ORDEN 11/2024, DE 6 DE NOVIEMBRE, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, AGUA, GANADERÍA Y PESCA, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 5/2023, DE 8 DE MARZO, DE LA CONSELLERIA DE AGRICULTURA, DESARROLLO RURAL, EMERGENCIA CLIMÁTICA Y TRANSICIÓN ECOLÓGICA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS APLICABLES AL CONJUNTO DE INTERVENCIONES INCLUIDAS EN LA SOLICITUD ÚNICA EN EL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN (PEPAC).
PREÁMBULO
La Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) de España 2023-2027 en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana y en los términos establecidos en la normativa que rige la concesión de ayudas y subvenciones financiadas con cargo a fondos de la Unión Europea fue publicada en el DOGV n.º 9552, de 13 de marzo de 2023.
Actualmente se está tramitando una modificación del Plan estratégico a iniciativa del último Comité de Seguimiento Regional de la Comunitat Valenciana del PEPAC 2023-2027, de 26 de febrero de 2024, relativa a la intervención 6501.4 “Compromisos agroambientales en superficies agrarias; Apicultura para la Biodiversidad”, de conformidad con el artículo 22 del Real decreto 1046/2022 de 27 de diciembre, por el que se regula la gobernanza del Plan estratégico de la política agrícola común en España y de los fondos europeos agrícolas FEAGA y Feader, en el que establece el procedimiento de coordinación de las solicitudes de modificación del Plan estratégico de la PAC de España.
La modificación que se lleva a cabo con la presente orden obedece a reflejar la citada modificación actualmente en trámite del Plan estratégico de la política agrícola común en España para adaptarla a los últimos cambios propuestos en relación con la flexibilización de los requisitos y condiciones de admisibilidad de los compromisos ambientales de la Intervención 6501.4, debido la situación agroclimática y socioeconómica que en los últimos años está dificultando la actividad apícola de la Comunitat Valenciana, y que como consecuencia de ella se ha producido una reducción de los censos de colmenas y de explotaciones apícolas activas, para que, una vez aprobada, se puedan implementar en la convocatoria de esta intervención en el año 2025.
Asimismo, habiéndose constado la falta de concreción de la fórmula de cálculo de la carga ganadera en la normativa reguladora de las ayudas de la política agraria común, es conveniente utilizar la presente modificación de esta orden, para detallar la forma y las fechas que se deben de utilizar para dicho cálculo.
En materia de pagos directos disociados, es necesario mejorar la gestión de los mecanismos de control de los beneficiarios de la política agraria común y una mejor concreción del requisito de formación en materia de fertilización sostenible.
También es conveniente aprovechar esta modificación, para subsanar expresiones en el articulado que podían conllevar a error y corregir los errores observados en la ortografía de algún apartado de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC).
Esta segunda modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, se implementará en la convocatoria de la solicitud única de la política agraria común del año 2025.
La disposición adicional tercera de la citada Orden 5/2023, de 8 de marzo, regula, en lo relativo a la no sujeción de la medida a la política de competencia de la Unión Europea, que: “En aplicación del artículo 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, se especifica que las ayudas reguladas en la presente orden, y a las convocatorias que se realicen en aplicación de las misma, son compatibles con la política comunitaria de competencia de acuerdo con el artículo 145.2 del Reglamento (UE) n.º 2021/2115, según el cual los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE no serán aplicables a la ayuda facilitada por los estados miembros en virtud y de conformidad con dicho reglamento ni a la financiación nacional adicional contemplada en el artículo 146, dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE”. Esta modificación no afecta a dicha disposición por lo que tal argumentación continua vigente.
En lo que respecta al artículo 8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, debe indicarse que se tratan de ayudas no sujetas al artículo 107.1 del TFUE financiadas con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía Agraria (FEAGA) así como intervenciones cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (feader) estando incluidas en el Plan estratégico de subvenciones de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca y sus organismos públicos, para el periodo 2024-2026 (DOGV 9826, 11.04.2024).
En la tramitación del proyecto de orden, se ha seguido el procedimiento establecido, y se han emitido los informes preceptivos de acuerdo con el artículo 43 de la Ley 5/83, de 30 de diciembre, del Consell, desarrollado por el Decreto 24/2009 de 13 de febrero , sobre la forma, la estructura y el procedimiento de elaboración de los proyectos normativos de la Generalitat, entre los cabe destacar el informe preceptivo de la Abogacía de la Generalitat, emitido de acuerdo con el artículo 5.2.a) de la Ley 10/2005 de 9 de diciembre, de la Generalitat, de asistencia jurídica a la Generalitat.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación, en concreto, responde a los principios de necesidad y eficacia, justificándose en la necesidad de aplicar correctamente la normativa comunitaria y estatal de la nueva política agraria común, y por ser, además, un instrumento adecuado para garantizar la consecución de los fines perseguidos. Asimismo, se ajusta al principio de proporcionalidad, pues contiene la regulación imprescindible para atender a la necesidad expuesta. A su vez, se garantiza el principio de seguridad jurídica, ya que es coherente con el marco normativo general en materia de subvenciones. Y en cuanto al principio de transparencia, han sido consultados los sectores afectados y se ha sustanciado el trámite de audiencia e información pública.
Conforme con el Consell Jurídic Consultiu y en uso de las atribuciones conferidas por el artículo 37 y 28.e) de la ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el que se determinan el número y la denominación de las consellerias, y sus atribuciones, el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat y el artículo 165 de la Ley 1/2015, 6 de febrero, de la Generalitat, de hacienda pública del sector público instrumental y de subvenciones, con base en todo ello,
ORDENO
Artículo 1. Modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC)
Se modifican el artículo 10, el artículo 14 apartado 3, el artículo 17 apartado 10, el artículo 21 apartado 3, el artículo 22 apartado 1.b), el artículo 24 apartado 4 y el artículo 64 apartado 2, de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC) que se integran en el texto de este, los cuales quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo de la presente orden.
Artículo 2. Corrección de errores ortográficos de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se establecen las bases reguladoras aplicables al conjunto de intervenciones incluidas en la solicitud única en el Plan estratégico de la política agrícola común (PEPAC)
Se procede a la corrección de los errores ortográficos contenidos en el artículo 34.2, el artículo 42.1 a) y el artículo 55.4 de la Orden 5/2023, de 8 de marzo, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, los cuales quedan redactados en los términos que se consignan en el anexo de presente orden.
DISPOSICIÓN ADICIONAL
Única. Obligaciones económicas
La presente orden no genera obligaciones económicas para la Generalitat, no teniendo incidencia presupuestaria.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Desarrollo de las modificaciones
Las modificaciones introducidas por la presente orden se implementarán, por primera vez, en la convocatoria de la solicitud única de la política agraria común del año 2025.
Segunda. Entrada en vigor
La presente orden entrará en vigor al día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.
ANEXO
Modificación de la Orden 5/2023, de 8 de marzo
Apartado primero. Nueva redacción del artículo 10
“En aquellos supuestos en los que no exista normativa básica estatal ni comunitaria que concrete como se calcula la carga ganadera para otorgar las ayudas reguladas en la presente orden, se tendrá en cuenta las siguientes reglas.
Para el cálculo de la carga ganadera en la ayuda básica a la Renta para la Sostenibilidad, se considera el número de animales presentes en la explotación en las siguientes fechas:
Ovino/caprino: 1 enero, 30 abril, 30 junio
Bovino: 1 enero, 1 marzo, 30 abril y 30 junio
Equino: 1 enero, 1 marzo, 30 abril y 30 junio
Para el cálculo de la carga ganadera en el ecorrégimen de pastoreo extensivo, se considera el número de animales presentes en la explotación en las siguientes fechas:
Ovino/caprino: primer día de cada mes desde el mes de enero hasta el mes de septiembre.
Bovino: primer día de cada mes desde el mes de enero hasta el mes de septiembre
Equino: primer día de cada mes desde el mes de enero hasta el mes de septiembre
A petición de parte se podrá calcular la media anual.
Con los datos de los animales presentes en la explotación en estas fechas se obtiene el número medio de cada tipología de animal presente en la explotación para el periodo contemplado.
El cálculo de las UGMs se realiza usando la tabla de conversión de animales a unidades de ganado mayor, del anexo I.
Asimismo, se tendrá en cuenta la superficie neta de pastos disponible tras los controles administrativos y sobre el terreno realizados.
De esa forma, el cálculo de la carga ganadera se realiza aplicando la siguiente fórmula:
N.º medio de animales x factor de conversión
Superficie neta de pastos”
Apartado segundo. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 14
“Se seleccionará una muestra del 1% de los beneficiarios, sobre los que se realizará un control reforzado de la documentación acreditativa del derecho de uso de las parcelas declaradas. Sobre esta muestra se comprobarán al menos el 10% de las parcelas de la explotación y, adicionalmente a ese 10 %, de todos los recintos nuevos declarados por primera vez (recintos no incluidos en ninguna declaración de superficies de ninguna solicitud única de las últimas cinco campañas). En caso de detectarse incidencias significativas, el control reforzado se extenderá a la totalidad de las parcelas.”
Apartado tercero. Nueva redacción del apartado 10 del artículo 17
“En los casos en que las tierras de cultivo estén incluidas en las zonas vulnerables a la contaminación por nitratos se establece un requisito adicional a lo recogido en los artículos 35.3 y 45.8 el Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre para las personas titulares o, en su caso, el jefe o jefa de explotación. Tal requisito consistirá en la obligatoriedad de realizar un curso de formación sobre fertilización sostenible de al menos 5 horas o disponer de un título universitario o de formación profesional en el ámbito agrario. El cumplimiento del mismo debe justificarse antes de que finalice el período de solicitudes de la primera campaña en la que se acojan a estos eco regímenes y tengan la obligación de cumplir este requisito.”
Apartado cuarto. Nueva redacción del apartado 3 del artículo 21
Modificación del apartado 3 del artículo 21, que queda redactado en los siguientes términos:
“3. Requisitos de las explotaciones:
a) Disponer de un censo mínimo de 100 colmenas.
b) Asentamientos ubicados en municipios de la Comunitat Valenciana.
c) La explotación apícola debe pertenecer al REGA de la Comunitat Valenciana.
d) Mantener las colmenas marcadas de forma indeleble con el número asignado por el REGA.
e) Disponer de un sistema de coordenadas UTM para la identificación de asentamientos.”
Apartado quinto. Nueva redacción del apartado 1.b del artículo 22
Modificación del apartado 1.b del artículo 22, que queda redactado en los siguientes términos:
“b) Compromisos valorables:
1.º Respetar un máximo de 100 colmenas por colmenar.
2.º Respetar distancia mínima de 0,5 km entre colmenares.
3.º Colmenas ubicadas en el territorio de la Comunitat Valenciana durante al menos 6 meses al año. En dicho periodo se permitirán los movimientos dentro del territorio de la Comunitat Valenciana. Los movimientos por fuera de la Comunitat Valenciana se permitirán cuando sean debidamente notificados, y no excedan de 6 meses.
2. Los compromisos de gestión serán asumidos por las personas beneficiarias por un periodo de 5 años.”
Apartado sexto. Nueva redacción del apartado 4 del artículo 24
Modificación del apartado 4 del artículo 24, que queda redactado en los siguientes términos:
“4. Para el cálculo de la ayuda se aplicará la siguiente modulación:
a) a las primeras 300 colmenas se les pagará el 100 % de la ayuda.
b) a las siguientes 250 colmenas se les pagará el 60 % de la ayuda.
c) a las siguientes 200 colmenas se les pagarán el 30 % de la ayuda.
d) al resto de colmenas no se les concederá ayuda.”
Apartado séptimo. Nueva redacción del apartado 2 del artículo 64
Modificación del apartado 2 del artículo 64, que queda redactado en los siguientes términos:
“2. Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana, el del Gobierno de España-Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación y el de la Unión Europea, incluyendo la declaración de financiado o cofinanciado por la Unión Europea, sin abreviar y junto al emblema, en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.”
Apartado octavo. Se procede a la corrección de los siguientes errores ortográficos
En el artículo 34.2, donde dice:
“Se ha prevé un importe máximo de 385 €/ha en el caso de realizar los compromisos de gestión sin llevar a cabo la acción voluntaria y un importe máximo de 400 €/ en el caso de realizar los compromisos de gestión y la acción voluntaria.”
Debe decir:
“Se prevé un importe máximo de 385 €/ha en el caso de realizar los compromisos de gestión sin llevar a cabo la acción voluntaria y un importe máximo de 400 €/ha en el caso de realizar los compromisos de gestión y la acción voluntaria.”
En el artículo 42.1 a), donde dice:
“Mantener como mínimo el 85 % el censo ganadero inicial con animales de la raza guirra.”
Debe decir:
“Mantener como mínimo el 85 % del censo ganadero inicial con animales de la raza guirra.”
En el artículo 55.4, donde dice:
“La competencia para pagar, reintegrar y revocar las ayudas reguladas en la presente orden.”
Debe decir:
“La competencia para pagar, pedir el reintegro y revocar las ayudas reguladas en la presente orden.”
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