RESOLUCIÓN 1363/2024, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE AGRICULTURA, GANADERÍA, MUNDO RURAL, Y MEDIO AMBIENTE, POR LA QUE SE APRUEBA LA CONVOCATORIA PÚBLICA PARA EL EJERCICIO 2024, DE LAS AYUDAS CON CARÁCTER DE SUBVENCIÓN PARA FOMENTAR EL DESARROLLO SOSTENIBLE Y LA LUCHA CONTRA EL CAMBIO CLIMÁTICO EN LOS AYUNTAMIENTOS Y EN EL SECTOR PRIMARIO (EXTRACTO)
BDNS: 792734, 792735 y 792736
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b y 20.8.a de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo puede consultarse en la Base de Datos Nacional de Subvenciones:
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792734)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792735)
(https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/792736)
Primero. Bases reguladoras:
La Orden AGM/62/2024, de 2 de septiembre, de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente (Boletín Oficial de La Rioja número 173, de 5 de septiembre de 2024), por la que se establecen las bases de las ayudas para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en los Ayuntamientos y el sector primario.
Segundo. Objeto:
Convocar en el ejercicio 2024, las ayudas reguladas por la Orden AGM/62/2024, de 2 de septiembre, que regula el régimen de concesión de subvenciones para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en los ayuntamientos y el sector primario.
Tercero. Beneficiarios:
Podrán ser beneficiarios de las ayudas, conforme a lo establecido en el artículo 2.1 de la orden reguladora, los ayuntamientos de hasta 5.000 habitantes de la Comunidad Autónoma de La Rioja recogidas en el artículo 3 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, Reguladora de las Bases del Régimen Local, así como las explotaciones del sector primario válidamente constituidas que cuenten con centro productivo en la Comunidad Autónoma de La Rioja, con independencia de cuál sea su forma jurídica, incluidos autónomos que tengan su domicilio fiscal en La Rioja.
Cuarto. Cuantía:
Aprobar el gasto para la convocatoria para el año 2024 de subvenciones para fomentar el desarrollo sostenible y la lucha contra el cambio climático en los Ayuntamientos y el sector primario, por un importe total de 799.875,00 euros (setecientos noventa y nueve mil ochocientos setenta y cinco euros), con cargo a las partidas presupuestarias recogidas en el cuadro adjunto, correspondiente al presupuesto de gastos para el 2024 y 2025 de la Consejería de Agricultura, Ganadería, Mundo Rural y Medio Ambiente con la siguiente distribución:
Tabla omitida.
Quinto. Plazo de presentación de solicitudes:
El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación del presente extracto de la Resolución de convocatoria en el Boletín Oficial de La Rioja.
Sexto. Otros datos de interés:
1.- Convocatoria.- El texto íntegro de la Resolución de convocatoria estará disponible en la siguiente dirección de la página web del Gobierno de La Rioja (https://web.larioja.org/oficina-electronica/tramite?n=25601)
2.- Solicitudes.- Las solicitudes se presentarán en el impreso normalizado, que estará a disposición de los interesados en internet, accediendo a la oficina electrónica de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, (www.larioja.org/oficina-electronica/es), en el apartado oficina electrónica, en el área temática de Calidad Ambiental.
Las solicitudes se presentarán telemáticamente a través de la sede electrónica del Gobierno de La Rioja o en cualquiera de los previstos en el artículo 6 del Decreto 58/2004, de 29 de octubre, por el que se regula el registro en el ámbito de la administración de la Comunidad Autónoma de La Rioja y sus Organismos Públicos y en el artículo 16.4 de la Ley 39/2005, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Los solicitantes solo podrán presentar una única solicitud para cada una de las líneas, que se referirá a una única actuación. Si un beneficiario desea concurrir a varias líneas, deberá presentar tantas solicitudes como líneas a las que desee concurrir.
3.- Documentación.- Junto con la solicitud se deberá presentar la documentación referida en el artículo 10 de la orden reguladora.
4.- Procedimiento de concesión.- Tal y como se establece en el artículo 1 de la Orden AGM/62/2024, de 2 de septiembre, estas ayudas se tramitarán en régimen de concurrencia competitiva.
5.- Instrucción y concesión.- El procedimiento de instrucción y tramitación de las ayudas se realizará conforme a lo previsto en los artículos 11 y 12 de la Orden AGM/34/2024, de 14 de mayo de 2024.
Serán subvencionables las actuaciones y obras que tengan como objeto las descritas en el punto séptimo de la Resolución de convocatoria.
Serán inadmitidas a trámite las solicitudes presentadas por aquellos que hayan renunciado a una ayuda concedida para esta misma línea en los dos últimos años computados desde la fecha de publicación del extracto de la resolución de convocatoria que inicia el procedimiento.
6.- Obligaciones.- Los beneficiarios se someterán a las obligaciones establecidas en la Orden AGM/62/2024, de 2 de septiembre, y especialmente a los compromisos establecidos en su artículo 8.
7.- Publicidad de la concesión de la ayuda.- De acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, será objeto de publicación en el Boletín Oficial de La Rioja cualquier acto derivado de la instrucción de la ayuda, como pudiera ser la subsanación de solicitudes y la propuesta provisional de resolución, entre otros.
8.- Justificación y pago de la ayuda.- Las inversiones previstas deberán realizarse y acreditarse mediante la cuenta justificativa del gasto, conforme al modelo normalizado del anexo III que estará disponible en la sede electrónica del Gobierno de La Rioja, en el área temática de Calidad Ambiental.
Para los gastos realizados del 1 de enero de 2024 a 31 de octubre de 2024, la fecha límite de presentación de la solicitud de pago será el 24 de diciembre de 2024.
Para los gastos realizados del 1 de noviembre de 2024 a 30 de abril de 2025, la fecha límite de presentación de la solicitud de pago será el 7 de mayo de 2025.
La resolución de pago, así como todos los actos administrativos posteriores a la solicitud de pago del beneficiario, serán notificados individualmente de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
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