ORDEN 158/2024, DE 25 DE SEPTIEMBRE, DE LA CONSEJERÍA DE ECONOMÍA, EMPRESAS Y EMPLEO, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN 142/2024, DE 13 DE AGOSTO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS Y SE EFECTÚA LA CONVOCATORIA CORRESPONDIENTE AL EJERCICIO 2024, DE LAS AYUDAS DE LA LÍNEA DE FINANCIACIÓN PARA PROYECTOS DE EFICIENCIA ENERGÉTICA Y ECONOMÍA CIRCULAR DE EMPRESAS TURÍSTICAS, EN EL MARCO DEL COMPONENTE 14, INVERSIÓN 4, SUBMEDIDA 2 DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA, FINANCIADO POR LA UNIÓN EUROPEA-NEXT GENERATION EU-.
En el Diario Oficial de Castilla-La Mancha número 169, de 2 de septiembre de 2024, se publicó la Orden 142/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
Una vez iniciada la tramitación de los primeros expedientes, se ha constatado la necesidad de abordar una modificación de determinados aspectos que se han puesto de manifiesto.
Así, en primer lugar, resulta necesario modificar el artículo 4, para recoger expresamente, dentro de los requisitos de los beneficiarios, el establecido por la disposición final segunda de la Ley 4/2024, de 19 de julio, de Integridad Pública de Castilla-La Mancha, que contiene una modificación del segundo párrafo del artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , con el fin de que no puedan ser beneficiarias de subvenciones de la Administración regional, aquellas empresas o entidades que permitan que les presten servicios o actividades, personas que habiendo ostentado la condición de alto cargo o asimilado, incumplan la prohibición contemplada en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.
En segundo lugar, conscientes de la trascendencia que supone alcanzar los objetivos medioambientales y energéticos pretendidos mediante la citada orden, se considera necesario abordar una doble modificación del artículo 12, que a la hora de regular las solicitudes establece, de una parte, un plazo de presentación que finaliza el 30 de septiembre de 2024 y, de otra parte, una limitación en el número de solicitudes a presentar, que se materializa en una única solicitud por cada entidad.
Respecto al plazo de presentación de solicitudes, se considera conveniente su extensión, con el objetivo de ofrecer a los interesados la oportunidad de reunir la documentación necesaria, realizar los estudios técnicos pertinentes y, en general, cumplir con todos los requisitos establecidos sin presión temporal excesiva, contribuyendo, de este modo, a una mayor participación en el procedimiento y, en consecuencia, a un incremento de los niveles de eficiencia y eficacia en la gestión del gasto público subvencional.
Por su parte, la actual limitación respecto al número de solicitudes a presentar por cada entidad puede generar interpretaciones divergentes, dado que una misma entidad puede ser titular de distintos establecimientos turísticos en los que cabe realizar las actuaciones subvencionables. Por ello, para la correcta aplicación de las subvenciones y en aras a una mayor seguridad jurídica, procede clarificar estos términos, tomando como referencia no a la propia entidad, sino a los establecimientos turísticos.
Esta orden cumple con los principios de buena regulación, de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, y eficiencia previstos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, se cumple con los principios de necesidad y eficacia, por cuanto contiene la regulación necesaria para lograr los fines señalados, a través de una sola disposición normativa.
Asimismo, es conforme con el principio de proporcionalidad, dado que contiene la regulación imprescindible para atender las necesidades a cubrir y se adecúa, igualmente, al principio de seguridad jurídica, dado que es coherente con el conjunto del ordenamiento normativo en su ámbito de aplicación. La norma cumple asimismo con el principio de transparencia, pues se han definido claramente su alcance y objetivo; y conforme con el principio de eficiencia, ya que evita cargas administrativas innecesarias o accesorias y racionaliza, en su aplicación, la gestión de los recursos públicos.
De acuerdo con lo expuesto, en el ejercicio de las competencias atribuidas por el Decreto 103/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Consejería de Economía, Empresas y Empleo y en uso de las atribuciones que me confieren el artículo 23 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como el artículo 73.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por el Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , dispongo:
Artículo único. Modificación de la Orden 142/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-.
La Orden 142/2024, de 13 de agosto, de la Consejería de Economía, Empresas y Empleo, por la que se establecen las bases reguladoras y se efectúa la convocatoria correspondiente al ejercicio 2024, de las ayudas de la línea de financiación para proyectos de eficiencia energética y economía circular de empresas turísticas, en el marco del componente 14, inversión 4, submedida 2 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, financiado por la Unión Europea-Next Generation EU-, queda modificada en los siguientes términos:
Uno. El párrafo c) del apartado 1 del artículo 4 queda redactado como sigue:
“c) No estar incursa la persona física, los administradores de las personas jurídicas, los miembros de las agrupaciones sin personalidad, o aquéllos que ostenten la representación legal de aquellas, en alguno de los supuestos de incompatibilidad que contempla la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha, así como no ser receptoras de la prestación de servicios o actividades por parte de personas que, habiendo desempeñado cargos públicos o asimilados en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como en los organismos y entidades de su sector público, incumplieran lo dispuesto en el artículo 19.5 de la Ley 11/2003, de 25 de septiembre, durante el plazo de dos años desde el cese, de conformidad todo ello con lo expuesto en el artículo 74.2 del Texto Refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha.”
Dos. Los apartados 1 y 3 del artículo 12 quedan redactados como sigue:
“1. Las solicitudes se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden y de su extracto en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha hasta el 31 de octubre de 2024 y se dirigirán a la persona titular de la Dirección General de Turismo, Comercio y Artesanía.”
“3. Cada entidad presentará una única solicitud por cada establecimiento del que sea titular, donde se recogerán las actuaciones a desarrollar en el mismo. Si se presentara más de una solicitud por establecimiento, sólo se tendrá en cuenta la última solicitud presentada.”
Tres. Se sustituye el Anexo III por el que se incluye como Anexo a esta orden.
Disposición transitoria única. Aplicación de las modificaciones.
Esta orden tendrá efectos retroactivos, extendiendo su aplicación tanto a la convocatoria en curso como a las solicitudes que hayan sido presentadas con anterioridad a su entrada en vigor.
Disposición final única. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.
Anexos
Omitidos.
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