Si durante el periodo de ejecución de un compromiso adquirido como condición para acceder a una subvención la persona beneficiaria transmitiera total o parcialmente la inversión realizada a un tercero, ésta podrá subrogarse en las condiciones de la subvención durante el periodo de cumplimiento que reste, siempre que la persona adquirente reúna los requisitos para ser beneficiaria de la subvención, para lo cual, el nuevo titular de la inversión deberá comunicar formalmente la nueva circunstancia incluyendo la documentación correspondiente que justifique los requisitos para ser beneficiaria. En otro caso la persona beneficiaria reintegrará la subvención percibida.
2. Las solicitudes de subrogación las resolverá, motivadamente y previa audiencia de la persona interesada, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria.
Artículo 36. Circunstancias excepcionales y fuerza mayor.
1. El Director General de Innovación y Promoción Alimentaria podrá reconocer, en particular, las siguientes categorías de casos de fuerza mayor o circunstancias excepcionales, renunciando posteriormente al reintegro total o parcial de la subvención percibida por la persona beneficiaria:
a) Catástrofe natural grave o fenómeno meteorológico grave que afecte seriamente a la explotación.
b) Epizootia, brote de enfermedad vegetal o presencia de una plaga de vegetales que afecte a una parte o a la totalidad del ganado o de los cultivos de la persona beneficiaria.
c) Expropiación de la totalidad o de una parte importante de la explotación, si esta expropiación no era previsible el día de presentación de la solicitud.
d) Fallecimiento la persona beneficiaria. El sucesor podría subrogarse en la posición del beneficiario si cumple las condiciones para resultar beneficiario.
e) Incapacidad laboral de larga duración la persona beneficiaria.
2. La persona beneficiaria, o su derechohabiente en su caso, comunicará a la Dirección General competente en industrialización alimentaria las causas de fuerza mayor y circunstancias excepcionales, adjuntando las pruebas pertinentes a satisfacción del órgano competente dentro de los quince días hábiles siguientes a la fecha en la que la persona beneficiaria o su derechohabiente esté en condiciones de hacerlo.
Artículo 37. Forma de justificación.
1. La justificación de la ejecución de la inversión, del proyecto o de la actividad objeto de subvención, del cumplimiento de sus condiciones, y de la consecución de los objetivos que perseguía su otorgamiento, la documentará la persona beneficiaria mediante la presentación de una cuenta justificativa del gasto realizado.
2. La cuenta justificativa incluirá necesariamente la relación documentada que acredite los gastos realizados y los pagos correspondientes a cada uno de ellos, si bien no se admitirán pagos en efectivo.
3. En particular, la persona beneficiaria aportará para su justificación: una memoria económica justificativa del coste de las actividades realizadas, que contendrá:
a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y, en su caso, fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue con arreglo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones acaecidas.
b) Las facturas o documentos de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico mercantil o con eficacia administrativa incorporados en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior y, en su caso, la documentación acreditativa del pago.
c) Certificado de tasador independiente debidamente acreditado e inscrito en el correspondiente registro oficial, en el caso de adquisición de bienes inmuebles.
d) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
Artículo 38. Plazo de justificación.
1. El plazo de justificación lo determinará cada convocatoria conforme al artículo 36.1 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
2. Excepcionalmente, si por razones justificadas debidamente motivadas no pudiera realizar la persona beneficiaria la justificación de la subvención en el plazo fijado, la Dirección General competente en industrialización alimentaria podrá acordar su prórroga, a solicitud previa de la persona beneficiaria antes de la conclusión del plazo de ejecución concedido, por un plazo ampliado que no podrá exceder de la mitad del inicialmente previsto, siempre que no perjudique derechos de terceros.
Si el otorgamiento de la prórroga modificase las anualidades previstas en la resolución para el pago de la subvención, el acuerdo de prórroga de la justificación reajustará proporcionalmente las anualidades del pago.
3. Transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga, sin haber presentado la justificación, la Dirección General competente en industrialización alimentaria requerirá la persona beneficiaria para su presentación en el plazo improrrogable de quince días, bajo apercibimiento de la pérdida del derecho al cobro en otro caso y/o la exigencia de reintegro en el supuesto de pagos anticipados o a cuenta.
Artículo 39. Comprobación.
1. La Dirección General competente en industrialización alimentaria comprobará la adecuada justificación de la subvención, la realización de la actividad o la ejecución de la inversión o el proyecto subvencionados, así como el cumplimiento de la finalidad que determinó su reconocimiento y concesión, así como las licencias pertinentes en su caso.
2. A los efectos de la adecuada comprobación la Dirección General competente en industrialización alimentaria podrá acceder a los libros y registros contables de la persona beneficiaria.
Artículo 40. Subsanación de defectos de justificación.
1. Cuando el órgano instructor aprecie la existencia de defectos subsanables en la justificación presentada por la persona beneficiaria, lo pondrá en su conocimiento concediéndole un plazo de diez días para su subsanación.
2. La falta de subsanación de los defectos en este plazo, si son sustanciales de modo que impidan comprobar el cumplimiento, llevará consigo la pérdida del derecho al cobro y la obligación de reintegro de los pagos anticipados o a cuenta percibidos por la persona beneficiaria.
CAPÍTULO X
Pago, control y reintegro
Artículo 41. Pago.
1. El pago de la subvención se efectuará previa justificación por la persona beneficiaria, en la parte proporcional a la cuantía justificada, de la realización de la actuación o de la ejecución de la inversión o proyecto objeto de subvención.
2. Antes de proceder al pago el órgano instructor deberá exigir la acreditación efectiva o practicar las comprobaciones necesarias que demuestren la realidad de los datos puestos de manifiesto en las declaraciones responsables que acompañen a la solicitud.
3. A los efectos del pago deberá constar en el expediente un certificado expedido por el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria en el que haga constar la adecuada justificación de la subvención y la concurrencia de los requisitos para proceder al pago.
4. La Dirección General competente en materia de industrialización agroalimentaria indicará a las personas beneficiarias los medios de que disponen para la devolución voluntaria de la subvención, entendiendo por ésta la que se efectúa sin previo requerimiento de la Administración.
5. Las personas beneficiarias deben estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias en el momento del pago final.
6. Las personas beneficiarias deberán llevar un sistema de contabilidad separada o asignar un código contable adecuado a todas las transacciones relacionadas con la operación.
Artículo 42. Pago y cumplimiento de las obligaciones tributarias y en materia de Seguridad Social.
1. La persona beneficiaria no tendrá derecho al pago de la subvención si no está al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, tiene pendiente de pago alguna otra deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudora por resolución de procedencia de reintegro.
2. No obstante, cabrá efectuar el pago de la subvención si la persona beneficiaria tuviera pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o fuera deudora por resolución de reintegro con la Administración autonómica, siempre que la deuda tributaria fuera menor a la subvención reconocida.
En este caso, la Administración compensará la deuda mediante la práctica de la oportuna liquidación si a la fecha del pago aún subsistiera el crédito a favor de la Administración, evitando de este modo la suspensión del proceso de concesión de la subvención.
3. Cuando la beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que haya incurrido en sus operaciones comerciales los deberá haber satisfecho en los plazos de pago que le imponga la normativa sectorial que le sea aplicable o, en su defecto, en los que establece la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , que establece medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
4. Si antes de hacer efectivo el pago la Administración advirtiera que la persona beneficiaria incumple alguna de las anteriores condiciones, le concederá un plazo de diez días para que acredite su subsanación, bajo apercibimiento de la pérdida de su derecho al cobro en otro caso mediante resolución que así lo declare y sin perjuicio de la responsabilidad administrativa a la que dé lugar conforme a la normativa en materia de subvenciones.
Artículo 43. Pagos a cuenta y pagos anticipados.
1. La Administración podrá efectuar pagos a cuenta mediante pagos fraccionados proporcionados al ritmo de ejecución de los proyectos, inversiones, actuaciones o acciones subvencionadas y en cuantía equivalente a la justificación presentada de acuerdo con lo que disponga cada convocatoria específica.
2. La Administración podrá efectuar pagos anticipados que supondrán entregas de fondos con carácter previo a la justificación, como elementos de la financiación necesaria para poder ejecutar las actividades, inversiones o proyectos inherentes a la subvención, estableciendo la convocatoria la garantía a otorgar por la persona beneficiaria, que deberá ser obligatoria para cualquier importe a anticipar y cubrir un importe igual a la totalidad del anticipo.
Los anticipos no podrán superar el 50% de la subvención concedida en cada una de las anualidades, salvo que legalmente se establezca un porcentaje diferente.
En la justificación de la tramitación de estos pagos, se comprobará el cumplimiento de las obligaciones establecidas en el artículo 13 de la Ley de Subvenciones.
Artículo 44. Controles.
1. Sin perjuicio de su control financiero, según refiere el capítulo II del título IV del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , y de cualesquiera otros controles que procedan tanto nacionales como de la Unión Europea, la Dirección General competente en industrialización alimentaria realizará las actuaciones necesarias para el control del cumplimiento por las personas beneficiarias de los compromisos y obligaciones que hayan asumido por el reconocimiento y concesión de la subvención.
2. La persona beneficiaria facilitará las inspecciones y cualesquiera otros actos de comprobación y control que le requiera la Dirección General competente en industrialización alimentaria, de tal modo que su oposición constituirá causa de inicio del procedimiento de revocación de la subvención y, en su caso, de su reintegro.
3. Las actividades de control comprenderán tanto controles administrativos como inspecciones sobre el terreno.
4. Todos los controles realizados deberán constar en el expediente, que recogerá, a través las de actas, informes o listas de verificación, la información sobre sus resultados, de modo que quede justificada y documentada la causa y cumplimiento de la finalidad de otorgamiento de la subvención y su legalidad y adecuación al ordenamiento jurídico.
Artículo 45. Penalizaciones.
1. La Dirección General competente en industrialización alimentaria podrá imponer penalizaciones a las personas beneficiarias que no cumplan las condiciones y obligaciones establecidas para las ayudas comprendidas en las intervenciones del FEMPA 2021-2027 conforme a esta Orden.
2. La imposición de las penalizaciones garantizará la protección de los intereses financieros de la Unión Europea, incluida en su caso la recuperación de los pagos indebidos.
Artículo 46. Reintegro: causas y procedimiento.
1. En los supuestos de incumplimiento de las obligaciones a que viene sujeto la persona beneficiaria, en los casos de no modificación de la resolución por causa de la quiebra de la finalidad que determinó el otorgamiento de la subvención, la obtención de subvenciones vulnerando el régimen de compatibilidad así como en los supuestos de nulidad de la resolución aprobatoria de la subvención, procederá la pérdida del derecho al cobro de la subvención concedida y, en su caso, el reintegro de las cantidades indebidamente percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente, todo ello sin perjuicio de su calificación como infracción administrativa que pudiera dar lugar a la apertura de un procedimiento sancionador.
2. El procedimiento lo iniciará de oficio, mediante acuerdo, el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, que concretará la continuación o suspensión de las medidas cautelares que en su caso hubiera impuesto.
3. La tramitación del procedimiento de reintegro seguirá lo dispuesto en los artículos 52 y siguientes del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, garantizando, en todo caso, el derecho de audiencia de la persona interesada.
4. El reconocimiento y concesión de las subvenciones que regula esta Orden queda condicionado al cumplimiento de los requisitos que establezcan los reglamentos comunitarios, la Comisión Europea y otras instituciones europeas, procediendo el reintegro en caso de su incumplimiento.
El carácter condicionado de las subvenciones deberá constar expresamente en cada convocatoria, conforme al artículo 20.o) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.
5. Cuando el cumplimiento por la persona beneficiaria esté próximo, de modo significativo, al cumplimiento total de las condiciones de la intervención, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar la determinará el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria, previo informe del órgano instructor, atendiendo al principio de proporcionalidad y a los siguientes criterios:
a) Grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.
b) Importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada.
c) Nivel o número de fases o periodos ejecutados, en aquellos supuestos en los que la ejecución de la actuación subvencionada tuviese un carácter periódico.
d) Tiempo que resta hasta la finalización de los compromisos adquiridos.
e) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto y la naturaleza de la subvención.
6. La resolución que ponga fin al procedimiento de reintegro la dictará el Director General de Innovación y Promoción Alimentaria en el plazo máximo de doce meses desde la fecha del acuerdo de inicio y contendrá, como mínimo, los siguientes extremos:
a) La identificación del sujeto obligado al reintegro.
b) Las condiciones u obligaciones objeto de incumplimiento.
c) El importe de la subvención a reintegrar, junto a los correspondientes intereses de demora.
d) Los medios de que disponen para que puedan proceder a la devolución voluntaria de la subvención.
7. Transcurrido el plazo establecido en el apartado anterior, la falta de notificación de la resolución expresa producirá la caducidad del procedimiento, procediendo a su conclusión y al archivo de las actuaciones administrativas mediante la resolución que así lo declare, sin perjuicio de la incoación de un nuevo procedimiento de no haber prescrito la acción para el reintegro.
Disposición adicional primera. Modificación sobrevenida de las bases reguladoras.
1. El régimen jurídico de las subvenciones reguladas en esta Orden deberá aplicarse conforme al contenido del Programa Operativo para España del Fondo Europeo Marítimo de la Pesca y acuicultura, 2021-2027 procediéndose a la modificación de esta Orden si resulta preciso para adecuarla al contenido de eventuales modificaciones de aquel.
2. Las convocatorias correspondientes y, en su caso, las resoluciones de concesión, recogerán las previsiones necesarias para garantizar que la concesión y pago de estas subvenciones se efectúe con plena conformidad al contenido del instrumento indicado en el apartado anterior.
Disposición adicional segunda. Protección de datos.
1. En materia de protección de datos de carácter personal la Dirección General competente en industrialización alimentaria sujetará su actuación a lo dispuesto en el Reglamento General de Protección de Datos (Reglamento (UE) 2016/679, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2021) y en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
2. Los datos personales recabados formarán parte de la actividad de tratamiento "Sistema ayudas fondos europeos gestionados por organismo pagador" (id 99), de la que es responsable la Secretaria General Técnica del Departamento de Agricultura, Ganadería y Alimentación y cuya finalidad es recoger los datos de carácter personal de los solicitantes y/o sus representantes para la tramitación de los procedimientos y la confección de los expedientes de subvenciones de competencia de ese centro directivo.
3. Los datos recabados son necesarios para el ejercicio de poderes públicos conferidos a la Dirección General competente en industrialización alimentaria y el cumplimiento de las obligaciones legales y podrán ser comunicados a Administraciones públicas con competencias en la materia.
4. Las personas titulares de los datos podrán ejercitar los derechos de acceso, rectificación, supresión, portabilidad de los datos, y los de limitación y oposición a los tratamientos, así como a no ser objeto de decisiones individuales automatizadas, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón, mediante los formularios normalizados disponibles, pudiendo obtener más información sobre el ejercicio de derechos a través de la dirección electrónica protecciondatosae@aragon.es.
5. La información adicional y detallada sobre protección de datos en el Registro de actividades de tratamiento del Gobierno de Aragón se puede consultar en http://aplicaciones.aragon.es/notif_lopd_pub/ indicando como identificador el número 99.
Disposición derogatoria única. Cláusula derogatoria.
1. Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual rango se opongan o contradigan a lo previsto en esta Orden.
2. Queda derogada la Orden DRS/482/2017, de 29 de marzo, del Departamento de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se aprueban las bases reguladoras de las subvenciones en materia de transformación y comercialización de los productos de la pesca, para el período 2014-2020 financiadas por el Fondo Europeo Marítimo y de la Pesca.
Disposición final. Entrada en vigor.
Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.