DECRETO 131/2024, DE 15 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE DECLARA BIEN DE INTERÉS CULTURAL EL "CASTILLO" DE LA LOCALIDAD DE MONROY (CÁCERES), CON LA CATEGORÍA DE MONUMENTO.
Con fecha 11 de diciembre de 1987, se dicta Resolución de la Dirección General de Patrimonio Cultural, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural a favor del Castillo de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de monumento, publicándose en el Boletín Oficial del Estado, número 34, de 9 de febrero de 1988. El bien quedó inscrito, de manera provisional, en el Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura y Deporte con código 8179.
Dicho expediente no tuvo continuidad, no habiendo culminado con la declaración como Bien de Interés Cultural.
Se estima necesario, conforme a las exigencias de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, dar continuidad al expediente de declaración del Castillo de la localidad de Monroy (Cáceres), resultando adecuado redefinir la descripción del bien y su delimitación incluyendo además reseña de los bienes muebles asociados a este bien, así como de una delimitación gráfica del bien incoado, para ajustarse a las prescripciones legales que no se contenían en la mencionada Resolución de 11 de diciembre de 1987.
A tal fin se ha procedido a elaborar una memoria técnica nueva por los servicios técnicos de la Dirección General de Bibliotecas, Archivos y Patrimonio Cultural, de fecha 23 de agosto de 2022, adaptada ya a las determinaciones legales.
El Estatuto de Autonomía de Extremadura, recoge como competencia exclusiva en su artículo 9.1.47 la Cultura en cualquiera de sus manifestaciones, así como el Patrimonio Histórico y Cultural de interés para la Comunidad Autónoma.
En desarrollo de esta competencia se dictó la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura. El artículo 1.2 de la norma determina que constituyen el patrimonio histórico y cultural de Extremadura todos los bienes tanto materiales como intangibles que, por poseer un interés artístico, histórico, arquitectónico, arqueológico, paleontológico, etnológico, científico, técnico, documental y bibliográfico, sean merecedores de una protección y una defensa especiales. También forman parte del mismo los yacimientos y zonas arqueológicas, los sitios naturales, jardines y parques que tengan valor artístico, histórico o antropológico, los conjuntos urbanos y elementos de la arquitectura industrial, así como la rural o popular y las formas de vida y su lenguaje que sean de interés para Extremadura.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, los bienes más relevantes del patrimonio histórico y cultural extremeño deberán ser declarados de interés cultural en la forma que el propio artículo detalla.
El artículo 6.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, al establecer la clasificación de los bienes que puedan ser declarados de interés cultural, incluye, con la categoría de Monumento, en el apartado a) El edificio y estructura de relevante interés histórico, artístico, etnológico, científico, social o técnico, con inclusión de los muebles, instalaciones y accesorios que expresamente se señalen.
Ha de significarse, a tales efectos, que el Castillo de Monroy posee valores histórico-culturales que justifican su declaración como Bien de Interés Cultural con la categoría de Monumento. El castillo se sitúa sobre un terreno llano, ligeramente alomado, en un extremo de la población, probablemente, tenga su origen actual en una casa fuerte fundada a comienzos del siglo XIV, la cual habría sido ampliada y reformada progresivamente. Sobre la puerta principal del castillo puede verse la fecha de 1329, resto sin duda de la edificación original.
Asimismo, y con el fin de garantizar su protección y dando cumplimiento al contenido de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , se impone establecer una descripción clara y precisa de este bien y la delimitación del entorno necesario que, siguiendo el artículo 8.1.b, será el espacio construido o no, que da apoyo ambiental al bien y cuya alteración pudiera afectar a sus valores, a la contemplación o al estudio del mismo.
Por ello, se procedió a dictar Resolución de 8 de marzo de 2024, de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes, por la que se incoa expediente de declaración de Bien de Interés Cultural, a favor del Castillo de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de Monumento. La resolución fue publicada en el Diario Oficial de Extremadura número 53, de 15 de marzo de 2024 y en el Boletín Oficial del Estado número 90, de 12 de abril de 2024.
De la misma forma, se procedió a su comunicación al Registro de Bienes de Interés Cultural del Ministerio de Cultura, donde aparece inscrito con el código de anotación preventiva 8179.
Dando cumplimiento a la citada resolución, con fecha de 3 de junio de 2024, se procedió a practicar la notificación a las personas interesadas en el procedimiento, así como al ayuntamiento de Monroy (Cáceres), constando en el expediente las correspondientes acreditaciones de aquellas que han sido recibida por los destinatarios.
De conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas y de la Ley 2/1999, de 29 de marzo , de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, se procedió a publicar anuncio de notificación en el Boletín Oficial del Estado número 167, de 11 de julio de 2024, a las personas interesadas en el procedimiento que, por distintas causas, no recibieron las mismas en los domicilios conocidos.
Así mismo, se han solicitado los informes de las instituciones consultivas a que se refiere el artículo 4.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, siendo ambos favorables. Igualmente se ha obtenido el informe de la Comisión Provincial de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura.
En consecuencia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9.1.47 del Estatuto de Autonomía de Extremadura y el artículo 9.1 de la Ley 2/1999, de 29 de marzo, de Patrimonio Histórico y Cultural de Extremadura, a propuesta de la Consejera de Cultura, Turismo, Jóvenes y Deportes y previa deliberación del Consejo de Gobierno de la Junta de Extremadura, en sesión celebrada el día 15 de octubre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1.
La declaración del Castillo de la localidad de Monroy (Cáceres), con la categoría de Monumento, como Bien de Interés Cultural, de acuerdo con las especificaciones de los anexos que se acompañan.
Artículo 2. Publicaciones.
Publicar en el Diario Oficial de Extremadura y en el Boletín Oficial del Estado el presente decreto, notificar a las personas interesadas y al ayuntamiento de Monroy (Cáceres).
Artículo 3. Inscripción en los Registros.
Comunicar esta declaración al Ministerio de Cultura, para su inscripción definitiva en el Registro General de Bienes de Interés Cultural.
Disposición final única. Entrada en vigor.
El presente decreto entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Extremadura.
ANEXOS
Omitidos.
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