Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana

 25/10/2024
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Decreto 159/2024, de 22 de octubre, del Consell, de modificación del Decreto 53/2024, de 13 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA) (DOGV de 24 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 159/2024, DE 22 DE OCTUBRE, DEL CONSELL, DE MODIFICACIÓN DEL DECRETO 53/2024, DE 13 DE MAYO, DEL CONSELL, POR EL QUE SE CREA LA COMISIÓN INTERDEPARTAMENTAL PARA LA TRANSFORMACIÓN DIGITAL Y SIMPLIFICACIÓN ADMINISTRATIVA EN LA COMUNITAT VALENCIANA (CITSA).

PREÁMBULO

En el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9849, de 15 de mayo de 2024, se publicó el Decreto 53/2024, de 13 de mayo , del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA), que entró en vigor el día siguiente al de dicha publicación.

El citado decreto crea y regula la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y la Simplificación Administrativa en la Generalitat (CITSA), que coordina, impulsa y supervisa el diseño y la ejecución de la política de la Generalitat en materia de transformación digital, simplificación administrativa y calidad de los servicios públicos.

Asimismo, crea y regula la Comisión de Seguimiento de Simplificación y Transformación Digital, como comisión técnica de naturaleza permanente de la CITSA, con la finalidad de proporcionarle apoyo y asesoramiento.

Dado que se ha considerado esencial la participación, como miembros de pleno derecho en la referida comisión de seguimiento, de representantes de las unidades de la Administración de la Generalitat en materia de atención a la ciudadanía, inspección general de servicios y transparencia, es necesario modificar el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 53/2024, de 13 de mayo, para reflejar esta circunstancia en la composición del órgano colegiado.

En virtud de lo expuesto, y de las competencias atribuidas en materia de impulso de la acción interdepartamental del Consell y de simplificación administrativa, en el artículo 2, y en materia de tecnologías de la información y la comunicación, en el artículo 4, ambos del Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat; de acuerdo con lo que establecen los artículos 18.f, 28.c), 33.1 y 43 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell; a propuesta conjunta del president de la Generalitat y de la consellera de Hacienda, Economía y Administración Pública, y con la deliberación previa del Consell, en la reunión del día 22 de octubre de 2024,

DECRETO

Artículo único. Modificación del Decreto 53/2024, de 13 de mayo , del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA)

Se modifica el apartado 3 del artículo 6 del Decreto 53/2024, de 13 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA), cuya redacción queda como se indica en el anexo de este decreto.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en este decreto.

DISPOSICIÓN FINAL

Única. Entrada en vigor

Este Decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

ANEXO

Nueva redacción del apartado 3 del artículo 6 del Decreto 53/2024, de 13 de mayo, del Consell, por el que se crea la Comisión Interdepartamental para la Transformación Digital y Simplificación Administrativa en la Comunitat Valenciana (CITSA)

El apartado 3 del artículo 6 queda con la siguiente redacción:

“Artículo 6. Comisión de Seguimiento de Simplificación y Transformación Digital

[]

3. La Comisión técnica tendrá la composición que se establece a continuación, buscando la presencia equilibrada de mujeres y hombres, salvo por razones fundadas y objetivas, debidamente motivadas.

a) Presidencia, que corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en coordinación y gestión de las tecnologías de la información y las comunicaciones, o la persona en quien delegue, con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.

b) Secretaría, que corresponderá a la persona titular de la subdirección general competente en materia de simplificación administrativa, o la persona en quien delegue con rango mínimo de jefe o jefa de servicio.

c) Las vocalías, que tendrán la siguiente procedencia, y que deberán tener un rango mínimo de jefe o de jefa de servicio:

1.º Las personas titulares de las secretarías generales administrativas o las personas en quienes deleguen.

2.º Una vocalía designada por cada uno de los órganos competentes de aquellos departamentos que tengan competencias TIC propias.

3.º Una persona representante de las unidades con funciones en materia de atención a la ciudadanía, inspección general de servicios, archivos, transparencia y ciberseguridad.

4.º Serán vocales, con voz, pero sin voto, una persona representante de la Abogacía de la Generalitat, una persona representante de la Intervención General y el delegado o la delegada de protección de datos de la Generalitat, o el subdelegado o la subdelegada de protección de datos en quien delegue.

d) Además, podrán incorporarse con voz, pero sin voto, representantes de las entidades del sector público, cuando sean invitadas por la persona titular de la presidencia de la comisión técnica, con motivo de las aportaciones que puedan hacer a la mejora de la calidad de los servicios públicos por sus conocimientos o experiencia.”

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