Ayudas del Programa -Adelante Inversión-

 20/11/2024
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Orden 192/2024, de 12 de noviembre, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se modifica la Orden 125/2024, de 22 de julio, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional (DOCM de 19 de noviembre de 2024). Texto completo.

ORDEN 192/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 125/2024, DE 22 DE JULIO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DEL PROGRAMA -ADELANTE INVERSIÓN-, PARA EL FOMENTO DE LA INVERSIÓN Y LA MEJORA DE LA PRODUCTIVIDAD EMPRESARIAL EN CASTILLA-LA MANCHA, COFINANCIABLES POR EL FONDO EUROPEO DE DESARROLLO REGIONAL.

En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 147, de 31 de julio de 2024, se publicó la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, en régimen de procedimiento simplificado de concurrencia.

Al amparo de la citada orden, en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 185, de 24 de septiembre de 2024, se publicó la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se aprueba la convocatoria de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, para el ejercicio 2024.

Una vez iniciada la tramitación de los primeros expedientes, se ha constatado la necesidad de abordar una modificación de un determinado aspecto que se ha puesto de manifiesto en relación con las modificaciones normativas operadas, así como con la compatibilidad de estas ayudas, y más concretamente con las provenientes de instrumentos financieros encuadrados en el Programa Feder Castilla-La Mancha.

Así, en primer lugar, resulta necesario modificar el artículo 4, para recoger expresamente, dentro de los requisitos de los beneficiarios, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

En segundo lugar, resulta necesario modificar el artículo 9 referido a la compatibilidad de las ayudas establecidas en la orden, de forma que se ajuste estrictamente al Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados, y al documento de Criterios y Procedimientos de Selección de Operaciones (CPSO) Programa de Castilla-La Mancha Feder 2021-2027, y con ello a los supuestos de incompatibilidad previstos en tales textos.

Como consecuencia de lo anterior, debe modificarse el artículo 28, referido a la pérdida de derecho al cobro y reintegro de subvenciones, incorporando un nuevo supuesto de incumplimiento.

Por último, y en aras a una mayor seguridad jurídica, se incluye una disposición sobre la aplicación retroactiva de sus efectos, extendiéndose tanto a las solicitudes presentadas en virtud de la disposición adicional cuarta y disposición transitoria única de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como a las que dentro del plazo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024, se hayan presentado antes de la entrada en vigor de la presente orden.

Esta orden cumple con los principios de buena regulación, previstos en el artículo 129 de la ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En ese sentido, se garantizan los principios de necesidad y eficacia, al estar la iniciativa de la norma justificada por la necesidad de ajustar las bases reguladoras para la concesión de las subvenciones para financiar actuaciones de inversión en materia de incentivación empresarial a la normativa europea de aplicación.

La norma es acorde con el principio de proporcionalidad al contener lo imprescindible para lograr el objetivo y la necesidad a cubrir que es la de modificar las bases reguladoras.

Cumple con los principios de seguridad jurídica y transparencia, siendo coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación, siguiendo los principios de claridad y de certidumbre, que facilite su conocimiento y comprensión y, en consecuencia, la actuación y toma de decisiones de las entidades beneficiarias.

Asimismo, es coherente con el principio de eficiencia, en tanto que asegura la máxima eficacia de sus postulados para garantizar que las ayudas llegan de una manera ágil a todas las entidades beneficiarias.

De acuerdo con lo expuesto, en virtud del ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confiere el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional.

La Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas del Programa -Adelante Inversión-, para el fomento de la inversión y la mejora de la productividad empresarial en Castilla-La Mancha, cofinanciables por el Fondo Europeo de Desarrollo Regional, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. El párrafo d) del apartado 1 del artículo 4, queda redactado como sigue:

“d) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”

Dos. El artículo 9 queda redactado como sigue:

“Artículo 9. Compatibilidad.

1. Las subvenciones establecidas en la presente orden podrán acumularse con cualquier otra ayuda estatal cuando, en el caso de un mismo proyecto o actuación dichas medidas de ayuda se refieran a costes subvencionables identificables diferentes, o cuando en el caso de que las medidas de ayuda se correspondan total o parcialmente con los mismos costes subvencionables, su acumulación no supere la intensidad de ayuda, o el importe de ayuda más elevados que resulten aplicables a dicha ayuda en virtud del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

De igual modo, las ayudas que se otorguen al amparo de la presente orden serán compatibles con otras ayudas, ingresos o recursos, así como con la financiación a través del instrumento financiero previsto en el Reglamento de Disposiciones Comunes que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, y podrán acumularse únicamente si tal acumulación no supera los límites máximos especificados en el mapa español de ayudas regionales para el periodo 2022-2027.

Los porcentajes máximos se establecen por Decisión de la Comisión Europea, Ayuda Estatal SA.100859 (2021/N), de 17 marzo de 2022, por la que se aprueba el Mapa de ayudas regionales de España para el período comprendido entre el 1 de enero de 2022 y el 31 de diciembre de 2027.

2. Asimismo, estas ayudas no se acumularán con ayudas de minimis relativas a los mismos costes subvencionables si tal acumulación da lugar a una intensidad de ayuda superior a la establecida en el capítulo III del citado Reglamento.

3. El importe de la ayuda en ningún caso podrá ser de tal cuantía que, aisladamente, o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras Administraciones Públicas, o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el coste total del proyecto.

4. Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 63.9 del Reglamento (UE) n.º 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, los proyectos que se financien con cargo a la presente orden solo podrán recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión Europea siempre que dicha ayuda no cubra el mismo coste.”

Tres. Se añade el párrafo e) al apartado 5 del artículo 28 con la siguiente redacción:

“e) En el supuesto de obtener la subvención por una cuantía cuyo importe, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que se otorguen para la misma finalidad procedentes de cualesquiera Administraciones o entes públicos, nacionales, de la Unión Europea o de otros Organismos Internacionales, superase los porcentajes de subvención máximos previstos en el artículo 14.1, procederá la pérdida de derecho al cobro del exceso obtenido sobre el límite establecido.”

Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones.

Esta orden tendrá efectos retroactivos, extendiendo su aplicación a las solicitudes presentadas en virtud de la disposición adicional cuarta y disposición transitoria única de la Orden 125/2024, de 22 de julio, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, así como a las que, dentro del plazo establecido en la Resolución de 18 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Empresas, por la que se efectúa la convocatoria para el ejercicio 2024, se hayan presentado antes de la entrada en vigor de la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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