Normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las personas auxiliares de conversación de lengua extranjera

 30/09/2024
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Decreto 123/2024, de 24 de septiembre, del Consell, por el cual se establecen las normas especiales reguladoras de la concesión directa de subvenciones a las personas auxiliares de conversación de lengua extranjera destinadas en centros educativos públicos durante el curso 2024-2025 (DOGV de 27 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 123/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, DEL CONSELL, POR EL CUAL SE ESTABLECEN LAS NORMAS ESPECIALES REGULADORAS DE LA CONCESIÓN DIRECTA DE SUBVENCIONES A LAS PERSONAS AUXILIARES DE CONVERSACIÓN DE LENGUA EXTRANJERA DESTINADAS EN CENTROS EDUCATIVOS PÚBLICOS DURANTE EL CURSO 2024-2025.

PREÁMBULO

La Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, establece las bases generales sobre esta materia. La Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones, determina en el artículo 168.1.C que, con carácter excepcional, se podrán otorgar subvenciones de concesión directa cuando se acrediten razones de interés público, social o económico o humanitario, u otras debidamente justificadas que dificulten su convocatoria pública.

Las bases firmadas el 24 de mayo de 2024 entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo para la dotación de personal auxiliar de conversación para centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana durante el curso 2024-2025 establecen los principios para una gestión correcta del Programa de personal auxiliar de conversación en relación con la cuota financiada directamente por la Comunitat Valenciana.

Entre los objetivos que desarrollan los procesos de mejora y de calidad de la enseñanza en las enseñanzas no universitarias se encuentran el dominio de diferentes lenguas y la formación de una ciudadanía plurilingüe en una sociedad multicultural, donde se aprenden las dos lenguas cooficiales, el valenciano y el castellano, además de al menos una lengua extranjera.

Para lograr este objetivo se trabaja conjuntamente con el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes para que los centros docentes públicos de la Comunitat Valenciana puedan tener auxiliares de conversación en lenguas extranjeras con el fin de dar apoyo complementario al profesorado que imparte áreas, materias o módulos tanto lingüísticos como no lingüísticos.

Se pretende, de este modo, conseguir niveles de satisfacción elevados, tanto para el interés público de la ciudadanía como para el interés social, puesto que la mejora y la optimización de los planes para el desarrollo de la enseñanza de lenguas es un objetivo de la política educativa tanto en el ámbito autonómico como en el estatal, y dentro del marco de la Unión Europea.

El carácter singular de esta subvención deriva del hecho de que las personas beneficiarias de esta han sido seleccionadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes en la Resolución de 7 de febrero de 2024, de la Secretaría de Estado de Educación, por la que se convocan plazas para auxiliares de conversación extranjeros en centros educativos españoles para el curso académico 2024-2025, mediante un procedimiento de concurrencia competitiva.

En consideración a lo que se ha dicho hasta ahora, y teniendo en cuenta que hay razones de interés público, social y económico, la Comunitat Valenciana colabora directamente en la financiación de estas actuaciones mediante la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

De acuerdo con los artículos 4.5 y 7.4 del Decreto 128/2017, de 29 de septiembre, del Consell, por el que se regula el procedimiento de notificación y comunicación a la Comisión Europea de los proyectos de la Generalitat dirigidos a establecer, conceder o modificar ayudas públicas, este proyecto de subvención está exento de notificación a la Comisión Europea porque no es aplicable el artículo 107 , apartado 1 , del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea (TFUE), dado que no se trata de una ayuda que afecte a intercambios comerciales entre los Estados miembros de la Unión Europea, que la ayuda prevista no falsea ni amenaza con falsear la competencia y que no favorece a determinadas empresas o producciones, y se entiende que es una ayuda destinada a personas auxiliares de conversación extranjera sin ánimo de lucro que no llevan a cabo ninguna actividad empresarial o mercantil.

La Generalitat ha establecido en los presupuestos de 2024 la línea presupuestaria S0496, “Subvenciones para auxiliares de conversación extranjeros”, en el capítulo IV del programa presupuestario 421C00, destinada a la mejora de la competencia lingüística del alumnado, la calidad de la enseñanza de lenguas extranjeras y el aprendizaje de contenidos curriculares vehiculados en lenguas extranjeras, de acuerdo con las metodologías actuales, y para promover a través de estos aprendizajes integradores el acercamiento y el conocimiento de otras culturas de diferentes países, a la vez que se proporciona a las personas auxiliares, en calidad de estudiantes, una formación a través del conocimiento de las lenguas y la cultura de la Comunitat Valenciana. Esta subvención está prevista en la Resolución de 28 de enero de 2024 (DOGV núm. 9782, de 06.02.2024), de la subsecretaría de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, por la cual se aprueba el Plan estratégico de subvenciones 2024-2027 de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo, del Instituto Valenciano de Seguridad y Salud en el Trabajo (INVASSAT), y se incorpora el Plan estratégico de subvenciones del Servicio Valenciano de Empleo y Formación (Labora).

Por todo ello, de acuerdo con el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y con el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, de hacienda pública, del sector instrumental y de subvenciones, y en virtud del artículo 28.c de la Ley 5/1983, de 30 de diciembre, de la Generalitat, del Consell, a propuesta del conseller de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, con la deliberación previa del Consell, en la reunión de 24 de septiembre de 2024,

DECRETO

Primero. Objeto y ámbito de aplicación

1. El objeto de este decreto es establecer las normas especiales reguladoras de la nueva concesión directa de subvenciones destinadas a las personas auxiliares de conversación en lengua extranjera, para el fomento de la mejora y la calidad de la enseñanza y, en concreto, de la enseñanza de lenguas extranjeras y de contenidos curriculares vehiculados en lenguas extranjeras, en los centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana.

2. Esta dotación de personas auxiliares de conversación en lengua extranjera tendrá lugar durante el período del curso escolar 2024-2025, desde el 1 de octubre de 2024 hasta el 31 de mayo de 2025.

3. La dotación de personas auxiliares de conversación en lengua extranjera a los centros educativos públicos tiene como objetivo favorecer el aprendizaje de lenguas extranjeras, pero también, y de manera prioritaria (de acuerdo con las metodologías actuales, como por ejemplo el tratamiento integrado de lenguas y el tratamiento integrado de lengua y contenidos), el aprendizaje de contenidos curriculares vehiculados en lenguas extranjeras. Estos aprendizajes integradores incluyen el acercamiento y el conocimiento de otras culturas de diferentes países mediante dinámicas de aula, tareas y actividades diversas de aula incluidas en el proyecto educativo de centro y en el proyecto lingüístico de centro.

Segundo. Dotación y crédito presupuestario

1. La dotación de esta subvención directa es una cantidad mensual en concepto de ayuda para la dieta de manutención y alojamiento de 1.000,00 euros por auxiliar de conversación, cuyo horario semanal será de 16 horas, en las que se incluyen las horas de coordinación con el profesorado del centro.

2. El importe global máximo que se asigna en concepto de esta subvención para esta convocatoria es de 11.200.000,00 euros, distribuidos en las anualidades siguientes:

- Ejercicio 2024: la parte correspondiente a los meses de octubre, noviembre y diciembre del curso escolar 2024-2025, por un importe global máximo de 4.200.000,00 euros. El pago se realizará a cargo de la línea de subvención S0496, capítulo IV, de la sección, servicio y centro gestor G01090202, subprograma 421C00, “Subvenciones para auxiliares de conversación extranjeros”, que se establece en la Ley de presupuestos de la Generalitat de 2024 .

- Ejercicio 2025: la parte correspondiente a los cinco meses siguientes (enero-mayo) del curso escolar 2024-2025, por un importe máximo de 7.000.000,00 euros, que quedan condicionados a la existencia de crédito presupuestario suficiente y adecuado para atenderlas en la Ley de presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2025, en conformidad con lo establecido en la Ley 1/2015, de 6 de febrero , de la Generalitat, de hacienda pública, del sector público instrumental y de subvenciones.

Tercero. Procedimiento de concesión

1. La subvención regulada en este decreto tiene carácter singular, ya que las personas beneficiarias son seleccionadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes mediante un proceso de concurrencia competitiva, determinado en la convocatoria anual del Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes. En consecuencia, se autoriza la concesión directa, en aplicación de lo que se establece en el artículo 22.2.c de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y el artículo 168.1.C de la Ley 1/2015, donde se fijan los casos en que pueden aplicarse subvenciones por concesión directa.

Cuarto. Personas beneficiarias

1. Serán personas beneficiarias de esta subvención las personas auxiliares de conversación en lengua extranjera seleccionadas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes de acuerdo con la resolución anual por la cual se convocan plazas de personas auxiliares de conversación en lengua extranjera que desarrollarán su labor en centros educativos públicos del sistema educativo español.

2. La concesión de la subvención no implica ninguna vinculación laboral o administrativa de las personas beneficiarias con la Generalitat.

3. La relación de las personas beneficiarias es la que se indica en el anexo I de este decreto.

4. Las personas candidatas seleccionadas no adquirirán la condición de personas beneficiarias de esta subvención hasta que no se compruebe que no están incursas en ninguna de las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

Quinto. Requisitos de las personas beneficiarias

1. Las personas beneficiarias deben cumplir los requisitos siguientes:

a) No estar incursas en las circunstancias del artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

b) No tener deudas tributarias en período ejecutivo de pago con la Administración de la Generalitat Valenciana, exceptuadas las deudas que estén suspendidas o garantizadas.

c) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias con el Estado español y la Generalitat.

d) Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones ante la Seguridad Social.

2. Los requisitos establecidos en el apartado 1 de este artículo se acreditarán mediante una declaración responsable, para lo que se utilizará el modelo que se adjunta como anexo II.

3. La presentación de la declaración responsable comporta el consentimiento expreso de la persona solicitante a los efectos de la verificación de los datos personales requeridos para tramitarla. Sin embargo, si la persona interesada no concede este consentimiento, debe acreditar los datos incluidos en la declaración responsable a requerimiento de la Administración.

Sexto. Obligaciones de las personas beneficiarias

Las personas beneficiarias de estas subvenciones están obligadas a:

1. Realizar las gestiones administrativas necesarias, al inicio del período de su actividad como auxiliar, así como presentar la documentación requerida por la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística.

2. Realizar las actividades que fundamentan la concesión de la subvención en la forma y los términos establecidos.

3. Someterse a la normativa de supervisión, seguimiento y control de subvenciones, así como quedar sujetas a las obligaciones impuestas por los artículos 14 y concordantes de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.

4. Participar en la formación previa al desarrollo de la actividad que pueda establecer la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

5. Empezar y finalizar las actividades en el centro educativo en los plazos establecidos por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

6. Cumplir el horario semanal asignado por la dirección del centro educativo, que será de dieciséis horas semanales.

7. Comunicar a la dirección o a la jefatura de estudios del centro educativo, lo antes posible, cualquier incidencia con relación a sus obligaciones.

8. Presentar en el momento de la incorporación en el centro educativo un certificado negativo de delitos de naturaleza sexual expedido por el Registro central de delincuentes sexuales o por el registro de penados de su país.

9. Conocer y respetar las normas que regulan la organización, el funcionamiento y la convivencia del centro asignado.

10. Colaborar tanto con la persona tutora asignada por el centro, que actuará como referente, como con el resto del profesorado del centro para el desarrollo adecuado de las actividades educativas que se produzcan en el aula.

Séptimo. Actividades de las personas beneficiarias

Las actividades que fundamentan la concesión de la subvención al personal auxiliar de conversación son:

1. Colaborar con el profesorado en la adquisición, por parte del alumnado, de las competencias específicas relacionadas con la comprensión, la expresión y la interacción oral en la lengua extranjera objeto de estudio.

2. Desarrollar, junto con el profesorado, actividades comunicativas de interacción con el alumnado utilizando exclusivamente la lengua extranjera correspondiente.

3. Actuar como un modelo de referencia de corrección lingüística en la lengua extranjera correspondiente.

4. Colaborar y coordinarse con el profesorado e integrar sus actuaciones en el desarrollo de la competencia lingüística oral, tanto en las clases de lengua como en las de áreas, materias o módulos no lingüísticos.

5. Desarrollar, junto con el profesorado, actividades que fomenten la motivación y el interés del alumnado por la lengua y la cultura de su país de origen mediante temas de actualidad y actividades lúdicas y comunicativas.

6. Fomentar la creación de un ambiente plurilingüe e intercultural en el centro.

7. Contribuir a la formación del profesorado del centro dentro de las actividades que se establezcan en el plan anual de formación del centro educativo.

8. Con carácter voluntario, podrán participar, en calidad de auxiliares de conversación, en las actividades complementarias y extraescolares incluidas en la programación general anual que organice el centro educativo dentro del territorio nacional, sin que ello comporte responsabilidad alguna sobre el alumnado participante o la actividad llevada a cabo. En ningún momento el auxiliar podrá ejercer la labor de profesorado acompañante.

9. Realizar aquellas otras tareas relacionadas con el aprendizaje de la lengua extranjera de acuerdo con lo que se establezca en la guía publicada por la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo.

Octavo. Forma de pago y justificación de subvenciones

1. El pago se realizará mensualmente, por un importe de 1.000,00 euros, a la persona beneficiaria, de acuerdo con lo que establece el apartado segundo del presente decreto, en su cuenta corriente.

2. Las personas auxiliares asignadas en centros educativos públicos de la Comunitat Valenciana que reciben la subvención a cargo de los presupuestos de la Generalitat Valenciana se rigen, para el cobro de la subvención, por las mismas condiciones que las financiadas directamente por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes, y que figuran en la Orden ECI/1305, de 20 de abril de 2005, de bases reguladoras de la concesión de subvenciones públicas en régimen de concurrencia competitiva.

3. Para la percepción de cada pago mensual, los directores y las directoras de los centros educativos comprobarán la realización efectiva de las obligaciones de las personas auxiliares de conversación, y emitirán el informe pertinente para la concesión de la subvención. Esta comprobación tendrá una periodicidad mensual y será necesaria para el pago de la subvención.

4. El importe de la subvención asignada a cada persona auxiliar quedará minorada proporcionalmente en los siguientes casos:

a) Por incumplimiento de las horas semanales de dedicación, por causas no justificadas.

b) Por la incorporación posterior al 1 de octubre de 2024 por causas imputables a la persona interesada.

c) Por cese anterior al 31 de mayo de 2025.

Noveno. Compatibilidad con otras ayudas

Estas subvenciones son compatibles con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquiera de las administraciones o entes públicos o privados nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

Décimo. Control y supervisión de las ayudas

1. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 169.3 de la Ley 1/2015, de 6 de febrero, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística, como órgano gestor, será quien realizará una comprobación administrativa y material de la efectiva realización de la actividad. Se llevarán a cabo controles administrativos y de la actividad sobre el terreno, en este último caso sobre una muestra aleatoria que suponga un porcentaje mínimo de supervisión del 10% de las personas objeto de subvención y un 10% del total de la ayuda efectivamente pagada.

2. La comprobación administrativa la ejecutará el órgano gestor sobre la totalidad de las personas perceptoras que se anexan en este decreto antes de la primera percepción mensual. El control administrativo incluirá el cumplimiento de los requisitos establecidos en el apartado quinto de este decreto.

3. El control de la actividad se realizará sobre el terreno en los centros educativos seleccionados aleatoriamente. La Inspección de Educación podrá colaborar con el órgano gestor en la ejecución de este proceso de supervisión. Se comprobarán la realización de la actividad subvencionada y el cumplimiento de las obligaciones y actividades especificadas en los apartados sexto y séptimo de este decreto por parte de la persona que percibe la subvención.

Undécimo. Reintegros y responsabilidades

1. Se exigirá el reintegro de las cantidades percibidas y de los intereses de demora desde el momento del pago de las ayudas hasta la fecha en la que se acuerde que es procedente el reintegro, en los supuestos que se establecen en el artículo 37.1 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y según establece el artículo 172 de la Ley 1/2015.

2. Las personas beneficiarias de las ayudas quedan sometidas a las responsabilidades y al régimen sancionador que sobre infracciones administrativas en la materia establecen el título IV de la Ley 38/2003 y el título X de la Ley 1/2015.

3. El incumplimiento de las obligaciones de este decreto producirá la revocación del acto de concesión, con la pérdida total o parcial consiguiente de la subvención recibida, en cuyo caso la persona beneficiaria tendrá que reintegrar a la Administración la cantidad que haya percibido y los intereses correspondientes.

Para aplicar esta reducción, la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo emitirá un informe previo en el cual se debe valorar el incumplimiento de las condiciones de este decreto atendiendo al principio de proporcionalidad y a los criterios siguientes:

a) Las faltas de asistencia reiteradas sin justificación se considerarán como un incumplimiento de las obligaciones asumidas. La inasistencia sin justificación durante quince días (alternos o seguidos) será motivo de pérdida del derecho al cobro de la subvención.

b) Las horas de cómputo semanal asignadas, cuando sean realizadas de manera incorrecta, se considerarán como falta de asistencia sin justificación. Tendrán la consideración de horas realizadas incorrectamente aquellas en que no se lleven a cabo las actividades previstas en el apartado séptimo del presente decreto. A estos efectos, será necesario el informe previo de la dirección del centro educativo y la audiencia a la persona interesada.

4. Si la persona beneficiaria renuncia definitivamente a la subvención, deberá comunicarlo con la mayor antelación posible a la dirección del centro educativo, y esta, a su vez, lo comunicará a la Dirección General de Ordenación Educativa y Política Lingüística de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, a efectos de cancelar la percepción de la subvención.

Duodécimo. Régimen jurídico

Las subvenciones reguladas en este decreto se rigen por lo que establece este decreto y, además, por lo que se establece en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre , general de subvenciones, y también por el reglamento de desarrollo de esta ley, aprobado mediante el Real Decreto 887/2006, de 21 de julio , excepto en aquello que afecta a los principios de publicidad y concurrencia. Las subvenciones reguladas en este decreto también se rigen por lo que indica el título X de la Ley 1/2015, por la normativa de la Administración del Estado y por el resto de normas de derecho administrativo aplicable.

Decimotercero. Póliza de seguros

1. Al amparo de lo que establecen las bases de colaboración entre el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes y la Generalitat de la Comunitat Valenciana para la dotación de personas auxiliares de conversación durante el curso 2024-2025, para las personas auxiliares procedentes de países extracomunitarios que no puedan obtener la tarjeta sanitaria en sus países, la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo de la Generalitat Valenciana suscribirá una póliza de seguros que les proporcione cobertura de asistencia sanitaria.

2. La Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo también suscribirá una póliza de seguros que proporcione cobertura de repatriación a todas las personas beneficiarias de las subvenciones.

3. Tanto la póliza de seguro sanitaria como la póliza de seguro por repatriación quedarán reguladas procedimentalmente en el pliego de prescripciones técnicas particulares que la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo elabore sobre estas pólizas licitadas mediante concurso público.

Decimocuarto. Efectos

Este decreto tendrá efectos desde el día de su publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

Según lo que establecen los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y los artículos 10 , 14 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, contra este decreto, que pone fin a la vía administrativa, se puede interponer un recurso potestativo de reposición, o bien plantear directamente un recurso contencioso-administrativo, en los plazos y ante los órganos que se indican a continuación:

1. El recurso de reposición se debe interponer ante el órgano que ha dictado el acto, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

2. El recurso contencioso-administrativo se debe interponer ante el Tribunal Superior de Justicia de la Comunitat Valenciana en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la publicación en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana.

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