Ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas

 04/11/2024
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Orden 180/2024, de 29/10/2024, de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, por la que se modifica la Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período (DOCM de 31 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 180/2024, DE 29/10/2024, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 48/2023, DE 9 DE MARZO, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, AGUA Y DESARROLLO RURAL, POR LA QUE SE PRECISAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN Y GESTIÓN DE LAS AYUDAS EN INVERSIONES MATERIALES E INMATERIALES EN INSTALACIONES DE TRANSFORMACIÓN Y EN INFRAESTRUCTURAS VITIVINÍCOLAS, ASÍ COMO EN ESTRUCTURAS E INSTRUMENTOS DE COMERCIALIZACIÓN (VINATI), DENTRO DE LA INTERVENCIÓN SECTORIAL VITIVINÍCOLA EN EL MARCO DEL PLAN ESTRATÉGICO DE LA POLÍTICA AGRÍCOLA COMÚN PARA EL PERÍODO 2024-2027 Y SE ESTABLECE SU CONVOCATORIA PARA TODO EL PERÍODO.

La Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, regula, en el territorio de Castilla-La Mancha, las cuestiones precisas para la aplicación de esas ayudas.

La correcta presentación de las solicitudes de ayuda es de gran importancia para la tramitación de las mismas y el cumplimiento de sus plazos. Además, el avance en la digitalización hace que se disponga de herramientas que mejoran la calidad de las solicitudes que se presentan.

En el caso de las ayudas a las inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), la presentación de solicitudes se realizará a través de la aplicación web Besana, en la que que todas las solicitudes se presentarán con una información mínima.

Para adaptar la orden 48/2023, de 9 de marzo, al cambio que se pretende introducir, es preciso modificar los artículos 8 y 9, así como el apartado b) del Anexo V de presentación de solicitud.

El Real Decreto 905/2022, de 25 de octubre , por el que se regula la Intervención Sectorial Vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común, ha sido modificado por el Real Decreto 1059/2024, de 15 de octubre, por el que se modifican diversos reales decretos que regulan los fondos y programas operativos de las organizaciones de productores del sector de las frutas y hortalizas y su intervención sectorial, la Intervención Sectorial Vitivinícola y la Intervención Sectorial Apícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común. El cambio introducido es de gran importancia para el desarrollo de la ayuda, siendo conveniente recoger la nueva redacción en el articulado de la Orden 48/2023, de 9 de marzo.

La orden de bases se integra en el Plan Estratégico de Subvenciones 2024-2026 de la sección presupuestaria 21 Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural y contribuye al objetivo 141, mejora y racionalización de la transformación de los productos agroalimentarios, línea 360, inversiones destinadas a la producción y comercialización de la industria agroalimentaria.

En virtud de lo expuesto y conforme a las competencias atribuidas por el Decreto 107/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y las competencias de la Consejería de Agricultura, Ganadería y Desarrollo Rural, modificado por Decreto 17/2024, de 2 de abril, dispongo:

Artículo único. Modificación de la Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período.

La Orden 48/2023, de 9 de marzo, de la Consejería de Agricultura, Agua y Desarrollo Rural, por la que se precisan las bases reguladoras para la concesión y gestión de las ayudas en inversiones materiales e inmateriales en instalaciones de transformación y en infraestructuras vitivinícolas, así como en estructuras e instrumentos de comercialización (Vinati), dentro de la intervención sectorial vitivinícola en el marco del Plan Estratégico de la Política Agrícola Común para el período 2024-2027 y se establece su convocatoria para todo el período, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 2 del artículo 8 quedando redactado como sigue:

“2. Todas las solicitudes y comunicaciones mencionadas en la presente orden, así como la documentación correspondiente que deba adjuntarse a las mismas, se presentarán por vía telemática, con firma electrónica de la persona solicitante en caso de tratarse de persona física, o del representante legal que figure en la solicitud presentada, y mediante la cumplimentación de los anexos correspondientes, habilitados al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es), a excepción del Anexo V que se presentará por la aplicación web Besana (https://besana.castillalamancha.es/inicio).

En el caso particular de las garantías previstas en esta orden, éstas se presentarán en la Caja General de Depósitos, debiendo adjuntar el correspondiente resguardo de presentación al anexo VIII habilitado al respecto en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (www.jccm.es).”

Dos. Se modifica el apartado 1 del artículo 9 quedando redactado como sigue:

“1. Las solicitudes de ayuda se realizarán conforme al modelo establecido en el Anexo V de esta Orden y deberán venir acompañadas de la documentación indicada en el apartado 5 de este artículo.

La solicitud de ayuda deberá realizarse en la aplicación Besana, que sólo permitirá el registro de aquellas solicitudes que cumplimenten en la misma la información recogida en el anexo V.b. Por su parte, los anexos V y V.a. deberán adjuntarse en dicha aplicación, una vez rellenos.”

Tres. Se modifica el apartado 2 del artículo 14 quedando redactado como sigue:

“2. Las modificaciones podrán ser de dos tipos:

a) Modificaciones menores, que serán las siguientes:

1.º) Cambio de marca o de proveedor de una máquina o instalación, siempre y cuando se mantengan o mejoren sus características técnicas considerando aspectos como rendimiento, consumos energéticos y mantenimiento.

2.º) Cambio en el número de barricas, siempre y cuando se mantenga la capacidad total y sus características de acuerdo con la tipología prevista en el epígrafe IV del anexo III.

3.º) Cambios en edificaciones o instalaciones siempre y cuando se mantenga su uso, capacidad y características.

b) Modificaciones mayores, que serán aquellas distintas a las modificaciones menores definidas en el apartado anterior. La no realización de una actuación será siempre considerada como una modificación mayor.”

Cuatro. Se modifica el Anexo V.b, según el modelo que se publica junto a este texto.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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