Plantilla orgánica del Ministerio Fiscal

 30/10/2024
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Real Decreto 1100/2024, de 29 de octubre, por el que se amplía y modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes (BOE de 30 de octubre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 1100/2024, DE 29 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE AMPLÍA Y MODIFICA LA PLANTILLA ORGÁNICA DEL MINISTERIO FISCAL PARA ADECUARLA A LAS NECESIDADES EXISTENTES.

La Ley 50/1981, de 30 de diciembre , por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en su artículo dieciocho, apartado cinco, establece que el número de Fiscalías, las Secciones Territoriales, en su caso, y sus respectivas plantillas se fijarán por real decreto, a propuesta del Ministro de Justicia, previo informe del Fiscal General del Estado, oído el Consejo Fiscal.

Así, en su cumplimiento, fue aprobado el Real Decreto 311/2023, de 25 de abril , por el que se modifica y amplía la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes, que supuso la incorporación a la plantilla orgánica de una plaza de Fiscal de Sala contra los delitos de odio y discriminación y de otra plaza de Fiscal de Sala en materia de derechos humanos y memoria democrática, así como de las plazas precisas para el adecuado funcionamiento de dichas Fiscalías de Sala. Asimismo, se adaptó la plantilla orgánica de la Carrera Fiscal, tras la promulgación del Real Decreto 954/2022, de 15 de noviembre , de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2022 y adecuación de la planta judicial, para dotar a las fiscalías de aquellos territorios en los que se había ampliado la planta judicial de las plazas necesarias para atender a estas nuevas unidades judiciales.

Con posterioridad a ello, ha sido aprobado el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero , por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, atendiendo a la necesidad de poner fin al desajuste estructural que existía en el seno de la plantilla de la Carrera Fiscal, que ha supuesto la conversión de 219 plazas de tercera categoría en plazas de segunda categoría, contribuyendo a una mejor ordenación de la Carrera Fiscal en todo el territorio, así como a la mejora de las condiciones retributivas de los miembros de la Carrera Fiscal afectados.

En la actualidad, resulta preciso nuevamente acomodar la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal a las necesidades derivadas de la aprobación del Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, de creación de setenta unidades judiciales correspondientes a la programación de 2023 y de adecuación de la planta judicial, lo que supondrá un refuerzo del número de efectivos de la Carrera Fiscal.

La progresiva especialización en el Ministerio Fiscal desde la reforma de su Estatuto Orgánico operada por la Ley 24/2007, de 9 de octubre, se ha revelado como un instrumento eficaz en la lucha contra diversos fenómenos delictivos, con el consiguiente beneficio para los derechos de víctimas y perjudicados.

Es, por tanto, imprescindible continuar con la necesaria especialización de la Carrera Fiscal con el fin de mejorar la eficacia en la respuesta penal frente a hechos delictivos que socavan el patrimonio público y la confianza de la ciudadanía en sus instituciones democráticas, principalmente frente al fraude a la Hacienda Pública y a la corrupción pública.

Para lograr una verdadera y efectiva lucha contra la corrupción y los delitos en los que existe menoscabo del erario, es preciso ampliar a toda la estructura territorial de la Carrera Fiscal la especialización en estas materias, así como crear dos nuevas unidades en la Fiscalía General del Estado dedicadas a su coordinación en todo el territorio nacional.

En este sentido, procede la creación de una plaza de Fiscal de Sala de Delitos Económicos y una plaza de Fiscal de Sala de Delitos contra la Administración Pública. Cada una de estas nuevas Fiscalías de Sala contará con dos plazas de fiscales adscritos de la segunda categoría para su adecuado funcionamiento.

Asimismo, el incremento de trabajo de las tres unidades centrales de la Fiscalía General del Estado, como consecuencia de las competencias atribuidas por el nuevo Reglamento del Ministerio Fiscal, aprobado por el Real Decreto 305/2022, de 3 de mayo , hace necesaria la ampliación de la plantilla actual en cada una de tales unidades. Al efecto, se crea una plaza de segunda categoría en la Inspección Fiscal, una en la Secretaría Técnica y dos más en la Unidad de Apoyo.

Además, se destaca que el Real Decreto 1170/2023, de 27 de diciembre, ha supuesto la creación y constitución de seis Juzgados de Violencia sobre la Mujer y que, de conformidad con lo previsto en el Plan Nacional de Sensibilización y Prevención de la Violencia de Género, aprobado por el Consejo de Ministros el 15 de diciembre de 2006, la creación de juzgados exclusivos de violencia sobre la mujer precisará la dotación de un fiscal especializado en cada uno de ellos. Por tanto, deben crearse plazas de fiscales para los Juzgados de Violencia sobre la Mujer número 2 de Almería, número 4 de Málaga, número 1 de Dos Hermanas, número 3 de Las Palmas de Gran Canaria, número 6 de Valencia y número 2 de Pamplona/Iruña.

Por otra parte, es necesaria la creación de nuevas plazas en determinadas fiscalías que presentan determinadas necesidades, como es el caso de la Fiscalía Provincial de Cádiz, en la que se crean dos plazas de segunda categoría, y de la Fiscalía de Área de Algeciras, en la que se crean cuatro plazas de segunda categoría; también, en la Comunidad Autónoma de Canarias, está prevista la creación de una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Las Palmas, una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario, una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife y una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Arona.

En consecuencia, atendiendo a las motivaciones antes señaladas, se procede a la creación de setenta y nueve nuevas plazas, todas de segunda categoría, con excepción de las dos correspondientes a las nuevas Fiscalías de Sala, y a su distribución correspondiente, considerando, asimismo, la propuesta remitida por el Fiscal General del Estado.

Asimismo, mediante este real decreto, se procede a adecuar el número de decanos que corresponden y a su distribución por fiscalías, conforme consta en el anexo.

Atendiendo a lo expuesto, la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal contemplada en este real decreto redundará en una mejor y eficaz prestación del servicio público a la ciudadanía, garantizando una justicia de calidad y dotando a la Carrera Fiscal de mayores recursos necesarios para el adecuado desempeño de las funciones que le son propias.

La distribución de las setenta y nueve plazas creadas se recoge en el articulado de este real decreto, con lo que la plantilla del Ministerio Fiscal contará con un total de 2.762 plazas, quedando derogado el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero .

Este real decreto se adecúa a los principios de buena regulación a los que se refiere el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia.

Así, el real decreto atiende a la necesidad de adecuar la plantilla orgánica del ministerio fiscal a las necesidades existentes en la actualidad. Con ello se da cumplimiento al artículo 18 , apartado cinco, de la Ley 50/1981, de 30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, y a su disposición final primera, siendo la regulación prevista eficaz y proporcionada para el cumplimiento de este propósito y afectando al interés general por la relevancia que para la ciudadanía tiene la regulación del régimen del Ministerio Fiscal, cuya actuación se incardina en el funcionamiento de la Administración de Justicia.

En tal sentido, el real decreto cumple con los principios de necesidad y eficacia, dado que la norma supondrá una mejora del servicio público que se presta a la ciudadanía, profesionalizando la Administración de Justicia al adecuar la plantilla del Ministerio Fiscal a las necesidades existentes. Asimismo, favorecerá la estabilidad en la Carrera Fiscal, incrementando su plantilla para adecuarla al aumento de su actividad, lo que contribuirá a un eficaz desempeño de sus funciones.

Responde también al principio de proporcionalidad, al contener la regulación imprescindible para garantizar una respuesta proporcionada, adecuada y suficiente ante las nuevas necesidades de la Fiscalía, así como al principio de seguridad jurídica, al ser coherente con el resto del ordenamiento jurídico nacional y de la Unión Europea.

En este caso, se ha optado por operar la ampliación y modificación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal mediante el presente real decreto, procediéndose a derogar el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero , hasta ahora vigente. Por tanto, el presente real decreto resulta coherente con la normativa existente en la materia.

En cuanto al principio de transparencia, además de quedar claramente identificados la motivación y los objetivos que persigue el real decreto en su preámbulo, así como en la memoria de análisis de impacto normativo, el proyecto ha sido sometido al trámite de audiencia e información pública y se ha posibilitado su conocimiento por las personas destinatarias.

En relación con el principio de eficiencia, se manifiesta que el proyecto no impone nuevas cargas administrativas a los administrados y contribuye a una asignación óptima de los recursos públicos con el fin de alcanzar los objetivos programados.

Este real decreto ha sido informado por el Consejo Fiscal y la Oficina Presupuestaria del Departamento.

En su virtud, a propuesta del Ministro de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 29 de octubre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Ampliación de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal.

Se crean setenta y nueve plazas en la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal, que se distribuirán en la siguiente forma:

a) En la Fiscalía General del Estado dos plazas de primera categoría, una de Fiscal de Sala coordinador de delitos económicos y otra de Fiscal de Sala coordinador de delitos contra la Administración pública.

b) Una plaza de segunda categoría en la Inspección Fiscal de la Fiscalía General del Estado.

c) Una plaza de segunda categoría en la Secretaría Técnica de la Fiscalía General del Estado.

d) Dos plazas de segunda categoría en la Unidad de Apoyo de la Fiscalía General del Estado.

e) En la Fiscalía General del Estado: dos plazas de segunda categoría adscritas al Fiscal de Sala coordinador de delitos económicos y dos plazas de segunda categoría adscritas al Fiscal de Sala coordinador de delitos contra la Administración pública.

f) En la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Almería.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de El Ejido.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Huércal-Overa.

Dos plazas de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Cádiz.

Cuatro plazas de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Algeciras.

Dos plazas de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Jerez de la Frontera.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Córdoba.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Lucena.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Málaga.

Dos plazas de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Sevilla.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Dos Hermanas.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Lora del Río.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Osuna.

g) En la Comunidad Autónoma de Aragón:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Zaragoza.

h) En la Comunidad Autónoma de las Illes Balears:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears.

i) En la Comunidad Autónoma de Canarias:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Las Palmas.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Arrecife-Puerto del Rosario.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Santa Cruz de Tenerife.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Arona.

j) En la Comunidad Autónoma de Cantabria:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Cantabria.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Laredo.

k) En la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Albacete.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Ciudad Real.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Cuenca.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Guadalajara.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Ocaña.

l) En la Comunidad de Castilla y León:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Burgos.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Ponferrada.

m) En la Comunidad Autónoma de Cataluña:

Tres plazas de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Barcelona.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Badalona.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Granollers-Mollet del Vallés.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de L’ Hospitalet de Llobregat.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Manresa-Igualada-Vic.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Sabadell.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Terrassa.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Vilanova i la Geltrú-Gavà-Vilafranca del Penedès.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Girona.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Figueres.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Olot.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Tarragona.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de El Vendrell.

n) En la Comunidad Autónoma de Extremadura:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Cáceres.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Badajoz.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Villanueva de la Serena.

ñ) En la Comunidad Autónoma de Galicia:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Ferrol.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Vigo.

o) En la Comunidad de Madrid:

Cuatro plazas de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Madrid.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Alcalá de Henares.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Getafe-Leganés.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Móstoles.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Alcobendas.

p) En la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de la Región de Murcia.

q) En la Comunidad Foral de Navarra:

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de la Comunidad Foral de Navarra.

r) En la Comunitat Valenciana:

Dos plazas de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Valencia.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía Provincial de Alicante.

Una plaza de segunda categoría en la Fiscalía de Área de Elche/Elx.

Una plaza de segunda categoría en la Sección Territorial de Torrevieja.

Artículo 2. Modificación del número de decanos.

1. Se asigna un decano a la Fiscalía Provincial de Ourense y se asigna un decano más a la Fiscalía Provincial de Pontevedra.

2. El número y la distribución de plazas de decanos de la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal es el que consta en la columna sexta del anexo.

Artículo 3. Plantilla de la Carrera Fiscal.

1. El total de plazas de la Carrera Fiscal queda constituido por 2.762, distribuidas en las siguientes categorías:

a) Primera categoría: 30 Fiscales de Sala, de los que el Teniente Fiscal del Tribunal Supremo tiene la consideración de Presidente de Sala de dicho Tribunal.

b) Segunda categoría: 2.306.

c) Tercera categoría: 426.

2. La plantilla del Ministerio Fiscal en la que se relacionan todos los puestos de trabajo que la integran, sus características, su forma de nombramiento y el número de coordinadores asignados a cada Fiscalía es la que figura en el anexo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogado el Real Decreto 46/2024, de 16 de enero , por el que se modifica la plantilla orgánica del Ministerio Fiscal para adecuarla a las necesidades existentes.

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta al amparo de lo dispuesto en el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española, que atribuye al Estado la competencia exclusiva en materia de Administración de Justicia.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo reglamentario.

Se habilita a la persona titular del Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes para adoptar las disposiciones necesarias para el desarrollo y ejecución de este real decreto.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

El presente real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

ANEXO

Omitido.

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