ORDEN SLT/231/2024, DE 12 DE NOVIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS QUE TIENEN QUE REGIR LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA COMPETITIVA PARA LA FINANCIACIÓN A ENTIDADES PRIVADAS SIN AFÁN DE LUCRO QUE REALICEN ACTUACIONES EN EL ÁMBITO DE LA SALUD A CARGO DE LOS FONDOS PROVENIENTES DE HERENCIAS INTESTADAS A FAVOR DE LA GENERALITAT DE CATALUNYA.
La Ley 15/1990, de 9 de julio , de ordenación sanitaria de Cataluña, establece que corresponde al Departamento de Salud determinar los criterios, las directrices y las áreas de actuación de las políticas sanitarias. Esta Ley estableció un nuevo modelo de ordenación sanitaria, basado en la efectividad y eficiencia de la organización sanitaria y en la integración de servicios, que prevé disponer de un plan de salud como herramienta esencial para la planificación del sistema de salud y para la determinación de las directrices de las actuaciones que hay que llevar a cabo.
El Plan de salud de Cataluña 2021-2025, aprobado mediante el Acuerdo de Gobierno de 21 de diciembre de 2021, que es el marco de referencia de las actuaciones públicas en materia de salud en el territorio de Cataluña, orientado a unos objetivos de salud y calidad de vida de la población, formula cuatro estrategias:
1. “Igualdad de oportunidades en salud a lo largo de la vida” hace énfasis en la promoción del bienestar emocional y físico de las personas, y en la prevención de los problemas de salud que pueden generar desigualdad de oportunidades para el desarrollo personal saludable, en razón de sexo o género, condiciones socioeconómicas, etnia, migración, discapacidad, nivel de estudios, territorio o edad.
2. “Entornos saludables” incluye áreas de salud pública como la promoción y la prevención de enfermedades no transmisibles, la salud ambiental y alimentaria, el control de la contaminación y el despliegue de la vigilancia epidemiológica de enfermedades.
3. “Integración de la atención a la salud” incluye acciones para la transformación del modelo de atención a la salud centrada en las necesidades y experiencias de las personas en todos los niveles asistenciales.
4. “Palancas de cambio transversales” incluye los aspectos necesarios para hacer realidad las tres estrategias anteriores como, por ejemplo, la participación ciudadana, el liderazgo profesional, la gobernanza de la salud desde diferentes instancias del sistema de salud, la investigación e innovación y las tecnologías de la información.
Dentro de este marco legislativo y de prioridades de la política sanitaria definidas en el Plan de salud de Cataluña, el Departamento de Salud, mediante la concesión de subvenciones para financiar entidades privadas sin afán de lucro, impulsa la realización de actuaciones en el ámbito de la salud, las cuales se integran dentro de este nuevo modelo sanitario.
Esta Orden de bases reguladoras de subvenciones se enmarca también en la Estrategia de equidad de género del Departamento de Salud, que pretende alcanzar la equidad de género en el ámbito de la salud abordando las desigualdades de género y desplegando herramientas que garanticen la incorporación de la perspectiva de género transversalmente.
El Decreto 145/2017, de 26 de septiembre , regula el procedimiento de las actuaciones administrativas y de la gestión del régimen de autonomía económica de la sucesión intestada a favor de la Generalitat de Catalunya, con el objetivo de adoptar las decisiones relativas a la destinación de sus bienes patrimoniales procedentes de las herencias intestadas, distribución y liquidación de estos bienes a las entidades a que se refiere el Código civil , así como la gestión del régimen de autonomía económica de las herencias intestadas en las cuales la Generalitat de Catalunya haya sido declarada heredera.
La Generalitat de Catalunya, en cumplimiento de este Decreto, sucede las personas con vecindad civil catalana que mueren sin herederos testamentarios y legales, y actúa como heredera intestada con el objetivo de ejercer una función social importante, como es la de destinar el caudal relicto a entidades e instituciones beneficiarias de carácter asistencial.
Los bienes procedentes de las herencias intestadas tienen que ser destinados a entidades de asistencia social o instituciones culturales preferentemente del último municipio de la residencia habitual de la persona causante en Cataluña. El Decreto 145/2017, de 26 de septiembre , dispone la distribución del líquido obtenido de estos bienes mediante un sistema de convocatorias públicas, que tienen que impulsar los departamentos receptores.
Dado que la Junta de Herencias, que es el órgano competente para administrar, liquidar y establecer los criterios de distribución del caudal relicto de que la Generalitat haya sido declarada heredera intestada. Esta Orden de bases tiene como objetivo distribuir los bienes procedentes de las herencias intestadas, asignados al Departamento de Salud por la Junta de Herencias el 9 de mayo de 2024.
Dado que el Departamento de Salud ha sido designado como uno de los departamentos receptores por la Junta de Herencias.
Visto lo que establecen el Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado mediante el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ; los preceptos básicos de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y su Reglamento de despliegue, aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio ;
Visto que la propuesta de estas bases reguladoras ha sido sometida a la consideración de los órganos administrativos facultativos y preceptivos, de acuerdo con la normativa reguladora de subvenciones;
En la elaboración de esta disposición se han valorado las repercusiones y los efectos del establecimiento de estas subvenciones, y se sujetan al cumplimiento de los principios de estabilidad presupuestaria y sostenibilidad financiera establecidos en el artículo 7 de la Ley orgánica 2/2012, de 27 de abril;
En uso de las atribuciones que me confiere la legislación vigente y, en concreto, el artículo 92.3 del Texto refundido de la Ley de finanzas públicas de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2002, de 24 de diciembre ,
Ordeno:
Artículo único
Aprobar las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para la financiación a entidades privadas sin afán de lucro que realicen actuaciones en el ámbito de la salud, a cargo de los fondos provenientes de herencias intestadas a favor de la Generalitat de Catalunya, asignados al Departamento de Salud por la Junta de Herencias el 9 de mayo de 2024
Disposición adicional
Esta Orden se entiende modificada automáticamente por la normativa comunitaria, estatal o catalana que, con posterioridad a su entrada en vigor, se pueda promulgar.
Las referencias a la normativa de aplicación concreta se entienden hechas por remisión a la normativa que las pueda sustituir en el futuro.
Disposición final
Esta Orden entra en vigor al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial de la Generalitat de Catalunya.
Anexos
Omitidos.
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