Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania

 30/09/2024
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Tratado de Amistad, Buena Vecindad y Cooperación entre el Reino de España y la República Islámica de Mauritania, hecho en Madrid el 24 de julio de 2008 (BOE de 30 de septiembre de 2024). Texto completo.

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA, HECHO EN MADRID EL 24 DE JULIO DE 2008.

TRATADO DE AMISTAD, BUENA VECINDAD Y COOPERACIÓN ENTRE EL REINO DE ESPAÑA Y LA REPÚBLICA ISLÁMICA DE MAURITANIA

PREÁMBULO

El Reino de España y la República Islámica de Mauritania, referidas en adelante como Altas Partes Contratantes;

Reafirmando su adhesión a los propósitos y principios reconocidos de la Carta de las Naciones Unidas y al Derecho Internacional como fundamento indispensable de la paz y la seguridad internacionales.

Considerando la herencia común de una tradición histórica multisecular y los estrechos lazos culturales existentes entre sus pueblos.

Atentos a su condición de Estados vecinos que comparten un espacio geográfico estratégico en la región del Atlántico Oriental.

Sensibles al alto aprecio mutuo que ha existido tradicionalmente entre ambos pueblos.

Reafirmando su compromiso con los valores democráticos y el respeto de los derechos y libertades fundamentales de las personas.

Conscientes de la importancia de reforzar el conocimiento mutuo y las relaciones de amistad, buena vecindad y cooperación.

Animados por la voluntad común de abrir una nueva etapa cualitativa en sus relaciones bilaterales fundadas en la amistad y la solidaridad, estableciendo un marco global y permanente de concertación y de cooperación, contribuyendo así a un futuro de paz, estabilidad, democracia, libertad, justicia y prosperidad de sus respectivos pueblos.

Convencidos de que el entendimiento recíproco y la cooperación son garantías esenciales para la paz, la estabilidad y la seguridad en la región del Atlántico Oriental.

Reconociendo la importancia de los procesos de integración política, económica y social que se desarrollan en el área del Norte de África.

Decididos a impulsar la cooperación internacional en el marco de foros internacionales tales como el Proceso de Barcelona y los diversos ámbitos de cooperación euromediterráneos, la Liga Árabe, la Unión Africana, la UMA y la Iniciativa de la Alianza de Civilizaciones de Naciones Unidas.

Teniendo en cuenta los vínculos establecidos entre la Unión Europea y la República Islámica de Mauritania, y teniendo presente los Tratados, Acuerdos y Protocolos en vigor de los dos países, así como la Declaración Política conjunta de 2003.

Considerando que el presente Tratado constituye el marco apropiado para desarrollar nuevas áreas de entendimiento y cooperación.

Han convenido lo siguiente:

PRINCIPIOS GENERALES

1. Respeto a la legalidad internacional.

Ambas Partes reiteran su compromiso a cumplir de buena fe las obligaciones que hayan contraído mediante la estricta observancia de la Carta de las Naciones Unidas y los principios del Derecho Internacional, así como los tratados u otros convenios en los que son Parte.

En este contexto, recuerdan el respeto a la legalidad internacional, piedra angular del mantenimiento de la paz y la seguridad en el mundo y la promoción de las relaciones de confianza y de cooperación entre los Estados.

2. Igualdad soberana.

Las Altas Partes Contratantes respetarán mutuamente su igualdad soberana y su individualidad, así como todos los derechos inherentes a su soberanía, incluyendo, en particular, el derecho a la igualdad jurídica, a la integridad territorial y a la libertad y a la independencia política. Respetarán además el derecho de cada Parte a elegir y desarrollar libremente su sistema político, social, económico y cultural.

3. No injerencia en los asuntos internos.

Las Altas Partes Contratantes se abstendrán de cualquier injerencia directa o indirecta, individual o colectiva, en los asuntos propios de la jurisdicción interna de la otra Parte.

Se abstendrá cada Parte, por lo tanto, en todas las circunstancias, de cualquier acto de coerción militar, política, económica o de otro tipo, encaminado a subordinar a su propio interés el ejercicio de los derechos inherentes a la soberanía de la otra Parte.

4. Abstención de recurrir a la amenaza o el uso de la fuerza.

En sus relaciones mutuas, las dos Partes se abstendrán de recurrir a la amenaza o al uso de la fuerza contra la integridad territorial o la independencia política de la otra Parte, o de cualquier otra forma incompatible con los principios de las Naciones Unidas.

5. Arreglo pacífico de controversias.

De conformidad con la Carta de las Naciones Unidas y de acuerdo con el espíritu de este Tratado, ambas partes se comprometen a resolver las controversias que puedan surgir entre ellas por medios pacíficos.

6. Cooperación para el desarrollo.

Ambas Partes procurarán desarrollar al máximo sus mutuas potencialidades al objeto de lograr un grado de cooperación elevado, eficaz, y equilibrado. En este sentido, se esforzarán por reducir las diferencias en los niveles de desarrollo económico e instaurar un clima de solidaridad económica y social entre ellas.

7. Respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales de la persona.

Las Altas Partes Contratantes respetarán los derechos humanos y libertades fundamentales, sin distinción por motivos de raza, sexo, idioma o religión.

Ambas Partes reiteran asimismo que todos los derechos humanos son universales e indivisibles.

En este sentido, promoverán el ejercicio efectivo de los derechos y libertades civiles, políticos, económicos, sociales, culturales, así como el conjunto de derechos y libertades, todos los cuales derivan de la dignidad inherente a la persona humana.

Consecuentemente, ambas Partes reiteran sus compromisos de respetar los propósitos y principios de la Carta de las Naciones Unidas, la Declaración Universal de los Derechos Humanos y los acuerdos, pactos y declaraciones internacionales en este terreno, por los que puedan ser obligados.

8. Diálogo y comprensión entre culturas y civilizaciones.

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas las acciones encaminadas a disponer de un espacio cultural común, inspirándose en sus tradicionales vínculos históricos y humanos y en su pertenencia a una misma cultura mediterránea. Encontrarán en los principios de tolerancia, convivencia y respeto mutuo la guía que permitirá el enriquecimiento y el diálogo entre civilizaciones. Dentro de este contexto las dos Partes se esforzarán por lograr una mayor comprensión entre sus pueblos.

Ambas Partes se declaran resueltas a hacer respetar y aplicar estos principios, en un espíritu de confianza mutua, para desarrollar de la manera más provechosa posible sus relaciones de cooperación y amistad.

Las Altas Partes Contratantes asimismo declaran su apoyo a las iniciativas multilaterales en el ámbito mediterráneo e internacional para que las relaciones culturales se conviertan en un instrumento de diálogo y entendimiento entre los pueblos, como la Casa Árabe y la Casa África en España, y la Fundación Ana Lindh Para el Dialogo entre Culturas, en el marco de la Asociación Euromediterránea.

Las Altas Partes expresan su compromiso con la iniciativa la Alianza de Civilizaciones como marco que ofrece las condiciones adecuadas para que los gobiernos y los pueblos compartan un mejor conocimiento mutuo y actúen como factores de moderación y entendimiento en el ámbito internacional. Dentro de este contexto, apoyan la labor del Alto Representante del Secretario General de UU para la Alianza de Civilizaciones y participan activamente en el Grupo de Amigos con objeto de difundir los valores de tolerancia y entendimiento que representa la Alianza de Civilizaciones.

DISPOSICIONES GENERALES

Relaciones políticas bilaterales

Articulo 1.

Las Altas Partes Contratantes, deseosas de reforzar y potenciar los lazos de amistad y cooperación que las unen, se proponen establecer un marco de consultas políticas bilaterales acorde con el nivel de concertación y cooperación al que aspiran.

A tal efecto, acuerdan institucionalizar lo siguiente:

1. Reunión periódica de Alto Nivel entre los Jefes de Gobierno de ambos países, al menos cada dos años, de forma alternativa en España y Mauritania.

2. Reunión ministerial de los Ministros de Asuntos Exteriores de ambos países una vez al año, de forma alternativa en España y Mauritania.

3. Consultas Regulares entre los Secretarios de Estado, Secretarios Generales y Directores Generales de los departamentos de Asuntos Exteriores de ambos países.

4. Mecanismo de Consultas Bilaterales en materia de derechos humanos.

5. Consultas regulares entre otros departamentos ministeriales e instituciones del Estado con el fin de estimular la concertación y la cooperación en todos los campos de actividad económica y social.

Asimismo, se fomentará el contacto y el diálogo entre instituciones parlamentarias, comunidades autónomas, municipios, organizaciones profesionales, instituciones universitarias, científicas y culturales y representantes del sector privado.

Cooperación económica y financiera

Articulo 2.

Las Altas Partes Contratantes, de acuerdo con las convenciones e instrumentos suscritos por ambos países, impulsarán y reforzarán la cooperación económica y financiera con la finalidad de dinamizar y modernizar la economía de Mauritania y desarrollar los intercambios comerciales e inversiones en aras de maximizar todas las potencialidades existentes.

Las Altas Partes Contratantes fomentarán e impulsarán los contactos entre los sectores productivos, los operadores económicos y las asociaciones empresariales y fomentarán los intercambios y proyectos de inversión en sectores de interés común y el desarrollo de sociedades mixtas.

Las Altas Partes Contratantes prestarán especial atención a los proyectos de infraestructura, en particular en los sectores de obras públicas y vivienda, transportes y comunicaciones, salud, energía, pesca marítima, turismo, protección del medio ambiente y gestión de los recursos naturales en general, e hídricos en particular.

Cooperación en el ámbito de la Defensa

Artículo 3.

Las Altas Partes Contratantes reafirman su voluntad de seguir desarrollando el Acuerdo de Cooperación en materia de Defensa firmado en 1989 y promover todas las acciones que permitan dicho marco, a través de intercambios de visitas y reuniones de la Comisión Mixta de Defensa existente.

También se comprometen a desarrollar los dos Acuerdos Técnicos firmados en octubre de 2007: el Memorando de Entendimiento en materia de coordinación y colaboración operacional en el marco de la lucha contra la migración clandestina por vía marítima y para el salvamento de vidas en el mar; así como el Acuerdo Técnico entre los Ministerios de Defensa referido a la colaboración en materia de formación militar, de búsqueda y salvamento (SAR) y de vigilancia marítima con medios aéreos.

Las dos Partes prestarán especial atención a los intercambios de delegaciones, a la realización de cursos de formación y de perfeccionamiento y a la participación en ejercicios conjuntos.

La cooperación en el ámbito de defensa versará asimismo sobre los intercambios y realización de programas conjuntos en materia de material y equipamiento de defensa destinados a satisfacer las necesidades de ambas Partes con el fin de modernizar las Fuerzas Armadas respectivas.

Las dos Partes deciden igualmente promover la cooperación en el ámbito de la participación en operaciones de ayuda humanitaria y de mantenimiento de la paz, según se estime necesario.

Cooperación para el desarrollo

Artículo 4.

España seguirá considerando a Mauritania como destinatario prioritario de la cooperación al desarrollo. Las dos Partes se comprometerán a llevar a buen término los programas establecidos y definir nuevos proyectos en los sectores que se determinen de común acuerdo a través de la Comisión Mixta de Cooperación que existe entre los dos países.

En este sentido, las dos Partes prestarán una particular atención a la cooperación en los siguientes ámbitos de actuación:

a) Gobernanza democrática, participación ciudadana y desarrollo institucional.

b) Prevención de los conflictos y construcción de la paz.

c) Cobertura de las necesidades sociales: soberanía alimentaria y lucha contra el hambre, educación, salud, protección de colectivos de mayor vulnerabilidad, habitabilidad básica, acceso al agua potable y saneamiento básico.

d) Medio Ambiente: gestión de recursos hídricos y lucha contra la desertificación; aprovechamiento racional de la energía y energías renovables; protección medio ambiental y lucha contra la contaminación.

e) Promoción del tejido económico e infraestructuras y servicios esenciales.

f) Cultura y desarrollo.

g) Género y desarrollo.

Las dos Partes se comprometen a fomentar la cooperación en materia de intercambio de experiencias profesionales, refuerzo de capacidades de servicios públicos, formación de recursos humanos y el intercambio de informaciones económicas, científicas y técnicas.

Ambas Partes reconocen la importancia creciente de la cooperación descentralizada entendida como la participación de las respectivas sociedades civiles en el esfuerzo de desarrollar los sectores sociales más desfavorecidos. En tal sentido, las Partes se comprometen a facilitar la ejecución de proyectos de desarrollo por parte de organizaciones y asociaciones de los dos países.

Cooperación en los ámbitos de la cultura y de la educación

Artículo 5.

Las Altas Partes Contratantes promoverán todas, las acciones encaminadas a fomentar un mejor conocimiento de ambos pueblos, y un mayor respeto y valorización de las culturas respectivas.

Se comprometen a promover la cooperación en los campos de la cooperación cultural, incluyendo el apoyo al establecimiento de centros culturales en los respectivos territorios y el fomento de actividades conjuntas en materia artística, cultural y deportiva, con especial atención a la juventud.

De igual manera se comprometen al apoyo a la enseñanza de la lengua y cultura española en Mauritania y de Mauritania en España, así como a la salvaguardia y aprovechamiento del patrimonio histórico y cultural común.

En este ámbito dedicarán especial atención a aprovechar las posibilidades de actuación que ofrecen instituciones como el Instituto Cervantes, la Casa Árabe y la Casa África en España, las ciudades antiguas y casas de cultura y mahadras en Mauritania.

Ambas Partes fomentarán la colaboración en el ámbito audiovisual, tanto de entes públicos del sector como medios públicos y privados. En particular, prestarán atención a la cinematografía, las grandes redes informáticas, museos, los programas educativos, culturales y artísticos y a las retransmisiones culturales y deportivas.

Cooperación en el ámbito jurídico

Artículo 6.

En el ámbito jurídico ambas Partes acuerdan:

a) Promover y reforzar la cooperación jurídica en materia civil, mercantil, penal y administrativa, laboral y de seguridad social entre las respectivas Administraciones públicas e instituciones judiciales.

b) Fomentar el estudio de sus respectivas legislaciones en especial en los campos comerciales y empresariales a efectos de facilitar la cooperación entre empresas y la integración de sus respectivas economías.

En particular, las Partes se comprometen a desarrollar los Convenios firmados en septiembre de 2006: el Convenio relativo a la asistencia a las personas detenidas y traslado de personas condenadas; el Convenio de Extradición ; el Convenio relativo a la asistencia judicial en materia penal y el Convenio relativo a la asistencia judicial en el ámbito civil y mercantil.

Cooperación en el ámbito consular, migratorio y de la circulación de personas

Artículo 7.

Dentro del respeto de las respectivas legislaciones nacionales y de sus compromisos internacionales, las dos Partes otorgan una importancia primordial a los intercambios humanos y a la circulación de personas entre España y Mauritania, y velarán por asegurar la fluidez de dichos intercambios.

Las Altas Partes Contratantes, comprometidas con su propósito, de abordar el fenómeno de la inmigración de una manera amplia, profunda y completa, reafirman su voluntad de favorecer una mejor gestión del fenómeno migratorio en el ámbito internacional, regional y bilateral, mediante una adecuada concertación entre países de origen, tránsito y destino, que tenga en cuenta todos los aspectos del fenómeno migratorio incluidos la inmigración regular y la clandestina.

Ambas Partes renuevan su compromiso de promover los intercambios humanos plasmado en el Acuerdo de Regulación y Ordenación de los Flujos Migratorios Laborales firmado en 2007 con el fin de encauzar la inmigración y la contratación de nacionales de Mauritania.

Asimismo, España y Mauritania, conscientes de los desafíos que plantea la inmigración clandestina, se comprometen a intensificar su concertación en aplicación del Acuerdo bilateral en Materia de Inmigración de 2003, y profundizar su cooperación en la gestión conjunta de los flujos migratorios y en la lucha contra el tráfico de seres humanos, en especial en el control de sus fronteras marítimas, incluyendo el apoyo a la dotación de los medios técnicos y humanos adecuados.

Con esos fines, ambas Partes fomentarán y apoyarán los trabajos y propuestas de la Comisión de Seguimiento del Acuerdo de 2003 en Materia de Inmigración, y del Comité Mixto de Coordinación del Acuerdo de 2007 sobre Regulación y Ordenación de Flujos Migratorios Laborales.

Las Altas Partes Contratantes acuerdan establecer la necesaria cooperación entre sus departamentos y sus servicios consulares de modo que se facilite una mayor atención y protección de sus respectivos nacionales.

Asimismo, se comprometen a asegurar unas condiciones adecuadas de estancia y de trabajo de las comunidades española y mauritana en los países respectivos.

Cooperación en la lucha contra el terrorismo, el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes

Artículo 8.

Las Altas Partes contratantes, conscientes de la gravedad de la amenaza del terrorismo y de otros factores desestabilizadores de la seguridad internacional como el crimen organizado y el tráfico de estupefacientes, se comprometen a coordinar su actuación y cooperar en la lucha contra estos delitos.

Ambas Partes reafirman su compromiso de fortalecer y promover la cooperación regional y multilateral en materia de lucha contra el terrorismo y otros delitos graves, en particular en el marco de Naciones Unidas, así como de la Unión Africana.

Igualmente manifiestan su intención de reforzar la cooperación operativa en la lucha contra el terrorismo, el lavado de activos, la financiación del terrorismo, la delincuencia organizada y el tráfico ilegal, articulando e impulsando mecanismos adecuados de coordinación e intensificando el intercambio de información operativa y estratégica en materia de seguridad.

Reiteran asimismo su voluntad de crear los mecanismos apropiados de coordinación e intercambio de información en materia de seguridad.

Esta cooperación abarcará los ámbitos de la seguridad, legislativo, judicial y técnico, fortaleciendo la cooperación en áreas de particular interés para ambos países.

DISPOSICIÓN FINAL

Artículo 9.

El presente Tratado entrará en vigor en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación.

Artículo 10.

El presente Tratado podrá ser denunciado o suspendido por cada una de las Partes mediante notificación por escrito. La suspensión o denuncia surtirá efecto a los seis meses de su fecha de notificación.

Articulo 11.

Toda discrepancia sobre la interpretación de todo o parte de este Tratado será resuelta por medio del diálogo entre las dos Partes o en su defecto por la designación de común acuerdo de una comisión arbitral ad hoc compuesta por representantes de cada una de las Partes debidamente mandatados.

Hecho y firmado en Madrid el 24 de julio de dos mil ocho, en dos originales, español y árabe ambos igualmente auténticos.

Por el Reino de España, Por la República Islámica de Mauritania,

El Presidente del Gobierno,

José Luis Rodríguez Zapatero

El Presidente de la República,

Sidi Mohamed Ould Cheikh Abdallahi

* * *

El presente Tratado entró en vigor el 17 de septiembre de 2024, en la fecha del intercambio de los instrumentos de ratificación, según se establece en su artículo 9.

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