REAL DECRETO 1024/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES IMAGEN PERSONAL; IMAGEN Y SONIDO; MADERA, MUEBLE Y CORCHO; Y QUÍMICA, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones, establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Imagen Personal; Imagen y Sonido; Madera, Mueble y Corcho; y Química, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto actualizar, procediéndose a la sustitución de los anexos correspondientes, determinadas cualificaciones profesionales y sus módulos formativos asociados, en los términos que establecen los artículos 2 a 11.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan.
Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se relacionan:
a) Familia Profesional Imagen Personal:
1.ª Hidrotermal. Nivel 3. IMP023_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
2.ª Cuidados estéticos de manos y pies. Nivel 2. IMP121_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
3.ª Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3. IMP182_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
4.ª Tratamientos estéticos. Nivel 3. IMP250_3, establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional de Imagen Personal.
5.ª Asesoría integral de imagen personal. Nivel 3. IMP395_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.
b) Familia Profesional Madera, Mueble y Corcho:
1.ª Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1. MAM057_1, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.ª Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1. MAM212_1, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
c) Familia Profesional Imagen y Sonido:
1.ª Animación 2D y 3D. Nivel 3. IMS076_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.ª Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3. IMS220_3, establecida por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
3.ª Cámara de cine, vídeo y televisión. Nivel 3. IMS294_3, establecida por el Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido.
4.ª Montaje y postproducción de audiovisuales. Nivel 3. IMS296_3, establecida por el Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre.
5.ª Operaciones de producción de laboratorio de imagen. Nivel 2. IMS435_2, establecida por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen y Sonido.
d) Familia Profesional Química:
1.ª Análisis biotecnológico. Nivel 3. QUI476_3, establecida por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
2.ª Organización y control de ensayos no destructivos. Nivel 3. QUI478_3, establecida por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.
3.ª Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. Nivel 3. QUI480_3, establecida por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.
4.ª Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos. QUI655_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
Artículo 3. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos XXIII, LVII y LXXVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LVII “Fabricación de tapones de corcho. Nivel 1”, por la siguiente:
“Actividades de fabricación de tapones de corcho. Nivel 1. Anexo LVII”.
2. Se da una nueva redacción al anexo XXIII, cualificación profesional “Hidrotermal”. Nivel 3. IMP023_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo LVII, cualificación profesional “Fabricación de tapones de corcho”. Nivel 1. MAM057_1, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades de fabricación de tapones de corcho”. Nivel 1. MAM057_1.
4. Se da una nueva redacción al anexo LXXVI, cualificación profesional “Animación 2D y 3D”. Nivel 3. IMS076_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CXXI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CXXI, cualificación profesional “Cuidados estéticos de manos y pies”. Nivel 2. IMP121_2, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de tres cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1228/2006, de 27 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLXXXII, CCXX y CCXII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLXXXII “Bronceado, maquillaje y depilación avanzada. Nivel 3”; del anexo CCXX “Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales. Nivel 3”, y del anexo CCXII “Fabricación de objetos de corcho. Nivel 1” por las siguientes:
“Bronceado y depilación avanzada. Nivel 3. Anexo CLXXXII”.
“Coordinación de la organización de obras audiovisuales. Nivel 3. Anexo CCXII”.
“Actividades de fabricación de productos de corcho. Nivel 1. Anexo CCXII”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CLXXXII, cualificación profesional “Bronceado, maquillaje y depilación avanzada”. Nivel 3. IMP182_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Bronceado y depilación avanzada”. Nivel 3. IMP182_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCXII, cualificación profesional “Fabricación de objetos de corcho”. Nivel 1. MAM212_1, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades de fabricación de productos de corcho”. Nivel 1. MAM212_1.
4. Se da una nueva redacción al anexo CCXX, cualificación profesional “Asistencia a la dirección cinematográfica y de obras audiovisuales”. Nivel 3. IMS220_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Coordinación de la organización de obras audiovisuales”. Nivel 3. IMS220_3.
Artículo 6. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 790/2007, de 15 de junio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 790/2007, de 15 de junio, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCL del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCL “Tratamientos estéticos. Nivel 3”, por la siguiente:
“Tratamientos estéticos integrales. Nivel 3. Anexo CCL”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CCL, cualificación profesional “Tratamientos estéticos”. Nivel 3. IMP250_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Tratamientos estéticos integrales”. Nivel 3. IMP250_3.
Artículo 7. Actualización de dos cualificaciones profesionales de determinadas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1200/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCXCIV y CCXCVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCXCIV “Cámara de cine, vídeo y televisión. Nivel 3”, y del anexo CCXCVI “Montaje y postproducción de audiovisuales. Nivel 3” por las siguientes:
“Planificación, captación y registro de imagen en movimiento. Nivel 3. Anexo CCXCIV”.
“Montaje, edición y postproducción de productos audiovisuales. Nivel 3. Anexo CCXVI”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CCXCIV, cualificación profesional “Cámara de cine, vídeo y televisión”. Nivel 3. IMS294_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Planificación, captación y registro de imagen en movimiento”. Nivel 3. IMS294_3.
3. Se da una nueva redacción al anexo CCXCVI, cualificación profesional “Montaje y postproducción de audiovisuales”. Nivel 3. IMS296_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Montaje, edición y postproducción de productos audiovisuales”. Nivel 3. IMS296_3.
Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen Personal, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXCV del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCCXCV, cualificación profesional “Asesoría integral de imagen personal”. Nivel 3. IMP395_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Imagen y Sonido, establecidas por el Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1957/2009, de 18 de diciembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDXXXV del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CDXXXV, cualificación profesional “Operaciones de producción de laboratorio fotográfico”. Nivel 3. IMS435_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.
Artículo 10. Actualización de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Química, establecidas por el Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 143/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLXXVI, CDLXXVIII y CDLXXX del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLXXVIII “Organización y control de ensayos no destructivos. Nivel 3”; y del anexo CDLXXX “Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos. Nivel 3” por las siguientes:
“Supervisión de ensayos no destructivos. Nivel 3. Anexo CDLXXVIII”.
“Organización de procesos y servicios biotecnológicos. Nivel 3. Anexo CDLXXX”.
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXVI, cualificación profesional “Análisis biotecnológico”. Nivel 3. QUI476_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXVIII, cualificación profesional “Organización y control de ensayos no destructivos”. Nivel 3. QUI478_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Supervisión de ensayos no destructivos”. Nivel 3. QUI478_3.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLXXX, cualificación profesional “Organización y control de procesos y realización de servicios biotecnológicos”. Nivel 3. QUI480_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Organización de procesos y servicios biotecnológicos”. Nivel 3. QUI480_3.
Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Química, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLV del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLV “Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos. Nivel 3”, por la siguiente:
“Supervisión de ensayos destructivos. Nivel 3. Anexo DCLV”.
2. Se da una nueva redacción al anexo DCLV, cualificación profesional “Organización y control de ensayos destructivos de caracterización de materiales y productos”. Nivel 3. QUI655_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este, donde consta la cualificación profesional “Supervisión de ensayos destructivos”. Nivel 3. QUI655_3.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XVII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XVII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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