ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA, HECHO EN ESTRASBURGO EL 13 Y 17 DE SEPTIEMBRE DE 2024.
ACUERDO INTERNACIONAL ADMINISTRATIVO SOBRE LAS CONDICIONES DE ADSCRIPCIÓN EN COMISIÓN DE SERVICIO DE UN FUNCIONARIO ESPAÑOL AL CONSEJO DE EUROPA
Entre el Reino de España, representado por don Juan Ignacio Morro, Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente de España ante el Consejo de Europa, 24 allée de la Robertsau, F-67000, Estrasburgo, en adelante, denominado el “Estado Donante”; y el Consejo de Europa, representado por doña Ylva Berling, Directora de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, F-67000, Estrasburgo, en adelante, denominado el “CdE”, en adelante, denominados colectivamente las “Partes”;
Considerando: Que el Estado Donante ha convenido en destinar en comisión de servicio a don José Amengual Ramis, actualmente Jefe del Servicio de Investigación del Organismo Autónomo Parques Nacionales (OAPN), adscrito al Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, Hernani, 59, 28020 Madrid (España), en adelante, denominado el “funcionario”, para el puesto de asesor de políticas en la Secretaría del CdE, Dirección General de Derechos Humanos y Estado de Derecho (DGI), Dirección de Derechos Sociales, Salud y Medio Ambiente, Departamento del Proceso de Reikiavik y de Medio Ambiente, Secretaría del Convenio relativo a la conservación de la vida silvestre y del medio natural de Europa (Convenio de Berna), F-67000, Estrasburgo.
Disposiciones generales
El presente Acuerdo Internacional Administrativo se regirá e interpretará según la Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (Anexo A).
El periodo de adscripción del funcionario será de un (1) año, a partir del 1 de noviembre de 2024. Cualquiera de ambas Partes podrá poner fin al mismo mediante un preaviso de dos (2) meses, salvo en el supuesto previsto en el artículo 19, letra h), de la Resolución Res(2012)2, en cuyo caso el CdE podrá dar por finalizada la adscripción mediante un preaviso de 1 (un) mes. La adscripción podrá prorrogarse o renovarse mediante enmienda por escrito al presente Acuerdo Internacional Administrativo, hasta un máximo de 3 (tres) años.
La adscripción finalizará en caso de que el funcionario deje de estar al servicio del Estado Donante.
Tras la finalización del periodo de comisión de servicio, el funcionario no podrá trabajar en el CdE, salvo que sea seleccionado para ello tras un proceso de selección sujeto a lo previsto en las disposiciones del Estatuto del Personal.
La descripción de las funciones figura en el Anexo B.
El funcionario podrá asumir compromisos económicos en nombre del CdE en el marco de una delegación específica del Secretario General o de la Jefatura de la Entidad Administrativa Principal de que se trate, y podrá ejercer autoridad jerárquica, entre otras cosas, realizando evaluaciones, conforme a la normativa del CdE en la materia, en la medida que ello resulte preciso a los efectos de desempeñar las funciones que le sean encomendadas.
De conformidad con el artículo 17 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades del Consejo de Europa, firmado en París el 2 de septiembre de 1949, el funcionario gozará de los privilegios e inmunidades establecidos en el las letras a) y c) a f) de su artículo 18. A efectos de la comunicación a los gobiernos de los Miembros, por parte de la Secretaría General, de las categorías de funcionarios según lo dispuesto en el artículo 17 del Acuerdo General, el funcionario disfrutará de los privilegios e inmunidades reconocidos a los miembros del personal de categoría A, grados 1 a 3.
En cuanto a los gastos previstos en el artículo 23 de la Resolución CM/Res(2012)2, se recomienda al funcionario que verifique ante su Administración si el reembolso de estos gastos está sujeto al pago de impuestos.
Cualquier diferencia o reclamación derivada de las presentes disposiciones o de la vulneración de las mismas se resolverá según lo previsto en la Norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976 (Anexo C). Las Partes convienen en que, si se aplica el procedimiento de solución de controversias previsto en el mencionado texto, se someterá la diferencia entre ellas a un árbitro único. Asimismo, convienen en que dicha decisión se adoptará teniendo en cuenta la Resolución Res(2012)2.
Obligaciones del Estado Donante:
El Estado Donante certifica que el funcionario cumple los requisitos de experiencia y de carácter lingüístico previstos en los artículos 14 y 15 de la Resolución Res(2012)2.
El Estado Donante sufragará los costes salariales y otras prestaciones abonadas al funcionario durante el periodo de comisión de servicio. Entre dichas prestaciones se contarán las relativas a las de jubilación según las leyes y reglamentos aplicables. Es más, antes de que el funcionario comience a ejercer sus funciones, el Estado Donante certificará la vigencia de su cobertura médica y de seguridad social, incluido un seguro de accidentes laborales que cubra al funcionario mientras se encuentre adscrito al CdE, en caso de misión por cuenta del CdE, o por asuntos personales o durante sus vacaciones. Además, el funcionario acreditará que los miembros de su familia que le acompañen disfrutan de cobertura médica y de seguridad social.
El Estado Donante certifica que el funcionario y su empleador de origen han sido informados de las condiciones de la presente adscripción en comisión de servicio, y las aceptan, según establecen la Resolución Res(2012)2 y el presente Acuerdo Internacional Administrativo.
En particular, el Estado Donante certifica que el funcionario ha sido informado de cuanto sigue, y lo acepta:
- las obligaciones previstas en los artículos 19 y 20 de la Resolución Res(2012)2;
- la obligación, desde su llegada al CdE y durante todo su periodo de adscripción, de responder del desempeño de las funciones que le encomiende su superior jerárquico;
- la normativa sobre horario de trabajo vigente en el CdE (Anexo D);
- la prohibición de hacer uso, una vez finalizado su periodo de adscripción, del material que elabore o que llegue a su poder durante dicho periodo, a menos que obtenga la autorización del Secretario General del CdE.
Obligaciones del CdE:
Según proceda, el CdE solicitará de las autoridades nacionales competentes la expedición de un visado y permiso de residencia a favor del funcionario y de los miembros de su familia.
A su llegada, el CdE informará al funcionario de los derechos y deberes que le corresponden. El funcionario podrá obtener asesoramiento e información de la Dirección de Recursos Humanos, Palais de l’Europe, Estrasburgo, sobre pormenores de orden práctico relativos a su adscripción en comisión de servicio.
El CdE facilitará al funcionario un puesto de trabajo y los instrumentos y medios precisos para el ejercicio de sus funciones. También le prestará asistencia para la protección de sus intereses personales o materiales cuando hayan sufrido un perjuicio sin que medie dolo o negligencia por parte del funcionario debido a cualquier acción dirigida en su contra por razón de su condición de tal.
El CdE evaluará el desempeño del funcionario con arreglo a su sistema de evaluación. Los informes de evaluación se entregarán al funcionario y se tendrán en cuenta en el momento de decidir la prórroga o renovación de la adscripción.
El funcionario gozará del derecho a vacaciones según se establece en los artículos 21 y 22 de la Resolución Res(2012)2.
El CdE permitirá al funcionario solicitar los cursos de formación internos que se ofrezcan al personal fijo de la institución. Su superior jerárquico podrá requerirle que realice los cursos de formación específica que estime necesarios.
El CdE sufragará los gastos de desplazamiento entre el lugar de residencia del funcionario y su lugar de destino, según se establece en el artículo 23, letras b) y c) de la Resolución Res(2012)2.
El CdE asumirá los costes de cualquier misión que se lleve a cabo en relación con las funciones, según se dispone en los artículos 25 y 26 de la Resolución Res(2012)2. El CdE incluirá al funcionario en la póliza de seguro de accidentes para funcionarios en comisión de servicio (Anexo E) y en un seguro especial de viaje para los desplazamientos en misión (Anexo F).
Las Partes convienen en que se abonará la asignación por cambio de residencia prevista en el artículo 23, letra a) de la Resolución Res(2012)2.
Lo previsto en el presente Acuerdo Internacional Administrativo solo podrá enmendarse mediante acuerdo por escrito entre las Partes.
Por el Estado Donante,
Por el CdE,
Estrasburgo, 13 de septiembre de 2024.
Estrasburgo, 17 de septiembre de 2024.
Juan Ignacio Morro,
Embajador Plenipotenciario y Extraordinario, Representante Permanente de España ante el Consejo de Europa
Ylva Berling,
Directora de Recursos Humanos, Consejo de Europa
El presente documento se ha redactado y suscrito en inglés y en español. En caso de discrepancias prevalecerá la versión inglesa.
Anexo A. Resolución Res(2012)2 del Comité de Ministros, de 15 de febrero de 2012, por la que se establece la normativa para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa.
Anexo B. Descripción de las funciones.
Anexo C. La norma n.º 481, de 27 de febrero de 1976, por la que se establece el procedimiento de arbitraje en caso de controversias entre el Consejo y personas naturales en relación con bienes proporcionados, servicios prestados o compraventas de bienes inmuebles en nombre del Consejo.
Anexo D. Instrucción n.º 16, de 24 de febrero de 1978, sobre la introducción de un horario flexible de trabajo en la Secretaría del Consejo de Europa y las disposiciones para su aplicación.
Anexo E. Nota informativa sobre cobertura del seguro de accidentes.
Anexo F. Nota informativa sobre cobertura del seguro de viajes.
ANEXO A
Resolución CM/Res(2012)2 por la que se establece el Reglamento para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa (aprobada por el Comité de Ministros el 15 de febrero de 2012 en la reunión número 1134 de los suplentes de los Ministros)
El Comité de Ministros, con arreglo a los términos del artículo 16 del Estatuto del Consejo de Europa;
Considerando que las adscripciones en comisión de servicio al Consejo de Europa comportan ventajas para la Organización, los Estados miembros y otras organizaciones internacionales, en particular mediante el intercambio fructífero de ideas y la presencia de expertos durante periodos limitados;
Considerando que las personas adscritas en comisión de servicio al Consejo de Europa deberán disponer de herramientas para gestionar los proyectos con eficacia y la facultad de ejercer autoridad jerárquica dentro de unos límites claramente definidos;
Considerando que debe modificarse la Resolución Res(2003)5 relativa al Reglamento para la adscripción en comisión de servicio al Consejo de Europa de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales;
A propuesta del Secretario General, habiendo consultado al Comité de Personal, de conformidad con el apartado 1 del artículo 6 del Reglamento sobre Participación del Personal (Anexo I del Reglamento de Personal);
Resuelve lo siguiente:
Normas generales
1.a El presente Reglamento establece las condiciones para la adscripción en comisión de servicio de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales, así como de otras personas enviadas por los Estados miembros de conformidad con su legislación nacional, al Consejo de Europa (“funcionarios en comisión de servicio”).
b. Quedan excluidos del ámbito de aplicación del presente Reglamento:
i. los miembros del personal contratados para el Consejo de Europa a tenor del apartado 3 del artículo 12 del Reglamento de Personal (con arreglo al cual el Secretario General se propone garantizar los servicios, por un período de tiempo limitado, de funcionarios y especialistas);
ii. los expertos convocados para consultas de breve duración, que estén cubiertos por las normas relativas a gastos de viaje y dietas de expertos gubernamentales y otras personas a cargo de los presupuestos del Consejo de Europa;
iii. las personas ajenas a la Secretaría contratadas como consultores.
c. Las normas y reglamentos aplicables al personal únicamente se aplicarán a los funcionarios en comisión de servicio del modo en que se detalla a continuación. No podrá interpretarse el presente Reglamento de forma que confiera la condición de miembros del personal a los funcionarios en comisión de servicio.
2. Mientras dure la comisión, los funcionarios en comisión de servicio seguirán siendo empleados del Estado miembro que los haya enviado o seguirán siendo retribuidos por dicho Estado, y no recibirán salario alguno del Consejo de Europa.
3. Los funcionarios nacionales en comisión de servicio deberán ser nacionales de un Estado miembro del Consejo de Europa y, en el caso de los acuerdos parciales, nacionales de un Estado miembro del Consejo de Europa o del acuerdo parcial de que se trate.(1)
(1) En el caso de los acuerdos parciales, siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento estipule que el funcionario en comisión de servicio tiene derecho a la asignación por desplazamiento y/o a los gastos conexos, tales gastos correrán a cargo del presupuesto del acuerdo parcial de que se trate.
4. Los funcionarios en comisión de servicio podrán trabajar en cualquier área en la que sus servicios se consideren necesarios, siempre que no haya conflicto con los intereses de la Organización. Durante su comisión de servicio en el Consejo de Europa, los funcionarios no recibirán ni solicitarán instrucciones de ningún gobierno, autoridad, organización o persona ajenos al Consejo de Europa en relación con el ejercicio de sus funciones.
Procedimiento para la adscripción en comisión de servicio a la Organización
5. El Secretario General informará a los Representantes Permanentes de los Estados miembros o, en su caso, a los Directores de las organizaciones internacionales, sobre el número y el tipo de funcionarios que el Consejo de Europa desearía que le fueran adscritos, y les pedirá si desean hacer propuestas detalladas por escrito.
6. Basándose en las propuestas recibidas de los Representantes Permanentes de los Estados miembros o, en su caso, de los Directores de las organizaciones internacionales, y con sujeción a las asignaciones previstas en el presupuesto anual, el Secretario General hará los nombramientos necesarios, que tendrán en cuenta las necesidades específicas de los departamentos del Consejo de Europa, la cualificación de los candidatos y la necesidad de asegurar el equilibrio de género, así como una representación geográfica equilibrada entre los Estados miembros.
7.a La comisión de servicio se formalizará mediante un acuerdo entre el Secretario General y el Representante Permanente del Estado miembro interesado o el Director de la organización internacional. A petición del Representante Permanente del Estado miembro interesado, dicho acuerdo también podrá celebrarse con una persona debidamente autorizada en virtud de la legislación nacional de ese Estado para representar a la autoridad o institución remitente. En el acuerdo se concretarán las cuestiones siguientes:
- el nivel y las funciones del funcionario adscrito en la Administración a la que pertenece (artículo 14);
- la duración de la comisión de servicio (artículos 8 y 9);
- las tareas que se encomendarán al funcionario adscrito, y el funcionario del Consejo de Europa del que dependerá (artículos 11, 12 y 13);
- el lugar de residencia del funcionario adscrito antes de su traslado al Consejo de Europa, y los detalles organizativos y geográficos de su adscripción al Consejo de Europa (artículos 20 y 23);
- un certificado de su cobertura médica y social (artículo 16 b);
- si la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos se pagarán al funcionario en comisión de servicio o, alternativamente, una estipulación en el sentido de que la asignación de desplazamiento y/o los gastos conexos no deberán pagarse (artículo 23);
- una garantía de que el empleador interesado, así como el funcionario en comisión de servicio, han sido informados de las condiciones previstas en el presente Reglamento y las aceptan;
- cualquier acuerdo especial por el que se modifique la obligación del funcionario adscrito de prestar servicio a tiempo completo (artículo 10).
b. El Consejo de Europa proporcionará asesoramiento e información al funcionario adscrito en lo que respecta a las cuestiones prácticas relativas a su comisión de servicio en la Organización.
Duración de la comisión de servicio
8. La duración de la comisión de servicio será como mínimo de cuatro meses y como máximo de dos años. Podrá prorrogarse o renovarse, pero la duración total de un período de comisión de servicio de un funcionario concreto no podrá exceder de tres años, salvo en los casos en que el Secretario General acuerde una excepción.
9. La adscripción terminará si el funcionario adscrito deja de ser empleado del Estado miembro desde el cual fue adscrito o deja de ser retribuido por él.
10. Los funcionarios en comisión de servicio prestarán servicio a tiempo completo durante todo el período de la comisión de servicio, salvo en el caso de que el Secretario General haga una excepción.
Tareas que deberán cumplirse
11. Los funcionarios en comisión de servicio prestarán asistencia a la Secretaría del Consejo de Europa y llevarán a cabo las tareas que se les encomienden en el contexto de un programa de trabajo o una descripción de funciones predeterminados.
12.a Los funcionarios en comisión de servicio podrán contraer compromisos en nombre de la Organización por delegación del Secretario General o de los jefes de las principales unidades administrativas y ejercer su autoridad jerárquica en la medida necesaria para el cumplimiento de las tareas que se les encomienden.
b. Los funcionarios adscritos podrán contraer compromisos financieros en nombre de la Organización en el marco de una delegación específica del Secretario General o de los jefes de las principales unidades administrativas.
13. El rendimiento de los funcionarios en comisión de servicio se evaluarán con arreglo a las normas y reglamentos del Consejo de Europa en ese aspecto. Los informes de evaluación se tendrán en cuenta al decidir la prórroga o renovación de la comisión de servicio. Los funcionarios adscritos podrán llevar a cabo evaluaciones con arreglo a las pertinentes normas y reglamentos del Consejo de Europa, en la medida en que sea necesario a efectos de cualquier tarea de gestión ordinaria que se les haya encomendado.
Cualificaciones requeridas
14. Los funcionarios en comisión de servicio deberán tener por lo menos tres años de experiencia en tareas administrativas, de asesoramiento o de supervisión en un nivel equivalente a las categorías A o B4 a B6 del Consejo de Europa. Se les podrá pedir que se sometan a una formación específica si los superiores jerárquicos de que dependan lo consideran necesario.
15. Los funcionarios deberán tener un conocimiento profundo de uno de los idiomas oficiales del Consejo de Europa y, cuando sea necesario para el desempeño de sus funciones, un conocimiento satisfactorio del otro.
Seguridad social
16.a El Consejo de Europa no se responsabilizará de dar cobertura médica y social al funcionario en comisión de servicio o a los miembros de su familia.
b. Antes del comienzo del período de comisión de servicio, la Administración de que se trate certificará al Consejo de Europa que durante todo el período pertinente dicha Administración garantizará la cobertura médica y social del funcionario en comisión de servicio.(2)
(2) El funcionario en comisión de servicio deberá certificar que los miembros de su familia que lo acompañen a su lugar de destino en el Consejo de Europa se benefician de la cobertura médica y social.
c. Durante el período de comisión de servicio, el Consejo de Europa suscribirá un plan privado de seguro de accidentes a favor del funcionario adscrito.
Interrupción o finalización de los períodos de adscripción
17. El Secretario General podrá conceder interrupciones en los períodos de adscripción y especificará las condiciones aplicables. La asignación por reinstalación mencionada en el artículo 23 a del presente Reglamento no se abonará durante esas interrupciones. Los gastos a que se refieren los apartados b y c del artículo 23 del presente Reglamento se cubrirán sólo si la interrupción se produce a petición del Secretario General.
18. El Secretario General o el Representante Permanente del Estado miembro o del Director de la organización internacional de que se trate podrá dar por finalizada la comisión de servicio de un funcionario mediante notificación con dos meses de antelación.
Obligaciones de los funcionarios adscritos
19. Los funcionarios adscritos:
i. llevarán a cabo sus tareas y se actuarán teniendo en cuenta únicamente los intereses del Consejo de Europa, y se abstendrán de cualquier acción que pueda perjudicar moral o materialmente al Consejo de Europa;
ii. se abstendrán de todo acto, y en particular de toda expresión pública de opinión, que pueda afectar a su posición como funcionario adscrito al Consejo de Europa;
iii. informarán al Jefe de la Unidad Administrativa Principal a la que estén asignados si, en el ejercicio de sus funciones, se les pide tratar un asunto que afecte a sus intereses personales de tal modo que pueda afectar a su objetividad;
iv. mantendrán la máxima discreción sobre los hechos y la información de que tengan conocimiento en el desempeño de sus funciones o en relación con ellas y no podrán, sin la autorización del Secretario General, transmitir en forma alguna a una persona no autorizada ningún documento o información que no sea de carácter público; estas obligaciones continuarán vigentes después de que haya terminado su período de adscripción;
v. no podrán, por iniciativa propia o en colaboración con otros, publicar o hacer publicar ningún texto relativo a la labor del Consejo de Europa, ni hacer declaraciones públicas o dar conferencias sobre esas cuestiones, sin obtener autorización de conformidad con las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa;
vi. estarán sujetos a las normas y reglamentos sobre autoridad jerárquica, lealtad e integridad, horario de trabajo, prevención del fraude y la corrupción, protección de la dignidad humana, actividades secundarias, gestión de los riesgos relacionados con el alcohol, utilización de locales e instalaciones, uso de equipo de tecnología de la información, acceso al expediente administrativo personal y mediación aplicables en el Consejo de Europa;
vii. se regirán por las normas y reglamentos sobre evaluación y obligaciones financieras aplicables en el Consejo de Europa;
viii. el Secretario General podrá dar por finalizada la comisión de servicio mediante notificación con un mes de antelación en caso de infracción del presente Reglamento, incluidas las normas y reglamentos aplicables en el Consejo de Europa a las que hace referencia el presente Reglamento.
20. Se podrá exigir a los funcionarios en comisión de servicio que residan en su lugar de destino o a una distancia no mayor de la que sea compatible con el correcto desempeño de sus funciones.
Permisos
21.a Los funcionarios en comisión de servicio tendrán derecho a disfrutar de permisos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa. Los funcionarios adscritos por al menos un año tendrán además derecho a tiempo de desplazamiento de conformidad con las normas y reglamentos aplicables a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa.
b. Cualquier otro derecho devengado por un funcionario en comisión de servicio en su empleo de origen, en su caso, será reconocido de manera independiente por su empleador, y solo podrá ejercitarlo una vez completado el período de comisión de servicio.
c. Los funcionarios en comisión de servicio deberán hacer uso de su derecho a permisos antes de la finalización definitiva de su período de adscripción.
22. Se podrá conceder a los funcionarios en comisión de servicio permisos especiales de corta duración de igual modo que a los funcionarios permanentes del Consejo de Europa.
Gastos
23. Siempre que el acuerdo a que se refiere el artículo 7 del presente Reglamento reconozca el derecho del funcionario en comisión de servicio a una asignación por reinstalación y/o gastos conexos:
a. Dichos funcionarios tendrán derecho, durante el período de la comisión de servicio, a una asignación por reinstalación.
i. Durante los dos primeros meses, la asignación por reinstalación se pagará a razón del 88,65 % de las dietas fijadas para los miembros del personal del Consejo de Europa en viaje oficial a Estrasburgo. A partir de entonces, este importe se reducirá en un 50 % para los funcionarios adscritos sin responsabilidades familiares y en un 30 % para los demás.
ii. La asignación por reinstalación, que se calcula en proporción al tiempo de trabajo, se abonará mensualmente, por meses vencidos.
iii. Se abonará la asignación por reinstalación durante los períodos de viajes oficiales, vacaciones anuales, permisos especiales y días festivos concedidos por el Consejo de Europa. Sin embargo, el abono de dicha asignación se suspenderá en caso de ausencia por enfermedad de más de seis meses.
iv. La asignación por reinstalación se reducirá en un 75 % si el lugar de residencia del funcionario antes de su adscripción al Consejo de Europa se encontraba a menos de 100 kilómetros del lugar de adscripción.
b. Los gastos de viaje y las dietas de los funcionarios adscritos al desplazarse entre el lugar de residencia y el lugar de destino al asumir sus funciones y al concluir su adscripción, así como los gastos de los familiares a cargo, en caso de que estos los acompañen al lugar de destino, serán sufragados por el Consejo de Europa en las condiciones aplicables a su personal permanente.
c. Los gastos de mudanza no serán reembolsados por el Consejo de Europa. Sin embargo, los funcionarios adscritos por un período inicial mínimo de un año también tendrán derecho:
- al reembolso cada dos meses de sus gastos de viaje sobre la base de la tarifa aérea pex o la tarifa ferroviaria en primera clase (tarifa de ida y vuelta), si esta es menor, entre su lugar de residencia antes de la comisión de servicio y su lugar de adscripción;
- o una suma global equivalente a seis veces la tarifa de ida y vuelta antes mencionada por año de adscripción, o la parte proporcional de la misma.
Los funcionarios adscritos deberán optar por uno u otro de estos derechos al iniciar el período de adscripción.
Privilegios e inmunidades
24. Será de aplicación a los funcionarios en comisión de servicio, con excepción del apartado b), el artículo 18 del Acuerdo General sobre Privilegios e Inmunidades, de 2 de septiembre de 1949.
Viajes oficiales
25. Los funcionarios adscritos solo podrán ser enviados en viaje oficial en el contexto de las funciones que se les asignen de conformidad con el artículo 11 del presente Reglamento.
26. Los gastos de los viajes oficiales se reembolsarán a los funcionarios adscritos de conformidad con las normas y reglamentos aplicables al personal permanente del Consejo de Europa.
Artículo final
27. El presente Reglamento podrá complementarse con normas para su aplicación emitidas por el Secretario General previa consulta con el Comité de Personal.
28. La presente resolución entrará en vigor en la fecha de su aprobación y sustituye y reemplaza a la Resolución Res(2003)5, relativa al Reglamento para la adscripción al Consejo de Europa de funcionarios internacionales o nacionales, regionales o locales.
29. Las disposiciones de la presente resolución serán aplicables a todo acuerdo entre el Secretario General y un Representante Permanente de un Estado miembro o un Director de una organización internacional concertado antes de la entrada en vigor de la presente resolución, en la medida en que estén contenidas en la Resolución Res(2003)5. Podrá establecerse la plena aplicabilidad de la presente resolución a esos acuerdos mediante un anexo al acuerdo de que se trate.
Anexos
Omitidos.
Noticia aún sin comentar.
Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:
Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.