Estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta

 30/09/2024
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Decreto 53/2024, de 24 de septiembre, por el que se modifica el Decreto 5/2024, de 13 de febrero, por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha (DOCM de 27 de septiembre de 2024). Texto completo.

DECRETO 53/2024, DE 24 DE SEPTIEMBRE, POR EL QUE SE MODIFICA EL DECRETO 5/2024, DE 13 DE FEBRERO, POR EL QUE SE ESTABLECE LA ESTRUCTURA ORGÁNICA Y SE FIJAN LAS COMPETENCIAS DE LOS ÓRGANOS INTEGRADOS EN LA PRESIDENCIA DE LA JUNTA DE COMUNIDADES DE CASTILLA-LA MANCHA.

Mediante el Decreto 68/2023, de 9 de julio , del Presidente de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, se establece la estructura de la Administración Regional.

De acuerdo con dicha norma, se aprobó el Decreto 5/2024, de 13 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, que articula una nueva estructura de los diferentes órganos integrantes de la Presidencia, entre los que se encuentran la Vicepresidencia Primera, la Vicepresidencia Segunda, la Consejería de Igualdad y la Consejería Portavoz.

En los últimos años, las tecnologías digitales han transformado la economía y la sociedad, lo que ha tenido efectos en todos los sectores de actividad y la vida cotidiana. Los datos son elementos centrales de esa transformación pues la proliferación de productos conectados a internet ha aumentado el volumen y el valor potencial de los datos para los consumidores, las empresas y la sociedad.

El acceso a los datos y la capacidad de utilizarlos son fundamentales para la innovación y el crecimiento. En este sentido, la Estrategia Europea para los Datos busca convertir a la Unión en líder de una sociedad basada en los datos, mediante la creación de un mercado único de datos y un nuevo estilo europeo de gobernanza de datos que facilite el intercambio de datos entre los sectores y entre los Estados miembros.

Mediante la Orden ETD/803/2020, de 31 de julio , se creó la División Oficina del Dato y la División de Planificación y Ejecución de Programas en la Secretaría de Estado de Digitalización e Inteligencia Artificial, actualmente regulada por el Real Decreto 210/2024, de 27 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica básica del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública.

En consecuencia, y en línea con las iniciativas desarrolladas durante los últimos años, tanto a nivel estatal, como autonómico y local, la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha decide incorporar a su organización una “Oficina del Dato”, para coordinar la gestión responsable de los datos y diseñar la gobernanza de datos de la organización, con el fin de generar inteligencia y conocimiento para mejorar los servicios públicos y la atención a la ciudadanía.

Ello en virtud del artículo 31.1.1.ª de la Ley Orgánica 9/1982, de 10 de agosto, de Estatuto de Autonomía de Castilla-La Mancha, que recoge entre las competencias exclusivas otorgadas a esta Comunidad Autónoma, la referida a la organización, régimen y funcionamiento de las instituciones de autogobierno.

En virtud de lo expuesto, a propuesta del Vicepresidente Primero, y previa deliberación del Consejo de Gobierno en su reunión del día 24 de septiembre de 2024, dispongo:

Artículo uno. Modificación del Decreto 5/2024, de 13 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

El Decreto 5/2024, de 13 de febrero , por el que se establece la estructura orgánica y se fijan las competencias de los órganos integrados en la Presidencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, queda modificado como sigue:

Uno. Se añade una nueva letra k) al artículo 2, con la siguiente redacción:

“k) La coordinación y supervisión de las políticas de gobernanza del dato, así como la planificación de las estrategias, y actuaciones regionales relativas al tratamiento y utilización de los datos competencia de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.”

Dos. Se añade una nueva letra d) al apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:

“d) La Oficina del Dato, cuyo titular tendrá rango de Director General.”

Tres. Se añade una nueva letra e) al apartado 2 del artículo 3, con la siguiente redacción:

“e) El Comité Regional de Protección de Datos. “

Cuatro. Se modifica el artículo 7, con la siguiente redacción:

“A la Oficina de Transparencia, Integridad y Participación le corresponde:

a) Promover, coordinar y planificar la transparencia en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

b) Dirigir los contenidos informativos del Portal de Transparencia, garantizando su acceso, actualización y reutilización.

c) Obtener de las unidades de transparencia y de los diferentes órganos gestores y centros directivos de la Administración regional, especialmente de aquellos que dispongan de información centralizada, la información pública debidamente ordenada, actualizada y estructurada según los contenidos de obligada publicidad activa.

d) Elaborar informes de evaluación sobre la calidad y accesibilidad de la publicidad activa, así como sobre el cumplimiento por los órganos y entes dependientes de la Administración regional de las obligaciones que se les impone normativamente en materia de transparencia.

e) El control y seguimiento de las solicitudes de acceso a la información dirigidas a la Administración regional y sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

f) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de transparencia de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

g) El apoyo y asistencia técnica a la Comisión Interdepartamental para la Transparencia.

h) La publicación del catálogo de datos abierto en el espacio Datos de Abiertos del Portal de Transparencia de Castilla-La Mancha.

i) La gestión del Registro de Grupos de Interés de Castilla-La Mancha.

j) La gestión de las declaraciones de adhesión al Código Ético de los altos cargos o asimilados de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y su publicación en el Portal de Transparencia.

k) El apoyo y asistencia a la Comisión de Ética Pública de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha.

l) La gestión, custodia y remisión al Diario Oficial de Castilla-La Mancha de las Declaraciones de Bienes, Rentas y Actividades de los gestores públicos, así como su publicación en el Portal de Transparencia.

m) Promover y desarrollar mecanismos que fomenten la participación ciudadana en la organización de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

n) La coordinación y el asesoramiento técnico a las unidades de participación de la Administración pública regional y de sus entes u organismos públicos vinculados o dependientes.

o) La gestión de un Portal de Participación como espacio institucional virtual destinado a promover la participación ciudadana en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y sus organismos autónomos.

p) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con unidades y organismos municipales, organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de transparencia, buen gobierno y participación.

q) Impulsar instrumentos de formación, cualificación y sensibilización en materia de transparencia, buen gobierno y participación.

r) La gestión del Sistema Interno de Información de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, y los correspondientes canales de internos de información, en el marco de la Ley 2/2023, de 20 febrero , reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.”

Cinco. Se añade un nuevo artículo 7bis, con la siguiente redacción:

“Artículo 7bis. Oficina del Dato.

1. A la Oficina del Dato le corresponde:

A. En materia de gobernanza del dato:

a) Impulsar, dirigir y coordinar el gobierno del dato en la Administración regional.

b) Elaborar e implementar la estrategia de datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, así como los planes y programas de desarrollo de la misma, en coordinación con los órganos gestores responsables de cada uno de los conjuntos de datos, con el objetivo de promover y facilitar el uso y compartición de los mismos, y de asignar roles a los diferentes órganos intervinientes durante el ciclo de vida de los datos.

c) Diseñar, implementar y supervisar planes, programas, y cualquier otra iniciativa para la compartición de los datos entre el sector público en su conjunto y de éste con el sector empresarial, así como para el fomento y la utilización del desarrollo y despliegue de los espacios de datos en diversos los sectores de la economía de la región.

d) Aprobar las normas y estándares que deben cumplir los conjuntos de datos de la Administración regional, en cuanto a su gestión y calidad durante todo el ciclo de vida de los mismos, y hacer un seguimiento de su cumplimiento.

e) Crear y mantener un inventario de los conjuntos de datos y fuentes de información que sean de competencia e interés regional, donde se recojan sus características esenciales, y las condiciones de acceso, compartición y reutilización de los mismos.

f) Dirigir la apertura de datos públicos y su reutilización, así como los procesos de anonimización necesarios, en coordinación con los órganos y unidades correspondientes de la Administración regional y los entes del sector público administrativo, y elaborar y mantener un catálogo de datos abiertos y de datos de alto valor relativos a la información de la Administración regional, así como colaborar con la Oficina de Transparencia para su publicación en el Portal de Transparencia, asegurando su integración con el espacio de datos abiertos nacional.

g) Fomentar el uso de los datos para el apoyo a la toma de decisiones en la gestión pública y la evaluación de políticas públicas en las fases de planificación, implementación y evaluación de su impacto.

h) Impulsar la implantación de una cultura del dato en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, fomentando el conocimiento y capacitación del personal empleado público y de la ciudadanía.

i) Planificar y programar las actividades precisas para fomentar el valor del dato, el autoservicio, la transparencia y el impulso de la toma de decisiones estratégicas, basadas en el análisis e interpretación de los datos.

j) Desarrollar y mantener los diccionarios y taxonomía de datos, así como la gestión de los metadatos.

k) Establecer los criterios y normas tendentes a garantizar la interoperabilidad, calidad y seguridad de los datos en la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, en coordinación con la Agencia de Transformación.

l) Fomentar y difundir mejores prácticas e iniciativas de valor en materia de datos, así como desarrollar mecanismos de transferencia de conocimiento en el seno de la organización de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y en el sector privado.

m) Aplicar técnicas y herramientas de análisis de datos a aquellos conjuntos de datos que se le encomiende, en colaboración con los órganos gestores responsables de los mismos.

n) Cuantas otras le puedan atribuir la normativa vigente en la materia.

B. En materia de estadística:

a) Dirigir y coordinar la actividad estadística pública de interés para la región y la estrategia de gobierno de datos para fines estadísticos de la administración regional.

b) Elaborar, en colaboración con las unidades estadísticas de las consejerías, los planes y programas estadísticos de la administración regional, así como evaluar los mismos.

c) Conservar, ordenar, inventariar y custodiar los ficheros de datos para fines estadísticos que sean de titularidad propia o compartida o de uso permitido, para el desarrollo de la actividad estadística de interés regional.

d) Llevar a cabo la actividad estadística que se le asigne en los diferentes planes y programas estadísticos, en otros instrumentos de planificación, o se le atribuya por la Vicepresidencia primera.

e) Determinar los criterios necesarios para asegurar el uso de metodologías y clasificaciones, que aseguren la homogeneidad de los resultados de las estadísticas regionales con las de las otras comunidades autónomas, y con las estadísticas oficiales nacionales e internacionales.

f) Establecer las medidas necesarias para que la producción de información estadística se realice de forma eficiente y no redundante, y que los datos se produzcan una sola vez (dato único) por la unidad responsable de su elaboración, que deberá llevar a cabo su mantenimiento y actualización, y facilitar su reutilización.

g) Divulgar los resultados de la actividad estadística realizada por la Administración regional a través del uso de nuevas tecnologías de la información, y en especial a través de un portal estadístico regional, que permita tanto la difusión de información estadística como su compartición y reutilización.

h) Impulsar la creación de una Infraestructura de Datos y Metadatos Estadísticos de Castilla-La Mancha, como la infraestructura central que integre datos, metadatos, tratamientos y servicios comunes e interoperables de la estadística de interés de la región.

i) Colaborar con otros órganos directivos de la Administración regional en la elaboración de informes estadísticos necesarios para el ejercicio de sus competencias.

j) Promover entre el personal de la Administración regional la formación en materia de estadística.

k) Impulsar el análisis masivo de datos y de la ciencia de datos en la Administración regional con el apoyo y en colaboración de la Universidad de Castilla-La Mancha.

l) Elaborar un sistema de indicadores estadísticos para la evaluación de las políticas públicas.

m) Fomentar la cultura de toma de decisiones públicas usando las evidencias proporcionadas por los datos estadísticos.

n) Velar por el cumplimiento de las obligaciones de secreto estadístico en toda la actividad estadística desarrollada en la administración regional

o) Impulsar, en colaboración con los órganos competentes, la obtención de estadísticas espaciales mediante la georreferenciación de la información.

p) Representar a la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha en las relaciones con organismos autonómicos, estatales e internacionales especializados en materia de estadística.

C. En materia de protección de datos:

a) La propuesta de las normas autonómicas en materia de protección de datos.

b) La asistencia, información, apoyo y asesoramiento a los órganos de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluido el Sescam, en materia de protección de datos.

c) El control y supervisión del adecuado cumplimiento de las obligaciones impuestas por la normativa vigente en materia de protección de datos en el ámbito de la Administración de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, sus organismos autónomos y entidades públicas vinculadas o dependientes, incluido el Sescam.

d) La realización de auditorías en el ámbito de la protección de datos de carácter personal.

e) La coordinación de la estructura organizativa autonómica en materia de Protección de Datos, incluido el Delegado de protección Datos de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha y el Delegado de Protección de Datos del Sescam, que ejercerán sus funciones con plena autonomía jerárquica y funcional, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo de 27 de abril de 2016, y en la Ley Orgánica 3/2018 de 5 de diciembre .

f) La coordinación de las relaciones y actuaciones de colaboración entre la Comunidad Autónoma de Castilla-La Mancha y la Agencia Española de Protección de Datos.

2. El ejercicio de las funciones en materia de gobernanza del dato se ejercerán en coordinación con la Agencia de Transformación Digital de Castilla-La Mancha, en los términos que se establezcan en la normativa de desarrollo.”

Disposición transitoria única. Tramitación de procedimientos.

Los procedimientos referidos a la Oficina del Dato iniciados y no concluidos a la entrada en vigor del presente decreto se resolverán por los órganos que los hubieran iniciado.

Disposiciones finales.

Primera. Modificación del Decreto 50/2020, de 28 de agosto , por el que se regula la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen.

El Decreto 50/2020, de 28 de agosto , por el que se regula la Comisión Regional de Coordinación de Fondos de Recuperación, Fondos Estructurales y de Inversión e Instrumentos Financieros Europeos y se establece su composición, funciones y régimen queda modificado como sigue:

Uno. Se modifica el apartado 1 del artículo 2, con la siguiente redacción:

“La Comisión Regional de Fondos, estará presidida por la persona titular de la Vicepresidencia Primera de la Junta de Comunidades de Castilla-La Mancha, correspondiendo la vicepresidencia a la persona titular de la Consejería de Hacienda, Administraciones Públicas y Transformación Digital y estará integrada por las personas titulares de los siguientes órganos:

a) La Viceconsejería de la Política Agraria Común y Política Agroambiental.

b) La Viceconsejería de Empleo, Diálogo Social y Seguridad y Salud Laboral.

c) Las Secretarías Generales de cada Consejería, en calidad de órganos gestores de cada entidad ejecutora del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

d) La Dirección General de Política Financiera, Tesorería y Coordinación del Feder.

e) La Dirección General de Presupuestos.

f) La Intervención General.

g) El Gabinete Jurídico.

h) La Dirección General de Asuntos Europeos.

i) La Dirección General de Seguimiento del Plan de Recuperación.

j) El Instituto de Finanzas.”

Segunda. Entrada en vigor.

Este decreto entrará en vigor a los veinte días desde su publicación en el Diario Oficial de Castilla-La Mancha

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