Estatutos de la Agencia de Transformación Digital

 30/09/2024
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Decreto 56/2024, de 24 de septiembre, por el que se aprueban los estatutos de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 56/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE APRUEBAN LOS ESTATUTOS DE LA AGENCIA DE TRANSFORMACIÓN DIGITAL DE CASTILLA-LA MANCHA.

Existe un consenso generalizado en torno a la contribución de las nuevas tecnologías a la calidad de vida de las personas, hasta el punto de que uno de los pilares en los que la Unión Europea ha basado la consecución de sus objetivos de cohesión económica, social y territorial y la recuperación ante la crisis del COVID-19 es la transformación digital, como factor que contribuye de forma decisiva al proceso de convergencia económica y social, a la restauración y a la promoción de un crecimiento inteligente, sostenible e integrador.

En el contexto de transformación global en el que nos movemos actualmente, la plena digitalización de las Administraciones Públicas es parte de una estrategia digital al servicio de las personas y es obligación de los poderes públicos establecer un marco jurídico coherente, seguro, efectivo y proporcionado que permita mejorar el funcionamiento de los servicios públicos garantizando los derechos de las personas.

Consciente del reto que supone la plena digitalización, el Gobierno de Castilla-La Mancha, decidió en la pasada legislatura concentrar en una nueva Dirección General de Administración Digital adscrita a la entonces Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas, las competencias en materia de digitalización; concretamente, la administración electrónica, seguridad de la información y protección de datos. Recientemente, con el Decreto 104/2023, de 25 de julio , por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, se da un nuevo y definitivo paso en este proceso de centralización, atribuyendo a dicha consejería la implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica del Gobierno de Castilla-La Mancha en materia de digitalización y transformación digital del sector público, de la sociedad y de la economía; así como en materia de ciberseguridad y seguridad de la información.

En este contexto político y normativo, el Gobierno regional, coherente con su estrategia digital, ha trabajado con voluntad firme en un nuevo modelo de gobernanza a través de un organismo público que aglutine y desempeñe bajo unos mismos criterios y directrices todas las competencias digitales que actualmente se ejercen, en gran parte por la citada Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital; pero, también por otros departamentos y organismos autónomos como el Servicio de Salud de Castilla-La Mancha.

Con la creación de la Agencia de Transformación Digital por la Ley 1/2024 de 15 de marzo , de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, se culmina el proceso de centralización de las competencias en materia de digitalización que asumirá este nuevo organismo autónomo, cuyos objetivos fundamentales son los siguientes: primero, ganar en eficiencia mediante una planificación y gestión coordinada de las áreas clave de la transformación digital como la inteligencia artificial, la ciberseguridad y la computación en la nube; segundo, superar las ineficiencias que ocasiona la dispersión competencial de recursos humanos y económicos, lo que impide el aprovechamiento de las sinergias y economías de escala que produce la consolidación de infraestructuras y servicios comunes; y por último, avanzar hacia una organización centrada en el dato, creando espacios comunes entre todas las consejerías que nos permitan ofrecer a la ciudadanía los servicios que actualmente demanda, cada vez más personalizados.

Este nuevo ente instrumental de la Administración autonómica, focalizado y puesto al servicio de la ciudadanía de Castilla-La Mancha, está diseñado con el propósito de coordinar y brindar coherencia a la visión estratégica del Gobierno respecto del proceso de transformación digital en el que está inmersa la Administración regional. La Agencia se encargará de la detección de necesidades, planificación y ejecución de los servicios de carácter digital, la coordinación con otras administraciones públicas, así como la ejecución de políticas para la transformación digital de la sociedad de Castilla-La Mancha y la innovación asociada a las tecnologías de la información y las comunicaciones (TIC) en el marco de la Administración. En todo caso, la Agencia, garantizará que todas las inversiones en tecnologías digitales respeten los principios de interoperabilidad, seguridad y protección de datos personales, promoviendo el uso de soluciones de código abierto.

La competencia para la aprobación de la presente norma reglamentaria deriva de la propia Ley 1/2024, de 15 de marzo , cuyo artículo 9, en su apartado primero, dispone que los estatutos serán aprobados por Decreto de Consejo de Gobierno y publicados en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha con carácter previo a la entrada en funcionamiento efectivo de la entidad. Este mismo artículo recoge el contenido mínimo de los estatutos, que deberán regular las funciones y competencias de la Agencia, con indicación de las potestades administrativas que pueda ostentar; su estructura administrativa, con expresión de la composición, funciones, competencias y rango administrativo que corresponde a cada órgano, con especificación de aquellos de sus actos que agoten la vía administrativa; el patrimonio que se le asigne y los recursos económicos que hayan de financiarla y el régimen relativo a los recursos humanos, patrimonio, presupuesto y contratación.

En el contenido y tramitación del presente decreto, se han observado los principios de buena regulación establecidos en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, en cuanto a los principios de necesidad y eficacia, su observancia queda justificada en la necesidad de regular jurídicamente la Agencia, siendo preciso la aprobación de su reglamento para la constitución y funcionamiento de dicho organismo y, en definitiva, para dar cumplimiento a la Ley 1/2024, de 15 de marzo .

En virtud del principio de proporcionalidad, la iniciativa normativa contiene la regulación imprescindible para establecer la composición, el funcionamiento y demás normas de régimen jurídico de la Agencia que permitan el adecuado ejercicio de las funciones que tiene atribuidas por el ordenamiento jurídico. En cumplimiento del principio de seguridad jurídica, el reglamento aprobado se integra y es coherente con el ordenamiento jurídico. Por su parte, el principio de transparencia ha inspirado el procedimiento de elaboración del reglamento, pues si bien se ha prescindido de ciertos trámites dado el carácter organizativo de esta norma, queda claramente definido en este preámbulo los objetivos y justificación de este reglamento. Finalmente, en cuanto al principio de eficiencia, el mismo se respeta por cuanto el presente proyecto de decreto no conlleva cargas administrativas para los administrados en la regulación de la estructura y funcionamiento de la Agencia basada en la racionalización, circunstancias que deben tenerse en cuenta al tratarse de una norma organizativa.

El Decreto consta de un artículo único, aprobatorio de los Estatutos de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha; una disposición adicional, sobre la constitución efectiva de la Agencia, que se producirá el mismo día de la entrada en vigor del presente decreto; una disposición adicional sobre la adscripción del personal a la Agencia; una disposición adicional sobre sucesión de derechos y obligaciones asumidos en el ejercicio de sus funciones; una disposición adicional sobre la actuación de la Agencia como encargado de tratamientos de datos personales; una disposición transitoria con la que se pretende garantizar la continuidad y normal funcionamiento de los servicios hasta tanto se produzca el nombramiento de los titulares de los órganos directivos de la Agencia y ejerzan efectivamente sus funciones; una disposición transitoria segunda sobre los procedimientos en materia de personal estatutario iniciados con anterioridad a la entrada en vigor del decreto; una disposición derogatoria de las disposiciones de igual o inferior rango que se opongan a lo dispuesto en el presente decreto y expresamente de la Orden de 16 de marzo de 2005, de la Consejería de Industria y Tecnología por la que crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha y se regula su organización y funcionamiento; una disposición final primera de habilitación presupuestaria y de desarrollo normativo a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda y, por último, una disposición final segunda por la que se establece la entrada en vigor del decreto a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha, excepto lo previsto en la disposición adicional segunda sobre el personal de la Agencia.

Los estatutos que se aprueban mediante el presente Decreto se estructuran en cinco capítulos y treinta y nueve artículos, que recogen de forma ordenada el contenido al que se refiere, fundamentalmente, el artículo 9 de la Ley 1/2024, de 15 de marzo.

En la elaboración de los estatutos que se aprueban mediante el presente Decreto se ha tenido en consideración la perspectiva de la igualdad de género, según lo establecido en los artículos 4 y 6 de la Ley 12/2010, de 18 de noviembre, de igualdad entre mujeres y hombres de Castilla-La Mancha. Así mismo, en la elaboración de esta norma reglamentaria se ha dado cumplimiento al trámite de solicitud de los informes, dictámenes y consultas que tienen carácter preceptivo conforme a la normativa vigente.

El artículo 1 del Decreto 104/2023, de 25 de julio, por el que se establece la estructura orgánica y competencias de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, dispone en su letra l) que corresponden a dicha consejería la planificación, dirección, gestión y seguimiento de las actuaciones en materia de sociedad de la información y comunicaciones corporativas, así como el impulso, dirección y coordinación de la administración electrónica; en su letra m) la regulación, el diseño, explotación y mantenimiento de los registros, sistemas y medios electrónicos, informáticos y telemáticos precisos para el desarrollo de las funciones y la prestación de los servicios relacionados con las materias específicas de su competencia; en su letra n) la implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica del Gobierno de Castilla-La Mancha, en materia de digitalización y transformación digital del sector público, de la sociedad y de la economía; así como en materia de ciberseguridad y seguridad de la información; en su letra ñ) la implementación y desarrollo de la política y planificación estratégica y de acción en materia de telecomunicaciones, infraestructuras digitales y medios audiovisuales.

En su virtud, a propuesta del Consejero de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de acuerdo con el Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha y previa deliberación del Consejo de Gobierno,

Dispongo:

Artículo Único. Aprobación de los Estatutos de la Agencia de Transformación Digital.

Se aprueban los Estatutos del organismo autónomo Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (en adelante, la Agencia), cuyo texto se incluye a continuación.

Disposición adicional primera. Constitución efectiva.

1. El funcionamiento efectivo de la Agencia se producirá el mismo día de la entrada en vigor del presente decreto. Con tal fecha, la Agencia asumirá todas las competencias y funciones relacionadas con sus fines, atribuidas a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

2. La celebración de la sesión constitutiva del Consejo de Administración tendrá lugar en el plazo máximo de 1 mes desde la citada entrada en vigor de este decreto.

3. La Agencia asumirá todos los derechos y obligaciones derivados de competencias atribuidas en virtud del presente Decreto y, en concreto, los que se deriven de los contratos, convenios, encomiendas y encargos perfeccionados en el ámbito de competencias asignadas a la Agencia.

4. La Dirección Gerencia de la Agencia realizará el primer inventario de los bienes que se adscriben a esta y de los que pudiera adquirir para el inicio de su actividad en el plazo de un año a contar desde su puesta en funcionamiento.

Disposición adicional segunda. Personal de la Agencia.

1. En la fecha del inicio de su funcionamiento efectivo se adscribirán a la Agencia:

a) Todos los puestos de trabajo de la Viceconsejería de Transformación Digital y de las Direcciones Generales adscritas a la misma.

b) Todos los puestos de trabajo de personal funcionario adscritos a la actual Dirección General de Salud Digital del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha (en adelante, Sescam) y al resto de órganos del citado servicio de salud que desarrolle funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas.

c) Todos los puestos de personal estatutario o laboral del Sescam que desarrollen funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas, estén o no incluidos en las plantillas orgánicas.

d) El personal adscrito a los programas temporales de empleo de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y del Sescam para la realización de funciones informáticas o administrativas de apoyo a estas.

2. La adscripción de los puestos citados en el apartado 1 de esta disposición adicional a los órganos directivos de la Agencia se efectuará mediante los correspondientes instrumentos de ordenación de puestos de trabajo de la Agencia.

Corresponderá a la persona titular de la Consejería competente en materia de empleo público aprobar las modificaciones de las relaciones de puestos de trabajo de personal funcionario y laboral por las que se adscriban a la Agencia los puestos de trabajo de dichas relaciones citados en el apartado 1 de la presente disposición.

Los puestos de trabajo de la plantilla orgánica del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha y el personal que los desempeña que, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 1, deban adscribirse a la Agencia se integrarán en la plantilla orgánica de la misma, en la que se determinarán los elementos básicos de los puestos de trabajo en los términos previstos en la normativa reguladora de las plantillas orgánicas del Sescam.

3. Asimismo, en la fecha de inicio de su funcionamiento efectivo, el personal funcionario, estatutario y laboral que ocupe los puestos que, de conformidad con lo previsto en el apartado anterior, se adscriban a la Agencia pasará a prestar servicios en la misma, manteniendo su situación administrativa de procedencia en cuanto a derechos y obligaciones.

Disposición adicional tercera. Sucesión de derechos y obligaciones.

La Agencia quedará subrogada en la totalidad de los derechos y obligaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus Organismos Autónomos asumidos en el ejercicio de las funciones que la Agencia pasa a desarrollar.

Disposición adicional cuarta. Encargado del tratamiento de datos personales.

1. Cuando la Agencia, en el ejercicio de sus funciones, trate datos personales cuyo responsable del tratamiento sean las Consejerías de la Administración Regional o sus Organismos Autónomos, actuará como encargado del tratamiento de datos personales, de conformidad con lo establecido en el apartado 5 del artículo 33 de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales (en adelante, LOPD ).

2. De acuerdo con el artículo 28.3 del Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (en adelante, RGPD ) y el artículo 33.5 de la LOPD, la Agencia, en su condición de encargado del tratamiento de los datos personales que son responsabilidad de los diferentes órganos de la administración autonómica, actuará de conformidad a las siguientes condiciones:

a) Utilizará los datos personales objeto de tratamiento, o los que recoja para su inclusión, únicamente para la finalidad objeto del encargo.

b) Tratará los datos personales siguiendo instrucciones documentadas del responsable del tratamiento, inclusive con respecto a las transferencias de datos personales a un tercer país o una organización internacional, salvo que esté obligada a ello en virtud de una exigencia legal; en ese caso, informará al responsable de esa exigencia legal previa al tratamiento, salvo que existan relevantes razones de interés público que lo impidan.

c) Garantizará que las personas autorizadas para tratar datos personales se hayan comprometido a respetar la confidencialidad o estén sujetas a una obligación de confidencialidad de naturaleza estatutaria derivada de su condición de empleadas públicas y que disponen de la formación necesaria en materia de protección de datos personales para tratar este tipo de información.

d) Aplicará las medidas de seguridad técnicas y organizativas adecuadas para garantizar el nivel de seguridad adecuado al riesgo. En los casos que el tratamiento forma parte de un Sistema de Información incluido en el ámbito de aplicación del Esquema Nacional de Seguridad implantará las medidas que correspondan a su nivel.

e) Recurrirá, únicamente a otros encargados del tratamiento externos que ofrezcan las garantías suficientes de seguridad y acrediten el cumplimiento del Esquema Nacional de Seguridad o hayan adoptado medidas que puedan considerarse equivalentes.

f) Asistirá al responsable, teniendo en cuenta la naturaleza del tratamiento, a través de medidas técnicas y organizativas apropiadas, para que éste pueda cumplir con su obligación de responder a las solicitudes que tengan por objeto el ejercicio de los derechos de las personas interesadas establecidos en el Reglamento General de Protección de Datos . En caso de que las personas afectadas solicitasen el ejercicio de sus derechos ante la Agencia, ésta les informará, a través de cualquier medio fehaciente, del procedimiento previsto para ello, informando asimismo al responsable.

g) Ayudará al responsable para garantizar el cumplimiento de las obligaciones establecidas en los artículos 32 a 36 del RGPD, según la naturaleza del tratamiento y la información a disposición del encargado.

h) Seguirá las instrucciones del responsable en lo relativo a la supresión o conservación de los datos personales una vez finalice la prestación de los servicios de tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el ordenamiento jurídico, y suprimirá las copias existentes a menos que se requiera la conservación de los datos personales en virtud del Derecho comunitario o normativa nacional.

i) Pondrá a disposición del responsable toda la información necesaria para demostrar el cumplimiento de sus obligaciones, así como los resultados de las auditorías que afecten a los tratamientos del responsable e informará inmediatamente al responsable si, en su opinión, una instrucción infringe el Reglamento general de protección de datos u otras disposiciones en la materia.

j) Llevará por escrito un registro de las actividades de tratamiento efectuadas a cargo del responsable que incluya el contenido previsto en el artículo 30 del RGPD.

3. Se autoriza a la Agencia a recurrir a otros encargados del tratamiento para el desarrollo de su encargo cumpliendo con los apartados 2 y 4 del artículo 28 del RGPD. A estos efectos, corresponderá a la Agencia formalizar la relación con dichos subencargados, los cuales quedarán sometidos a las mismas obligaciones de protección de datos que las previstas en esta disposición para la Agencia, en particular en lo referente a la prestación de garantías suficientes y a la aplicación de medidas técnicas y organizativas apropiadas de manera que el tratamiento sea conforme a la normativa en materia de protección de datos.

Si el subencargado incumple sus obligaciones de protección de datos, la Agencia seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del tratamiento por lo que respecta al cumplimiento de las obligaciones del subencargado. En caso de que la relación entre la Agencia y el subencargado se someta a la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , de contratos del sector público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberá estarse también a lo dispuesto en dicha ley.

Disposición transitoria primera. Régimen transitorio.

1. Los órganos de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y los del SESCAM con competencias en materia de digitalización, continuarán transitoriamente en el desempeño de sus funciones hasta tanto se produzca el nombramiento de los órganos directivos de la Agencia.

2. Los procedimientos iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos que, en virtud del mismo, asuman las competencias por razón de la materia.

3. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, los expedientes que conlleven gasto se tramitarán, impulsarán e informarán por los órganos, unidades y servicios en los que estén situados los correspondientes créditos, hasta que se produzca formalmente la dotación de medios y créditos a la Agencia.

Disposición transitoria segunda. Procedimientos en materia de personal iniciados con anterioridad a la entrada en vigor y bolsas de trabajo.

1. Los procesos selectivos y los procedimientos de provisión convocados antes de la entrada en vigor de este decreto para cubrir los puestos de trabajo de personal estatutario que se adscriban a la Agencia seguirán siendo tramitados y se resolverán por los órganos competentes conforme a la normativa anterior.

2. Para el nombramiento de personal estatutario temporal la Agencia podrá seguir utilizando las bolsas de trabajo vigentes a la entrada en vigor de este decreto.

Disposición transitoria tercera. Gestión de los servicios comunes.

Las funciones atribuidas a la Secretaría General de la Agencia en el artículo 21 de los Estatutos aprobados por el presente Decreto, se prestarán transitoriamente por la Secretaría General de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital hasta que se produzca el nombramiento de la persona titular de aquélla.

Disposición transitoria cuarta. Competencia para la aprobación inicial de la plantilla orgánica de la Agencia.

Hasta la fecha del inicio del funcionamiento efectivo de la Agencia corresponderá a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, a propuesta de la Dirección-Gerencia del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, la aprobación inicial de la plantilla orgánica de la Agencia.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango se opongan a lo dispuesto en el presente Decreto y, en particular la Orden de 16-3-2005, de la Consejería de Industria y Tecnología, por la que se crea el Consejo Asesor de Telecomunicaciones y Sociedad de la Información de Castilla-La Mancha, y se regula su organización y funcionamiento.

Disposición final primera. Habilitación presupuestaria y de desarrollo normativo.

1. Corresponderá a la persona titular de la Consejería con competencias en materia de hacienda, de conformidad con la legislación presupuestaria, efectuar las adaptaciones técnicas del presupuesto que sean necesarias para el adecuado funcionamiento de la Agencia y dictará, en su caso, las disposiciones necesarias para su desarrollo.

2. Se faculta a la persona titular de la consejería con competencias en materia de digitalización y transformación digital para dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo y ejecución del presente decreto.

Disposición final segunda. Entrada en vigor.

El presente decreto entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha.

Estatutos de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha.

Capítulo I.

Disposiciones generales.

Artículo 1. Naturaleza jurídica y adscripción.

La Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha (en adelante, la Agencia), es un Organismo Autónomo, con personalidad jurídica propia, patrimonio propio y autonomía de gestión para el cumplimiento de sus fines.

Artículo 2. Adscripción y sede.

1. La Agencia está adscrita a la consejería competente en materia de digitalización y transformación digital.

2. La Agencia tiene su sede institucional en la ciudad de Talavera de la Reina.

Artículo 3. Régimen jurídico.

La Agencia se rige por lo establecido en la Ley 1/2024, de 15 de marzo , de Medidas Administrativas y de Creación de la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha; en los presentes Estatutos y el resto de las normas de derecho administrativo general y especial que le sean de aplicación. En defecto de norma administrativa, se aplicará el derecho común.

Artículo 4. Objeto y finalidad.

1. El objeto de la Agencia es impulsar, con criterios de eficiencia y transversalidad, la transformación digital y la plena digitalización de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos para lo que se le atribuye la planificación de la estrategia digital, la dirección, gestión, ejecución y control de los instrumentos de tecnologías de la información, comunicaciones corporativas, ciberseguridad y seguridad de la información, así como el impulso y coordinación de la administración electrónica y la implementación y desarrollo de la política estratégica en materia de telecomunicaciones.

2. Por acuerdo del Consejo de Gobierno, a propuesta de la Consejería de adscripción, la Agencia podrá asumir las competencias y el personal que realice funciones relacionadas con los fines de la Agencia de otras entidades de derecho público, entidades públicas empresariales, sociedades mercantiles regionales, fundaciones públicas y consorcios adscritos a la Administración pública regional.

Artículo 5. Competencias.

En cumplimiento de su objeto, la Agencia ejercerá las siguientes competencias:

a) La planificación, coordinación, dirección y ejecución de la estrategia e instrumentos de transformación digital y digitalización.

b) La dirección y gestión de las actuaciones de tecnologías de la información, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

c) La planificación estratégica, dirección y coordinación en materia de inteligencia artificial y ciberseguridad.

d) El fomento y la regulación de los servicios digitales y de la economía y sociedad digitales.

e) El impulso, diseño y dirección de los programas de capacitación y certificación de competencias digitales que fomenten el desarrollo socioeconómico de la región y favorezcan el empleo.

f) El impulso, dirección y coordinación de los programas y actuaciones dirigidos a la plena implantación de la administración electrónica, la sede electrónica, el registro electrónico, el archivo electrónico y la innovación administrativa; así como la implantación, mantenimiento y evolución de las soluciones técnicas que se adopten para su consecución.

g) La planificación, impulso y coordinación de las competencias atribuidas a la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha por la normativa de comunicación y medios audiovisuales.

h) Las que le atribuyan expresamente las leyes de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y los reglamentos dictados de conformidad con las previsiones específicas de la ley, así como cualquier otra actividad, competencia o función que específicamente se le atribuya en relación con sus fines.

Artículo 6. Potestades y funciones.

1. Dentro de la esfera de sus competencias, corresponden a la Agencia las potestades administrativas precisas para el cumplimiento de sus fines, en los términos establecidos en los presentes Estatutos y de acuerdo con la legislación aplicable, salvo la potestad expropiatoria.

2. Para el ejercicio de sus competencias y el desarrollo de sus potestades, la Agencia dictará los actos necesarios.

Artículo 7. Cooperación interinstitucional e instrumentos de colaboración.

1. Para cumplir sus fines y ejercer sus competencias, la Agencia podrá participar en órganos de cooperación interadministrativa, de la Administración General del Estado y de las Administraciones de las Comunidades Autónomas, Administración Local y de las entidades del sector institucional, y coordinar actuaciones que impulsen sinergias en el ámbito de digitalización, inteligencia artificial, comunicaciones, ciberseguridad o seguridad de la información.

2. Asimismo, la Agencia podrá celebrar convenios, contratos, acuerdos, encargos, encomiendas de gestión y cuantos instrumentos jurídicos resulten precisos en el marco de la Ley 40/2015, de 1 de octubre , y de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , con otras entidades públicas o privadas, nacionales o extranjeras, así como con organismos internacionales, en el ámbito propio de su objeto.

Artículo 8. Transparencia y publicidad.

En cumplimiento de lo previsto en la Ley 4/2016, de 15 de diciembre , de Transparencia y Buen Gobierno de Castilla-La Mancha, la Agencia difundirá de forma permanente, veraz y objetiva la información que resulte de relevancia para garantizar la transparencia de su actividad pública. Además, la Agencia publicará en su página web toda aquella información que considere relevante y que contribuya al mejor cumplimiento de sus funciones.

Capítulo II.

Organización.

Sección 1.ª Disposiciones generales.

Artículo 9. Órganos de la Agencia.

Los órganos de la Agencia son los siguientes:

1. Órganos de gobierno:

a) El Consejo de Administración.

b) La Presidencia.

2. Órganos directivos:

a) La Dirección Gerencia.

b) La Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

c) La Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad.

d) La Dirección General de Salud Digital.

e) La Secretaría General.

3. El Consejo asesor.

4. Las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia serán nombradas y cesadas por Decreto de Consejo de Gobierno a propuesta de la persona titular de la Consejería con competencias en materia de transformación digital.

Artículo 10. Régimen de incompatibilidades.

Las personas titulares de los órganos de gobierno y directivos de la Agencia estarán sometidos al régimen de incompatibilidades establecido en la Ley 11/2003, de 25 de septiembre , del Gobierno y del Consejo Consultivo de Castilla-La Mancha.

Artículo 11. Actos de los órganos de gobierno y directivos de la Agencia.

1. Los órganos del gobierno y directivos de la Agencia adoptarán los actos que consideren necesarios para el cumplimiento de su objeto y adecuado funcionamiento.

2. Ponen fin a la vía administrativa las resoluciones que adopten el Consejo de Administración y la persona titular de la Presidencia en el ejercicio de sus funciones.

Sección 2.ª Órganos de gobierno.

Artículo 12. El Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia es el órgano colegiado superior de gobierno y alta dirección de la Agencia y estará integrado por:

a) La persona titular de la Presidencia, que será la de la Agencia.

b) La persona titular de la Vicepresidencia, que corresponderá a quien ostente la titularidad de la Dirección Gerencia.

c) Hasta un máximo de doce representantes de la Administración Regional propuestos por las personas titulares de las Vicepresidencias y Consejerías; todos ellos con rango mínimo de director general o equivalente.

d) Un representante del Servicio de Salud de Castilla-La Mancha, con rango mínimo de dirección general o equivalente propuesto por la persona titular de su Dirección Gerencia.

e) Ejercerá las funciones de Secretaría del Consejo de Administración la persona titular de la Secretaría General de la Agencia, quien participará con voz, pero sin voto.

2. Los vocales serán nombrados por la persona titular de la Consejería con competencias en materia de digitalización y podrán asistir a las sesiones acompañados de asesores, con voz, pero sin voto.

3. La persona titular de la Presidencia podrá invitar a las sesiones del Consejo de Administración a las personas titulares de las direcciones generales de la Agencia, de los demás Organismos Autónomos y de las entidades que integran el sector público regional, quienes tendrán voz, pero no voto.

4. En los casos de vacante, ausencia, enfermedad o cuando concurra otra causa legal justificada la persona titular de la vicepresidencia suplirá a la persona titular de la Presidencia.

Artículo 13. Funciones del Consejo de Administración.

Son funciones del Consejo de Administración:

a) Aprobar el plan anual de actividades de la Agencia y el Plan de Acción Plurianual.

b) Aprobar el anteproyecto de presupuesto anual del organismo autónomo.

c) Aprobar las cuentas anuales comprensivas de las operaciones realizadas por la Agencia, dentro de los seis primeros meses del año siguiente.

d) Aprobar el informe general de actividad del año anterior, en los seis primeros meses del año siguiente.

e) Velar por el cumplimiento de los fines de la Agencia y el adecuado desarrollo de sus competencias.

f) Aprobar, a propuesta de la Presidencia de la Agencia, la planificación de la estrategia e instrumentos de transformación digital, digitalización, inteligencia artificial y ciberseguridad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

g) Decidir sobre los asuntos que le someta la Presidencia.

h) Cualesquiera otras que le correspondan en función de la legislación vigente.

Artículo 14. Funcionamiento del Consejo de Administración.

1. El Consejo de Administración de la Agencia se reunirá, al menos, dos veces al año con carácter ordinario, así como, con carácter extraordinario, cuantas veces lo convoque la Presidencia.

2. Corresponde a la Presidencia convocar las reuniones, fijando el orden del día, presidir las sesiones, moderar el desarrollo de los debates y visar las actas y certificaciones de los acuerdos del órgano.

3. El Consejo de Administración adoptará sus decisiones por mayoría simple de sus asistentes, dirimiendo los empates la persona titular de la Presidencia mediante voto de calidad.

4. La convocatoria de las sesiones, conteniendo el orden del día, se realizará con una antelación mínima de dos días. La información sobre los temas que figuren en el orden del día estará a disposición de los miembros en igual plazo.

5. Se levantará acta por la Secretaría de cada una de las sesiones, comprendiendo el desarrollo y acuerdos alcanzados en las mismas.

6. El cargo en el Consejo de Administración no será retribuido.

Artículo 15. La Presidencia.

La Presidencia de la Agencia se ejercerá por la persona titular de la consejería competente en materia de digitalización y transformación digital, a quien se atribuyen las siguientes funciones:

a) La representación legal y la máxima representación institucional de la Agencia.

b) El desempeño de la superior función ejecutiva y directiva de la Agencia.

c) La suscripción de convenios de colaboración que, en materias de su competencia, no se encuentren atribuidos expresamente al Consejo de Gobierno.

d) La revisión de oficio y la declaración de lesividad de los actos administrativos.

e) La resolución de las reclamaciones de responsabilidad patrimonial y de los recursos frente a actos de los órganos directivos de la Agencia que no pongan fin a la vía administrativa.

f) Presentar al Consejo de Administración, para su aprobación, el anteproyecto de presupuestos y las cuentas anuales.

g) Las demás que expresamente le atribuya la normativa vigente.

Sección 3.ª Órganos directivos.

Artículo 16. La Dirección Gerencia.

La persona titular de la dirección gerencia, con nivel orgánico de Viceconsejería es el órgano unipersonal responsable de la gestión de la Agencia y dará cuenta de dicha gestión al Consejo de Administración al que deberá someter para su aprobación el informe general de actividad correspondiente al año inmediatamente anterior.

Artículo 17. Funciones de la Dirección Gerencia.

Corresponden a la Dirección Gerencia las siguientes funciones:

a) La dirección, coordinación, planificación y control de las actividades de la Agencia.

b) La coordinación, dirección y ejecución de la estrategia e instrumentos de transformación digital, digitalización, inteligencia artificial y ciberseguridad de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

c) Elaborar el anteproyecto de presupuestos de la Agencia.

d) Ejercer la jefatura del personal adscrito a la Agencia.

e) Elaborar la propuesta de los instrumentos de ordenación de los puestos de trabajo de la Agencia o su modificación.

f) Las facultades atribuidas a los órganos de contratación por la normativa de contratos del sector público y la formalización de encargos a medios propios.

g) Ejecutar los acuerdos de la Presidencia y del Consejo de Administración.

h) La dirección y gestión de todas las actuaciones de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos en materia de tecnologías de la información, telecomunicaciones e infraestructuras digitales.

i) El ejercicio de la potestad sancionadora en las materias atribuidas a la competencia de la Agencia.

j) Todas las facultades que le atribuya la normativa vigente, así como las que le sean delegadas.

Artículo 18. Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial.

A la Dirección General de Digitalización e Inteligencia Artificial le corresponden las siguientes funciones:

a) La programación, coordinación, gestión y ejecución, de los proyectos y actuaciones en materia de tecnologías de la información, transformación digital, digitalización e inteligencia artificial de la Administración de la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

b) La propuesta, desarrollo e implantación de las medidas y actuaciones que se consideren necesarias para el adecuado cumplimiento de la normativa vigente en materia de servicios para la sociedad de información en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes

c) El impulso y coordinación de actuaciones para garantizar que los procedimientos administrativos se tramiten electrónicamente por la Administración.

d) El impulso y apoyo a la modernización de procesos y adaptación de los canales para lograr un uso de los servicios electrónicos masivo, eficaz y seguro por la ciudadanía y las empresas.

e) El impulso y promoción de modelos de colaboración público-privados que garanticen la incorporación a la administración pública de la tecnología digital de forma segura y sostenible; en especial, de las tecnologías disruptivas como la inteligencia artificial.

f) La elaboración de estudios, estadísticas, formación, difusión y propuestas de actuación en el sector regional en materia de sociedad de la información y demás competencias propias de la Dirección General.

g) La elaboración, diseño e implantación de la cartera de servicios digitales a la ciudadanía.

h) El diseño, ejecución, seguimiento y evaluación de programas de capacitación y certificación de competencias digitales como factor clave para el desarrollo socioeconómico y la empleabilidad.

Artículo 19. Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad.

A la Dirección General de Infraestructuras de las Telecomunicaciones y Ciberseguridad le corresponden las siguientes funciones:

a) La ordenación, promoción y desarrollo de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales en la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha.

b) La propuesta y elaboración de normas autonómicas referentes a la ordenación y regulación del sector de las telecomunicaciones e infraestructuras digitales de Castilla-La Mancha.

c) La inspección del cumplimiento de la normativa autonómica en materia de telecomunicaciones.

d) El registro, control y seguimiento de las entidades prestadoras de servicios de telecomunicaciones en el ámbito regional.

e) La dirección, coordinación y seguimiento de las actuaciones en infraestructuras de tecnologías de la información y comunicaciones.

f) La promoción y ordenación del despliegue de banda ancha en el territorio de Castilla-La Mancha; así como de aquellas otras tecnologías que habiliten la comunicación entre sistemas de gestión, ciudades y pueblos inteligentes.

g) La gestión, administración, seguridad interna y perimetral, mantenimiento y actualización de los medios internos y externos de comunicaciones (Red Corporativa), voz y datos, al servicio de la Administración Regional.

h) El diseño de los planes de formación y capacitación en el ámbito de la seguridad de la información y la ciberseguridad.

i) El diseño, la planificación, coordinación y desarrollo de las políticas, planes, programas, proyectos y actuaciones dirigidas a la incorporación de la ciberseguridad en la transformación digital de la administración regional.

j) El impulso y coordinación de las certificaciones de los sistemas de gestión en materia de seguridad de la información y la propuesta de las normas autonómicas en materia de ciberseguridad.

k) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de ciberseguridad en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes.

l) La realización de auditorías en materia de seguridad de la información.

m) La gestión de los procedimientos para la obtención de los títulos habilitantes para la prestación de los servicios de radio y televisión en el ámbito de competencias de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

n) La gestión del Registro de Radio y Televisión de Castilla-La Mancha.

ñ) La inspección, control y supervisión de los servicios de radio y televisión según la normativa de comunicación audiovisual regional.

o) La propuesta de medidas que fomenten el desarrollo del sector audiovisual y la protección de los derechos del público destinatario de los medios audiovisuales.

Artículo 20. Dirección General de Salud Digital.

1. La Dirección General de Salud Digital ejercerá las siguientes funciones:

a) La implantación de la estrategia digital definida por la Agencia en aquellos aspectos que correspondan a las Tecnologías de la Información y las Comunicaciones en el ámbito de la salud.

b) La planificación, diseño, implantación, mantenimiento y protección de los sistemas y tecnologías de la información aplicables al ámbito de la salud; incluida su protección conforme a lo previsto en el Plan Nacional de Protección de las Infraestructuras Críticas.

c) La implantación de las aplicaciones informáticas y de los sistemas de información que estén en relación con analítica de datos, big data e inteligencia artificial.

d) El establecimiento de medidas de seguridad en el ámbito de la salud, de acuerdo con la normativa vigente y con la estrategia de Seguridad de la Información definida en la Agencia de las actividades de tratamiento que contengan datos de carácter personal, y la realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

e) La implementación de mecanismos para garantizar el acceso y la autentificación de usuarios a los sistemas de información en el ámbito de la salud.

f) La implantación, de acuerdo con las necesidades detectadas por la dirección del Sescam y acorde a las plataformas, productos y estándares definidos por la Agencia, de nuevas Tecnologías de la Información y la Comunicación (TIC) y de tramitación electrónica en el ámbito de la salud, que estén en relación con la ciudadanía, los profesionales y la atención sanitaria.

g) La definición de los proyectos de diseño, ejecución y aprovisionamiento del equipamiento informático sanitario, de acuerdo con las necesidades específicas del Sescam.

h) La dirección y coordinación de las unidades responsables de la implantación de nuevas tecnologías y de los sistemas de información y comunicaciones.

i) La coordinación con las direcciones generales competentes en el ámbito de la salud en los proyectos de investigación, desarrollo e innovación que requieran tecnología de la información y las comunicaciones, así como de las plataformas tecnológicas que den soporte a estas iniciativas.

2. Se crea la Comisión de Coordinación en materia de salud para el impulso y la coordinación interna entre la Dirección General de Salud Digital y el Sescam. Su composición y funcionamiento se determinarán reglamentariamente.

Artículo 21. Secretaría General.

La Secretaría General desarrolla las funciones de asesoramiento, estudio y coordinación en la Agencia y se encarga de la gestión de los servicios comunes de la misma. En particular, le corresponden, las siguientes funciones:

a) El asesoramiento jurídico y las propuestas de desarrollo normativo de la Agencia.

b) La preparación de los asuntos propuestos para su elevación al Consejo de Gobierno.

c) La organización, planificación, coordinación, inspección, control y optimización de los servicios.

d) La asistencia administrativa y técnica cuando por su naturaleza o materia no esté expresamente atribuida a otros órganos.

e) La elaboración de las propuestas de gasto y las estimaciones de ingresos del presupuesto anual de la Agencia y la gestión de los programas presupuestarios asignados, así como la tramitación de sus modificaciones y la ejecución presupuestaria y el seguimiento de esta.

f) La programación y gestión de la contratación de la Agencia, así como la tramitación de encargos a medios propios.

g) La gestión e inspección del personal de la Agencia.

h) La organización y funcionamiento de los servicios de régimen interior y registro general.

i) La gestión, administración y explotación de los bienes y derechos del patrimonio de la Comunidad Autónoma adscritos a la Agencia.

j) El seguimiento de resoluciones y sentencias y su remisión a los órganos directivos competentes para la ejecución de estas.

k) La iniciación, tramitación y propuesta de resolución de los procedimientos de revisión de oficio, responsabilidad patrimonial, y recursos administrativos.

l) Ordenar, según lo dispuesto en la normativa vigente, la publicación e inserción en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las disposiciones, actos y anuncios remitidas para su publicación por los órganos de la Agencia.

m) La gestión y coordinación en materia de igualdad de género, transparencia, participación y simplificación de procedimientos en el ámbito de la Agencia.

n) Cuantas funciones no se encomienden específicamente a otros órganos directivos de la Agencia.

Artículo 22. Competencias comunes a los órganos directivos de la Agencia.

Corresponde a las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia, las siguientes competencias:

a) La concesión de subvenciones y las transferencias de financiación en las materias de su ámbito funcional.

b) Las facultades correspondientes al órgano de contratación respecto de contratos que, conforme a la normativa vigente en materia de contratos del sector público, se consideren contratos menores.

Artículo 23. Régimen de suplencias.

1. La persona titular de la Presidencia será suplida en el despacho ordinario de los asuntos de la Agencia por la persona titular de la Dirección Gerencia.

2. La persona titular de la Dirección Gerencia será suplida en caso de vacante, ausencia o enfermedad, por la persona titular de la Secretaría General; en ausencia de ésta, por las personas titulares de las Direcciones Generales según el orden descendente en que se relacionan en el artículo 9 del presente decreto.

3. En los casos de vacante, ausencia o enfermedad de las personas titulares de los órganos de directivos de la Agencia, corresponderá su suplencia en la forma siguiente:

a) La persona titular de la Secretaría General por las personas titulares de las Direcciones Generales, según el orden descendente en que se relacionan en el citado artículo 9.

b) Las personas titulares de las Direcciones Generales por la persona titular de la Secretaría General; en ausencia de ésta se suplirán entre sí según el orden descendente establecido en el artículo 9.

Sección 4.º. Consejo Asesor.

Artículo 24. El Consejo Asesor.

El Consejo Asesor es un órgano consultivo y de asesoramiento de la Agencia compuesto por personalidades e instituciones de reconocido prestigio de, entre otros, el mundo de la innovación y de la tecnología con el fin de orientar la política y el desarrollo de la Agencia.

Artículo 25. Funciones.

El Consejo Asesor desempeñará las siguientes funciones:

a) Asesorar e informar a los órganos de gobierno de la Agencia sobre la definición de las líneas o aspectos estratégicos en las materias propias del Organismo, incorporando las mejores prácticas comparadas y una visión integral de cada materia.

b) Asesorar sobre el impacto que las innovaciones en materia de transformación digital, digitalización, inteligencia artificial y ciberseguridad pueden tener en la Administración, las empresas y la sociedad de Castilla-La Mancha.

c) Valorar las condiciones en las que se desenvuelve la actividad de la Agencia, así como formular propuestas sobre las directrices de actuación de la Agencia, para extraer conclusiones que permitirán aprobar nuevos enfoques de esta.

d) Deliberar y aconsejar sobre los asuntos, que por su naturaleza e importancia sean sometidos a su conocimiento.

Artículo 26. Composición.

1. La Presidencia del Consejo Asesor corresponderá a la persona titular de la Presidencia de la Agencia y la Vicepresidencia a la persona titular de la Dirección Gerencia.

2. Habrá un mínimo de 5 y un máximo de 15 vocales, elegidos entre personas expertas y representantes de instituciones y empresas de reconocido prestigio y con experiencia en las distintas materias que son competencia de la Agencia. Los vocales serán nombrados y cesados por la persona titular de la Presidencia de la Agencia.

3. La secretaría del Consejo la ejercerá la persona titular de la Secretaría General, o funcionario en quien delegue.

4. Se incorporarán también a las reuniones del Consejo las personas titulares de los órganos directivos de la Agencia, de las Consejerías, Organismos Autónomos y Entidades del sector público regional, que sean convocados a las mismas en función de los asuntos a tratar.

Artículo 27. Funcionamiento.

1. El Consejo Asesor se reunirá preceptivamente al menos una vez al año, y en cuantas ocasiones sea convocado por la Presidencia.

2. Los miembros del Consejo desarrollarán sus tareas con total autonomía y no percibirán remuneración alguna por el ejercicio de sus funciones en dicho Consejo.

3. Los acuerdos del Consejo Asesor no podrán tener efectos frente a terceros.

4. El Consejo podrá invitar a especialistas en temas concretos a propuesta de la Presidencia de la Agencia.

Sección 5.º. Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.

Artículo 28. El Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha.

El Centro Regional de Innovación Digital de Castilla-La Mancha, adscrito a la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital, de conformidad con la disposición adicional cuarta de la Ley 4/2021, de 25 de junio , de Medidas Urgentes de Agilización y Simplificación de Procedimientos para la Gestión y Ejecución de los Fondos Europeos de Recuperación, colaborará con la Agencia en el desarrollo de las siguientes actuaciones:

a) Asesoramiento técnico en materia de transformación digital y de fomento de la integración de la tecnología en el ámbito público y privado.

b) Organización y realización de actividades relacionadas con las pruebas de tecnologías disruptivas, definición y diseño de productos y plataformas susceptibles de ser incorporadas a la administración regional a través de la Agencia de Transformación Digital

c) Organización y realización de actividades de formación tales como cursos, talleres o seminarios de capacitación en aptitudes digitales, y emisión de certificaciones en tecnologías comerciales

d) Realización, y difusión de sus resultados, de estudios y análisis orientados a implicar a todos los agentes sociales de la región en el proceso de transformación digital, tanto en la administración pública como del tejido empresarial de Castilla-La Mancha.

Capítulo III.

Programación de las actividades de la Agencia.

Artículo 29. Plan de Acción Plurianual.

1. El Plan de Acción Plurianual, con una vigencia de cuatro años, tiene por objeto regular la actividad de la Agencia para el adecuado ejercicio de sus competencias y, en particular, sus relaciones con la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. El Plan de Acción Plurianual contendrá, al menos, los objetivos que la Agencia perseguirá durante su vigencia y los planes necesarios para alcanzar dichos objetivos, con especificación de los proyectos asociados a cada uno de los mismos y sus plazos temporales estimados de ejecución.

3. La persona titular de la Dirección Gerencia elaborará el Plan de Acción Plurianual y lo someterá al Consejo de Administración para su aprobación.

Artículo 30. Plan anual de actividades.

1. La dirección gerencia elaborará, con periodicidad anual, un plan de actividades, que comprenda, en el marco del Plan de Acción Plurianual, la previsión de los objetivos del ejercicio y las acciones que desarrollará la Agencia para su consecución, especificando los medios económicos y personales que dedicará.

2. El plan anual de actividades será aprobado en el último trimestre del año natural por el Consejo de Administración y, una vez aprobado, será objeto de difusión a través de su publicación en la página web de la Agencia.

Artículo 31. Informe general de actividad.

1. La dirección gerencia solicitará de los restantes órganos de la Agencia, así como de las unidades adscritas a la misma, toda la información necesaria para elaborar, con periodicidad anual, el Informe general de actividad de la Agencia.

2. El Informe general de actividad, una vez aprobado por el Consejo de Administración, será objeto de difusión a través de su publicación en la página web de la Agencia.

Capítulo IV.

Régimen económico y patrimonial.

Artículo 32. Recursos económicos.

1. Los recursos económicos de la Agencia estarán constituidos por:

a) Los créditos que se asignen de los Presupuestos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y las transferencias que cualesquiera otras Administraciones o entes públicos puedan disponer a su favor y para el cumplimiento de sus funciones.

b) Las aportaciones procedentes de fondos comunitarios destinados al cumplimiento de sus fines.

c) Las tasas y otros ingresos públicos dimanantes de su actividad.

d) Los rendimientos de los bienes y derechos de su patrimonio.

e) Los ingresos devengados por la explotación o uso de sus soluciones, aplicativos o desarrollos tecnológicos.

f) Cualquier otro recurso que pueda serle atribuido por disposición legal, reglamentaria o acto jurídico.

Artículo 33. Patrimonio y contratación.

1. El régimen patrimonial de la Agencia será el establecido en la Ley 9/2020, de 6 de noviembre , de Patrimonio de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La Agencia contará, para el cumplimiento de sus fines, con los bienes y derechos que integren su patrimonio, con aquellos otros que le sean adscritos por la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, con los que adquiera en el desarrollo de su gestión y con los que, por cualquier título, le sean incorporados por cualquier persona, pública o privada.

3. La Agencia se regirá, en materia de contratación por la Ley 9/2017, de 8 de noviembre , y demás normativa, comunitaria, nacional o regional, aplicable en la materia.

Artículo 34. Régimen presupuestario, de contabilidad y control.

1. La Agencia aplicará el régimen presupuestario, económico-financiero, de contabilidad, y de control establecido por el texto refundido de la Ley de Hacienda de Castilla-La Mancha, aprobado por Decreto Legislativo 1/2002, de 19 de noviembre , o la norma que la sustituya.

2. La Agencia elaborará su anteproyecto de presupuesto, de acuerdo con la estructura y documentación establecida por la consejería competente en materia de hacienda. Una vez aprobado por el Consejo de Administración, el anteproyecto será remitido a la consejería de adscripción para su integración en el anteproyecto de Ley de presupuestos de la comunidad autónoma de Castilla-La Mancha.

3. La Agencia formará y rendirá sus cuentas de acuerdo con los principios y normas de contabilidad recogidos en el Plan General de Contabilidad Pública de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, aprobado por Orden 169/2018, de 26 de noviembre , de la Consejería de Hacienda y Administraciones Públicas.

4. Sin perjuicio de las funciones atribuidas a la Cámara de Cuentas de Castilla-La Mancha, el control interno de la gestión económico-financiera de la Agencia corresponde a la Intervención General de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha mediante el ejercicio de la función interventora y el control financiero.

Capítulo V.

Régimen de personal.

Artículo 35. Régimen jurídico del personal de la Agencia.

1. El personal al servicio de la Agencia está constituido por:

a) El personal que esté ocupando los puestos de trabajo que se adscriban a la Agencia en el momento de su entrada en funcionamiento.

b) El personal que se incorpore a la Agencia desde cualquier Administración pública por los correspondientes procedimientos de provisión de puestos de trabajo.

c) El personal de nuevo ingreso que se incorpore a la Agencia, de conformidad con la normativa de función pública correspondiente.

2. La Agencia podrá contar con personal funcionario, personal laboral y personal estatutario.

En todo caso, quedan reservadas al personal funcionario y estatutario las funciones que impliquen la participación, directa o indirecta, en el ejercicio de potestades públicas o en la salvaguarda de los intereses generales, así como aquellas que se determinen en la normativa aplicable en materia de empleo público.

3. El personal funcionario se regirá por la normativa reguladora del personal funcionario de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

4. El personal estatutario se regirá por las normas reguladoras de su régimen de personal, con las especialidades previstas en este Estatuto.

Respecto de la gestión de este personal corresponderán a la Agencia las mismas competencias que se atribuyan al Sescam en relación con el personal estatutario, sin perjuicio de lo previsto en el párrafo segundo del artículo 37.3.

5. El personal laboral se regirá, además de por la legislación laboral y la norma convencional que le sea de aplicación, por los preceptos del texto refundido de la Ley del Estatuto Básico del Empleado Público , aprobado por el Real Decreto Legislativo 5/2015, de 30 de octubre , y de la Ley 4/2011, de 10 de marzo , del Empleo Público de Castilla-La Mancha, que así lo dispongan.

Artículo 36. Ordenación de los puestos de trabajo.

1. La Agencia dispondrá de su relación de puestos de trabajo, en la cual se determinarán las características de estos de acuerdo con la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

Igualmente, la aprobación y modificación de la relación de puestos de trabajo estará sometida en su tramitación a dicha normativa.

2. La Agencia dispondrá de una plantilla orgánica en la que se integrarán los puestos de trabajo del personal estatutario adscritos a la misma y se determinarán sus elementos básicos en los términos previstos en la normativa reguladora de las plantillas orgánicas del Sescam. La aprobación y modificación de esta plantilla orgánica corresponderá a la Presidencia de la Agencia.

Artículo 37. Selección de personal.

1. Las necesidades de recursos humanos que deban proveerse mediante la incorporación de personal de nuevo ingreso se integrarán en la oferta de empleo público de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. La selección de personal funcionario y laboral, tanto de carrera o interino, como fijo o temporal, se realizará conforme a la normativa aplicable a la selección de dicho personal en la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. La selección de personal estatutario, ya sea fijo, temporal o sustituto se regirá por las disposiciones correspondientes del régimen jurídico previsto para el personal estatutario del Sescam.

Corresponderá a la Dirección General competente en materia de función pública la aprobación de la convocatoria, tramitación y resolución de los procesos selectivos para el acceso a la condición de personal estatutario fijo de la Agencia.

La selección, nombramiento y cese del personal estatutario temporal corresponderá a la Dirección Gerencia de la Agencia.

Artículo 38. Provisión de puestos de trabajo.

1. La provisión de los puestos de trabajo de personal funcionario y laboral de la Agencia se realizará conforme a la normativa aplicable a los procedimientos de provisión de los puestos de trabajo de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

La convocatoria y resolución de los procedimientos de concurso singularizado y de libre designación para cubrir puestos de trabajo de personal funcionario corresponderá a la Dirección Gerencia de la Agencia.

2. La provisión de los puestos de trabajo de personal estatutario de la Agencia se realizará de conformidad con los procedimientos de provisión establecidos en la normativa del personal estatutario del Sescam.

Corresponderá a la Dirección Gerencia de la Agencia la aprobación de la convocatoria y la resolución de los concursos de traslados para cubrir los puestos de trabajo de personal estatutario de la Agencia.

Artículo 39. Régimen retributivo.

1. Los conceptos retributivos del personal funcionario serán los establecidos en la normativa de función pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

2. Las condiciones retributivas del personal laboral serán las determinadas en el convenio colectivo de aplicación, de conformidad con lo establecido en la normativa aplicable al personal laboral de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

3. Los conceptos retributivos del personal estatutario serán los establecidos en la Ley 55/2003, de 16 de diciembre , del Estatuto Marco del personal estatutario de los servicios de salud y demás normativa que resulte aplicable al personal estatutario del Sescam.

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