RESOLUCIÓN DE 23 DE OCTUBRE DE 2024, DE LA SUBSECRETARÍA, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS ACTUACIONES ADMINISTRATIVAS AUTOMATIZADAS Y EL SISTEMA DE CÓDIGO SEGURO DE VERIFICACIÓN EN EL ÁMBITO DE COMPETENCIAS DE LOS TRIBUNALES ECONÓMICO-ADMINISTRATIVOS.
El artículo 41 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, entiende por actuación administrativa automatizada cualquier acto o actuación realizada íntegramente a través de medios electrónicos por una Administración Pública en el marco de un procedimiento administrativo y en la que no haya intervenido de forma directa un empleado público. De acuerdo con dicho artículo, deberá establecerse previamente el órgano u órganos competentes, según los casos, para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad y, en su caso, auditoría del sistema de información y de su código fuente. Asimismo, se indicará el órgano que debe ser considerado responsable a efectos de impugnación.
El artículo 42 de la misma Ley 40/2015, de 1 de octubre, prevé entre los supuestos de utilización de firma para la actuación administrativa automatizada, el código seguro de verificación (en adelante, CSV) vinculado a la Administración Pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, en los términos y condiciones establecidos, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
El reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo , regula, en su artículo 21, el uso del CSV como sistema de firma electrónica en las actuaciones administrativas automatizadas, debiendo dicho código vincular al órgano u organismo o entidad y, en su caso, a la persona firmante del documento, permitiéndose en todo caso la comprobación de la integridad del documento mediante el acceso a la sede electrónica correspondiente.
La aplicación del sistema de CSV requiere, de acuerdo con el mencionado reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, de “resolución de la persona titular de la Subsecretaría del Ministerio o de la persona titular de la Presidencia o de la Dirección del organismo público o entidad de derecho público vinculado o dependiente, previo informe del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital”, y que deberá incorporar las especificaciones que establece el artículo 21 del citado reglamento.
Por su parte, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece en su artículo 27.3 que las administraciones harán públicos, a través de la sede electrónica correspondiente, los CSV u otro sistema de verificación utilizados. Asimismo, el citado artículo dispone que las copias auténticas en soporte papel de documentos electrónicos requerirán que en las mismas figure la condición de copia y contendrán un código generado electrónicamente u otro sistema de verificación, que permitirá contrastar la autenticidad de la copia mediante el acceso a los archivos electrónicos del órgano, de la entidad u organismo público emisor.
Regulada la creación y funcionamiento de la sede electrónica del Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, mediante la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril , la disposición final primera de dicha norma habilita a la Subsecretaria para adaptar las direcciones electrónicas de las sedes en ella reguladas.
Por último, a través de la presente resolución se aprueban, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del Régimen Jurídico del Sector Público, las actuaciones administrativas automatizadas que se podrán certificar mediante el código seguro de verificación en el ámbito de competencias de los Tribunales Económico-Administrativos. Asimismo, se aprueba la utilización del CSV tanto en la actuación automatizada como en la firma del personal empleado público de los Tribunales Económico-Administrativos.
En consecuencia, teniendo en cuenta lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, así como en el artículo 21 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, en ejercicio de la habilitación contenida en la disposición final primera de la Orden HAP/548/2013, de 2 de abril , y previo informe de la Comisión Ministerial de Administración Digital del Departamento, del Centro Criptológico Nacional y de la Secretaría General de Administración Digital, resuelvo:
Primero. Objeto.
La presente resolución tiene por objeto establecer las actuaciones administrativas automatizadas, así como el código seguro de verificación (en adelante, CSV) como sistema de firma electrónica para las actuaciones administrativas automatizadas de generación de copias auténticas en papel y de su versión electrónica previa a la impresión, en el ámbito de los Tribunales Económico-Administrativos, de conformidad con lo previsto en los artículos 41 y 42 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público, y del artículo 21 del reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .
Asimismo, el sistema de CSV se empleará como sistema de catalogación de los documentos electrónicos que se incorporen al sistema de información de los Tribunales Económico-Administrativos.
Segundo. Actuaciones administrativas automatizadas mediante el sistema de CSV.
1. En el ámbito de los sistemas de información cuya competencia funcional corresponde a los Tribunales Económico-Administrativos, las actuaciones administrativas automatizadas cuya autentificación se podrá realizar mediante el CSV son:
a) Generación y emisión de documentos administrativos electrónicos mediante actuaciones administrativas automatizadas.
b) Generación y emisión de copias electrónicas auténticas a partir de documentos electrónicos y de documentos en soporte no electrónico.
c) Procesos de sellado de documentos electrónicos, al objeto de facilitar su interoperabilidad, conservación y legibilidad.
d) Inscripciones, anotaciones registrales y archivo de documentos electrónicos registrales.
2. Los órganos competentes en relación con las actuaciones administrativas automatizadas señaladas en el párrafo anterior serán los siguientes:
a) Para la definición de las especificaciones, programación, mantenimiento, supervisión y control de calidad, y para la auditoria de las aplicaciones informáticas y de su código fuente, la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos.
b) A efectos de recurso en vía administrativa o judicial de las actuaciones administrativas automatizadas a las que se refiere el número 1 del presente apartado, el órgano competente en cada caso, quedando reflejados los posibles recursos, órganos competentes para resolverlos y plazos de interposición en cada uno de los documentos emitidos, dependiendo del trámite de que se trate.
Tercero. Utilización del sistema de CSV.
1. Los Tribunales Económico-Administrativos podrán utilizar un sistema de firma electrónica basada en CSV y vinculada al funcionario público actuante, para la identificación y autenticación del ejercicio de la competencia en cualquier acto resolutorio, de trámite o mera comunicación que requiera su firma por empleado público. Los documentos así firmados no requerirán la incorporación de la firma digitalizada del firmante.
El catálogo generará el CSV mediante un algoritmo de generación y lo vinculará con el documento electrónico que se firma con él, así como con el organismo público, los Tribunales Económico-Administrativos, y con el funcionario público firmante.
La vinculación de la firma electrónica al funcionario firmante se realizará a través de la intervención en la generación de la firma electrónica, de los datos de creación de firma asociados a la identidad del firmante, que este deberá mantener bajo su exclusivo conocimiento.
2. Los Tribunales Económico-Administrativos podrán utilizar el CSV a efectos de mera catalogación de los documentos electrónicos, sin implicar necesariamente firma del documento, con la única finalidad de incorporarlos al catálogo de documentos electrónicos.
3. El CSV podrá ser igualmente utilizado en las actuaciones administrativas automatizadas especificadas en el apartado segundo.
Cuarto. Descripción del sistema de catalogación de documentos.
1. Los documentos electrónicos de los Tribunales Económico-Administrativos se almacenarán, junto con sus metadatos asociados, en una parte del sistema de información denominada Catálogo, el cual generará, de manera automatizada, un CSV para cada documento y lo vinculará de forma inalterable con el documento electrónico y con los firmantes.
2. El CSV se almacenará de manera inalterable en el Catálogo como metadato del documento al que queda vinculado, no pudiendo ser modificado ni borrado una vez asignado.
3. La integridad y conservación de los documentos electrónicos almacenados en el Catálogo y de sus metadatos asociados obligatorios quedará garantizada a través de las medidas técnicas oportunas.
4. El CSV estará formado por 16 caracteres alfanuméricos aleatorios generados por el Catálogo, garantizando además la inexistencia de duplicidades. Dichos 16 caracteres se generarán aleatoriamente, siguiendo el mismo algoritmo que utiliza para su generación la Agencia Estatal de Administración Tributaria, de entre el siguiente conjunto de 32: A, B, C, D, E, F, G, H, J, K, L, M, N, P, Q, R, S, T, U, V, W, X, Y, Z, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9. Se excluyen los caracteres “1”, “I”, “0” y “O” para evitar posibles confusiones.
5. La integridad de los documentos electrónicos autenticados mediante CSV podrá comprobarse mediante el acceso directo y gratuito a la sede electrónica asociada de los Tribunales Económico-Administrativos durante un plazo mínimo de cinco años a partir de la finalización del procedimiento administrativo correspondiente. En caso de que resulte necesario el cambio del CSV de un documento por reconversión de formatos u otra causa que lo justifique, la sede electrónica asociada informará de esta circunstancia, así como del CSV de la nueva copia del documento.
6. Una vez transcurrido el plazo señalado en el párrafo anterior, si el documento no estuviese disponible en la sede electrónica asociada, la sede informará del procedimiento para acceder al documento o de la resolución que, en su caso, hubiere autorizado su eliminación.
Quinto. Órgano responsable de la aplicación del sistema.
La aplicación del sistema de generación y verificación del CSV, corresponderá a la Subdirección General de Organización, Medios y Procedimientos del Tribunal Económico-Administrativo Central, y la gestión tecnológica de las infraestructuras y aplicaciones necesarias para la generación y verificación del CSV corresponde al Departamento de Informática Tributaria, de acuerdo con lo establecido en el artículo 8.1.s) de la Orden PRE/3581/2007, de 10 de diciembre, por la que se establecen los departamentos de la Agencia Estatal de Administración Tributaria y se les atribuyen funciones y competencias.
Sexto. Modificación de la dirección electrónica de la subsede asociada de los Tribunales Económico-Administrativos.
La Orden HAP/548/2013, de 2 de abril , por la que se crean y regulan sedes electrónicas en el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, creó en su artículo 3.2.a) la subsede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos y les asoció sus correspondientes direcciones electrónicas http://www.tribunaleseconomicoadministrativos.gob.es, http://www.teac.gob.es y http://www.tea.gob.es.
En aplicación de la disposición adicional primera de dicha orden y del artículo 18.2 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, se modifica la dirección electrónica de la sede electrónica asociada al PAGe del Ministerio de Hacienda de los Tribunales Económico-Administrativos, que pasa a ser http://sede.tea.hacienda.gob.es.
Séptimo. Otros sistemas de firma electrónica del personal funcionario al servicio de los Tribunales Económico-Administrativos.
Lo dispuesto en la presente resolución se entiende sin perjuicio de que los funcionarios públicos al servicio de los Tribunales Económico-Administrativos puedan utilizar otros sistemas de firma electrónica, como los basados en el certificado electrónico de empleado público, con sujeción a las instrucciones que pueda establecer el citado centro directivo.
Asimismo, se empleará el sistema de firma electrónica basada en el documento nacional de identidad u otro sistema de firma electrónica reconocida, cuando resulte exigible conforme a la normativa de aplicación a la actuación o procedimiento de que se trate.
Octavo. Publicación y efectos.
Esta resolución se publicará en el “Boletín Oficial del Estado” y en la sede electrónica de los Tribunales Económico-Administrativos, y surtirá efectos desde el día siguiente al de su publicación, quedando sin efecto la Resolución de 10 de julio de 2013, de la Presidencia del Tribunal Económico-Administrativo Central, por la que se regulan las actuaciones administrativas automatizadas de los Tribunales Económico-Administrativos a través de sistemas de información de su ámbito de competencias.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.