ORDEN 39/2024, DE 11 DE NOVIEMBRE, DEL CONSEJERO DE EMPRESA, EMPLEO Y ENERGÍA DE MODIFICACIÓN DE LA ORDEN DEL CONSEJERO DE TRABAJO Y FORMACIÓN DE 4 DE MAYO DE 2005 POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS SUBVENCIONES EN MATERIA DE TRABAJO Y FORMACIÓN
Preámbulo
I
Mediante la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005 se establecieron las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación. Esta norma fue modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, que supuso la incorporación de cinco actividades más entre las que podían ser objeto de ayudas. Entre estas actividades no figuran el fomento de la actividad de las organizaciones empresariales ni la negociación colectiva y el diálogo social.
La negociación colectiva es un derecho fundamental, sustentado en la Constitución de la Organización Internacional del Trabajo y reafirmado en la Declaración de la Organización Internacional del Trabajo (OIT) relativa a los principios y derechos fundamentales en el trabajo que la Organización adoptó en 1998.
La negociación colectiva es un mecanismo esencial del diálogo social a través del cual los empleadores y sus organizaciones y los sindicatos pueden convenir salarios justos y condiciones de trabajo adecuadas; además, constituye la base del mantenimiento de buenas relaciones laborales. Entre las cuestiones que se abordan habitualmente en los programas de negociación figuran los salarios, el tiempo de trabajo, la formación y capacitación profesional, la seguridad y la salud en el trabajo, e igualdad de trato.
En ese sentido, un buen ejemplo de la importancia del dialogo social se produjo durante la crisis ocasionada por la pandemia, dado que el diálogo social y la capacidad de consensuar medidas, como los expedientes temporales de regulación de el empleo, se tradujeron en una menor destrucción del empleo, y también en la minoración de la conflictividad laboral.
Así mismo, las asociaciones empresariales, igual que los sindicatos de trabajadores, son reconocidas específicamente en el artículo 7 de la Constitución Española, que toma en consideración su contribución a la defensa y promoción de los intereses económicos y sociales que les son propios. Este reconocimiento constitucional implica que nos encontramos ante organizaciones de interés público y de relevancia constitucional con una audiencia especial desde el punto de vista político.
La implicación de los agentes económicos y sociales más representativos resulta esencial para crear el marco económico y social que favorezca el desarrollo de las Illes Balears. El ejercicio de la representación empresarial constituye un factor de primer orden en la consecución de un grado más elevado de cohesión y de vertebración social.
II
El artículo 32.11 del Estatuto de Autonomía establece para nuestra Comunidad Autónoma la competencia ejecutiva en materia de legislación laboral.
De acuerdo con el Decreto 5/2024, de 29 de mayo, de la presidenta de las Illes Balears por el que se modifica el Decreto 12/2023, de 10 de julio , de la presidenta de las Illes Balears por el que se establecen las competencias y la estructura orgánica básica de las consejerías de la Administración de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears; modificado por el Decreto 16/2023, de 20 de julio ; por el Decreto 17/2023, de 23 de agosto; por el Decreto 1/2024, de 4 de enero, y por el Decreto 4/2024, de 17 de mayo; la competencia en materia de negociación colectiva corresponde a la Dirección General de Trabajo y Salud Laboral de la Consejería de Empresa, Empleo y Energía.
Conforme la competencia que tiene la Consejería de Empresa, Empleo y Energía en materia de negociación colectiva, que como ya se ha señalado es un mecanismo esencial del diálogo social y constituye la base del mantenimiento de las buenas relaciones laborales, se considera oportuna la aprobación de convocatorias de subvenciones para fomentar estas actividades, por lo cual es necesario modificar el artículo 1.2 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, que fue modificada por la Orden de la consejera de Trabajo y Formación de 16 de julio de 2008, para añadir como actividades que pueden ser objeto de ayudas, el fomento de la actividad de las organizaciones empresariales, la negociación colectiva y el diálogo social, modificando el punto 3 y añadiendo un nuevo punto 39 al artículo 1.2 de la citada orden.
III
En la elaboración de esta orden se han seguido los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. En este sentido, la Orden responde al principio de necesidad, dado que, de acuerdo con el artículo 12 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, no se podrá iniciar el procedimiento de concesión de subvenciones sin que el consejero competente haya establecido previamente las bases reguladoras. En relación con el principio de eficacia, existen razones de interés general dirigidas al fomento de la negociación colectiva y el diálogo social, así como también de las organizaciones empresariales, y se considera que introducir estas actividades subvencionables en la Orden que, actualmente, establece las competencias en materia de trabajo y formación, es el instrumento más adecuado para conseguir los fines perseguidos. También se ajusta al principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender la necesidad expuesta y garantiza el principio de seguridad jurídica de sus destinatarios, en la medida en que la Orden es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Asimismo, cumple con el principio de transparencia, dado que se han efectuado los trámites de audiencia e información pública y se ha identificado claramente su propósito. Por último, la norma proyectada es también conforme al principio de eficiencia, ya que no impone cargas administrativas.
También se atiende a los principios de calidad y simplificación previstos en el artículo 49 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, dado que esta norma no supone un incremento de cargas administrativas respecto de la norma anterior, sino que, por el contrario, se introducen medidas de simplificación documental que se incluyen en la Ley 39/2015 , que implican una reducción de cargas.
Por todo ello, en uso de las facultades que me atribuye el artículo 46.2 de la Ley 1/2019, de 31 de enero, del Gobierno de las Illes Balears, en relación con el artículo 12.1 del Texto refundido de la Ley de Subvenciones, dicto la siguiente
ORDEN
Artículo único
Modificar el artículo 1.2 de la Orden del consejero de Trabajo y Formación de 4 de mayo de 2005, por la que se establecen las bases reguladoras de las subvenciones en materia de trabajo y formación, que queda redactado de la forma siguiente:
“2. Podrán ser objeto de ayudas las siguientes actividades:
1. Ejecución de proyectos y programas de investigación y actuación en salud laboral.
2. Fomento de la participación institucional de las organizaciones empresariales.
3. Fomento de la actividad sindical y de las organizaciones empresariales.
4. Actividades formativas en materia de prevención de riesgos laborales.
5. Actividades destinadas a designar delegados y delegadas de prevención y a aumentar la extensión territorial y sectorial.
6. Contratación de personal técnico en prevención de riesgos laborales.
7. Proyectos que supongan la creación de nuevos puestos de trabajo en los llamados nuevos yacimientos de empleo.
8. Fomento del empleo y de la inserción laboral por parte de las entidades locales en el marco de los planes locales de empleo.
9. Financiación de contrataciones y gastos de los agentes sociales firmantes de los planes locales de empleo para el seguimiento y el control de estos.
10. Inserción laboral de las mujeres, conciliación de la vida laboral y la familiar.
11. Acciones para facilitar el ascenso profesional de la mujer.
12. Acciones para promover y facilitar la participación de la mujer en el mercado de trabajo y la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres.
13. Fomento de la contratación de la mujer en empleos en los que existe un menor índice de colocación femenina.
14. Creación de empleo a través de la reordenación del tiempo de trabajo y la reducción de las horas extraordinarias.
15. Acciones para facilitar la inserción de trabajadoras y trabajadores desempleados y combatir la economía sumergida mediante la subvención temporal de la modalidad de contrato de trabajo a domicilio.
16. Apoyo a empresas de economía social para fomentar el empleo y la mejora de la competitividad en las cooperativas y sociedades laborales.
17. Actividades de formación, difusión y fomento en el ámbito de la economía social.
18. Actividades de las entidades asociativas de cooperativas y sociedades laborales.
19. Costes asociados a la puesta en marcha de cooperativas y sociedades laborales.
20. Integración y promoción laboral de las trabajadoras y los trabajadores, mantenimiento del nivel formativo, perfeccionamiento en el ámbito laboral, adecuada inserción y formación de la juventud y de los colectivos con especiales dificultades de integración laboral.
21. Formación de personas en activo y en paro.
22. Acciones para combatir la discriminación y las desigualdades en el mercado laboral.
23. Actividades relacionadas con proyectos, programas o iniciativas de ámbito estatal o europeo.
24. Proyectos generadores de empleo estable para trabajadoras y trabajadores minusválidos desempleados en centros especiales de empleo.
25. Mantenimiento de puestos de trabajo de trabajadoras y trabajadores minusválidos en centros especiales de empleo.
26. Promoción del empleo autónomo de trabajadoras y trabajadores minusválidos desempleados.
27. Transición de trabajadoras y trabajadores de centros especiales de empleo a empresas en régimen de empleo normalizado.
28. Promoción del empleo autónomo.
29. Ayudas previas a la jubilación ordinaria en el sistema de la Seguridad Social para trabajadoras y trabajadores afectados por procesos de reestructuración de empresas.
30. Cuotas a la Seguridad Social de las personas perceptoras de la prestación por desempleo en la modalidad de pago único.
31. Fomento del empleo de trabajadoras y trabajadores minusválidos con carácter indefinido.
32. Impulso de los proyectos y de las empresas cualificados como I+E y realización de estudios de mercado y campañas de promoción de empleo local.
33. Estudios y campañas de promoción.
34. Fomento de la desestacionalización del empleo en zonas turísticas.
35. Fomento de la contratación indefinida y de la conversión del trabajo temporal en fijo.
36. Promoción del empleo en proyectos I+D+I.
37. Apoyo para aplicar medidas de responsabilidad social corporativa en las pequeñas y medianas empresas de carácter privado.
38. Fomento de la responsabilidad social corporativa en las entidades públicas y entidades sin ánimo de lucro.
39. Fomento de la negociación colectiva y el diálogo social.”
Disposición final única
Esta orden entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
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