Subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio

 15/10/2024
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Orden de 8 de octubre de 2024, por la que se amplía el plazo de presentación de solicitudes establecido en la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía (BOJA de 14 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN DE 8 DE OCTUBRE DE 2024, POR LA QUE SE AMPLÍA EL PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES ESTABLECIDO EN LA ORDEN DE 19 DE JUNIO DE 2024, POR LA QUE SE EFECTÚA CONVOCATORIA, EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DE SUBVENCIONES ACOGIDAS AL PROGRAMA DE AYUDA A LAS ACTUACIONES DE REHABILITACIÓN A NIVEL DE BARRIO, EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DE ANDALUCÍA.

Mediante Orden de 26 de marzo de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 63, de 2 de abril de 2024, se han aprobado las bases reguladoras para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo de aplicación a las siguientes líneas de subvenciones:

a) Línea 1.1. Subvenciones para la rehabilitación edificatoria.

b) Línea 1.2. Subvenciones adicionales para situaciones de vulnerabilidad económica.

Estas subvenciones tienen por objeto, respectivamente, la financiación de obras de rehabilitación en edificios de uso predominante residencial, así como, la financiación complementaria del coste imputable a las personas propietarias o usufructuarias de viviendas en situación de vulnerabilidad económica, de las obras de rehabilitación que hubiesen sido objeto de subvención con cargo a la línea 1.1 de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, dentro de ámbitos de actuación denominados Entornos Residenciales de Rehabilitación Programada (en adelante ERRP) previamente delimitados.

Asimismo, mediante Orden de 19 de junio de 2024, publicada en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía número 129, de 4 de julio de 2024, se efectuó convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía. En su dispositivo sexto se establece que “El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el día 15 de octubre de 2024, inclusive”, y que “No obstante, dichos plazos podrán ser ampliados previa publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía de la orden de ampliación correspondiente”.

La Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, contempla en su artículo 32 la posibilidad de una ampliación de los plazos establecidos, que no exceda de la mitad de los mismos, si las circunstancias lo aconsejan y con ello no se perjudican derechos de terceros. El acuerdo de ampliación deberá producirse, en todo caso, antes del vencimiento del plazo de que se trate, debiendo ser notificado a los interesados.

Estando próximo el fin del plazo inicialmente fijado para la presentación de solicitudes, dada la complejidad de requisitos de estas ayudas y vista la baja presentación de solicitudes en la mayoría de los ERRP, resulta preciso, por razones de oportunidad y coherencia, ampliar dicho plazo de presentación de solicitudes, de manera que se facilite la máxima participación en beneficio de las entidades solicitantes de las subvenciones, así como el cumplimiento eficaz y eficiente de los objetivos cuantitativos y temporales asumidos por la Comunidad Autónoma de Andalucía, contribuyendo, en todo caso, al fin último de las subvenciones convocadas, que consiste en activar el sector de la rehabilitación, permitiendo generar empleo y actividad en el corto plazo y garantizar un ritmo de renovación sostenible del parque edificado en el medio y largo plazo.

Adicionalmente se considera que, tratándose de la ampliación de un plazo general que beneficia a todos los posibles interesados en la presentación de solicitudes de subvenciones en el marco de la convocatoria efectuada en régimen de concurrencia no competitiva, no se genera ningún tipo de desigualdad o discriminación entre los mismos.

Por todo lo expuesto, y de conformidad con lo establecido en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , y en el Decreto 160/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda,

DISPONGO

Único. Ampliación de plazo de la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía.

Se modifica el párrafo primero del dispositivo sexto de la Orden de 19 de junio de 2024, por la que se efectúa convocatoria, en régimen de concurrencia no competitiva, de subvenciones acogidas al Programa de ayuda a las actuaciones de rehabilitación a nivel de barrio, en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Comunidad Autónoma de Andalucía, que queda redactado como sigue:

“El plazo de presentación de solicitudes para la Línea 1.1. de subvenciones para la rehabilitación edificatoria, comenzará a las 9:00 horas del día siguiente al de la publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía del extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y finalizará el día 30 de octubre de 2024, inclusive”.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía.

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