Orientaciones curriculares

 11/11/2024
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Resolución de 4 de noviembre de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se aprueban orientaciones curriculares de las enseñanzas de “Lengua Española y Literatura” y de “Geografía e Historia de España” para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado de Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller (BOE de 9 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 4 DE NOVIEMBRE DE 2024, DE LA SECRETARÍA DE ESTADO DE EDUCACIÓN, POR LA QUE SE APRUEBAN ORIENTACIONES CURRICULARES DE LAS ENSEÑANZAS DE “LENGUA ESPAÑOLA Y LITERATURA” Y DE “GEOGRAFÍA E HISTORIA DE ESPAÑA” PARA LOS PROGRAMAS DE EDUCACIÓN EN EL EXTERIOR QUE, EN EL MARCO DE SISTEMAS EDUCATIVOS EXTRANJEROS, CONDUCEN A LA OBTENCIÓN DE LOS TÍTULOS ESPAÑOLES DE GRADUADO DE EDUCACIÓN SECUNDARIA OBLIGATORIA Y DE BACHILLER.

La Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio , por el que se regula la acción educativa en el exterior, establece en su artículo 3.1.c) que los centros radicados en el extranjero interesados en suscribir un convenio de colaboración con el Ministerio de Educación introducirán, al menos en el currículo de los cursos correspondientes a las etapas españolas de Primaria y Secundaria, las enseñanzas de Lengua Española y Literatura, Geografía e Historia de España que las autoridades educativas españolas determinen.

Así mismo, el artículo 4.2.d) de la citada orden requiere, como parte de la documentación que debe acompañarse a la solicitud, la propuesta de un currículo integrado, en el que, junto a los objetivos, contenidos y criterios de evaluación propios del sistema de enseñanza del Estado en que cada centro se ubique, se deben incluir para cada curso los propios de la áreas de Literatura, Geografía e Historia de España, así como de Lengua Española en los países en que el español no sea la lengua oficial, de acuerdo con las orientaciones que dicten por resolución las autoridades educativas españolas.

Por otra parte, el Ministerio de Educación viene desarrollando diversos programas en centros docentes de titularidad extranjera o con participación del Estado español en su titularidad que, en el marco de otros sistemas educativos, incluyen las citadas enseñanzas y, en algunos casos, conducen a la obtención de la correspondiente titulación española.

La diversidad y particularidades de estos programas no aconsejan la elaboración de un currículo pormenorizado y obligatorio para todos ellos; no obstante, es conveniente unificar criterios y establecer unas orientaciones generales que faciliten la incorporación en sus respectivos currículos de unos objetivos y contenidos comunes, adaptados en todo caso a las características singulares de cada centro o programa.

Por todo ello, y en virtud de las atribuciones establecidas en el Real Decreto 274/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, esta Secretaría de Estado de Educación dispone:

Primero.

Se aprueban y se publican como anexo las orientaciones curriculares de las enseñanzas de “Lengua Española y Literatura” y de “Geografía e Historia de España”, para los programas de educación en el exterior desarrollados en el marco de sistemas educativos extranjeros que conducen a la obtención de títulos españoles no universitarios.

Segundo.

Los centros a los que se refiere la Orden EDU/2503/2010, de 16 de septiembre, por la que se regulan los criterios y el procedimiento para la suscripción de convenios de colaboración con instituciones titulares de centros extranjeros previstos en el Real Decreto 1027/1993, de 25 de junio , por el que se regula la acción educativa en el exterior, que, con anterioridad a la publicación de esta resolución, estén integrados en la red de centros españoles en el exterior, deberán comenzar la revisión y actualización de los currículos durante el presente curso escolar 2024-2025, de acuerdo con lo que se indica en el anexo adjunto, culminando esta no más tarde del curso académico 2025-2026, o del curso 2026 en el caso de aquellos países en los que este coincida con el año natural.

Tercero.

Queda derogada la Resolución de 11 de julio de 2011, de la Secretaría de Estado de Educación y Formación Profesional, por la que se aprueban las orientaciones curriculares de las enseñanzas de “Lengua Española y Literatura” y de “Geografía e Historia de España” para los programas de educación en el exterior que, en el marco de sistemas educativos extranjeros, conducen a la obtención de los títulos españoles de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria y de Bachiller.

Cuarto.

Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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