Ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo

 10/10/2024
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Orden 10/2024, de 4 de octubre, por la que se aprueban las bases reguladoras de las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las estrategias de desarrollo local participativo aprobadas a los grupos de acción local de pesca en la Comunitat Valenciana en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 (DOGV de 9 de octubre de 2024). Texto completo.

ORDEN 10/2024, DE 4 DE OCTUBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS PARA PROYECTOS DESARROLLADOS DENTRO DE LAS ESTRATEGIAS DE DESARROLLO LOCAL PARTICIPATIVO APROBADAS A LOS GRUPOS DE ACCIÓN LOCAL DE PESCA EN LA COMUNITAT VALENCIANA EN EL MARCO DEL PERIODO DE PROGRAMACIÓN DEL FONDO EUROPEO MARÍTIMO, DE PESCA Y ACUICULTURA (FEMPA) 2021-2027.

PREÁMBULO

El Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados (en adelante, RDC) sienta las bases del desarrollo local participativo en el capítulo II del título III, estableciendo los grupos de acción local como los instrumentos básicos a través de los cuales se implementa dicho desarrollo mediante la elaboración y puesta en práctica de las estrategias de desarrollo local participativo (en adelante, EDLP).

El Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura (en adelante FEMPA), y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004, contempla el desarrollo sostenible de las zonas pesqueras y acuícolas siguiendo el planteamiento respecto al desarrollo local participativo contenido en el Reglamento (UE) 2021/1060, a cuyo efecto incluye de forma expresa a los “grupos de acción local del sector pesquero (en adelante, GALP)” -compuestos por representantes de los intereses socioeconómicos locales públicos y privados, en los que ningún grupo de interés único controle la toma de decisiones- como los instrumentos que dirigirán el desarrollo local participativo mediante la elaboración y puesta en marcha de las estrategias de desarrollo local participativo.

El desarrollo local participativo se enmarca en la Prioridad 3 del FEMPA con el objetivo de “permitir una economía azul sostenible en las zonas costeras, insulares e interiores, y fomentar el desarrollo de las comunidades pesqueras y acuícolas.”

El Programa español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura 2021-2027 se encuentra aprobado en virtud de la Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022. De conformidad con el mismo, el Desarrollo Local Participativo es la herramienta de dinamización del territorio y las Estrategias de Desarrollo Local Participativo se enfocan a las comunidades locales costeras donde los sectores pesquero y acuícola son representativos, realizando actuaciones de interés colectivo y de impacto local.

Con fecha 26 de diciembre de 2022 fue publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana número 9497, la Orden 19/2022, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula y convoca la selección de organizaciones candidatas para preparar estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y para constituirse y ser reconocidas posteriormente como Grupos de Acción Local de Pesca (GALP). Los candidatos seleccionados se comprometieron a elaborar las estrategias de desarrollo local en su territorio. Estas estrategias, tal y como se establece en el Reglamento (UE) 2021/1139, podrán centrarse en el sector pesquero o en el sector de la acuicultura, o ampliarse y destinarse a la diversificación de las comunidades locales.

La Resolución de 28 de marzo de 2023, del director general competente en pesca marítima y acuicultura estableció la relación de entidades seleccionadas como candidatas y una financiación indicativa de la ayuda preparatoria. En total se seleccionaron 4 entidades candidatas con una financiación indicativa de la ayuda preparatoria.

Esto supuso la finalización de la primera fase de implantación del desarrollo local en el sector pesquero para el periodo de programación del FEMPA.

Con fecha 17 de agosto de 2023 se publicó la Orden 24/2023, de 10 de agosto de 2023, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la que se regula el procedimiento de elaboración y selección de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero (EDLP) en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 y se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas preparatorias para su elaboración.

La Resolución del 11 de julio de 2024 del director general de pesca estableció la relación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo seleccionadas y la asignación presupuestaria que corresponde a cada una de ellas para el periodo de programación del FEMPA.

La implementación y puesta en marcha de las estrategias seleccionadas en su ámbito territorial se realizará a través de proyectos y operaciones llevadas a cabo por promotores públicos y privados quienes pueden recibir apoyo del FEMPA a través de las ayudas reguladas en la presente orden.

La presente Orden se adecúa a los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia según lo establecido en el artículo 129.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas y en el artículo 59 de la Ley 1/2022, de 13 de abril, de la Generalitat, de Transparencia y Buen Gobierno de la Comunitat Valenciana.

En virtud del principio de necesidad y eficacia, el desarrollo de esta Orden da respuesta a una razón de interés general, basada en la implantación del desarrollo local en el ámbito pesquero en la Comunitat Valenciana y posibilitando el desarrollo de una economía azul en las zonas costeras.

En virtud del principio de proporcionalidad, esta Orden contiene la regulación imprescindible para atender esta necesidad. En virtud del principio de eficiencia se ha planteado simplificar los procedimientos y reducir las cargas administrativas a través de la presentación telemática de las solicitudes y de la actuación de los GALP como entidades colaboradoras de la administración.

A fin de garantizar el principio de seguridad jurídica, esta Orden se ejercerá de manera coherente con el resto del ordenamiento jurídico, nacional y de la Unión Europea, generando un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre.

En aplicación del principio de transparencia, el proyecto de Orden se ha sometido a todos los trámites y consultas preceptivas con el objeto de posibilitar que los potenciales destinatarios tuvieran una participación activa en la elaboración de esta orden.

El resultado de este procedimiento será la selección de actuaciones que articularán y servirán para alcanzar los objetivos descritos en las Estrategias aprobadas en sus respectivos territorios.

Tal y como establece el artículo 164 a) de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, las ayudas reguladas en esta Orden están integradas en el Plan estratégico de subvenciones 2024-2026 de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca, aprobadas mediante la resolución de 5 de abril de 2024.

La Comunitat Valenciana, tal como establece su Estatuto de Autonomía, tiene atribuidas la competencia exclusiva de la Generalitat en las materias de “Pesca en aguas interiores, marisqueo, acuicultura, caza y pesca fluvial y lacustre. Cofradías de Pescadores”. Conforme al artículo 50 de la misma norma, ostenta competencia en el marco de la legislación básica del Estado y, en su caso, en los términos que la misma establezca, en el desarrollo legislativo y ejecución en materia de ordenación pesquera correspondiendo a la Conselleria de Agricultura, Agua, Ganadería y Pesca, la gestión de las ayudas comunitarias en estas materias.

A la vista de la propuesta de la Dirección General de Pesca, órgano directivo que tiene atribuidas las funciones relativas a la ejecución de la política pesquera comunitaria, así como la gestión del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura.

Vistos los preceptos legales citados, la Ley 39/2015, de 1 de octubre , y demás normas de general y pertinente aplicación.

Habiendo cumplido los trámites de audiencia e información pública del proyecto de Orden, y habiendo cumplido los trámites de informe previo preceptivo de la Abogacía General de la Generalitat y de la Intervención Delegada conforme al artículo 165.1 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, al amparo de lo dispuesto en dicho artículo, en relación con el Decreto 17/2024, de 12 de julio, del president de la Generalitat, por el cual se determinan el número y la denominación de las consellerias y sus atribuciones y el Decreto 81/2024, de 12 de julio, del Consell, por el que establece la estructura orgánica básica de la Presidencia y de las consellerias de la Generalitat, en uso de las facultades que me confiere el artículo 28 de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, del Consell, y conforme con el Consell Jurídic Consultiu de la Comunitat Valenciana.

ORDENO

CAPÍTULO I

Aspectos generales

Artículo 1. Objeto y ámbito de actuación

1. El objeto de esta Orden es establecer las bases reguladoras para la concesión de ayudas, en régimen de concurrencia competitiva, para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana, en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027.

2. Los GALP participarán en la gestión de los expedientes de sus respectivos ámbitos territoriales.

3. Los GALP se enmarcan bajo la figura de “Entidad Colaboradora”, dependientes directamente del Organismo Intermedio de Gestión, para lo que se han formalizado Convenios de colaboración con la Generalitat a través de la Conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, de acuerdo con lo previsto en Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones.

Artículo 2. Régimen Jurídico

Las ayudas para proyectos desarrollados dentro de las EDLP aprobadas a los GALP en la Comunitat Valenciana se regirán, sin perjuicio de las previsiones contenidas en la presente Orden por las siguientes normas:

1.Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo de 24 de junio de 2021 por el que se establecen las disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa y al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos Fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de Apoyo Financiero a la Gestión de Fronteras y la Política de Visados. En adelante RDC .

2. Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo de 7 de julio de 2021 por el que se establece el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, y por el que se modifica el Reglamento (UE) 2017/1004. En adelante RFEMPA.

3. Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión.

4. Reglamento de ejecución (UE) 2022/79 de la Comisión de 19 de enero de 2022 por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/1139 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que respecta al registro, la transmisión y la presentación de los datos sobre la ejecución de cada operación.

5. Reglamento delegado (UE) 2022/2181 de la comisión de 29 de junio de 2022, por el que se completa el Reglamento (UE) 2021/1139, en lo que respecta a las fechas de inicio y los períodos de tiempo, en relación con la inadmisibilidad de las solicitudes de ayuda.

6. Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831 de 15.12.2023).

7. Programa español del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura para España 2021-2027 (en adelante PO) aprobado por Decisión de ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.

8. Criterios de selección para la concesión de las ayudas del Programa del FEMPA aprobados por acuerdo del Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 el 19 de julio de 2023.

9. Orden 19/2022, de 20 de diciembre, de la Conselleria de Agricultura, Desarrollo Rural, Emergencia Climática y Transición Ecológica, por la que se regula y convoca la selección de organizaciones candidatas para preparar estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y para constituirse y ser reconocidas posteriormente como Grupos de Acción Local de Pesca (GALP).

10. Resolución de la selección de organizaciones candidatas para preparar estrategias de desarrollo local participativo (EDLP) y para constituirse y ser reconocidas posteriormente como grupos de acción local de pesca, regulado a través de la Orden 19/2022 del 20 de diciembre en el marco del FEMPA 2021- 2027

11. Orden 24/2023, de 10 de agosto, de la Conselleria de Agricultura, Ganadería y Pesca por la que se regula el procedimiento de elaboración y selección de las estrategias de desarrollo local participativo del sector pesquero (EDLP) en el marco del periodo de programación del Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y Acuicultura (FEMPA) 2021-2027 y se aprueban conjuntamente las bases reguladoras y la convocatoria para la concesión de las ayudas preparatorias para su elaboración.

12. La Resolución del 11 de julio de 2024 del director general de pesca estableció la relación de las Estrategias de Desarrollo Local Participativo seleccionadas y la asignación presupuestaria que corresponde a cada una de ellas para el periodo de programación del FEMPA.

13. Resultarán de aplicación supletoria los procedimientos de concesión y control previstos en la normativa reguladora de las subvenciones públicas.

Artículo 3. Financiación, cuantía, procedimiento de concesión y publicación de las ayudas.

1. Las ayudas reguladas en la presente Orden estarán cofinanciadas en un 70% por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura y el resto por la Generalitat Valenciana, tal como se determina en el Programa español del FEMPA, aprobado por Decisión de Ejecución de la Comisión de 29 de noviembre de 2022.

2. Las ayudas se concederán en régimen de concurrencia competitiva mediante convocatorias, siempre que haya disponibilidad presupuestaria. Las convocatorias serán publicadas en la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS), www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/index, y un extracto de esta en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

3. En las convocatorias se fijará la cuantía máxima de la subvención y la aplicación presupuestaria de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana a la que se imputan.

4. La convocatoria será de carácter abierto y establecerá la realización de varios procedimientos de selección sucesivos, siguiendo lo establecido en el artículo 59 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones , aprobado por el Real decreto 887/2006, de 21 de julio .

En la convocatoria se concretará el número de resoluciones sucesivas que deberán recaer y, para cada una de ellas:

a) El importe máximo a otorgar.

b) El plazo máximo de resolución de cada uno de los procedimientos.

c) El plazo en que, para cada una de ellas, podrán presentarse las solicitudes.

Cuando a la finalización de un periodo se hayan concedido las subvenciones correspondientes y no se haya agotado el importe máximo a otorgar, se podrá trasladar la cantidad no aplicada al procedimiento de selección inmediatamente posterior.

5. El gasto previsto para las presentes ayudas podrá imputarse a ejercicios posteriores a aquel en el que recaiga la resolución de concesión, conforme a lo previsto en el artículo 57 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones .

6. Tanto la concesión de la ayuda como el pago quedarán supeditadas a la existencia de crédito adecuado y suficiente en la aplicación presupuestaria correspondiente de los Presupuestos Generales de la Generalitat Valenciana.

7. Para establecer el porcentaje de ayuda máxima en proyectos presentados para operaciones al amparo de la correspondiente EDLP, se tendrá en cuenta los límites que establezcan la EDLP aprobada por la resolución del 11 de julio de 2024 del director general de pesca en su respectivo ámbito territorial, y se cumplirá en todo caso el máximo establecido en el artículo 41 del RFEMPA

8. En el caso de proyectos a los que no se les aplique la exención de aplicación de las normas sobre ayudas estatales establecidas en el artículo 10.2 del Reglamento del FEMPA, se estará a lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, entre ellas la limitación de no recibir más de 300.000€ de ayuda en los tres años anteriores a la fecha de concesión.

Artículo 4. Personas beneficiarias

1. Con carácter general podrán ser personas beneficiarias de las ayudas, las personas físicas, jurídicas, y las entidades sin personalidad jurídica que desarrollen proyectos integrados en las EDLP y sean coherentes con los objetivos y las prioridades que en ella se establezcan, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana. Se entenderá que un proyecto está integrado en la EDLP cuando haya sido evaluado y aprobado por el GALP correspondiente a su ámbito territorial.

Cuando se trate de entidades sin personalidad jurídica deberá hacerse constar expresamente en la solicitud la cuota de participación de cada uno de los miembros que la componen, que tendrán igualmente condición de beneficiarios. Salvo que se disponga otra cosa en la solicitud, se considerará que cada miembro asumirá los compromisos de ejecución y recibirá un porcentaje de la subvención equivalente a la cuota de participación en la entidad. En cualquier caso, deberá nombrarse a un representante o apoderado único de la entidad, con poderes bastantes para cumplir las obligaciones que, como beneficiario, corresponden a la entidad. No podrá disolverse la entidad hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Los GALP no podrán ser beneficiario y ejecutar operaciones conforme a la Estrategia.

2. La persona beneficiaria deberá:

a) Disponer de capacidad financiera y fuentes de financiación estables y suficientes para mantener su actividad durante todo el período subvencionado, así como para participar en su financiación. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de los datos económicos de los tres últimos ejercicios reflejados en las cuentas anuales aprobadas y depositadas en el Registro Mercantil o en el registro oficial en que deba estar inscrito. Tal y como se recoge en el punto 5 del artículo 198 del Reglamento (UE, Euratom) número.2018/1046, la verificación de la capacidad financiera no se aplicará a los siguientes casos:

i) las personas físicas beneficiarias de ayudas para educación;

ii) las personas físicas más necesitadas, como desempleados y refugiados, y que reciban ayuda directa;

iii) los organismos públicos, incluidas organizaciones de los Estados miembros;

iv) las organizaciones internacionales;

v) las personas o entidades que soliciten bonificaciones de tipos de interés y subvenciones de comisiones de garantías cuando el objetivo de dichas bonificaciones y subvenciones sea reforzar la capacidad financiera de un beneficiario o generar una renta.

b) Disponer de las competencias y cualificaciones profesionales requeridas para llevar a cabo la acción o el programa de trabajo propuestos.

3. No podrán ser personas beneficiarias de las ayudas:

a) Las personas o entidades en quienes concurran cualquiera de los supuestos del artículo 13.2 y 3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable y se verificará a través de las consultas del órgano gestor (mediante autorización previa) o documentación aportada por el solicitante y que se detallará en la convocatoria.

b) Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, cuando los solicitantes sean personas físicas y jurídicas, distintas de las entidades de derecho público, con ánimo de lucro sujetos a la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario cuando incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable en caso de empresas que de acuerdo con la normativa contable no tengan la obligación de presentar cuentas o presenten cuentas de pérdidas y ganancias abreviadas. En caso contrario se acreditará mediante certificado o informe de procedimientos acordados elaborado por auditor inscrito en el ROAC.

c) Quienes estén sujetos a una Orden de recuperación de ayudas como consecuencia de una decisión previa de la Comisión Europea que las declare ilegales e incompatibles con el mercado común.

d) Quienes incumplan la norma sobre integración de personas con discapacidad o en su caso la exención, de acuerdo con lo dispuesto en el Decreto 279/2004, de 17 de diciembre , del Consell de la Generalitat, por el que se regulan medidas en los procedimientos de contratación administrativa y de concesión de subvenciones para el fomento del empleo de las personas con discapacidad. Esta condición se acreditará mediante declaración responsable.

4. Además, serán inadmisibles durante un período de tiempo establecido de conformidad con los anexos I, II, III, IV del Reglamento Delegado (UE) 2022/2181, y el apartado 4 de los Criterios de selección, las solicitudes de ayudas presentadas por operadores respecto de los cuales la autoridad competente haya comprobado que:

a) Han cometido infracciones graves con arreglo al artículo 42 del Reglamento (CE) 1005/2008 del Consejo o al artículo 90 del Reglamento (CE) 1224/2009, o con arreglo a otros actos legislativos adoptados por el Parlamento Europeo y por el Consejo en el marco de la Política Pesquera Común (en lo sucesivo PPC);

b) Han estado involucrados en la explotación, gestión o propiedad de algún buque pesquero incluido en la lista de buques INDNR de la Unión Europea según dispone el artículo 40, apartado 3, del Reglamento (CE) 1005/2008, o de algún buque con pabellón de países considerados terceros países no cooperantes según se establece en el artículo 33 de dicho Reglamento,

c) Han cometido alguno de los delitos medioambientales establecidos en los artículos 3 y 4 de la Directiva 2008/99/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, en caso de que la solicitud de ayudas se refiera a las actividades de la acuicultura.

El periodo de inadmisibilidad se iniciará en la fecha en que adquiera firmeza la resolución sancionadora en la que se determina la comisión de la infracción.

5. Tampoco serán admisibles, durante el mismo periodo establecido en el punto anterior, las solicitudes presentadas por un operador respecto del cual la autoridad competente correspondiente haya determinado, por medio de una resolución definitiva, que ha cometido fraude, tal como se define en el artículo 3 de la Directiva (UE) 2017/1371, en el contexto del FEMP o del FEMPA.

6. A los efectos de acreditar los requisitos de los puntos 4 y 5 se presentará declaración responsable y certificado de antecedentes penales.

Artículo 5. Obligaciones de las entidades beneficiarias.

1. Las personas beneficiarias de las ayudas deberán cumplir con las obligaciones específicas que vengan exigidas por la presente orden, en la EDLP aprobada en su ámbito territorial, por el RDC y por el FEMPA. Igualmente quedarán, en todo caso, sujetas a las obligaciones impuestas por el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

2. En particular deberán cumplir lo siguiente:

a) Realizar las inversiones para las que solicita la ayuda y ejercer la actividad que fundamenta la concesión de la subvención en la forma y plazos establecidos.

b) Justificar la subvención concedida en los términos previstos en la normativa reguladora de las ayudas, así como el cumplimiento de los requisitos y condiciones, la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determinen la concesión o disfrute de la subvención.

c) Asumir las responsabilidades que pudieran derivarse de la realización de la actividad.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y seguimiento a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras actuaciones de comprobación o control financiero a efectuar por los órganos de control competentes, tanto autonómicos, como nacionales o comunitarios.

e) Comunicar a la conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, la obtención de subvenciones para la misma finalidad procedentes de cualquier administración o ente público o privado, nacional o internacional. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.

f) Comunicar al órgano concedente, y en su caso, solicitar y obtener autorización previa-, cualquier modificación de las circunstancias tanto objetivas como subjetivas que afecten a alguno de los requisitos o condiciones de la ayuda. Para modificar los aspectos relacionados con la ejecución de la operación se seguirá lo indicado en el artículo 20 de esta orden.

g) No hallarse incurso en ninguna de las situaciones de inadmisibilidad contempladas en el artículo 4.4 de esta orden, durante el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud de ayudas y los cinco años siguientes a la realización del pago final, entendiendo como tal, la fecha de salida de la ayuda de las cuentas públicas.

h) Mantener las inversiones en los plazos y condiciones establecidos en el artículo 26 de esta orden.

i) En el caso de apoyos a buques de pesca, dicho buque no podrá ser transferido fuera de la Unión Europea ni reabanderado con pabellón de fuera de la Unión durante, al menos, cinco años desde el pago final de la operación apoyada.

j) Adoptar las medidas necesarias para dar la adecuada publicidad al carácter público de la financiación de la actuación objeto de subvención, en los términos previstos en el en el artículo 11 de esta orden.

k) Mantener, bien un sistema de contabilidad específico para las transacciones relacionadas con la operación subvencionada, o en su caso, asignar un código contable adecuado para las mismas.

l) Disponer y conservar los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos en la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por la normativa reguladora de las ayudas, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control, a fin de garantizar el adecuado ejercicio de dichas facultades.

m) Conservar en el nivel adecuado todos los documentos justificativos relacionados con una operación subvencionada durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que se efectúe el último pago a la persona beneficiaria de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 del Reglamento (UE) N.º 2021/1060. Este plazo se interrumpirá si se inicia un procedimiento judicial o a petición de la Comisión.

n) Estar en posesión de las correspondientes concesiones y licencias que exija la operación de acuerdo con el Derecho aplicable y aportarlas al órgano gestor en el momento de la solicitud de pago.

o) Aportar y actualizar la información solicitada por el órgano gestor relativa al proyecto establecida en el artículo 42 y anexo XVII del RDC, así como la referida en el artículo 25 de esta orden.

p) Someterse a las actuaciones de control financiero previstas en los artículos 113 y siguientes de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat y en los artículos 44 y siguientes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las que puedan llevar a cabo la Generalitat y otros órganos de control.

q) Cumplimentación y actualización de indicadores relativos al proyecto.

r) Acreditar la viabilidad técnica y económica de las operaciones.

s) Cumplir con los requisitos específicos exigido en la EDLP correspondiente a su territorio.

Artículo 6. Proyectos elegibles

1. Los proyectos que se presenten podrán incluir inversiones o gastos para sufragar las operaciones presentadas en aplicación de cada una de las EDLP de cada GALP y que tengan los objetivos definidos en el Capítulo IV del Título II del FEMPA.

2. Los proyectos, para que sean elegibles, cumplirán los siguientes requisitos:

a) Contribuir a los objetivos del EDLP aprobada para la zona donde va a actuar.

b) Estar situados en el territorio de cada GALP.

c) Ser técnica y económicamente viable.

d) Cumplir con las normas sectoriales (UE, nacionales y regionales) aplicables a cada tipo de proyecto.

e) Cumplir con las condiciones y los criterios mínimos de selección establecidos en la EDLP correspondiente.

3. La ayuda relativa para operaciones en aplicación de una EDLP podrá incluir actuaciones enmarcadas en alguno de los otros tipos de actividad previstos en la Prioridad 1, la Prioridad 2 o la Prioridad 4 del programa FEMPA, salvo las de carácter compensatorio, siempre que estén incluidas en la Estrategia y se justifique claramente su gestión e impacto local. Cuando se conceda ayuda para operaciones correspondientes a otros tipos de actividad, se aplicarán sus respectivas condiciones y requisitos salvo lo expresamente indicado en el anexo III, sobre intensidad de Ayuda del RFEMPA

4. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con la normativa comunitaria, nacional y regional aplicable en materia de accesibilidad. En los criterios de selección para la concesión de las ayudas del Programa del FEMPA aprobados por el Comité de Seguimiento del Programa FEMPA 2021-2027 se puede consultar una relación no exhaustiva de normativa en la materia susceptible de aplicar en función del tipo de operación.

5. Todas las operaciones seleccionadas deberán cumplir con los requisitos en materia ambiental establecidos en el apartado 5.1.2.6 de los Criterios de Selección para la concesión de las ayudas del Programa del FEMPA.

Artículo 7. Gastos subvencionables

1. Serán subvencionables los costes en que haya efectivamente incurrido la persona beneficiaria y abonados en el transcurso de la ejecución de las operaciones. Para que el gasto sea elegible deberá ajustarse a los criterios siguientes:

a) que se hayan efectuado a lo largo de la duración de la acción o del programa de trabajo, con excepción de los costes relativos a informes finales y certificados de auditoría;

b) que se hayan consignado en el presupuesto estimado total de la acción o del programa de trabajo;

c) que sean necesarios para la ejecución de la acción o del programa de trabajo objeto de la subvención;

d) que sean identificables y verificables, en particular que consten en la contabilidad del beneficiario y se hayan determinado de acuerdo con las normas contables aplicables del país en el que el beneficiario esté establecido y de conformidad con las prácticas contables habituales del beneficiario en materia de gastos;

e) que cumplan lo dispuesto en la legislación fiscal y social aplicable;

f) que sean razonables y justificados, y cumplan con el principio de buena gestión financiera, en especial en lo referente a la economía y la eficiencia.

g) Constituyen el objeto de la ayuda, de acuerdo con lo dispuesto en el RFEMPA y en los tipos de actividad y con la intensidad de ayuda prevista en el mismo.

2. Serán subvencionables los costes de los informes para certificar la capacidad financiera y operativa del beneficiario, así como los costes de otros informes requeridos para demostrar la elegibilidad de las operaciones y para el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta orden.

Artículo 8. Gastos no subvencionables

1. Las operaciones no serán subvencionables si han concluido materialmente o se han ejecutado íntegramente antes de que se presente la solicitud de ayuda, con independencia de que se hayan efectuado todos los pagos relacionados. Tampoco serán elegibles aquellas acciones realizadas o abonadas fuera del periodo comprendido entre el 1 de enero de 2021 y el 31 de diciembre de 2029, fecha de finalización del programa.

La comprobación de estas circunstancias se realizará:

- En operaciones iniciadas, pero no finalizadas antes de la presentación de la solicitud de ayuda, se comprobará mediante acta de no inicio funcionarial o notarial que acredite que la operación se ha iniciado con posterioridad al 1 de enero de 2021 y mediante acta funcionarial o notarial que acredite que la operación no está finalizada en el momento de presentación de la solicitud de ayuda.

- En operaciones que se inicien después de la presentación de solicitud de ayuda, en una misma acta notarial o funcionarial se comprobará el no inicio y la no finalización de la operación.

2. No serán subvencionables, tal como establece el artículo 64 del RDC:

a) los intereses de deuda;

b) la adquisición de terrenos por un coste superior al 10 % del total del gasto subvencionable de la operación de que se trate; en el caso de zonas abandonadas y de aquellas con un pasado industrial que comprendan edificios, este límite aumentará hasta el 15 %. Este apartado no se aplicará a las operaciones relativas a la conservación del medio ambiente.

c) el impuesto sobre el valor añadido (IVA), excepto:

i) para las operaciones cuyo coste total sea inferior a 5 000 000 EUR (IVA incluido), y

ii) para las operaciones cuyo coste total sea de al menos 5 000 000 EUR (IVA incluido) cuando este no sea recuperable con arreglo a la legislación nacional sobre el IVA;

3. No será subvencionable, tal como establece el artículo 66 del RDC, el gasto de apoyo a la reubicación de operaciones.

4. No serán subvencionables los costes establecidos en el artículo 13 del RFEMPA

a) las operaciones que aumenten la capacidad pesquera de un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 19 del RFEMPA;

b) la adquisición de equipos que aumenten la capacidad de un buque de pesca para detectar pescado;

c) la construcción y la adquisición de buques de pesca o la importación de buques de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 17 de RFEMPA, denominado “Primera adquisición de un buque de pesca”;

d) la transferencia de buques de pesca a terceros países o su reabanderamiento con pabellón de terceros países, incluso a través de la creación de empresas conjuntas con socios de terceros países;

e) la pesca exploratoria;

f) la transferencia de la propiedad de una empresa;

g) la repoblación directa, a menos que esté expresamente prevista como medida de reintroducción u otras medidas de conservación en un acto jurídico de la Unión o en caso de repoblación experimental;

h) la construcción de nuevos puertos o lonjas, con excepción de los nuevos lugares de desembarque;

i) los mecanismos de intervención del mercado destinados a retirar del mercado de manera temporal o permanente productos de la pesca o de la acuicultura con vistas a reducir la oferta, a fin de evitar la caída de precios o de incrementar los precios, salvo disposición en contra del artículo 26, apartado 2; del RFEMPA

j) las inversiones a bordo de buques pesqueros necesarias para cumplir los requisitos del Derecho de la Unión en vigor en el momento de la presentación de la solicitud de ayudas, incluidos los requisitos derivados de las obligaciones asumidas por la Unión en el contexto de las organizaciones regionales de ordenación pesquera, salvo disposición en contrario del artículo 22 del RFEMPA relativo al régimen de control y observancia de la pesca de la Unión Europea;

k) las inversiones a bordo de buques pesqueros que hayan llevado a cabo actividades pesqueras en el mar durante menos de sesenta días en los dos años civiles anteriores al año de presentación de la solicitud de apoyo. Se entenderá por año civil el comprendido entre el 1 de enero y el 31 de diciembre.

l) la sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar en un buque de pesca, salvo disposición en contrario del artículo 18 del RFEMPA denominado “Sustitución o modernización de un motor principal o auxiliar”

5. Tampoco serán subvencionables:

a) Las compras de materiales y equipos usados, excepto en el caso de adquisición de buques por jóvenes pescadores/as, entendiéndose como tales lo indicado en el artículo 17 del RFEMPA.

b) El coste de los elementos de transporte, que no estén directamente relacionados con la operación.

c) En términos generales, los gastos originados por una mera reposición de anteriores, salvo que la nueva adquisición corresponda a inversiones distintas a las anteriores, bien por la tecnología utilizada o por su rendimiento. Tampoco serán subvencionables los gastos originados por obras que supongan el reemplazo de elementos deteriorados, obras de mantenimiento y reparación, como, por ejemplo, sustitución de tablas, reclavado del casco o el pintado, calafateado de los buques, todo ello sin perjuicio de los gastos que se consideran subvencionables recogidos en el documento de criterios de selección.

d) Los gastos de constitución y primer establecimiento de una sociedad no serán subvencionables, a excepción de los gastos que se consideran subvencionables recogidos en el documento de los criterios de selección.

e) Las obras no vinculadas con el proyecto de inversión viviendas, comedores, obras de embellecimiento, equipos de recreo y similares.

f) La urbanización que no esté relacionada con la actividad del proyecto que se pretende financiar.

g) La compra de edificios o locales si los mismos han sido subvencionados en los últimos 10 años.

h) Gastos de funcionamiento, que correspondan al desarrollo normal de la actividad del beneficiario.

i) Las inversiones en buques que no tengan puerto base en la Comunitat Valenciana.

j) La mano de obra propia, ni los materiales de igual procedencia.

k) Los gastos de alquiler de equipos y las inversiones financiadas mediante arrendamiento financiero (leasing). Asimismo, no serán subvencionables las adquisiciones de bienes en el marco de un sistema de venta y arriendo retroactivo.

l) Los costes de licencias, tasas, impuestos o tributos a excepción de lo dispuesto en el apartado 2.c) de este artículo.

m) Los costes de los proyectos técnicos cuyas acciones no se lleven a cabo

n) Cuando el beneficiario de la subvención sea una empresa, los gastos en los que haya incurrido si han sido abonados fuera de los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

Artículo 9 Compatibilidad de las Ayudas

1. El importe de la ayuda concedida no podrá ser, en ningún caso, de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, supere el coste de la actividad subvencionada.

La ayuda a capital circulante otorgada fundamentalmente mediante instrumentos financieros nacionales no se refiere a un gasto específico y por tanto es acumulable con cualesquiera otras ayudas FEMPA de carácter específico y concretas.

2. Una operación podrá recibir ayuda de uno o más Fondos o de uno o más programas y de otros instrumentos de la Unión. En tales casos, el gasto declarado en una solicitud de pago para uno de los Fondos no deberá declararse con ninguno de los siguientes fines:

a) para conseguir ayuda de otro Fondo o instrumento de la Unión;

b) para conseguir ayuda del mismo Fondo en el marco de otro programa.

El importe del gasto que debe consignarse en una solicitud de pago de un Fondo podrá ser calculado para cada Fondo y para el programa o programas de que se trate a prorrata, de conformidad con el documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda.

En ningún caso una ayuda pública que haya formado parte de una solicitud de reembolso de cualquier fondo comunitario podrá ser de nuevo presentada en el marco del FEMPA ni al revés.

Artículo 10. Protección de datos de carácter personal

1. La gestión de las ayudas previstas en las presentes bases conlleva el tratamiento de datos de carácter personal, debiendo cumplirse con las medidas y garantías reguladas en la normativa en materia de protección de datos, en especial el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.

2. En la convocatoria se incluirá la información que debe facilitarse a las personas interesadas en relación con sus datos de carácter personal, de conformidad con lo previsto en los artículos 13 y 14 del Reglamento (UE) 2016/679 y el artículo 11 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

3. En el diseño de la solicitud, de los formularios, de la aportación documental, y demás actos administrativos deberán tenerse en cuenta los principios de protección de datos. En concreto, los datos personales serán adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.

4. En toda la gestión de las ayudas se garantizará una seguridad adecuada de los datos personales, incluida la protección contra el tratamiento no autorizado o ilícito y contra su pérdida, destrucción a daño accidental, mediante la aplicación de medidas técnicas u organizativas apropiadas y conseguir así la integridad y confidencialidad de los datos.

Artículo 11. Publicidad, transparencia, suministro de información y datos abiertos

1. La aceptación por parte de las entidades beneficiarias de la financiación de las ayudas reguladas en la presente orden, implica la aceptación de su inclusión en la lista de operaciones que será publicada por la autoridad de gestión de conformidad con el artículo 49.3 del RDC.

2. Los beneficiarios del FEMPA asumirán las obligaciones de conformidad con el artículo 50 del RDC que se resumen a continuación. El incumplimiento de estas obligaciones podrá suponer una cancelación de la ayuda hasta de un 3% de la ayuda correspondiente al FEMPA.

a) en el sitio web oficial del beneficiario, cuando dicho sitio web exista, y en sus cuentas en los medios sociales harán una breve descripción de la operación, de manera proporcionada en relación con el nivel de la ayuda, con sus objetivos y resultados, y destacarán la ayuda financiera de la Unión;

b) proporcionarán una declaración que destaque la ayuda de la Unión de manera visible en documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la operación, destinados al público o a los participantes;

c) para las operaciones cuyo coste total sea superior a 100.000 euros se exhibirán placas o vallas publicitarias resistentes en un lugar bien visible para el público, en las que figure el emblema de la Unión, de conformidad con las características técnicas que figuran en el anexo IX del RDC , tan pronto como comience la ejecución física de operaciones que impliquen inversiones físicas o se instalen los equipos que se hayan adquirido.

d) para las operaciones que no se incluyan en la letra c), exhibirán en un lugar bien visible para el público al menos un cartel de tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación donde se destaque la ayuda de los Fondos.

e) para las operaciones de importancia estratégica y las operaciones cuyo coste total sea superior a 10.000.000 euros, organizarán una actividad o acto de comunicación, según convenga, y harán participar a la Comisión y a la autoridad de gestión responsable en su momento oportuno.

3. Además, las personas beneficiarias de la subvención deberán cumplir las obligaciones de transparencia previstas en la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , de transparencia, acceso a la información pública y buen gobierno, la Ley 1/2022, de 13 de abril , de transparencia y buen gobierno de la Comunitat Valenciana y en el artículo 18 de la Ley general de subvenciones.

a) En particular, las entidades privadas deberán cumplir las obligaciones de publicidad activa recogidas en el capítulo II del título I de la Ley 19/2013, de 9 de diciembre , cuando:

i) Perciban durante el periodo de un año ayudas o subvenciones públicas en una cuantía superior a 100.000 euros.

ii) Perciban durante el periodo de un año natural ayudas o subvenciones de las entidades públicas de la Comunitat Valenciana recogidas en el artículo 3 de la Ley 1/2022 en una cuantía superior a 50.000 euros.

iii) Las ayudas o subvenciones percibidas representen al menos el 40 % del total de sus ingresos anuales, siempre que alcancen como mínimo la cantidad de 5.000 euros.

En concreto, deberán publicar en los términos previstos en los principios generales del artículo 5 de la Ley 19/2013 la información institucional y organizativa del artículo 6 y la económica y presupuestaria del artículo 8 de la misma. Dicha publicación se realizará a través de la página web de la entidad, o bien a través de la plataforma TEP - Transparencia Entidades Privadas, de GVA Oberta, a la que se puede acceder en gvaoberta.gva.es/tep.

Esta información se deberá publicar a partir del año siguiente a aquel en el que se hayan superado los umbrales establecidos, y tendrá que mantenerse publicada durante al menos cuatro años naturales.

b) Sin perjuicio de las obligaciones previstas en el apartado anterior, todas las entidades o personas beneficiarias de subvenciones deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación de programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención, incluyendo el logotipo de la Generalitat Valenciana en medios de difusión tales como carteles, materiales impresos, medios electrónicos o audiovisuales y en cualquier otro medio de publicidad que se realice de la actividad subvencionada.

c) Las entidades o personas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la entidad concedente, previo requerimiento, toda la información que sea necesaria para el cumplimiento por esta de las obligaciones previstas en la Ley 1/2022, de 13 de abril , en el plazo de quince días hábiles desde el requerimiento. Una vez transcurrido el plazo conferido en el requerimiento sin que el mismo hubiera sido atendido, el órgano que ha realizado el requerimiento podrá acordar, previa advertencia y audiencia a la persona interesada, la imposición de multas coercitivas en los términos previstos en el artículo 5 de la Ley 1/2022, de 13 de abril.

d) Los nuevos conjuntos de datos que se generen por la formalización y el desarrollo de las subvenciones otorgadas por la administración de la Generalitat se deben disponer, siempre que sea posible, como conjunto de datos abiertos.

Artículo 12. Requisitos de notificación, comunicación o exención

1. De acuerdo con lo establecido en el artículo 10 del RFEMA, los artículos 107 , 108 y 109 del TFUE serán aplicables a las ayudas concedidas por los Estados miembros a las empresas del sector pesquero y del sector de la acuicultura. No obstante, no serán aplicables a los pagos efectuados por los Estados miembros en virtud del Reglamento FEMPA dentro del ámbito de aplicación del artículo 42 del TFUE.

2. En el caso de beneficiarios que sean empresas, cuando se articule el apoyo para actuaciones fuera del ámbito del sector de la pesca y la acuicultura, las ayudas se regirán por el Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis.

Artículo 13 Condiciones específicas para las ayudas de minimis

1. El Reglamento (UE) 2023/2831 de minimis no podrá aplicarse a los sectores determinados en el artículo 1.1. del mismo:

a) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos de la pesca y de la acuicultura;

b) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos de la pesca y de la acuicultura, cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de productos adquiridos o comercializados;

c) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la producción primaria de productos agrícolas;

d) las ayudas concedidas a las empresas dedicadas a la transformación y comercialización de productos agrícolas, en uno de los supuestos siguientes:

i) cuando el importe de la ayuda se determine en función del precio o de la cantidad de dichos productos adquiridos a productores primarios o comercializados por las empresas interesadas,

ii) cuando la ayuda se supedite a su repercusión, total o parcial, a los productores primarios;

e) las ayudas concedidas a actividades relacionadas con la exportación a terceros países o a Estados miembros, en concreto las ayudas directamente vinculadas a las cantidades exportadas, al establecimiento y la explotación de una red de distribución o a otros gastos corrientes relacionados con la actividad exportadora;

f) las ayudas condicionadas a la utilización de productos y servicios nacionales frente a los productos y servicios importados.

Si una empresa opera en uno de los sectores contemplados en el apartado 1, letras a), b), c) o d), y también en uno o varios de los otros sectores incluidos en el ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831, o desarrolla otras actividades incluidas en el mismo, este será aplicable a las ayudas concedidas en relación con esos sectores o actividades, a condición de que el Estado miembro de que se trate garantice por medios apropiados, como la separación de actividades o la separación de cuentas, que las actividades en los sectores excluidos del ámbito de aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 no se benefician de las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2831.

2.En caso de que las ayudas concedidas se acojan al Reglamento de minimis, deberán cumplirse las condiciones previstas en dicho reglamento, en particular:

a) El importe total bajo este concepto de minimis, concedida a una única empresa, no excederá de 300.000 euros en un período de tres años anteriores a la fecha de concesión.

Se solicitará a las entidades beneficiarias una declaración responsable sobre otras ayudas de minimis (sujetas a este reglamento o a otros reglamentos de minimis) concedidas en el ejercicio fiscal corriente y en los dos ejercicios anteriores. Este período presenta además un carácter móvil, es decir que, para toda nueva ayuda de minimis que se conceda, se debe calcular la cuantía total de ayudas de minimis otorgadas en el ejercicio fiscal presente y en los anteriores. El momento en que se debe considerar concedida una ayuda de minimis es aquel en que se reconozca en la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico nacional aplicable.

b) Estas ayudas de minimis no podrán utilizarse para la adquisición de vehículos de transporte de mercancías por carretera.

c) Las ayudas de minimis se considerarán concedidas en el momento en que se reconozca a la empresa el derecho legal a recibir la ayuda en virtud del régimen jurídico aplicable, con independencia de la fecha de pago de la ayuda de minimis a la empresa.

d) El límite máximo establecido en el apartado a), se aplicará cualquiera que sea la forma de la ayuda de minimis o el objetivo perseguido y con independencia de que la ayuda esté financiada total o parcialmente mediante recursos de la Unión. El período de tres ejercicios fiscales se determinará tomando como referencia los ejercicios fiscales utilizados por la empresa en el Estado miembro de que se trate.

e) Deberán respetarse las reglas de acumulación de las ayudas:

i) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a esta Orden podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) 2023/2832 de la Comisión.

ii) Las ayudas de minimis concedidas con arreglo a esta Orden podrán acumularse con las ayudas de minimis concedidas con arreglo al Reglamento (UE) número 1408/2013 de la Comisión (22) y al Reglamento (UE) de la Comisión número 717/2014 (23) hasta el límite máximo establecido en el artículo 3, apartado 2, del presente Reglamento.

iii) Las ayudas de minimis concedidas en virtud del presente Reglamento no se acumularán con ninguna ayuda estatal en relación con los mismos gastos subvencionables ni con ayudas estatales para la misma medida de financiación de riesgo si dicha acumulación excediera la intensidad de ayuda o del importe de ayuda más elevado que corresponda fijado en las circunstancias concretas de cada caso por un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión. Las ayudas de minimis que no se concedan para costes subvencionables específicos ni puedan atribuirse a costes subvencionables específicos podrán acumularse con ayudas estatales concedidas en virtud de un reglamento de exención por categorías o una decisión adoptados por la Comisión.

f) Cuando se conceda un ayuda de minimis se informará por escrito del importe previsto de la ayuda y de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al presente Reglamento (UE) 2023/2831.

g) Los registros relativos a las ayudas de minimis individuales deberán mantenerse durante diez ejercicios fiscales a partir de la fecha de concesión de la ayuda.

3. El órgano concedente tiene la facultad para realizar las consultas de las concesiones a las que aplica la regla minimis registradas en la Base de datos nacional de subvenciones para comprobar lo límites máximos establecidos para dichas ayudas.

4. El centro gestor se asegurará del cumplimiento de las siguientes obligaciones establecidas en los artículos 6 y 7 del Reglamento (UE) 2023/2831:

a) Informar al beneficiario por escrito del importe previsto de la ayuda, así como de su carácter de minimis, haciendo referencia expresa al Reglamento de minimis de aplicación, citando su título y la referencia de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.

b) Presentar a la Comisión, a más tardar el 30 de junio de cada año, datos agregados sobre las ayudas de minimis concedidas durante el año anterior. Dichos datos agregados incluirán el número de beneficiarios, el importe global de las ayudas de minimis concedidas y el importe global de las ayudas de minimis concedidas por sector (utilizando la “nomenclatura NACE”). La primera notificación de los datos se referirá a las ayudas de minimis concedidas entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2026. Los Estados miembros podrán informar a la Comisión sobre períodos anteriores sobre los que se disponga de datos agregados.

c) Mantener un registro detallado de toda la información relativa a la aplicación del Reglamento (UE) 2023/2831 y de todas las demás subvenciones que se acojan a la regla de minimis durante un periodo de diez ejercicios fiscales desde su concesión.

d) El centro gestor, a través de esta Dirección General de Fondos Europeos y previa solicitud por escrito, facilitará a la Comisión Europea, en un plazo de veinte días hábiles o en el plazo superior que se establezca en la solicitud, toda la información que la Comisión considere necesaria para determinar si se han cumplido las condiciones establecidas en el Reglamento (UE) 2023/2831y, especialmente, para determinar el importe total de las ayudas de minimis recibidas por una empresa a tenor de los límites establecidos en dicho Reglamento.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión

Artículo 14. Órganos competentes

1. La instrucción del procedimiento para la concesión de las ayudas para proyectos enmarcados en las ELDP, corresponderá a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial en cuyo ámbito territorial vaya a realizarse la actividad para la que se ha solicitado financiación. Esta Sección podrá realizar de oficio cuantas actuaciones estime necesarias en orden a la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba formular el informe de cumplimiento de requisitos.

2. EL GALP, como entidad colaboradora, revisará la documentación de las personas solicitantes cumplimentando las hojas de control documental y de requisitos con las pistas de auditoría que remitan a la documentación justificativa. Además, deberá emitir los informes pertinentes que acrediten que los proyectos cumplen los criterios para ser subvencionables y que se adecúan a lo indicado en el procedimiento de selección de operaciones, incluyendo la valoración del proyecto según los criterios de selección definidos en la EDLP de su ámbito territorial. Dichos informes y las hojas de control deberán ser remitidos al órgano instructor para comprobar la elegibilidad del proyecto y emitir el informe de cumplimiento de requisitos.

3. La comisión de valoración revisará los informes de cumplimiento de requisitos remitidos por el órgano instructor, ordenará los expedientes de mayor a menor según la propuesta de valoración de dicho informe y elevará una propuesta a la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, con la relación de solicitudes estimadas para la concesión de ayudas y las desestimadas.

4. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en pesca marítima y acuicultura, la resolución y concesión de las ayudas para el desarrollo de las EDLP. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

5. La Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial en cuyo ámbito territorial vaya a realizarse la actividad para la que se ha solicitado financiación, tras realizar las comprobaciones relativas a la solicitud de pago, elevará propuesta de pago de la ayuda o de denegación.

6. Se delega en la persona titular de la dirección general con competencias en pesca marítima y acuicultura, la resolución sobre el pago de las ayudas para el desarrollo de las EDLP

7. Conforme lo dispuesto en el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre las normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión (el denominado, Reglamento Financiero) los órganos que intervienen en el procedimiento para la concesión y pago deberán adoptar las medidas oportunas para evitar conflictos de intereses en las funciones que estén bajo su responsabilidad, así como adoptar las medidas oportunas para hacer frente a las situaciones que puedan ser percibidas objetivamente como conflictos de intereses.

Artículo 15. Forma y plazo de presentación de las solicitudes

1. En virtud del artículo 14.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, las personas interesadas que reúnan los requisitos previstos para ser beneficiarias en el artículo 4 de esta orden, presentarán las solicitudes telemáticamente a través del modelo normalizado que se publicará en la sede electrónica de la Generalitat en el plazo y la forma que se determine en la correspondiente convocatoria.

Las personas físicas que carezcan de acceso y disponibilidad de medios electrónicos podrán dirigirse a los GALP del territorio donde vaya a realizarse la actuación o a la Dirección Territorial correspondiente para realizar el trámite telemático, en los términos indicados en el apartado 2 de este artículo

2. La presentación de solicitudes podrán efectuarse a través de los GALP del territorio donde vaya a realizarse la actuación siempre que cuenten con la correspondiente acreditación de la representación. La representación se podrá acreditar a través de la documentación acreditativa de representación o, en caso de estar registrado en el Registro de representantes de la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Comunitat Valenciana (ACCV), mediante la no oposición a la consulta en dicho registro por el órgano gestor.

Artículo 16. Instrucción del procedimiento

1. El procedimiento de concesión se iniciará de oficio mediante convocatoria publicada en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana y en la Base de datos nacional de subvenciones, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, fijándose el importe máximo destinado a la subvención a otorgar en cada uno de los procedimientos de selección sucesivos, así como el crédito presupuestario al que se le imputa.

2. A partir de las pistas de auditoría, las hojas de control y los informes elaborados por el GALP que acrediten la adecuación a su EDLP y la valoración según los criterios de selección de esta, la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente comprobará que es correcta la documentación presentada y que el solicitante cumple con los requisitos establecidos en las presentes bases reguladoras para la concesión de la ayuda económica que le pueda corresponder.

3. Cuando las subvenciones financien obras o instalaciones que exijan proyecto técnico, éste deberá someterse a informe de la Oficina de Supervisión de Proyectos.

4. En el supuesto de que la solicitud no reúna los requisitos exigidos o no se acompañen los documentos preceptivos, se requerirá al interesado para que, en un plazo de diez días, subsane la falta o acompañe los documentos, con la indicación de que si así no lo hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 68 , apartado 1 , de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Esta resolución será dictada por el director general con competencia en materia de pesca marítima, tal como se establece en el artículo 18 de esta orden, sin necesidad de valoración por parte de la Comisión de Valoración.

5. Para cada uno de los expedientes, las secciones de pesca marítima de cada dirección territorial elaborarán un informe de cumplimiento de requisitos. En este informe manifestará si la documentación presentada es correcta, si el solicitante cumple con los requisitos para ser beneficiario y si la operación es elegible de acuerdo con lo establecido en los artículos 6 y 7 de esta orden. Además, en los casos en que se cumplan estas circunstancias, se incluirá la propuesta de valoración y la puntuación obtenida de acuerdo con los informes emitidos por el GALP que incluirá la propuesta de coste elegible y la intensidad y el importe de ayuda propuesta.

6. La sección de pesca marítima de cada dirección territorial remitirá el expediente completo junto con el informe de cumplimiento de requisitos correspondiente a la dirección general competente en pesca marítima y acuicultura.

Artículo 17. Valoración de solicitudes

1. La valoración de cada uno de los proyectos será realizada por el GALP correspondiente siguiendo los criterios de selección establecidos en su EDLP. Dicha valoración se incluirá en los informes preceptivos que el GALP deberá remitir al órgano instructor para la emisión del informe de cumplimiento de requisitos.

2. Las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos en esta Orden y en las correspondientes convocatorias, y así lo acredite el informe de cumplimiento de requisitos emitido por la sección de pesca marítima de la dirección territorial correspondiente, serán revisadas por una Comisión de Valoración, creada al efecto, compuesta por la persona titular de la Subdirección General con competencia en pesca marítima y acuicultura, que la presidirá, la persona titular de la Jefatura de Servicio de Ordenación del Sector Pesquero en calidad de secretario o secretaria y dos técnicos de la dirección general con competencias en pesca marítima y acuicultura, en calidad de vocales.

3. En caso de vacante ausencia o enfermedad de alguno de los miembros de la comisión de valoración, se sustituirán estos miembros por los técnicos adscritos a la dirección general competente en pesca marítima y acuicultura que serán designados por la persona titular de la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura.

4. Dicha comisión de valoración ajustará su funcionamiento a las previsiones establecidas para los órganos colegiados en el capítulo II del Título Preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , de régimen jurídico del sector público.

5. La comisión de valoración tendrá una composición equilibrada entre hombres y mujeres, teniendo en cuenta las personas titulares y suplentes que puedan ser designadas.

6. La comisión de valoración podrá recabar cuantos informes, datos y documentos estime conveniente para resolver las dudas que se presenten y tomar los acuerdos necesarios.

7. La comisión de valoración revisará los informes de cumplimiento de requisitos, ordenará los expedientes de mayor a menor según la propuesta de valoración de dicho informe y, en función del crédito disponible establecido en la convocatoria, remitirá informe con el resultado al órgano instructor, en este caso las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales. En este informe se expresará la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, así como, y de manera expresa, la desestimación del resto de solicitudes.

En caso de que el crédito presupuestario disponible en la convocatoria fuera insuficiente para atender todas las solicitudes que cumplan con los requisitos exigidos, se resolverán negativamente aquellas con menor puntuación por falta de fondos. En caso de empate se priorizará para resolver positivamente aquella solicitud que haya sido presentada primero.

8. El órgano instructor, a la vista del expediente y del informe del órgano colegiado, formulará la propuesta de resolución provisional, debidamente motivada, que deberá notificarse a los interesados en la forma que establezca la convocatoria, y se concederá un plazo de diez días para presentar alegaciones.

9. Examinadas las alegaciones aducidas en su caso por los interesados, se formulará la propuesta de resolución definitiva, que deberá expresar el solicitante para el que se propone la concesión de la subvención, y su cuantía, especificando su evaluación y los criterios de valoración seguidos para efectuarla.

10. La propuesta de resolución definitiva se elevará al órgano competente para su resolución.

Artículo 18. Resolución de la concesión de ayuda

1. La persona titular de la dirección general competente en pesca marítima y acuicultura, resolverá el procedimiento de concesión en el plazo de quince días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución por parte de la Comisión de Valoración y de acuerdo con lo previsto en el artículo 88 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. Mediante la resolución se acordará tanto el otorgamiento de las ayudas, como la desestimación y la no concesión, por inadmisión, denegación, desistimiento, renuncia al derecho o la imposibilidad material sobrevenida. La resolución será motivada en caso de desestimación y en los que así lo exija la ley.

3. La resolución de concesión de la ayuda concretará la fecha límite de finalización de la operación con arreglo a criterios objetivos de gestión de tales ayudas, pudiéndose dividir en varias anualidades. Antes de esta fecha el beneficiario deberá comunicar a la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente que ha finalizado la operación a los efectos de levantar la correspondiente acta de final de obra

Artículo 19. Notificación

1. La resolución será notificada a los interesados, hayan resultado o no beneficiarios, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

2. El plazo máximo para dictar y notificar dicha resolución será de 6 meses a contar desde el día siguiente al de finalización del plazo de presentación de solicitudes. El transcurso de dicho plazo sin que se haya dictado y notificado la resolución legitima a los interesados para entender desestimada por silencio administrativo su solicitud.

3. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 20. Modificación de las operaciones

1. Los beneficiarios podrán modificar las operaciones inicialmente aprobadas.

2. Las modificaciones, mayores o menores, que supongan un incremento del presupuesto inicialmente aprobado, no supondrán un incremento de la ayuda concedida.

Las modificaciones, mayores o menores, que supongan una disminución del presupuesto inicialmente aprobado supondrán la reducción proporcional de la ayuda concedida.

3. Se considerarán modificaciones mayores:

a) La no ejecución de una partida de gasto incluida en una operación.

b) Variaciones que impliquen la inclusión de nuevas partidas de gasto no programadas en la operación inicialmente aprobada. En este caso, la inclusión de una nueva partida de gasto se regirá por lo indicado para la presentación de la memoria valorada en la convocatoria. Dado que en ningún caso la inclusión de una partida de gasto no programada puede suponer un incremento de la ayuda concedida, éstas deberán compensarse con variaciones a la baja de otra partida de gasto.

c) Variaciones que afecten a los criterios de selección utilizados para evaluar las solicitudes.

d) Las que supongan una alteración del calendario de ejecución en una subvención plurianual en el sentido de modificar la distribución de las cuantías asignadas a cada anualidad.

e) Las que impliquen una variación en las unidades de obra o mediciones al alza de un porcentaje superior al 10% o a la baja en un porcentaje superior al 40% respecto a la medición o unidades de obra previamente aprobado en una partida de gasto. Dado que en ningún caso la modificación puede suponer un incremento de la ayuda concedida, en casos de variaciones al alza deberán compensarse con variaciones a la baja de otra partida de gasto.

f) Las que impliquen una variación en los costes unitarios al alza de un porcentaje superior al 10% al coste unitario previamente aprobado en una partida de gasto. Dado que en ningún caso la modificación puede suponer un incremento de la ayuda concedida, en casos de variaciones al alza deberán compensarse con variaciones a la baja de otra partida de gasto.

4. Se considerarán modificaciones menores las que impliquen una variación cuantitativa en las unidades de obra o costes unitarios al alza de un porcentaje hasta el 10% o a la baja en un porcentaje inferior hasta el 40% respectivamente respecto de cualquier acción previamente aprobada y concedida.

5. Los procedimientos para poder llevar a cabo las modificaciones variarán en función del tipo de modificación que se trate, diferenciándose:

a) Modificaciones mayores: previo a su ejecución deberán ser presentadas para su aprobación ante las secciones de Pesca Marítima de las direcciones territoriales como máximo dos meses antes de la fecha límite de finalización de la acción. Las secciones de pesca elaborarán un informe-propuesta de autorización o denegación teniendo en cuenta la causa que la ha originado y haciendo constar, si es favorable, que la modificación cumple con los siguientes requisitos:

i) No compromete el objetivo global de la operación o en el caso de que una operación tenga varios de los objetivos globales debido a sus características, no se comprometan todos ellos.

ii) No suponen cambios en la elegibilidad de la operación o del beneficiario.

iii) No implican una disminución de la puntuación que recibió la solicitud de ayuda en el procedimiento de selección previo. En caso de que así sea, se hará constar en el informe la nueva puntuación obtenida, y será condición necesaria para que se resuelva favorablemente que la nueva puntuación quede por encima de la puntuación de corte entre solicitudes aprobadas y no aprobadas.

Este informe se remitirá a la dirección general competente en pesca marítima para su resolución.

b) Modificaciones menores: Deberán ser comunicadas a las secciones de pesca marítima de las direcciones territoriales para su evaluación, pero no requieren autorización expresa con carácter previo a su ejecución. El plazo máximo para comunicar estas modificaciones será antes del fin para la justificación de las inversiones.

6. Solamente se admitirá una solicitud de modificación de las operaciones por anualidad.

Artículo 21. Subvenciones plurianuales

1. En operaciones que contemplen inversiones el gasto podrá ser imputable a ejercicios posteriores a aquél en que recaiga la resolución de concesión.

2. En la resolución de concesión de una subvención plurianual se señalará un calendario con la distribución por anualidades de la cuantía del gasto y subvención correspondiente atendiendo al ritmo de ejecución de la operación, de manera que para cada anualidad se fijará un plazo máximo para ejecutar el gasto asignado a ese año.

3. La alteración del calendario de ejecución acordado en la resolución se regirá por lo dispuesto en el artículo 20 de esta orden.

4. Los abonos de cada una de las anualidades tendrán la consideración de pagos a cuenta y se efectuarán previa justificación del gasto realizado en los mismos términos que los establecidos en el artículo 22 de esta orden.

5. La no ejecución o justificación en plazo de los importes asignados a cada anualidad sin haber obtenido prórroga o haberse autorizado una alteración en el calendario supondrá la pérdida de la ayuda concedida para esa anualidad.

CAPÍTULO III

Justificación y pago

Artículo 22 Justificación de la acción y solicitud de pago

1. Las personas beneficiarias deberán presentar la solicitud de pago telemáticamente a través de la sede electrónica de la Generalitat acompañada de la documentación que justifique la realización de la acción correspondiente. Esta documentación, establecida en el artículo 72 y siguientes del Reglamento de la Ley general de subvenciones , se determinará en la convocatoria.

2. El plazo para presentar la documentación referida en este artículo será de un mes contado a partir del día siguiente de la fecha límite de finalización de la acción que figura en la resolución de concesión. El incumplimiento del plazo sin obtener prórroga supondrá la pérdida de la ayuda correspondiente.

La prórroga del periodo concedido en la resolución para la realización y justificación de las operaciones se solicitará al menos con un mes de antelación al plazo establecido, ante las secciones de Pesca Marítima de la Dirección Territorial correspondiente que remitirán la solicitud, acompañada de su informe sobre procedencia de la prórroga al director general competente en pesca marítima. Este resolverá sobre la ampliación comunicando, en su caso, el nuevo plazo concedido para la realización y justificación de las operaciones.

No podrá prorrogarse un plazo ya prorrogado

3. Transcurrido el plazo sin que se haya presentado la justificación y solicitud de pago, la Sección de Pesca Marítima de la Dirección Territorial en cuyo ámbito se realice la acción, emitirá resolución en la que se tenga por transcurrido el plazo. Dicha resolución se notificará al interesado en los términos previstos en los artículos 40 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, no siendo admitidas a trámite las solicitudes presentadas con posterioridad.

4. Únicamente se abonará la totalidad de la subvención concedida si la operación ha sido ejecutada y justificada íntegramente; en otro caso, sólo se abonará la parte de la subvención proporcional a la ejecución y los justificantes de gasto aportados siempre que la operación realizada permita alcanzar los objetivos para los que se concedió la subvención.

5. Las operaciones que no sean susceptibles de comprobación material, deberán justificarse mediante un informe o memoria en la que se detalle la actividad subvencionada, la finalidad que se pretendía conseguir con la ayuda, y en la que se demuestre la consecución de dicha finalidad.

6. No se admitirán los pagos en metálico, ni recibos de dichos pagos podrán ser considerados válidos para la justificación de gastos elegibles.

7. Mediante la presentación de la solicitud de pago el solicitante manifiesta bajo su responsabilidad que todos los datos recogidos en ella y en la documentación que se adjunta son verídicos y que se encuentra en posesión de la documentación que así lo acredita, quedando a disposición de la Generalitat para su presentación, comprobación, control e inspección posterior que se estimen oportunos.

Artículo 23. Pago de la ayuda

1. Las Secciones de Pesca de las Direcciones Territoriales comprobarán:

a) que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales.

b) que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago.

c) que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.

2. Si la documentación fuera incompleta o tuviera errores subsanables, se requerirá a los solicitantes para que, en el plazo de diez días hábiles, y de acuerdo con el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, subsanen la falta o acompañen los documentos preceptivos, con la advertencia de que si no lo hiciesen se les tendrá por desistido de su solicitud de cobro de acuerdo con el mencionado artículo y los efectos previstos en el artículo 21 de la misma. Esta resolución será dictada por el director general con competencia en materia de pesca marítima y acuicultura.

3. En el caso de no ser aceptada la solicitud de pago del interesado o exista incumplimiento de requisitos o en caso de que el coste aceptado para el pago sea inferior al aprobado, la Sección de Pesca Marítima, antes de elevar su propuesta, dará trámite de audiencia al interesado, concediéndole un plazo de diez días para que alegue lo que considere conveniente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 82 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

4. La Sección de Pesca Marítima de la Dirección territorial correspondiente, vistos los datos que obran en el expediente, remitirá la solicitud de cobro y la documentación correspondiente, junto con una propuesta de resolución a la dirección general competente en pesca marítima, a los efectos de emitir la resolución que proceda.

5. Las propuestas de pago no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto frente a la administración.

6. Contra dicha resolución que pone fin a la vía administrativa podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular de la Conselleria competente en pesca marítima y acuicultura, en el plazo de un mes, contado desde el día siguiente al de su publicación, o bien recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana, en el plazo de dos meses, contados a partir del día siguiente al de su publicación. Todo ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Artículo 24. Anticipos

No se prevé la realización de anticipos ni pagos a cuenta de las ayudas concedidas.

Artículo 25. Comunicación de los resultados de la operación financiada

1. Los beneficiarios notificarán los valores de los indicadores de resultados pertinentes establecidos para cada operación una vez finalizada la operación y a más tardar con ocasión de la solicitud del último pago.

2. Las Secciones de Pesca Marítima de las Direcciones Territoriales examinarán la verosimilitud de los valores de los indicadores de resultados notificados por el beneficiario antes de realizar el último pago.

3. El beneficiario facilitará asimismo la siguiente información:

a) Características del beneficiario: nombre, tipo de beneficiario, dimensión de la empresa, sexo y datos de contacto

b) Características de las operaciones: objetivo específico, tipo de operación, sector de que se trata, valores de los indicadores, número del registro común de la flota, datos financieros y tipo de apoyo

Artículo 26. Verificaciones del mantenimiento de las inversiones.

1. En el caso de inversiones en infraestructuras o inversiones productivas, el equipo verificador comprobará que, en los cinco años siguientes a la fecha contable del último pago de la ayuda, la operación no se encuentra en cualquiera de las circunstancias siguientes:

a) el cese o la transferencia de una actividad productiva fuera de la Comunitat Valenciana

b) un cambio en la propiedad de un elemento de infraestructura que proporcione a una empresa o a un organismo público una ventaja indebida;

c) un cambio sustancial que afecte a la naturaleza, los objetivos o las condiciones de ejecución de la operación, de modo que se menoscaben sus objetivos originales.

Este plazo se reducirá a tres años en casos de mantenimiento de inversiones o de puestos de trabajo creados por pymes.

2. En caso de detectarse alguna de las situaciones expuestas en el apartado anterior, se reembolsará la ayuda de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de esta orden.

CAPÍTULO IV

Controles y reintegro de ayuda

Artículo 27. Actuaciones de comprobación, control e inspección de las ayudas

1. El órgano concedente de las ayudas tiene la facultad para realizar los controles que considere necesarios para comprobar los datos que justifican el otorgamiento de la ayuda y de inspeccionar las actuaciones para comprobar que se cumple el destino de las ayudas, los requisitos y los compromisos establecidos en estas bases reguladoras y la normativa sobre controles que regula las ayudas financiadas por el Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura. Además, de acuerdo con lo establecido en la Disposición adicional octava de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , y en el artículo 4 de la Ley 40/2015, de octubre, el órgano gestor podrá verificar aquellos datos manifestados por las personas interesadas con la finalidad de comprobar la exactitud de estos.

2. El ejercicio de estas funciones de inspección y control incluye las actuaciones dirigidas a la prevención y detección de fraude, de acuerdo con lo establecido en el RDC y en el RFEMPA.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de cualquiera de las convocatorias para la concesión de ayudas objeto de estas bases, podrá poner dichos hechos en conocimiento del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través del canal habilitado al efecto por dicho Servicio en la dirección web

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-es/snca/Paginas/ComunicacionSNCA.aspx, en los términos establecidos en la Comunicación 1/2007, de 6 de abril, del citado Servicio.

3. De acuerdo con el artículo 46.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la negativa a cumplir la obligación de las personas beneficiarias o terceros a prestar colaboración y facilitar documentación que les sea requerida en el ejercicio de estas funciones de inspección y control se considerará resistencia, excusa, obstrucción o negativa y, por lo tanto, causa de revocación y reintegro, en su caso, de la ayuda, sin perjuicio de las sanciones que puedan corresponder.

4. Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 4.4.a) de esta Orden se consultará el Registro Nacional de infracciones graves, creado por Real decreto 114/2013, de 15 de febrero , de competencia de la Administración General del Estado, así como cualquier otra fuente de información existente.

Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 4.4.b) de esta Orden se consultarán las listas recogidas en los siguientes enlaces y se comprobará que el solicitante no está implicado en pesca ilegal: https://oceans-and-fisheries.ec.europa.eu/fisheries/rules/illegal-fishing_en

En el apartado de “Overview of IUU procedures”, está la lista actualizada de terceros países no cooperantes.

En el apartado “EU IUU vessels list”, está la lista de buques de pesca INDNR de la Comisión Europea actualizada.

Para la comprobación de que el beneficiario no está incurso en una causa de inadmisibilidad definida en el artículo 4.4.c) de esta Orden se consultará el Registro Central de Penados en caso de personas físicas que hayan prestado su consentimiento para ello.

La comprobación de que el beneficiario no ha cometido fraude tipificado como delito se llevará a cabo a través de la consulta al Registro Central de Penados mencionada en el apartado anterior, así como la consulta a la Base de datos nacional de subvenciones, en la que se puede comprobar la existencia o no de inhabilitaciones por sentencia judicial para la obtención de subvenciones y las subvenciones concedidas. Asimismo, se verificará la identidad del solicitante y del representante, en su caso.

En el caso de supuestos de fraude, que no sean constitutivos de delito, cada órgano gestor de la ayuda correspondiente será el competente para iniciar el procedimiento administrativo que determine si ha existido o no una infracción administrativa constitutiva de fraude, y en caso de llegar a considerarlo como tal, la imposición de la correspondiente sanción. En estos casos, el órgano competente deberá proceder a la grabación de tal circunstancia en la aplicación informática APLIFEMPA, siendo esta la herramienta a partir de la cual, se verificará por el resto de OIG si ha existido o no fraude.

5. Adicionalmente a las comprobaciones que se indican en el artículo 23 de esta orden, una unidad de verificación independiente llevará a cabo sobre una muestra de expedientes seleccionada en función de criterios de riesgo establecidos en el plan de verificación, las siguientes comprobaciones

- que los productos y servicios cofinanciados se han entregado y prestado mediante inspección in situ al finalizar el plazo de ejecución o mediante el análisis de la memoria en los proyectos de gasto o inversiones inmateriales.

- que la operación cumple el derecho aplicable, las condiciones del programa y las condiciones para que la operación reciba ayuda mediante una revisión completa del expediente,

- que se ha pagado el importe del gasto declarado por los beneficiarios en relación con dichos costes mediante el análisis de los justificantes de gasto y pago presentados junto con la solicitud de pago,

- que los beneficiarios mantienen registros contables independientes o utilizan códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación. Este extremo se comprobará con el análisis de la contabilidad del beneficiario.

6. El plan de verificación será aprobado por la dirección general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, por delegación de la persona titular de la conselleria competente en materia de pesca marítima y acuicultura, según se establece en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

Artículo 28. Pérdida o minoración de la ayuda

Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda sin previa comunicación y autorización, en su caso, y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, podrán dar lugar a la modificación de la resolución de concesión y, en su caso, a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención.

Artículo 29 Reintegro

1. Procederá el reembolso de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora, tal como se indica en el artículo 16 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de la Generalitat, correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos previstos en los artículos 36 y 37 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.

Será asimismo causa de reintegro de la ayuda encontrarse en cualquiera de las situaciones previstas en el artículo 5.2 g) o del artículo 27 de esta orden. Si cualquiera de estas situaciones a que se hace referencia se produce después de efectuado el pago final a la persona beneficiaria, pero antes del transcurso de los plazos establecidos en dichos artículos, el importe a recuperar se calculará prorrata temporis.

2. Los procedimientos de reintegro de subvenciones se regirán por lo dispuesto en el artículo 42 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 172 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero.

3. Las secciones de pesca de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en pesca marítima y acuicultura iniciarán el procedimiento de reintegro de la subvención y se instruirá un expediente, previa audiencia de la entidad interesada, de devolución de ayudas.

4. Una vez tramitado el procedimiento de reintegro, las secciones de pesca de la Dirección Territorial enviarán el expediente con la propuesta que corresponda, al director general competente en materia de pesca marítima y acuicultura, para su resolución por delegación.

CAPÍTULO V

Régimen y procedimiento sancionador

Artículo 30. Responsabilidades y régimen sancionador

El régimen de responsabilidades, infracciones y sanciones aplicable es el previsto en el título IV de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , así como el capítulo IV del título X de la Ley1/2015, de 6 de febrero.

DISPOSICIONES ADICIONALES

Primera. Ausencia de repercusión económica

La aprobación de las presentes bases no comporta obligación económica o gasto alguno para el presupuesto de la Generalitat. Serán las sucesivas resoluciones por las que se efectúen las convocatorias periódicas específicas de las ayudas las que conllevarán dichas obligaciones económicas.

Segunda. Delegación

Se delega en la persona titular de la Dirección General de Pesca, la competencia para dictar la resolución de convocatoria, las resoluciones de concesión, denegación, reintegro, pago, revocación y revisión de las ayudas contempladas en esta orden. Las resoluciones administrativas que se adopten por delegación indicarán expresamente esa circunstancia y se considerarán dictadas por el órgano delegante.

DISPOSICIÓN DEROGATORIA

Única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en esta orden.

DISPOSICIONES FINALES

Primera. Disposiciones de aplicación y desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Pesca para dictar los actos, resoluciones e instrucciones que sean precisos para la aplicación de la presente orden.

Segunda. Entrada en vigor

La presente orden entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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