Cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo

 10/10/2024
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Real Decreto 917/2024, de 17 de septiembre, por el que se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Imagen Personal; Informática y Comunicaciones; Seguridad y Medio Ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad; y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales (BOE de 10 de octubre de 2024). Texto completo.

REAL DECRETO 917/2024, DE 17 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE ACTUALIZAN DETERMINADAS CUALIFICACIONES PROFESIONALES DE LAS FAMILIAS PROFESIONALES HOSTELERÍA Y TURISMO; IMAGEN PERSONAL; INFORMÁTICA Y COMUNICACIONES; SEGURIDAD Y MEDIO AMBIENTE; SERVICIOS SOCIOCULTURALES Y A LA COMUNIDAD; Y TEXTIL, CONFECCIÓN Y PIEL, RECOGIDAS EN EL CATÁLOGO NACIONAL DE CUALIFICACIONES PROFESIONALES.

La Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , de ordenación e integración de la Formación Profesional pretende una transformación global del Sistema de Formación Profesional, a través de un sistema único e integrado de formación profesional, con la finalidad de regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.

El artículo 5 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, establece que el Sistema de Formación Profesional está compuesto por el conjunto articulado de actuaciones dirigidas a identificar las competencias profesionales del mercado laboral, asegurar las ofertas de formación idóneas, posibilitar la adquisición de la correspondiente formación o, en su caso, el reconocimiento de las competencias profesionales, y poner a disposición de las personas un servicio de orientación y acompañamiento profesional que permita el diseño de itinerarios formativos individuales y colectivos. La función del Sistema de Formación Profesional es el desarrollo personal y profesional de la persona, la mejora continuada de su cualificación a lo largo de toda la vida y la garantía de la satisfacción de las necesidades formativas del sistema productivo y del empleo.

Esta ley crea, por modificación del actual Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, un Catálogo Nacional de Estándares de Competencias Profesionales, que es el instrumento del Sistema de Formación Profesional que ordena los estándares de competencias profesionales identificados en el sistema productivo, en función de las competencias apropiadas y el estándar de calidad requerido para el ejercicio profesional, susceptibles de reconocimiento y acreditación. Dispone que el estándar de competencia (equivalente a la unidad de competencia contenida en las hasta ahora cualificaciones profesionales) será la unidad o elemento de referencia para diseñar, desarrollar y actualizar ofertas de formación profesional. El contenido del Catálogo se organizará en estándares de competencia, por niveles y familias profesionales con sus respectivos indicadores de calidad en el desempeño.

Asimismo, existirá un Catálogo Modular de Formación Profesional, que ordenará los módulos profesionales de formación profesional asociados a cada uno de los estándares de competencias profesionales. Determinará los módulos profesionales vinculados a cada uno de los estándares de competencias profesionales y operará como referencia obligada para el diseño de las ofertas del Catálogo Nacional de Ofertas de Formación Profesional.

No obstante, la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , señala que hasta que se proceda al desarrollo reglamentario de lo previsto en la citada ley, mantendrá su vigencia la ordenación del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y del Catálogo Modular de Formación Profesional, recogida en el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , por el que se regula el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Por tanto, la regulación de las cualificaciones profesionales que constan en esta norma se realiza todavía en aplicación del marco normativo vigente con anterioridad a la nueva Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

El Real Decreto 375/1999, de 5 de marzo , por el que se crea el Instituto Nacional de las Cualificaciones establece en su artículo 1 que será este instituto el responsable de definir, elaborar y mantener actualizado el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y el correspondiente Catálogo Modular de Formación Profesional, en su calidad de órgano técnico de apoyo del Consejo General de Formación Profesional. Por su parte, el artículo 9.4 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, señala que ambos catálogos se mantendrán permanentemente actualizados mediante su revisión periódica que, en todo caso, deberá efectuarse en un plazo no superior a cinco años a partir de la fecha de inclusión de la cualificación en el catálogo.

Por su parte, el Real Decreto 817/2014, de 26 de septiembre , por el que se establecen los aspectos puntuales de las cualificaciones profesionales, en su artículo 3, bajo el epígrafe “Exclusiones”, recoge las modificaciones de cualificaciones y unidades de competencia que no tendrán la consideración de modificación de aspectos puntuales, cuya aprobación se llevará a cabo por el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional.

Este real decreto actualiza determinadas cualificaciones de las familias profesionales Informática y Comunicaciones; Imagen Personal; Seguridad y Medio ambiente; Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, sustituyendo los anexos correspondientes por los anexos de este real decreto. Así mismo, se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Hostelería y Turismo; Servicios Socioculturales y a la Comunidad y Textil, Confección y Piel, mediante la sustitución de determinadas unidades de competencia transversales y sus módulos formativos asociados, incluidos en determinadas cualificaciones profesionales actualizadas recogidas en anexos de este real decreto. Finalmente, se establece la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre unidades de competencia suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales. Las cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente son las que aparecen relacionadas en el artículo 2 de este real decreto.

La actualización de determinadas cualificaciones profesionales conlleva la desaparición de algunas unidades de competencia. Toda vez que el Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre , define en su artículo 5 la unidad de competencia como “el agregado mínimo de competencias profesionales, susceptible de reconocimiento y acreditación parcial”, resulta oportuno y necesario establecer la correspondencia y los requisitos adicionales, en su caso, entre aquellas suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y a la inversa, con el fin de garantizar su validez en el marco del Sistema Nacional de las Cualificaciones.

Con base en lo establecido en la disposición transitoria tercera de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo , y según el artículo 9.1 del Real Decreto 1128/2003, de 5 de septiembre, el Gobierno, previa consulta al Consejo General de Formación Profesional, determinará la estructura y el contenido del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales y aprobará las que proceda incluir en el mismo, ordenadas por niveles de cualificación, teniendo en cuenta en todo caso los criterios de la Unión Europea. Igualmente se garantizará la actualización permanente del catálogo, previa consulta al Consejo General de la Formación Profesional, de forma que atienda en todo momento los requerimientos del sistema productivo.

Este real decreto se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas: necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia, en tanto que el mismo persigue, en primer lugar, un interés general al facilitar el carácter integrado y la adecuación entre la formación profesional y el mercado laboral (principio de necesidad); en segundo lugar, resulta el instrumento más adecuado porque permite responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida (principio de eficacia); en tercer lugar, la norma contiene la regulación imprescindible para la consecución de los objetivos anteriormente mencionados, a la vez que no supone restricción alguna de derechos ni implica regulación profesional (principio de proporcionalidad). Del mismo modo, se ajusta al principio de eficiencia, ya que la norma viene fundamentada en la no imposición de cargas administrativas innecesarias o accesorias. Este real decreto se adecua al principio de seguridad jurídica, en la medida en que viene a completar el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, repertorio conocido y reconocido por la comunidad educativa y los sectores productivos y de prestación de servicios españoles. Finalmente, el principio de transparencia se garantiza mediante los trámites de consulta y audiencia públicas, a través de la página web del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para la participación de la sociedad y las empresas. En este sentido, se ofrece a la ciudadanía una acceso sencillo, universal y actualizado a la norma en vigor.

En la actualización de las cualificaciones profesionales que se anexan a esta norma se ha contado con la participación y colaboración de los interlocutores sociales y económicos vinculados a los sectores implicados, así como con las comunidades autónomas y demás administraciones públicas competentes, a través del Consejo General de Formación Profesional, en las fases de solicitud de expertos para la configuración del Grupo de Trabajo de Cualificaciones, contraste externo, y en la emisión del informe positivo que de las mismas es realizado por el propio Consejo General de Formación Profesional, necesario y previo a su tramitación como real decreto.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

En su virtud, a propuesta de la Ministra de Educación, Formación Profesional y Deportes, y previa deliberación del Consejo de Ministros en su reunión del día 17 de septiembre de 2024,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.

1. Este real decreto tiene por objeto actualizar determinadas cualificaciones profesionales. También tiene por objeto modificar parcialmente determinadas cualificaciones profesionales en los términos que establecen los artículos 2 a 15.

2. Las cualificaciones profesionales actualizadas en este real decreto tienen validez y son de aplicación en todo el territorio nacional. Asimismo, no constituyen una regulación de profesión regulada alguna.

Artículo 2. Cualificaciones profesionales que se actualizan y modifican parcialmente.

1. Las cualificaciones profesionales que se actualizan son las que a continuación se relacionan:

a) Familia Profesional Textil, Confección y Piel: Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

b) Familia Profesional Informática y Comunicaciones:

1.ª Gestión de sistemas informáticos. Nivel 3. IFC152_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, por el que se establecen nuevas cualificaciones profesionales, que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos, que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional, y se actualizan determinadas cualificaciones profesionales de las establecidas por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

2.ª Seguridad informática. Nivel 3. IFC153_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

3.ª Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web. Nivel 3. IFC154_3, establecida por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

4.ª Operaciones de sistemas informáticos. Nivel 2. IFC300_2, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de ocho nuevas cualificaciones profesionales en la Familia Profesional Informática y Comunicaciones.

5.ª Gestión de redes de voz y datos. Nivel 3. IFC302_3, establecida por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.

6.ª Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos. Nivel 1. IFC361_1, establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales correspondientes a la familia profesional informática y comunicaciones.

7.ª Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3. IFC364_3. establecida por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.

c) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad:

1.ª Dinamización comunitaria. Nivel 3. SSC321_3, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de seis cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

2.ª Mediación comunitaria. Nivel 3. SSC324_3, establecida por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

3.ª Docencia de formación vial. Nivel 3. SSC566_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de cuatro cualificaciones profesionales de la familia profesional servicios socioculturales y a la comunidad.

4.ª Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos. Nivel 3. SSC444_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de nueve cualificaciones profesionales de la familia profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad.

5.ª Mediación entre la persona sordociega y la comunidad. Nivel 3. SSC447_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

6.ª Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda. Nivel 3. SSC449_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

7.ª Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad. Nivel 3. SSC450_3, establecida por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

8.ª Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3. SSC759_3, establecida por el 46/2022, de 18 de enero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Imagen y Sonido, Informática y Comunicaciones, Instalación y Mantenimiento, Sanidad, Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, que se incluyen en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, y se modifican parcialmente determinadas cualificaciones profesionales de las familias profesionales Seguridad y Medio Ambiente y Servicios Socioculturales y a la Comunidad, recogidas en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

d) Familia Profesional Imagen Personal:

1.ª Caracterización de personajes. Nivel 3. IMP396_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal.

2.ª Tratamientos capilares estéticos. Nivel 3. IMP397_3, establecida por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.

e) Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente:

1.ª Gestión ambiental. Nivel 3. SEA597_3, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de tres cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

2.ª Adiestramiento de base y educación canina. Nivel 2. SEA531_2, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de siete cualificaciones profesionales de la familia profesional Seguridad y Medio Ambiente.

3.ª Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil. Nivel 3. SEA537_3, establecida por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

2. Las cualificaciones profesionales que se modifican parcialmente son:

a) Familia Profesional Textil, Confección y Piel:

1.ª Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2. TCP065_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, por el que se establecen determinadas cualificaciones profesionales que se incluyen en el Catálogo nacional de cualificaciones profesionales, así como sus correspondientes módulos formativos que se incorporan al Catálogo modular de formación profesional.

2.ª Tejeduría de calada manual. Nivel 2. TCP067_2, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

3.ª Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. TCP279_2, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de diez cualificaciones profesionales correspondientes a la Familia Profesional Textil, Confección y Piel.

4.ª Estampado de materias textiles. Nivel 2. TCP280_2, establecida por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.

b) Familia Profesional Hostelería y Turismo: Guía de turismo. Nivel 3. HOT335_3, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, por el que se complementa el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales, mediante el establecimiento de trece cualificaciones profesionales de la familia profesional hostelería y turismo.

c) Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3, establecida por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Artículo 3. Actualización y modificación parcial de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecida por el Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 295/2004, de 20 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos LXV, LXVII y LXVIII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo LXVIII “Blanqueo y tintura de materias textiles. Nivel 2”, por la siguiente:

“Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. Anexo LXVIII.”

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo LXV: Hilatura y telas no tejidas. Nivel 2. TCP065_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)”, correspondientes al anexo I “Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2” de este real decreto.

3. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo LXVII: Tejeduría de calada manual. Nivel 2. TCP067_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)”, correspondientes al anexo I “Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2” de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo LXVIII, cualificación profesional “Blanqueo y tintura de materias textiles”. Nivel 2. TCP068_2, que se sustituye por la que figura en el anexo I de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Preparación y tintura de materias textiles”. Nivel 2. TCP068_2.

Artículo 4. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1087/2005, de 16 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CLII, CLIII y CLIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CLIII “Seguridad informática. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión de la ciberseguridad. Nivel 3. Anexo CLIII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CLII, cualificación profesional “Gestión de sistemas informáticos”. Nivel 3. IFC152_3, que se sustituye por la que figura en el anexo II de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CLIII, cualificación profesional “Seguridad informática”. Nivel 3. IFC153_3, que se sustituye por la que figura en el anexo III de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de la ciberseguridad”. Nivel 3. IFC153_3.

4. Se da una nueva redacción al anexo CLIV, cualificación profesional “Desarrollo de aplicaciones con tecnologías web”. Nivel 3. IFC154_3, que se sustituye por la que figura en el anexo IV de este real decreto.

Artículo 5. Modificación parcial de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Textil, Confección y Piel, establecidas por el Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1199/2007, de 14 de septiembre, se procede a la modificación parcial de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCLXXIX y CCLXXX del citado real decreto.

1. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCLXXIX: Aprestos y acabados de materias y artículos textiles. Nivel 2. TCP279_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)”, correspondientes al anexo I “Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2” de este real decreto. Así mismo, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles” y el módulo formativo asociado “MF0188_2: Química aplicada a procesos textiles (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles” y el módulo formativo asociado “MF0188_2: Preparación de disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles (120 horas)”, correspondientes al anexo I “Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2” de este real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCLXXX: Estampado de materias textiles. Nivel 2. TCP280_2” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Tecnología textil básica (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC0180_2: Reconocer materias y productos en procesos textiles” y el módulo formativo asociado “MF0180_2: Reconocimiento de materias y productos en procesos textiles (90 horas)”, correspondientes al anexo I “Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2” de este real decreto. Asimismo, sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles” y el módulo formativo asociado “MF0188_2: Química aplicada a procesos textiles (120 horas)”, por la unidad de competencia “UC0188_2: Preparar disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles” y el módulo formativo asociado “MF0188_2: Preparación de disoluciones para los tratamientos de ennoblecimiento de materias textiles (120 horas)”, correspondientes al anexo I “Preparación y tintura de materias textiles. Nivel 2. TCP068_2” de este real decreto.

Artículo 6. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1201/2007, de 14 de septiembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCC y CCCII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCC “Operación de sistemas informáticos. Nivel 2”, por la siguiente:

“Operaciones de seguridad en sistemas informáticos. Nivel 2. Anexo CCC.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCC, cualificación profesional “Operación de sistemas informáticos”. Nivel 2. IFC300_2, que se sustituye por la que figura en el anexo V de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Operaciones de seguridad en sistemas informáticos”. Nivel 2. IFC300_2.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCCII, cualificación profesional “Gestión de redes de voz y datos”. Nivel 3. IFC302_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VI de este real decreto.

Artículo 7. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1368/2007, de 19 de octubre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXXI y CCCXXIV del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXI, cualificación profesional “Dinamización comunitaria”. Nivel 3. SSC321_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXXIV, cualificación profesional “Mediación comunitaria”. Nivel 3. SSC324_3, que se sustituye por la que figura en el anexo VIII de este real decreto.

Artículo 8. Modificación parcial de una cualificación profesional de la Familia Profesional Hostelería y Turismo, establecida por el Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1700/2007, de 14 de diciembre, se procede a la modificación parcial de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo CCCXXXV del citado real decreto.

Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo CCCXXXV: Guía de turismo. Nivel 3. HOT335_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación” y el módulo formativo asociado “MF1209_1: Operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación (90 horas)”, por la unidad de competencia “ UC1209_1: Realizar operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación “ y el módulo formativo asociado “MF1209_1: Operaciones auxiliares con tecnologías de la información y la comunicación (150 horas)”, correspondientes al anexo IX “Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos. Nivel 1. IFC361_1” de este real decreto.

Artículo 9. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Informática y Comunicaciones, establecidas por el Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1701/2007, de 14 de diciembre, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCLXI y CCCLXIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo CCCLXIV “Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión de alarmas en redes de comunicaciones. Nivel 3. Anexo CCCLXIV.”

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXI, cualificación profesional “Operaciones auxiliares de montaje y mantenimiento de sistemas microinformáticos”. Nivel 1. IFC361_1, que se sustituye por la que figura en el anexo IX de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CCCLXIV, cualificación profesional “Gestión y supervisión de alarmas en redes de comunicaciones”. Nivel 3. IFC364_3, que se sustituye por la que figura en el anexo X de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión de alarmas en redes de comunicaciones”. Nivel 3. IFC364_3.

Artículo 10. Actualización de dos cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Imagen Personal, establecidas por el Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 327/2008, de 29 de febrero, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CCCXCVI y CCCXCVII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCVI, cualificación profesional “Caracterización de personajes”. Nivel 3. IMP396_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XI de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CCCXCVII, cualificación profesional “Tratamientos capilares estéticos”. Nivel 3. IMP397_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XII de este real decreto.

Artículo 11. Actualización y modificación parcial de dos cualificaciones de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 567/2011, de 20 de abril.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 567/2011, de 20 de abril, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DLXVI y DLXVII del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo DLXVI, cualificación profesional “Docencia de formación vial”. Nivel 3. SSC566_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIII de este real decreto.

2. Se modifica parcialmente la cualificación profesional establecida como “Anexo DLXVII: Información juvenil. Nivel 3. SSC567_3” sustituyendo, respectivamente, la unidad de competencia “UC1023_3: Intervenir, apoyar y acompañar en la creación y desarrollo del tejido asociativo” y el módulo formativo asociado “MF1023_3: Fomento y apoyo asociativo (90 horas)”, por la unidad de competencia “UC1023_3: Dinamizar la creación y el desarrollo del tejido asociativo” y el módulo formativo asociado “MF1023_3: Acompañamiento asociativo (120 horas)”, correspondientes al anexo VII “Dinamización comunitaria. Nivel 3. SSC321_3” de este real decreto.

Artículo 12. Actualización de una cualificación de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecida por el Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1031/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo DXCVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXCVII “Gestión ambiental. Nivel 3”, por la siguiente:

“Gestión ambiental y de economía circular. Nivel 3. Anexo DXCVII.”

2. Se da una nueva redacción al anexo DXCVII, cualificación profesional “Gestión ambiental”. Nivel 3. SEA597_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIV de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Gestión ambiental y de economía circular”. Nivel 3. SEA597_3.

Artículo 13. Actualización dos cualificaciones de la Familia Profesional Seguridad y Medio Ambiente, establecidas por el Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1037/2011, de 15 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos DXXXI y DXXXVII del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo DXXXVII “Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil. Nivel 3”, por la siguiente:

“Instrucción canina para operaciones de seguridad, rescate y detección. Nivel 3. Anexo DXXXVII”

2. Se da una nueva redacción al anexo DXXXI, cualificación profesional “Adiestramiento de base y educación canina”. Nivel 2. SEA531_2, que se sustituye por la que figura en el anexo XV de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo DXXXVII, cualificación profesional “Instrucción canina en operaciones de seguridad y protección civil”. Nivel 3. SEA537_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Instrucción canina para operaciones de seguridad, rescate y detección”. Nivel 3. SEA537_3.

Artículo 14. Actualización de determinadas cualificaciones profesionales de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecidas por el Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 1096/2011, de 22 de julio, se procede a la actualización de las cualificaciones profesionales cuyas especificaciones están contenidas en los anexos CDXLIV, CDXLVII, CDXLIX y CDL y del citado real decreto.

1. Se da una nueva redacción al anexo CDXLIV, cualificación profesional “Atención al alumnado con necesidades educativas especiales (ACNEE) en centros educativos”. Nivel 3. SSC444_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVII de este real decreto.

2. Se da una nueva redacción al anexo CDXLVII, cualificación profesional “Mediación entre la persona sordociega y la comunidad”. Nivel 3. SSC447_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XVIII de este real decreto.

3. Se da una nueva redacción al anexo CDXLIX, cualificación profesional “Promoción, desarrollo y participación de la comunidad sorda”. Nivel 3. SSC449_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XIX de este real decreto.

4. Se da una nueva redacción al anexo CDL, cualificación profesional “Promoción e intervención socioeducativa con personas con discapacidad”. Nivel 3. SSC450_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XX de este real decreto.

Artículo 15. Actualización de una cualificación de la Familia Profesional Servicios Socioculturales y a la Comunidad, establecida por el Real Decreto 46/2022, de 18 de enero.

Conforme a lo establecido en la disposición adicional única del Real Decreto 46/2022, de 18 de enero, se procede a la actualización de la cualificación profesional cuyas especificaciones están contenidas en el anexo XIV del citado real decreto.

1. En el artículo 2 se sustituye la denominación del anexo XIV “Prospección de bienes de interés patrimonial. Nivel 3”, por la siguiente:

“Interpretación del Patrimonio. Nivel 3. Anexo XIV.”

2. Se da una nueva redacción al anexo XIV, cualificación profesional “Prospección de bienes de interés patrimonial”. Nivel 3. SSC759_3, que se sustituye por la que figura en el anexo XXI de este real decreto, donde consta la cualificación profesional “Interpretación del Patrimonio”. Nivel 3. SSC759_3.

Disposición adicional única. Correspondencia entre unidades de competencia suprimidas y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXII-a, entre unidades de competencia de determinadas familias profesionales suprimidas como consecuencia de este real decreto y sus equivalentes actuales en el Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

Por otra parte, se establecen las correspondencias y los requisitos adicionales, en su caso, contenidos en el anexo XXII-b, entre unidades de competencia actuales de determinadas familias profesionales y sus equivalentes suprimidas del Catálogo Nacional de Cualificaciones Profesionales.

La declaración de equivalencia de dichas unidades de competencia tiene los efectos de acreditación parcial acumulable previstos en la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo .

Disposición final primera. Título competencial.

Este real decreto se dicta en virtud de las competencias que atribuye al Estado el artículo 149.1.30.ª de la Constitución Española, sobre regulación de las condiciones de obtención, expedición y homologación de los títulos académicos y profesionales.

Disposición final segunda. Habilitación para el desarrollo normativo.

Se habilita al titular del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes a dictar las normas necesarias para el desarrollo de lo dispuesto en este real decreto, en el ámbito de sus competencias.

Disposición final tercera. Entrada en vigor.

Este real decreto entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

Anexos

Omitidos.

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