Ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables

 29/10/2024
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Orden 179/2024, de 24 de octubre, de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generatión EU (DOCM de 28 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 179/2024, DE 24 DE OCTUBRE, DE LA CONSEJERÍA DE HACIENDA, ADMINISTRACIONES PÚBLICAS Y TRANSFORMACIÓN DIGITAL, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA LA EJECUCIÓN EN CASTILLA-LA MANCHA DEL PROGRAMA DE EMISIÓN DE BONOS DIGITALES PARA COLECTIVOS VULNERABLES, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATIÓN EU.

La Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha ha diseñado el Plan “Castilla-La Mancha Avanza” para abordar el cambio de modelo productivo de la región, con la vocación de impulsar la transformación de la economía castellanomanchega y sentar las bases de un crecimiento sostenible e inclusivo, con un horizonte de medio y largo plazo.

A partir de las Recomendaciones del Semestre Europeo y del Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España, se han definido diez vectores estratégicos para la Región, que se vertebran en cuatro grandes ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos ejes, a su vez, se sustentan en las diez políticas palanca en las que se han distribuido los recursos asignados al conjunto del país.

Los vectores estratégicos de desarrollo a medio plazo trazados para la región son coherentes tanto con las Recomendaciones del Semestre Europeo como con el Plan Nacional de Recuperación, Transformación y Resiliencia elaborado por el Gobierno de España.

La cohesión y vertebración del territorio constituye uno de los vectores estratégicos, que tiene como objetivo avanzar en la aproximación del acceso a los servicios esenciales en todo el territorio castellano-manchego permitiendo mejorar en la equidad de toda la población con independencia del territorio de residencia y asegurar más oportunidades económicas, sociales y personales en las zonas menos densas y dispersas. La conectividad contribuirá a la reformulación del modelo de bienestar de Castilla-La Mancha, junto con un plan efectivo de digitalización que asegure una oferta de calidad de los servicios en todo el territorio, contribuyendo a la fijación de población en núcleos con mayores dificultades iniciales.

Por otra parte, la Junta ha diseñado la Estrategia “¡Conéctate en Castilla-La Mancha!”, de carácter transversal, integrada en el Plan Castilla-La Mancha Avanza, con el objetivo de poner fin a las carencias en materia de conectividad que afectan a áreas rurales, así como impulsar la cohesión territorial y social, la innovación, una digitalización inteligente y los mecanismos de gobernanza adecuados.

Así mismo, la dimensión de la crisis derivada de la pandemia COVID-19 ha exigido una respuesta común europea, mediante el Fondo de Recuperación “Next Generation EU”, instrumento que debe contribuir a la recuperación de las economías de la Unión a partir de 2021. Dentro de este Fondo, el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, permitirá a España movilizar un volumen vital de inversiones.

Con el fin de canalizar estas inversiones, el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR) fija la agenda para la modernización de la economía española sirviéndose de los recursos económicos que provendrán del nuevo Fondo.

El PRTR traza diez políticas palanca y una de las treinta líneas de acción que se identifican es la componente 15 (Conectividad digital, impulso a la ciberseguridad y despliegue del 5G), que tiene entre sus objetivos el impulso a la trasformación digital, apostando porque el 100 por ciento de la población disponga de una conectividad adecuada y promoviendo la desaparición de la brecha digital entre zonas rurales y urbanas.

Dentro de esta componente 15 del PRTR se contempla la inversión C15.I3 “Bonos digitales para pymes y colectivos vulnerables”, que prevé la financiación de inversiones y gastos derivados de la conexión a banda ancha de colectivos vulnerables.

De acuerdo con lo expuesto, con fecha 17 de noviembre, se publicó en el BOE el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, por el que se aprueba la concesión directa a las Comunidades Autónomas y a las ciudades de Ceuta y Melilla de ayudas para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que tiene por objeto la puesta en marcha de un programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables. En consonancia con ello se publica la Orden 156/2022, de 1 de agosto, de la Consejería de Desarrollo Sostenible, por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU y se crea el Registro de Operadores-colaboradores del programa y se convoca el procedimiento de inscripción en el mismo.

El Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, ha sido objeto de dos modificaciones, la primera de ella, aprobada por Real Decreto 1134/2023, de 19 de diciembre, es consecuencia de la ampliación del plazo máximo de ejecución de las actuaciones objeto de ayuda en el marco del Plan Unico-Bono Social hasta el 31 de diciembre de 2024, ampliación que fue aprobada previamente con la aprobación de la Adenda del PRTR por la Comisión Europea el 2 de octubre e2023. La segunda de las modificaciones sufrida por el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre ha sido aprobada por Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, y ha supuesto el establecimiento de un criterio mínimo para que las Comunidades y Ciudades Autónomas puedan determinar que personas, en base a criterios económicos, van a poder ser calificadas como integrantes de colectivos vulnerables, disponiéndose que, en todo caso, todas las personas perceptoras del Ingreso Mínimo Vital (IMV) van a ser directamente calificadas como tal a los efectos exclusivos de este programa de ayudas. El Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, incluye también que el bono digital pueda ir dirigido a contratar no solamente nuevos servicios, sino también a contratar el mantenimiento de la velocidad del servicio de banda ancha ya contratado desde una ubicación fija. Otra modificación introducida por el Real Decreto 521/2024, de 4 de junio, ha sido la creación de un Registro de operadores-colaboradores cuya gestión es competencia de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, y al cual quedan automáticamente inscritos los operadores que, hasta la entrada en vigor de este Real Decreto, habían estado inscritos en los Registros de operadores-colaboradores de las Comunidades y Ciudades Autónomas.

Tras los resultados óptimos alcanzados con una primera convocatoria que han supuesto que la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha haya sido una de las cinco Comunidades Autónomas que han alcanzado los mayores porcentajes del número de actuaciones acumuladas correspondientes a 2021 y 2022, siendo uno de los objetivos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha el que el 100 por 100 de la población disponga de una adecuada conectividad, promoviéndose la desaparición de la brecha digital entre zonas urbanas y rurales, y habiéndose ampliado el plazo máximo de ejecución hasta el 31 de diciembre de 2024, sin perjuicio de que el periodo de disfrute de los bonos concedidos sea de 12 meses siguientes al reconocimiento, se entiende justificada la necesidad de llevar a cabo una segunda convocatoria de subvenciones para la ejecución en Castilla-La Mancha del Programa de Emisión de Bonos Digitales para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU.

El bono digital va a contribuir a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables. En este sentido la presente orden determina que tienen la condición de potenciales personas beneficiarias de las ayudas reguladas en la misma las personas que tengan reconocido la condición de perceptor del ingreso mínimo vital (IMV). Estas personas serán automáticamente calificadas como personas integrantes de los colectivos vulnerables a los efectos exclusivos de este programa de ayudas, así como también las personas consumidoras de Castilla-La Mancha vulnerables severas, que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, a fecha de la publicación en el D.O.C.M de la correspondiente Resolución de Convocatoria.

La presente orden articula un adecuado sistema de transferencia de las cantidades debidas a los operadores colaboradores suscritos al programa, previa comprobación de la justificación presentada, que permite una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de su ejecución. articula un adecuado sistema de transferencia de las cantidades debidas a los operadores colaboradores suscritos al programa, previa comprobación de la justificación presentada, que permite una tramitación ágil, transparente, segura y fiable de todas las fases de su ejecución, asegurándose que los pagos en favor de tales operadores-colaboradores se van a realizar en un plazo no superior a sesenta días naturales.

Para poder participar y comercializar sus servicios en el marco del programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables en Castilla-La Mancha, los operadores han de estar previamente inscritos en el Registro de operadores colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Por todo ello, en ejercicio de las competencias previstas, en el Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, en el Decreto 56/2024, de 24 de septiembre , por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Manca, así como en el artículo 73 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , y en uso de las atribuciones concedidas por la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, dispongo:

Capítulo I Disposiciones Generales

Artículo 1. Objeto y finalidad.

1. La presente orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de las ayudas públicas para la ejecución, en Castilla-La Mancha, de un programa de emisión de bonos de conectividad digital (bonos digitales) para colectivos vulnerables, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resilencia.

2. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables.

Se entiende por “velocidad en condiciones de máxima demanda” la velocidad que se espera alcance el servicio de conexión a banda ancha prestado a las personas usuarias finales en el momento del día con una duración típica de una hora en la que la carga de red suele ser máxima.

3. La finalidad de esta orden es la ejecución parcial, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, de la inversión C15.I3 “Bonos de conectividad para pymes y colectivos vulnerables” de la componente 15 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (Programa Único - Bono Social).

Artículo 2. Régimen jurídico.

1. Además del régimen jurídico indicado en el artículo 3 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, las ayudas objeto de esta orden de bases se regirán por lo establecido en las siguientes disposiciones:

a) Reglamento (UE) 2020/852, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, especialmente por lo que respecta a la aplicación del principio de “no causar daño significativo” (principio Do No Significant Harm - DNSH) y el etiquetado climático y digital, así como la Guía Técnica de la Comisión Europea (2021/C 58/01) sobre la aplicación de este principio de “no causar daño significativo”.

b) Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022 y Resolución de 24 de febrero de 2022, de la Secretaría General, por la que se constituye en la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transición Digital la Unidad para la Coordinación y el Seguimiento de la Gestión del Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

c) Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación

d) Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha

e) Decreto 21/2008, de 5 de febrero , por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

f) Ley 40/2015, de 1 de octubre , de Régimen Jurídico del Sector Público y Decreto 12/2010, de 16 de marzo , por el que se regula la utilización de medios electrónicos en la actividad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, por lo que se refiere a la actuación administrativa automatizada contemplada en la presente orden.

g) Ley 11/2022, de 28 de junio , General de Telecomunicaciones, así como su normativa de desarrollo.

h) Real Decreto 1494/2007, de 12 de noviembre , por el que se aprueba el Reglamento sobre las condiciones básicas para el acceso de las personas con discapacidad a las tecnologías, productos y servicios relacionados con la sociedad de la información y medios de comunicación social, así como las demás normas que resulten de aplicación.

2. Toda modificación del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como la publicación por la Administración General del Estado de disposiciones de desarrollo del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables, serán de directa aplicación a las ayudas reguladas en esta orden.

Artículo 3. Plazo de ejecución del programa.

1. El plazo máximo para la ejecución del programa de emisión de bonos digitales para colectivos vulnerables concluye el 31 de diciembre de 2024.

2. La mencionada fecha límite para el reconocimiento del derecho al bono digital es sin perjuicio del periodo de disfrute de los bonos concedidos durante los 12 meses siguientes a dicho reconocimiento.

Artículo 4. Determinación de los colectivos vulnerables. Personas beneficiarias.

Tendrán la consideración de vulnerables a efectos exclusivos de este programa de ayudas, teniendo la condición de potencialmente beneficiarias de las mismas, las personas que tengan reconocido la condición de perceptor del ingreso mínimo vital (IMV), así como aquellas personas que sean beneficiarias del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la fecha prevista en la correspondiente convocatoria

Artículo 5. Requisitos para obtener la condición de personas beneficiarias y acreditación.

1. Para acceder a la condición de personas beneficiarias de estas ayudas, las personas físicas que reúnan las condiciones reguladas en la presente orden y en el programa de bonos digitales orientados a potenciar la conectividad de colectivos vulnerables deberán cumplir, además, los siguientes requisitos:

a) Estar empadronados en la vivienda donde se vaya a prestar el servicio de conexión, debiéndose encontrar dicha vivienda en territorio de Castilla-La Mancha. La fecha del empadronamiento debe ser anterior a la fecha de solicitud de la ayuda.

b) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

c) No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

d) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

e) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

f) Haber suscrito, al cumplimentar el formulario de solicitud, el compromiso de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

2. La acreditación del cumplimiento de los requisitos establecidos en las letras a) b), c) y d) del apartado anterior se realizará mediante la correspondiente declaración responsable que figura en el citado formulario de solicitud, en los términos establecidos en los artículos 12.1.d y 13 del Decreto 21/2008, de 5 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre .

No obstante, a fin de acreditar el compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, contemplados en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia. y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión, se deberá cumplimentar la correspondiente declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

Artículo 6. Obligaciones de las personas titulares del Bono de Conectividad Digital.

Son obligaciones de las personas titulares del Bono de Conectividad Digital:

a) Contratar el servicio de conexión objeto de subvención dentro del plazo de 15 días desde la notificación de la resolución de concesión de la ayuda.

b) El domicilio de instalación de la nueva conexión deberá estar ubicado en el territorio de Castilla-La Mancha, y será el mismo que el del punto de suministro al que se aplique, en su caso, el Bono Social de Electricidad.

c) La contratación del nuevo servicio de conexión a banda ancha, o el mantenimiento del ya contratado, desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada deberá mantenerse por un período mínimo de un año, desde la fecha de alta en el servicio contratado

El incumplimiento de esta obligación conllevará la pérdida proporcional de la subvención concedida, si bien la baja voluntaria del servicio por parte de la persona beneficiaria antes del trascurso del año, no conllevará para ésta ningún tipo de penalización adicional.

d) Cumplir las obligaciones previstas en la presente orden de bases, en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, así como las contempladas para las personas beneficiarias de subvenciones en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , y su Reglamento de desarrollo, en el Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y en su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, así como en la normativa nacional o europea que pudiera resultar de aplicación para la ejecución y gestión, tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, ya sean comunitarios o nacionales.

A tal efecto deberá cumplimentar la correspondiente declaración responsable sobre otras fuentes de financiación que figura en el formulario de solicitud.

Artículo 7. Limitación de los bonos digitales a la unidad familiar.

1. Sólo se podrá conceder un bono digital por persona física y por unidad familiar y vivienda.

2. Se entenderá por unidad familiar, según lo establecido en el artículo 82 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio:

1.ª La integrada por los y las cónyuges no separados/as legalmente y, si los hubiera:

a) Los hijos y las hijas menores, con excepción de los que, con el consentimiento de sus progenitores, vivan independientes de éstos.

b) Los hijos y las hijas mayores de edad incapacitados/as judicialmente sujetos/as a patria potestad prorrogada o rehabilitada.

2.ª En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el padre o la madre y todos los hijos y las hijas que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere la regla 1.ª de este apartado

Artículo 8. Elementos definitorios del bono digital para colectivos vulnerables.

1. El bono digital contribuirá a financiar la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha o el mantenimiento de los ya contratados desde una ubicación fija con una velocidad mínima de 30 Mbit por segundo en sentido descendente en condiciones de máxima demanda con la tecnología más adecuada en cada caso para personas o unidades familiares identificadas como vulnerables, según lo determinado por la presente orden de bases.

2. El reconocimiento del derecho a recibir el bono digital y la cuantía de dicho bono es independiente del número de miembros integrantes de la unidad familiar.

Artículo 9. Financiación.

1. Estas subvenciones se financiarán con el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, al estar incluido en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

2. El crédito previsto en las convocatorias de estas subvenciones se podrá incrementar sin sujeción a las reglas previstas en el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones, en los términos previstos en la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación.

El nuevo importe que resulte del incremento deberá ser objeto de comunicación a la Base de Datos Nacional de Subvenciones y de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, con anterioridad al dictado de la última o única resolución de concesión.

Artículo 10. Cuantía de la subvención.

1. La subvención regulada en la presente orden tendrá un importe máximo anual total de 240 euros por cada persona beneficiaria, a repartir en doce mensualidades, de tal manera que se aplique una minoración mensual de 20 euros en la factura emitida por el operador-colaborador del programa.

2. La cuota resultante del descuento del bono en ningún caso podrá arrojar una cantidad negativa.

3. El bono es compatible con la adquisición de otros productos del operador (telefonía móvil, televisión) aunque no serán susceptibles de serles aplicado el bono. Para ello, el operador deberá detallar correctamente y de manera diferenciada en la factura el importe total de la conexión de banda ancha fija.

Capítulo II Procedimiento de gestión de las subvenciones

Artículo 11. Procedimiento de concesión.

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere la presente orden serán resueltas mediante el procedimiento de concurrencia no competitiva, de conformidad con el artículo 13 de la Ley 4/2021, de 25 de junio, de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, pudiéndose dictar las resoluciones de concesión por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

Las solicitudes serán atendidas guardando el orden estricto de presentación, atendiendo al día y hora de entrada en el registro de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha: https://www.jccm.es/.

Artículo 12. Solicitudes.

1. Las personas que deseen solicitar el bono de conexión digital deberán dirigirse directamente al operador que que sea de su interés de entre los inscritos en el Registro de operadores-colaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

Dicho Registro puede ser consultado en Línea y al mismo podrá accederse a través de la página web de la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales, o también a través del Portal de Ayudas a la Conectividad de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://ayudasconectividad.castillalamancha.es/

2. La persona solicitante deberá identificarse ante el operador-colaborador con su Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, debiendo de entregar al mismo el formulario de solicitud debidamente cumplimentado. Dicho formulario de solicitud será publicado como anexo de la Resolución de Convocatoria y deberá ser facilitado por el operador-colaborador a la persona interesada. Así mismo, en el formulario de solicitud se comunicará el domicilio fiscal de la persona perceptora de los fondos.

La persona solicitante deberá entregar al operador-colaborador:

- Cuando se trate de persona consumidora en Castilla-La Mancha vulnerable severa que sea beneficiaria del Bono Social de Electricidad, previsto en el artículo 45 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del Sector Eléctrico, en la fecha prevista en la correspondiente Convocatoria, documento que lo acredite, siendo válida copia de la última factura de la luz emitida.

- Cuando se trate de persona perceptora del Ingreso Mínimo Vital y se haya opuesto expresamente a la verificación electrónica de este dato, certificado que acredite ser perceptor de dicha prestación.

3. El formulario de solicitud de la ayuda contendrá, de acuerdo con los modelos establecidos en el anexo IV de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia las siguientes declaraciones:

a) Ausencia de conflicto de interés.

b) Cesión y tratamiento de datos.

c) Compromiso de cumplimiento de principios transversales.

4. Las solicitudes se registrarán, en nombre y representación de las personas interesadas, por los operadores-colaboradores, dentro del plazo que se determine en la correspondiente convocatoria.

No se admitirán a trámite aquellas solicitudes presentadas fuera del plazo establecido, resolviéndose su inadmisión, previa resolución dictada en los términos del artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

El plazo de presentación de solicitudes deberá figurar en la publicidad que los operadores-colaboradores desarrollen para informar sobre las ayudas objeto de la presente orden, que deberá contener también las demás menciones exigidas en estas bases.

5. Recibidos los formularios de las personas interesadas, los operadores-colaboradores verificarán su identidad, mediante la comprobación de su nombre y apellidos que consten en el Documento Nacional de Identidad o documento identificativo equivalente, así como la correcta cumplimentación y firma del formulario.

Así mismo los operadores verificarán que se trata o bien de la contratación de nuevos servicios de conexión a banda ancha en una ubicación fija que proporcione velocidades de descarga de al menos 30 Mbps en condiciones de hora punta, o bien que se trata de la mejora de una suscripción ya existente a servicios de banda ancha que brinde velocidad de descarga de menos de 30 Mbps en condiciones de hora punta, con la tecnología mas adecuada en cada caso.

Una vez realizadas estas comprobaciones, los operadores procederán sin dilación al registro de las solicitudes vía telemática, en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha:

https://www.jccm.es/

6. Los operadores-colaboradores deberán entregar a la persona solicitante, personalmente o remitir en la forma que esta indique, justificante de la presentación de su solicitud, que deberá incluir la fecha y hora de presentación, el número de entrada de registro y los documentos acompañados.

Artículo 13. Habilitación a los operadores-colaboradores para la presentación de solicitudes y la recepción de comunicaciones y notificaciones.

Los operadores-colaboradores quedan habilitados para el registro de solicitudes del Bono de conectividad digital por vía telemática, así como para la recepción de comunicaciones y notificaciones, en representación de las personas solicitantes.

A estos efectos, los operadores actuarán a través de persona o personas físicas que dispondrán de la pertinente firma electrónica para actuar en su nombre, y en representación de la persona solicitante.

Artículo 14. Subsanación de la solicitud

Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la presente orden de bases, el órgano instructor requerirá a la persona interesada a través del operador-colaborador para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de cinco (5) días, indicándole que si no lo hiciese se le tendrá por desistido de su solicitud, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 15. Instrucción y propuesta de resolución.

1. Corresponde la instrucción del procedimiento de concesión al Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

El órgano competente para la instrucción realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe formularse la propuesta de resolución, todo ello de conformidad con lo previsto en el artículo 24.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

2. Las solicitudes serán tramitadas y resueltas conforme se vayan presentando en la sede electrónica de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, dentro del plazo previsto en la convocatoria y hasta el límite del crédito consignado en la misma, en los términos establecidos en los artículos 75.1 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y 32 de su Reglamento de desarrollo en materia de subvenciones, aprobado por Decreto 21/2008 de 5 de febrero .

3. Presentadas las solicitudes por los operadores-colaboradores, por parte de la Administración, y siempre que no haya oposición expresa por parte de la persona solicitante, se verificarán de forma electrónica los siguientes datos:

- Los datos de identidad.

- Los datos de residencia.

- En su caso, los datos de titularidad del Ingreso Mínimo Vital.

En aquellos casos en que la persona solicitante de la ayuda se haya opuesto expresamente a la verificación electrónica de estos datos, deberán de presentarse junto con la solicitud de ayuda los correspondientes documentos acreditativos.

También, se verificará de forma electrónica que por parte de la persona solicitante se han llevado a cabo las siguientes declaraciones responsables en el formulario de solicitud:

a) Hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, así como encontrarse al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones públicas.

b) No estar incursas en ninguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, de conformidad con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o en aquellos regulados en la legislación electoral de aplicación.

c) No encontrarse incursas en ninguna de las circunstancias que determina el artículo 13 apartados 2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Así mismo será objeto de verificación que se ha suscrito el compromiso por escrito de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias, así como el compromiso de respetar el principio de no causar un perjuicio significativo a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088.

4. Si de la verificación electrónica resultara que la persona solicitante no reúne los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden para ser beneficiaria del bono digital, se emitirá propuesta provisional de resolución desfavorable automatizada, que recogerá el motivo de la propuesta desfavorable, su condición de acto automatizado, el sello electrónico correspondiente, el órgano responsable y el código electrónico de autenticación. Así mismo se concederá un plazo de cinco (5) días para formular alegaciones y/o presentar. cuanta documentación se estime pertinente.

La propuesta de resolución se notificará por medios electrónico al operador-colaborador representante de la persona interesada. El operador-colaborador procederá sin dilación a entregar copia de dicha propuesta de resolución a la persona interesada.

5. Si de la verificación electrónica efectuada resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de esta orden para ser beneficiaria del bono digital, pero no existiera crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se dictará propuesta de resolución desfavorable en la cual se hará constar esta circunstancia, con la propuesta de que la solicitud queda en lista de espera y pueda ser atendida en el supuesto de hubiera disponibilidad presupuestaria.

6. Examinadas las alegaciones aducidas por las personas interesadas, en su caso, el órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva que corresponda.

7. Si de la verificación electrónica resultara que la persona solicitante reúne los requisitos establecidos en los artículos 4 y 5 de la presente orden, y existe crédito adecuado y suficiente consignado al efecto, se emitirá la pertinente propuesta automatizada de resolución estimatoria del reconocimiento como persona integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa, que no precisará ser notificada.

8. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a la Administración, mientras no se le haya notificado la resolución de concesión.

9. Una vez formulada propuesta de resolución favorable, se incorporará al expediente informe del órgano instructor en el que conste que de la información que obra en su poder se desprende que las personas beneficiarias cumplen todos los requisitos necesarios para acceder a las mismas.

Artículo 16. Resolución.

1. El órgano competente para resolver el procedimiento establecido en esta orden será la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2. A la vista de la propuesta de resolución emitida por el Servicio de Comunicaciones, la Dirección General competente emitirá de forma automatizada la resolución procedente, que expresará su condición de acto automatizado, y contendrá el sello electrónico correspondiente y el código electrónico de autenticación.

La resolución estimatoria del reconocimiento de una persona como integrante de los colectivos vulnerables a los efectos de este programa conlleva asimismo el otorgamiento del bono por las cuantías indicadas en el artículo 10 de las presentes bases.

La resolución favorable contendrá un número identificativo único del bono de conectividad digital otorgado.

3. Cuando la solicitud reuniese los requisitos establecidos en la presente orden para ser beneficiaria del bono de conectividad digital, pero no se hubiera podido estimar por falta de consignación presupuestaria, se notificará esta circunstancia al operador colaborador con la indicación de que queda en lista de espera y podrá ser atendida en el supuesto de que resultara crédito disponible.

4. La resolución recaída se notificará por medios electrónicos al operador-colaborador representante de la persona interesada, dejando constancia de la fecha y hora.

5. El plazo máximo para la resolución del procedimiento de concesión y su notificación es de 15 dias a computar desde la fecha de presentación de la solicitud en el registro electrónico de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha. El vencimiento del plazo máximo sin haberse notificado resolución expresa legitima a las personas interesadas para entender desestimada su solicitud, por silencio administrativo.

6. El operador-colaborador procederá sin dilación a entregar copia de la resolución a la persona solicitante de la ayuda.

7. Contra la resolución podrá interponerse recurso de alzada conforme a lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Artículo 17. Base de datos de personas beneficiarias últimas.

A las resoluciones de concesión del bono de conexión digital podrán acceder los operadores-colaboradores a través de un acceso telemático a una base de datos que contenga el listado de todas las personas beneficiarias últimas a las que se les ha otorgado el bono en Castilla-La Mancha, que deberá tener las oportunas garantías de acceso restringido por los operadores-colaboradores y de protección de datos personales.

La base de datos deberá estar lo más actualizada posible con carácter permanente.

Los operadores-colaboradores, a partir de los datos que figuran en la base de datos de personas beneficiarias ultimas, podrán efectuar a estas personas ofertas comerciales de servicios que pueden ser objeto de financiación con este programa de ayudas.

Artículo 18. Derecho a la portabilidad.

1. Durante la vigencia del bono digital, la persona beneficiaria podrá cambiar de operador-colaborador, a cuyo efecto deberá solicitar la previa autorización de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, en la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

2. La petición de portabilidad se realizará mediante el modelo específico que figure en la convocatoria, que contendrá la declaración responsable de que la persona beneficiaria mantiene los requisitos por los que accedió a la presente ayuda, así como el otorgamiento de su representación al nuevo operador.

3. Respecto a la representación, señalar que su otorgamiento tendrá los efectos previstos en el artículo 13 de la presente orden. El nuevo operador-colaborador deberá aceptar la representación conforme señala el artículo 21.1.a de la presente orden.

4. La autorización a la portabilidad dada por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones determinará la fecha en la que el nuevo servicio surtirá efectos en relación con el bono digital, que será coincidente con periodos mensuales subvencionados. La persona titular mantendrá su derecho a percibirla durante el restante periodo subvencionado.

5. Los operadores-colaboradores comunicarán, respectivamente, el alta y la baja de la persona beneficiaria en la primera justificación mensual que deban presentar tras el cambio de operador, que deberá cumplir las obligaciones de justificación en los términos y plazos establecidos en el artículo 24 de la presente orden.

Artículo 19. Información al operador-colaborador de la tramitación de las solicitudes.

El operador-colaborador tendrá acceso telemático y podrá visualizar el estado de tramitación de las solicitudes presentadas.

Capítulo III. Operadores colaboradores.

Artículo 20. Requisitos de los operadores-colaboradores del programa del bono digital para colectivos vulnerables.

1. Podrán colaborar con el programa bonos digitales para colectivos vulnerables aquellos operadores que presten, en Castilla-La Mancha, servicios de conexión a Internet en redes de banda ancha con una velocidad de al menos 30 Mbit por segundo en sentido descendente, y que cumplan el resto de los requisitos exigidos por la legislación en materia de telecomunicaciones,

Se excluyen aquellos operadores que estén sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior, o se encuentren en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01).

2. Los operadores que quieran participar y comercializar sus servicios en el marco de este programa de ayudas deberán inscribirse en el Registro de operadorescolaboradores que gestionará la Secretaría de Estado de Telecomunicaciones e Infraestructuras Digitales.

3. Los operadores de telecomunicaciones deberán estar en posesión de los títulos habilitantes necesarios para la prestación de los servicios descritos en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y, en la medida en la que les resulte de aplicación en atención a la naturaleza de su colaboración, reunir los requisitos establecidos en los artículos 9.1, 10 y 11 del Decreto 21/2008, de 05 de febrero, por el que se aprueba el Reglamento de desarrollo del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha en materia de subvenciones.

Así mismo, los operadores no deberán estar en situación de crisis con arreglo a lo que establecen las Directrices sobre ayudas estatales de salvamento y de reestructuración de empresas no financieras en crisis (2014/C 249/01), ni sujetos a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado interior.

4. La acreditación del cumplimiento de los requisitos se efectuará mediante declaraciones responsables contenidas en el formulario de solicitud de bono que presentarán en nombre y representación de la persona interesada.

A fin de acreditar el cumplimiento del requisito de conocer la normativa sobre cesión y tratamiento de datos, en particular lo establecido por el apartado 2 letra d) y el apartado 3, del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; la aceptación de la cesión y tratamiento de los datos con los fines expresamente relacionados en dichos artículos, deberá cumplimentar la correspondiente declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

5. Para colaborar en el programa del bono digital, los operadores de telecomunicaciones deberán aportar, la siguiente documentación relativa a sus datos y circunstancias, a los servicios objeto de contratación y a su colaboración en el programa:

a) En caso de actuar por medio de representante, documentación acreditativa de las facultades de representación de la persona que formule la solicitud de ayuda, debidamente inscrita, en su caso, en los registros públicos correspondientes, así como documento de identidad de la persona representante cuando se haya opuesto a la consulta de datos de identidad.

b) Memoria descriptiva del modo de prestación del servicio de banda ancha, localidades donde se encuentra disponible el servicio, niveles de servicio y velocidades de descarga.

c) Modelo de contrato a suscribir por las personas beneficiarias del programa.

d) Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR), de acuerdo con el modelo disponible en sede electrónica.

Dicha documentación deberá de ser presentada junto con la primera solicitud de ayuda que registre en nombre y representación de persona solicitante, o, en el caso de portabilidad, junto con la primera solicitud de portabilidad que presente en nombre y representación de persona beneficiaria del bono de conexión digital.

Artículo 21. Obligaciones de los operadores-colaboradores.

1. Los operadores-colaboradores estarán sujetos al cumplimiento de las obligaciones establecidas en la presente orden y en el Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, y en particular:

a) El operador-colaborador deberá aceptar la representación de las personas solicitantes del bono de conectividad, presentar sus solicitudes dirigidas a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones de forma telemática, en los términos previstos en el artículo 11 de la presente orden, y recibir las comunicaciones y notificaciones, en su nombre y representación, dando traslado de la mismas a la persona interesada sin dilación.

b) El operador-colaborador aplicará una minoración mensual de 20 euros en las facturas emitidas a cada persona titular del bono digital beneficiaria de estas ayudas, a partir de su concesión. El operador-colaborador tendrá derecho al reembolso de este importe, en la forma establecida en el artículo 23 de esta orden.

Esta minoración se practicará sobre el precio final de los servicios subvencionados facturados mensualmente. Si el periodo facturado no se corresponde con un mes completo, la minoración se efectuará proporcionalmente a los días facturados., conforme a la siguiente fórmula:

(20/30) X Núm. de días de prestación del servicio

c) El alta del servicio bonificado se hará efectiva dentro del mes siguiente a la notificación de la resolución de concesión.

El alta se comunicará a la Administración, necesariamente, en la primera justificación mensual que deba presentar el operador tras el alta del servicio.

El incumplimiento del citado plazo de alta del servicio y el incumplimiento grave del plazo de justificación darán lugar a la pérdida del derecho al cobro, quedando el órgano concedente legitimado para acudir a la siguiente persona solicitante de la lista y así sucesivamente.

d) El operador deberá facilitar a la persona interesada un número de teléfono gratuito y una dirección de correo electrónico para atender cuestiones en relación con este programa, tanto respecto al procedimiento de recepción de solicitudes, como para atender y solventar las incidencias que pudieran surgir durante el desarrollo y vigencia de la colaboración. A estos efectos, se deberá facilitar también una dirección postal y una dirección web. Esta información deberá estar también disponible en su página web, junto con la información general sobre este programa.

e) Cada operador-colaborador proporcionará un acceso en su página web, mediante el cual las personas interesadas puedan comprobar que el operador proporciona una conexión con una velocidad mínima de 30 Mbits por segundo en sentido descendente en condiciones de hora punta, desde una ubicación fija en su domicilio.

f) El operador-colaborador deberá cumplir con la obligación de justificación, en los términos y plazos establecidos en el artículo 24 de la presente orden.

g) Cada operador-colaborador deberá llevar contabilidad separada o código contable adecuado para los gastos imputados y los ingresos percibidos en este programa, que permita la adecuada justificación y la comprobación del cumplimiento de las condiciones establecidas.

h) Los operadores que colaboren con el presente programa están obligados al reintegro de los fondos percibidos, en los supuestos de incumplimiento de los requisitos y obligaciones establecidas en la presente orden y, en todo caso, en los supuestos regulados en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones.

i) Todo operador de telecomunicaciones que colabore en el presente programa estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por el órgano gestor o los órganos de control interno o externo competentes.

j) Los colaboradores deberán conservar la documentación soporte del gasto subvencionado, conforme a lo estipulado en el artículo 132 del Reglamento Financiero, el cual establece la obligación de los perceptores de conservar los documentos justificativos, en formato electrónico, durante un período de 5 años a partir de la operación. Este período será de 3 años si la financiación no supera los 60.000 euros.

Los registros y documentos se conservarán, bien en forma de originales, bien en forma de copias compulsadas de originales, bien en soportes de datos comúnmente aceptados, entre ellos versiones electrónicas de documentos originales o documentos existentes únicamente en versión electrónica. Cuando existan versiones electrónicas, no serán necesarios originales si dichos documentos cumplen los requisitos legales aplicables para que puedan ser considerados equivalentes a originales y fiables a efectos de auditoría.

k) Así mismo, los operadores deberán ajustar su actuación a lo previsto en la normativa vigente en materia de protección de datos de carácter personal.

l) Los operadores-colaboradores quedarán comprometidos expresamente, con la solicitud de inscripción en el registro correspondiente, a cumplir las instrucciones que tanto la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones como cualquier órgano o autoridad competente les dirija en aplicación de cualquier normativa, tanto europea como nacional, que pudiera aprobarse, particularmente la relativa a la ejecución o gestión tanto del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, como del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como cualesquiera otras que pudieran considerarse necesarias para el adecuado cumplimiento del objeto y finalidad de este real decreto.

m) Los operadores-colaboradores deberán cumplir las obligaciones de publicidad señaladas en el artículo 28 de esta orden de bases.

n) Los operadores-colaboradores deberán respetar el principio de no causar un perjuicio significativo (principio DNSH por sus siglas en inglés, “Do No Significant Harm”) a ninguno de los objetivos medioambientales establecidos en el Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo, de 18 de junio de 2020, relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2019/2088, y de cumplir con las obligaciones de etiquetado climático y digital, con un porcentaje del 0 por ciento y del 100 por ciento respectivamente, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021 (Anexo XX).

ñ) Los operadores-colaboradores del programa quedan también expresamente comprometidos a seguir prestando los servicios contratados durante al menos un año en las mismas condiciones, incluido el precio máximo, una vez transcurrido el periodo subvencionable.

o) Los operadores de telecomunicaciones que colabore en el presente programa estará obligado a someterse a las actuaciones de comprobación y control financiero a realizar por el órgano gestor o los órganos de control interno o externo competentes, y deberán asumir, por escrito, el compromiso de conceder los derechos y los accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la OLAF, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias.

p) Los operadores-colaboradores deberán suscribir la ficha DACI, sobre ausencia de conflictos de intereses.

2. El Servicio de Telecomunicaciones de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones ejercerá el seguimiento del cumplimiento de sus obligaciones por los operadores-colaboradores.

Artículo 22. Vigencia de la colaboración del operador de telecomunicaciones.

1. La vigencia de la colaboración de los operadores de telecomunicaciones con cada una de las personas beneficiarias con las que hallan firmado contrato se extenderá desde el mismo día de entrada en vigor de dicho contrato hasta la finalización del mismo

Se considerará incumplimiento grave aquél que ponga en riesgo la correcta ejecución del programa o impida u obstaculice las actuaciones de comprobación, seguimiento y control.

2. En el supuesto de que la inscripción en el Registro de operadores-colaboradores sea objeto de revocación, conforme a lo dispuesto en el artículo 14.2 del Real Decreto 989/2021, de 16 de noviembre, o en el supuesto de baja voluntaria, el operador-colaborador deberá comunicar dicha circunstancia a las personas beneficiarias del bono de conexión digital con las que tengan firmado contrato. En este caso, las personas beneficiarias interesadas, si así lo desean, dispondrán de un plazo de 10 días para proceder a una nueva contratación del servicio subvencionado. En estos casos se transferirá a cada uno de los operadores-colaboradores la parte proporcional de la subvención, correspondiente a las minoraciones que hubieran efectuado en la facturación de la persona beneficiaria. El nuevo operador-colaborador habrá de asumir las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden.

Capítulo IV. Pago, justificación y control de las subvenciones

Artículo 23. Justificación y pago de la subvención.

1. La justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en la presente orden, se documentará por los operadores-colaboradores mediante cuenta justificativa simplificada.

La cuenta justificativa deberá presentarse necesariamente antes del día 15 de cada mes, y consistirá en una memoria económica mensual justificativa del coste de las actividades realizadas durante el mes anterior. Dicha memoria deberá ir acompañada de la siguiente documentación:

1.º. La información de la facturación correspondiente al mes natural anterior de las personas consumidoras a quienes haya aplicado el bono de conectividad, con desglose de períodos y facturación, así como de las minoraciones efectuadas en la facturación y el número secuencial del mes en curso de la prestación del servicio a la persona titular por parte del operador-colaborador, según el anexo “Memoria económica de justificación periódica mensual”.

Esta información se documentará mediante una certificación en la que el operador hará constar bajo su responsabilidad que los datos que se contienen en el archivo adjunto son ciertos, y un archivo Excel con los datos de facturación en el formato que se especifique por la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones.

2.º. Una relación detallada de las altas y bajas producidas, durante el mes natural anterior, en el servicio prestado a las personas titulares del bono de conectividad. Esta relación incluirá todas las altas producidas durante el periodo al que se refiere la justificación, aunque el servicio aún no haya sido facturado, ni aplicada la minoración. En el caso de baja se deberá de señalar cual es la causa de la misma.

3.º. Las desviaciones acaecidas por bajas en el servicio u otras incidencias.

En el supuesto de que no se pudiera acceder por los servicios de la Dirección General a los archivos presentados, se requerirá al operador para que se subsanen las deficiencias sin dilación y, en todo caso, dentro del plazo de cinco días hábiles.

2. La memoria económica mensual justificativa deberá ser presentada necesariamente conforme al modelo establecido en la correspondiente convocatoria.

3. El incumplimiento de la obligación de justificación supondrá causa de pérdida de derecho al cobro.

4. Una vez comprobada la documentación justificativa presentada se procederá a la liquidación y libramiento, a cada operador colaborador, de las cantidades correspondientes a la minoración efectuada mensualmente en las facturas que se hayan emitido a las personas beneficiarias de estas subvenciones, de conformidad con el presente programa. Los pagos en favor de los operadores-colaboradores se realizará en un plazo no superior a sesenta (60) días naturales tras la presentación de la referida documentación justificativa, si bien dicho plazo se verá suspendido en el supuesto de que se efectúe requerimiento al operador para subsanación de deficiencias en la documentación justificativa presentada.

5. Las cuantías, que ingresará la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante transferencia bancaria a los operadores-colaboradores, no suponen ningún tipo de subvención a dichas entidades, sino que es una subvención a las personas beneficiarias finales

Artículo 24. Comprobación y control de las subvenciones.

1. La Dirección General competente en materia de telecomunicaciones comprobará la adecuada justificación de la subvención, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinan la concesión del Bono digital.

2. Cada operador-colaborador comprobará, la identidad de las personas solicitantes en los términos establecidos en el artículo 12.5 de la presente orden, así como la correcta cumplimentación del formulario de solicitud, prestando la asistencia precisa a la persona consumidora a este fin, y la aportación de la documentación exigida en cada caso.

Así mismo, el operador- colaborador verificará que el servicio prestado a la persona titular del bono digital se ajusta a los requisitos establecidos en esta orden.

Artículo 25. No compatibilidad y concurrencia de subvenciones.

1. Los bonos digitales concedidos en el ámbito de esta orden de bases no serán compatible con cualquier otra ayuda de otros programas o instrumentos financiados con cualquier otro fondo de la Unión Europea

2. Las personas beneficiarias debe comunicar a la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones la percepción de cualquier ayuda que contribuya a la financiación de los mismos costes.

Artículo 26. Incumplimiento de las obligaciones, régimen sancionador, reintegro y pérdida de derecho al cobro.

1. Son causas de reintegro o, en su caso, de pérdida del derecho al cobro, las contempladas en el artículo 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como el resto de incumplimientos de las obligaciones recogidas en esta orden, en los términos establecidos en la normativa básica estatal y en las presentes bases.

2. Estarán obligados al reintegro las personas titulares del bono digital y los operadores-colaboradores, en la forma prevista en la normativa estatal y en la presente orden.

3. Sin perjuicio de lo establecidos en los apartados precedentes, los citados incumplimientos podrán ser calificados como infracción administrativa, de conformidad con lo dispuesto en el Titulo IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre y los artículos 80 y 81 del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.

4. El reintegro o la pérdida del derecho al cobro totales de las ayudas se producirán como consecuencia de los siguientes incumplimientos:

a) Obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido.

b) Incumplimiento de la obligación de justificación.

c) Incumplimiento total de la actividad o del proyecto que fundamenta la concesión de la subvención.

d) Resistencia, excusa, obstrucción o negativa de carácter muy grave a las actuaciones de comprobación y control financiero por la Administración.

e) Actuación dolosa tendente a engañar a la Administración, en cuanto a la justificación de las actividades o actuaciones que estuvieran incursas en fraude de ley.

f) Incumplimiento del plazo de alta del servicio e incumplimiento grave de los plazos de su justificación, establecidos en el artículo 21.1.c) de la presente orden.

5. Los demás incumplimientos de obligaciones recogidos en esta orden y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , siempre que el cumplimiento se aproxime de modo significativo al cumplimiento total y se acredite una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de los compromisos, darán lugar al reintegro o la pérdida del derecho al cobro parcial, respetándose, en todo caso, el principio de proporcionalidad.

En todo caso, la baja por la persona titular del Bono digital en el servicio de conexión de banda ancha bonificado, dará lugar a la pérdida de la ayuda correspondiente al periodo no consumido de bonificación.

6. Asimismo, el incumplimiento de las obligaciones de conservación de documentos, asumidas por los operadores-colaboradores y todas aquellas que de conformidad con la normativa estatal, autonómica o comunitaria resulten de aplicación con posterioridad al abono de la ayuda, podrán dar lugar al reintegro total de la ayuda concedida o bien parcial, en este último caso, en aplicación de lo dispuesto en el apartado 5.

7. El procedimiento de reintegro de subvenciones y pérdida del derecho al cobro se regirá por las disposiciones generales sobre procedimientos administrativos contenidas en el Título IV de la Ley 39/2015, de 1 de octubre , sin perjuicio de las especialidades que se establecen en el Capítulo III del Título III del texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha y disposiciones de desarrollo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 79 de dicho texto refundido.

8. En aquellos casos en que el incumplimiento halla sido del operador-colaborador, las personas beneficiarias del bono de conexión digital dispondrán de un plazo de 10 dias para a una nueva contratación del servicio subvencionado. En estos casos se transferirá a cada uno de los operadores-colaboradores la parte proporcional de la subvención, correspondiente a las minoraciones que hubieran efectuado en la facturación de la persona beneficiaria. El nuevo operador-colaborador habrá de asumir las obligaciones y compromisos establecidos en la presente orden.

Artículo 27. Medidas antifraude

1. El artículo 6 , apartado 1 , de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones que el artículo 22 del Reglamento (UE) 241/2021 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12/02/2021, impone en relación con la protección de los intereses financieros de la Unión como persona beneficiaria de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), que toda entidad ejecutora que participe en la ejecución de las medidas del PRTR deberá disponer de un “Plan de medidas antifraude” que le permita garantizar y declarar que, en su respectivo ámbito de actuación, los fondos correspondientes se han utilizado de conformidad con las normas aplicables, en particular, en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses.

2. Con carácter general y de acuerdo con las normas establecidas para la prevención del fraude, todas las personas que intervengan en el procedimiento y verificación del cumplimiento de condiciones, reforzarán su implicación en este objetivo a través de una declaración de ausencia de conflicto de intereses, comprometiéndose a mantenerla actualizada en el caso de que se modifique la situación respecto de la declaración original, motivo que les impedirá participar en el procedimiento. A estos efectos, se utilizará el modelo establecido en el anexo IV.A de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre . En caso de existir conflicto de intereses o causa de abstención, la persona afectada deberá abstenerse de intervenir en estas actuaciones y se actuará conforme a lo previsto en el Plan de medidas antifraude, corrupción y conflictos de interés que se establece en el artículo 6 de la Orden HPF/1030/2021, de 29 de septiembre

3. Los órganos gestores de estas entidades ejecutoras realizarán cuantas actuaciones consideren necesarias para la cumplimentación de la Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI) y la disponibilidad de un procedimiento para abordar conflictos de intereses.

4. Se aplicará el Plan de Medidas Antifraude de la Junta de Comunidades de Castilla la-Mancha del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, aprobado por el Consejo de Gobierno el 8 de febrero de 2022, y su transposición en el Plan Específico de Medidas Antifraude para la gestión de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, aprobado por Resolución de la Secretaría General de 11 de marzo de 2022.

5. De conformidad con lo establecido en el artículo 4.4 de la Orden HPF/55/2023, de 24 de enero, y el anexo de la misma, en los supuestos en los que la tramitación de las ayudas no se realice de forma automatizada, las personas intervinientes en la instrucción y resolución de las ayudas, deberán incorporar en Minerva el código de referencia de operación y la información para poder realizar ex ante el análisis del riesgo de conflicto de interés previsto en el apartado cinco de la disposición adicional centésima décima segunda de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre

Artículo 28. Publicidad de las subvenciones concedidas.

1. El órgano concedente remitirá a la Base de Datos Nacional de Subvenciones las subvenciones concedidas para su publicación, en los términos establecidos en el artículo 20.8.b) de la Ley General de Subvenciones, a través de la Base de Datos Regional de Subvenciones, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto 130/2019, de 8 de marzo , por el que se regula la Base de Datos Nacional de Subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas públicas

2. De conformidad con lo previsto en el artículo 9 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema de la UE con una declaración de financiación adecuada que diga “financiado por la Unión Europea-Next Generation EU”, junto al logotipo del PRTR, disponible en el link https://planderecuperacion.gob.es/identidad-visual.

Los operadores que colaboren con este programa de ayudas deben de mencionar el origen de esta financiación y garantizar su visibilidad, en particular cuando promuevan las actuaciones subvencionables y sus resultados, facilitando información coherente, efectiva y proporcionada dirigida a múltiples personas destinatarias, incluidos los medios de comunicación y el público. Asimismo, será también de aplicación lo dispuesto en la normativa asociada a los fondos de Next Generation EU.

Artículo 29. Devolución a iniciativa de las personas perceptoras.

1. Si los operadores-colaboradores proceden voluntariamente a la devolución total o parcial de las cantidades percibidas, cualquiera que sea su causa, sin previo requerimiento por parte de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones, deberá comunicarlo al citado órgano gestor y realizarla a través del modelo 046 descargable en la dirección http//portaltributario.jccm.es/, indicando “Programa de bonos digitales para colectivos vulnerables”.

2. Cuando se produzca dicha devolución, el órgano gestor calculará los intereses de demora de acuerdo con lo previsto en la normativa estatal de aplicación y hasta el momento en que se produjo la devolución efectiva por el operador-colaborador, procediendo a su requerimiento.

Artículo 30. Protección de datos.

1. La información obtenida en la gestión de las subvenciones quedará sometida a la normativa vigente en materia de protección de datos.

2. Los datos personales comunicados por las personas interesadas, que se integrarán en una base de datos única para dar adecuado cumplimiento al mandato establecido en la letra d) del apartado 2 del artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y de conformidad con lo previsto en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, se encuentran amparados por los correspondientes tratamientos en el Registro de Actividades de Tratamiento de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, accesible a través de la URL https://rat.castillalamancha.es/

3. Las personas interesadas podrán ejercer los derechos de acceso, rectificación, oposición, supresión y limitación del tratamiento de sus datos, reconocidos en el Reglamento 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016 relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento General de Protección de Datos) y la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, y demás normativa de desarrollo.

Disposición adicional única. Actuación administrativa automatizada.

Las actuaciones administrativas automatizadas previstas en la presente orden se desarrollarán de acuerdo con las prescripciones de la Ley 40/2015, de 1 de octubre y la normativa autonómica de aplicación, de acuerdo con el sistema de firma indicado en la convocatoria de estas ayudas previa aprobación por el órgano competente de la norma que lo regule, que en todo caso será objeto de publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final primera. Recursos procedentes.

La presente orden, que pone fin a la vía administrativa, podrá ser impugnada mediante recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Castilla-La Mancha, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Disposición final segunda. Habilitación.

Se faculta a la persona titular de la Dirección General competente en materia de telecomunicaciones para dictar cuantos actos e instrucciones sean necesarias para el desarrollo y aplicación de lo dispuesto en la presente orden.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

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