Fomento del empleo en el ámbito local

 21/11/2024
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Resolución de 13 de noviembre de 2024, por la que se modifica la Resolución de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, por la que se efectúa la convocatoria, para el ejercicio 2024, de las subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa, reguladas en la Orden de 2 de julio de 2024 (BOJA de 20 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 13 DE NOVIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE MODIFICA LA RESOLUCIÓN DE 22 DE JULIO DE 2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE INCENTIVOS PARA EL EMPLEO Y COMPETITIVIDAD EMPRESARIAL, POR LA QUE SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA, PARA EL EJERCICIO 2024, DE LAS SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA PARA EL FOMENTO DEL EMPLEO EN EL ÁMBITO LOCAL, PROGRAMA ANDALUCÍA ACTIVA, REGULADAS EN LA ORDEN DE 2 DE JULIO DE 2024.

Por Orden de 2 de julio de 2024, se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa (BOJA núm. 130, de 5 de julio de 2024). Las subvenciones reguladas en esta orden tienen por objeto el fomento del empleo en el ámbito local y la mejora de la empleabilidad, mediante la adquisición de experiencia laboral vinculada a una ocupación, a través de una contratación, para la realización de proyectos puestos en marcha por ayuntamientos y entidades locales autónomas de Andalucía.

Mediante Resolución de 22 de julio de 2024 (BOJA núm. 145, de 26 de julio de 2024), de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial, se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva del Programa Andalucía Activa, regulados en la citada Orden de 2 de julio de 2024.

El apartado 1 del resolutorio quinto de la Resolución de 22 de julio de 2024 establece la cuantía total máxima destinada a la convocatoria de las Líneas 1 y 2 de ciento nueve millones novecientos noventa y ocho mil euros (109.998.000 €), estando limitada, en todo caso, a las disponibilidades presupuestarias existentes, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 119.2.j) del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.

Igualmente, el apartado 2 del resolutorio segundo de la citada resolución establece que se financiarán con las dotaciones que el Presupuesto de la Comunidad Autónoma de Andalucía para el ejercicio 2024 destina a las actuaciones en materia de políticas activas de empleo en el ámbito de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, con cargo al programa 32K “Políticas Activas de Empleo”, financiado con transferencias finalistas del Estado (Servicio 18) y una distribución estimada de los créditos para la Lineas 1 y 2 atendiendo al los ámbitos de concurrencia autonómica y provincial.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo dispuesto en el Título VII del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y el Decreto 155/2022, de 9 de agosto , por el que se regula la estructura orgánica de la Consejería de Empleo, Empresa y Trabajo Autónomo, esta Dirección General

RESUELVE

Primero. Modificar el importe de las dotaciones presupuestarias previstas en el apartado 2 del resolutorio quinto de la Resolución de de 22 de julio de 2024, de la Dirección General de Incentivos para el Empleo y Competitividad Empresarial por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024 de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva para el fomento del empleo en el ámbito local, Programa Andalucía Activa, aprobando una nueva distribución del importe previsto para cada uno de los fondos presupuestarios destinados a la financiación del programa, con carácter estimativo para el ámbito autonómico, de acuerdo al siguiente reparto:

Tabla omitida.

Segundo. La referida modificación del importe previsto en cada uno de los fondos solo afectará a la distribución estimativa para la provincia de Sevilla, en la Línea 1, en los siguientes términos:

Tabla omitida.

Tercero. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía para su general conocimiento.

Cuarto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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