ORDEN DE 23 DE SEPTIEMBRE DE 2024, POR LA QUE SE APRUEBAN LAS BASES REGULADORAS PARA LA CONCESIÓN DE SUBVENCIONES EN RÉGIMEN DE CONCURRENCIA NO COMPETITIVA, DIRIGIDAS A ENTIDADES PRIVADAS SIN ÁNIMO DE LUCRO Y UNIVERSIDADES PÚBLICAS ANDALUZAS, PARA EL DESARROLLO DE PROYECTOS EN MATERIA DE CONCILIACIÓN Y CORRESPONSABILIDAD EN EL MARCO DEL PLAN CORRESPONSABLES, EN EL ÁMBITO DE LAS COMPETENCIAS DE LA CONSEJERÍA, Y SE EFECTÚA SU CONVOCATORIA EN EL AÑO 2024.
El Plan Corresponsables es un programa puesto en marcha en 2021 y residenciado en la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres del Ministerio de Igualdad, que tiene por objeto consolidar el camino hacia la garantía del cuidado como un derecho desde la óptica de la igualdad entre mujeres y hombres, al amparo del artículo 44 de los derechos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, del artículo 24 sobre el derecho al cuidado del menor recogido en la Carta de Derechos Fundamentales de la Unión Europea, de las recomendaciones de la Estrategia Europea de Cuidados para cuidadores y receptores de cuidados de 7 de septiembre de 2022 y desde un enfoque de garantía de derechos universales, al margen de la condición laboral de las personas beneficiarias.
El Plan Corresponsables se concibe como una política que permite articular mecanismos de apoyo específico a las necesidades de conciliación de las familias mediante servicios de cuidados dirigidos a niños, niñas y jóvenes de hasta 16 años de edad y aborda la problemática de los cuidados a través de otros ejes de actuación relacionados como la creación de empleo de calidad, aspirando a la dignificación y reconocimiento de la experiencia profesional de cuidados no formales y la sensibilización del conjunto de la sociedad en materia de corresponsabilidad en las tareas de cuidados, con el fin de impulsar modelos de masculinidades corresponsables e igualitarias.
En relación con ello, en lo que respecta al ejercicio 2024, en virtud de Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024 se fijan los criterios de distribución a las comunidades autónomas y ciudades de Ceuta y Melilla, así como la distribución resultante, del crédito destinado en el año 2024 al desarrollo del Plan Corresponsables, publicado mediante Resolución de 10 de mayo de 2024 de la Secretaría de Estado de Igualdad y para la Erradicación de la Violencia contra las Mujeres (BOE núm. 120, de 17 de mayo de 2024).
El Estatuto de Autonomía para Andalucía en su artículo 10 regula entre los objetivos básicos de la Comunidad Autónoma la conciliación de la vida familiar y laboral. Asimismo, en su artículo 37 establece como uno de sus principios rectores, la plena equiparación laboral entre hombres y mujeres así como la conciliación de la vida laboral y familiar. Según el artículo 168, la Comunidad Autónoma impulsará políticas que favorezcan la conciliación del trabajo con la vida personal y familiar.
El Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, determina que es a la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad a quien corresponde, además de las funciones asignadas en el artículo 26 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, una serie de competencias entre las que se encuentran las políticas de promoción y apoyo a las familias y de conciliación.
Las actuaciones de la Consejería se efectúan en consonancia con los objetivos de Desarrollo Sostenible (ODS) contemplados en la Agenda 2030, entre los cuales se encuentra el logro de la igualdad entre los géneros y el empoderamiento de todas las mujeres y las niñas. Para su consecución, se establecen como metas el reconocimiento y valoración de los cuidados y el trabajo doméstico no remunerados mediante servicios públicos, infraestructuras y políticas de protección social, promoviendo la responsabilidad compartida en el hogar y la familia.
Por todo ello, la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad propone el fomento de actuaciones en materia de conciliación en el ámbito de las entidades privadas sin ánimo de lucro y las universidades públicas andaluzas, a través de dos líneas de subvenciones que faciliten la conciliación en familias con niñas, niños y jóvenes de hasta 16 años de edad.
En cuanto a la naturaleza jurídica de la presente orden debe significarse que la misma constituye un acto administrativo singular de carácter plúrimo conforme al “criterio ordinamental”, establecido por el Tribunal Supremo, con arreglo al cual, allí donde los efectos de un acto con una pluralidad indeterminada de destinatarios se agotan con su cumplimiento -sin instalarse de manera permanente en el ordenamiento jurídico-, no cabe hablar de disposición general, sino de acto administrativo singular de carácter plúrimo, dado que contiene tanto la convocatoria de la ayuda como las normas reguladoras por las que se rige su tramitación y resolución y los efectos de su vigencia se extiende al ejercicio 2024, sin vocación de permanencia en el ordenamiento jurídico.
Así, la temporalidad y su espíritu de no permanencia en el ordenamiento jurídico, en el presente caso, se fundamentan en la necesidad de gestionar unos fondos específicos, con carácter finalista.
La presente orden desarrolla estas ayudas estableciendo sus bases reguladoras; las subvenciones se otorgarán con arreglo a los principios de publicidad, transparencia, concurrencia, objetividad, no discriminación, eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados y eficiencia en la asignación y utilización de los recurso públicos, en el marco del Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía y del Decreto 282/2010, de 4 de mayo , por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
De igual manera, en el desarrollo de estas bases reguladoras se ha cumplido con lo dispuesto en la Ley 12/2007, de 26 de noviembre , para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, referente a la transversalidad del principio de igualdad de género, de tal manera que éste ha informado todo el proceso de elaboración y aprobación de esta disposición.
El procedimiento para la tramitación de las subvenciones que se convocan, será de urgencia en virtud del artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones, existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación al presente procedimiento de subvenciones de la tramitación de urgencia.
La presente orden tiene por finalidad regular las bases a las que deberán ajustarse las líneas de concesión de subvenciones que se especifican en el apartado primero de la parte dispositiva, cuyos objetos concretos se detallan en el cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de ellas, que se acompañan como parte integrante de ésta, y convocar las subvenciones allí recogidas.
Para la Línea 2 (universidades) se establece como requisito la acreditación de encontrarse al corriente con sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social impuestas por la normativa vigente. No así para la línea dirigida a entidades privadas sin ánimo de lucro, en la que se hace uso de la posibilidad de exceptuar dicha acreditación, en atención a la naturaleza de la subvención y el colectivo destinatario.
Se contempla el hecho de que los rendimientos financieros que pudieran generarse por los fondos librados a las entidades beneficiarias no incrementen el importe de la subvención concedida ni se apliquen de forma necesaria a la actividad subvencionada, atendiendo a la especial singularidad de las actuaciones subvencionables.
El pago se hará de forma anticipada hasta el 50% o el 100% según cada línea de subvención y supuestos en ellas contemplados.
Se establece la obligatoriedad de relacionarse con la Administración utilizando solo medios electrónicos, según el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Las presentes líneas de subvenciones no se encuentran contempladas en el actual Plan Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad para el período 2023-2025, al ser de nueva creación, por lo que se llevará a cabo la oportuna actualización del mismo.
Por todo lo anterior, de conformidad con el artículo 46.4 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la Comunidad Autónoma de Andalucía, el artículo 118.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo , el artículo 22.2 del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía y de acuerdo con el artículo 26.2 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía, en relación con el Decreto 161/2022, de 9 de agosto , por el que se establece la estructura orgánica de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad,
DISPONGO
Primero. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro y universidades públicas andaluzas, para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables, en el ámbito de las competencias de la Consejería, que incluyen:
- Un texto articulado aprobado por la Orden de 20 de diciembre de 2019, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva, publicada en el BOJA núm. 249, de 30 de diciembre de 2019, al formar dicho texto articulado parte integrante de la presente disposición.
- El correspondiente cuadro resumen para cada línea de subvención, que se insertan a continuación.
- El Anexo I, formulario de solicitud.
- El Anexo II, formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos.
2. Las bases reguladoras serán de aplicación a las líneas de subvenciones que se identifican a continuación:
DENOMINACIÓN DE LAS LÍNEAS
Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
Disponibles en el Catálogo de Procedimientos y Servicios (RPS) con los códigos correspondientes a cada una de las dos líneas de subvenciones:
25699. Línea 1. Subvenciones dirigidas a entidades privadas sin ánimo de lucro para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
25700. Línea 2. Subvenciones dirigidas a universidades públicas andaluzas para el desarrollo de proyectos en materia de conciliación y corresponsabilidad en el marco del Plan Corresponsables.
Segundo. Convocatoria de las ayudas.
1. Convocatoria y limitaciones presupuestarias.
Se convocan para el ejercicio 2024 las siguientes líneas de subvenciones en el ámbito de la Consejería de Inclusión Social, Juventud, Familias e Igualdad, en la cuantía total máxima que se especifica para cada una de ellas y con cargo a los créditos presupuestarios que asimismo se indican para cada línea:
Tabla omitida.
La presente convocatoria se financia en su totalidad con créditos finalistas provenientes de la Administración General del Estado derivado del Plan Corresponsables.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 9.3, párrafo cuarto, y 10.2 de la Orden de 6 de abril de 2018, por la que se regula el procedimiento de gestión presupuestaria del gasto público derivado de las subvenciones otorgadas por la Administración de la Junta de Andalucía y sus agencias administrativas y de régimen especial, los eventuales incrementos sobrevenidos en el crédito disponible producidos como consecuencia de la renuncia de entidades beneficiarias, la revocación de resoluciones de concesión, o los sobrantes de crédito estimados en alguno de sus ámbitos por menor número de solicitudes presentadas, posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, no considerándose aumento de la cuantía máxima del crédito aprobado. A dicha circunstancia se dará publicidad en los mismos medios de la convocatoria mediante acuerdo motivado.
En todo caso, la concesión de las subvenciones previstas estará limitada por las disponibilidades presupuestarias existentes.
Los eventuales aumentos sobrevenidos en el crédito disponible posibilitarán una resolución complementaria de la concesión de la subvención que incluya solicitudes que, aun cumpliendo todos los requisitos, no hayan sido beneficiarias por agotamiento del mismo, de conformidad con lo previsto en el artículo 10.e) del Decreto 282/2010, de 4 de mayo, por el que se aprueba el Reglamento de los Procedimientos de concesión de subvenciones de la Administración de la Junta de Andalucía.
2. Actuaciones subvencionables.
Las subvenciones tendrán por objeto la financiación de los conceptos que se describen en el apartado 2.a) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
De acuerdo con el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Igualdad de 29 de abril de 2024, deberá integrarse en cualquier actuación la perspectiva de género, particularmente en lo que se refiere a la igualdad de derechos y oportunidades entre mujeres y hombres y en el reparto equitativo de las tareas domésticas y de cuidados.
3. Solicitudes y plazos de presentación.
Las solicitudes correspondientes irán dirigidas a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad. La utilización del formulario Anexo I de solicitud tendrá carácter obligatorio, debiendo las entidades solicitantes ajustarse al mismo de acuerdo con el artículo 10 de la Orden de 20 de diciembre de 2019. Las solicitudes anteriores deberán presentarse por vía telemática a través de la siguiente dirección electrónica:
https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
Tanto la citada solicitud (Anexo I) como el formulario de alegaciones, aceptación y presentación de documentos (Anexo II), a los que se refieren las bases reguladoras, se podrán obtener en las siguientes URL:
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25699.html
https://juntadeandalucia.es/servicios/sede/tramites/procedimientos/detalle/25700.html
Dichos formularios se publican en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, junto a la convocatoria. De conformidad con el artículo 12.9 del Decreto 622/2019, de 27 de diciembre, esta publicación se realiza únicamente a efectos informativos.
El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al que se publique en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía el extracto previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, hasta el 25 de octubre de 2024, ambos inclusive.
Las solicitudes anteriores podrán presentarse en los lugares indicados en el apartado 10.c) del cuadro resumen de cada línea. Las solicitudes indicadas se presentarán en el Registro Electrónico de la Administración de la Junta de Andalucía a través de la dirección electrónica: https://ws050.juntadeandalucia.es/vea/faces/vi/procedimientos.xhtml
4. Notificación.
Las notificaciones se cursarán a través del sistema Notific@ de la Junta de Andalucía.
5. Procedimiento de concesión.
Los requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención serán los recogidos en apartado 4.a)2 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada una de las líneas.
Será competente para la instrucción del procedimiento la Dirección General de Prestaciones, Ayudas y Subvenciones. Además del análisis de las solicitudes, le corresponden las funciones de propuesta de resolución, análisis de alegaciones y documentación presentada y realizar cuantas actuaciones estime necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales se efectuará la evaluación previa.
Será competente para la resolución del procedimiento la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, por delegación de la persona titular de la Consejería competente en materia de conciliación.
El plazo máximo para resolver será de tres meses a partir del día siguiente al que la solicitud haya tenido entrada en el Registro Electrónico Único de la Administración de la Junta de Andalucía, de acuerdo con el apartado 10.e) del cuadro resumen de cada una de las líneas de las bases reguladoras.
La resolución pondrá fin al procedimiento y agotará la vía administrativa, pudiendo interponerse contra ella recurso contencioso-administrativo, en la forma y plazos establecidos en la Ley 29/1998, de 13 de julio , reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa o, potestativamente, recurso de reposición en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre , del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
6. Tramitación de urgencia.
Debido a la importante atención que se presta a través de las presentes líneas de subvenciones y existiendo razones de interés público que aconsejan acordar la aplicación de la tramitación de urgencia al presente procedimiento, se reducirán a la mitad los plazos establecidos en el procedimiento ordinario de concesión de subvenciones para la presente convocatoria, salvo los relativos a la presentación de solicitudes y recursos, de conformidad con lo previsto en el artículo 33 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
7. Devolución a iniciativa del perceptor.
La entidad beneficiaria puede proceder, sin previo requerimiento de la Administración, a la devolución de las cantidades percibidas o del exceso obtenido sobre el coste total de la actividad subvencionada, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 124.quáter del texto refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía.
A estos efectos, la entidad beneficiaria lo comunicará al órgano concedente mediante la presentación de la correspondiente comunicación a través del Registro Electrónico Único de la Junta de Andalucía, a efectos del cálculo de los intereses de demora por éste y de la obtención de los correspondientes documentos de pago.
Los medios disponibles y el procedimiento a seguir se encuentran en la siguiente dirección electrónica:
https://juntadeandalucia.es/organismos/economiahaciendayfondoseuropeos/areas/tesoreria-endeudamiento/modelos-tesoreria/paginas/devolucion-voluntaria.html
8. Obligaciones de publicidad.
En los proyectos que se desarrollen en ejecución del Plan Corresponsables deberá exhibirse de forma correcta y destacada el emblema del Ministerio de Igualdad junto al logo del Plan Corresponsables, adoptando las medidas de información y publicidad contenidas en el apartado 22 del cuadro resumen de las bases reguladoras de cada línea. La documentación de acceso público, logos y manual de uso de estos se encuentra disponible en la siguiente dirección web del Ministerio de Igualdad: https://www.igualdad.gob.es/prioridades/plancorresponsables/
Tercero. Habilitación.
Se faculta a la persona titular de la Secretaría General de Familias, Igualdad, Violencia de Género y Diversidad, para realizar cuantas actuaciones sean necesarias en desarrollo, aplicación, evaluación y control de la presente orden.
Cuarto. Efectos.
La eficacia de la presente orden se producirá con la publicación del extracto de la presente convocatoria en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, de conformidad con lo previsto en el artículo 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
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