Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática

 30/09/2024
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Orden TMD/1036/2024, de 23 de septiembre, por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática (BOE de 28 de septiembre de 2024). Texto completo.

ORDEN TMD/1036/2024, DE 23 DE SEPTIEMBRE, POR LA QUE SE CREA Y REGULA LA COMISIÓN MINISTERIAL DE ADMINISTRACIÓN DIGITAL DEL MINISTERIO DE POLÍTICA TERRITORIAL Y MEMORIA DEMOCRÁTICA.

El Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre , sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, define una serie de órganos colegiados y de unidades que implementarán las políticas de racionalización y transformación de las Tecnologías de la Información y la Comunicación en el ámbito de la Administración General del Estado y sus organismos públicos vinculados o dependientes.

Así, su artículo 7 se refiere a las Comisiones Ministeriales de Administración Digital configurándolas como los órganos colegiados de ámbito ministerial responsables del impulso y de la coordinación interna en cada Departamento en materia de Administración digital.

El Real Decreto 829/2023, de 20 de noviembre , por el que se reestructuran los departamentos ministeriales, ha creado el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática al que le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de política territorial, organización territorial del Estado y relaciones con las comunidades autónomas y las entidades que integran la administración local, asimismo le corresponde la propuesta y ejecución de la política del Gobierno en materia de memoria histórica y democrática.

Por su parte, el Real Decreto 273/2024, de 19 de marzo , por el que se desarrolla la estructura orgánica básica del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, introduce los cambios organizativos en el Departamento derivados de su nueva estructura. Además, como en los reales decretos precedentes incluye expresamente, en su artículo 1, mención a las competencias que asume en materia de relaciones con las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno y el apoyo a su gestión.

A la vista de los cambios acaecidos en la estructura y competencias del Departamento procede, con el objetivo de dotar al Departamento de su propia Comisión Ministerial de Administración Digital, su creación y la regulación de su composición y funciones.

Esta norma se ajusta a los principios de buena regulación contenidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Cumple con los principios de necesidad y eficacia, en los términos expuestos en cuanto a su necesidad y fines perseguidos con su aprobación. Además, responde al principio de proporcionalidad, pues es el instrumento más adecuado para cumplir estos objetivos, y con el principio de seguridad jurídica dada su integración en el ordenamiento jurídico. Igualmente queda garantizado el principio de transparencia que se requiere en la composición de los órganos colegiados de la Administración del Estado. Finalmente, se cumple el principio de eficiencia, pues no se produce un incremento de cargas administrativas.

A la vista de lo expuesto, para cumplir con la normativa vigente en materia de Gobernanza de las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones (TIC) y con el objetivo de actualizar el funcionamiento de este órgano colegiado de gobierno de las TIC en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, es necesario por tanto proceder a la creación y regulación de la Comisión Ministerial de Administración Digital de este Ministerio.

En su virtud, con la aprobación previa del Ministro para la Transformación Digital y de la Función Pública, dispongo:

Artículo 1. Objeto, adscripción y ámbito de actuación.

1. Se crea la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, como órgano colegiado para la coordinación interna de la política del Departamento en materia de tecnologías de la información y Administración electrónica, así como órgano de enlace y colaboración con la Secretaría General de Administración Digital (SGAD), dependiente de la Secretaría de Estado de Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

2. La Comisión Ministerial de Administración Digital se adscribe a la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

3. El ámbito de actuación de la Comisión Ministerial de Administración Digital se extenderá, de acuerdo con lo previsto en el artículo 7 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, sobre organización e instrumentos operativos de las tecnologías de la información y las comunicaciones en la Administración General del Estado y sus Organismos Públicos, a todos los órganos y unidades del Departamento, incluyendo a las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno.

Artículo 2. Composición y estructura de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática se compone del Pleno y de la Comisión Permanente.

2. El Pleno de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesto por:

a) Presidente: la persona titular de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

b) Vicepresidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

c) Vocales, con categoría mínima de Subdirector General o asimilado y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1.º Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información con rango de nivel 26 o superior, y que actuará con voz, pero sin voto, designado por la persona titular de la División.

3. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital está compuesta por:

a) Presidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información.

b) Vicepresidente: la persona titular de la División de Tecnologías de la Información de la Administración General del Estado en el Territorio.

c) Vocales: que desempeñen un puesto de trabajo de nivel 30 y designados por los titulares de los respectivos órganos:

1.º Un representante de la Subsecretaría de Política Territorial y Memoria Democrática.

2.º Un representante de la Secretaría de Estado de Política Territorial.

3.º Un representante de la Secretaría de Estado de Memoria Democrática.

d) Secretario: un funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información con rango de nivel 26 o superior, y que actuará con voz, pero sin voto, designado por la persona titular de la División.

4. En casos de vacante, ausencia, enfermedad, abstención, recusación u otra causa legal, la persona titular de la Presidencia será sustituida por la persona titular de la Vicepresidencia, y en su defecto, por el miembro del órgano colegiado de mayor jerarquía, antigüedad y edad, por este orden; la persona titular de la vicepresidencia será sustituida por el correspondiente vocal de mayor antigüedad y edad, por este orden; las personas designadas como vocales serán sustituidas por los correspondientes suplentes, con rango de nivel 30 en caso de vocales del Pleno, y con rango de nivel 28 o superior en el caso de la Comisión Permanente y quien ejerza de Secretario por otro funcionario que preste servicios en la División de Tecnologías de la Información.

Artículo 3. Funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital actúa en Pleno y en Comisión Permanente. En ambos casos se podrán constituir, convocar, celebrar sesiones, adoptar acuerdos y remitir actas tanto de forma presencial como a distancia, conforme a lo previsto en los artículos 17 y 18 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

2. El Pleno se reunirá, al menos, una vez al año mediante convocatoria de su Presidente, bien a iniciativa propia, a propuesta de su Vicepresidente o cuando lo soliciten, al menos, la mitad de sus miembros.

3. La Comisión Permanente se reunirá con periodicidad trimestral, si bien la Presidencia de esta podrá convocarla con carácter extraordinario cuando resulte necesario.

4. La convocatoria de las sesiones corresponde acordarla al titular de la Presidencia, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, con una antelación mínima de dos días. Cuando la sesión vaya a ser celebrada a distancia, será necesario que la convocatoria recoja expresamente esta circunstancia.

5. Para la válida constitución de la sesión, tanto en Pleno como en Comisión Permanente, se requiere la asistencia, presencialmente o a distancia, de las personas que ocupan la Presidencia y la Secretaría, o quienes les sustituyan en su caso y, además, de la mitad de su número de miembros totales.

6. Para las reuniones a distancia se asegurará la identidad de los miembros titulares o de los suplentes, de acuerdo con lo dispuesto en el citado artículo 17.1 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, y se utilizarán medios electrónicos como videoconferencia, audioconferencia o herramientas ofimáticas, incluido el correo electrónico.

7. La Comisión Ministerial de Administración Digital podrá convocar a las reuniones, tanto del Pleno como de la Comisión Permanente, en función de la relevancia de los asuntos a tratar, a representantes de la SGAD, que asistirán con voz, pero sin voto. Asimismo, podrán incorporarse a las reuniones los asesores especializados que sean necesarios, según la naturaleza de los asuntos a tratar, con voz, pero sin voto.

8. La Comisión Ministerial de Administración Digital, en Pleno o Comisión Permanente, se regirá por esta orden y por las normas previstas para los órganos colegiados en la sección 3.ª del capítulo II del título preliminar de la Ley 40/2015, de 1 de octubre .

Artículo 4. Funciones de la Comisión Ministerial de Administración Digital.

1. La Comisión Ministerial de Administración Digital en Pleno desempeñará las siguientes funciones:

a) Actuar como órgano de relación entre el Departamento y sus entidades vinculadas y la SGAD, para asegurar la coordinación con los criterios y políticas definidas por ésta.

b) Impulsar, ejecutar y supervisar, en el ámbito del Departamento, el cumplimiento de las directrices y el seguimiento de las pautas de actuación recogidas en la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos aprobada por el Gobierno a propuesta del Comité de Estrategia TIC.

c) Aprobar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, en desarrollo de los criterios establecidos por la SGAD atendiendo a la estrategia TIC de la Administración General del Estado y sus organismos públicos, aprobada por el Consejo de Ministros.

d) Impulsar la digitalización de los servicios y procedimientos del Departamento con el fin de homogeneizarlos, simplificarlos, mejorar su calidad y facilidad de uso, así como las prestaciones ofrecidas a los ciudadanos y empresas, optimizando la utilización de los recursos TIC disponibles.

e) Colaborar con la SGAD en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos al Departamento y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

f) Informar sobre la creación de portales de internet en los términos establecidos en el reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo .

g) Cualquier otra función que le sea atribuida legal o reglamentariamente.

2. La Comisión Permanente de la Comisión Ministerial de Administración Digital desempeñará las siguientes funciones:

a) Elaborar el plan de acción del Departamento para la transformación digital, incluidos los aspectos relativos a la transformación digital de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno, así como Direcciones Insulares, que será aprobado por el Pleno.

b) Analizar las necesidades funcionales de los órganos y unidades de gestión de los servicios centrales del Departamento y de las Delegaciones y Subdelegaciones del Gobierno así como Direcciones Insulares, y evaluar las distintas alternativas de solución propuestas, identificando las oportunidades de mejora de eficiencia que pueden aportar las TIC, aplicando soluciones ya desarrolladas en el ámbito del sector público y estimando costes en recursos humanos y materiales que los desarrollos TIC asociados puedan suponer.

c) Colaborar con la SGAD en la identificación y la puesta a disposición común de los medios humanos, materiales y económicos que estén adscritos a las Delegaciones, Subdelegaciones del Gobierno y Direcciones Insulares y que deban ser utilizados para la puesta en funcionamiento o mantenimiento de los medios o servicios compartidos.

d) Recibir información sobre las propuestas de contratación en materia de tecnologías de la información y las comunicaciones en relación con el plan de acción del Departamento para la transformación digital.

e) Canalizar la solicitud de informe preceptivo a la SGAD de las propuestas de contratación relacionadas con las TIC, conforme a lo establecido en el artículo 16.2 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre.

f) Recabar información sobre la ejecución de los planes informáticos vinculados a todas las unidades del Ministerio.

g) Apoyar a las Unidades de tecnologías de la información y las comunicaciones del Departamento, cuando éstas lo requieran, en la valoración del alineamiento de sus expedientes con el plan de acción para la transformación digital del Departamento, de manera previa a la solicitud del informe a la SGAD.

h) Informar los proyectos de disposiciones de carácter general del Departamento que se le remitan, en el que se analizará la oportunidad, costes y necesidad de recursos humanos y tiempos de desarrollo que se puedan derivar de la aprobación del proyecto, desde la perspectiva de la utilización de medios y servicios TIC. Este informe será remitido a la SGAD para su conocimiento y valoración.

i) Coordinar la recogida, agregación e incorporación de la información requerida por la SGAD. En particular recabará, y remitirá trimestralmente, la información presupuestaria referente a los recursos económicos destinados a los bienes y servicios TIC de todo el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática, a los efectos previstos en el artículo 19 del Real Decreto 806/2014, de 19 de septiembre, usando para ello las directrices, procedimientos y/o herramientas que proporcione la SGAD.

j) Cualquier asunto que le sea delegado expresamente por el Pleno.

3. En el seno de la Comisión Permanente podrán crearse ponencias técnicas como apoyo a la Comisión en el ejercicio de sus funciones. Asimismo, por razones de urgencia o eficacia, la Comisión Permanente podrá actuar a través de grupos de trabajo específicos, permanentes o no, designados en su seno. A tal efecto la Comisión, en el acuerdo de creación de cada grupo, determinará las facultades, normas de funcionamiento, composición y vigencia temporal de éste. Los grupos deberán informar sobre sus actividades y decisiones en las reuniones de la Comisión Permanente y actuarán bajo la superior dirección de su presidente.

Artículo 5. Deber de colaboración.

1. En el ámbito de las funciones que tiene encomendadas, la Comisión Ministerial de Administración Digital podrá recabar de los órganos y unidades del Departamento cuantos datos e informes considere necesarios para el cumplimiento de sus fines.

2. A los efectos de una adecuada comunicación y relación, los distintos órganos superiores y directivos del Departamento designarán un interlocutor con la Comisión Ministerial de Administración Digital.

3. La Comisión Ministerial de Administración Digital mantendrá permanentemente informados a los distintos órganos y unidades del Departamento en relación con las materias a las que se refieren sus cometidos.

Disposición adicional primera. No incremento de gasto.

El funcionamiento de la Comisión Ministerial de Administración Digital no supondrá incremento alguno del gasto público y será atendido con los medios materiales y recursos humanos existentes en el Ministerio de Política Territorial y Memoria Democrática. En particular, le prestará apoyo técnico y administrativo la División de Tecnologías de la Información.

Disposición adicional segunda. Instrucciones de aplicación .

La Subsecretaría del Departamento podrá dictar las instrucciones necesarias para el adecuado cumplimiento de esta orden.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Queda derogada la Orden TER/715/2022, de 22 de julio , por la que se crea y regula la Comisión Ministerial de Administración Digital del Ministerio de Política Territorial.

Disposición final única. Entrada en vigor.

La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial del Estado”.

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