Medidas provisionales para la protección de la salud humana

 18/11/2024
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Resolución de 12/11/2024, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se adoptan medidas provisionales para la protección de la salud humana y el medio ambiente en el ámbito de la gestión de los residuos generados como consecuencia de la depresión aislada de niveles altos (DANA) en diferentes municipios entre el de 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (DOCM de 16 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 12/11/2024, DE LA CONSEJERÍA DE DESARROLLO SOSTENIBLE, POR LA QUE SE ADOPTAN MEDIDAS PROVISIONALES PARA LA PROTECCIÓN DE LA SALUD HUMANA Y EL MEDIO AMBIENTE EN EL ÁMBITO DE LA GESTIÓN DE LOS RESIDUOS GENERADOS COMO CONSECUENCIA DE LA DEPRESIÓN AISLADA DE NIVELES ALTOS (DANA) EN DIFERENTES MUNICIPIOS ENTRE EL DE 28 DE OCTUBRE Y EL 4 DE NOVIEMBRE DE 2024.

Tras los efectos de la Depresión Aislada de Niveles Altos entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 (en adelante DANA), que ha afectado a diversos municipios de la geografía nacional se ha generado, por efecto de arrastre de las aguas, una importante cantidad de residuos voluminosos (muebles y enseres), restos de vegetales, fangos y otros residuos de productos alimentarios perecederos, los cuales resultan no aptos para el consumo y deben gestionarse de forma inmediata para evitar afecciones sobre el medio ambiente y la salud de las personas.

Visto el Decreto 36/2013, de 4 de julio , por el que se regula la planificación de emergencias en Castilla-La Mancha y se aprueba la revisión del Plan Territorial de Emergencia de Castilla-La Mancha (Platecam) elaborado para hacer frente a las situaciones de emergencia de grave riesgo colectivo, calamidad pública o catástrofe extraordinaria que puedan surgir en Castilla-La Mancha.

Visto que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 23 de la Ley 17/2015, de 9 de julio, de 9 de julio, del Sistema Nacional de Protección Civil, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 5 de noviembre de 2024 ha acordado declarar zona afectada gravemente por una emergencia de protección civil las comunidades autónomas de Comunidad Valenciana, Castilla-La Mancha, Andalucía, Islas Baleares y Aragón, como consecuencia de la DANA que ha afectado a amplias zonas de la Península y Baleares entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024.

Vista la disposición adicional décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, que, sobre situaciones de emergencia contempla la adopción de medidas excepcionales en la gestión de residuos.

Vista la Disposición Adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes de respuesta ante los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, relativa a las medidas de gestión de residuos.

En ejercicio de las atribuciones conferidas a la persona titular de la Consejería mediante el Decreto 112/2023, de 25 de julio, que establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Desarrollo Sostenible, como órgano superior de dirección de los distintos órganos de la Consejería, y en relación con las competencias autonómicas en prevención y control integrados de la contaminación y autorización ambiental integrada de instalaciones, asignadas a la Dirección General de Calidad Ambiental, así como con las competencias de planificación, promoción y coordinación en materia de residuos, la autorización y registro de actividades de producción y gestión de residuos, el traslado de residuos de competencia autonómica, y el ejercicio de las competencias autonómicas en materia de responsabilidad ampliada del productor y su control y seguimiento, atribuidas a la Dirección General de Economía Circular y Agenda 2030,

Resuelvo

Primero. Acordar, de conformidad con la disposición adicional décima de la Ley 7/2022, de 8 de abril , de residuos y suelos contaminados para una economía circular, la adopción de las medidas provisionales contenidas en el anexo I de la presente resolución.

Segundo. El ámbito de aplicación de las medidas provisionales se circunscribe a los residuos generados entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 como consecuencia de la DANA en las zonas relacionadas en el listado de municipios afectados incluidos en anexo del Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre y aquellas que, en su caso, fueran declaradas zona afectada gravemente por esta emergencia de protección civil.

Tercero. Las instalaciones de tratamiento objeto de la presente resolución priorizarán la gestión de los residuos originados por la DANA entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024 en las zonas afectadas de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha

Cuarto. En lo que no se oponga al Real Decreto-Ley 6/2024, de 5 de noviembre y a las medidas establecidas en la presente resolución, se mantienen vigentes las estipulaciones reguladas en el Plan de Prevención y Gestión de Residuos de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto 35/2024, de 2 de julio , respecto a los centros de tratamiento de residuos urbanos.

Se excluyen de las medidas provisionales aquellas entidades autorizadas de instalaciones de tratamiento que se encuentren sancionadas con suspensión de entrada de residuos.

Quinto. La presente resolución surtirá efectos desde el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha y su validez queda determinada por lo establecido en el punto 3 de la Disposición adicional sexta del Real Decreto-ley 6/2024, de 5 de noviembre.

Contra la presente Resolución, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su notificación, ante el mismo órgano que ha dictado el acto impugnado o directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a su notificación, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo, sin perjuicio de que pueda ejercitar cualquier otro que estime oportuno. Todo ello en conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y 8, 10, 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

Anexos

Omitidos.

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