REAL DECRETO 919/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ESTABLECE UNA CUALIFICACIÓN PROFESIONAL DE LA FAMILIA PROFESIONAL SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD, QUE SE INCLUYE EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES, Y SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES HOSTELERÍA Y TURISMO; Y TRANSPORTE Y MANTENIMIENTO DE VEHÍCULOS.
La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.
Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.
Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.
No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.
Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.
Este real decreto establece una cualificación profesional de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Asimismo, se actualizan determinadas cualificaciones de la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. De mismo modo, se modifica parcialmente una cualificación profesional de la familia profesional Hostelería y Turismo mediante la sustitución de varias unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Las cualificaciones que se establecen, actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia del presente real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.
Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.
Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.
En la elaboración y actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.
1. Este real decreto tiene por objeto establecer una cualificación profesional, que se incluye en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. También tiene por objeto actualizar y modificar, parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 9.
2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.
Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se establecen, actualizan y modifican parcialmente.
1. La cualificación profesional que se establece en este real decreto corresponde a la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, y es la que aparece a continuación, cuyas especificaciones se describen en el anexo que se indica:
Atención a personas no dependientes con necesidades de cuidados en su entorno cotidiano. Nivel 2. SSC835_2. Anexo I.
2. Las cualificaciones profesionales que se actualizan corresponden a la familia profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y son las que a continuación se relacionan:
a) Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3. TMV050_3, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.
b) Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil. Nivel 2. TMV266_2, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio , por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de dos cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
c) Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico. Nivel 1. TMV407_1, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diecisiete cualificaciones profesionales de nivel 1, correspondientes a determinadas familias profesionales.
d) Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1. TMV452_1, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cinco cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Transporte y Mantenimiento de Vehículos.
e) Conducción de autobuses. Nivel 2. TMV454_2, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
f) Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera. Nivel 2. TMV455_2, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
g) Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. Nivel 2. TMV456_2, establecida por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
h) Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente; Transporte y Mantenimiento de Vehículos, y Textil, Confección y Piel.
i) Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. Nivel 1. TMV657_1, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de determinadas cualificaciones profesionales correspondientes a las familias profesionales Química, Energía y Agua, Transporte y Mantenimiento de Vehículos, Artes Gráficas, Actividades Físicas y Deportivas, y Artes y Artesanías.
j) Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos. Nivel 2. TMV658_2, establecida por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
3. La cualificación profesional que se modifica parcialmente es:
Familia profesional Hostelería y Turismo: Atención a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3, establecida por el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, por el que se establecen, actualizan y suprimen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Actividades Físicas y Deportivas; Agraria; Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Instalación y Mantenimiento; y Seguridad y Medio Ambiente, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Artículo 3. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo L del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo L “Planificación y control del área de electromecánica. Nivel 3”, por la siguiente:
“Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos. Nivel 3. Anexo L.”
2. Se da una nueva redacción al anexo L, cualificación profesional “Planificación y control del área de electromecánica”. Nivel 3. TMV050_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Planificación y control del área de electromecánica en la reparación de vehículos”. Nivel 3. TMV050_3.
Artículo 4. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 815/2007, de 22 de junio .
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 815/2007, de 22 de junio , se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCLXVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CCLXVI, cualificación profesional “Mantenimiento del motor y de los sistemas eléctricos, de seguridad y confortabilidad de maquinaria agrícola, de industrias extractivas y de edificación y obra civil”. Nivel 2. TMV266_2, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto.
Artículo 5. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1179/2008, de 11 de julio, se procede a la a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CDVII del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo CDVII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de mantenimiento aeronáutico”. Nivel 1. TMV407_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.
Artículo 6. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1225/2010, de 1 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 225/2010, de 1 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDLII, CDLIV, CDLV y CDLVI del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CDLII “Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1”, anexo CDLIV “Conducción de autobuses. Nivel 2”, y del anexo CDLVI “Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas. Nivel 2”, por la siguiente:
“Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo. Nivel 1. Anexo CDLII.”
“Conducción de autobuses y microbuses. Nivel 2. Anexo CDLIV.”
“Conducción profesional de vehículos ligeros. Nivel 2. Anexo CDLVI.”
2. Se da una nueva redacción al anexo CDLII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 1. TMV452_1, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde costa la cualificación profesional “Actividades auxiliares de mantenimiento de elementos estructurales y de recubrimiento de superficies de embarcaciones deportivas y de recreo”. Nivel 1. TMV452_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo CDLIV, cualificación profesional “Conducción de autobuses”. Nivel 2. TMV454_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VI del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Conducción de autobuses y microbuses”. Nivel 2. TMV454_2.
4. Se da una nueva redacción al anexo CDLV, cualificación profesional “Conducción de vehículos pesados de transporte de mercancías por carretera”. Nivel 2. TMV455_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.
5. Se da una nueva redacción al anexo CDLVI, cualificación profesional “Conducción profesional de vehículos turismos y furgonetas.”. Nivel 2. TMV456_2, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII del presente real decreto, donde consta la cualificación profesional “Conducción profesional de vehículos ligeros”. Nivel 2. TMV456_2.
Artículo 7. Actualización de una cualificación profesional de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecida por el Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1553/2011, de 31 de octubre, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DCVI del citado real decreto.
Se da una nueva redacción al anexo DCVI, cualificación profesional “Tripulación de cabina de pasajeros”. Nivel 3. TMV606_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.
Artículo 8. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Trasporte y Mantenimiento de Vehículos, establecidas por el Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre.
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1788/2011, de 16 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DCLVII y DCLVIII del citado real decreto.
1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DCLVII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos. Nivel 1”, por la siguiente:
“Actividades auxiliares en aeropuertos. Nivel 1. Anexo DCLVII.”
2. Se da una nueva redacción al anexo DCLVII, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de asistencia a pasajeros, equipajes, mercancías y aeronaves en aeropuertos”. Nivel 1. TMV657_1, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Actividades auxiliares en aeropuertos”. Nivel 1. TMV657_1.
3. Se da una nueva redacción al anexo DCLVIII, cualificación profesional “Asistencia a pasajeros, tripulaciones, aeronaves y mercancías en aeropuertos”. Nivel 2. TMV658_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.
Artículo 9. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hotelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 543/2023, de 27 de junio
Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 543/2023, de 27 de junio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo I del citado real decreto.
Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo I: Atención a viajeros en transporte ferroviario. Nivel 3. HOT798_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte” y el módulo formativo asociado “MF2005_2: Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC2005_2: Ofertar a pasajeros servicios propios de medios de transporte” y el módulo formativo asociado “MF2005_2: Atención al pasajero en medios de transporte (90 horas)”, correspondientes al anexo IX “Tripulación de cabina de pasajeros. Nivel 3. TMV606_3” del presente real decreto.
Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.
La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .
Disposición final primera. Título competencial.
Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1. 30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.
Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.
Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.
Anexos
Omitidos.
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