Alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt

 11/10/2024
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Decreto 390/2024, de 8 de octubre, por el que se aprueba la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt (DOGC de 10 de octubre de 2024). Texto completo.

DECRETO 390/2024, DE 8 DE OCTUBRE, POR EL QUE SE APRUEBA LA ALTERACIÓN DE LOS TÉRMINOS MUNICIPALES DE CALAF Y DE PUJALT.

Los días 27 de junio y 12 de septiembre de 2022, los plenos de los ayuntamientos de Calaf y de Pujalt acordaron iniciar un expediente de alteración de sus términos municipales, para modificar el conjunto de la línea de término que se establece entre ellos con el fin de adaptarla a la realidad geográfica actual, de acuerdo con lo que establece el artículo 14 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , en relación con el supuesto definido en el artículo 13.1.c.

El expediente se sometió a información pública, sin que se presentaran alegaciones, y a informe de los entes locales que no lo habían promovido. El Consejo Comarcal de L'Anoia, mediante un informe técnico de 6 de octubre de 2022, y la Diputación de Barcelona, por el Decreto de la presidencia de 21 de noviembre de 2022, emitieron un informe favorable sobre el expediente de alteración de los términos.

Los ayuntamientos de Calaf y de Pujalt, mediante los acuerdos de los plenos de 28 de noviembre de 2022 y de 11 de febrero de 2023, respectivamente, aprobaron la procedencia de la alteración con el quórum legalmente establecido.

En fecha 1 de junio de 2023, el Ayuntamiento de Calaf, en su condición de ente instructor del expediente, envió una copia del mismo al Departamento de la Presidencia.

La Dirección General de Administración Local, en fecha 20 de noviembre de 2023, una vez examinada la documentación enviada, emitió un informe que declaraba la procedencia de la alteración de acuerdo con los criterios fijados en el Decreto 244/2007, de 6 de noviembre , por el que se regula la constitución y demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

La Comisión de Delimitación Territorial, en la sesión de 18 de enero de 2024, emitió un informe favorable sobre el expediente.

El 24 de enero de 2024 se puso en conocimiento de la Administración del Estado la tramitación del expediente.

La Comisión Jurídica Asesora, reunida el 4 de abril de 2024, aprobó el Dictamen sobre la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt, que incluye un informe favorable sobre el expediente.

Por todo ello, y teniendo en cuenta que existen consideraciones de orden geográfico, demográfico, económico o administrativo que hacen necesaria o aconsejable la alteración de términos y que ambos ayuntamientos han adoptado acuerdos favorables al respecto;

Visto lo que disponen los artículos 11 a 19 del texto refundido de la Ley municipal y de régimen local de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 2/2003, de 28 de abril , y los artículos 3 , 8 y siguientes del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña;

Conforme a los informes favorables de la Dirección General de Administración Local y de la Comisión de Delimitación Territorial;

A propuesta del consejero de la Presidencia, de acuerdo con el dictamen de la Comisión Jurídica Asesora, y previa deliberación del Gobierno,

DECRETO:

1. Aprobar la alteración de los términos municipales de Calaf y de Pujalt, mediante la modificación de la totalidad del trazado de la línea de término y la consiguiente segregación y agregación recíproca de territorio entre ambos municipios, con el fin de adaptarla a la realidad geográfica actual.

2. La nueva delimitación modifica la que describe la Resolución PRE/3500/2021, de 24 de noviembre, por la que se da publicidad a la delimitación entre los términos municipales de Pujalt y de Calaf (publicada en el DOGC núm. 8556, de 2 de diciembre de 2021), y es la que consta en los mapas a escala 1:5 000 de las páginas doscientos treinta y cinco a doscientos treinta y siete del expediente administrativo y que, a efectos ilustrativos, se reproduce como anexo a este Decreto.

3. El Departamento de la Presidencia tiene que amojonar los términos municipales de acuerdo con lo que establece el artículo 35 del Decreto 244/2007, de 6 de noviembre, por el que se regula la constitución y la demarcación territorial de los municipios, de las entidades municipales descentralizadas y de las mancomunidades de Cataluña.

4. La modificación del límite de los términos municipales no supone ningún cambio en la titularidad de los bienes, derechos, acciones, usos públicos y aprovechamientos, ni tampoco de las obligaciones, deudas y cargas, ni del personal de los ayuntamientos afectados, tal y como acredita la documentación que consta en el expediente.

5. Cada uno de los ayuntamientos afectados debe entregar al otro, mediante una copia autenticada, los expedientes en trámite que hagan referencia exclusiva a la zona objeto de la alteración.

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