RESOLUCIÓN REU/4105/2024, DE 15 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS A LAS ASOCIACIONES DE ESTUDIANTADO UNIVERSITARIO DE CATALUÑA (AEU).
La Ley 7/2001, de 31 de mayo (DOGC n.º 3407, de 12.6.2001), crea la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación (AGAUR por sus siglas en catalán) como entidad de derecho público que ajusta su actuación al derecho privado, con personalidad jurídica propia, plena capacidad de obrar y patrimonio propio para el cumplimiento de sus funciones.
Corresponde a la AGAUR la ejecución de programas de becas, préstamos, subvenciones y otras actividades de fomento del estudio universitario, la investigación científica y técnica y la innovación tecnológica en Cataluña.
La AGAUR está adscrita al Departamento de Investigación y Universidades, de acuerdo con lo previsto en el Decreto 115/2022, de 14 de junio , de reestructuración del Departamento de Investigación y Universidades, y el Decreto 133/2024, de 11 de agosto , de creación, denominación y determinación del ámbito de competencia de los departamentos en los que se organiza el Gobierno y la Administración de la Generalitat de Catalunya.
Es de aplicación lo dispuesto en el capítulo IX del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Finanzas Públicas de Cataluña, en relación con el régimen jurídico de las subvenciones y las transferencias de la Generalitat de Catalunya; la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
Es de aplicación el Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, por el que se aprueba la modificación del modelo tipo de bases reguladoras de los procedimientos para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva, tramitados por la Administración de la Generalitat y su sector público.
Es de aplicación la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio, por la que se modifica la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio , sobre las formas de justificación de subvenciones.
El artículo 11 de los Estatutos de la Agencia, aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalitat de Catalunya, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como su resolución. Estas facultades se han delegado en la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias o la persona que ocupa su presidencia, según el acuerdo del Consejo de Dirección de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
Por todo ello,
Resuelvo:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña (AEU).
Disposición derogatoria
Queda derogada la Resolución REU/3007/2023, de 29 de agosto, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario (AEU); sin embargo, esta mantiene sus efectos mientras no finalice la tramitación de las ayudas concedidas en el marco de la convocatoria correspondiente, abierta mediante la Resolución REU/3155/2023, de 12 de septiembre.
Disposición final única
Contra esta Resolución, que agota la vía administrativa, pueden interponerse los recursos siguientes: un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEAU, en el plazo de un mes desde el día siguiente de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; o bien directamente un recurso contencioso administrativo ante los Juzgados de lo Contencioso-Administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses desde el día siguiente de su publicación en el DOGC, de conformidad con los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa.
ANEXO
El plan estratégico de subvenciones del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya para el periodo 2022-2025 tiene, como uno de los objetivos departamentales, fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando la financiación sólida, la equidad de acceso y la captación y retención de talento.
En la misma línea de lo expresado en el párrafo anterior y con la voluntad de fortalecer y modernizar el sistema universitario catalán, garantizando una financiación suficiente, la equidad y la igualdad de oportunidades, y las políticas de relieve, la captación y retención de talento, en el horizonte y la estrategia marcados por el Pacto Nacional para la Sociedad del Conocimiento (PN@SC) se publican las presentes bases que regulan las ayudas a las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña.
-1 Objeto
Las presentes bases tienen el objeto de regular las subvenciones para apoyar las actividades que potencian la internacionalización del asociacionismo juvenil en el ámbito universitario, y las actividades de tipo científico, formativo o social organizadas por asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña.
En el marco de las presentes bases reguladoras, por actividades que potencian la internacionalización se entiende las actividades de proyección internacional organizadas por las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña, así como la participación de estas asociaciones en actividades internacionales fuera del Estado español.
Quedan excluidas las actividades que tengan una finalidad política, gremial o sindical, las que tengan finalidades deportivas o lucrativas, las actividades de carácter religioso y las actividades consistentes en viajes turísticos.
-2 Requisitos de las entidades beneficiarias
2.1 Podrán solicitar estas ayudas las asociaciones de estudiantado universitario de Cataluña que cumplan los siguientes requisitos:
a) Estar inscritas en el Registro de la Dirección General de Derecho y de Entidades Jurídicas del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, y demostrar que realizan actividades en el momento de presentar la solicitud.
b) Estar vinculadas a una de las universidades del sistema universitario de Cataluña y desarrollar sus actividades preferentemente en el seno de la comunidad universitaria.
2.2 Para obtener la condición de beneficiarias, las entidades deberán cumplir los siguientes requisitos y condiciones:
a) Estar al corriente de las obligaciones tributarias con el Estado y con la Generalitat de Catalunya, así como de las obligaciones con la Seguridad Social. Este cumplimiento deberá mantenerse a lo largo de todo el procedimiento.
b) Presentar una declaración sobre si se han solicitado u obtenido otras ayudas públicas o privadas para la misma actividad, en la que se haga constar la relación detallada con la entidad concedente y la cantidad solicitada u obtenida.
c) Haber justificado debidamente las becas o ayudas concedidas con anterioridad con cargo a los presupuestos de la Generalitat de Catalunya.
d) Tener capacidad administrativa, financiera y operativa para cumplir con las obligaciones previstas en las bases reguladoras.
d) Si la actividad objeto de la ayuda utiliza cualquier elemento susceptible de generar derechos de autor, cumplir la normativa sobre propiedad intelectual.
f) En caso de contar con centros laborales: cumplir con la normativa de política lingüística haciendo constar, como mínimo en catalán, los rótulos y las informaciones de carácter fijo que contengan texto y que deben figurar en el interior de los centros laborales dirigidos a las personas que trabajan en él.
g) En caso de contar con centros y establecimientos abiertos al público: cumplir con la normativa de política lingüística atendiendo a los consumidores en cualquiera de las lenguas oficiales de Cataluña, y redactando, como mínimo en catalán, la señalización y los carteles de información general de carácter fijo y los documentos de oferta de servicios para las personas usuarias y consumidoras de los establecimientos abiertos al público.
h) En el caso de empresas con 50 o más trabajadores, cumplir la cuota legal de reserva de puestos de trabajo en la plantilla de la empresa prevista en el artículo 42.1 del Texto Refundido de la Ley General de las Personas con Discapacidad y de su Inclusión Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 1/2013, de 29 de noviembre , o las medidas alternativas de carácter excepcional previstas por el Real Decreto 364/2005, de 8 de abril , y por el Decreto 86/2015, de 2 de junio .
i) En el caso de entidades con una plantilla igual o superior a 25 personas, cumplir con la obligación, de acuerdo con los agentes sociales, de indicar los medios que utilizan para prevenir y detectar casos de acoso sexual y de acoso por razón de sexo, y para intervenir, y deberán tener protocolos de abordaje y prevención del acoso sexual y por razón de sexo, de conformidad con la Ley 5/2008, de 24 de abril , del derecho de las mujeres a erradicar la violencia machista.
j) No haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias porque han ejercido o tolerado prácticas laborales consideradas discriminatorias por razón de sexo o género, de acuerdo con lo que prevé la Ley 17/2015, de 21 de julio , de Igualdad Efectiva en Mujeres y Hombres.
k) En el supuesto de que la entidad tenga una plantilla superior a 50 personas, tendrá que disponer de un plan de igualdad, de conformidad con la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo , para la igualdad efectiva de mujeres y hombres.
l) Respetar las condiciones de la Ley 19/2020, de 30 de diciembre , de igualdad de trato y no discriminación, y, en consecuencia, no promover desigualdades por cualquiera de los motivos a que se refiere el artículo 1 de la citada Ley y adoptar medidas destinadas a evitar actuaciones o comportamientos que puedan atentar contra la dignidad de las personas y contra el libre desarrollo y la libre expresión, sin discriminación alguna, de la propia personalidad y de las capacidades personales.
m) Hacer un uso no sexista, no estereotipado ni androcéntrico del lenguaje, que tenga en cuenta la diversidad, que sea respetuoso, no clasista, racista ni xenófobo, ni LGTB-fóbico; que evite cualquier imagen discriminatoria de las mujeres o estereotipos sexistas, y que fomente valores de igualdad, presencia equilibrada, diversidad y corresponsabilidad.
n) No cometer, incitar o promocionar actos de LGTBI-fobia.
o) Estar dadas de alta en el censo del impuesto sobre actividades económicas o en el registro correspondiente, en aquellos supuestos en los que sea obligatorio.
p) En el caso de las fundaciones y asociaciones, haber adaptado sus estatutos a la Ley 5/2011, de 19 de julio, de modificación de la Ley 4/2008, de 24 de abril , del Libro Tercero del Código Civil de Cataluña, relativo a las personas jurídicas.
q) En el caso de las fundaciones, haber presentado las cuentas anuales ante el Protectorado.
r) En su caso, disponer de un sistema de organización y gestión de la prevención, de acuerdo con la Ley 31/1995, de 8 de noviembre , de prevención de riesgos laborales, y la normativa que la desarrolla.
s) Las entidades beneficiarias de ayudas públicas deberán adoptar una conducta éticamente ejemplar, abstenerse de llevar a cabo, fomentar, proponer o promover cualquier tipo de práctica corrupta y poner en conocimiento de los órganos competentes cualquier manifestación de estas prácticas que, a su juicio, esté presente o pueda afectar al procedimiento. Particularmente, se abstendrán de realizar cualquier acción que pueda vulnerar los principios de igualdad de oportunidades y de libre concurrencia. Con carácter general, asumen las siguientes obligaciones:
- Observar los principios, normas y cánones éticos propios de las actividades, oficios o profesiones correspondientes a la actividad objeto de subvención o ayuda pública.
- No llevar a cabo acciones que pongan en riesgo el interés público.
- Denunciar las situaciones irregulares que puedan presentarse en las convocatorias de subvenciones o ayudas o en los procesos derivados de dichas convocatorias.
- Comunicar de inmediato a la AGAUR las posibles situaciones de conflicto de intereses.
- No solicitar, directa o indirectamente, que un cargo o empleado público influya en la adjudicación de la subvención.
- No ofrecer ni facilitar a cargos o empleados públicos ventajas personales o materiales, ni para sí mismos ni para terceros con la voluntad de incidir en el procedimiento de adjudicación de la subvención.
- Colaborar con la AGAUR en las actuaciones que lleve a cabo para el seguimiento o la evaluación del cumplimiento de las obligaciones establecidas en las bases reguladoras y en la convocatoria, particularmente facilitando la información que les sea solicitada para las finalidades relacionadas con la percepción de fondos públicos.
- Cumplir con las obligaciones de facilitar información que la legislación de transparencia impone a los adjudicatarios, sin perjuicio del cumplimiento de las obligaciones de transparencia que les correspondan de forma directa por previsión legal, en los supuestos establecidos en el apartado cuarto del artículo 3 de la Ley de Transparencia.
En caso de incumplimiento de los principios éticos y de las reglas de conducta, serán aplicables el régimen sancionador previsto en la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y las sanciones previstas en el artículo 84 en cuanto a beneficiarios de ayudas públicas, sin perjuicio de otras posibles consecuencias previstas por la legislación vigente en materia de subvenciones.
La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la correspondiente declaración acreditativa o declaración responsable, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.
t) Facilitar únicamente los datos personales de terceros cuando sea estrictamente necesario para conseguir la finalidad requerida y, en caso de facilitarlos, informar a las terceras personas de la finalidad y el tratamiento de sus datos en los términos previstos en la normativa vigente. La acreditación de estos requisitos se efectuará mediante la declaración acreditativa o declaración responsable correspondiente, que deberá incorporarse al formulario de solicitud.
-3 Periodo de ejecución
El período es el curso académico que fije la convocatoria correspondiente.
No se aceptarán ampliaciones del plazo de ejecución de la actividad sin una justificación previa, que, si procede, deberá aceptar la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En el caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse, como mínimo, un mes antes de que finalice el periodo inicial de ejecución.
-4 Cuantía de la ayuda
4.1 El importe máximo de la ayuda es de 3.000,00 (tres mil) euros.
La determinación de la cuantía de las ayudas se llevará a cabo en función del número de solicitudes, el coste de la actividad, las otras ayudas recibidas, la disponibilidad presupuestaria y la puntuación obtenida por los criterios de evaluación y selección que establece la base 13 de las presentes bases reguladoras.
En caso de que el importe de la ayuda otorgada sea inferior al 100 %, el resto del coste de la acción subvencionada corre a cargo de la asociación beneficiaria, con fondos propios o con cargo a otros fondos de financiación, siempre que no exista incompatibilidad.
4.2 En ningún caso, el importe de las subvenciones concedidas puede ser de una cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones de otras entidades, ayudas, ingresos o recursos, supere el coste de la actividad a desarrollar por la entidad beneficiaria.
4.3 La subvención podrá reducirse total o parcialmente antes de que se dicte la resolución definitiva de concesión como consecuencia de las restricciones que se derivan del cumplimiento de los objetivos de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera.
4.4 Las ayudas concedidas estarán sujetas al régimen fiscal vigente en el momento del otorgamiento.
-5 Gastos subvencionables
5.1 Se considerarán gastos subvencionables todos los que estas bases reguladoras establezcan como tales y que, además, cumplan los siguientes requisitos:
- Deberán responder de forma inequívoca a la naturaleza de la actividad subvencionada, deberán ser estrictamente necesarios y deberán contraerse en el plazo y las condiciones que determinan estas bases reguladoras y, si procede, la convocatoria. En ningún caso el coste de los bienes o servicios subvencionados podrá superar su valor de mercado.
- Deberán contraerse durante el periodo de ejecución de la actividad subvencionada y deberán estar pagados en su totalidad en el momento de la justificación de la ayuda.
- Deberán ser identificables, controlables y sujetos a los precios de mercado y a los principios de publicidad, concurrencia y transparencia que recoge la normativa aplicable.
- Deberán ser verificables. A tal efecto, las asociaciones beneficiarias deberán conservar pruebas que demuestren la ejecución correcta de las acciones.
5.2 En particular, las ayudas podrán aplicarse a los siguientes conceptos.
a) Gastos de adquisición de material fungible.
b) Gastos de publicidad y difusión de la actividad.
c) Gastos de viaje.
d) Gastos de adquisición de material bibliográfico.
e) Otros gastos.
Quedan explícitamente excluidos los gastos de funcionamiento de la asociación, los gastos de personal, de material inventariable y, concretamente, los equipos informáticos (ordenadores, impresoras, etc.).
5.3 En ningún caso se considerarán gastos subvencionables los impuestos indirectos, los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias y otros gastos financieros, intereses, recargos y sanciones administrativas y penales, ni tributos y gastos de procesos judiciales. Tampoco serán subvencionables las contribuciones en especie, particularmente las que corresponden a gastos internos por la utilización de servicios internos y que se justifican mediante factura o un documento equivalente y no conllevan una salida efectiva de fondos.
5.4 La regulación de los pagos en efectivo es la contenida en la Ley 11/2021, de 9 de julio , por lo que las entidades beneficiarias no pueden pagar en efectivo operaciones en las que una de las partes contratantes sea un/a empresario/a o profesional con un importe igual o superior a 1.000,00 (mil) euros o su equivalente en moneda extranjera.
-6 Solicitudes y documentación
6.1 Las solicitudes se presentarán mediante el modelo normalizado por medios telemáticos, y deberán ir acompañadas de la documentación prevista en las presentes bases.
6.2 La solicitud deberá presentarla la persona representante legal por vía electrónica a través del apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits”) siguiendo las instrucciones previstas.
6.3 Estas personas deberán firmar las solicitudes por medios telemáticos y deberán autenticarse mediante los sistemas de firma electrónica admitidos por la Sede electrónica de la Generalitat de Catalunya para trámites de nivel medio, de acuerdo con los criterios establecidos por la Orden VPD/93/2022, de 28 de abril , por la que se aprueba el Catálogo de sistemas de identificación y firma electrónica.
6.4 En el supuesto de que la solicitud se interrumpa por circunstancias accidentales del funcionamiento de la Sede, y siempre que sea técnicamente posible, la persona usuaria que acceda a ella deberá visualizar un mensaje en el que se comunique dicha circunstancia, que indicará los registros presenciales donde se puede presentar la documentación alternativamente e informará de los efectos de esta interrupción del funcionamiento en el cómputo de plazos.
Sin embargo, cuando no sea técnicamente posible que la persona usuaria visualice el mensaje mencionado y se trate de trámites que deben realizarse obligatoriamente por medios telemáticos, si se produce una interrupción durante el último día establecido para la realización del trámite correspondiente, este se podrá llevar a cabo durante los tres días hábiles consecutivos.
6.5 Las personas solicitantes podrán presentar copias digitalizadas de los documentos de acuerdo con lo que prevé el artículo 28 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6.6 El impreso de solicitud normalizado consta de un formulario general y dos documentos anexos, que se adjuntarán al formulario de acuerdo con las instrucciones del modelo normalizado. Es imprescindible presentar el formulario con los anexos para poder pasar a la fase de evaluación. El formulario incorpora la declaración responsable o acreditativa del cumplimiento de los requisitos previstos en la base 2.
El uso del formulario específico es obligatorio y, por tanto, el incumplimiento de este requisito tendrá como consecuencia que la solicitud se entienda por no presentada, de acuerdo con el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Como se trata de un procedimiento de concurrencia competitiva, no se admitirán mejoras de la solicitud transcurrido el plazo de presentación de solicitudes.
La evaluación se realizará exclusivamente sobre la información aportada en el formulario y en los anexos correspondientes. En caso de que la memoria se encuentre en blanco o sea ilegible, la evaluación se llevará a cabo únicamente sobre la información aportada en el formulario en el plazo de presentación inicial.
La información que deberá especificarse es la siguiente:
A) Formulario general.
a) Datos de la persona representante legal de la asociación.
b) Datos de la asociación solicitante (perceptora de la ayuda).
c) Datos de la actividad.
B) Documento anexo, memoria de la asociación y de la actividad solicitada.
a) Datos generales de la asociación.
b) Memoria resumida de la asociación.
c) Memoria resumida de las actividades para el curso académico que fije la convocatoria.
d) Adecuación de la actividad para la que se solicita la ayuda.
e) Memoria justificativa de la actividad para la que se solicita la ayuda.
C) Documento anexo, presupuesto de la asociación y de la actividad solicitada.
a) Presupuesto total de ingresos y gastos de la actividad solicitada.
b) Presupuesto total de ingresos y gastos de la asociación para el curso académico que fije la convocatoria.
D) Certificado de vinculación del vicerrector o vicerrectora competente.
a) Certificado del vicerrector o la vicerrectora competente que acredite la vinculación de la asociación a la universidad y que las actividades se llevan a cabo, preferentemente, en el ámbito universitario.
6.7 De acuerdo con el artículo 28 de la Ley 39/2015, modificado por la LOPDGDD , que garantiza el derecho a no aportar documentos que ya obren en poder de la Agencia de Gestión de Ayudas Universitarias y de Investigación o hayan sido elaborados por cualquier otra administración, la AGAUR utilizará, consultará o recogerá los siguientes documentos: certificados de la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT), de la Tesorería General de la Seguridad Social (TGSS), de la Agencia Tributaria de Cataluña (ATC), consulta al Registro de entidades del Departamento de Justicia y Calidad Democrática de la Generalitat de Catalunya, de los datos generales de las entidades, los datos de inscripción y la de documentación de los estatutos y consulta de los datos de identidad de la persona representante legal (DNI) para verificar los datos necesarios para la tramitación de la ayuda con el objeto de resolver satisfactoriamente la convocatoria, necesarios y preceptivos para su tramitación y resolución. En caso de que se requiera la consulta de datos de terceras personas asociadas a la persona solicitante, esta última declara que el resto de personas afectadas han sido igualmente informadas de las condiciones de esta cláusula y que no se oponen a la posibilidad de realizar la consulta por parte de la AGAUR en los términos expuestos.
En cualquier caso, la persona solicitante, o las citadas terceras personas, en su caso, podrán ejercer su derecho de oposición a este tratamiento (RGPD, artículo 21) para la finalidad informada, por motivos relacionados con la situación particular, dado que la base jurídica de este tratamiento se fundamenta en una obligación legal / el ejercicio de poder público / una misión de interés público.
6.8 La inexactitud, falsedad u omisión de carácter esencial en cualquier dato o documento que acompañe la solicitud de la ayuda deja sin efecto este trámite, desde el momento en que se conozca y previa audiencia a la persona interesada, y, en consecuencia, acarrea la inadmisión de la solicitud, sin perjuicio de que pueda ser causa de revocación de la subvención, si se conoce con posterioridad a la concesión.
-7 Enmiendas a la solicitud y requerimiento de documentación
7.1 En el caso de que sea necesario subsanar la solicitud, se notificará a la asociación interesada mediante la publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya de una diligencia del director ejecutivo o la directora ejecutiva con la relación de la documentación básica y la documentación no básica a subsanar. La diligencia debe indicar los motivos y en ella debe hacerse constar que, en caso de no enmendar la solicitud, con respecto a la documentación básica, en el plazo de diez días desde el día siguiente al de la publicación de la diligencia correspondiente en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, se entenderá que las personas solicitantes desisten de su solicitud, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7.2 La AGAUR podrá requerir, en cualquier momento de la tramitación de las solicitudes, la documentación que estime necesaria para acreditar la concurrencia de los requisitos previstos en las bases reguladoras y en la convocatoria. La no aportación de la documentación requerida en el plazo legalmente previsto podrá comportar la denegación de la subvención.
-8 Datos de carácter personal
Los datos facilitados por las personas solicitantes se incorporan al sistema de tratamiento titularidad de la AGAUR con el objetivo de gestionar y resolver la concesión de la ayuda, de conformidad con lo expuesto en las presentes bases reguladoras, y serán tratados de forma lícita, leal, transparente, adecuada, pertinente, limitada, exacta y actualizada, en cumplimiento de lo que disponen el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (LOPDGDD). La base legal para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público o en el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal por parte del responsable.
Estos datos se conservarán durante el plazo estrictamente necesario para cumplir con la finalidad mencionada, respetando en todo caso lo que determinen estas bases reguladoras de la convocatoria y la normativa de archivo aplicable.
La AGAUR tiene implantadas las medidas técnicas y organizativas para garantizar la seguridad de los datos personales y podrá acreditar el cumplimiento de la legislación sobre protección de datos conforme al Reglamento (UE) 2016/679 y a la Ley Orgánica 3/2018 de protección de datos y garantía de los derechos digitales .
La AGAUR deberá comunicar los datos de las personas solicitantes al Departamento de Investigación y Universidades para que pueda ejercer su potestad de control de la gestión de la AGAUR como entidad adscrita a este Departamento. También se pueden producir comunicaciones de determinados datos a terceras entidades del ámbito público o privado, ya sea porque la intervención de estas entidades en el transcurso del proceso de gestión de la ayuda puede resultar necesaria para que se resuelva correctamente, o porque está prevista en alguna norma con rango de ley.
Mientras la parte interesada no comunique lo contrario, se entenderá que sus datos no han sido modificados y que se compromete a notificar a la AGAUR cualquier variación.
Las personas solicitantes podrán ejercitar sus derechos de acceso, rectificación, limitación de tratamiento, supresión, oposición al tratamiento de sus datos o ejercer el derecho a la portabilidad de estos, dirigiéndose por escrito al registro de la AGAUR (paseo de Lluís Companys, 23, 08010, Barcelona), a la dirección electrónica lopd.agaur@gencat.cat o al delegado de Protección de Datos de la AGAUR, Global Legal Data, SL (c/ Tuset, 23-25, 08006 Barcelona). Deberán adjuntar una fotocopia del DNI o firmar el correo electrónico con una firma electrónica reconocida. En caso de disconformidad con el tratamiento, también tendrán derecho a presentar una reclamación ante la Autoridad Catalana de Protección de Datos.
-9 Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será el previsto en la convocatoria correspondiente.
-10 Órgano de instrucción y órgano de resolución
El órgano instructor de los expedientes es el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR. La resolución de la convocatoria corresponde al Consejo de Dirección de la AGAUR y, por delegación, a la CEAU o la persona que ocupe su presidencia, según el Acuerdo del Consejo de Dirección, de 28 de abril de 2022 (Resolución REU/1421/2022, de 10 de mayo, DOGC n.º 8668, de 16.5.2022).
-11 Órganos competentes. Declaración de ausencia de conflicto de interés
Con carácter general y para prevenir el fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento de selección de las entidades beneficiarias y en la verificación del cumplimiento de condiciones, formalizarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso en que se modifique la situación respecto a la declaración original.
-12 Procedimiento de concesión
El procedimiento de concesión de estas subvenciones es el de concurrencia competitiva, dado que la concesión de subvenciones se lleva a cabo a través de la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre estas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en las presentes bases reguladoras y en la convocatoria, y de adjudicar, dentro del límite del crédito disponible fijado en la convocatoria, aquellas que hayan obtenido una valoración más alta en aplicación de aquellos criterios.
Para la evaluación se tendrá en cuenta exclusivamente la documentación aportada en la solicitud y, por tanto, se prescindirá del trámite de audiencia, de conformidad con el artículo 24.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
-13 Evaluación y selección
13.1 El procedimiento de concesión de las ayudas que regulan estas bases se tramita, en régimen de concurrencia competitiva, mediante la evaluación de las solicitudes en función de los criterios de valoración referidos en este apartado.
De acuerdo con los mecanismos y criterios establecidos en las bases reguladoras, y de acuerdo con el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su página web, personas externas y expertas de la comunidad científica evalúan las solicitudes, de acuerdo con los siguientes criterios y puntuaciones (valoración sobre 100):
a) Adecuación de la actividad al objeto de las bases reguladoras (10/100).
b) Memoria de la actividad (70/100).
c) Memoria resumida de la asociación y memoria resumida de las actividades (20/100).
13.2 Como resultado de la evaluación, se generará un valor de evaluación cientificotécnica final expresado en una escala de 1 a 10 (con dos decimales).
13.3 La selección de las propuestas la llevará a cabo la Comisión de Selección, que tendrá en cuenta el Reglamento de evaluación de la AGAUR, que puede consultarse en su web (“http://agaur.gencat.cat/ca/inici/”), los criterios de valoración, la disponibilidad presupuestaria y el reparto entre las diferentes asociaciones y universidades. Teniendo en cuenta los anteriores criterios, la Comisión de Sección fijará la nota de corte mínima para acceder a las ayudas. En caso de empate en la puntuación total, la cuantía de la ayuda podrá reducirse proporcionalmente de acuerdo con el presupuesto disponible.
13.4 La Comisión de Selección será designada y nombrada por la Presidencia de la Comisión Ejecutiva de Ayudas Universitarias y la Dirección General de Universidades. Está presidida por esta persona o por la persona en quien delegue esta tarea, y está formada por un mínimo de dos y un máximo de cuatro vocales, y un secretario o una secretaria, que deberá ser el director ejecutivo o la directora ejecutiva de la AGAUR o la persona en quien delegue esta tarea, con voz pero sin voto.
La AGAUR debe velar por garantizar la presencia equilibrada de hombres y mujeres.
La Comisión de Selección, si lo estima necesario, podrá solicitar documentación complementaria en relación con la actividad para la que se solicita la ayuda.
13.5 La Comisión de Selección podrá proponer una lista de reserva, debidamente priorizada, integrada por aquellas solicitudes que no hayan sido estimadas por falta de presupuesto suficiente, pero que hayan alcanzado una calidad técnica suficiente para acceder a la ayuda.
En igualdad de puntuaciones, se dará prioridad a aquellas asociaciones que soliciten por primera vez estas ayudas.
-14 Propuesta de resolución provisional
14.1 Una vez visto el informe de la Comisión de Selección, el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional.
14.2 La propuesta de resolución provisional contendrá la lista de entidades solicitantes propuestas para ser entidades beneficiarias de las subvenciones y las asociaciones que forman parte de la lista de reserva, si las hay, debidamente priorizada en función de la puntuación obtenida y siempre que hayan alcanzado la puntuación mínima exigida. En el supuesto de que alguna de las asociaciones propuestas para ser beneficiarias de la subvención no la acepte o desista de la solicitud, se puede otorgar la subvención a la asociación solicitante de la lista de reserva por orden de puntuación, siempre que se haya liberado crédito suficiente para atender las siguientes solicitudes con igual puntuación, previa aportación de la documentación correspondiente y de la aceptación de la subvención.
14.3 La propuesta de resolución provisional de concesión de las ayudas se notificará a las asociaciones interesadas mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://web.gencat.cat/ca/seu-electronica”) y, a efectos informativos, en el sitio web de la AGAUR. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
14.4 Las asociaciones adjudicatarias propuestas deberán formalizar la aceptación de la ayuda en el plazo que prevea la convocatoria. La propuesta de resolución provisional deberá contener el requerimiento de la documentación mencionada.
La aceptación de la ayuda debe formalizarse mediante un documento normalizado firmado por la persona con capacidad de representación legal de la asociación a la que queda vinculada la ayuda, en el que debe comprometerse a cumplir todas las condiciones que fijan las bases reguladoras y la convocatoria.
14.5 A través del documento de aceptación, las asociaciones propuestas como beneficiarias también podrán desistir de la subvención o presentar la reformulación de la actividad y del presupuesto para adaptarlos a la subvención propuesta si el importe de esta es inferior al solicitado. La reformulación deberá respetar el objeto, las condiciones y la finalidad de la ayuda, así como los criterios de valoración establecidos en relación con la actividad, y en ningún caso no puede comportar una modificación sustancial de la actividad. La subvención se otorgará sobre el presupuesto aceptado y la justificación deberá ser en relación con ese presupuesto.
En el supuesto de haber presentado una reformulación de la actividad y del presupuesto, el otorgamiento de la subvención acarrea la aceptación de la reformulación.
El órgano instructor podrá denegar la reformulación y deberá notificarse individualmente a la entidad solicitante. En caso de denegación, la asociación solicitante podrá optar por mantener la actividad y el presupuesto iniciales comunicándolo expresamente en el plazo de 10 días hábiles a contar desde el día siguiente de la notificación de la denegación de la reformulación. En caso de que no lo haga, se considerará que desiste de su solicitud.
14.6 Junto con el documento de aceptación, debe aportarse la siguiente documentación:
a) Documento que acredite las facultades otorgadas como persona representante legal de la asociación (nombramiento, poderes, etc.).
b) Una copia de los estatutos de la asociación y, en su caso, de su reglamento de funcionamiento.
c) La distribución del presupuesto de la actividad de acuerdo con el importe concedido siguiendo el modelo facilitado por la AGAUR.
En el caso de que algunos de estos documentos ya se hayan presentado en convocatorias anteriores de la AGAUR, no será necesario presentarlos en este proceso siempre que la entidad solicitante entregue una declaración en la que se especifiquen estos documentos y la fecha en que se presentaron, y se haga constar que siguen vigentes.
14.7 El documento normalizado de aceptación de la ayuda y el de distribución del presupuesto podrán obtenerse a través de “Trámites Gencat” (“tramits.gencat.cat”) y en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/ca/inici/”).
Los documentos de la aceptación deberán presentarse mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones), que podrá encontrarse en el apartado “Trámites” de la web de la Generalitat de Catalunya (“http://web.gencat.cat/ca/tramits/”).
14.8 Se entiende que renuncian tácitamente a la ayuda las entidades que no hayan presentado el documento de aceptación y demás documentación dentro del plazo y en las condiciones que prevén las presentes bases reguladoras y la convocatoria correspondiente, sin necesidad de requerimiento previo.
14.9 Las entidades solicitantes podrán presentar alegaciones en el plazo de diez días desde el día siguiente de la notificación de la propuesta de resolución provisional. Las alegaciones se valorarán o tendrán en cuenta en el momento de emitir la resolución definitiva sin que se genere como respuesta resolución ni informe alguno.
Las alegaciones se revisarán para detectar posibles fallos, pero no comportarán una nueva evaluación científica en caso de que lo que se manifieste sea el desacuerdo con la opinión experta de la persona evaluadora. Igualmente, en el plazo indicado, las asociaciones solicitantes podrán desistir de la solicitud de ayuda, sin perjuicio de que el desistimiento pueda manifestarse en cualquier otro momento del procedimiento anterior a la resolución de adjudicación.
La presentación de alegaciones no eximirá a las asociaciones beneficiarias de la obligación de presentar el documento de aceptación en el plazo que se indique en las presentes bases reguladoras.
-15 Inadmisión y desistimiento
15.1 El incumplimiento de los requisitos no subsanables o del plazo de presentación de solicitudes que establecen las presentes bases acarrea la inadmisión de la solicitud.
15.2 Asimismo, comportará el desistimiento de la solicitud:
a) La falta de presentación de cualquiera de los documentos que prevén las presentes bases o la no subsanación de los requisitos subsanables en el plazo de diez días hábiles y previo requerimiento.
b) La no presentación del documento de aceptación o demás documentación requerida dentro del plazo.
15.3 Previamente a la concesión de las subvenciones, el órgano instructor resolverá sobre la admisión o el desistimiento de las solicitudes, que se notificarán a las entidades beneficiarias mediante su publicación en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya, así como en el sitio web de la AGAUR a efectos informativos. Esta publicación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos.
-16 Resolución y publicación
16.1 El órgano instructor formulará la propuesta definitiva de concesión, considerando, en todo caso, la propuesta de resolución provisional, la documentación adicional presentada por las asociaciones beneficiarias propuestas, sus aceptaciones y las comprobaciones de oficio llevadas a cabo, y la elevará al órgano resolutorio.
16.2 En la resolución de concesión figurarán, como mínimo, la identificación de la asociación beneficiaria, el importe de la ayuda, las condiciones que deberá cumplir la asociación beneficiaria, el plazo de ejecución y de justificación de las actuaciones subvencionadas y la procedencia de los fondos con los que se financia la ayuda. Si se subvenciona un subproyecto, partida o unidad que forme parte de un proyecto global, deberán concretarse su objeto y la finalidad, el coste y el porcentaje subvencionado respecto al proyecto global.
16.3 La resolución de concesión de las ayudas se notificará mediante su publicación en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya. Para mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sitio web de la AGAUR. La resolución de concesión deberá indicar los recursos que pueden interponerse.
16.4 No se aceptará la presentación en fase de recurso de aquella documentación que se haya requerido en la diligencia de enmiendas.
-17 Plazo de resolución
El plazo legal máximo para resolver la convocatoria es de seis meses desde su publicación en el DOGC. Trascurrido ese plazo sin resolución expresa, la ayuda solicitada se entenderá desestimada por silencio administrativo.
En aquellos periodos en los que se requiera a las asociaciones interesadas que presenten enmiendas, documentación complementaria y otros elementos necesarios, el transcurso del plazo máximo para resolver y notificar queda suspendido durante el tiempo que transcurre entre la notificación del requerimiento y su cumplimiento efectivo por parte de todas las asociaciones destinatarias o durante el periodo fijado en el artículo 22.1.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, para cumplir con el requerimiento.
También podrá suspenderse el transcurso del plazo si se produce cualquiera de las demás causas recogidas en el citado artículo 22, circunstancia que se notificará a las asociaciones interesadas en aquellos casos en los que la norma lo requiera.
-18 Obligaciones de las asociaciones beneficiarias
Las asociaciones beneficiarias deberán cumplir con las siguientes obligaciones:
a) Cumplir la finalidad de la ayuda realizando la actividad de su objeto en el plazo que determinen las bases específicas.
b) Realizar la actividad objeto de la ayuda de acuerdo con el proyecto presentado. Cualquier cambio en la actividad o el calendario presentado debe comunicarse al órgano instructor con anterioridad a la finalización del plazo de ejecución. Este órgano podrá aceptar la modificación solicitada si no conlleva cambios sustanciales ni representa un incumplimiento de los requisitos y las condiciones que establecen las presentes bases y las bases específicas. Los cambios no comunicados o que no hayan sido aceptados de forma expresa podrán dar lugar a la revocación total o parcial de la ayuda.
c) Proporcionar en todo momento la información que les sea solicitada respecto de la ayuda concedida y someterse a las actuaciones de comprobación y control de la AGAUR, de la Intervención General de la Generalitat, de la Sindicatura de Cuentas y de otros órganos competentes de acuerdo con la normativa de aplicación.
d) Comunicar al órgano instructor las ayudas, ingresos o recursos que financien la actividad objeto de la ayuda, obtenidas o solicitadas a otras administraciones o entidades públicas o privadas, nacionales o internacionales, con posterioridad a la presentación de la solicitud de la ayuda. Esta comunicación se realizará en cuanto se conozcan y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
e) Cumplir con las obligaciones reguladas en los artículos 90 bis y 92 bis del texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre .
f) En las publicaciones y otros resultados que se puedan producir gracias a estas bases reguladoras, habrá que mencionar el apoyo del Departamento de Investigación y Universidades de la Generalitat de Catalunya. La asociación beneficiaria deberá incluir el logotipo correspondiente que consta el Programa de identificación visual (PIV), en la página web: “http://www.gencat.cat/piv/”.
g) Conservar los libros, registros y documentos que le sean exigibles para justificar la ayuda recibida, incluidos los documentos electrónicos, mientras puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
h) Las entidades privadas a las que se refieren los epígrafes a) y b) del artículo 3.4 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno deberán cumplir las obligaciones de transparencia del título II de la misma Ley que les sean de aplicación.
i) Las personas jurídicas que puedan percibir una ayuda por un importe superior a 10.000,00 euros deberán haber comunicado al órgano concedente, mediante declaración responsable, la información relativa a las retribuciones de sus órganos de dirección o administración, al efecto de hacerlas públicas siempre que la subvención concedida supere el importe de 10.000,00 euros, en cumplimiento del artículo 15.2 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno.
El presente documento puede sustituirse por una declaración responsable de la persona representante legal de la asociación en la que conste que dicha información está publicada en la página web de la asociación en los términos y condiciones establecidos por la Ley 19/2014, de 29 de diciembre , y demás normativa de aplicación.
j) Cumplir lo fijado en la Ley 17/2015, de 21 de julio , de igualdad efectiva de mujeres y hombres.
k) Cumplir los principios éticos y las reglas de conducta a los que deben adecuar la actividad las personas beneficiarias, que constan en el anexo, además de los que puedan constar en las bases específicas correspondientes.
l) Cumplir las demás obligaciones que dispone la normativa vigente en materia de subvenciones y las bases reguladoras, así como la convocatoria correspondiente.
-19 Principios éticos
19.1 Las acciones que se financian en el marco de este programa respetarán los principios éticos y el derecho aplicable de la Unión, de los Estados miembros e internacional, incluidas la Carta y el Convenio Europeo para la Protección de los Derechos Humanos y de las Libertades Fundamentales y sus protocolos adicionales.
19.2 Se prestará especial atención al principio de proporcionalidad, al derecho a la intimidad, al derecho a la protección de los datos de carácter personal, al derecho a la integridad física y psíquica de la persona, al derecho a la no discriminación, a la necesidad de garantizar la protección del medio ambiente, así como unos niveles elevados de protección de la salud humana.
19.3 Todas aquellas actividades que se lleven a cabo fuera de la Unión Europea deberán cumplir con la legislación europea y la aplicable en Cataluña y en ningún caso la del país en destino.
19.4 Si procede, las actividades financiadas deberán cumplir el principio de no causar un perjuicio significativo en ninguno de los seis objetivos medioambientales del Reglamento de taxonomía de la UE.
-20 Pago
20.1 El pago de la ayuda se realiza mediante una transferencia bancaria a la cuenta corriente indicada con esta finalidad por la asociación beneficiaria, sin necesidad de presentar garantías. El importe de la ayuda se entregará en dos pagos. El primero, correspondiente al 50 % del total concedido, se tramita una vez resuelta la convocatoria.
El pago del 50 % restante se hace efectivo cuando se justifica el gasto realizado, de acuerdo con lo que prevé la base 23 de la presente Resolución.
20.2 De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 5/2007, de 4 de julio, de medidas fiscales y financieras, en el momento de la aceptación y para proceder al pago de la ayuda, la AGAUR comprobará de oficio si las entidades beneficiarias están al corriente de las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social. En caso de que esta comprobación no sea posible, la AGAUR requerirá a las entidades beneficiarias la aportación de las certificaciones positivas acreditativas de estar al corriente.
-21 Renuncias y sustituciones
En caso de que se produzca alguna renuncia total o parcial, o no se entregue el documento de aceptación en las condiciones y el plazo previstos en estas bases reguladoras y en la convocatoria correspondiente, el órgano competente para emitir las resoluciones de ayuda o la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá adjudicar la ayuda a las asociaciones de la lista de reserva. La resolución por la que se conceden las sustituciones se notificará individualmente a la persona interesada de acuerdo con lo que disponen los artículos 40 y 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, siempre que sea posterior a la resolución de concesión de las ayudas. Las sustituciones solo podrán concederse dentro de los tres meses posteriores a la resolución de concesión de las ayudas.
-22 Cambios e incidencias
La asociación beneficiaria deberá llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado. Sin embargo, cuando las circunstancias del caso lo aconsejen y estén debidamente motivadas, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR podrá autorizar, a petición de la persona interesada, cualquier modificación de las condiciones iniciales de concesión o alguna variación en el periodo de disfrute de la ayuda; y podrá también resolver cualquier incidencia que no implique un cambio sustancial en los términos de las bases reguladoras y de la convocatoria y en las condiciones y la finalidad de la ayuda.
Esta solicitud de modificación, firmada electrónicamente por el representante legal de la asociación beneficiaria, debe presentarse en el registro electrónico de la AGAUR mediante el trámite asociado a un expediente AGAUR (aportación de documentación y otras peticiones) que se puede encontrar en el sitio web de la AGAUR (“https://agaur.gencat.cat/”).
-23 Plazo y forma de justificación
23.1 Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la ejecución efectiva de la actividad o las actividades mediante cuenta justificativa sin aportación de justificantes de gasto y acreditarla dentro del plazo que prevea la convocatoria según los modelos normalizados.
23.2 La documentación que deberá adjuntarse en el trámite de justificación es la siguiente:
a) Una memoria justificativa que acredite que se ha llevado a cabo la actividad subvencionada, indicando las actividades desarrolladas y los resultados obtenidos, y firmada por la persona representante legal de la entidad.
b) Una relación clasificada de los gastos de la actividad firmada por su representante legal y por la persona tesorera, con la identificación del acreedor, el número de factura o el documento de valor probatorio equivalente, el importe, la fecha de emisión y, si procede, la fecha de pago. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, deberá presentarse una liquidación en la que se indiquen y, si procede, se motiven, las desviaciones respecto al presupuesto inicial.
c) Una relación detallada de los demás ingresos o subvenciones que hayan financiado la actividad subvencionada, con indicación del importe y la procedencia. Cuando los justificantes de los gastos se imputen parcialmente a otras subvenciones, deberá indicarse la cuantía exacta o el porcentaje imputado a cada una, con identificación de los órganos que los han concedido.
La AGAUR podrá comprobar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener una evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que deberá requerir a la entidad beneficiaria que remita los justificantes de gasto seleccionados.
23.3 Las asociaciones beneficiarias deberán justificar la ayuda y acreditarla, en el plazo que disponga la convocatoria correspondiente, presentando electrónicamente a la AGAUR la documentación correspondiente según la modalidad de la ayuda a través del Trámite asociado a un expediente AGAUR que se puede encontrar en el sitio web de la AGAUR (“http://agaur.gencat.cat/”).
23.4 No se aceptarán ampliaciones del plazo de justificación del proyecto presentado sin una justificación previa, que deberá aceptar, si procede, la Dirección Ejecutiva de la AGAUR. En caso de solicitar su ampliación, la solicitud deberá presentarse antes de que finalice el periodo inicial de justificación.
En caso de que el coste final efectivo de la actividad subvencionada sea inferior al coste inicialmente presupuestado, la cuantía de la subvención otorgada se reducirá en la misma proporción.
Para la finalidad o el objeto de la subvención se consideren cumplidos, será necesario que el gasto mínimo efectuado y justificado de la actividad subvencionada sea de al menos el 50 % del gasto reconocido en la resolución de concesión. De lo contrario, el incumplimiento de este gasto mínimo acarreará la revocación de la subvención otorgada.
23.5 Las asociaciones beneficiarias deberán conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de actuaciones de comprobación y control.
El órgano concedente deberá comprobar la documentación acreditativa de los gastos realizados, tras el reconocimiento de la obligación del pago de la subvención, de acuerdo con un plan anual de actuaciones de verificación que apruebe el órgano titular de la AGAUR, de acuerdo con lo previsto en el artículo 5 de la Orden ECO/172/2015, de 3 de junio, modificada por la Orden VEH/79/2020, de 9 de junio.
-24 Régimen de compatibilidad
24.1 Estas ayudas son compatibles con otras ayudas para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente, público o privado, nacional, de la Unión Europea o de organismos internacionales, siempre que el importe de las ayudas concedidas no supere el coste total de actividad objeto de la subvención, de acuerdo con lo que dispone el artículo 19.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
24.2 La asociación beneficiaria deberá comunicar la solicitud o la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionables, procedentes de la Administración del Estado u otras administraciones públicas, así como su importe. Dicha comunicación se realizará en cuanto se tenga conocimiento de esta circunstancia y, en todo caso, antes de la justificación de la aplicación de los fondos recibidos.
-25 Publicidad de las subvenciones otorgadas
25.1 De conformidad con el artículo 15 del Acuerdo GOV/85/2016, de 28 de junio, las subvenciones se harán públicas para el conocimiento general de la ciudadanía mediante la exposición en el tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”).
25.2 De acuerdo con lo dispuesto por el artículo 15 de la Ley 19/2014, de 29 de diciembre, de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, las subvenciones deben publicarse en el Portal de la Transparencia de la página web de la AGAUR.
-26 Comprobación y control
26.1 La AGAUR será la encargada de comprobar el cumplimiento de las bases reguladoras aprobadas por la presente resolución y la demás normativa que le sea de aplicación. La AGAUR podrá revisar las subvenciones ya concedidas, en especial, la posibilidad de modificar la resolución de concesión en caso de alteración de las condiciones o de la obtención concurrente de otras ayudas.
26.2 Las asociaciones beneficiarias deberán facilitar toda la información que la Intervención General de la Generalitat, la Sindicatura de Cuentas u otros órganos competentes requieran, de acuerdo con la normativa de la Generalitat en materia de subvenciones.
26.3 En relación con las declaraciones responsables, estas acarrean que la persona interesada dispone de la documentación pertinente acreditativa de los datos declarados. Si la Administración comprueba la inexactitud o falsedad de los datos declarados, este hecho conllevará, previa audiencia de la persona interesada, dejar sin efecto el trámite correspondiente. Si esta conducta está tipificada como infracción en la legislación aplicable, dará lugar a la incoación del expediente sancionador oportuno de acuerdo con el régimen sancionador aplicable.
26.4 Las asociaciones beneficiarias de las ayudas deberán someterse a las actuaciones de verificación administrativa que lleve a cabo la AGAUR, de acuerdo con su plan de actuaciones de verificación de subvenciones, y a las actuaciones de control efectuadas por los organismos competentes de las administraciones autonómica, estatal y comunitaria, si procede.
A tal fin, el órgano concedente podrá solicitar los justificantes que estime oportunos y que permitan obtener evidencia razonable sobre la adecuada aplicación de la subvención, para lo que requerirá a la asociación beneficiaria la remisión de los justificantes del gasto seleccionado.
Las verificaciones administrativas tendrán por objeto comprobar la ejecución de las actuaciones.
-27 Invalidez de la resolución de concesión y reintegro de las cantidades percibidas indebidamente
27.1 Son causas de invalidez de la resolución de concesión, y que acarrean la obligación de devolver las cantidades percibidas, las que establece el artículo 36 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
27.2 También procederá el reintegro de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos que establece el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y el artículo 99 del Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre, por el que se aprueba el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña.
-28 Sanciones
En caso de incumplimiento de lo que prevén las bases reguladoras, son de aplicación el régimen sancionador previsto por la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , si este incumplimiento es constitutivo de infracción de acuerdo con la citada legislación, con independencia del reintegro total o parcial de la subvención.
-29 Notificaciones
29.1 La diligencia de enmiendas a la solicitud, la propuesta de resolución provisional, la resolución de las solicitudes inadmitidas y desistidas y la resolución definitiva de concesión de las ayudas se publican en el Tablón electrónico de la Administración de la Generalitat de Catalunya (“https://seu.gencat.cat/ca/informacio-publica.html”). Esta notificación sustituye a la notificación individual y surte los mismos efectos. Para mayor difusión, y a efectos informativos, podrá consultarse el resultado de la resolución en el sito web de la AGAUR.
29.2 De acuerdo con lo que previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, el resto de actos administrativos que se dicten en relación con el presente procedimiento deberán notificarse mediante notificación electrónica. A tal efecto, deberá hacerse constar en el formulario de solicitud la dirección a efectos de notificaciones.
La notificación se entenderá practicada a todos los efectos legales en el momento en que se produzca el acceso a su contenido.
Cuando, habiendo constancia de la puesta a disposición de la notificación, transcurran diez días naturales sin que se acceda a su contenido, se entenderá que la notificación se ha rechazado, salvo que de oficio o a instancia del destinatario se compruebe la imposibilidad de acceder.
29.3 Los datos correspondientes al teléfono y la dirección electrónica que figuren en la solicitud se considerarán como los únicos válidos a efectos de notificaciones y serán responsabilidad exclusiva de los solicitantes los errores en su consignación y la comunicación a la AGAUR de cualquier cambio.
29.4 Para el resto de comunicaciones de la AGAUR que no tengan la consideración de notificación, se utilizarán medios electrónicos y se enviarán a la dirección de correo que la asociación solicitante haya indicado en la solicitud.
-30 Normativa aplicable
En todo lo no previsto en las presentes bases, las entidades beneficiarias de las ayudas quedan sujetas a las disposiciones sobre subvenciones del capítulo IX del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto Legislativo 3/2002, de 24 de diciembre , así como en la normativa básica en materia de subvenciones y demás normativa aplicable.
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