Cualificaciones profesionales

 13/11/2024
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Real Decreto 1021/2024, de 8 de octubre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; Hostelería y Turismo; Energía y Agua; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 13 de noviembre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1021/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES ACTIVIDADES FÍSICAS Y DEPORTIVAS; ADMINISTRACIÓN Y GESTIÓN; ARTES GRÁFICAS; ARTES Y ARTESANÍAS; COMERCIO Y MARKETING; HOSTELERÍA Y TURISMO; ENERGÍA Y AGUA; MARÍTIMO PESQUERA; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; Y SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y aprobado el Real Decreto 659/2023, de 18 de julio , por el que se desarrolla la ordenación del Sistema de Formación Profesional, señalan que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Administración y Gestión; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Comercio y Marketing; y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. También tiene por objeto, modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Artes Gráficas; Artes y Artesanías; Hostelería y Turismo; Marítimo Pesquera; Seguridad y Medio Ambiente; y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, mediante la sustitución de una unidad de competencia transversal y su módulo formativo asociado, incluido en una cualificación profesional actualizada recogida en un anexo de este real decreto. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través del portal de internet del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de personas expertas para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 8 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar y modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales, en los términos que establecen los artículos 2 a 28.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son:

a) Familia Profesional Administración y Gestión:

1.ª Gestión administrativa pública. Nivel 3. ADG083_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

2.ª Creación y gestión de microempresas. Nivel 3. ADG544_3, establecida por el Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Administración y Gestión.

b) Familia Profesional Comercio y Marketing:

1.ª Gestión comercial de ventas. Nivel 3. COM314_3, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Comercio y Marketing.

2.ª Actividades de gestión del pequeño comercio. Nivel 2. COM631_2, establecida por Real Decreto 889/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las Familias Profesionales Artes Gráficas y Comercio y Marketing.

3.ª Gestión comercial inmobiliaria. Nivel 3. COM650_3, establecida por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Comercio y Marketing.

c) Familia Profesional Artes Gráficas:

1.ª Operaciones auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1. ARG512_1, establecida por el Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Artes Gráficas.

2.ª Gestión de la producción en encuadernación industrial. Nivel 3. ARG513_3, establecida por el Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero.

3.ª Gestión de la producción en procesos de impresión. Nivel 3. ARG514_3, establecida por el Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero.

4.ª Gestión de la producción en procesos de preimpresión. Nivel 3. ARG515_3, establecida por el Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero.

5.ª Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos. Nivel 1. ARG640_1, establecida por el Real Decreto 888/2011, de 24 de junio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de una cualificación profesional correspondiente a la Familia Profesional Artes Gráficas.

6.ª Ilustración. Nivel 3. ARG662_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

d) Familia Profesional Artes y Artesanías: Moldes y matricerías artesanales para cerámica. Nivel 3. ART525_3, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes y Artesanías.

e) Familia Profesional Energía y Agua: Gestión del uso eficiente del agua. Nivel 3. ENA656_3, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

f) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas: Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

a) Familia Profesional Marítimo Pesquera:

1.ª Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Operaciones subacuáticas de corte y soldadura, reparación en obra viva y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

4.ª Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Marítimo-Pesquera, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

5.ª Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

6.ª Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

7.ª Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. Nivel 3. MAP499_3, establecida por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

b) Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas:

1.ª Socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD096_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo Modular de Formación Profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Guía por itinerarios en bicicleta y vehículos de movilidad personal. Nivel 2. AFD160_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

4.ª Guía en aguas bravas. Nivel 2. AFD161_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

5.ª Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3. AFD162_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

6.ª Guía por barrancos secos o acuáticos. Nivel 2. AFD338_2, establecida por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

7.ª Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2, establecida por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

8.ª Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel 2. AFD340_2, establecida por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

9.ª Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3, establecida por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

10.ª Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2. AFD501_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de doce cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas en el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, en el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, y en el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

11.ª Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo. Nivel 2. AFD502_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

12.ª Guía de espeleología. Nivel 2. AFD503_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

13.ª Iniciación deportiva en espeleología. Nivel 2. AFD504_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

14.ª Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. Nivel 2. AFD505_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

15.ª Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. Nivel 2. AFD506_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

16.ª Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. Nivel 2. AFD507_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

17.ª Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal. Nivel 2. AFD508_2, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

18.ª Animación físico-deportiva y recreativa. Nivel 3. AFD509_3, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

19.ª Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. Nivel 3. AFD510_3, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

20.ª Acondicionamiento físico en el medio acuático. Nivel 3. AFD511_3, establecida por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

21.ª Iniciación deportiva en esgrima. Nivel 2. AFD612_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas.

22.ª Iniciación deportiva en golf. Nivel 2. AFD613_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

23.ª Iniciación deportiva en piragüismo. Nivel 2. AFD614_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

24.ª Iniciación deportiva en tenis. Nivel 2. AFD615_2, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

25.ª Instrucción en yoga. Nivel 3. AFD616_3, establecida por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

26.ª Iniciación deportiva en karate. Nivel 2. AFD663_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.

27.ª Iniciación deportiva en rugby. Nivel 2. AFD664_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

28.ª Iniciación deportiva en taekwondo. Nivel 2. AFD665_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

29.ª Iniciación deportiva en balonmano. Nivel 2. AFD674_2, establecida por el Real Decreto 127/2017, de 24 de febrero, por el que se establece una cualificación profesional de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

30.ª Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura. Nivel 2. AFD672_2, establecida por el Real Decreto 128/2017, de 24 de febrero, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

31.ª Iniciación deportiva en atletismo. Nivel 2. AFD673_2, establecida por el Real Decreto 128/2017, de 24 de febrero.

32.ª Iniciación deportiva en baloncesto. Nivel. AFD698_2, establecida por el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifica el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

33.ª Iniciación deportiva en escalada. Nivel 2. AFD699_2, establecida por el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio.

34.ª Iniciación deportiva en esquí alpino. Nivel 2. AFD721_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas, Agraria, Artes Gráficas, Comercio y Marketing y Edificación y Obra Civil, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

35.ª Iniciación deportiva en esquí de fondo. Nivel 2. AFD722_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

36.ª Iniciación deportiva en gimnasia acrobática. Nivel 2. AFD723_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

37.ª Iniciación deportiva en gimnasia aeróbica. Nivel 2. AFD724_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

38.ª Iniciación deportiva en gimnasia artística femenina. Nivel 2. AFD725_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

39.ª Iniciación deportiva en gimnasia artística masculina. Nivel 2. AFD726_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

40.ª Iniciación deportiva en gimnasia rítmica. Nivel 2. AFD727_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

41.ª Iniciación deportiva en Gimnasia Trampolín. Nivel 2. AFD728_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

42.ª Iniciación deportiva en snowboard. Nivel 2. AFD729_2, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

43.ª Iniciación deportiva en bádminton. Nivel 2. AFD804_2, establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Artes y Artesanía; Comercio y Marketing; Edificación y Obra Civil; Electricidad y Electrónica; Energía y Agua; Fabricación Mecánica; Hostelería y Turismo; Informática y Comunicaciones; Instalación y Mantenimiento; Química; Seguridad y Medioambiente; y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se suprimen determinadas cualificaciones profesionales.

44.ª Instrucción en el método pilates. Nivel 3. AFD805_3, establecida por el establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio.

45.ª Iniciación deportiva en triatlón. Nivel 2. AFD831_2, establecida por el Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, por el que se establecen dos cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas y Fabricación Mecánica, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de diversas familias profesionales.

c) Familia Hostelería y Turismo:

1.ª Alojamiento rural. Nivel 2. HOT326_2, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

2.ª Guía de turismo. Nivel 3. HOT335_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

3.ª Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo.

4.ª Apiturismo: Nivel 3. HOT741_3, establecida por el Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Edificación y Obra Civil, Electricidad y Electrónica, Energía y Agua y Hostelería y Turismo, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Agraria y Energía y Agua, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

5.ª Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3, establecida por el Real Decreto 45/2022, de 18 de enero.

6.ª Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3, establecida por el Real Decreto 45/2022, de 18 de enero.

7.ª Micoturismo: Nivel 3. HOT745_3, establecida por el Real Decreto 45/2022, de 18 de enero.

8.ª Pesca-turismo. Nivel 2. HOT788_2, establecida por el Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, y Transporte y Mantenimiento de Vehículos, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

d) Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

1.ª Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2. SEA029_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Guarderío rural, cinegético y marítimo. Nivel 2. SEA130_2, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

3.ª Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

4.ª Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

5.ª Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

6.ª Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA595_2, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente.

7.ª Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 3. SEA596_3, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.

8.ª Instrucción en defensa personal. Nivel 3. SEA827_3, establecida por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio.

e) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

1.ª Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio. Nivel 2. SSC089_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales. Nivel 2. SSC320_2, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

3.ª Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano. Nivel 2. SSC835_2, establecida por Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, por el que se establece una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo y Transporte y Mantenimiento de Vehículos.

Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales, establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos IX, X, XI, XXIX, LXXXIII, LXXXIX, XCVI y XCVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XCVII “Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente. Nivel 3”, por la siguiente:

“Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. Anexo XCVII”.

2. Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo IX: Operaciones con equipos de buceo, en instalaciones de suministro y cámaras hiperbáricas. Nivel 2. MAP009_2”; “Anexo X: Operaciones subacuáticas de corte y soldadura, reparación en obra viva y reflotamiento. Nivel 2. MAP010_2”; “Anexo XI: Operaciones subacuáticas de obra hidráulica y voladura. Nivel 2. MAP011_2”; “Anexo XXIX: Vigilancia y seguridad privada. Nivel 2. SEA029_2”; “Anexo LXXXIX: Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en el domicilio. Nivel 2. SSC089_2”; “Anexo XCVI: Socorrismo en instalaciones acuáticas. Nivel 2. AFD096_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097_3” de este real decreto”.

3. Se da una nueva redacción al anexo LXXXIII, cualificación profesional “Gestión administrativa pública”. Nivel 3. ADG083_3, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo XCVII, cualificación profesional “Acondicionamiento físico en sala de entrenamiento polivalente”. Nivel 3. AFD097_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097_3”.

Artículo 4. Modificación parcial de determinadas cualificaciones, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CXXX, CLIX, CLX, CLXI y CLXII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo CXXX: Guarderío rural, cinegético y marítimo. Nivel 2. SEA130_2” “Anexo CLIX: Guía por itinerarios de baja y media montaña. Nivel 2. AFD159_2”; “Anexo CLX: Guía por itinerarios en bicicleta y vehículos de movilidad personal. Nivel 2. AFD160_2”; “Anexo CLXI: Guía en aguas bravas. Nivel 2. AFD161_2”; “Anexo CLXII: Acondicionamiento físico en grupo con soporte musical. Nivel 3. AFD162_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 5. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXX del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXX: Atención sociosanitaria a personas en situación de dependencia y/o con discapacidad en instituciones sociales. Nivel 2. SSC320_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 6. Modificación parcial de determinadas cualificaciones de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1521/2007, de 16 de noviembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXXVIII, CCCXXXIX, CCCXL y CCCXLI del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo CCCXXXVIII: Guía por barrancos secos o acuáticos. Nivel 2. AFD338_2”; “Anexo CCCXXXIX: Guía por itinerarios ecuestres en el medio natural. Nivel 2. AFD339_2”; “Anexo CCCXL: Socorrismo en espacios acuáticos naturales. Nivel 2. AFD340_2”; “Anexo CCCXLI: Actividades de natación. Nivel 3. AFD341_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 7. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecidas por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXVI y CCCXXXV del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo CCCXXVI: Alojamiento rural. Nivel 2. HOT326_2” y “Anexo CCCXXXV: Guía de turismo. Nivel 3. HOT335_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 8. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 109/2008, de 1 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXIV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo CCCXIV “Gestión comercial de ventas”. Nivel 3. COM314_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.

Artículo 9. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Marítimo Pesquera, establecidas por el Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1222/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXCVI, CDXCVII, CDXCVIII y CDXCIX del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo CDXCVI: Operaciones subacuáticas de salvamento y rescate. Nivel 2. MAP496_2”; “Anexo CDXCVII: Inspección, localización y ensayos no destructivos en ambientes hiperbáricos. Nivel 3. MAP497_3”; “Anexo CDXCVIII: Intervenciones subacuáticas en el patrimonio natural y cultural sumergido. Nivel 3. MAP498_3” y “Anexo CDXCIX: Supervisión de operaciones en complejos y sistemas hiperbáricos. Nivel 3. MAP499_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 10. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Artes Gráficas, establecidas por el Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 142/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXII, DXIII, DXIV, DXV y DXVI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXII “Operaciones auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1”, por la siguiente:

“Actividades auxiliares en industrias gráficas. Nivel 1. DXII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo DXII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares en industrias gráficas”. Nivel 1. ARG512_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades auxiliares en industrias gráficas”. Nivel 1. ARG512_1.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXIII, cualificación profesional “Gestión de la producción en encuadernación industrial”. Nivel 3. ARG513_3, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo DXIV, cualificación profesional “Gestión de la producción en procesos de impresión”. Nivel 3. ARG514_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.

5. Se da una nueva redacción al anexo DXV, cualificación profesional “Gestión de la producción en procesos de preimpresión”. Nivel 3. ARG515_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.

6. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DXVI: Gestión de la producción en transformados de papel, cartón y otros soportes gráficos. Nivel 3. ARG516_3”:

Se sustituye, la unidad de competencia “UC1669_3: Planificar la fabricación de productos gráficos” y el módulo formativo asociado “MF1669_3 Planificación de la fabricación de productos gráficos (150 horas)”, por la unidad de competencia “UC1669_3: Planificar la fabricación de productos gráficos” y el módulo formativo asociado “MF1669_3: Planificación de la fabricación de productos gráficos (150 horas)”.

Así mismo, se sustituye la unidad de competencia “UC1670_3: Determinar los materiales de producción en la industria gráfica” y su módulo formativo asociado “MF1670_3: Materiales de producción en industrias gráficas (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC1670_3: Determinar los materiales de producción en la industria gráfica” y el módulo formativo asociado “MF1670_3: Materiales de producción en industrias gráficas (120 horas), correspondientes al anexo V “Gestión de la producción en encuadernación industrial. Nivel 3. ARG513_3” de este real decreto”.

Artículo 11. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Artes y Artesanías, establecida por el Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 145/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXXV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DXXV “Moldes y matricerías artesanales para cerámica”. Nivel 3 ART525_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 12. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 146/2011, de 4 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DI, DII, DIII, DIV, DV, DVI, DVII, DVIII, DIX, DX, y DXI del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DI: Balizamiento de pistas, señalización y socorrismo en espacios esquiables. Nivel 2. AFD501_2”; “Anexo DII: Conducción subacuática e iniciación en buceo deportivo. Nivel 2. AFD502_2”; “Anexo DIII: Guía de espeleología. Nivel 2. AFD503_2”; “Anexo DIV: Iniciación deportiva en espeleología. Nivel 2. AFD504_2”; “Anexo DV: Iniciación deportiva en hípica y ecuestre. Nivel 2. AFD505_2”; “Anexo DVI: Iniciación deportiva en natación y sus especialidades. Nivel 2. AFD506_2”; “Anexo DVII: Iniciación deportiva en vela con embarcaciones de aparejo libre y fijo. Nivel 2. AFD507_2”; “Anexo DVIII: Iniciación y promoción deportiva en judo y defensa personal. Nivel 2. AFD508_2”; “Anexo DIX: Animación físico-deportiva y recreativa. Nivel 3. AFD509_3”; “Anexo DX: Animación físico-deportiva y recreativa para personas con discapacidad. Nivel 3. AFD510_3” y “Anexo DXI: Acondicionamiento físico en el medio acuático. Nivel 3. AFD511_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 13. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Administración y Gestión, establecida por el Real Decreto 558/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 558/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXLIV del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DXLIV “Creación y gestión de microempresas”. Nivel 3 ADG544_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.

Artículo 14. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Artes Gráficas, establecida por el Real Decreto 888/2011, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 888/2011, de 24 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXL del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DCXL, cualificación profesional “Operaciones de manipulado y finalización de productos gráficos”. Nivel 1. ARG640_1, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto.

Artículo 15. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 889/2011, de 24 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del 889/2011, de 24 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCXXXI del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCXXXI “Actividades de gestión del pequeño comercio. Nivel 2”, por la siguiente:

“Actividades de gestión de un pequeño comercio. Nivel 2. DCXXXI”.

2. Se da una nueva redacción al anexo DCXXXI, cualificación profesional “Actividades de gestión del pequeño comercio”. Nivel 2. COM631_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades de gestión de un pequeño comercio”. Nivel 2. COM631_2.

Artículo 16. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXCV y DXCVI del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DXCV: Operaciones de vigilancia y extinción de incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA595_2” y “Anexo DXCVI: Coordinación de operaciones en incendios forestales y apoyo a contingencias en el medio natural y rural. Nivel 2. SEA596_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097_3” de este real decreto”.

Artículo 17. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1034/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXII, DCXIII, DCXIV, DCXV y DCXVI del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DCXII: Iniciación deportiva en esgrima. Nivel 2. AFD612_2”; “Anexo DCXIII: Iniciación deportiva en golf. Nivel 2. AFD613_2”; “Anexo DCXIV: Iniciación deportiva en piragüismo. Nivel 2. AFD614_2”; “Anexo DCXV: Iniciación deportiva en tenis. Nivel 2. AFD615_2” y “Anexo DCXVI: Instrucción en yoga. Nivel 3. AFD616_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 18. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXII, DXXXIII y DXXXV del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DXXXII: Operaciones de vigilancia y control en el entorno acuático e hiperbárico. Nivel 2. SEA532_2”; “Anexo DXXXIII: Operaciones subacuáticas de búsqueda y recuperación de víctimas y objetos siniestrados. Nivel 2. SEA533_2” y “Anexo DXXXV: Gestión de emergencias acuáticas en aguas continentales. Nivel 3. SEA535_3”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 19. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Comercio y Marketing, establecida por el Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1550/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCL del citado real decreto.

Se da una nueva redacción al anexo DCL, cualificación profesional “Gestión comercial inmobiliaria”. Nivel 3. COM650_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.

Artículo 20. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1552/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCLIII del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLIII: Guarda de refugios y albergues de montaña. Nivel 2. HOT653_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 21. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de distintas familias profesionales, establecidas por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLVI, DCLXII, DCLXIII, DCLXIV y DCLXV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DCLVI, cualificación profesional “Gestión del uso eficiente del agua”. Nivel 3. ENA656_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo DCLXII, cualificación profesional “Ilustración”. Nivel 3. ARG662_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto.

3. Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DCLXIII: Iniciación deportiva en karate. Nivel 2. AFD663_2”; “Anexo DCLXIV: Iniciación deportiva en rugby. Nivel 2. AFD664_2” y “Anexo DCLXV: Iniciación deportiva en taekwondo. Nivel 3. AFD665_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 22. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida por el Real Decreto 127/2017, de 24 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 127/2017, de 24 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en anexo DCLXXIV del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DCLXXIV: Iniciación deportiva en balonmano. Nivel 2. AFD674_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 23. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida por el Real Decreto 128/2017, de 24 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 128/2017, de 24 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLXXII y DCLXXIII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DCLXXII: Dinamización de actividades recreativas en parques de aventuras en altura. Nivel 2. AFD672_2” y “Anexo DCLXXIII: Iniciación deportiva en atletismo. Nivel 2. AFD673_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 24. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida por el Real Decreto 567/2020, de 16 de junio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2020, de 16 de junio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCXCVIII y DCXCIX del citado real decreto.

Se modifican parcialmente las cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo DCXCVIII: Iniciación deportiva en baloncesto. Nivel 2. AFD698_2” y “Anexo DCXCIX: Iniciación deportiva en escalada. Nivel 2. AFD699_2”.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 25. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida por el Real Decreto 43/2022, de 18 de enero.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 43/2022, de 18 de enero, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos I, II, III, IV, V, VI, VII, VIII y IX el citado real decreto.

Se modifican parcialmente la cualificación profesional establecidas como “Anexo I: Iniciación deportiva en esquí alpino. Nivel 2. AFD721_2”; “Anexo 2: Iniciación deportiva en esquí de fondo. Nivel 2. AFD722_2”; “Anexo 3: Iniciación deportiva en gimnasia acrobática. Nivel 2. AFD723_2”; “Anexo 4: Iniciación deportiva en gimnasia aeróbica. Nivel 2. AFD724_2”; “Anexo V: Iniciación deportiva en gimnasia artística femenina. Nivel 2. AFD725_2”; “Anexo VI: Iniciación deportiva en gimnasia artística masculina. Nivel 2. AFD726_2”; “Anexo VII: Iniciación deportiva en gimnasia rítmica. Nivel 2. AFD727_2”; “Anexo VIII: Iniciación deportiva en Gimnasia Trampolín. Nivel 2. AFD728_2” y “Anexo IX: Iniciación deportiva en snowboard. Nivel 2. AFD729_2” de este real decreto.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 26. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 45/2022, de 18 de enero.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 45/2022, de 18 de enero, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos VIII, X, XI y XII del citado real decreto.

Se modifican parcialmente la cualificación profesional establecidas como “Anexo VIII: Apiturismo. Nivel 3. HOT741_3”; “Anexo X: Ecoturismo. Nivel 3. HOT743_3”; “Anexo XI: Enoturismo. Nivel 3. HOT744_3”; “Anexo XII: Micoturismo. Nivel 3. HOT745_3” de este real decreto.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 27. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 884/2022, de 18 de octubre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.

Se modifica parcialmente una cualificación profesional establecida como “Anexo I: Pesca-turismo. Nivel 2. HOT788_2” de este real decreto.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo I “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 28. Modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecidas por el Real Decreto 546/2023, de 27 de junio.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 546/2023, de 27 de junio, se procede a la actualización de determinadas cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos I, II, XXIV del citado real decreto.

Se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales establecidas como “Anexo I: Iniciación deportiva en bádminton. Nivel 2. AFD804_2”; “Anexo II: Instrucción en el método pilates. Nivel 3. AFD805_3” y “Anexo XXIV: Instrucción en defensa personal. Nivel 3. SEA827_3” de este real decreto.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 29.  Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Actividades Físicas y Deportivas, establecida por el Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 914/2024, de 17 de septiembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I, del citado real decreto.

Se modifica parcialmente una cualificación profesional establecida como “Anexo I: Iniciación deportiva en triatlón. Nivel 2. AFD831_2” de este real decreto.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Artículo 30.  Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre.

Conforme a lo establecido en el artículo 2 del Real Decreto 919/2024, de 17 de septiembre, se procede a la actualización de una cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I, del citado real decreto.

Se modifica parcialmente una cualificación profesional establecida como “Anexo I: Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano. Nivel 2. SSC835_2” de este real decreto.

Se sustituye, la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas)”, por la unidad de competencia “UC0272_2: Asistir como primer interviniente en caso de accidente o situación de emergencia” y el módulo formativo asociado “MF0272_2: Primeros auxilios (60 horas) correspondientes al anexo II “Acondicionamiento físico en Sala de Entrenamiento Polivalente (SEP). Nivel 3. AFD097” de este real decreto”.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XV-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XV-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidos del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de la competencia exclusiva que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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