Educación básica para personas adultas

 28/10/2024
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Orden de 2 de octubre de 2024 por la que se regula la educación básica para personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG de 25 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 2 DE OCTUBRE DE 2024 POR LA QUE SE REGULA LA EDUCACIÓN BÁSICA PARA PERSONAS ADULTAS Y SE ESTABLECE SU CURRÍCULO EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE GALICIA.

I

La Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación, modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , dedica el capítulo IX de su título I a la educación de personas adultas y establece, en el apartado 1 del artículo 66, que la educación de personas adultas tiene la finalidad de ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar sus conocimientos y aptitudes para su desarrollo personal y profesional. En el apartado 3 del mismo artículo, se enumeran los objetivos de la educación de personas adultas que son, entre otros, adquirir una formación básica, ampliar y renovar sus conocimientos, habilidades y destrezas de modo permanente y facilitar el acceso a las distintas enseñanzas del sistema educativo, desarrollar sus capacidades personales, en los ámbitos expresivo, comunicativo, de relación interpersonal y de construcción del conocimiento, su capacidad de participación en la vida social, cultural, política y económica y ejercer su derecho a la ciudadanía democrática, adquirir, ampliar y renovar los conocimientos, habilidades y destrezas necesarias para la creación de empresas y para el desempeño de actividades e iniciativas empresariales, así como desarrollar actitudes y adquirir conocimientos vinculados al desarrollo sostenible y a los efectos del cambio climático y las crisis ambientales, sanitarias o económicas, y promover la salud y los hábitos saludables de alimentación, reducir el sedentarismo, corregir los riesgos de exclusión social, especialmente los vinculados a los sectores más desfavorecidos, respondiendo adecuadamente a los retos que supone el progresivo envejecimiento de la población y garantizando a las personas mayores la oportunidad de aumentar y actualizar sus habilidades.

En el apartado 2 del artículo 67, la mencionada ley orgánica establece que la organización y la metodología de las enseñanzas para personas adultas se basarán en el autoaprendizaje y tendrán en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial y también mediante la educación a distancia. En el apartado 7 del mismo artículo, se estipula que estas enseñanzas se organizarán con una metodología flexible y abierta, de modo que respondan a las capacidades, necesidades e intereses de las personas adultas. En el apartado 9 de este mismo artículo se dispone que, atendiendo a sus circunstancias especiales, se podrán establecer por vía reglamentaria currículos específicos para la educación de personas adultas que conduzcan a la obtención de uno de los títulos establecidos en la citada ley. En el apartado 1 del artículo 68 se recoge que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades.

Esta ley orgánica establece también en su artículo 68.2 que corresponde a las administraciones educativas, en el ámbito de sus competencias, organizar periódicamente pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduado en educación secundaria obligatoria.

La Ley 9/1992, de 24 de julio , de educación y promoción de adultos de la Comunidad Autónoma de Galicia, define en su artículo 1 la educación y promoción de adultos como el conjunto de acciones de carácter educativo, cultural, social y profesional orientado a proporcionarles a todos los residentes en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia que superaron la edad de escolaridad obligatoria el acceso, de forma gratuita y permanente, a los niveles educativos y profesionales que les permitan su formación personal, así como su integración y promoción satisfactoria en el mundo social y laboral. En su artículo 16 establece que la educación y promoción de adultos adoptará las siguientes modalidades: presencial, semipresencial y a distancia.

El Decreto 88/1999, de 11 de marzo, por el que se regulan la ordenación general de las enseñanzas de educación de personas adultas y los requisitos mínimos de los centros, establece en su artículo 5 la organización y estructura de las enseñanzas de la educación básica para personas adultas en dos etapas: enseñanzas iniciales de la enseñanza básica para personas adultas y enseñanzas conducentes a la obtención del título de graduado en educación secundaria obligatoria. En este mismo artículo establece que la consellería con competencias en materia de educación podrá adaptar el currículo de la educación primaria establecido en la Comunidad Autónoma de Galicia, adecuándolo a las características, condiciones y necesidades de la población adulta, de acuerdo con las exigencias de organización y metodología de la educación de personas adultas.

En desarrollo de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , modificada por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre , se publicó el Real decreto 217/2022, de 29 de marzo , por el que se establecen la ordenación y las enseñanzas mínimas de la educación secundaria obligatoria. En su disposición adicional tercera estipula que las personas adultas que quieran adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación secundaria obligatoria contarán con una oferta adaptada a sus condiciones y necesidades, y establece la estructura de esta etapa. Recoge, asimismo, que el currículo de estas enseñanzas será establecido por las administraciones educativas.

En consecuencia, se publicó el Decreto 156/2022, de 15 de septiembre , por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia. En su disposición adicional cuarta, dedicada a la educación para personas adultas, organiza la estructura de esta etapa y recoge que la consellería con competencias en materia de educación establecerá su currículo conforme a los aspectos básicos recogidos en el anexo II del citado decreto.

Es preciso, por tanto, dictar las normas pertinentes para regular la educación básica para personas adultas en la Comunidad Autónoma de Galicia y establecer el currículo correspondiente.

II

Desde el punto de vista de la mejora de la calidad normativa, esta orden se adecúa a los principios de buena regulación previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como a los principios de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad y eficacia que se recogen en el artículo 37 de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico.

En lo que se refiere a los principios de necesidad y eficacia, se trata de una norma necesaria para la regulación de la ordenación y del currículo de la enseñanza para personas adultas conforme a la nueva redacción de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , tras las modificaciones introducidas por la Ley orgánica 3/2020, de 29 de diciembre . De acuerdo con los principios de proporcionalidad y de simplicidad, contiene la regulación imprescindible de la estructura de estas enseñanzas al no existir ninguna alternativa regulatoria menos restrictiva de derechos. De conformidad con los principios de seguridad jurídica y de eficiencia, resulta coherente con el ordenamiento jurídico y permite una gestión más eficiente de los recursos públicos.

Cumple también con los principios de transparencia y accesibilidad, ya que se identifica claramente su propósito, y durante el procedimiento de tramitación de la norma se permitió la participación activa de las potenciales personas destinatarias a través de los trámites de consulta pública previa y de publicación en el portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia.

En consecuencia, como conselleiro de Educación, Ciencia, Universidades y Formación Profesional, haciendo uso de las competencias que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, reguladora de la Xunta y de su Presidencia, y en virtud de lo establecido en la disposición adicional cuarta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre , por el que se establece la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia,

DISPONGO:

TÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación

1. La presente orden tiene por objeto regular la educación básica para personas adultas y establecer su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Esta orden será de aplicación en los centros docentes correspondientes al ámbito de gestión de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan las enseñanzas reguladas en esta orden.

Artículo 2. Fines

La educación básica para personas adultas tiene por finalidad ofrecer a todas las personas mayores de dieciocho años la posibilidad de adquirir, actualizar, completar o ampliar los conocimientos y aptitudes para el desarrollo personal y profesional, preparándolas para su incorporación a estudios posteriores, y para que aquellas personas que abandonaron el sistema educativo sin ninguna titulación puedan adquirir las competencias clave y, en su caso, la titulación correspondiente a la educación secundaria obligatoria.

Artículo 3. Principios generales

1. El sistema educativo tiene como principio básico favorecer la educación permanente. A tal efecto, preparará al alumnado para aprender por sí mismo y facilitará a las personas adultas su incorporación a las distintas enseñanzas, favoreciendo la conciliación del aprendizaje con otras responsabilidades y actividades.

2. Con la finalidad de adaptarse a las condiciones y necesidades del alumnado adulto que desea adquirir las competencias y los conocimientos correspondientes a la educación básica, las enseñanzas de la educación básica para personas adultas se organizarán de manera que favorezcan:

a) La conciliación del aprendizaje con las responsabilidades familiares, laborales y sociales.

b) La flexibilidad de la oferta, para favorecer la adquisición de las competencias clave y, en su caso, de la titulación correspondiente.

c) El acceso a la información y a la orientación sobre la oferta educativa y las posibilidades de formación para mejorar la inserción social y laboral.

d) La complementariedad de la educación formal y no formal con el propósito de que esta contribuya a la adquisición de competencias para un pleno desarrollo de la personalidad.

e) El reconocimiento de los aprendizajes adquiridos por medio de la enseñanza reglada y no reglada, así como a través de la experiencia laboral o de actividades sociales, y el establecimiento de conexiones entre las diversas vías.

3. La metodología de las enseñanzas para las personas adultas se basará en el autoaprendizaje y tendrá en cuenta sus experiencias, necesidades e intereses, pudiendo desarrollarse a través de la enseñanza presencial, semipresencial y también mediante la educación a distancia.

4. Los centros adoptarán las medidas necesarias para asegurar la igualdad de oportunidades, la no discriminación por razón de nacimiento, sexo, origen racial o étnico, discapacidad, enfermedad, religión o creencias, orientación sexual o identidad de género o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

Artículo 4. Definiciones

A efectos de esta orden, se entenderá por:

a) Etapa: cada una de las fases en las que se desarrolla la educación básica para personas adultas, en concreto las enseñanzas iniciales y la educación secundaria para personas adultas.

b) Nivel: organización interna de cada una de las etapas, correspondiendo dos niveles (I-II) por cada una de ellas.

c) Ámbitos: áreas de conocimiento en las que se organiza el currículo de la educación básica para personas adultas en cada una de sus etapas y niveles.

d) Módulo: distribución curricular secuenciada y progresiva en que se organizan los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas. Tendrán carácter cuatrimestral, correspondiéndole dos módulos al primer nivel y los dos restantes al segundo nivel.

e) Valoración inicial del aprendizaje (VIA): proceso de valoración de la formación que posibilita que el alumnado acredite los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación formal y no formal, al objeto de proceder a su orientación y adscripción a la etapa, nivel y módulo que corresponda en cada caso.

f) Currículo: conjunto de objetivos, competencias, contenidos, métodos pedagógicos y criterios de evaluación para cada una de las enseñanzas reguladas en esta orden.

g) Objetivos de la educación básica: logros que se espera que el alumnado alcance al finalizar la educación básica y cuya consecución está vinculada a la adquisición de las competencias clave.

h) Competencias clave: desempeños que se consideran imprescindibles para que el alumnado pueda progresar con garantías de éxito en su itinerario formativo y afrontar los principales retos y desafíos globales y locales.

i) Perfil de salida: concreción de los principios y fines del sistema educativo referidos a la educación básica que fundamenta el resto de decisiones curriculares, así como las estrategias y orientaciones metodológicas en la práctica lectiva. El perfil de salida identifica y fija las competencias clave que el alumnado debe adquirir y desarrollar al finalizar la educación básica, y constituye el referente último sobre el nivel de desempeño competencial esperado tanto en la evaluación de las distintas etapas y modalidades de la formación básica como para la titulación en educación secundaria obligatoria a través de los correspondientes descriptores operativos.

j) Objetivos del ámbito: desempeños que el alumnado debe poder desplegar en actividades o situaciones cuyo abordaje requiere aprendizajes asociados a los contenidos de cada ámbito. Estos objetivos constituyen un elemento de conexión entre, por una parte, el perfil de salida del alumnado y, por otra, los criterios de evaluación y los contenidos de los ámbitos.

k) Criterios de evaluación: referentes que indican los niveles de desempeño esperados en el alumnado en las situaciones o actividades a las que se refieren los objetivos de cada ámbito en un momento determinado de su proceso de aprendizaje. En ese sentido, actúan como un puente de conexión entre los contenidos y los objetivos del ámbito, por lo que son el referente específico para evaluar el aprendizaje del alumnado, y describen aquello que se quiere valorar y que el alumnado debe lograr, tanto en conocimientos como en competencias.

l) Contenidos: conocimientos, destrezas y actitudes propios de un ámbito y cuyo aprendizaje es necesario para adquirir el nivel de desempeño indicado en los criterios de evaluación y para el logro de los objetivos del ámbito.

m) Orientaciones pedagógicas: indicaciones para orientar al profesorado en el diseño y en la planificación de las estrategias, de los procedimientos y las acciones docentes, de manera consciente y reflexiva, con la finalidad de posibilitar el aprendizaje del alumnado que le permita el logro de los objetivos y la adquisición de las competencias clave.

n) Concreción curricular: marco que establece el claustro de profesorado con los criterios y las decisiones para orientar el desarrollo del currículo por parte del profesorado, adaptándolo a las condiciones y circunstancias concretas de su alumnado y del contexto en el que este se desarrolla, así como garantizando la coordinación interdisciplinaria por parte de los órganos de coordinación didáctica y la coherencia en la actuación docente.

Artículo 5. Objetivos de la educación básica

La educación básica para personas adultas contribuirá a desarrollar en el alumnado las capacidades que le permitan:

a) Asumir responsablemente sus deberes, conocer y ejercer sus derechos en el respeto a las demás personas, practicar la tolerancia, la cooperación y la solidaridad entre las personas y los grupos; ejercitarse en el diálogo afianzando los derechos humanos como valores comunes de una sociedad plural y prepararse para el ejercicio de la ciudadanía democrática.

b) Desarrollar y consolidar hábitos de disciplina, estudio y trabajo individual y en equipo como condición necesaria para una realización eficaz de las tareas de aprendizaje y como medio de desarrollo personal.

c) Valorar y respetar la diferencia de sexos y la igualdad de derechos y oportunidades entre ellos. Rechazar los estereotipos que supongan discriminación entre mujeres y hombres.

d) Fortalecer sus capacidades afectivas en todos los ámbitos de la personalidad y en sus relaciones con las demás personas, así como rechazar la violencia, los prejuicios de cualquier tipo y los comportamientos sexistas, y resolver pacíficamente los conflictos.

e) Desarrollar destrezas básicas en la utilización de las fuentes de información para, con sentido crítico, adquirir nuevos conocimientos. Desarrollar las competencias tecnológicas básicas y avanzar en una reflexión ética sobre su funcionamiento y su utilización.

f) Concebir el conocimiento científico como un saber integrado, que se estructura en distintas disciplinas, así como conocer y aplicar los métodos para identificar los problemas en los diversos campos del conocimiento y de la experiencia.

g) Desarrollar el espíritu emprendedor y la confianza en sí mismos, la participación, el sentido crítico, la iniciativa personal y la capacidad para aprender a aprender, planificar, tomar decisiones y asumir responsabilidades.

h) Comprender y expresar con corrección, oralmente y por escrito, en lengua gallega y en lengua castellana, mensajes y textos complejos, e iniciarse en el conocimiento, en la lectura y en el estudio de la literatura.

i) Comprender y expresarse en una o más lenguas extranjeras de manera apropiada.

j) Conocer, valorar y respetar los aspectos básicos de la cultura y de la historia propias y de las demás personas, así como el patrimonio artístico y cultural.

k) Conocer y aceptar el funcionamiento del propio cuerpo y del de las otras personas, respetar las diferencias, afianzar los hábitos de cuidado y salud corporales e incorporar la educación física y la práctica del deporte para favorecer el desarrollo personal y social. Conocer y valorar la dimensión humana de la sexualidad en toda su diversidad. Valorar críticamente los hábitos sociales relacionados con la salud, el consumo, el cuidado, la empatía y el respeto hacia los seres vivos, especialmente los animales, y el ambiente, contribuyendo a su conservación y a su mejora.

l) Apreciar la creación artística y comprender el lenguaje de las distintas manifestaciones artísticas, utilizando diversos medios de expresión y representación.

m) Conocer y valorar los aspectos básicos del patrimonio lingüístico, cultural, histórico y artístico de Galicia, participar en su conservación y en su mejora, y respetar la diversidad lingüística y cultural como derecho de los pueblos y de las personas, desarrollando actitudes de interés y respeto hacia el ejercicio de este derecho.

n) Conocer y valorar la importancia del uso de la lengua gallega como elemento fundamental para el mantenimiento de la identidad de Galicia, y como medio de relación interpersonal y expresión de riqueza cultural en un contexto plurilingüe, que permite la comunicación con otras lenguas, en especial con las pertenecientes a la comunidad lusófona.

Artículo 6. Competencias clave y perfil de salida del alumnado al finalizar la educación básica

1. Las competencias clave de la educación básica, a los efectos de esta orden, son las siguientes:

a) Competencia en comunicación lingüística (CCL).

b) Competencia plurilingüe (CP).

c) Competencia matemática y competencia en ciencia, tecnología e ingeniería (STEM).

d) Competencia digital (CD).

e) Competencia personal, social y de aprender a aprender (CPSAA).

f) Competencia ciudadana (CC).

g) Competencia emprendedora (CE).

h) Competencia en conciencia y expresión culturales (CCEC).

2. Las competencias clave, así como los descriptores operativos del grado de adquisición de las mismas que esté previsto al finalizar la educación básica, se interpretarán de acuerdo con las definiciones contenidas en el anexo I de Decreto 156/2022, de 15 de septiembre , por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

3. El currículo que establece esta orden tiene por objeto garantizar el desarrollo de las competencias clave previsto en el perfil de salida. La concreción del currículo que realicen los centros docentes en sus proyectos educativos y funcionales tendrá como referente dicho perfil de salida.

Artículo 7. Centros

1. Podrán impartir las enseñanzas reguladas en esta orden, en sus distintas modalidades, aquellos centros autorizados para cada una de ellas por la consellería con competencias en materia de educación.

2. Los centros docentes, en el uso de su autonomía, desarrollarán y completarán, en su caso, el currículo determinado en esta orden.

3. Fijarán su concreción curricular conforme a lo establecido en el artículo 15 de Decreto 156/2022, de 15 de septiembre, por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia.

TÍTULO II

Organización

CAPÍTULO I

Organización y desarrollo del currículo

Artículo 8. Etapas de la educación básica para personas adultas

La educación básica para personas adultas se organiza en dos etapas: enseñanzas iniciales y educación secundaria para personas adultas.

Artículo 9. Enseñanzas iniciales

1. Las enseñanzas iniciales se organizan en dos niveles, enseñanzas iniciales I y enseñanzas iniciales II, cada uno de ellos estructurado en distintos ámbitos.

a) Enseñanzas iniciales I: este nivel tiene como objetivo la adquisición de las habilidades básicas de lectoescritura y de cálculo matemático.

b) Enseñanzas iniciales II: este nivel tiene como objetivo la consolidación de las habilidades del nivel I y la preparación para el acceso a los estudios de educación secundaria para personas adultas.

2. Los ámbitos de conocimiento de las enseñanzas iniciales I a los que se refiere el apartado anterior son los siguientes:

a) Ámbito de Comunicación.

b) Ámbito de la Competencia Matemática.

c) Ámbito de Ciencia, Sociedad y Tecnología.

3. Los ámbitos de conocimiento de las enseñanzas iniciales II son los siguientes:

a) Ámbito de Comunicación.

b) Ámbito de la Competencia Matemática.

c) Ámbito de Ciencia, Sociedad y Tecnología.

d) Ámbito de Desarrollo e Iniciativa Personal y Laboral.

4. El currículo de estas enseñanzas es el recogido en el anexo IA.

Artículo 10. Educación secundaria para personas adultas

1. Las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas se estructuran en dos niveles, I y II, que se organizan en tres ámbitos de conocimiento y se distribuyen, a su vez en cuatro módulos secuenciados de forma progresiva e integrada.

2. Los ámbitos de conocimiento de la educación secundaria para personas adultas incorporan los aspectos básicos de las materias de la educación secundaria obligatoria previstas en la disposición adicional cuarta del Decreto 156/2022, de 15 de septiembre , por el que se establecen la ordenación y el currículo de la educación secundaria obligatoria en la Comunidad Autónoma de Galicia. Son los siguientes:

a) Ámbito de Comunicación, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Lengua Castellana y Literatura, de Lengua Extranjera y de Lengua Gallega y Literatura.

b) Ámbito Social, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Geografía e Historia, y de Educación en Valores Cívicos y Éticos.

c) Ámbito Científico-Tecnológico, en el que se integrarán los aspectos básicos del currículo referidos a las materias de Física y Química, de Biología y Geología, de Matemáticas, y de Tecnología y Digitalización.

3. A cada uno de los ámbitos de conocimiento le corresponden cuatro módulos.

4. Los módulos estarán distribuidos cuatrimestralmente. Le corresponden dos módulos al primer nivel y los dos restantes al segundo nivel.

5. El currículo de estas enseñanzas está recogido en el anexo IB de la presente orden.

Artículo 11. Estructura de los ámbitos

1. La organización en ámbitos se desarrolla en el anexo I siguiendo, respecto de cada uno de ellos, la siguiente estructura:

a) Introducción.

b) Objetivos.

c) Criterios de evaluación y contenidos, organizados en bloques.

d) Orientaciones pedagógicas.

2. La agrupación por bloques de los criterios de evaluación y de los contenidos de cada ámbito no supone una secuencia establecida ni implica una organización cerrada; por el contrario, permite organizar de diferentes formas los elementos curriculares y adoptar la metodología que mejor se adapte a las características de los aprendizajes y del grupo de alumnas y alumnos a los que van dirigidos.

Artículo 12. Programaciones didácticas

1. Los centros docentes y su profesorado desarrollarán una programación para cada uno de los ámbitos de las enseñanzas de educación básica para personas adultas, tomando como referente el currículo establecido en el anexo I y los criterios generales recogidos en la concreción curricular del centro.

2. Las programaciones didácticas de los ámbitos de las enseñanzas reguladas en esta orden incluirán, como mínimo, los siguientes elementos:

a) Introducción.

b) Objetivos del ámbito y su contribución al desarrollo de las competencias clave.

c) Relación de unidades didácticas, entendidas como la parte del currículo del ámbito que se trabajará, con su secuenciación y temporalización.

d) Metodología.

• Concreciones metodológicas.

• Materiales y recursos didácticos.

e) Evaluación.

• Procedimiento para la evaluación inicial.

• Criterios de calificación, con indicación del grado mínimo de consecución para la superación del ámbito.

f) Medidas de atención a la diversidad.

g) Transversal.

• Concreción de los elementos transversales.

• Actividades complementarias.

h) Práctica docente.

• Procedimiento para evaluar el proceso de enseñanza y la práctica docente con sus indicadores de logro.

• Procedimiento de seguimiento, evaluación y propuestas de mejora de la programación.

3. El equipo docente realizará el seguimiento de las programaciones didácticas de cada ámbito, con indicación de su grado de cumplimiento y, en caso de desviaciones, con una justificación razonada.

4. La consellería con competencias en materia de educación promoverá el uso de las tecnologías de la información y de la comunicación en la elaboración y en el seguimiento de las programaciones didácticas.

Artículo 13. Duración y permanencia

1. Las personas adultas podrán permanecer cursando las enseñanzas de la educación básica para personas adultas el tiempo que precisen para el logro de los objetivos establecidos.

2. La organización de las enseñanzas de cada etapa permitirá su realización en dos cursos académicos, garantizando, en todo caso, el logro de las competencias clave establecidas en el perfil de salida al finalizar la enseñanza básica.

3. No obstante, considerando que las personas adultas poseen conocimientos construidos en sus experiencias personales y académicas y que un proceso educativo adecuado debe respetar los distintos estilos y ritmos de aprendizaje, la duración del proceso educativo de las personas adultas podrá flexibilizarse, según se establece en esta orden.

Artículo 14. Distribución horaria

1. En las modalidades presencial y semipresencial, el horario de las enseñanzas iniciales y de educación secundaria para personas adultas comprenderá los períodos lectivos semanales que figuran en el anexo II.

2. En la modalidad presencial, el total de períodos lectivos de la educación secundaria para personas adultas no podrá ser, en ningún caso, inferior a 1.350 en su totalidad.

3. Cada grupo de alumnas y alumnos matriculados en estas enseñanzas tendrá un período lectivo semanal de actividades de orientación y tutoría.

4. Con el fin de que el alumnado de las enseñanzas iniciales I alcance las destrezas de lectoescritura, de razonamiento matemático y de cálculo, el número de sesiones establecido para cada ámbito se podrá adaptar a las necesidades educativas que presente ese alumnado, después de autorización del servicio territorial de inspección educativa, siempre que se respete la duración global establecida.

CAPÍTULO II

Modalidades de enseñanza

Artículo 15. Modalidades

1. La educación básica para personas adultas se desarrollará a través de las modalidades de enseñanza presencial, semipresencial y a distancia.

Artículo 16. Modalidad presencial

1. Esta modalidad de enseñanza se basa en la asistencia regular a las actividades lectivas y en el seguimiento directo del alumnado en cada uno de los ámbitos de conocimiento en los que se haya matriculado.

2. Podrán cursarse en esta modalidad tanto las enseñanzas iniciales como la educación secundaria para personas adultas.

Artículo 17. Modalidad semipresencial

1. Esta modalidad de enseñanza se basa en la combinación de períodos o sesiones lectivas de carácter presencial y otras actividades de seguimiento del alumnado que tendrán carácter no presencial y que se realizarán a través de una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto.

2. Podrán cursarse en esta modalidad el nivel II de las enseñanzas iniciales y la educación secundaria para personas adultas.

3. Las sesiones lectivas presenciales tendrán carácter colectivo y se dedicarán, fundamentalmente, a cuestiones relacionadas con la planificación de cada módulo y ámbito, a proporcionar las directrices y orientaciones necesarias para un buen aprovechamiento de los mismos y al desarrollo de los contenidos relevantes del módulo.

4. Cada docente responsable de un ámbito de conocimiento de esta modalidad educativa dedicará una hora semanal de atención a cada grupo de alumnos.

5. El horario de carácter no presencial se dedicará, fundamentalmente, a incentivar la comunicación de la tutora o tutor con el alumnado, a la revisión y valoración de las tareas propuestas, a la participación en los temas de debate de los foros temáticos y a la resolución de dudas y problemas propuestos de forma individual o colectiva.

6. Las pruebas de evaluación se realizarán de forma presencial y el alumnado deberá acreditar debidamente su identidad.

Artículo 18. Modalidad a distancia

1. La modalidad a distancia se impartirá íntegramente a través de un sistema de teleformación, basado en el seguimiento del aprendizaje del alumnado a través de una plataforma educativa virtual de aprendizaje creada a tal efecto.

2. Podrán cursarse en esta modalidad las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

3. Las pruebas de evaluación se realizarán de forma presencial y el alumnado deberá acreditar debidamente su identidad.

Artículo 19. Alumnado con privación de libertad

La dirección territorial correspondiente de la consellería con competencias en materia de educación arbitrará las medidas necesarias para la matriculación en la modalidad a distancia del alumnado con medidas legales de internamiento, en régimen cerrado o terapéutico, en centros de menores dependientes de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, para su atención presencial y para la realización de las pruebas correspondientes.

Artículo 20. Cambio de centro y de modalidad

1. El alumnado podrá cambiar de centro y modalidad de enseñanza en las siguientes condiciones:

a) Una vez finalizado el cuatrimestre y previa solicitud a la dirección del centro en el que esté matriculado en ese momento, el alumnado podrá cambiar de modalidad o de centro durante el cuatrimestre siguiente a aquel en que esté escolarizado.

b) Con carácter excepcional, durante la escolarización de cada módulo cuatrimestral, la dirección del centro podrá autorizar el cambio de modalidad o de centro, previo escrito de la persona interesada en el que exponga las razones personales o profesionales que lo justifiquen.

c) Cuando el cambio de modalidad o centro suponga optar a una plaza de la modalidad presencial, ese cambio estará supeditado a la existencia de plazas disponibles.

Artículo 21. Simultaneidad de modalidades

1. Con carácter excepcional, la dirección del centro podrá autorizar la matrícula simultánea en las modalidades presencial y semipresencial en ámbitos de conocimiento diferentes y en el mismo centro, cuando a alguna alumna o alumno no le sea posible asistir a todas las jornadas lectivas de los ámbitos correspondientes por razones de la organización del horario del centro o por razones personales debidamente justificadas.

2. La dirección territorial correspondiente podrá autorizar con carácter excepcional, previa solicitud de la persona interesada, la matrícula simultánea entre las modalidades presencial o semipresencial con la modalidad a distancia del alumnado de educación secundaria para personas adultas en aquellos casos en los que el centro no imparta todos los módulos necesarios para continuar su itinerario formativo.

Artículo 22 Recursos y material didáctico

1. El alumnado de educación secundaria para personas adultas por la modalidad semipresencial o a distancia recibirá una guía del alumnado que oriente su trabajo autónomo. Esta guía incluirá indicaciones sobre la distribución temporal de los contenidos de los diferentes ámbitos de conocimiento, los criterios de evaluación, las orientaciones metodológicas, las actividades a realizar, las fechas de evaluación y cualquier otra información que se considere de interés para su aprendizaje. La elaboración y actualización de estas guías será responsabilidad de los departamentos didácticos correspondientes, bajo la supervisión de la jefatura de estudios. El equipo directivo del centro correspondiente adoptará las medidas oportunas para que el alumnado tenga acceso a esta guía al inicio del curso.

2. La consellería con competencias en materia de educación pondrá a disposición de los centros educativos material didáctico específico para impartir las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas.

CAPÍTULO III

Acceso, admisión y matrícula

Artículo 23. Condiciones para el acceso

1. Podrán acceder a la educación básica para personas adultas aquellas personas mayores de dieciocho años o que los cumplan en el año natural en el que comienza el curso escolar.

2. Podrá, asimismo, incorporarse a estas enseñanzas el alumnado mayor de dieciséis años que tenga un contrato laboral en vigor que no le permita acudir a los centros educativos en régimen ordinario o sea deportista de alto rendimiento.

3. En los establecimientos penitenciarios se garantizará a la población reclusa el acceso a las enseñanzas de la educación básica para personas adultas.

4. Cuando la persona que accede a esta oferta educativa tenga acreditados estudios realizados, podrá acogerse a las equivalencias recogidas en los anexos IV a XVI de esta orden.

5. Cuando la persona no acredite estudios que puedan ser objeto de convalidación, la adscripción de esta a una etapa, nivel y módulo se realizará mediante el procedimiento de valoración inicial del aprendizaje conforme al artículo 25 de la presente orden.

Artículo 24. Admisión y matrícula

La consellería competente en materia de educación regulará los procedimientos de admisión y matrícula del alumnado de los centros autorizados para impartir las enseñanzas de la educación básica para personas adultas de forma que se garantice el derecho a la educación, el acceso en igualdad de condiciones y la libertad de elección del centro.

Artículo 25. Valoración inicial del aprendizaje (VIA)

1. Para las personas que no acrediten estudios que puedan ser objeto de convalidación y deseen matricularse en la educación básica para personas adultas por primera vez, los centros efectuarán con carácter preceptivo, durante los meses de septiembre y de enero, un proceso de valoración inicial del aprendizaje.

2. También podrán solicitar la valoración inicial de su aprendizaje aquellas personas que hayan interrumpido sus estudios durante, al menos, un curso académico y puedan acreditar nueva formación.

3. En este procedimiento se valorará la formación que el alumnado acredite y no pueda ser objeto de validación, así como los conocimientos y experiencias previas adquiridos a través de la educación no formal, con el objetivo de proceder a su orientación y adscripción a la etapa, nivel y modulo más adecuado en cada caso.

4. Cuando, fuera de las fechas establecidas, sea necesario realizar la valoración inicial, la jefatura de estudios del centro educativo establecerá una nueva fecha o fechas para realizarla.

5. La Comisión de Coordinación Pedagógica será la encargada de diseñar el modelo del procedimiento de valoración inicial, que estará recogido en el proyecto educativo y funcional del centro e incluirá, por lo menos, los siguientes aspectos:

a) Valoración de las certificaciones de los aprendizajes formales y no formales realizados.

b) Valoración de la experiencia laboral.

c) Una prueba referida, con carácter general, a los objetivos y a las competencias clave establecidos para cada ámbito de conocimiento.

6. El procedimiento de valoración inicial incluirá una o varias entrevistas con la persona que ejerza la jefatura del departamento de orientación, en el que se informará a la persona interesada sobre la naturaleza del proceso, se recopilará información sobre su trayectoria formativa y profesional, y se le propondrá el itinerario formativo que mejor se adapte a sus necesidades.

7. De la valoración inicial se derivará la adscripción a la etapa de las enseñanzas iniciales o a la de educación secundaria para personas adultas y, dentro de ellas, al nivel o módulo que corresponda en cada caso. En las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas, el alumnado podrá estar adscrito a un módulo diferente en cada ámbito, en función de los resultados de la valoración inicial.

8. Cuando la evaluación posterior muestre que la adscripción a un nivel o módulo fue inadecuada, la persona adulta podrá optar por incorporarse al módulo que le corresponda por su nivel de conocimientos.

Artículo 26. Comisión de Valoración inicial

1. Con objeto de evaluar todos los documentos y acciones que forman parte del proceso de valoración inicial y emitir el dictamen correspondiente, se constituirá una Comisión de Valoración inicial. Su funcionamiento se ajustará a las normas establecidas en el artículo 15 y siguientes de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

2. Esta comisión estará compuesta por la dirección del centro, que ejercerá su presidencia, la jefatura de estudios, la jefatura del departamento de orientación y, por lo menos, un representante del profesorado de cada ámbito que imparte estas enseñanzas, designados por el director o la directora del centro, oído el claustro.

3. La citada comisión levantará acta del proceso efectuado, concretando para cada persona el resultado obtenido para su adscripción a la etapa, al nivel y al módulo correspondientes.

4. El resultado de la valoración inicial se incorporará al expediente académico de la alumna o alumno y a su historial académico, y tendrá efectos en todos los centros educativos de la Comunidad Autónoma de Galicia que impartan estas enseñanzas.

CAPÍTULO IV

Orientación y tutorías

Artículo 27. Orientación y tutorías

1. La acción tutorial es una tarea colegiada ejercida por el equipo docente de cada grupo de alumnas y alumnos.

2. Para cada grupo de alumnas y alumnos, la directora o director designará a una persona tutora de entre el profesorado que le imparta docencia. Esta persona tutora coordinará las enseñanzas y la acción tutorial del equipo docente correspondiente e informará a su grupo sobre las posibles vías de comunicación entre ambos y del horario que haya establecido para la atención al alumnado.

3. A tal efecto, dentro del horario lectivo del profesorado en el centro, se dedicará una hora semanal a la atención tutorial de cada grupo de alumnado.

4. Corresponderá al departamento de orientación la programación, desarrollo y evaluación de estas actividades que serán recogidas en el plan de orientación y acción tutorial incluido en su proyecto educativo y funcional.

5. En el marco del plan mencionado en el punto anterior, se considerarán los siguientes aspectos específicos referidos a estas enseñanzas:

a) La orientación académica y profesional adecuada que permita al alumnado adulto la elaboración de un proyecto personal realista y ajustado a sus intereses, aptitudes y necesidades.

b) La ayuda individualizada en la adopción de hábitos y de estrategias apropiadas para el estudio y la organización del trabajo, de acuerdo con las características singulares de su situación personal.

c) La disposición de medidas de atención a la diversidad que pueda requerir el alumnado adulto, con la finalidad de facilitar su desarrollo óptimo.

d) La orientación personal y de grupo adecuada que permita mejorar los procesos de integración escolar, de identidad personal, de relación social y de mantenimiento de la motivación y del esfuerzo necesarios para culminar con éxito su proceso de aprendizaje.

CAPÍTULO V

Evaluación, promoción y titulación

Artículo 28. Carácter de la evaluación

1. La evaluación forma parte del proceso educativo y valora tanto el desarrollo como los resultados del aprendizaje, con la finalidad de verificar el progreso, detectar las dificultades y adoptar las medidas necesarias para que el alumnado pueda continuar su proceso de enseñanza y aprendizaje.

2. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado de educación básica para personas adultas será continua, formativa e integradora.

3. Los referentes para la valoración del grado de adquisición de las competencias clave y el logro de los objetivos en la evaluación de los ámbitos serán los criterios de evaluación que figuran en el anexo I.

4. Si en el proceso de evaluación continua se observa que el progreso de la persona no responde a los objetivos programados, el profesorado adoptará las medidas oportunas para garantizar la consecución de estos. Estas medidas se adoptarán en cualquier momento del curso, tan pronto como se detecten las dificultades, y estarán dirigidas a garantizar la adquisición de los aprendizajes imprescindibles para continuar su proceso educativo.

5. El profesorado evaluará tanto los aprendizajes del alumnado como los procesos de enseñanza y su propia práctica docente, para lo cual establecerá indicadores de logro en las programaciones didácticas.

6. La evaluación del proceso de aprendizaje del alumnado deberá ser integradora y deberán tenerse en cuenta como referentes últimos, desde todos y cada uno de los ámbitos, la consecución de los objetivos establecidos para la etapa y el grado de adquisición de las competencias clave previstas en el perfil de salida, al finalizar la enseñanza básica.

Artículo 29. Sesiones de evaluación

1. El equipo docente, integrado por la totalidad del profesorado que imparta docencia en cada grupo de alumnado, coordinado por la persona tutora, actuará de manera colegiada a lo largo del proceso de evaluación y en la adopción de las decisiones resultantes de este.

2. Cuando el equipo docente tenga que tomar decisiones respecto de una alumna o de un alumno, participará únicamente el profesorado responsable de la evaluación de los ámbitos en que esté matriculada o matriculado.

3. Se realizará, al menos, una evaluación inicial al comienzo de las actividades lectivas, una evaluación ordinaria y una evaluación extraordinaria para cada uno de los cuatrimestres. En el caso de las enseñanzas iniciales se realizará una evaluación inicial y una evaluación ordinaria.

4. En la evaluación inicial se valorará la información obtenida durante las primeras sesiones lectivas y servirá para orientar la adecuación del currículo a las características y a los conocimientos del alumnado.

5. Sin perjuicio de lo establecido en los apartados anteriores, podrán realizarse las evaluaciones parciales que sean precisas para valorar el progreso académico del alumnado a lo largo del curso o cuatrimestre.

Artículo 30. Expresión de los resultados de la evaluación. Calificaciones

1. En las enseñanzas iniciales, los resultados de la evaluación de los ámbitos se expresarán en los términos de superado (S) o no superado (NS).

2. En las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas cada módulo de cada ámbito recibirá una única calificación.

3. Los resultados de la evaluación de las enseñanzas de educación secundaria para personas adultas se expresarán en los términos de insuficiente (IN) para las calificaciones negativas y suficiente (SU), bien (BE), notable (NT) o sobresaliente (SB) para las calificaciones positivas. A estos términos se les adjuntará, con carácter informativo, una calificación numérica, sin emplear decimales, en una escala de uno a diez, con las siguientes correspondencias:

- Insuficiente: 1, 2, 3 o 4.

- Suficiente: 5.

- Bien: 6.

- Notable: 7 u 8.

- Sobresaliente: 9 o 10.

4. Cuando el alumnado no se presente a las pruebas extraordinarias, se indicará no presentado (NP).

Artículo 31. Promoción

1. En la educación secundaria para personas adultas el alumnado podrá estar cursando módulos diferentes en los distintos ámbitos de conocimiento y la promoción tendrá lugar por ámbitos de forma independiente. Dentro de cada ámbito, el alumnado no podrá ser evaluado de un módulo sin haber superado previamente el anterior o haber sido promovido a él.

2. La decisión acerca de la promoción será adoptada de manera colegiada por el equipo docente, teniendo en cuenta los criterios de promoción establecidos en la concreción curricular del centro y la adquisición por parte del alumnado de los conocimientos necesarios para continuar con aprovechamiento sus estudios.

Artículo 32. Titulación

1. La superación del módulo IV de todos los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas dará derecho a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

2. Asimismo, el equipo docente, teniendo en cuenta lo establecido en la concreción curricular del centro, podrá proponer para la expedición del citado título a aquellas personas que, aun no superando alguno de los ámbitos, se considere que alcanzaron globalmente los objetivos generales de la educación básica para personas adultas. En esta decisión se tendrán en cuenta las posibilidades formativas y de integración en la actividad académica y laboral de cada alumna o alumno.

3. El título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria será único y se expedirá sin calificación.

4. El alumnado podrá solicitar en el centro en el que curse estas enseñanzas una certificación académica en la que consten los niveles y módulos cursados, y las calificaciones obtenidas.

5. La superación de cualquiera de los módulos que integran el currículo de la educación secundaria para personas adultas tendrá validez en todo el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia.

6. La superación de alguno de los niveles correspondientes a cada uno de los tres ámbitos de la educación secundaria para personas adultas tendrá validez en todo el Estado.

Artículo 33. Equivalencias y convalidaciones

1. A los efectos académicos, las equivalencias de otros estudios realizados con los niveles y módulos de la educación básica para personas adultas son las que se contemplan en los anexos del IV al XVI.

2. Cuando una alumna o alumno tenga reconocida la convalidación del módulo IV de algún ámbito de la educación secundaria de las personas adultas y no sea en las condiciones establecidas en los anexos del IV al XVI, la calificación de este será de 5 puntos.

Artículo 34. Pruebas para la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria

1. Estas pruebas tienen por finalidad facilitar que las personas aspirantes obtengan directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria, atendiendo a la adquisición de las competencias clave establecidas en el perfil de salida y a la consecución de los objetivos de la etapa.

2. Anualmente se convocarán por lo menos dos pruebas para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

3. La superación de todos los ámbitos dará derecho a la obtención del título de graduada o graduado en educación secundaria obligatoria.

4. La calificación positiva obtenida en cualquiera de los ámbitos de conocimiento se mantendrá en las sucesivas convocatorias. Esta calificación constará de forma documental y se certificará para facilitar la incorporación a las distintas modalidades de enseñanza de educación secundaria para personas adultas, en su caso.

CAPÍTULO VI

Profesorado

Artículo 35. Profesorado de las enseñanzas iniciales

Las enseñanzas iniciales serán impartidas por el profesorado perteneciente al cuerpo de maestros. No obstante, cuando concurran circunstancias que impidan el normal desarrollo de estas enseñanzas, podrán ser impartidas por personal perteneciente al cuerpo de catedráticos o profesores de enseñanza secundaria.

Artículo 36. Profesorado de educación secundaria para personas adultas

1. Las personas funcionarias del cuerpo de maestros que venían impartiendo las enseñanzas correspondientes a los módulos I y II de la educación secundaria para personas adultas, podrán seguir impartiendo las enseñanzas del nivel I de educación secundaria para personas adultas, de acuerdo con lo establecido en la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación.

2. Sin perjuicio de las competencias docentes de las maestras y maestros adscritos al nivel I de la educación secundaria para personas adultas, el profesorado que imparta las enseñanzas conducentes al título de graduado en educación secundaria obligatoria será el perteneciente a los cuerpos de catedráticos y profesores de enseñanza secundaria, de acuerdo con lo previsto en el artículo 94 y la disposición transitoria primera de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo , de educación.

Artículo 37. Atribución docente

1. En la educación secundaria para personas adultas la atribución docente de los ámbitos de conocimiento se establecen en el anexo III.

2. Con carácter general, cada ámbito de conocimiento será impartido por una única profesora o profesor, perteneciente al departamento didáctico de alguna de las materias que forman parte del ámbito.

Artículo 38. Asignación de ámbitos

1. Teniendo en cuenta lo recogido en el artículo anterior, los departamentos correspondientes realizarán la propuesta de distribución de los ámbitos entre el profesorado.

2. La adscripción funcional del profesorado y la concreción de su horario se realizará de acuerdo con la legislación vigente que corresponda al profesorado del cuerpo de maestros, catedráticos o profesores de enseñanza secundaria, en cada caso.

TÍTULO III

Documentos oficiales de evaluación

Artículo 39. Documentos e informes de evaluación

1. En la educación para personas adultas, los documentos oficiales de evaluación son las actas de evaluación, el expediente académico, el historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado.

2. El historial académico y, en su caso, el informe personal por traslado, se consideran documentos básicos para garantizar la movilidad del alumnado.

3. Los documentos oficiales de evaluación deberán recoger siempre la norma que establece el currículo correspondiente. Cuando tengan que producir efecto fuera del ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, se observará lo dispuesto en el artículo 15.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

4. La custodia y el archivo de los documentos oficiales de evaluación corresponden a los centros docentes en que se realizaran los estudios.

Artículo 40. Actas de evaluación

1. Las actas de evaluación se expedirán para cada uno de los grupos y se cerrarán al final de la evaluación final ordinaria de cada cuatrimestre y de la sesión de evaluación extraordinaria. Incluirán, por lo menos, la relación nominal del alumnado que compone el grupo junto con los resultados de la evaluación de los módulos o ámbitos, las decisiones sobre promoción del alumnado de un módulo al siguiente o las propuestas de título cuando se finalice el nivel II de estas enseñanzas.

2. Las actas de evaluación serán firmadas por todo el profesorado que imparte docencia en el grupo y contarán con el visto bueno del director o directora del centro educativo. Su custodia y archivo son responsabilidad de la secretaría del centro educativo.

3. Estas actas se ajustarán a los modelos que aparecen como anexo XVII de la presente orden.

Artículo 41. Expediente académico

1. El expediente académico recogerá, junto con los datos de identificación del centro, los de la alumna o del alumno, así como la información relativa a su proceso de evaluación, según los modelos que figuran en el anexo XVIII de esta orden.

2. En el expediente académico quedará constancia, en su caso, de los resultados de la valoración inicial del aprendizaje (VIA), de la adscripción a la etapa y módulos correspondientes y de los resultados obtenidos en las enseñanzas iniciales y en los módulos de los ámbitos de la educación secundaria para personas adultas. También incluirá las decisiones de promoción y/o titulación. Se formalizará al final de la sesión de evaluación ordinaria o después de la extraordinaria, según corresponda en cada caso. Contará con el visto bueno de la dirección del centro, así como con la firma de la secretaría.

Artículo 42. Historial académico

1. El historial académico de la educación básica para personas adultas es el documento oficial que refleja los resultados de las evaluaciones y las decisiones relativas al progreso académico de la alumna o alumno a lo largo de las etapas que la integran. Tiene valor acreditativo de los estudios realizados.

2. El historial académico de la educación básica para personas adultas recogerá los datos identificativos de cada alumna y cada alumno, los años de su escolarización y los centros donde se realizaron los estudios. Incluirá, igualmente, la adscripción resultante de la valoración inicial y, en su caso, los módulos cursados dentro de cada ámbito y los resultados de la evaluación. Asimismo, figurará la decisión sobre promoción al módulo siguiente con la fecha correspondiente, así como la fecha de propuesta de título.

3. El historial académico de la educación básica para personas adultas será expedido en impreso oficial y firmado por la secretaria o secretario del centro. Además, contará con el visto bueno del director o directora del centro, que garantizará la autenticidad de los datos en él reflejados y que se ajustará al modelo que figura en el anexo XIX de esta orden.

4. Al finalizar la educación secundaria para personas adultas o, en cualquier caso, al finalizar su escolarización en el centro correspondiente, el historial académico de la educación básica para personas adultas será entregado al alumnado.

Artículo 43. Informe personal por traslado

1. El informe personal por traslado es el documento oficial que tiene como finalidad garantizar la continuidad del proceso de aprendizaje al alumnado que se traslade a otro centro sin haber finalizado el curso académico, debiendo ajustarse al modelo que figura en el anexo XX de esta orden.

2. El informe personal por traslado contendrá los resultados de las evaluaciones realizadas y todas las observaciones que se consideren oportunas acerca del progreso general de la alumna o del alumno.

3. El informe personal será elaborado y firmado por la persona tutora a partir de la información de todo el profesorado que imparta docencia en el grupo y llevará el visto bueno del director o directora del centro.

Disposición adicional única. Normativa aplicable

Aquellos aspectos no regulados expresamente en esta orden se regirán supletoriamente por la normativa establecida para las enseñanzas del régimen ordinario que les resulten aplicables.

Disposición derogatoria única. Derogación de normativa

1. Queda derogada la Orden de 20 de marzo de 2018 por la que se regula la educación básica para las personas adultas y se establece su currículo en la Comunidad Autónoma de Galicia.

2. Quedan derogadas todas las disposiciones de igual o inferior rango cuyo contenido se oponga a lo establecido en la presente orden.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo normativo

Se autoriza a las direcciones generales de Formación Profesional, de Ordenación e Innovación Educativa y de Centros y Recursos Humanos a dictar las disposiciones necesarias para la ejecución y desarrollo de lo establecido en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 2 de octubre de 2014

Román Rodríguez González

Conselleiro de Educación, Ciencia,

Universidades y Formación Profesional

Anexos

Omitidos.

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