Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios

 14/10/2024
 Compartir: 

Convenio multilateral para aplicar las medidas relacionadas con los tratados fiscales para prevenir la erosión de las bases imponibles y el traslado de beneficios, hecho en París el 24 de noviembre de 2016. Notificación de España el 2 de octubre de 2024 al Secretario General de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE) como depositario del Convenio, de conformidad con las disposiciones de su artículo 35.7 (BOE de 14 de octubre de 2024). Texto completo.

CONVENIO MULTILATERAL PARA APLICAR LAS MEDIDAS RELACIONADAS CON LOS TRATADOS FISCALES PARA PREVENIR LA EROSIÓN DE LAS BASES IMPONIBLES Y EL TRASLADO DE BENEFICIOS, HECHO EN PARÍS EL 24 DE NOVIEMBRE DE 2016. NOTIFICACIÓN DE ESPAÑA EL 2 DE OCTUBRE DE 2024 AL SECRETARIO GENERAL DE LA ORGANIZACIÓN PARA LA COOPERACIÓN Y EL DESARROLLO ECONÓMICO (OCDE) COMO DEPOSITARIO DEL CONVENIO, DE CONFORMIDAD CON LAS DISPOSICIONES DE SU ARTÍCULO 35.7.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.1.b)

El presente documento contiene la información relacionada con la notificación efectuada por el Reino de España en virtud del artículo 35.1.b) del convenio por la que comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales al convenio suscrito con la República Federal de Alemania y su intención de aplicar a dicho convenio un plazo de dos meses naturales.

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España comunica su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Tabla omitida.

Esta notificación se incorporará al documento que contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio. Dicho documento puede consultarse en el anexo.

ANEXO

El presente documento contiene todas las notificaciones por las que el Reino de España confirma que ha concluido sus procedimientos internos en relación con los convenios fiscales comprendidos a los que hace referencia este documento a efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio.

Artículo 35. Fecha de efecto.

Notificación efectuada en virtud del artículo 35.7.b)

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones del convenio en relación con los convenios fiscales comprendidos [artículo 35.7.a).i)].

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones del convenio en relación con los siguientes convenios:

Tabla omitida.

Información relacionada con la notificación por la que se comunica la aplicación de un plazo más breve en virtud del artículo 35.1.b)

En virtud del artículo 35.1.b) del convenio, el Reino de España ha notificado su intención de aplicar un plazo inferior a los seis meses naturales a los siguientes convenios:

Tabla omitida.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surta efecto la retirada de reservas [artículo 35.7.a).iii) y 35.7.a).iv)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtiera efecto la retirada de las reservas formuladas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Tabla omitida.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las notificaciones adicionales [artículo 35.7.a).v) y 35.7.a).vi)]

A efectos de lo dispuesto en el artículo 35.7.b) del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las notificaciones adicionales efectuadas por las siguientes Partes en relación con su convenio:

Tabla omitida.

Notificación de la confirmación de la conclusión de los procedimientos internos para que surtan efecto las disposiciones de la Parte VI (“Arbitraje”) [artículo 35.7.a).vii)]

A efectos de lo dispuesto en los artículos 35.7.b) y 36 del convenio, el Reino de España confirmó, en las fechas que se indican a continuación, que había concluido sus procedimientos internos para que surtieran efecto las disposiciones de la Parte VI (“Arbitraje”) del convenio en relación con los siguientes convenios:

Tabla omitida.

Lo que se comunica en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 24.2 de la Ley 25/2014, de 27 de noviembre, de Tratados y otros Acuerdos Internacionales.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Publicaciones

Lo más leído:

  1. Actualidad: Nueva convocatoria de 300 plazas de Bomberos de la Generalitat
  2. INAP: Nuevas acciones formativas en modalidad «A tu Ritmo»
  3. Actualidad: Carlos Pollán se reúne con Inetum y explora el uso de las nuevas tecnologías para avanzar en la desregulación y simplificación administrativa
  4. Estudios y Comentarios: La configuración del arbolado urbano como bien jurídico colectivo: análisis de la Ley 7/2025, de 16 de diciembre, de protección del arbolado urbano y del arbolado de especial protección de Canarias
  5. Tribunal Supremo: No procede incluir a los titulados en Veterinaria en la formación para el acceso a la especialidad de “Laboratorio Clínico” establecida en el RD 101/2025, al no guardar relación directa e inmediata con las funciones que aquellos tienen asignadas
  6. Actualidad: El SERIS alcanza un gran acuerdo en la Mesa Sectorial para la mejora de las condiciones de trabajo del personal sanitario
  7. INAP: Disponible el boletín n.º 29 de la Comunidad de Formación de INAP Social
  8. Tribunal Supremo: El TS entiende que no se ha acreditado la existencia de un daño indemnizable en un supuesto en que se repercutió el tramo autonómico del Impuesto sobre Hidrocarburos a los adquirentes de combustible para el desarrollo de su actividad económica
  9. INAP: Correcciones de errores en las valoraciones finales de los procesos selectivos para el ingreso como personal laboral fijo en el grupo profesional E0 (OEP 2020 y 2021)
  10. INAP: ETGOA: celebración del primer ejercicio y distribución de personas aspirantes

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2026

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana