Estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo

 21/11/2024
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Decreto 36/2024, de 19 de noviembre, por el que modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio, por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR de 20 de noviembre de 2024) Texto completo.

DECRETO 36/2024, DE 19 DE NOVIEMBRE, POR EL QUE MODIFICA EL DECRETO 53/2023, DE 14 DE JULIO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA DE LA CONSEJERÍA DE EDUCACIÓN Y EMPLEO Y SUS FUNCIONES EN DESARROLLO DE LA LEY 3/2003, DE 3 DE MARZO DE ORGANIZACIÓN DEL SECTOR PÚBLICO DE LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE LA RIOJA

El Decreto del Presidente 6/2023, de 1 de julio, por el que se modifica el número, denominación y competencias de las consejerías de la Administración General de la Comunidad Autónoma de La Rioja (BOR, 2 de julio de 2023), crea la Consejería de Educación y Empleo y le atribuye las competencias en materia de educación; formación profesional integrada; universidad y política científica; políticas de empleo; así como cualquier otra afín a las descritas que se le atribuya por las disposiciones normativas.

El Decreto 53/2023, de 14 de julio , estableció la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja. Este Decreto fue modificado por el Decreto 144/2023, de 3 de octubre, por el que se modifica el Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de Organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Para dar cumplimiento a esta decisión, se hace necesario establecer una estructura que facilite y ayude a la realización de una gestión eficaz y de servicio al ciudadano y que permita alcanzar los objetivos marcados.

En su virtud, a iniciativa del Consejero de Educación y Empleo y a propuesta del Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad digital y Portavocía del Gobierno, y previa deliberación del Consejo de Gobierno, en su reunión del día 19 de noviembre de 2024, acuerda aprobar el siguiente,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 53/2023, de 14 de julio , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Educación y Empleo y sus funciones en desarrollo de la Ley 3/2003, de 3 de marzo , de organización del Sector Público de la Comunidad Autónoma de La Rioja.

Primero. Se da nueva redacción al apartado 2 del artículo 1:

'2. Para el ejercicio de sus competencias, la Consejería de Educación y Empleo se estructura en los siguientes órganos directivos:

- Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.

- Dirección General de Gestión Educativa.

- Subdirección General de Recursos Humanos.

- Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

- Dirección General de Formación Profesional.

- Secretaría General Técnica.

- Dirección General de Empleo.'

Segundo. El artículo 2 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 2. Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional.

Integran la Viceconsejería de Educación, Universidades y Formación Profesional las siguientes unidades administrativas y las direcciones generales y subdirección general cuya estructura administrativa se detalla en los artículos 3, 4 y 5:

1.1. Oficina de Planificación y Escolarización con el nivel orgánico de Área.

1.1.1. Sección de escolarización.

2. Servicio de Universidad e Investigación.

2.1. Área de Investigación Universitaria y Coordinación.'

Tercero. Se da la siguiente redacción al artículo 3:

'Artículo 3. Dirección General de Gestión Educativa.

Integran la Dirección General de Gestión Educativa los siguientes órganos y unidades administrativas:

1.Subdirección general de Recursos Humanos.

1.1. Servicio de Recursos Humanos, dependiente de la Subdirección General.

1.1.1.1. Sección de Provisión, Selección y Planificación del Personal Docente.

1.1.1.2. Sección de Administración de Personal docente.

1.1.2. Área de Presupuestos y Costes de Personal.

2. Servicio de Gestión Económico-Presupuestaria.

2.1.1. Sección de centros y servicios complementarios.

2.2 Área de Gestión Económica y Contratación.

3. Servicio de Becas, Estadística y Participación Educativa.

4. Servicio de Enseñanza Concertada y Subvenciones Educativas.

4.1. Área de enseñanzas concertadas.

4.1.1. Sección de Enseñanza Concertada.

4.2. Área de Subvenciones Educativas.

4.3. Área de Educación Infantil de Primer Ciclo.'

Cuarto. Se da la siguiente redacción al artículo 4:

'Artículo 4. Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

Integran la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Ordenación Educativa.

1.1. Área de Desarrollo Curricular.

2. Servicio de Atención a la Diversidad.

2.1. Área de Atención a la Diversidad.

2.1.1. Sección de Estrategias de Acompañamiento Educativo.

3. Servicio de Innovación Educativa y Formación del Profesorado.

3.1.1. Sección de Formación e Innovación Educativa.'

Quinto. El artículo 6 queda redactado en los siguientes términos:

'Artículo 6. Secretaría General Técnica.

Integran la Secretaría General Técnica las siguientes unidades administrativas:

1. Servicio de Planificación y Coordinación Administrativa.

1.1.1. Sección de Personal.

1.1.2. Sección de Contratación.

1.1.3. Sección de Informática.

1.2. Área Económico-presupuestaria.

2. Servicio de Ordenación, Normativa y Asistencia Jurídica.

2.1.1. Sección de Normativa y Asistencia Jurídica.'

Sexto. Se da la siguiente nueva redacción al artículo 7:

'Artículo 7. Dirección General de Empleo.

Integran la Dirección General de Empleo las siguientes unidades administrativas:

1.1. Área de Planificación, Estadística y Fondos.

2. Servicio de Políticas Activas para el empleo.

2.1.1. Sección de Igualdad y Oportunidades de empleo.

2.1.2. Sección de Inserción Laboral y Desarrollo Local.

3. Servicio de la Red de Empleo.

3.1. Área de Orientación laboral y Asesoramiento a empresas.'

Séptimo. Se crea un nuevo artículo 13 bis con el siguiente contenido:

'Artículo 13 bis. Funciones de la Subdirección General de Recursos Humanos.

Con carácter general, bajo la dirección del titular de la Dirección General de Gestión Educativa, corresponden a la Subdirección General de Recursos Humanos, la ejecución de los proyectos y objetivos que le sean asignados en materia de personal docente, la gestión ordinaria de los asuntos de su competencia, así como cualquier otra función que la Dirección General le delegue, que en ella desconcentre el Gobierno o que le sea atribuida normativamente.'

Octavo. Se da nueva redacción a la Disposición adicional única:

'Disposición adicional única. Dependencia orgánica.

1. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Gestión Educativa los siguientes Centros:

1. Los Colegios Públicos y Colegios Rurales agrupados.

2. Los Centros de Educación Obligatoria.

3. Los Institutos de Educación Secundaria.

4. Los Centros de Educación Infantil de Primer Ciclo.

5. Los Conservatorios de Música.

6. Las Escuelas Oficiales de Idiomas.

7. La Escuela Superior de Diseño de La Rioja.

8. Los Centros de Educación Especial.

9. Los Centros de Educación de Adultos.

10. Los Equipos de Orientación Educativa y Psicopedagógica.

11. El Equipo de Atención Temprana.

2. Dependen orgánicamente de la Dirección General de Formación Profesional los siguientes Centros:

1. Los Centros Integrados de Formación Profesional.

2. Los Centros de Formación Profesional para el Empleo.

3. Los Institutos de Formación Profesional.

3. Depende orgánicamente de la Dirección General de Innovación y Ordenación Educativa.

1. El Centro Riojano de Innovación Educativa.'

Disposición transitoria única. Titularidad de los puestos.

Los titulares de los órganos y puestos de trabajo cuya denominación o funciones no sufran alteración sustancial en virtud de lo establecido en el presente Decreto, se considerarán a todos los efectos como titulares de los nuevos puestos.

Las unidades administrativas de nueva creación no podrán proveerse en tanto no se modifique la actual Relación de Puestos de Trabajo.

Disposición final primera. Habilitaciones posteriores.

Se faculta al Consejero de Hacienda, Gobernanza Pública, Sociedad Digital y Portavocía del Gobierno para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo del presente Decreto y realizar las modificaciones de crédito necesarias que requiera su aplicación.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente Decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de La Rioja.

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