Ayudas para impulsar proyectos de innovación

 01/10/2024
 Compartir: 

Orden PEJ/1127/2024, de 16 de septiembre, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas para impulsar proyectos de innovación, a través de la iniciativa "TechFabLab", en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y se procede a su convocatoria para el ejercicio 2024 (BOA de 30 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN PEJ/1127/2024, DE 16 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE AYUDAS PARA IMPULSAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN, A TRAVÉS DE LA INICIATIVA "TECHFABLAB", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA Y SE PROCEDE A SU CONVOCATORIA PARA EL EJERCICIO 2024.

Ante la declaración por la Organización Mundial de la Salud de una pandemia global provocada por el COVID-19 y el negativo y fuerte impacto de esa crisis sanitaria en la situación económica, el 21 de julio de 2020, el Consejo Europeo acordó un paquete de medidas de gran alcance. Estas medidas aúnan el marco financiero plurianual (MFP) para 2021-2027 reforzado y la puesta en marcha de un Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), cuyo elemento central es el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, establecido por el Reglamento (UE) 2021/241, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero, como respuesta coordinada con los Estados miembros para hacer frente a las consecuencias económicas y sociales de la pandemia.

Este Instrumento Europeo de Recuperación implicará para España en torno a 140.000 millones de euros en forma de transferencias y préstamos para el periodo 2021-2026.

Para la ejecución de los recursos financieros de este mecanismo, el Consejo de Ministros en su reunión de 27 de abril de 2021 aprobó el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia de la Economía Española (PRTR), evaluado favorablemente por la Comisión Europea, el 16 de junio de 2021, que ha de ser ejecutado de conformidad con lo establecido por la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España ("Council Implementing Decision" - CID), de 13 de julio de 2021, que contempla los hitos y objetivos a cumplir en su anexo.

De acuerdo con lo dispuesto en el citado reglamento europeo del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia (MRR), el cumplimiento de los hitos y objetivos que se establezcan es imprescindible, así como el resto de obligaciones que en él se contemplan para que el Estado pueda recibir los fondos.

El PRTR se sustenta en cuatro ejes: transición ecológica, transformación digital, igualdad de género y cohesión social y territorial. Estos cuatro ejes, a su vez, se proyectan en 10 políticas palanca para impulsar la recuperación económica a corto plazo y apoyar un proceso de transformación que aumente la productividad y el crecimiento potencial de la economía española en el futuro.

Dentro de las diez políticas palanca que contempla el PRTR se identifican treinta y un componentes, entre ellos, el componente 13. El componente 13, forma parte de la palanca V denominada "Modernización y digitalización del tejido industrial y de la Pyme, recuperación del turismo e impulso a una España nación emprendedora" y está referido a "Impulso a la Pyme", está orientado "a reforzar el ecosistema empresarial español, con especial atención en las necesidades de las Pymes, con el fin de apoyar a estas empresas para aumentar su productividad, reforzar sus capacidades y su resiliencia y contribuir así a la creación empleo, la competitividad y el crecimiento potencial de la economía". Específicamente, la inversión 1 del componente 13 se refiere al programa de "Emprendimiento".

Este componente 13, inversión 1, contribuye al objetivo 193, 194 y 195. El objetivo 193 hace referencia a los "emprendedores o Pymes que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor". Por su parte, el objetivo 194 versa sobre "usuarios que se benefician de medidas para potenciar el ecosistema emprendedor" y el 195 habla de "otras acciones de difusión, comunicación y financiación".

Por otra lado, dentro del Eje Estratégico 12 de la Agenda España Digital 2025, se incluye la iniciativa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica (RETECH) cuya finalidad es la promoción de diversos proyectos regionales orientados a la transformación y especialización digital, asegurando la coordinación, la colaboración y la complementariedad.

Con esta finalidad, el 3 de agosto de 2022, la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial publicó en su Sede electrónica la "Invitación pública en el impulso de redes territoriales de especialización tecnológica" dirigida a que todas las comunidades y ciudades autónomas pudieran presentar propuestas de proyectos en coordinación.

En la mencionada convocatoria, la Comunidad Autónoma de Aragón participó a través del Instituto Aragonés de Fomento, entidad pública adscrita al Departamento de Presidencia, Economía y Justicia y especializada, entre otros ámbitos en el emprendimiento y el desarrollo de proyectos innovadores, en colaboración junto a las Comunidades Autónomas de Cantabria, Cataluña, Comunidad Valenciana, Navarra y La Rioja, presentando el proyecto denominado "TechFabLab".

El proyecto "TechFabLab" tiene como finalidad "dar respuesta a las necesidades relacionadas con la promoción de nuevas iniciativas empresariales vinculadas a las tecnologías facilitadoras esenciales de las Comunidades Autónomas participantes".

El 27 de julio de 2023, se firma la Resolución de la Secretaria de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial por la que se autoriza la aportación dineraria a las Comunidades Autónomas y la ciudad de Ceuta, para la ejecución de los proyectos enmarcados en el Programa de Redes Territoriales de Especialización Tecnológica en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia - financiado por la Unión Europa - Next Generatión EU.

En dicha Resolución se afirma que el presupuesto de los proyectos procederá de distintas fuentes. Por un lado, el importe proveniente de los fondos del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, que supondrá una aportación máxima del 75% del presupuesto total del proyecto y se financiará por el Ministerio de Asuntos Económicos y Transformación Digital. Por otro, las comunidades autónomas beneficiarias deberán aportar un mínimo del 25% del presupuesto total de cada proyecto, pudiendo provenir de fondos propios, de entidades públicas o de entidades privadas.

De esta forma el crédito del que dispone la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial es distribuido en el acuerdo determinando que el importe que se otorgará a la Comunidad Autónoma de Aragón para el referido proyecto será de 2.581.875 euros, lo que unido a la aportación de fondos por parte del Gobierno de Aragón de 860.625 euros, suma 3.442.500 euros, importe total del proyecto a ejecutar en Aragón.

La parte del proyecto "TechFabLab" aprobado para la Comunidad Autónoma de Aragón se compone de 14 Paquetes de Trabajo. El Paquete de Trabajo número 8 se denomina "Apoyo y acceso al sistema de financiación", está dotado con un total de 1.440.000 euros, de los que 1.400.000 euros serán gestionados por el Instituto Aragonés de Fomento, y se concretarán en ayudas a fondo perdido destinadas a la realización de proyectos alineados con los objetivos del programa.

El Gobierno de Aragón, en su reunión del día 5 de junio de 2024, acordó autorizar el Acuerdo de Agrupación de entidades beneficiarias del proyecto "TechFabLab" del Programa Retech, y en su reunión de 19 de junio de 2024, acordó autorizar la celebración y su gasto derivado, del Convenio de colaboración entre el Gobierno de Aragón, el Instituto Aragonés de Fomento y el Instituto Tecnológico de Aragón para la ejecución del proyecto "TechFabLab" del Programa Retech, dentro del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia-MRR.

Asimismo, el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, establece que la persona titular de cada departamento de la Administración de la Comunidad Autónoma es el órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones que puedan otorgar los departamentos y los organismos públicos adscritos a ellos.

Estas bases reguladoras incorporan la modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria para el período 2024-2027, aprobado por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria, con la finalidad de modificar la descripción de esta línea subvencional del citado plan estratégico, y se ajustan a lo establecido en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Igualmente, y al objeto de gestionar las ayudas para fomentar la realización de proyectos empresariales de innovación en Aragón, a través de la iniciativa "TechFabLab" es necesario efectuar, mediante esta Orden, la convocatoria que permita acceder a las mencionadas ayudas.

La dotación presupuestaria total prevista para la convocatoria recogida en esta Orden es de ochocientos cuarenta y cinco mil euros (845.000 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2024, correspondiendo a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770224/32442 por un importe de (75%) 633.750 euros y 78010/G/6126/770224/91001 por un importe de (25%) 211.250 euros.

La Orden, atiende igualmente, a las previsiones detalladas en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón.

De igual modo, con la finalidad de dar cumplimiento a las obligaciones previstas en el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y Consejo, de 12 de febrero de 2021, en la ejecución de estas actuaciones se adoptarán las medidas específicas en lo que se refiere a la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, contempladas en el artículo 6 de la Orden HFP/ 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y resulta de obligado cumplimiento el contenido del Plan de medidas antifraude para la gestión de los fondos Next Generation EU del Departamento de Industria, Competitividad y Desarrollo Empresarial, de fecha 2 de febrero de 2022 y publicado en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Se analizará también el riesgo de conflicto de intereses conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Por otro lado, es preciso señalar que la aplicación de los créditos destinados a la financiación de los subproyectos regulados en esta Orden conlleva la obligatoriedad por parte de los beneficiarios de respetar el principio de no causar daño significativo al medio ambiente (Do No Significant Harm-DNSH-), regulado en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa europea de aplicación.

En su virtud, de acuerdo con las competencias atribuidas en el artículo 11.2 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, en relación con el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, vistos y teniendo en cuenta los informes preceptivos de la Intervención General y de la Dirección General de Servicios Jurídicos, dispongo:

CAPÍTULO I

Disposiciones generales

Artículo 1. Objeto y régimen jurídico.

1. La presente Orden tiene por objeto establecer las bases reguladoras de la concesión de las ayudas públicas, concedidas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech.

2. Las ayudas establecidas por estas bases reguladoras se regirán por lo establecido en esta Orden; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones; en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón; la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas; en el Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre , por el que se aprueban medidas urgentes para la modernización de la Administración Pública y para la ejecución del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, por el que se establece el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia; en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia; en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR; en el Decreto-ley 2/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se adoptan medidas urgentes y extraordinarias para agilizar la gestión de los fondos procedentes del instrumento europeo de recuperación (Next Generation EU-MRR) para la reactivación económica y social de la Comunidad Autónoma de Aragón y en el Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

3. Las ayudas que se financien con arreglo a esta Orden se enmarcan en el componente 13, de la palanca V del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

4. Las subvenciones reguladas en esta Orden están sujetas, en todo caso, al cumplimiento, ejecución y realización de los hitos y objetivos fijados en el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, de conformidad con la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision-CID) y estarán sometidas a la plena aplicación de los mecanismos de gestión y control que se establezcan para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y demás normativa de la Unión Europea aplicable a la gestión, seguimiento y control que se establezca para el Plan de Recuperación, Trasformación y Resiliencia, así como a las obligaciones específicas relativas a la información y a la publicidad, a la verificación y a las demás impuestas por la normativa de la Unión Europea.

Artículo 2. Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones previstas en esta Orden están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, (DOUE 15/12/2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los Reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias. En virtud del mencionado Reglamento, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Artículo 3. Líneas de ayudas y proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.

Línea 2. Proyectos de investigación industrial, desarrollo experimental e innovación interna en Pymes.

Línea 3. Proyectos que fomenten la solución de retos de innovación abierta en Pymes.

Las órdenes de convocatoria concretarán qué líneas de ayudas podrán ser beneficiarias de las ayudas, así como su alcance y requisitos específicos.

De manera general, los proyectos deberán contar con una inversión subvencionable mínima de 20.000 euros. Las órdenes de convocatoria podrán definir un importe mínimo superior así como un importe máximo.

Artículo 4. Beneficiarios.

1. Podrán acogerse a las ayudas establecidas en estas bases reguladoras startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma de Aragón, de acuerdo con las definiciones y requisitos que establezca la correspondiente convocatoria.

Se entiende por startup una empresa de nueva creación o de un máximo de cinco años desde su constitución y de siete años en el caso del sector de biotecnología, energía, industrial u otros según avance el estado de la tecnología, de acuerdo con la Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en estado de insolvencia. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

4. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración Tributaria de la Comunidad Autónoma, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

5. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

6. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

7. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Artículo 5. Gastos subvencionables.

Se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indubitada, estén relacionados con la actividad objeto de la ayuda, sean necesarios para su ejecución, hayan sido contraídos durante el periodo de ejecución aprobado para cada proyecto beneficiario.

1.º Gastos de personal directamente relacionado con la realización del proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria incurra, las órdenes de convocatoria concretarán el límite máximo de coste/hora admitido por trabajador. En ningún caso se admitirán costes/hora superiores a 50 euros.

2.º Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

3.º Los costes de investigación contractual, en condiciones de plena competencia a precio de mercado. Esta partida corresponde al gasto de subcontrataciones, si se diera el caso, a terceros para la realización total o parcial de la actividad objeto de la ayuda.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (empresas vinculadas y/o asociadas).

4.º El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información online, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

5.º Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago y habiendo sido contratadas en condiciones de plena competencia a precio de mercado.

6.º Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

Todos los costes justificados, deberán estar debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor.

Las órdenes de convocatoria concretarán, de acuerdo a las tipologías de costes enumeradas anteriormente, cuáles podrán ser incluidas total o parcialmente en los proyectos que se acojan a cada línea de ayudas, así como, en su caso, el establecimiento de módulos o cuantías máximas o mínimas.

No serán subvencionables, a efectos de las convocatorias en las que sean de aplicación presentes bases reguladoras los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

f) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Cualesquiera costes financieros.

i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

j) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo".

k) Costes asociados a la realización y emisión de informes económicos o de auditoría.

l) Cualquier gasto o inversión abonado en efectivo.

m) Dietas o cualquier tipo de gasto de viajes o desplazamientos.

n) Costes asociados a la adquisición o uso de vehículos.

CAPÍTULO II

Procedimiento de concesión de las ayudas

Artículo 6. Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

En el caso de que se convoquen ayudas para varias tipologías de proyectos o líneas de manera conjunta, las órdenes de convocatoria determinarán si se realiza una valoración y priorización conjunta o por separado, así como, en su caso, la dotación presupuestaria de cada una de ellas.

Las convocatorias publicadas al amparo de esta Orden deberán incluir todas aquellas declaraciones, compromisos, memorias u otros documentos que permitan el total cumplimiento de los requisitos derivados de la asignación de fondos MRR y de la aprobación del PRTR.

Artículo 7. Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

A) Criterios de valoración del Proyecto:

- Grado de innovación, novedad e impacto económico.

- Viabilidad técnica y económica.

- Grado de realización/avance del proyecto.

- Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud.

- Capacidad y experiencia de los miembros del equipo.

- Dimensión del proyecto presentado.

- Sector(es) en los que se aplica la innovación.

- Impacto medioambiental y/o climático del proyecto.

B) Criterios de valoración de la empresa:

- Tipo de empresa, en cuanto a dimensión y sector de actividad.

- Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados.

- Sector(es) de actividad de la empresa.

- Colaboración en las redes territoriales de especialización tecnológica y ecosistema innovador.

- Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa.

Las órdenes de convocatoria concretarán, de acuerdo a las tipologías de los proyectos, empresas y sectores a subvencionar, y a las diferentes líneas de ayuda, qué criterios incluir de los enumerados previamente, utilizando, al menos, 4 de ellos para la valoración del proyecto y 4 para la valoración de la empresa.

La ponderación de los criterios de valoración se establecerá en la correspondiente convocatoria.

La puntuación total de cada solicitud será la suma de las puntuaciones de la valoración del proyecto y de la empresa

2. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

4. La convocatoria podrá fijar una puntuación mínima a obtener para poder optar a percibir las subvenciones, en el cómputo total y/o en alguno de los apartados señalados.

Artículo 8. Cuantía e intensidad de las ayudas.

1. El importe de la subvención será el que resulte de aplicar al coste subvencionable, deducido el Impuesto de Valor Añadido en su caso, el porcentaje correspondiente a la puntuación obtenida tras la valoración de la solicitud según los criterios de valoración fijados en el artículo anterior.

2. Las órdenes de convocatoria concretarán las intensidades máximas de las ayudas, expresadas en porcentaje de los gastos subvencionables, así como el importe máximo por proyecto y/o línea de ayuda.

No obstante, la cuantía de la ayuda por proyecto no podrá superar los 30.000 euros y la intensidad máxima no podrá superar el 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios.

Artículo 9. Concurrencia y acumulación de ayudas.

1. Las ayudas concedidas en virtud de órdenes de convocatoria sujetas a estas bases reguladoras tienen la consideración de ayudas de minimis. De manera general, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

2. Las subvenciones a que se refiere esta Orden son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los subproyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los subproyectos contemplados en esta Orden.

3. La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad podrá dar lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

4. En el caso de percibir otras ayudas públicas para la misma actividad, la suma de las mismas no podrá superar el 80% del coste subvencionable. Si de la suma de las ayudas públicas se superase dicho porcentaje, la aportación de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, o en su caso del organismo público concedente de la subvención, se reducirá hasta cumplir con ese porcentaje, según lo previsto en el artículo 37 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

Artículo 10. Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en el tramitador online para la convocatoria en curso o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento "Ayudas a empresas para impulsar proyectos de innovación a través de la iniciativa TechFabLab".

2. El uso del modelo de solicitud generado será de uso obligatorio conforme a lo establecido en el artículo 66.6 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

3. El plazo de presentación de solicitudes vendrá especificado en la convocatoria, sin ser inferior a diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

4. Cada solicitante presentará un único proyecto. En caso de presentar más de un proyecto, todos ellos serán desestimados. En el caso de empresas vinculadas, todas las solicitudes serán valoradas como presentadas por un único solicitante y, por tanto, desestimadas.

5. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de estas bases reguladoras y la correspondiente convocatoria.

Artículo 11. Documentación que debe acompañar las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes acompañarán los documentos e informaciones determinados en la convocatoria.

Los documentos que ya fueron aportados ante la Administración actuante y sobre los que no se han producido modificaciones, no será preceptivo presentarlos de nuevo, siempre que se haga constar la fecha y el órgano en el que fueron presentados y no hayan transcurrido más de cuatro años desde que fueron presentados. Tampoco será preciso presentar documentos para acreditar datos que ya consten en la Administración actuante. Todo ello conforme al artículo 22.5 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón. En los supuestos de imposibilidad material de obtener el documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación, o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

2. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la persona interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

El requerimiento indicará que se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, si no subsanare en el plazo concedido.

Artículo 12. Aplicación de medidas antifraude al procedimiento.

1. En relación al refuerzo de mecanismos para la prevención, detección y corrección del fraude, la corrupción y los conflictos de intereses, resultan de aplicación obligatoria a este órgano las medidas de específicas incluidas en el Plan antifraude del Departamento, aprobado el 2 de febrero de 2022, que puede consultarse en la siguiente dirección: https://www.aragon.es/documents/20127/90481941/Plan+Antifraude+Departamento+Industria.pdf/8c72a791-b8f4-aa57-8440-e7215d57c82e?t=1643877590050

2. El órgano competente para la concesión y los miembros de los órganos colegiados de valoración de solicitudes deberán firmar una Declaración de Ausencia de Conflicto de Interés (en adelante, DACI), conforme a la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, según el modelo DACI.

El resto de las personas que participen en el procedimiento de concesión y en la ejecución y desarrollo de la misma deberán firmar una DACI, conforme a la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR según el modelo que se incluye como DACI.

Esta declaración se suscribirá una vez conocidos los solicitantes.

Los beneficiarios deberán aportar la DACI en el mismo momento de la aceptación de la subvención conforme al modelo anexo II DACI.

3. El órgano competente para la concesión de la subvención deberá realizar un análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés, a través de la herramienta informática de data mining MINERVA, con el que se analizarán las posibles relaciones en las que pueda haber un interés personal o económico susceptible de provocar un conflicto de interés entre los decisores de la operación y los participantes en el procedimiento, conforme a las determinaciones de la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Una vez realizado el análisis de riesgo de existencia de conflicto de interés, en caso de detección de una bandera negra, por tratarse de entidades sobre las que no se dispone de datos, no implicará la suspensión automática del procedimiento en curso, pudiendo continuar con el mismo si bien, simultáneamente, el órgano concedente solicitará al participante afectado la información sobre su titularidad real que deberá aportar en el plazo de cinco días hábiles desde que se formule la solicitud. La falta de entrega de dicha información en el plazo señalado será motivo de exclusión del procedimiento.

Artículo 13. Instrucción.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones es time necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

3. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular de la unidad/departamento o equivalente del Instituto Aragonés de Fomento se determine en la Orden de convocatoria.

4. En el expediente se incluirá la declaración de ausencia de conflicto de interés de aquellas de las personas que intervengan en el proceso de preparación y tramitación del mismo, según el Modelo DACI, así como los análisis de riesgo de conflicto de interés sobre los decisores de la operación realizados conforme a lo previsto en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR.

Artículo 14. Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, integrada por tres técnicos del Instituto Aragonés de Fomento, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la convocatoria.

2. La Comisión de valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

3. Todo participante en la Comisión de valoración de los proyectos presentados a las ayudas que se convoquen con arreglo a estas bases, así como el posible personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, según el Modelo DACI, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión y a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR, y adicionalmente en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, así como la realización de un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés a los llamados decisores de la operación de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Artículo 15. Propuesta de resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva y se elevará al órgano competente para resolver.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Artículo 16. Resolución de concesión de ayuda .

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

3. La persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, según el Modelo DACI, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión y a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y adicionalmente en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, así como la realización de un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés a los llamados decisores de la operación de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

4. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", o se notificará de manera electrónica, en virtud de lo establecido en la convocatoria. Las resoluciones se publicarán en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias, se liberasen cuantías concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación o publicación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo.

El recurso potestativo de reposición se interpondrá de forma electrónica en formato electrónico en la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón a través del Servicio digital "Interponer recursos ante la Administración", disponible en https://www.aragon.es/tramites/interponer-recursos-ante-la-administracion.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Artículo 17. Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. El beneficiario comunicará al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al Instituto Aragonés de Fomento, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.

Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Artículo 18. Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará aceptada por la entidad beneficiaria, salvo renuncia expresa en el plazo de diez días desde que se notifique o publique la resolución.

La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Artículo 19. Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta Orden.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa Comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con lo especificado en la presente Orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

n) Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

p) En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinto de esta subvención (por resarcimiento tras cesión a un tercero en caso de infraestructuras eléctricas, por venta de la infraestructura, etc.), deberá notificarlo al Instituto Aragonés de Fomento, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.

q) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

r) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

s) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos y de manera individual para cada actuación. A tal efecto, Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

t) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Artículo 20. Publicidad y transparencia.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en estas bases deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por la Unión Europea y el Instituto Aragonés de Fomento, en la forma y condiciones que se determinen en la convocatoria.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. La convocatoria podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

4. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Artículo 21. Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en estas bases comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda o su publicación.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La documentación justificativa deberá presentarse en el plazo que se determine en la convocatoria, y será como máximo dos meses después de finalizado el plazo de ejecución.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

5. La modalidad de justificación de la subvención será determinada en la convocatoria.

6. En fase de justificación, y sin aumentar el gasto total subvencionable, se admitirán variaciones al alza de hasta un 10% en cada epígrafe de gasto. No obstante, para poder ser considerados como subvencionables, deberán cumplir las normas de valoración del apartado "Costes subvencionables". El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles en la resolución de concesión. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. En caso de que el importe ejecutado subvencionable sea inferior al mínimo exigido se procederá a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales. No obstante, la convocatoria podrá señalar gastos asociados a personal realizados al final del periodo subvencionable, para los que se definan unas condiciones de cumplimiento específicas.

8. La justificación deberá incluir la documentación subvención determinada en la convocatoria, incluyendo las declaraciones, memorias y compromisos relacionados con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

10. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.

11. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, será causa de revocación o reintegro, de la ayuda, según proceda.

Artículo 22. Pago de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad en los términos establecidos en la norma.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la Comunidad Autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

CAPÍTULO III

Seguimiento y control de las subvenciones

Artículo 23. Seguimiento y control de las ayudas.

El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas a través de esta Orden estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en las declaraciones responsables o las comunicaciones aportadas por la entidad beneficiaria serán sancionables conforme a la normativa vigente.

Artículo 24. Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en estas bases reguladoras, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

En caso de incumplimiento del principio DNSH, la entidad beneficiaria deberá reintegrar las cuantías percibidas hasta la fecha.

3. Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10% calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

4. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones, y el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

5. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Artículo 25. Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Disposición final primera. Modificación del Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía, Empleo e Industria, 2024-2027.

Se modifica el Plan Estratégico de Subvenciones del Departamento de Economía Empleo e Industria, 2024-2027, en lo referente a la línea "Proyecto TechFabLab", aprobada por Orden de 15 de diciembre de 2023, de la Vicepresidenta Segunda y Consejera de Economía, Empleo e Industria. Se modifica y actualiza su contenido de acuerdo a la ficha anexa a esta Orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

ANEXO I

CONVOCATORIA DE AYUDAS PARA IMPULSAR PROYECTOS DE INNOVACIÓN, A TRAVÉS DE LA INICIATIVA "TECHFABLAB", EN EL MARCO DEL PLAN DE RECUPERACIÓN, TRANSFORMACIÓN Y RESILIENCIA PARA EL EJERCICIO 2024

Primero.- Objeto y régimen jurídico.

1. La presente convocatoria tiene por objeto convocar ayudas públicas, concedidas en régimen de concurrencias competitivas, destinadas a startups y pequeñas y medianas empresas para impulsar proyectos de innovación en el marco del proyecto TechFabLab del programa Retech

2. Estas ayudas se regirán por lo dispuesto en esta convocatoria, en las bases reguladoras definidas en la presente Orden y demás normativa estatal o autonómica aplicable a las subvenciones otorgadas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón.

3. Estas ayudas se enmarcan en el componente 13, de la palanca V del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia del Gobierno de España, contribuyendo al cumplimiento de los hitos y objetivos establecidos, de acuerdo con la normativa reguladora del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia y del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia a nivel europeo y nacional.

Segundo.- Régimen de ayudas de Estado.

Las subvenciones previstas en esta convocatoria están sometidas al régimen de minimis en los términos establecidos en el Reglamento (UE) n.º 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, (DOUE 15/12/2023) relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, o bien en los Reglamentos que lo sucedan tras finalizar su vigencia, lo que se hará constar, en su caso, en las correspondientes convocatorias. En virtud del mencionado Reglamento, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Tercero.- Líneas de ayudas y proyectos subvencionables.

Los proyectos subvencionables deberán enmarcarse en una de las siguientes líneas de ayuda:

Línea 1. Desarrollo de prototipos o mínimos productos viables para startups.

Línea 2. Proyectos de investigación, desarrollo e innovación interna en Pymes.

Los proyectos subvencionables deben estar orientados a actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, o de los ámbitos tecnológicos y/o digitales.

Las solicitudes deberán referirse a actuaciones completas o a fases consignadas como tales en el proyecto.

La inversión subvencionable mínima de los proyectos es de 20.000 euros.

La inversión subvencionable máxima de los proyectos es de 37.500 euros en el caso de startups y de 60.000 euros en el caso del resto de solicitantes.

A efectos de esta convocatoria, Se utilizarán las siguientes definiciones:

- Proyectos de investigación industrial: Investigación planificada o estudios críticos cuyo objeto es la adquisición de nuevos conocimientos y técnicas que puedan resultar de utilidad para la creación de nuevos productos, procesos o servicios, o contribuir a mejorar considerablemente los productos, procesos o servicios existentes. Incluye la creación de componentes de sistemas complejos que sean necesarios para investigación industrial, especialmente la validación de tecnología genérica, salvo los prototipos.

- Startup-Empresa emergente, según Ley 28/2022, de 21 de diciembre , de fomento del ecosistema de las empresas emergentes:

"Toda persona jurídica, incluidas las empresas de base tecnológica creadas al amparo de la Ley 14/2011, de 1 de junio , de la Ciencia, la Tecnología y la Innovación, que reúna simultáneamente las siguientes condiciones:

a) Ser de nueva creación o, no siendo de nueva creación, cuando no hayan transcurrido más de cinco años desde la fecha de inscripción en el Registro Mercantil, o Registro de Cooperativas competente, de la escritura pública de constitución, con carácter general, o de siete en el caso de empresas de biotecnología, energía, industriales y otros sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia, diseñada íntegramente en España, que se determinarán a través de la orden a la que hace referencia el artículo 4.1.

b) No haber surgido de una operación de fusión, escisión o transformación de empresas que no tengan consideración de empresas emergentes. Los términos concentración o segregación se consideran incluidos en las anteriores operaciones.

c) No distribuir ni haber distribuido dividendos, o retornos en el caso de cooperativas.

d) No cotizar en un mercado regulado.

e) Tener su sede social, domicilio social o establecimiento permanente en España.

f) Tener al 60 % de la plantilla con un contrato laboral en España. En las cooperativas se computarán dentro de la plantilla, a los solos efectos del citado porcentaje, los socios trabajadores y los socios de trabajo, cuya relación sea de naturaleza societaria.

g) Desarrollar un proyecto de emprendimiento innovador que cuente con un modelo de negocio escalable."

- Empresa innovadora: de acuerdo con dispuesto en el apartado 80 del artículo 2 del Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014 es la empresa que cumpla al menos, uno de los siguientes requisitos:

a) Que pueda demostrar, mediante una evaluación realizada por un experto externo, y que se presentará en el momento que establezcan las convocatorias, que desarrollará, en un futuro previsible, productos, servicios o procesos nuevos o mejorados sustancialmente en comparación con el estado de la técnica en su sector, basados en la tecnología y/o desarrollados a través de la innovación tecnológica, que lleven implícito un riesgo de fracaso tecnológico o industrial.

El experto externo deberá pertenecer a un Agente del Sistema Aragonés de I+D+i, de los definidos en el anexo I de la Ley 17/2018, de 4 de diciembre , de Investigación e Innovación de Aragón.

b) Cuyos costes de investigación y desarrollo representen un mínimo del 10% del total de sus costes de explotación durante al menos uno de los tres años previos a la concesión de la ayuda, de conformidad con la certificación de un auditor externo. Si se trata de una empresa nueva sin historial financiero, esta condición debe cumplirse en el ejercicio fiscal en curso.

- Empresa de base tecnológica: Aquella cuya actividad requiere la generación o un uso intensivo de conocimiento científico-técnico y tecnologías para la generación de nuevos productos, procesos o servicios y para la canalización de las iniciativas de investigación, desarrollo e innovación y la transferencia de sus resultados.

- Mínimo Producto Viable: Es una versión inicial de un producto o servicio con unas características básicas y funciones mínimas, y que sirve para recopilar información relevante sobre el diseño y grado de aceptación del mismo por clientes potenciales.

Cuarto.- Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarias de las presentes ayudas, exclusivamente startups y Pymes establecidas en la Comunidad Autónoma que desarrollen proyectos o actividades industriales, transformadoras, productivas, de servicios técnicos ligados al producto-proceso y conexos a las anteriores, así como las del ámbito tecnológico y/o digital.

Se entiende que una empresa está establecida en la Comunidad Autónoma de Aragón cuando tenga establecido un centro de trabajo y en funcionamiento en el territorio de la Comunidad Autónoma de Aragón.

2. Para la determinación de la consideración de Pyme se atenderá a lo dispuesto en el Reglamento (UE) n.º 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado, publicado en el "Diario Oficial de la Unión Europea", L 187, de 26 de junio de 2014 (Reglamento General de Exención por Categorías ).

Para poder beneficiarse de las ayudas reguladas en estas bases las Pymes deberán contar con una antigüedad máxima desde su constitución y/o inicio de actividad de 10 años hasta la fecha de publicación de la convocatoria a la que presenten solicitud.

En caso de que el solicitante haya realizado cambios en su forma jurídica se utilizará la primera fecha constitución y/o inicio de actividad o, en el caso de fusiones, escisiones, etc. la fecha de constitución y/o inicio de actividad de la empresa más antigua que haya participado en el movimiento societario.

3. Será necesario que la empresa solicitante desarrolle y ejecute las actuaciones objeto de subvención en la Comunidad Autónoma de Aragón.

4. No podrán ser beneficiarias de estas ayudas:

a) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente en aquellos casos en que la Comisión haya declarado una determinada ayuda como ilegal e incompatible con el mercado interior.

b) Las empresas en estado de insolvencia. No obstante, de conformidad con la modificación operada por el Reglamento 2021/1237, de 23 de julio, el Reglamento UE de exención por categorías será aplicable y, como excepción, podrán ser beneficiarias las empresas que no se encontraban en crisis el 31 de diciembre de 2019 pero pasaron a serlo en el período comprendido entre 1 de enero de 2020 y el 31 de diciembre de 2021.

5. No podrán obtener la condición de beneficiario los solicitantes que se encuentren incursos en alguna de las causas de prohibición previstas en la normativa aplicable en materia de subvenciones y que les sean de aplicación, ni quienes no se hallen al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, y frente a la Seguridad Social, así como quienes tengan alguna deuda pendiente de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón. Para la acreditación de dichos requisitos, la presentación de la solicitud para la concesión de la subvención por parte del beneficiario conllevará la autorización al órgano gestor para recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma, a través de los sistemas electrónicos habilitados al efecto.

6. Tampoco podrán ser beneficiarios aquellos que hubieran sido objeto de sanción administrativa firme ni de sentencia firme condenatoria por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

7. Las empresas solicitantes deberán cumplir las obligaciones que establezca en materia de subvenciones la Ley de Presupuestos del Gobierno de Aragón y demás normativa aplicable.

8. Las condiciones para ser empresa beneficiaria habrán de mantenerse hasta el momento del pago de la ayuda. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte de la empresa beneficiaria de la ayuda en el momento que se produzca.

Quinto.- Gastos subvencionables.

Se considerarán subvencionables, aquellos gastos y costes aquellos directamente relacionados con la actuación subvencionada, realizados y pagados en el periodo comprendido entre el 1 de enero de 2024 hasta el 31 de octubre de 2024 ambos inclusive.

Exclusivamente en el caso de gastos de personal del mes de octubre de 2024, se aceptará su abono con fecha posterior al día 31 de octubre de 2024, siendo suficiente presentar en la justificación del proyecto una declaración responsable detallándolos, comprometiéndose al pago de los mismos antes del 1 de diciembre de 2024 y presentando su justificación antes del 11 de diciembre de 2024.

Tipos de costes subvencionables:

1.º Gastos de personal directamente relacionado con la realización del proyecto. Con independencia de los costes reales en que la entidad beneficiaria haya incurrido, no se admitirán costes/hora superiores a 30 euros.

2.º Los costes de instrumental y material en la medida y durante el período en que se utilicen para el proyecto. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

3.º Los costes de investigación contractual, en condiciones de plena competencia a precio de mercado. Esta partida corresponde al gasto de subcontrataciones, si se diera el caso, a terceros para la realización total o parcial de la actividad objeto de la ayuda.

No podrá realizarse la subcontratación con personas o entidades en quienes concurra alguna de las circunstancias consignadas en el artículo 29.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como las establecidas en el artículo 71 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre (empresas vinculadas y/o asociadas).

4.º El coste de compra, leasing, renting y adquisición de cualquier activo material e inmaterial, incluida la adquisición de equipos, sensores, software, aplicaciones informáticas, equipamientos tecnológicos, gestión y mantenimiento de servidores o almacenamiento de información on line, destinado exclusivamente durante la actuación y que posibilite la utilización adecuada del equipamiento adquirido, siempre que tengan relación directa con la ejecución de las actividades y no exista otra financiación para las mismas. La valoración de dichos gastos se acomodará al gasto por amortización durante el periodo de ejecución de los proyectos.

5.º Los gastos de asistencias externas, como análisis, asistencias técnicas, elaboración de protocolos o informes previos. Se considerarán subvencionables los servicios externos que siendo necesarios para la ejecución del proyecto la entidad beneficiaria no pueda realizar por sí misma. Serán financiables mediante la presentación de la correspondiente factura o documento acreditativo del gasto y su respectivo justificante de pago y habiendo sido contratadas en condiciones de plena competencia a precio de mercado. En caso de que el importe

6.º Gastos de material fungible. Tendrán consideración de fungible aquellos materiales cuya adquisición se debe directamente del proyecto y cuyo periodo de vida útil no supere el de ejecución aprobado para el proyecto y así quede justificado por la entidad beneficiaria.

En los costes subvencionables de los epígrafes 3.º y 5.º del presente artículo, será necesario que la justificación refleje, de forma inequívoca, que se han realizado para el proyecto presentado. Además, en caso de que el importe total de las facturas presentadas por un único proveedor supere los 5.000 euros, será obligatorio presentar, en fase de justificación, un informe ejecutivo o similar, que enumere las actividades realizadas así como los resultados obtenidos.

Todos los costes justificados, deberán estar debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor.

Ninguno de los epígrafes podrá superar el 75% del total del proyecto. El órgano instructor reducirá de oficio aquellas partidas que excedan este porcentaje, tanto en fase de evaluación como en fase de justificación.

No serán subvencionables los siguientes conceptos:

a) El Impuesto sobre el Valor Añadido y demás impuestos indirectos, cuando sean susceptibles de recuperación, compensación o exención.

b) Los impuestos personales sobre la renta.

c) Autorizaciones administrativas, licencias, permisos, coste de avales y/o fianzas, multas, tasas, impuestos o tributos.

d) Cualesquiera gastos asociados a gestiones, contrataciones, consultas o trámites administrativos, aun siendo necesarios para la obtención de permisos o licencias.

f) Seguros suscritos por la entidad beneficiaria.

g) La vigilancia y seguridad durante la ejecución de las obras asociadas a las actuaciones o instalaciones hasta la fecha de puesta en marcha.

h) Cualesquiera costes financieros.

i) Costes asociados a sanciones penales, así como gastos de procedimientos judiciales.

j) Tampoco serán subvencionables aquellos proyectos que no respeten plenamente las normas y prioridades de la Unión Europea en materia climática y medioambiental y el principio de "no causar un perjuicio significativo".

k) Costes asociados a la realización y emisión de informes económicos o de auditoría.

l) Cualquier gasto o inversión abonado en efectivo.

m) Dietas o cualquier tipo de gasto de viajes o desplazamientos.

n) Costes asociados a la adquisición o uso de vehículos.

Sexto.- Régimen de concesión.

El otorgamiento de las ayudas se efectuará mediante el régimen de concurrencia competitiva y de acuerdo con los principios de publicidad, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación, resultando aplicable el procedimiento ordinario que regula el artículo 16.2 y se encuentra recogido en el capítulo II del título I del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y de conformidad con los criterios valorativos recogidos en el artículo siguiente, con comparación entre las peticiones presentadas.

Séptimo.- Criterios de valoración.

1. Las solicitudes se evaluarán y se seleccionarán atendiendo a los siguientes criterios de valoración:

A) Criterios de valoración del proyecto (hasta 100 puntos):

- Grado de innovación, novedad e impacto económico (hasta 40 puntos).

Se valorará, de acuerdo a la herramienta de valoración de innovación y escalabilidad de proyectos del Instituto Aragonés de Fomento, cuya descripción se encuentra publicada en la dirección electrónica www.iaf.es y que valora en los proyectos, entre otros datos, su aportación de valor/ventaja competitiva, nivel de disrupción, generación de innovación tecnológica, desarrollo de tecnología propia, sistema de protección intelectual/industrial, generación/desarrollo de productos/servicios/procesos, valoración de la experiencia/usos de la innovación, introducción y utilización de medios y procesos digitales, generación de nuevos modelos de negocio a partir de la innovación, nivel de atractivo del mercado, fase de vida en la que se encuentra el proyecto/empresa, aspectos más significativos del modelo de negocio, análisis de la competencia, clientes y proveedores, equipo que conforma el proyecto, colaboraciones, alianzas, generación de cambios en los roles de los agentes del ecosistema. La puntuación se redondeará a un decimal.

- Viabilidad técnica y económica (hasta 10 puntos).

Coste del proyecto total a realizar por la empresa dividido por la suma de Fondos propios a 31 de diciembre de 2023 más la facturación prevista de la empresa en el año 2024. En caso de empresas constituidas en 2024, se tendrán en cuenta los Fondos propios a fecha de presentación de la solicitud.

Resultado menor o igual a 1: 10 puntos.

Resultado mayor que uno y menor o igual que 2: 5 puntos.

- Grado de realización/avance del proyecto (hasta 10 puntos).

Al menos el 50% del gasto subvencionable del proyecto ya realizado, 7 puntos.

Al menos el 75% del gasto subvencionable del proyecto ya realizado, 10 puntos.

Para el cálculo del porcentaje de ejecución, se dividirá el importe de facturas/justificaciones de gasto aportadas en el plazo de presentación de solicitudes respecto al importe total admitido, no admitiéndose justificaciones de ejecución aportadas con posterioridad.

- Grado de elaboración, calidad y claridad en la solicitud (hasta 2,5 puntos).

Información aportada sobre el proyecto completa, bien elaborada y claramente expresada: 2,5 puntos.

En caso contrario, 0 puntos.

- Dimensión del proyecto presentado (hasta 12 puntos).

Costes totales subvencionables del proyecto iguales o superiores a 30.000 euros, o a 25.000 euros en el caso de startups, 6 puntos.

Costes totales subvencionables del proyecto superiores a 45.000 euros, o a 32.000 euros en el caso de startups, 12 puntos.

Costes totales subvencionables del proyecto inferiores a 30.000 euros, o 25.000 euros en el caso de startups, 0 puntos.

- Sector(es) en los que se aplica la innovación (hasta 18 puntos).

18 puntos si el principal sector al que se aplica el desarrollo del proyecto es:

Bienestar-salud.

TICs, en los ámbitos de Big Data, Blockchain, Inteligencia Artificial, IoT, Ciberseguridad y/o Realidad Virtual o Aumentada.

Alimentario y/o agroalimentario.

Industrial.

Otros sectores, 0 puntos.

- Impacto medioambiental y/o climático del proyecto (hasta 7,5 puntos).

Proyectos cuya actividad tenga un claro impacto ambiental y/o climático positivo, 7,5 puntos.

En caso contrario, 0 puntos.

B) Criterios de Valoración de la empresa (hasta 100 puntos):

- Tipo de empresa (hasta 30 puntos).

Se utilizará para cada solicitante la más favorable de las siguientes categorías:

Startups en posesión de un certificado ENISA de su condición de startup, 30 puntos.

Startups, 20 puntos.

Empresas innovadoras, 13 puntos.

Empresas de base tecnológica, 9 puntos.

- Experiencia en proyectos de I+D+i previamente desarrollados (hasta 12,5 puntos).

Empresas que hayan finalizado, al menos, un proyecto de I+D+i, 12,5 puntos.

- Sector(es) de actividad de la empresa (hasta 7,5 puntos).

7,5 puntos si el principal sector de actividad de la empresa es:

Bienestar-salud.

TICs, en los ámbitos de Big Data, Blockchain, Inteligencia Artificial, IoT, Ciberseguridad y/o Realidad Virtual o Aumentada.

Alimentario y/o agroalimentario.

Industrial.

Otros sectores, 0 puntos.

- Colaboración en las redes territoriales de especialización tecnológica y ecosistema innovador (Hasta 45 puntos).

Empresas instaladas en P.T. Walqa, Technopark Motorland, CEEIs y centros de emprendedores que formen parte de la Red ARCE (Red Aragonesa de Centros de Emprendimiento), 15 puntos.

Empresas que hayan participado en programas público-privados de aceleración y/o innovación en Aragón en los años 2023 y/o 2024, 30 puntos.

- Impacto medioambiental y/o climático de la actividad de la empresa (Hasta 5 puntos).

Empresas cuya actividad tenga un claro impacto ambiental y/o climático positivo, 5 puntos.

En caso contrario, 0 puntos.

La puntuación total de cada solicitud será la suma de las puntuaciones de la valoración del proyecto y de la empresa.

2. En el supuesto que haya peticiones por importe superior a los créditos disponibles, se minorará el porcentaje subvencionable de la última actuación que pueda ser subvencionada de acuerdo al orden de prelación de la lista de actuaciones subvencionables, hasta agotar los créditos disponibles.

3. No será preciso establecer un orden de prelación cuando los créditos disponibles fueran suficientes para atender a todas las solicitudes presentadas dentro de plazo.

4. En caso de empate, se priorizará al solicitante con la fecha de constitución más reciente.

Octavo.- Financiación, cuantía e intensidad de las ayudas.

La dotación presupuestaria total prevista para esta convocatoria es de ochocientos cuarenta y cinco mil euros (845.000 ), y se abonará con cargo al presupuesto del Instituto Aragonés de Fomento para el ejercicio 2024, correspondiendo a las aplicaciones presupuestarias 78010/G/6126/770224/32442 por un importe de (75%) 633.750 euros, proveniente de fondos MRR, y 78010/G/6126/770224/91001 por un importe de (25%) 211.250 euros, proveniente de fondos propios de Instituto Aragonés de Fomento.

La cuantía máxima de ayuda por proyecto será de 30.000 euros.

La intensidad de la ayuda será del 80% en el caso de startups y del 50% para el resto de beneficiarios.

Noveno.- Concurrencia y acumulación de ayudas.

Las ayudas concedidas en virtud de esta convocatoria tienen la consideración de ayudas de minimis. De manera general, la ayuda total de minimis, concedida a una única empresa determinada no será superior a 300.000 euros, durante cualquier periodo de tres años.

Las subvenciones a que se refiere esta convocatoria son compatibles con la percepción de otras subvenciones, ayudas o ingresos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones o entes públicos o privados, nacionales o internacionales, siempre que la suma de todas las ayudas no supere el coste total de la actividad subvencionada.

No obstante, estas subvenciones son incompatibles con la recepción de otros fondos comunitarios para la ejecución de los mismos subproyectos de inversión, no pudiéndose incurrir en doble financiación. Conforme al artículo 9 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, los subproyectos de inversión financiados por el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia pueden recibir ayuda de otros programas e instrumentos de la Unión siempre que dicha ayuda no cubra los mismos costes que los que ya financien las subvenciones de los subproyectos contemplados en esta convocatoria.

La entidad beneficiaria comunicará de inmediato al órgano concedente cualesquiera subvenciones, ayudas o ingresos que para la misma finalidad y de cualquier procedencia haya solicitado o le haya sido concedida o pagada.

La obtención de ayudas vulnerando este régimen de compatibilidad podrá dar lugar a la revocación de la resolución de otorgamiento de la subvención.

Décimo.- Plazo y presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes se dirigirán al Instituto Aragonés de Fomento, presentándose electrónicamente a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Aragón conforme al modelo específico disponible en la dirección electrónica https://aplicaciones.aragon.es/tramitar/ayudas-innovacion-techfablab-2024 o incluyendo en el buscador de trámites el procedimiento número 10528.

2. En el Tramitador online, deberá cumplimentarse la solicitud general y adjuntarse en formato pdf la documentación requerida en esta convocatoria.

3. Las solicitudes deberán estar firmadas electrónicamente y se considerarán presentadas a los efectos de su tramitación en el momento en que se obtenga el justificante de registro.

4. El plazo de presentación de solicitudes será de diez días hábiles, a contar a partir del día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

5. Cada solicitante presentará un único proyecto. En caso de presentar más de un proyecto, todos ellos serán desestimados. En el caso de empresas vinculadas, todas las solicitudes serán valoradas como presentadas por un único solicitante y, por tanto, desestimadas.

6. La presentación de la solicitud implica el conocimiento y aceptación de la presente convocatoria así como de las bases reguladoras que la regulan.

Decimoprimero.- Documentación que debe acompañar las solicitudes y subsanación.

1. Las solicitudes deberán acompañarse de la siguiente documentación:

1.1. Documentación que debe aportarse:

a) Memoria explicativa del proyecto de innovación en la que se demuestre la especificidad del desarrollo, el problema o necesidad que se pretende resolver, así como una descripción de las tareas, las inversiones y los gastos que está previsto llevar a cabo.

La memoria deberá incluir información detallada sobre los criterios de valoración del proyecto enumerados en esta convocatoria, incluyendo la justificación del grado de realización del proyecto en el momento de la solicitud. En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.

b) Memoria económica. Memoria valorada de las tareas a realizar, que incluirá presupuestos así como previsiones soportadas documentalmente de las diferentes partidas de gasto. En caso de que se haya ejecutado parte o la totalidad de la inversión solicitada, se podrá adjuntar documentación justificativa de la misma, como facturas, nóminas o contratos.

c) Memoria descriptiva de la empresa, de su actividad, experiencia, situación financiera, etc.

La memoria deberá incluir información detallada sobre los criterios de valoración de la empresa enumerados en esta convocatoria. En caso de que la información que acompaña la solicitud sea insuficiente para valorar alguno o algunos criterios de valoración, la puntuación de los mismos podrá ser 0.

d) Toda aquella documentación que el solicitante estime oportuno aportar al objeto de facilitar y/o mejorar la evaluación del proyecto.

1.2. Documentación cuya información puede ser obtenida por la Administración y solo debe aportarse en caso de oposición o no consentimiento:

Para la acreditación de hallarse al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias, tanto con la Hacienda del Estado como con la de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como con la Seguridad Social, la solicitante deberá cumplimentar el modelo proporcionado en el procedimiento para llevar a cabo la tramitación electrónica de la solicitud de ayuda para autorizar expresamente al órgano gestor a recabar tanto los certificados a emitir por la Agencia Estatal de la Administración Tributaria y por la Tesorería General como por los órganos de la Administración tributaria de la Comunidad Autónoma. En el caso de que el interesado no autorizara al órgano gestor a recabar los certificados previstos en el apartado anterior, deberá indicarlo expresamente en el modelo citado anteriormente y aportar los certificados.

1.3. Declaraciones responsables.

a) Declaración responsable de concurrencia, o no, con otras ayudas del proyecto objeto de la subvención. En esta declaración, se hará constar de manera específica que la solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada.

b) Declaración responsable de que la solicitante cumple con los requisitos exigidos en la legislación medioambiental, de transparencia, de derechos de las personas LGTBI, y de derechos y garantías de las personas con discapacidad y empleo inclusivo.

c) Declaración responsable del hecho de no haber sido nunca objeto de sanciones administrativas firmes ni de sentencias firmes condenatorias por acciones u omisiones consideradas discriminatorias por la legislación vigente por razón de género.

d) Declaración responsable de no ha sido sancionada, mediante sanción firme, por la autoridad laboral competente por infracciones graves o muy graves.

e) Declaración responsable de que la actuación para la que solicita la subvención respeta el principio de no causar un perjuicio significativo al medioambiente (principio DNSH por sus siglas en inglés, "Do No Significant Harm") en coherencia con el compromiso adquirido en el componente 12 del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia y con el fin de satisfacer sus requerimientos, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración responsable sobre el cumplimiento del principio de no perjuicio significativo a los 6 objetivos medioambientales (DNSH) en el sentido del artículo 17 del reglamento (UE) 2020/852.

f) Declaración de aceptación de la cesión y tratamiento de los datos entre las Administraciones Públicas implicadas para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre , de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales, conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

g) Declaración responsable en relación con el cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR, en relación a la prevención del fraude, corrupción y conflictos de interés, y respeto a los principios medioambientales "Do No Significant Harm", conforme al modelo normalizado denominado "Declaración de compromiso de cumplimiento de principios transversales en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

h) Declaración responsable de que la entidad beneficiaria se compromete a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

2. La solicitante es la responsable de la veracidad de los datos y documentos que presente. Tiene el deber de custodia de los originales de la documentación sobre la que aporte copia digitalizada. Con la firma electrónica de la solicitud declara la fidelidad de las copias aportadas con sus originales. La Administración podrá requerirle en cualquier momento de la tramitación del procedimiento la presentación de los documentos originales a efectos de su cotejo con la copia presentada.

3. En los supuestos de imposibilidad material de obtener algún documento, el órgano competente podrá requerir al solicitante su presentación o, en su defecto, la acreditación por otros medios de los requisitos a que se refiere el documento, con anterioridad a la formulación de la propuesta de resolución.

4. La aportación de documentos y realización de alegaciones durante la tramitación del procedimiento, una vez iniciado este, se realizará de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital de Aportación de documento a procedimientos en trámite, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/aportacion-de-documentos-a-procedimientos-en-tramite

5. Si la solicitud no reúne los requisitos necesarios para el inicio del procedimiento se requerirá a la interesada para que en un plazo de diez días hábiles la subsane o mejore de forma telemática a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón, accediendo al servicio digital Subsanación o mejora de la solicitud de inicio de un procedimiento, en el siguiente enlace:

https://www.aragon.es/tramites/subsanacion-de-procedimientos-en-tramite

El requerimiento indicará que se le tendrá por desistida de su solicitud conforme al artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, previo el dictado de la correspondiente resolución, si no subsanare en el plazo concedido.

Decimosegundo.- Órganos competentes para convocar, instruir y resolver el procedimiento de concesión y órgano responsable del seguimiento.

1. El órgano competente para aprobar la convocatoria de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

2. El órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la División Desarrollo e Innovación Empresarial del Instituto Aragonés de Fomento.

3. El órgano competente para la resolución del procedimiento de ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento.

4. El órgano competente para el seguimiento de las ayudas dictadas al amparo de la presente Orden será la unidad/departamento o equivalente del Instituto Aragonés de Fomento responsable del área de innovación.

Decimotercero.- Instrucción.

1. El órgano competente para la resolución del procedimiento realizará de oficio cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales deba pronunciarse la resolución.

2. Al objeto del estudio del expediente, el órgano instructor podrá requerir la información o documentación complementaria que se considere necesaria para la comprensión y evaluación de la solicitud.

Decimocuarto.- Evaluación de solicitudes.

1. Se constituirá una Comisión de valoración, cuyos miembros serán designados por la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento, integrada por tres técnicos, a quien le corresponderá evaluar las solicitudes presentadas de acuerdo con los criterios de valoración recogidos en la convocatoria.

2. La Comisión de valoración emitirá un informe, dirigido al órgano instructor, en el que figurará la evaluación que recogerá la aplicación de los criterios de valoración y el orden preferente resultante.

3. Todo participante en la Comisión de valoración de los proyectos, así como el posible personal asesor externo que colabore con ella, deberán suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, según el Modelo DACI, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión y a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y adicionalmente en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, así como la realización de un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés a los llamados decisores de la operación de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

Decimoquinto.- Propuesta de resolución de concesión de ayuda.

1. A la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, el órgano instructor, formulará la propuesta de resolución provisional, que deberá expresar la relación de solicitantes para los que se propone la concesión de la subvención y su cuantía, especificando la puntuación obtenida y los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes. Si la propuesta de resolución se separa del informe técnico de valoración, en todo o en parte, el instructor deberá motivar su decisión, debiendo quedar constancia en el expediente.

2. Emitida la propuesta de resolución provisional se dará traslado al interesado para cumplir el trámite de audiencia. El interesado en el plazo de cinco días, podrá presentar las alegaciones que consideren oportunas. Cuando no figuren en el procedimiento ni sean tenidos en cuenta otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por los interesados, se podrá prescindir de dicho trámite, en cuyo caso la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.

3. El órgano instructor formulará la propuesta de resolución definitiva de las ayudas, que deberá expresar los beneficiarios, la valoración obtenida, el importe de la ayuda de carácter finalista aprobada, los criterios de valoración seguidos para efectuarla, así como la propuesta de desestimación fundamentada del resto de solicitudes.

4. Las propuestas de resolución provisional y definitiva no crean derecho alguno a favor del beneficiario propuesto, frente a Instituto Aragonés de Fomento, mientras no se haya notificado la resolución de la concesión.

Decimosexto.- Resolución de concesión de ayuda .

1. Las solicitudes de ayuda se resolverán por la persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia, salvo que ésta delegue expresamente en la persona que ocupe la Dirección Gerencia del Instituto Aragonés de Fomento. El plazo máximo de resolución y notificación de la citada Resolución será de tres meses contados desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

2. Transcurrido el citado plazo máximo sin que se haya notificado resolución expresa, el solicitante podrá entender desestimada su solicitud de ayuda, de conformidad con artículo 26.4 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

3. La persona titular del Departamento de Presidencia, Economía y Justicia deberá suscribir una Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses de conformidad con la aplicación de la etapa preventiva de lucha contra el fraude, según el Modelo DACI, de conformidad con lo señalado por el artículo 61 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046, del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de julio de 2018, sobre las normas aplicables al Presupuesto General de la Unión y a lo previsto en la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre , por la que se configura el sistema de gestión del PRTR y adicionalmente en la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero, relativa al análisis sistemático del riesgo de conflicto de interés en los procedimientos que ejecutan el PRTR, así como la realización de un análisis sistemático y automatizado del riesgo de conflicto de interés a los llamados decisores de la operación de acuerdo con lo preceptuado por la Orden HFP/55/2023, de 24 de enero.

4. La resolución se notificará electrónicamente a todos los solicitantes de las ayudas y también se publicará en la página web del Instituto Aragonés de Fomento.

5. La resolución acordará tanto la concesión de la ayuda, como la desestimación y no concesión. En la resolución constará, en todo caso, el objeto de la subvención, la entidad beneficiaria o entidades beneficiarias, la puntuación obtenida en la valoración (si ha llegado a efectuarse), el importe de la subvención, plazos de ejecución y justificación, su participación en el PRTR, haciendo referencia expresa a su financiación por la Unión Europea (Next Generation EU), así como de forma fundamentada, la desestimación y la no concesión de ayuda por inadmisión de la petición, desistimiento, renuncia o imposibilidad material sobrevenida del resto de solicitudes. En la resolución se indicarán los recursos que puedan ejercitarse.

6. La resolución de concesión podrá incluir una relación ordenada de todas las solicitudes que, cumpliendo con las condiciones administrativas y técnicas establecidas para adquirir la condición de beneficiaria, no hayan sido estimadas por rebasarse la cuantía máxima del crédito fijado en la convocatoria, con indicación de la puntuación otorgada a cada una de ellas en función de los criterios de valoración previstos en la misma.

En este supuesto, si se renunciase a la ayuda por parte de alguna de las empresas beneficiarias, se liberasen cuantías concedidas, o se produjese un incremento del presupuesto de la convocatoria, el órgano concedente podrá acordar, sin necesidad de una nueva convocatoria, la concesión de la ayuda a la entidad solicitante siguiente a aquélla en orden de su puntuación, siempre y cuando se haya liberado crédito suficiente, en los fondos o partidas que sean de aplicación, para atender al menos una de las solicitudes denegadas, en los términos y en el plazo que determine la convocatoria.

7. Contra la resolución administrativa que se adopte, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse potestativamente recurso de reposición ante la persona titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que esté adscrito el Instituto Aragonés de Fomento en el plazo máximo de un mes contado a partir del día siguiente a aquel en que tenga lugar su notificación, o interponer recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses desde la notificación de la resolución, de acuerdo con la normativa estatal reguladora del procedimiento administrativo.

8. De conformidad con lo previsto en el artículo 18 de la Ley 8/2015, de 25 de marzo, de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, y en el artículo 26.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, se publicarán en el Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón y en la web del Instituto Aragonés de Fomento las subvenciones concedidas al amparo de la presente Orden.

Decimoséptimo.- Modificación de la resolución de concesión de ayuda.

1. La ejecución de proyectos se ajustará a las condiciones, prescripciones y plazos que se establezcan en la resolución de concesión.

2. Las modificaciones del objeto de la subvención requerirán la previa autorización del órgano concedente. El beneficiario comunicará al Instituto Aragonés de Fomento, por escrito y de manera motivada, cualquier modificación prevista sobre el proyecto inicialmente aprobado en la resolución de concesión en el plazo máximo de un mes desde que se produzcan. Los beneficiarios no podrán realizar los cambios comunicados al Instituto Aragonés de Fomento, hasta en tanto no les sean autorizado expresamente y por escrito.

Sólo podrán autorizarse modificaciones no esenciales del proyecto que no impliquen alteración sustancial de su naturaleza o finalidad y que, en todo caso, no alteren la valoración obtenida en los criterios de puntuación estipulados en esta Orden. Estas modificaciones deberán ser debidamente motivadas y justificadas. Las solicitudes de modificación deberán presentarse y tramitarse antes de que finalice el plazo de ejecución inicialmente aprobado en la resolución y con tiempo suficiente para la que modificación sea administrativa y materialmente factible.

Decimoctavo.- Aceptación.

Una vez concedida la subvención, se considerará que la entidad beneficiaria la acepta a no ser que renuncie a la misma mediante la presentación de una renuncia expresa en el plazo de diez días desde que se notifique o publique la resolución.

La aceptación de la subvención propuesta supondrá su inclusión en la lista pública de operaciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento y el Consejo, de 24 de junio.

Decimonoveno.- Obligaciones de los beneficiarios.

El otorgamiento de las ayudas supone la aceptación por el beneficiario de las siguientes obligaciones:

a) Cumplir el destino de las ayudas todo ello dentro de los plazos establecidos en esta Orden.

b) Comunicar puntualmente al Instituto Aragonés de Fomento, en el momento que se produzca, cualquier eventualidad sobrevenida que afecte al cumplimiento del fin de las ayudas.

c) Comunicar al Instituto Aragonés de Fomento de forma inmediata, y en todo caso, con anterioridad a la justificación, la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingresos o recursos que financien la misma actuación subvencionada, procedente de otras Administraciones Públicas o entes públicos y privados. En concreto, deberá declarar todas las demás ayudas de mínimis recibidas durante los dos ejercicios fiscales anteriores y durante el ejercicio fiscal en curso.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación a efectuar por el órgano instructor, así como a cualesquiera otras de comprobación y control financiero que pudieran realizar la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón, así como al control y verificación de los organismos competentes de la Unión Europea y la Dirección General encargada de la gestión de los Fondos Europeos en la Comunidad Autónoma de Aragón, conforme con la normativa aplicable, aportando cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

e) Mantener un sistema de contabilidad separado o código de cuenta adecuado de todas las transacciones relacionadas con la operación en cumplimiento de la normativa Comunitaria de aplicación y sin perjuicio de las normas de contabilidad nacional.

f) Aceptar la obligación de aplicar medidas antifraude eficaces y proporcionadas en su ámbito de gestión sobre el cumplimiento de la normativa en materia de subvenciones y, en su caso, contratación pública, así como evitar la doble financiación, las falsificaciones de documentos y la obligación de suministrar información para la detección de posibles fraudes.

g) Informar sobre el nivel de logro de los indicadores de productividad al momento de justificar los gastos para ser declarados en las solicitudes de reembolso.

h) Devolver el importe de la subvención recibida, si la actuación no se realiza de acuerdo con lo previsto o cuando se produzca una modificación sin sujeción a lo que estipule la convocatoria.

i) Justificar la realidad de los gastos y de conformidad con lo especificado en la presente orden.

j) Facilitar a la administración la información y documentación que ésta solicite sobre la actuación, así como no impedir las comprobaciones e inspecciones que fueran necesarias.

k) Conservar los documentos justificativos en tanto puedan ser objeto de comprobación y control.

l) Encontrase al corriente de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

m) Cumplir con las obligaciones de información y publicidad que se derivan de la legislación general sobre subvenciones. En la resolución de concesión de la subvención se relacionarán las obligaciones de difusión y publicidad que corresponden al beneficiario de la subvención.

n) Cumplir con las requisitos y obligaciones establecidos en los artículos 13 y 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, en el artículo 9 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y en la Ley de Presupuestos de la Comunidad Autónoma de Aragón para el año en que se realice la convocatoria.

o) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos previstos en la normativa aplicable.

p) En el caso de que el beneficiario de la subvención reciba cualquier tipo de ingreso por la inversión realizada con posterioridad a la justificación y/o abono de la ayuda, distinto de esta subvención (por resarcimiento tras cesión a un tercero en caso de infraestructuras eléctricas, por venta de la infraestructura, etc.), deberá notificarlo al Instituto Aragonés de Fomento, a efectos de reajuste o devolución de la parte correspondiente de la subvención que proceda.

q) Mantener y cumplir hasta el momento del pago de la ayuda las condiciones para ser beneficiario, establecidas en la presente Orden. Cualquier variación deberá ser comunicada por parte del beneficiario de la ayuda en el momento en que se produzca al órgano gestor de la subvención.

r) Suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

s) Las entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas a través de la presente Orden deberán garantizar el pleno cumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") y el etiquetado climático y digital, de acuerdo con lo previsto en el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, en la Decisión de Ejecución del Consejo relativa a la aprobación de la evaluación del plan de recuperación y resiliencia de España (Council Implementing Decision - CID) de 13 de julio de 2021, y en el Reglamento (UE) n.º 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, así como en su normativa de desarrollo, en todas las fases del diseño y ejecución de los subproyectos y de manera individual para cada actuación. A tal efecto, Las solicitudes deberán acompañarse de una declaración responsable de adecuación al principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do not significant harm - DNSH") en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo de 12 de febrero de 2021, conforme al formulario que se recoja en la convocatoria debidamente cumplimentado por la entidad solicitante. En caso de subcontratar parte o toda la actividad objeto del proyecto subvencionado, la entidad beneficiaria deberá asegurar que los subcontratistas cumplan con el principio de "no causar un perjuicio significativo al medio ambiente" en el sentido del artículo 17 del Reglamento (UE) 2020/852.

t) Cualesquiera otras obligaciones impuestas a los beneficiarios en la normativa estatal o autonómica aplicable, especialmente en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Vigésimo.- Obligaciones de las entidades beneficiarias en relación al cumplimiento de los fondos MRR:

a) Hacer constar el carácter público de la financiación de la actividad subvencionada y dar visibilidad al origen de los fondos recibidos, de tal manera que en la documentación y medios de difusión de sus acciones deberá aparecer la frase "financiado por la Unión Europea-Next Generation EU", junto con los elementos identificativos propios de la comunidad autónoma.

b) Comunicar al órgano gestor los datos recogidos en el artículo 8.1 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, si fuera necesario.

c) Aportar presencialmente aquella documentación que le sea requerida por el órgano gestor a efectos de comprobación y verificación.

d) Cumplir con las obligaciones, europeas y nacionales, relativas a la financiación del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la Unión Europea.

e) Garantizar el conocimiento y cumplimiento de las obligaciones, aportando junto a la solicitud los anexos firmados.

f) A efectos de cumplir con las actuaciones de comprobación y de conformidad con lo establecido en los artículos 22.2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del artículo 132 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018, sobre normas financieras aplicables al presupuesto general de la Unión, las entidades beneficiarias de las subvenciones, como perceptores finales de los fondos del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia, deberán conservar los documentos justificativos los datos estadísticos y demás documentación concernientes a la financiación, así como los registros y documentos, en formato electrónico y por un periodo de cinco años desde que se abonara el saldo de la operación financiera, o por un periodo de tres años, cuando el importe de la subvención sea inferior a 60.000 euros.

g) Las entidades beneficiarias deberán comprometerse a la concesión de los derechos y accesos necesarios para garantizar que la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude, el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes ejerzan sus competencias de control, de acuerdo con lo previsto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129.1 del Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018 ("Reglamento Financiero").

h) De acuerdo con lo previsto en el artículo 2 de la Orden HFP 1030/2021, de 29 de septiembre, por la que se configura el sistema de gestión del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, los beneficiarios deberán cumplir con los principios específicos de obligatoria consideración en la planificación y ejecución de los subproyectos de formación, en cuanto les sean de aplicación.

Vigesimoprimero.- Publicidad y transparencia.

1. Toda referencia publicitaria o en medios de comunicación a los proyectos empresariales objeto de las ayudas reguladas en esta convocatoria deberá incluir, de forma expresa, que han sido cofinanciados por la Unión Europea y el Instituto Aragonés de Fomento. En concreto, deberá constar expresamente la financiación mediante los recursos financieros derivados del Instrumento Europeo de Recuperación ("Next Generation EU"), a través del Mecanismo de Recuperación y Resiliencia establecido por el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.

2. Respecto a la publicidad relativa al carácter público de la financiación del objeto de la ayuda, cuando la entidad beneficiaria deba hacer uso del identificador corporativo del Instituto Aragonés de Fomento y el Gobierno de Aragón, deberá solicitar con carácter previo a su utilización, el preceptivo informe favorable de la Comisión de Comunicación Institucional, de conformidad con el procedimiento previsto.

3. La resolución de concesión podrá concretar las medidas de difusión que deban adecuarse, tanto en su forma como en su duración.

4. El beneficiario está obligado a suministrar al Instituto Aragonés de Fomento, previo requerimiento y en un plazo de quince días, toda la información necesaria para el cumplimiento de las obligaciones previstas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón.

Vigesimosegundo.- Justificación de las ayudas.

1. El inicio del plazo de justificación de las ayudas contempladas en esta convocatoria comenzará el día posterior a la recepción por el solicitante de la notificación de la resolución de concesión de ayuda.

2. La documentación justificativa deberá aportarse de forma telemática, a través de la Sede electrónica de la Administración Pública de Aragón.

3. La justificación de las ayudas deberá realizarse como fecha límite el 11 de noviembre de 2024. Exclusivamente en el caso de gastos de personal del mes de octubre de 2024, se aceptará su abono con fecha posterior al día 31 de octubre de 2024, siendo suficiente presentar en la justificación del proyecto una declaración responsable detallándolos, comprometiéndose al pago de los mismos antes del 1 de diciembre de 2024 y a su justificación ante el Instituto Aragonés de Fomento antes del 11 de diciembre de 2024.

4. Para la percepción efectiva de la ayuda, el beneficiario estará obligado a la justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la realización de los gastos previstos en el acto de concesión de la subvención.

5. La modalidad de justificación de la subvención será la de cuenta justificativa del gasto realizado, que deberá incluir, al menos:

- Solicitud de pago.

- Memoria descriptiva de las actividades realizadas que han sido financiadas con la subvención y su coste, con el desglose de cada uno de los gastos incurridos y valoración de la obtención o no de los resultados esperados, haciendo especial mención al cumplimiento del principio de no causar un perjuicio significativo al medio ambiente (principio DNSH), con indicación de las correcciones realizadas y de los resultados obtenidos.

- Memoria económica justificativa, que incluirá:

a) Una relación clasificada de los gastos e inversiones de la actividad, separada por epígrafes de inversión, con identificación del acreedor y de la factura, concepto, importe con y sin impuestos, fecha de emisión y fecha(s) de pago.

b) Copia de las facturas, nóminas, seguros sociales u otros documentos de valor probatorio equivalente y sus justificantes de pago.

c) En su caso, memorias, resúmenes, etc. que justifiquen las actividades realizadas.

- Declaración responsable de la veracidad de los documentos aportados.

- Declaración actualizada de ayudas recibidas tanto para el proyecto como de minimis por parte de la beneficiaria, en la que se hará constar de manera específica que la solicitante, a fecha de la solicitud, cumple con la condición de no haber recibido una subvención directa de carácter nominativo para el mismo proyecto o actividades accesorias del mismo, objeto de la subvención solicitada

- Declaración responsable de que todos los costes justificados, están debidamente contabilizados, al objeto de, en su caso, poder ser activados de acuerdo a la normativa contable en vigor.

- Declaración de cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de las actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).

- Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR).- En su caso, fotografías de prototipos, ensayos, etc.

6. Se admitirán variaciones al alza de hasta un 10% en cada epígrafe de gasto. No obstante, para poder ser considerados como subvencionables, deberán cumplir las normas de valoración del apartado quinto "Costes subvencionables". El límite mínimo de ejecución de proyecto exigido para poder percibir una ayuda es del 50% de los gastos considerados como elegibles en la resolución de concesión. Consecuentemente, en el caso de que el proyecto no se haya ejecutado en su totalidad, y siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total, podrá realizarse el pago de la ayuda en términos directamente proporcionales al grado de ejecución. Por el contrario, si la ejecución es inferior al 50%, el incumplimiento se considerará total, procediéndose a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso. En caso de que el importe ejecutado subvencionable sea inferior al mínimo exigido en la convocatoria se procederá a la revocación o reintegro de la ayuda, según sea el caso.

7. Los gastos previstos en cada proyecto objeto de ayuda deberán ser realizados mediante pagos correspondientes al período para el que ésta se concede. Dichos pagos deberán haber sido abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre , por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

8. No se admitirán pagos en efectivo.

9. Cuando el importe del gasto subvencionable supere las cuantías establecidas en la normativa reguladora de la contratación pública para el contrato menor, el beneficiario deberá solicitar como mínimo tres ofertas de diferentes proveedores con carácter previo a la contratación del compromiso para la obra, la prestación del servicio o la entrega del bien, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que las realicen, presten o suministren, o salvo que el gasto se hubiere realizado con anterioridad a la subvención. En el caso de elegir la oferta que no resulte ser la económicamente más ventajosa, el beneficiario deberá justificar adecuadamente la elección.

10. La autoridad competente requerirá a la persona beneficiaria que presente la documentación justificativa en un plazo improrrogable de quince días, cuando ésta no hubiese sido presentada una vez transcurrido el plazo de justificación, incluida la prórroga cuando hubiese sido concedida. La falta de presentación durante este plazo será causa de reintegro.

11. Si la entidad responsable de evaluar la subvención identifica errores corregibles en la documentación proporcionada por el beneficiario, se lo notificará y se le otorgará un período de diez días para corregirlos. Si no se subsanan los errores en este plazo y se consideran de importancia tal que impiden verificar el cumplimiento, se procederá a solicitar la devolución de los fondos.

Vigesimotercero.- Pago de las ayudas.

1. El Instituto Aragonés de Fomento procederá al pago de la subvención previa justificación por el beneficiario de la realización de la actividad en los términos establecidos en la norma.

2. Se procederá a la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención en el supuesto de falta de justificación o concurrencia de alguna de las causas de reintegro.

3. Si la justificación fuera por cuantía menor al presupuesto que figura en la concesión como inversión subvencionable, se procederá al pago de la subvención en forma proporcional a la inversión realmente efectuada, siempre que la ejecución sea igual o superior al 50% del total y sea superior al mínimo establecido por la convocatoria.

4. No podrá realizarse el pago de la subvención si el beneficiario no se encuentra al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. Podrá realizarse el pago de la subvención si quien se beneficia de la misma tiene pendiente de pago alguna deuda con la Hacienda de la comunidad autónoma o es deudor por resolución de procedencia de reintegro, si la deuda tributaria es menor a la subvención que se pueda conceder. La deuda será compensada en la liquidación correspondiente, si a la fecha de la misma todavía persistiera, con el objetivo de no paralizar el proceso de concesión de la ayuda o subvención.

Tampoco podrá realizarse el pago cuando exista algún incumplimiento ante la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea o las autoridades nacionales competentes.

Vigesimocuarto.- Seguimiento y control de las ayudas.

El Instituto Aragonés de Fomento podrá llevar a cabo un seguimiento de la actividad financiada. A tales efectos, se podrán efectuar las inspecciones e investigaciones que se consideren oportunas, y solicitar al beneficiario cualquier otra información complementaria.

Sin perjuicio del control que pudiera ejercer el Instituto Aragonés de Fomento durante el periodo subvencionable, así como en periodos posteriores, las empresas beneficiarias de las ayudas estarán sometidas al control financiero de la Intervención General de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y al previsto en el resto de las disposiciones aplicables en la materia, incluido, en su caso, lo establecido en la normativa comunitaria. Con este fin las empresas beneficiarias estarán obligadas a prestar la debida colaboración y apoyo al personal encargado de realizar el control financiero, aportando y facilitando la información que se considere necesaria. Asimismo, tendrán la obligación de facilitar a la Cámara de Cuentas de Aragón y al Tribunal de Cuentas la información que les sea requerida por éstos en el ejercicio de sus funciones, así como a las que pudiesen efectuar, en su caso, la Comisión y el Tribunal de Cuentas de las Comunidades Europeas, así como la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), la Oficina Nacional de Auditoría (ONA) y, cuando proceda, la Fiscalía Europea.

En todo caso, las subvenciones reguladas a través de esta convocatoria estarán sometidas al seguimiento, control y evaluación que se establezca para el Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, así como las obligaciones específicas relativas a la información y publicidad, control, verificación, seguimiento, evaluación y demás obligaciones impuestas por la normativa interna y de la Unión Europea que para el Mecanismo de Recuperación y Resiliencia de la UE se establezcan y cuya aplicación sea de obligado cumplimiento.

La inexactitud, falsedad u omisión en cualquier dato o manifestación, de carácter esencial, sobre el cumplimiento de los requisitos exigidos señalados en las declaraciones responsables o las comunicaciones aportadas por la entidad beneficiaria serán sancionables conforme a la normativa vigente.

Vigesimoquinto.- Causas de reintegro y criterios de graduación.

1. Se producirá la revocación del acto de concesión válidamente adoptado, con la consiguiente pérdida del derecho al cobro de la subvención, cuando se verifique el incumplimiento de las condiciones y obligaciones previstas en esta convocatoria o en las bases reguladoras que la regulan, cuando el beneficiario incumpla las obligaciones de justificación o el resto de las obligaciones y compromisos contraídos o cuando incumpla las obligaciones contenidas en el título II de la Ley 8/2015, de 25 de marzo , de Transparencia de la Actividad Pública y Participación Ciudadana de Aragón, de conformidad con lo dispuesto en su artículo 41.5 o cuando concurra cualquier otra causa de las previstas en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

2. Si como consecuencia de los incumplimientos previstos en el apartado anterior, procediese el reintegro, total o parcial, de la subvención indebidamente percibida, se actuará según el procedimiento de reintegro regulado en el capítulo II del título III del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Procederá el reintegro total de las cantidades percibidas y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento del pago de la subvención hasta la fecha en que se acuerde la procedencia del reintegro, en los casos establecidos en el artículo 47 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Cuando el cumplimiento por el beneficiario se aproxime de modo significativo al cumplimiento total de la actividad y se acredite por éste una actuación inequívocamente tendente a la satisfacción de sus compromisos, el importe a percibir o, en su caso, la cuantía a reintegrar se determinará de acuerdo con el informe que a este efecto emita el órgano instructor atendiendo al principio de proporcionalidad, cuya aplicación podrá establecer la convocatoria, y a los siguientes criterios:

a) El grado de cumplimiento de la finalidad que determinó la concesión de la subvención.

b) El importe de la subvención efectivamente aplicado a la actuación subvencionada o, en su caso, inversión económica realizada.

c) Cualquier otro criterio que deba ser apreciado según las circunstancias del caso concreto.

d) El incumplimiento de las obligaciones de publicidad previstas en la Ley 8/2015, de 25 de marzo , supondrá la pérdida del derecho al cobro en un porcentaje del 10 por ciento calculado sobre el importe de la ayuda debidamente justificada, o en su caso, el reintegro de dicho porcentaje con los intereses correspondientes.

3. Dará lugar, asimismo, a la obligación de reintegrar los fondos percibidos, conforme a lo previsto en el artículo 37 de la Ley General de Subvenciones y el artículo 43 de la Ley de Subvenciones de Aragón, el incumplimiento de cualquier otro aspecto esencial relacionado con la normativa del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, y con lo establecido en el Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y del resto de normativa de la Unión Europea que sea de aplicación, en particular el incumplimiento del principio de "no causar perjuicio significativo" (principio "do no significant harm-DNSH").

4. En los supuestos en que una conducta pudiera ser constitutiva de infracción administrativa, se incoará el correspondiente procedimiento sancionador de conformidad con la normativa aplicable en esta materia.

Vigesimosexto.- Responsabilidad y régimen sancionador.

Los beneficiarios de estas ayudas quedarán sometidos a lo establecido en materia de infracciones y sanciones administrativas de acuerdo a lo establecido en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , General de Subvenciones, y en el título V del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón.

Vigesimoséptimo.- Recursos, plazo y forma de interposición.

Contra la convocatoria recogida en esta Orden, que pone fin a la vía administrativa, cabrá interponer recurso potestativo de reposición ante el titular del Departamento del Gobierno de Aragón al que este adscrito el Instituto Aragonés de Fomento, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, y artículo 64.3 de la Ley 5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público Autonómico de Aragón; o bien, recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Aragón, en el plazo de dos meses desde el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón", de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-administrativa, sin perjuicio de cualquier otro que pudiera interponerse.

Vigesimoctavo.- Eficacia.

Esta convocatoria tendrá efectos desde la publicación de su extracto en el "Boletín Oficial de Aragón".

Comentarios

Noticia aún sin comentar.

Escribir un comentario

Para poder opinar es necesario el registro. Si ya es usuario registrado, escriba su email y contraseña:

 

Si desea registrase en la Administración al Día y poder escribir un comentario, puede hacerlo a través el siguiente enlace: Registrarme en La Administración al Día.

  • El INAP no es responsable de los comentarios escritos por los usuarios.
  • No está permitido verter comentarios contrarios a las leyes españolas o injuriantes.
  • Reservado el derecho a eliminar los comentarios que consideremos fuera de tema.

Últimos estudios

Conexión al Diario

Ágora

Ágora, Biblioteca online de recursos de la Administración Pública

Publicaciones

Lo más leído:

 

Atención al usuario: publicacionesinap.es

© INAP-2024

Icono de conformidad con el Nivel Doble-A, de las Directrices de Accesibilidad para el Contenido Web 1.0 del W3C-WAI: abre una nueva ventana