Subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias

 01/10/2024
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Orden BSF/1128/2024, de 18 de septiembre, por la que se modifica la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias (BOA de 30 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN BSF/1128/2024, DE 18 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE MODIFICA LA ORDEN CDS/505/2016, DE 23 DE MAYO, POR LA QUE SE ESTABLECEN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN MATERIA DE IGUALDAD, INTEGRACIÓN SOCIAL DE PERSONAS DE ORIGEN EXTRANJERO Y APOYO A FAMILIAS.

La Constitución Española establece en el artículo 39 que "los poderes públicos aseguran la protección social, económica y jurídica de la familia", resultando uno de los principios rectores de la política social y económica, que debe regir la actuación de los poderes públicos.

Descendiendo al ámbito autonómico, el Estatuto de Autonomía de Aragón, modificado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril , confiere en su artículo 71.34.ª a la Comunidad Autónoma competencia en materia de Acción social, que comprende "la ordenación, organización y desarrollo de un sistema público de servicios sociales que atienda a la protección de las distintas modalidades de familia, la infancia, las personas mayores, las personas con discapacidad y otros colectivos necesitados de protección especial".

Del mismo modo, en su artículo 79 prevé que, en las materias de su competencia, corresponde a la Comunidad Autónoma el ejercicio de la actividad de fomento, a cuyos efectos podrá otorgar subvenciones con cargo a fondos propios regulando, o en su caso, desarrollando los objetivos y requisitos de otorgamiento y gestionando su tramitación y concesión.

De conformidad con el Decreto de 12 de julio de 2024, del Presidente del Gobierno de Aragón, por el que se modifica la organización de la Administración de la Comunidad Autónoma de Aragón y se asignan competencias a los Departamentos, corresponde a este Departamento de Bienestar Social y Familia, las competencias en materia de bienestar social y dependencia, juventud, familia, igualdad, voluntariado y cooperación al desarrollo.

Por su parte, el Decreto 18/2024, de 30 de enero , del Gobierno de Aragón, de estructura orgánica del Departamento de Bienestar Social y Familia, atribuye a la Dirección General Familia, Infancia y Natalidad entre otras, las funciones de planificación, ejecución, control y coordinación de las políticas en materia de protección a las familias y a la infancia y adolescencia, a través de programas de atención y apoyo, y medidas transversales que contribuyan a mejorar su desarrollo integral. Así como la elaboración e implementación de políticas de fomento de la natalidad, y la gestión de ayudas y prestaciones en su ámbito de competencia.

Mediante Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, se establecieron las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a familias. En el capítulo III, se regulan las ayudas destinadas a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados.

La ayuda económica regulada por las bases reguladoras vigentes, consiste en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple. En el supuesto de adopción múltiple, se otorga hasta el máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad. Las referidas ayudas se convocan con periodicidad anual, pudiendo concurrir las familias que reúnan los referidos requisitos, hasta el cumplimiento de la edad establecida para los hijos. A la cuantía máxima establecida, se le aplican unos porcentajes correctores de acuerdo con el baremo y los criterios de renta establecidos en la convocatoria.

Para complementar este tipo de ayudas que se mantienen, en el presupuesto de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad de 2024 se ha ampliado la dotación de la partida presupuestaria 20020 3133 480123 de 215.000 euros hasta los 500.000 euros, incorporando un nuevo tipo de ayuda de pago único que se devenga en el año del nacimiento de dos hijos o hijas procedentes de un mismo parto, o bien en el año en que adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal de dos hijos o hijas procedentes de un único procedimiento, facilitando a las familias afrontar los gastos extraordinarios que ello supone, con un importe fijo máximo de hasta 1.500 euros por familia.

Dicha pretensión ya se ha reflejado en la Orden de 19 de enero de 2024, de la Consejera de Bienestar Social y Familia, por la que se aprueba el Plan Estratégico de subvenciones del Departamento de Bienestar Social y Familia, abarcando el período de 2024 a 2027.

El Plan actual, incorpora en la línea de subvención 480123, la dirigida a "familias con hijos/as procedentes de parto doble sin discapacidad", al objeto de compensar con una ayuda de pago único en el año del hecho causante, el nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto. En consecuencia, procede iniciar el procedimiento de modificación de las bases reguladoras vigentes, para incorporar la nueva línea de subvención en materia de familias con impacto económico, que ya ha sido presupuestado en el estado de gastos de la Dirección General de Familia, Infancia y Natalidad para el ejercicio 2024.

Atendiendo a las bases reguladoras vigentes, la cuantía disponible en el ejercicio 2023 para la financiación de las subvenciones previstas con cargo a los créditos de la aplicación G/3133/480123/91002 se dotó con 215.000 euros. En el presupuesto de 2024, dicha aplicación cuenta con una dotación de 500.000 euros.

Para el cálculo del incremento de la partida de gastos, se han tenido en cuenta los datos oficiales del Instituto Aragonés de Estadística, que cifra en 168 los partos dobles registrados en Aragón en el año 2022 (última cifra disponible), y de las posibles sentencias firmes de adopción o guarda de hecho.

La ayuda propuesta, se configura como una ayuda de pago único que se devenga el año del nacimiento de hijos o hijas en un parto doble sin discapacidad, o de la respectiva sentencia firme de adopción o guarda de hecho de dos hijos o hijas en un mismo procedimiento, cuantificada en un máximo de 1.500 euros por familia.

Teniendo en cuenta los datos estadísticos disponibles, que muestran una tendencia decreciente de partos dobles desde 2021, el incremento de la dotación presupuestaria de 285.000 euros permite afrontar los gastos que supone la implantación de esta medida, en atención a la estimación de partos dobles acaecidos en Aragón en 2024 (aproximadamente 252.000 euros).

De conformidad con los artículos 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y 39 del texto refundido del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril , del Gobierno de Aragón, la elaboración de la Orden ha tenido en cuenta los principios de buena regulación (necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia y eficiencia), así como de respeto del lenguaje integrador y no sexista que refiere su apartado 5, bajo el principio de "lectura fácil y lenguaje claro" que enuncia el artículo 4.1.o) de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administrativa. La Orden queda inserta de forma coherente en el ordenamiento jurídico, garantizando su proporcionalidad y el principio de seguridad jurídica. En cuanto al principio de transparencia, la instrucción del procedimiento de aprobación ha garantizado en todo momento el acceso a la información a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, han emitido sus informes, legalmente preceptivos, la Dirección General de Servicios Jurídicos y la Intervención Delegada en aplicación del artículo 11.3 del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón.

En consecuencia, de acuerdo con lo dispuesto en el texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón , aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, previo informe de la Intervención Delegada y de la Dirección General de los Servicios Jurídicos, a la vista de los mismos y de las competencias atribuidas a la Consejera de Bienestar Social y Familia como órgano competente para la aprobación de las bases reguladoras de las subvenciones, dispongo:

Artículo único.- Modificación de la Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias.

La Orden CDS/505/2016, de 23 de mayo, por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de igualdad, integración social de personas de origen extranjero y apoyo a las familias, queda modificada en los siguientes términos:

Uno. Se añade un nuevo apartado d) al artículo 2.2, que queda redactado del siguiente modo:

"d) Ayudas de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad o procedentes de adopción doble".

Dos. Se modifica el artículo 50, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 50. Procedimiento de concesión.

La concesión de ayudas prevista en el presente capítulo, se tramitará mediante el procedimiento simplificado de concurrencia competitiva contemplado en el artículo 16.3 a), b) y c) del texto refundido de la Ley de Subvenciones de Aragón, aprobado por Decreto Legislativo 2/2023, de 3 de mayo , del Gobierno de Aragón, y se regirán por lo establecido en dicha Ley, las presentes bases reguladoras y las sucesivas convocatorias".

Tres. Se modifica el artículo 51, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 51. Objeto.

Las ayudas contempladas en el presente Capítulo se destinarán a apoyar a las familias con hijos e hijas nacidos de partos dobles y múltiples o procedentes de adopción y guarda legal doble o múltiple, con la finalidad de colaborar en los gastos extraordinarios ocasionados".

Cuatro. Se modifica el artículo 52, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 52. Requisitos de los beneficiarios.

1. Podrán obtener la condición de beneficiario de las ayudas de partos múltiples o de adopción múltiple, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre de un mínimo de trillizos nacidos en el mismo parto o de tres hijos o hijas procedentes de un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal o, en su caso, ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal, cuando al menos uno de los/las menores presenten una discapacidad igual o superior al 33 por 100. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

b) Esta ayuda se concederá hasta que los hijos e hijas nacidos/as de parto múltiple superen los doce años de edad; en caso de adopción múltiple, hasta que el más pequeño/a de los/las menores adoptados supere esa misma edad.

2. Podrán obtener la condición de beneficiario de la ayuda de pago único por partos dobles sin discapacidad o por adopción doble, las personas en quienes concurran los siguientes requisitos:

a) Ser padre o madre de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto o adoptados en un único procedimiento de adopción con sentencia firme o de guarda legal. A estos efectos se equiparan a la condición de padre o madre, tutores y quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

b) El devengo de esta ayuda se producirá el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto, o bien el año en que se produzca la firmeza de la sentencia de adopción o de guarda legal.

3. Requisitos comunes:

a) Al menos uno de los beneficiarios deberá estar empadronado y vivir efectivamente en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón, como mínimo con un año de antelación a la presentación de la solicitud.

b) Estar al corriente de las obligaciones tributarias y de la Seguridad Social y no tener deudas pendientes de pago con la Comunidad Autónoma de Aragón.

c) No encontrarse incurso en alguna de las circunstancias establecidas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

d) El requisito de empadronamiento en cualquier municipio de la Comunidad Autónoma de Aragón se hace extensivo a todos los menores".

Cinco. Se modifica el artículo 53, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 53. Compatibilidad.

1. Las ayudas serán compatibles con cualquier otra, que se perciba por el mismo concepto, concedidas por entidades públicas exceptuando las procedentes de otras Comunidades Autónomas.

2. La ayuda de pago único para familias con hijos o hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad o procedentes de adopción doble, será incompatible con las ayudas para familias con hijos o hijas nacidos de partos múltiples o procedentes de adopción múltiple".

Seis. Se modifica el artículo 54, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 54. Forma y plazo de presentación de solicitudes.

1. Las solicitudes podrán presentarse en las unidades de registro y oficinas de asistencia en materia de registro del Gobierno de Aragón que figuran en la Orden HAP/1827/2022, de 1 de diciembre ("Boletín Oficial de Aragón", número 241, de 15 de diciembre de 2022).

2. Igualmente, las solicitudes podrán presentarse en cualquiera de las formas previstas en el artículo 16 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

3. El plazo de presentación de solicitudes será de hasta dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación del "extracto" de la presente Orden en el "Boletín Oficial de Aragón", página web: http://www.boa.aragon.es.

4. La convocatoria se hará pública a través de la Base de Datos Nacional de Subvenciones, http://www.pap.minhafp.gob.es/bdnstrans/GE/es/index.

5. En el caso de que el alumbramiento o adopción se produzcan con posterioridad a dicha publicación, se establece el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente en que se produzca el parto múltiple o adquiera firmeza la sentencia de adopción o de guarda legal o, en su caso, desde el reconocimiento de la discapacidad".

Siete. Se modifica el artículo 55, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 55. Ordenación, instrucción y resolución del procedimiento.

1. La competencia para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas corresponderá al/la Jefe/a de Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad de la Dirección General competente en materia de familia.

2. El examen y valoración de las solicitudes presentadas se llevará a cabo por una Comisión de valoración formada por los siguientes miembros:

a) Presidente/a: Jefe/a de Servicio de Infancia, Adolescencia y Natalidad.

b) Vocales: Dos funcionarios/as adscritos/as a la Dirección General competente en materia de familia y designados/as por el/la Directora/a General correspondiente.

c) Secretario/a: Un/a funcionario/a adscrito/a a la Dirección General competente en materia de familia designado/a por el/la Presidente/a.

3. Tras el examen y evaluación de las solicitudes presentadas, la Comisión de valoración emitirá informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.

4. El órgano instructor a la vista del expediente y del informe de la Comisión de valoración, formulará la propuesta de resolución provisional, en un acto único, en el que figurará la relación de las personas beneficiarias respecto a las que se propone la concesión de subvención con indicación del importe de la ayuda, así como la propuesta de desestimación motivada del resto de solicitudes.

5. La propuesta de resolución provisional será notificada a las personas solicitantes para que en trámite de audiencia puedan presentar las alegaciones que consideren oportunas en el plazo de diez días. Podrá prescindirse de dicho trámite si en el procedimiento no son tenidos en cuenta otros hechos, alegaciones y pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso la propuesta de resolución tendrá el carácter de definitiva.

6. La competencia para la resolución del procedimiento corresponderá al Directora/a General de Familia, Infancia y Natalidad por delegación de la Consejera de Bienestar Social y Familia.

Ocho. Se modifica el artículo 56, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 56. Plazo para resolver y notificar.

1. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución del procedimiento será de tres meses desde la finalización del plazo de presentación de las solicitudes. Transcurrido dicho plazo sin haberse notificado resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes.

2. La resolución se publicará en el "Boletín Oficial de Aragón", teniendo dicha publicación efectos de notificación a las personas interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. No será precisa la aceptación expresa por parte de los/as beneficiarios/as de las subvenciones, entendiéndose prestada, de no manifestarse lo contrario en el plazo de 10 días naturales, desde la publicación de la resolución de la convocatoria en el "Boletín Oficial de Aragón".

Nueve. Se modifica el artículo 57, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 57. Justificación.

Las ayudas que se concedan no requerirá otra justificación que la de acreditar hallarse en la situación que motiva la concesión, sin perjuicio de los controles que pudiera establecerse para verificar su existencia".

Diez. Se modifica el artículo 58, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 58. Pago de la ayuda.

Verificado el cumplimiento de los requisitos exigidos para ser beneficiario/a el pago de la subvención se efectuará en firme".

Once Se modifica el artículo 59, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 59. Beneficiarios.

1. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de partos múltiples, de partos dobles con discapacidad o de adopciones múltiples:

a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos múltiples o de partos dobles con discapacidad.

b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción múltiple.

2. Podrán ser beneficiarios de las ayudas de partos dobles sin discapacidad o de adopciones dobles:

a) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo hijos e hijas nacidos de partos dobles sin discapacidad.

b) El padre y/o la madre, tutores/as o quienes tengan legalmente a su cargo los menores procedentes de adopción doble o guarda legal.

3. La concesión de la ayuda podrá producirse a solicitud de uno solo de los progenitores, tutores o quienes tengan legalmente a su cargo a los/las menores.

4. En el supuesto de progenitores que en el momento de presentar la solicitud acrediten la custodia compartida de los hijos e hijas, la ayuda económica a percibir se repartirá por igual entre ambos".

Doce. Se modifica el artículo 60, que queda redactado del siguiente modo:

"Artículo 60. Cuantía.

1. Con carácter general, se otorgará una ayuda económica a fondo perdido consistente en una cantidad de hasta un máximo de mil doscientos euros (1.200 euros) por cada hijo o hija que no supere los 12 años de edad en el caso de parto múltiple, o de parto doble cuando al menos uno de los/las menores presente una discapacidad igual o superior al 33 por 100; en el supuesto de adopción múltiple, se otorgará hasta un máximo de esa misma cantidad por cada menor adoptado mientras el más pequeño de los menores adoptados no supere los 12 años de edad.

A la cuantía establecida se le aplicarán unos porcentajes correctores de acuerdo con el baremo y los criterios de renta que se establezcan en la convocatoria.

2. La convocatoria podrá establecer un incremento de la ayuda a conceder en el supuesto de que el nacimiento o adopción múltiple supere los tres hijos/as.

3. Se otorgará una ayuda económica de pago único consistente en una cantidad fija de hasta mil quinientos euros (1.500 euros), en el año del nacimiento de dos hijos o hijas nacidos en el mismo parto sin discapacidad o cuando adquiera firmeza la sentencia firme de adopción o de guarda legal, en un único procedimiento de adopción doble".

Disposición final única. Entrada en vigor.

Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el "Boletín Oficial de Aragón".

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