Censo fiscal de las máquinas de juego

 05/11/2024
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Resolución de 28/10/2024, de la Dirección General de Tributos y Ordenación del Juego, por la que se aprueba el censo fiscal de las máquinas de juego autorizadas en la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01/10/2024 (DOCM de 4 de noviembre de 2024). Texto completo.

RESOLUCIÓN DE 28/10/2024, DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRIBUTOS Y ORDENACIÓN DEL JUEGO, POR LA QUE SE APRUEBA EL CENSO FISCAL DE LAS MÁQUINAS DE JUEGO AUTORIZADAS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE CASTILLA-LA MANCHA A FECHA 01/10/2024.

El Título V de la Ley 5/2021, de 23 de julio , del Régimen Administrativo y Fiscal del Juego en Castilla-La Mancha, establece el régimen fiscal de los tributos sobre el juego.

En lo referente a la Tasa fiscal sobre juegos de suerte, envite o azar, el artículo 49.2 de la misma recoge las cuotas fijas aplicables a las máquinas o aparatos de juego.

A su vez, el artículo 50.3 de la referida ley dispone que,” cuando se trate de máquinas o aparatos de juego, la tasa será exigible por trimestres naturales, devengándose el primer día de cada trimestre natural en cuanto a las autorizadas en trimestres anteriores. No obstante, para las máquinas de nueva autorización, el devengo del trimestre se producirá en la fecha de autorización de la máquina”.

En cuanto a la gestión de la tasa fiscal, el artículo 51.3.a) prevé que ”...la gestión tributaria se realizará a partir del censo fiscal en el que se incluirán todas las máquinas de juego con autorizaciones de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, los sujetos pasivos y las cuotas exigibles [...] Dicha resolución se publicará en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha dentro de los dos meses siguientes a la fecha de devengo para que quienes son interesados puedan examinarlo y, en su caso, formular alegaciones en el plazo de diez días. La publicación del censo producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos”.

Conforme a las previsiones legales expuestas, resulta necesario aprobar el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma, a fin de posibilitar la expedición de las correspondientes liquidaciones relativas a los objetos tributarios incluidos en el referido censo fiscal.

Por todo ello, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 51.3.a de la Ley 5/2021, de 23 de julio, y en uso de las competencias reconocidas en el artículo 11 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas

Dispongo:

Primero: Aprobar el censo fiscal de las máquinas o aparatos de juego con autorización de explotación en vigor en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha a fecha 01 de octubre de 2024. El censo que se aprueba es el que figura en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Segundo: Los sujetos pasivos de la tasa fiscal - titulares de las autorizaciones de explotación de las máquinas o aparatos de juego incluidos en el censo que se aprueba- podrán formular alegaciones en el plazo de diez días hábiles a partir del siguiente a aquel en que tenga lugar la publicación de esta Resolución ante la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina, a quien corresponderá su resolución.

La resolución de las alegaciones sólo será susceptible de recurso de reposición o reclamación económico-administrativa con ocasión de los que pudieran presentarse contra las liquidaciones practicadas en relación con las máquinas a que aquéllas se referían.

Tercero: Transcurrido el plazo señalado en el punto anterior, las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, practicarán las liquidaciones correspondientes de acuerdo con los datos incluidos en el censo fiscal publicado y, en su caso, con las modificaciones al mismo incorporadas como consecuencia de las alegaciones presentadas.

Cuarto: El pago del tributo correspondiente a este período se realizará entre los días 1 al 20 del próximo mes de enero por cualquiera de los medios y con los requisitos y condiciones establecidos en la normativa recaudatoria de esta Administración. Los obligados podrán obtener los documentos de pago en el portal tributario de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en los que se recogerán los medios y lugares de pago. La falta de pago de las deudas en el referido período, salvo en los supuestos previstos legalmente, dará lugar al inicio del período ejecutivo, con el devengo de los recargos correspondientes, y a la ejecución inmediata de las fianzas depositadas conforme a lo previsto en el artículo 88.3 del Decreto 5/2022, de 25 de enero, del Régimen Administrativo del Juego en Castilla-La Mancha.

Quinto. La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha producirá los efectos de notificación colectiva de la liquidación a cada uno de los sujetos pasivos, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 102.3 de la Ley 58/2003, de 27 de diciembre, General Tributaria. Idénticos efectos de notificación de las liquidaciones correspondientes tendrán los actos de las Delegaciones Provinciales de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, que resuelvan las alegaciones presentadas al censo fiscal, al amparo de lo previsto en el apartado segundo anterior.

Sexto. Contra cada una de las liquidaciones practicadas se podrá interponer, a elección, recurso de reposición o reclamación económico-administrativa, sin que se puedan simultanear ambos, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de finalización del período voluntario de pago, de conformidad con lo establecido en los artículos 223.1, 235.1 y concordantes de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria. En cualquiera de los casos, el escrito de interposición deberá dirigirse a la Delegación Provincial de Hacienda y Administraciones Públicas que tenga asignada la gestión de la correspondiente máquina quien, en el caso de reclamación económico-administrativa, lo remitirá al Tribunal Económico-Administrativo competente.

Además, en el caso de reclamaciones económico-administrativas que hayan de tramitarse por el procedimiento abreviado previsto en el artículo 245 y siguientes de la Ley General Tributaria, la reclamación deberá contener las alegaciones que se formulan.

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