RESOLUCIÓN REU/3425/2024, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICAN LAS BASES REGULADORAS DE LAS AYUDAS DE INDUSTRIA DEL CONOCIMIENTO (IDC), APROBADAS MEDIANTE LA RESOLUCIÓN REU/2813/2023, DE 27 DE JULIO (REF. BDNS 714674).
La Resolución REU/2813/2023, de 27 de julio, aprueba las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC). (DOGC núm. 8971 2.8.2023).
La Resolución REU/3016/2023, de 29 de agosto, abre la convocatoria de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC) para el año 2023 (ref. BDNS 714674). (DOGC núm. 8995 - 6.9.2023).
La Resolución REU/4384/2023, de 20 de diciembre, amplía la dotación presupuestaria de la convocatoria de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC) para el año 2023 (ref. BDNS 714674), que queda fijada en 9.749.765,29 euros (nueve millones setecientos cuarenta y nueve mil setecientos sesenta y cinco euros con veintinueve céntimos). (DOGC núm. 9068 - 28.12.2023).
Debido a un error de transcripción, la base 34.4 de la Resolución REU/2813/2023, de 27 de julio, que aprueba las bases reguladoras de las ayudas de Industria del Conocimiento (IdC), no permite modificar los costes indirectos concedidos, ni al alza ni a la baja.
Dado que la voluntad de la base era la de no permitir su incremento pero sí su disminución, se considera oportuno hacer la aclaración correspondiente.
El artículo 11 de los Estatutos de la AGAUR aprobados por el Decreto 168/2002, de 11 de junio, del Gobierno de la Generalidad de Cataluña, dispone que corresponde al Consejo de Dirección aprobar las convocatorias de becas y subvenciones, así como resolverlas. Estas facultades han delegado, en fecha 9 de diciembre de 2022, en el presidente o la presidenta de la Comisión Ejecutiva de Ayudas de Transferencia y Sociedad del Conocimiento (CEATSC).
Teniendo en cuenta las consideraciones anteriores;
Resuelvo:
Modificar el contenido de la base 34.4 del anexo V "disposiciones comunes" de la Resolución REU/2813/2023, de 27 de julio, que queda redactado de la siguiente manera:
"El importe aprobado en concepto de costes directos de ejecución se podrá destinar a cualquiera de los gastos elegibles establecidos en cada una de las modalidades, indicadas en las bases 4.3, 10.3, 17.3, de acuerdo con las necesidades del proyecto, siempre que se demuestre su vinculación.
Estos ajustes deben detallarse y justificarse en la memoria técnica final prevista en la base 38.2.
No se pueden hacer transferencias entre los conceptos de costes directos y costes indirectos para incrementar los costes indirectos aprobados en la resolución de concesión".
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición ante el presidente o la presidenta de la CEATSC en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diari Oficial de la Generalitat de Catalunya (DOGC), de acuerdo con lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas; o bien, directamente, un recurso contencioso administrativo ante los juzgados de lo contencioso administrativo de Barcelona, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la resolución en el DOGC, de conformidad con lo previsto en los artículos 8 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
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